Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto es el bienestar y cuidado animal, reciban donativos deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27; se adiciona una fracción XXVII al artículo 79; se reforma el primer párrafo y fracción I del artículo 82; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 151, todos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los seres humanos y los animales siempre ha existido un vínculo e interacción generada de forma natural.

De esta relación se han derivado diversas circunstancias como lo es la domesticación de los animales para su convivencia, trabajo, producción y consumo, sin embargo, se ha incurrido en el abuso de tales situaciones, lo que les ha causado graves afectaciones, o bien, en el caso de las especies silvestres, se ha irrumpido en su hábitat, creándoles el riesgo de su extinción.

Al margen del tipo de animal de que se trate, sean de compañía, de granja o en condición silvestre, se estima que cuentan con la capacidad de experimentar sensaciones que son producto de su interacción con el entorno en donde se encuentren inmersos, lo cual incidirá en su bienestar, por ello es que ya son considerados como seres sintientes.

Se les ha considerado como seres sintientes a los animales debido a la percepción de sensaciones que tienen y que son propias de sus cinco sentidos como lo son el gusto, el olfato, el oído, la vista y el tacto, aunado a la diversidad de emociones que llegan a tener cotidianamente como lo es el dolor, el placer, el enojo, el miedo y la alegría.

Este criterio ha comenzado a ser adoptado en la actual legislación con la finalidad de que sus derechos como seres sintientes sean reconocidos para brindarles la protección necesaria que les permita alcanzar su bienestar, así como para prevenir, combatir, erradicar y sancionar el maltrato de que pudieran ser objeto en cualquiera de las diferentes circunstancias en las que se desenvuelvan o interactúen con las personas.

Se ha considerado que los seres sintientes, cualquiera que sea su especie, deben ser respetados, además de que en el caso de algunas especies se les debe brindar afecto y los cuidados necesarios, como parte de la tenencia responsable de ellos.

La tenencia responsable de los seres sintientes constituye un compromiso de una persona o de una familia al haber decidido incorporarlos en su hogar, proporcionándoles cuidados, protección y consideración para su bienestar, lo que debe llevarse a cabo bajo cinco ejes, mismos que son los siguientes:

• Bienestar animal.

• Cuidados de los animales.

• Limpieza.

• Instalaciones adecuadas para cada animal.

• Calendarios de vacunas y desparasitación.

• Visitas periódicas al médico veterinario zootecnista (MVZ).

• Esterilización y salud sexual en animales sanos de raza pura calificados para reproducción, nutrición, métodos de contención seguros en los paseos y transporte.

• Identificación de los animales.

• Control de la población.

• Educación de la ciudadanía.1

Al respecto, se estima que el bienestar animal es el núcleo de ese compromiso que se genera de las personas hacia los seres sintientes, por lo que derivado de ello se propician otros aspectos que son importantes para garantizar un estado optimo de ellos.

El artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal define al bienestar animal de la siguiente manera:

“Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio...”.

El bienestar animal como tal es un término complejo del que se desprenden varias aristas que se entrelazan para alcanzar tal condición como lo es que los seres sintientes se encuentren inmersos en un entorno adecuado, que cuenten con funcionamiento orgánico y un estado emocional sano, pudiendo desarrollar con normalidad el patrón de conducta propio de su respectiva especie.

Debe considerarse que el bienestar animal es una condición que abraza a cualquier especie animal debido a la capacidad que tienen para experimentar todo tipo de sensaciones como producto de la interacción que tienen con las personas, por ello es que se les considera seres sintientes.

En ese sentido, la esencia del bienestar animal está centrada en garantizar que los seres sintientes no tengan algún sufrimiento o daño “innecesario”, y que al mismo tiempo estén inmersos en un ambiente que les permita desarrollar libremente sus necesidades biológicas, considerando lo siguiente:

1. Todo animal puede experimentar estados emocionales negativos como sufrimiento, miedo, enojo.

2. El sufrimiento que pudieran tener los animales es innecesario bajo algunas circunstancias, por lo que no es éticamente aceptable inferirlo.

