Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6668-II-5, miércoles 27 de noviembre de 2024
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción I y III y por adición de una fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género es una realidad dolorosa que afecta a miles de familias en nuestro país, y sus consecuencias van más allá de la pérdida inmediata, dejando a hijos e hijas y madres y padres de familia en situaciones de vulnerabilidad extrema.
Los feminicidios no solo representan una violación extrema de los derechos humanos, sino que también dejan a las víctimas indirectas, especialmente a sus hijos e hijas, en una situación de vulnerabilidad emocional y económica.
La pérdida de una madre por actos de violencia tiene un impacto devastador y duradero en el desarrollo y bienestar de los menores.
Muchas de estas niñas, niños y adolescentes quedan desprovistos del sustento económico necesario para llevar una vida digna. La ausencia de la madre, que en muchos casos era el pilar económico del hogar, agrava su situación de pobreza y exclusión social.
En nuestro país la situación de orfandad por feminicidio es alarmante. Según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), entre abril de 2018 y marzo de 2021, se documentaron más de 5,000 niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos debido a feminicidios.1
Actualmente no hay una cifra exacta de cuántos niños han quedado en orfandad específicamente en 2024, pero se estima que miles de niñas, niños y adolescentes han perdido a sus madres debido a estos actos de violencia.
Y a pesar de que el 4 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se expide el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio,2 la realidad es que su atención es casi nula o a medias, razón por la cual considero necesario elevarlo a rango de ley para que se garantice de una vez por todas la atención especializada para todas las niñas y niños que han perdido a su madres por este delito.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales de los que México es parte, reconocen el derecho de los menores a una vida libre de violencia, así como el derecho a la protección integral. Es imperativo que el Estado garantice estos derechos proporcionando un apoyo continuo y suficiente a quienes han quedado en orfandad por feminicidio.
En otros países se han implementado políticas públicas exitosas que proporcionan apoyos financieros, educativos y psicológicos a menores en orfandad por violencia de género. Es momento de que México adopte medidas similares, asegurando un futuro más seguro y justo para nuestras niñas, niños y adolescentes.
Incluso en algunos estados de la Republica Mexicana ya se ha demostrado que es efectivo emplear programas para brindar atención integral a las víctimas indirectas de feminicidio, demostrando que es sustancial atender esta temática porque se trata de una población vulnerable como lo son las infancias.
Esta iniciativa propone la creación de un fondo especial que garantice:
Apoyo Psicológico: Atención psicológica continua para ayudar a los menores a sobrellevar el trauma y apoyar su salud mental.
Seguro Social: Cobertura de salud para asegurar que tengan acceso a servicios médicos y preventivos.
Becas Educativas: Apoyos educativos que incluyan becas y programas de tutoría, asegurando que puedan continuar su educación sin interrupciones.
Apoyos Sociales: Ayudas económicas mensuales para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestimenta y vivienda.
Apoyo Legal: Asistencia legal para proteger los derechos y propiedades de los menores, así como para tramitar cualquier tipo de beneficio derivado de la situación de orfandad.
La implementación de estos apoyos tiene un costo, pero es una inversión esencial en el futuro de nuestra sociedad. Proporcionar estabilidad y apoyo a estos menores no solo cumple con nuestros compromisos de derechos humanos, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa y resiliente.
En un país donde la violencia de género cobra la vida de tantas mujeres, es nuestra responsabilidad moral y legal proteger y apoyar a quienes quedan en mayor vulnerabilidad tras estos actos atroces. Invito a mis colegas legisladores a aprobar esta iniciativa y a comprometerse con el bienestar y futuro de nuestras niñas, niños y adolescentes. Juntos, podemos marcar una diferencia significativa en sus vidas y construir un México más justo y seguro para todos.
En tal virtud, se propone reformar por modificación la fracción I y III y por adición de una fracción IV del artículo 26; para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se propone reformar por modificación la fracción I y III y por adición de una fracción IV del artículo 26, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley General de Víctimas y considerar como reparación:
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia feminicida, sancionar a las personas responsables y reparar el daño a las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos con cobertura integral de salud y atención psicológica especializada de manera gratuita para la recuperación de las víctimas indirectas de feminicidio, con apoyo de las diferentes instituciones públicas de manera permanente y garantizar con ello su derecho a la salud física y psicológica y el acceso a la verdad y a la justicia;
III. ...
IV. Apoyos Educativos y Sociales: Para las hijas e hijos o personas que dependan de la víctima de feminicidio deberá garantizarse el acceso de apoyos educativos que incluyan becas y programas de tutoría, asegurando que puedan continuar su educación sin interrupciones, además de ayudas económicas mensuales para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestimenta y vivienda.