3. Los animales deben ser respetados, por lo que hoy en día debe considerarse el “costo ético” de la producción animal.2

De tal forma, es que el sufrimiento o daño “innecesario” hace alusión a las circunstancias por las que pasan los animales de consumo humano, que, al margen de ello, debe ser una prioridad no causarles dolor con premeditación y excesivo, sino que los procedimientos utilizados para su sacrificio deben ser sin provocarles sufrimiento, dolor, estrés o angustia, lo cual ha traído cuestionamientos y polémica debido a los diferentes puntos de vista existentes sobre el particular.

El artículo 3.7.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, señala que el bienestar animal cuenta con cinco ejes que deberán ser cubiertos para alcanzar un nivel de vida digno, por lo que deben considerarse los siguientes:

• Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición.

• Libre de temor y de angustia.

• Libre de molestias físicas y térmicas.

• Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.

• Libre de manifestar un comportamiento natural.3

Como se ha comentado anteriormente, el bienestar animal es una condición que debe procurarse a toda especie animal, evitando inferirles algún tipo de sufrimiento o estrés, así como su maltrato, lo cual es una parte del problema que padecen tanto las especies de granja, de consumo humano, e incluso los que se encuentran en un estado silvestre, cuyos derechos son ignorados y son sujetos de abusos y arbitrariedades en su interacción o trato con las personas.

Al respecto, es una realidad que los animales de granja y de consumo humano, frecuentemente son sujetos de tratos irracionales e inhumanos que les provocan sufrimiento y estrés innecesario en los centros de producción o en rastros, por lo que son condenables debido a la forma en que esto se realiza, pues existen otros procedimientos que pueden seguirse pero que desafortunadamente no se cuenta con la infraestructura para lograrlo, lo cual debe ser atendido por los gobiernos municipales.

Al mismo tiempo, los derechos de los animales que se encuentran en estado silvestre también son vulnerados debido la forma en que la urbanización y las diferentes actividades humanas han irrumpido sin control su hábitat, lo que reduce las condiciones en que esas especies pueden desenvolverse de forma natural.

Otra cara de la problemática es posible advertirla cotidianamente a través de la sobrepoblación de animales que son considerados como de compañía pero que se encuentran en situación de calle, circunstancia que se presenta en cualquier tipo de entorno, sea urbano o rural.

En nuestra sociedad, los seres sintientes que han sido elegidos para integrarlos en sus familias son los perros y gatos.

Sólo que, como parte de esa interacción predominante con dichas especies, también se han generado excesos y abusos en su contra como producto de la irresponsabilidad, crueldad e indiferencia de las personas o de quienes los resguardan, al descuidarlos, agredirlos o someterlos, comprometiendo su integridad e incluso su vida.

Parte de esa problemática se ve reflejada con la excesiva presencia de perros y gatos en las calles de nuestro país, perdiéndose el control de tal situación al no existir un trabajo coordinado entre las autoridades sanitarias para prevenirlo, combatirlo y abatirlo paulatinamente, sin que ello implique dejar de darles un trato digno.

La sobrepoblación de estas especies de seres sintientes va acompañada del maltrato que sufren de diferentes formas, ya sea que se encuentren en condición de calle o en algún hogar bajo condiciones inadecuadas, por lo que no hay una tenencia responsable de ellos, a quienes se les debe procurar para satisfacer necesidades físicas y emocionales.

Además, tal contexto implica una amenaza a la salud pública al existir riesgo de que cualquier persona sufra ataques, primordialmente por mordeduras de perros, lo que obedece a una forma de defensa ante los maltratos sufridos, o bien, impulsados por algún padecimiento que puede ser transmisible a las personas, por lo que deben atenderse estas circunstancias desde varios frentes.

A esta última situación se le denomina zoonosis, es decir, se refiere a las enfermedades de los animales que pueden ser contagiadas a las personas por la convivencia cotidiana, además de que los perros que se encuentra en condición de calle dejan un exceso de heces fecales que al secarse, se pulverizan y se dispersan en el ambiente, lo que representa un factor generador de infecciones en los ojos como la conjuntivitis o infecciones gastrointestinales por consumir alimentos contaminados, entre otras enfermedades que se transmiten al tener contacto directo con animales enfermos.4

Tal situación tiene gran parte de su origen en la falta de responsabilidad y conciencia de las personas, quienes, al tener a su cargo a perros o gatos, entre otro tipo de seres sintientes, llevan a cabo conductas que son perjudiciales a la integridad e incluso para su vida, al realizar mutilaciones a su cuerpo, someterlos a sacrificios o rituales, abandono, falta de atención médica, ausencia de esterilización y, por ende, su reproducción indiscriminada.

Sobre este último particular, se da lugar al nacimiento descontrolado cachorros, que a corto y mediano plazo propicia tal sobrepoblación de animales, exponiéndolos a condiciones de sufrimiento y vulnerabilidad por no satisfacer sus necesidades primarias.5

Desafortunadamente, la reproducción de perros y gatos es una práctica con la que algunas personas generan recursos económicos, al grado de tener estructurados criaderos y propiciar su comercialización de forma desmedida a diferentes niveles, incluso en centros comerciales.

De acuerdo con las cifras obtenidas en la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, se afirma que en México hay aproximadamente 43.8 millones de perros, de los cuales sólo 30 por ciento tiene propietario y 70 por ciento restante, que es lo equivalente a 30.6 millones, vive en la calle, lo que es ocasionado por el nacimiento de crías de aquellos perros que se encuentran en dicha condición, por el abandono o por su reproducción descontrolada. Entre otros datos que son relevantes advertimos que 96 mil perros viven en albergues. Nuestro país ocupa el tercer lugar de maltrato animal en Latinoamérica.6

En lo que hace a los gatos, estos representan 15 por ciento de los seres sintientes, lo que equivale a tres millones, que también son considerados como integrantes de las familias en nuestro país.

Resulta preocupante que más de un millón de seres sintientes, como perros y gatos, sean maltratados diariamente por medio de golpes, abandono, mala alimentación, descuido, son dejados en las azoteas y expuestos a la intemperie sufriendo las inclemencias del clima.

De tal forma es que ello representa un gran reto de salud pública que debe resolverse a través del reconocimiento de sus derechos y brindarles un trato digno, por lo que será crucial el apoyo gubernamental para impulsar políticas públicas orientadas a atender tal problemática mediante la implementación de campañas permanentes de esterilización, la difusión de la adopción como parte de la construcción de una cultura y concientización sobre el bienestar animal, en cuyo desarrollo deben estar involucrados el sector privado, los colectivos y las organizaciones de la sociedad civil.

Esta situación permitirá buscarles un resguardo, atención médica y colocación paulatina para estos animales en algún hogar o albergue, así como combatir su reproducción descontrolada y la venta indiscriminada de crías.

Desafortunadamente, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), a pesar de llevar a cabo algunas campañas de prevención de zoonosis, así como de esterilización canina y felina no ha podido combatir eficazmente la problemática, puesto que los alcances de sus acciones son limitados al no haber un trabajo coordinado con los gobiernos estatales y municipales, además de la insuficiencia presupuestal para su operación, por lo que los avances obtenidos se ven diluidos en poco tiempo.7

En algunos centros de control animal, a nivel municipal, se ha optado por capturar a perros y gatos en condición de calle para sacrificarlos, lo cual no es una forma ética de solucionar la problemática, máxime que se realiza bajo circunstancias de sufrimiento, dolor y estrés de esos perros o gatos.

Al no haber medidas o políticas públicas eficaces y permanentes, el problema sigue creciendo y no se resuelve, por lo que en muchas ocasiones son los colectivos o las organizaciones de la sociedad civil quienes ante la inexistencia o insuficiencia del apoyo gubernamental asumen la atención de la causa e intervienen en algún sector de la sociedad con sus propios recursos.

La intervención de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, al contribuir a la solución de las problemáticas de los diferentes grupos vulnerables o la atención de causas nobles en una sociedad, genera una gran empatía entre la ciudadanía, siendo capaces de sumar adeptos, sobre todo porque su apoyo es desinteresado y puede modificar favorablemente la calidad de vida de los beneficiarios, sólo que desafortunadamente en muchas de las ocasiones, este tipo de organizaciones carecen de recursos económicos suficientes para el cumplimiento de su objeto social, por lo que el alcance en sus resultados pueden ser limitados.