Toda medida reparatoria deberá tener un enfoque transformador del contexto y cultura discriminatoria, siempre con el objetivo de erradicarla.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales de las entidades federativas contarán con un plazo no mayor de hasta 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes y normatividad en la materia con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año a la aprobación del presente decreto.
Notas
1 Nota INAI-053-24.pdf
2 https://failover.www.gob.mx/mantenimiento.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 Qua´ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres), la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de sus derechos humanos, que se debe de atender de manera inmediata y urgente nivel global.
Los tipos de violencia tiene graves consecuencias en la integridad de las mujeres y niñas y pueden ser físicas, psicológicas, y sexuales, los cuales son:
Violencia por parte de su pareja: Maltrato físico, psicológico, conyugal, violación y feminicidio.
Violencia sexual y acoso: Violaciones por actos sexuales, abuso infantil, matrimonio forzado y matrimonio infantil,
Violencia digital: Se visibiliza a través de la Inteligencia Artificial, redes sociales y medios de comunicación, causando daños a la integridad de los derechos humanos de las mujeres.1
La violencia en las mujeres son aquellos actos que lastiman y van desde daños físicos, sexuales, psicológicos, amenazas y de privación de la libertad, afectando su empleo, educación, y, sobre todo, sus oportunidades de crecimiento personal y profesional.
Sin embargo, ante el aumento de las tecnologías por un lado ayuda al progreso, crecimiento y desarrollo de cada país, por ejemplo, para el tema de la salud, se utilizan para salvar vidas, contrarrestando enfermedades. En educación es para crear espacios virtuales de aprendizaje. Y en espacios públicos, son cada vez más accesibles utilizándolos para algunas personas, en dañar, perjudicar y violentar a través de plataformas de la inteligencia artificial a mujeres, niñas y adolescentes, lo cual resulta necesario crear estrategias prioritarias para contrarrestar la violencia digital.2
La violencia de género, a través de la era digital, sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el crecimiento, desarrollo y el respeto de los derechos humanos a nivel internacional.
La violencia digital va más allá de las relaciones interpersonales, lo cual las mujeres se ven amenazadas en su seguridad, integridad, de bienestar social y de su vida.3
Una plataforma de la inteligencia artificial está integrada de tecnologías para entrenar y desarrollar modelos y algoritmos de aprendizaje automático.
La violencia generada a través de la inteligencia artificial causa daños psicológicos, sociales, económicos y de desarrollo que vulneran los derechos y libertades de todas las mujeres, niñas y adolescentes.
En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), menciona que el aumento de plataformas digitales resulta preocupante por la protección de los derechos humanos. Por ello, los estereotipos, e identidades de género se vulnera a través de programas, servicios de internet y plataformas como la inteligencia artificial que son decisiones automatizadas y algoritmos que tienen el potencial de difundir identidades perjudiciales sin consentimiento para las mujeres.4
Por ello, como cada 25 de noviembre de cada año la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conmemora el Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para este 2024 el tema principal es: Cada 10 minutos se asesina a una mujer, con el objetivo de movilizar a toda la población a poner fin la violencia contra las mujeres y de revitalizar los compromisos y exigir responsabilidad en la toma de decisiones.5
Para dimensionar la magnitud de esta grave problemática, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres), cada 10 minutos fallece una mujer. En este mismo sentido, dicha organización indica que, en todo el mundo, aproximadamente 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida, es decir, casi una de cada 3 han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja. En temas de feminicidios, tan solo en 2022, 48 millones de mujeres y niñas fallecieron en manos de sus parejas u otros familiares a nivel global.6
La ONU, plantea que, la violencia de género facilitada por la tecnología afecta a millones de mujeres, porque son más propensos a la violencia digital por cuestiones de su trabajo, identidades o acceso a la información, particularmente a las defensoras de derechos humanos, periodistas y legisladoras, activistas, feministas y académicas, por mencionar algunas, son las que enfrenan mayores índices de este tipo de violencia, que amenaza su seguridad, integridad, bienestar y calidad de vida.7
La forma de violencia digital contra las mujeres se produce, de la siguiente manera:
Sextorsión: Chantaje con la amenaza de publicar información sexual, videos o fotos, o compartir imágenes íntimas sin consentimiento;
Doxxing: Publicar datos personales y privados,
Ciberacoso: Acoso sexual en línea,
Phishing: Fraude que busca obtener información, bancaria,
Grooming: Personas adultas que intenta acercarse a menores de edad a fin de obtener satisfacción sexual.