Por ello es fundamental que se refuerce y se complemente el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, las cuales auxilian y se convierten en instrumentos que pueden contribuir a la solución de dicha problemática, a partir de donde los gobiernos dejan de hacerlo.

Una organización de la sociedad civil que tiene como objeto social el bienestar y protección animal, debe solventar importantes necesidades para lograr resultados positivos, ya que requieren de la infraestructura adecuada para albergar perros y gatos que se encuentren en situación de calle o de abandono, contar con una colaboración permanente de médicos veterinarios, adquisición de alimento y medicamento suficiente, contar con los instrumentos tecnológicos mínimos para la difusión de las diferentes campañas que permitan enfrentar y reducir la problemática, algún medio de transporte idóneo para el cumplimiento de su objeto social, entre otros aspectos, por lo que de no contar con todo este equipamiento, el alcance de su trabajo será muy corto.

En ese sentido, para ser más gráfica esta situación, se tomará como referencia los gastos realizados mensualmente por Amor por los Animales, AC, organización que se encuentra trabajando por esta causa en Torreón, Coahuila de Zaragoza, y actualmente cuenta con un albergue con capacidad para resguardar 150 perros, misma que se encuentra al tope. Dichos gastos son los siguientes:

Es importante mencionar que los gastos a que se hace referencia en el anterior cuadro son sufragados totalmente por recursos económicos de los integrantes de esta organización de la sociedad civil, ya que no recibe ningún apoyo por parte de alguna empresa o institución gubernamental.

En la mayoría de las ocasiones, este tipo de organizaciones tiene una procuración de fondos muy débil u ocasional, por ello su trabajo puede resultar ocasional, limitado e incluso desarticulado.

Por ese motivo es que requieren del apoyo que puedan brindar aquellas empresas socialmente responsables, pertenecientes al cuarto sector, con la finalidad de ser dotadas de los recursos materiales y económicos necesarios, no sólo para el cumplimiento de su objeto social, sino también para obtener los mejores resultados en lo que hace a la protección y bienestar animal, sobre todo de los seres sintientes que se encuentren en situación de abandono en las calles, lo que incidirá en la salud pública.

Resulta indispensable que las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto social la protección y bienestar animal sean incorporadas al catálogo de organizaciones que pueden recibir donativos deducibles de impuestos previsto en diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que sin duda se contribuirá para que cuenten con mayores instrumentos y respaldo para cumplir con la atención de la problemática en comento.

Siempre será de gran importancia que como legisladores respaldemos a la ciudadanía en la resolución de problemas públicos, como el antes descrito, creando las condiciones para que las dependencias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, se coordinen para brindarles un trato digno a los seres sintientes, lo que será posible siempre que dichas organizaciones cuenten con capacidad económica y financiamiento suficiente derivado de los donativos que reciban de la iniciativa privada.

Al existir un trabajo coordinado de los tres órdenes y las organizaciones de la sociedad civil que permita disminuir la sobrepoblación de animales de compañía en las calles mediante el control de su reproducción, se contribuirá no sólo a reconocer y respetar los derechos de toda especie de animales, como seres sintientes, así como a concientizar a la población sobre este particular, sino que también se evita la zoonosis y la contaminación del ambiente, lo que mejorará la salud pública de las y los mexicanos al haber menos factores que generen enfermedades.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27; se reforma el primer párrafo y fracción I del artículo 82; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 151, todos los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. ...

I. ...

a) a c)

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) a f)

II. a XXII. ...

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

II. a IX. ...

Artículo 151. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a c). ...

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) a f)

IV. a VIII. ...

...

...

...

...

Segundo. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a XXVI. ...

XXVII. Las sociedades o asociaciones civiles constituidas sin fines de lucro, que tengan por objeto social la protección y bienestar animal, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información proporcionada en el Foro “Por los derechos de los animales” celebrado en el Senado de la República el 23 de octubre de 2019.

2 CAPÓ, M.A., Principios de Bioética Global: Una aproximación de la bioética animal, la ecoética y la ética de los organismos transgénicos. Editorial Tébar Flores. Madrid, España, 2016.

3 Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, 15ª 3 Edición, 2006, página 441.

4 SECRETARÍA DE SALUD, Programa de Acción Especifico de Prevención y Control de Enfermedades Zoonoticas y Emergentes 2020-2024, México, página 8... “Las enfermedades zoonóticas son aquellas enfermedades que se transmiten de manera natural de los animales al ser humano, comprometiendo por tanto la salud pública. Algunas zoonosis, al igual que otras enfermedades animales afectan directa e indirectamente a los medios de vida de las personas al reducir la productividad, causar dolencias y muertes y provocar restricciones comerciales y la pérdida de medios de tracción y transporte animal. Las zoonosis son consideradas enfermedades infecciosas desatendidas (EID) que afectan a poblaciones que viven en condiciones socioeconómicas de pobreza, y con frecuencia aisladas y con mínimo acceso a los servicios de salud y educación”.

5 TEJEDA PEREA ALBERTO, Bienestar en animales de compañía, en Compendio de Trabajos Presentados en el 7º Simposio Internacional de Bienestar Animal y 2º de Bioética y Etología Animal, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnía de la Universidad Veracruzana, agosto de 2018, página 67... “En México y en algunos países en desarrollo, la sobrepoblación canina se ha transformado en un problema de salud pública. En nuestro país el control de la población canina se ha basado en el control de la rabia canina, entre otras enfermedades potencialmente transmisibles. Sin embargo, los daños por lesiones debido a ataques de perros tanto a personas como a animales de granja, es en la actualidad una preocupación que se suma al establecer campañas de esterilización masivas y de forma gratuita, además de los programas de control de perros callejeros.”

6 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFIA, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE), México, 2021.

7 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://www.gob.mx/salud/cenaprece ... “CENAPRECE es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud responsable de conducir e implementar a nivel nacional 7 programas sustantivos para la prevención y control de enfermedades en la población mexicana mediante los Programas de Rabia y otras Zoonosis, de Salud Bucal, de Enfermedades Transmitidas por Vectores, de Micobacteriosis, de Enfermedades Cardiometabólicas, de Envejecimiento, de Urgencias Epidemiológicas y Desastres”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de aumento de incentivos fiscales, para la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII, párrafo tercero, y la fracción XXXII, párrafo undécimo, del artículo 28; se adiciona un apartado A a la fracción VI del artículo 34; se reforma la fracción IV del artículo 35 y se reforma la fracción II del artículo 36 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

México se ha posicionado como el país latinoamericano que produce más vehículos de motor y como el séptimo mayor productor automovilístico del mundo, según la Organización Internacional de Fabricantes de Vehículos (OICA).1

Esto principalmente gracias a los acuerdos comerciales con otros países como Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, que han impulsado la producción de vehículos automotores para aumentar las exportaciones.

En 2023, México produjo 4 millones de unidades, representando un aumento de 14 por ciento en comparación con 2022, además en cuanto a exportaciones, pasó de ser cuarto a tercera posición entre los mayores exportadores automotrices del mundo, de acuerdo con los datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), teniendo algunos modelos como Sentra, Versa, QX50 de Nissan, Ford Fusion y Lincoln MKZ de Ford,2 como

Con estos números, nuestro país ha logrado desplazar a EUA y Japón en la clasificación mundial de exportadores automotrices, colocándose en el tercer lugar con 158 mil millones de dólares en exportaciones, mientras la Unión Europea se mantiene en la primera posición con un total de 831 mil millones de dólares y China avanza del quinto al segundo puesto con 170 mil millones de dólares, gracias a la gran producción de vehículo eléctricos e híbridos de bajo costo, mientras que Japón y EUA se quedaron con 157 mil millones de dólares.3

Con la pandemia de Covid-19 que paralizó a todo el mundo, se pudo observar lo arriesgado que era depender de una cadena de suministro debilitada y como última circunstancia, por lo que varios de los fabricantes norteamericanos han adoptado una visión más regional en sus estrategias, como lo es el T-MEC, del que son miembros EUA, México y Canadá (USMCA), y que entró en vigor el 1 de julio de 2020.