La incitación al odio,
Y el cambio de identidad.8
Para el caso de nuestro país, de acuerdo con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, menciona que en 2021 a nivel nacional se presentaron las siguientes cifras:
De los 84.1 millones de usuarios de internet son mayores de 12 años (44 millones son mujeres y 40.1 son hombres)
En este sentido, 9.8 millones de mujeres de 12 años y más, fueron víctimas de ciberacoso.
29.3 por ciento de mujeres de 20 a 29 años de edad utilizaron internet y fueron víctimas de ciberacoso.
61.3 por ciento de la población mayores de 12 años y más fueron víctimas de ciberacoso por un desconocido.
19.1 por ciento de la población mayores a 12 años y más fueron víctimas de ciberacoso por un conocido.9
El Instituto Nacional de las Mujeres menciona que 65 por ciento de las mujeres no denuncian la violencia digital y quien intento denunciarla no tuvieron respuesta alguna.10
La violencia contra las mujeres y las niñas ya era reconocida como una crisis mundial antes de la Pandemia de Covid-19, sin embargo, esta problemática ha aumentado los índices de casos de violencia en todas sus formas, según la ONU.
Resulta urgente aprobar leyes que mejoren la vida y la integridad de las mujeres, niñas y adolescentes en todo el país, garantizando su bienestar, desarrollo y calidad de vida, en la era digital.
Los impactos de la violencia pueden tener graves consecuencias en la salud mental, calidad desarrollo profesional y si no se atiende o se previene las mujeres que sufran alguna violencia en sus formas podrá contar con depresión, trastornos de ansiedad que afectaran en su vida cotidiana.
Ante esta era moderna, resulta imperativo seguir legislando a favor de las mujeres, niñas y adolescentes con el fin de garantizar una vida plena y de seguridad para su bienestar social.
Juntos contribuyamos a crear entornos seguros y sostenibles. Juntos logremos un México sin violencia.
En esta tesitura, el objetivo central de la presente iniciativa es prevenir la violencia digital en las plataformas de Tecnologías de la Información y la Comunicación como aquellos recursos, herramientas, programas y plataformas de inteligencia artificial que se utilizan para crear, procesar, administrar, compartir y difundir la información en las redes sociales.
En tal virtud, se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. - Reforma el tercer párrafo del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que dar como sigue:
Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
...
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas, programas y plataformas de la inteligencia artificial que se utilizan para crear, procesar, administrar, compartir y difundir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2024). Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Consultado en el siguiente link:
https://www.un.org/es/observances/ending-violence-agains t-women-day
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital: Lo que es virtual también es real. consultado en el siguiente link: https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-digital
3 Ídem.
4 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2023). Cómo afecta a mujeres y niñas la violencia de género facilitada por la tecnología. Consultado en el siguiente link: https://unric.org/es/violencia-de-genero-facilitada-por-la-tecnologia/
5 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Cada 10 minutos se asesina a una mujer. #NoHayExcusa. Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2024). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. Consultado en el siguiente link: https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifras-viol encia-contra-las-mujeres
7 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2023). Cómo afecta a mujeres y niñas la violencia de género facilitada por la tecnología. Consultado en el siguiente link: https://unric.org/es/violencia-de-genero-facilitada-por-la-tecnologia/
8 Ídem.
9 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México. ¿Sabes
que es la violencia Digital? Consultado en el siguiente link:
https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-digital#:~:text=Violencia%20Digital%20en%20México
%3A%20Cifras%20Relevantes&text=de%20mujeres%20de%2012%20años,de%207.6%20millones%
20de%20hombres.&text=de%20las%20mujeres%20de%2020,al%2023.7%25%20de%20los%20hombres
10 Instituto Nacional de las Mujeres (2022). Mujeres
violencia en línea. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-cirberviolencia-y-el-ciberacoso-es-una-realidad-que-debe-ser-visibilizada-con-datos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: Por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de conectividad permanente de electricidad en las vivienda, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
La electricidad es un recurso esencial para la vida moderna, y su acceso adecuado constituye un derecho fundamental que debe ser garantizado a todas las personas, sin distinción de lugar o contexto socioeconómico.
A nivel global, la electricidad se ha convertido en una necesidad básica para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la seguridad, además de ser un componente esencial para el desarrollo económico y la equidad social.
El acceso a la electricidad es reconocido como un derecho humano bajo diversos instrumentos internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), aunque no menciona específicamente la electricidad, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye acceso a servicios esenciales como el agua, la salud y la vivienda.