Esto dio como origen al fenómeno denominado nearshoring , el cual consiste en mudar las fábricas del país de origen a otro país cercano a los consumidores, en el que todo sea más barato: el salario de los obreros, la electricidad y los combustibles, los insumos y hasta los impuestos.

Nuestro país, por su situación geográfica y los factores ya mencionados es un país muy atractivo para esta práctica, es así que muchas industrias, han optado por la opción más rentable en aumentar la cantidad de trabajo en México, el llevar la práctica del nearshoring por parte de empresas como Whirlpool, Honeywell y General Motors, han demostrado que venirse a instalarse al país es una buena opción.4

Es también gracias a estas condiciones que cada vez más armadoras deciden instalar fábricas de autos en nuestro país, pues estos aspectos facilitan la exportación a mercados clave, así como para el consumo local, lo que ha hecho que la producción de autos se haya incrementado.

Actualmente en nuestro país estas son las principales armadoras y vehículos que se encuentran operando:

• Audi: San José Chiapa, Puebla, Q5.

• BMW: San Luis Potosí, Serie 3, Serie 2 y M2.

• Chevrolet: Silao, Guanajuato, Silverado. Ramos Arizpe, Coahuila, Blazer, Blazer EV, Equinox EV.

• Ford: Cuautitlán Izcalli, Edomex, Mach E. Hermosillo, Sonora, Bronco Sport y Maverick.

• GMC: Silao, Guanajuato, Sierra. San Luis Potosí, Terrain.

• Honda: Celaya, Guanajuato, HR-V.

• Infiniti: Aguascalientes, Aguascalientes, QX50 y QX55.

• JAC: Ciudad Sahagún, Hidalgo, modelos a gasolina.

• Jeep: Toluca, Edomex, Compass.

• KIA: Pesquería, Nuevo León, Río, K3 (próximamente) y Forte sedán.

• Mazda: Salamanca, Guanajuato, Mazda 2, Mazda 3, CX-3 y CX-30.

• Mercedes-Benz: Aguascalientes, Aguascalientes, GLB.

• Nissan: Cuernavaca, Morelos, NP300 y V-Drive. Aguascalientes, Aguascalientes, March, Kicks, Sentra y Versa.

• RAM: Saltillo, Coahuila, RAM1500, 2500, 3500, 4500, 5500 y ProMaster.

• Toyota: Tijuana, Baja California y Apaseo El Grande, Guanajuato, Tacoma.

• Volkswagen: Cuautlancingo, Puebla, Jetta, Taos, Tiguan. Motor EA211 (1.5 TSI), Silao, Guanajuato.

Además, diversas armadoras de origen chino han mostrado su interés de construir plantas en territorio mexicano, sobre todo vehículos híbridos y eléctricos de bajo costo.

Eso ha potencializado la construcción de vehículos automotores, híbridos y eléctricos en el país.

Al respecto, la Asociación Mexicana Automotriz (AMIA), determinó que en 2023 fue el año en que se superó la producción de más 100 mil vehículos eléctricos, lo cual representa un crecimiento de 36.6 por ciento comparado con los 77 mil 897 vehículos de este tipo de tecnología que se produjeron en 2022.

En ese sentido, la AMIA detalló que las unidades fabricadas en México, cien por ciento eléctricas, 94 mil 436 unidades corresponden al modelo Mustang Mach-E de Ford y otros 11 mil 744 vehículos a Chevrolet Blazer EV de GM.5

La electromovilidad desempeña un papel importante en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que en combinación con una política de generación de energía limpia puede contribuir significativamente a la reducción de la contaminación atmosférica y a la mitigación del cambio climático, además la electrificación de los medios de transporte puede reducir la dependencia de los combustibles fósiles y aumentar la eficiencia energética.6

La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) reconoce la magnitud de los cambios que son requeridos para impulsar la rápida transición hacia la electromovilidad, desde una estrategia conjunta entre el Gobierno federal, los gobiernos estatales y locales, con el compromiso para el 2050 de descarbonizar a México, con la continuación de la reducción de emisiones y la neutralidad de carbono.7

El uso de los combustibles fósiles conlleva a una gran cantidad de emisiones de CO2, los vehículos que cuentan con motores de combustión son los principales responsables de los gases que llegan a la atmósfera, en países industrializados poseen numerosos recursos que provocan este daño, el 30 por ciento son los automóviles y 90 por ciento de los gases contaminantes que producen durante el tráfico vehicular en todo el mundo.

La Ciudad de México es una de las ciudades más contaminantes, siendo la vehicular una de sus principales causas, contribuyendo con 20.4 por ciento de la emisión de gases de efecto invernadero y 16.2 por ciento que viene del sector automotor.

Es por eso que la movilidad eléctrica se ha vuelto una alternativa mundial para mitigar el daño al medio ambiente y de reducir los efectos del cambio climático, el transporte eléctrico, tanto público como privado, son la clave principal para la innovación para tener ciudades inteligentes con cero emisiones que funcionan con fuentes de energía renovables.

A nivel mundial, los países con mayor grado de aceptación de estas nuevas tecnologías lo han logrado a través de diversos incentivos que faciliten su adquisición, estos incentivos pueden variar y actualmente varios actores están trabajando para promover que el uso de vehículos con estas herramientas sean más comunes en México.

En nuestro país, los incentivos a nivel federal van desde no pagar tenencia, exentar de las verificaciones, hasta apoyos por parte de la Comisión Federal de Electricidad para que, al cargar el vehículo, no afecte en su recibo.

Por parte de los estados, y como lo muestra la tabla el incentivo de la excepción del pago de la tenencia, aplica en diferentes modalidades según el estado.

Es tal el crecimiento de la fabricación de vehículos eléctricos que en enero de este año 2024, la empresa automotriz china Build Your Dreams (BYD), sobrepasó a Tesla como la principal productora de autos eléctricos del mundo, con una oferta de autos más baratos que Tesla.

Ante esto la compañía Tesla reportó en abril sus ventas trimestrales más bajas desde 2022 y su primera caída anual desde 2020, poniendo en peligro las negociaciones para que Tesla llegué a Nuevo León.8

Por otro lado, BYD, parece estar más cerca de instalarse en México, simplemente en el 2023, la compañía asiática vendió más de 3 millones de automóviles, incluidos 1.4 millones de híbridos y otros 1.6 millones de vehículos eléctricos de batería.

En 2023, los estados que han tenido más ventas de autos eléctricos en México fueron:

En lo que va de 2024, México ha producido alrededor de 125 mil 295 vehículos eléctricos de enero a agosto.9 Un factor que inhibe el cambio de tecnología de vehículos de motor de combustión, a vehículos eléctricos en México, es la falta de infraestructura para la recarga de los mismos, nuestro país sólo tiene disponibles mil 12 centros de carga para vehículos híbridos plug.in y eléctricos, también llamadas electrolineras, estos permiten la recarga de la batería de los autos eléctricos para que puedan continuar con su marcha, estos se encuentran distribuidos a lo largo de país.

Fuente : Estaciones de carga para autos eléctricos en México, (CFE, 2020)10

El objetivo de esta iniciativa es aumentar los montos que puede ser susceptibles de deducciones por la adquisición de vehículos híbridos eléctricos, con el fin de hacer más accesible la adquisición de los mismos, de igual manera pretende crear incentivos para aquellos que levanten infraestructura para la recarga de dichos vehículos, como lo son las electrolineras, garantizando así los puntos de carga para autos eléctricos e híbridos.

La aprobación de esta iniciativa es un complemento con la incentivación de energías limpias, apostando por una movilidad sin contaminantes, cuidando de esta manera la salud de las y los mexicanos, cumpliendo así con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIII párrafo tercero y el párrafo undécimo de la fracción XXXII del artículo 28; se adiciona una fracción VII al artículo 34, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; se reforma la fracción IV del artículo 35 y se reforma la fracción II del artículo 36 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XII. ...