En este contexto, la electricidad debe considerarse un recurso básico para garantizar una vida digna, ya que contribuye a la mejora de las condiciones de vida, la salud y el bienestar.
En el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), también se hace referencia al derecho a un nivel de vida adecuado ya la mejora constante de las condiciones de vida, lo que incluye la infraestructura energética.
Además, el acceso a la electricidad facilita el ejercicio de otros derechos humanos, como el acceso a la educación (a través de la iluminación y la tecnología) y la atención médica (mediante equipos médicos y sistemas de refrigeración para medicamentos).
En materia de conectividad y la importancia de la estabilidad en el servicio sin intermitencia, la conectividad a la electricidad no solo implica la prestación del servicio, sino que también abarca la calidad y estabilidad del mismo.
Las interrupciones frecuentes o las deficiencias en el suministro pueden afectar gravemente la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente en zonas rurales y marginadas.
En el caso del estado de Campeche , una región con importantes desafíos en términos de infraestructura, la conectividad eléctrica es crucial para el desarrollo económico y social.
Las interrupciones frecuentes en el servicio eléctrico pueden tener impactos negativos en la vida de las personas, afectando desde el acceso a la educación en hogares y escuelas hasta la operatividad de pequeños negocios y servicios de salud.
Por ejemplo, las interrupciones eléctricas en hospitales pueden comprometer la médica, y la falta de energía en escuelas dificulta el uso de tecnologías educativas, limitando el acceso a la información.
Además, las comunidades rurales, que dependen en gran medida de la electricidad para actividades productivas como la agricultura o el comercio, son las más afectadas por estas fallas en el suministro.
En muchas partes del mundo, existen marcos regulatorios que buscan garantizar la estabilidad y universalidad en el acceso a la electricidad.
Un ejemplo destacado es el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 de las Naciones Unidas, que establece el objetivo de garantizar el acceso universal a servicios de energía enormes, fiables, sostenibles y modernos.
Esta meta subraya la importancia de no solo suministrar electricidad a todos los hogares, sino también garantizar que el servicio sea continuo, confiable y accesible, sin interrupciones prolongadas.
En países como Alemania, España o Canadá, los marcos regulatorios y las políticas energéticas incluyen disposiciones para asegurar una infraestructura eléctrica robusta y un suministro confiable.
Por ejemplo, en la Unión Europea, existen regulaciones estrictas sobre la calidad del servicio eléctrico, que exigen a los proveedores cumplir con estándares mínimos de confiabilidad y continuidad.
En muchos casos, se implementan planes de contingencia para minimizar el impacto de cortes imprevistos y se establecen compensaciones para los usuarios afectados por interrupciones prolongadas.
En Canadá, por ejemplo, se reconoce que la electricidad es vital para el bienestar de la población y se han implementado políticas para extender la red eléctrica a las regiones más remotas, garantizando un acceso equitativo a este recurso.
En América Latina, países como Chile y Costa Rica han avanzado en políticas de energía renovable y estabilidad en el suministro eléctrico, siendo modelos a seguir para otras naciones de la región.
En el Estado de Campeche, a pesar de los esfuerzos por mejorar la infraestructura energética, persisten desafíos significativos en términos de cobertura y estabilidad en el servicio eléctrico, especialmente en comunidades rurales y marginadas.
La región, debido a su ubicación geográfica y las características de su infraestructura, enfrenta retos adicionales como la exposición a fenómenos meteorológicos extremos, que a menudo afectan las líneas de transmisión y la calidad del servicio. Estas condiciones hacen que los cortes de electricidad sean más frecuentes y, en algunos casos, prolongados.
El Estado debe apostar por políticas públicas que no solo mejoren la cobertura eléctrica en todas las zonas, sino que también fortalezcan la infraestructura para asegurar un servicio estable y continuo.
Esto es especialmente relevante en un contexto donde el acceso a servicios básicos y la estabilidad del suministro eléctrico son determinantes para la calidad de vida de la población y para el desarrollo económico de la región.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de conectividad permanente de electricidad en las viviendas
Único. - Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona o familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la vivienda deberá tener una conectividad permanente a la electricidad y sin intermitencias . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos .
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Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias facultades en materia de electricidad tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para emitir le marco jurídico que determine las obligaciones de cada una de éstas para cumplir con el objetivo del presente decreto.
Tercero. La Comisión Federal de Electricidad no podrá suspender el suministro o conectividad de las viviendas de personas o familias por falta de pago y deberá garantizar una conectividad permanente y mínima y esquemas de pagos flexibles para las personas o familias con adeudos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)