XIII. ...

...

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $600.00 , diarios por automóvil o $850.00 , diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

XIV. a XXXI. ...

XXXII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extractiva y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua, así como la distribución de automotores. Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos de deuda pública. Los ingresos que deriven de las actividades señaladas en este párrafo se tendrán que disminuir de la utilidad fiscal ajustada calculada de conformidad con esta fracción.

...

...

...

...

XXXIII. ...

...

Artículo 34 . ...

I. a V. ...

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

VII. 10 por ciento para infraestructura o adaptaciones que se realicen y tengan como fin la instalación de centros de carga para vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

VIII a XV. ...

Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. a III. ...

IV. 8 por ciento en la fabricación de vehículos de motor, vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V. a XIV. ...

...

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $330,000.00 . Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $450,000.00.

...

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en www.oica.net

2 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en Top de países productores de autos: México ocupa la séptima posición (eleconomista.com.mx)

3 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://es.wired.com/articulos/mexico-ha-escalado-al-tercer-lugar-mundi al-en-exportaciones-de-automoviles-en-el-mundo#:~:text=M%C3%A9xico%20as cendi%C3%B3%20de%20la%20cuarta,Mundial%20de%20Comercio%20(OMC)

4 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-m exico-canada-agreement

5 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/02/07/mexico-se-pone-las- pilas-produccion-de-autos-electricos-acelera-36/

6 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://www.uag.mx/es/mediahub/electromovilidad-en-mexico-desafios-y-op ortunidades-en-un-contexto-global/2023-10#:~:text=Electromovilidad%20co mo%20Estrategia%20para%20Reducir,y%20aumentar%20la%20eficiencia%20energ %C3%A9tica.

7 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en

https://www.amia.com.mx/electromovilidad/

8 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://elpais.com/mexico/economia/2024-05-04/los-planes-de-tesla-en-me xico-se-desinflan.html

9 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://www.eleconomista.com.mx/estados/Estados-crecen-a-doble-digito-e n-ventas-de-autos-electricos-20240306-0160.html#:~:text=El%20reporte%20 de%20Venta%20de,)%20y%20Puebla%20(3%2C422).

10 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=550&IdBoletin=196

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia del respeto, cuidado y protección del bienestar animal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título VIII a la Ley General de Vida Silvestre, que contiene los artículos 131, 132 y 133, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres vivos son las diversas formas que la vida asume, los cuales pueden ser desde los más simples y microscópicos hasta los más complejos y variados como plantas y animales, incluso los mismos seres humanos.

Es así que determinamos que todos los seres vivos tienen derecho a tener una vida digna y en la medida de su composición y formación, también son sujetos de derechos.

En la presente iniciativa referiremos a los animales, mismos que a partir de la emisión de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la década de los 70, determinó que estos seres vivos también tienen derechos, como lo es a la libertad, a no ser maltratados o agredidos, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la preservación de su hábitat.1

Esto no fue suficiente, ya que aún persistía la idea de que los animales no tenían ni sensibilidad ni conciencia, es por eso que se continuó trabajando y fue que en 2009 la Unión Europea modificó su “Tratado de Funcionamiento”,2 en donde reconoce a todos los animales como seres sensibles, documento que fue ratificado y fortalecido por una declaración emitida por un grupo internacional de expertos en los ámbitos de la neurociencia cognitiva, la neurofarmacología, la neurofisiología y la neurociencia computacional, quienes al reunirse en la Universidad de Cambridge en 2012, determinaron lo siguiente:

“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.3

Es a partir de ese momento que adquieren relevancia los derechos de los animales, ya que al demostrar que son seres vivos que sienten y tienen conciencia, se obligó a todos los estados que forman parte de la Unión Europea, a legislar en materia del respeto, cuidado y protección del bienestar animal.

Por ello, países como Austria, Alemania y Suiza han ido adaptando su normatividad y emitieron leyes especiales de protección de los animales para que estos sean considerados como seres dotados de conciencia e inteligencia; uno de los últimos países en legislar fue Francia, que ya consideraba a los animales como seres sensibles en su Código Rural, y declaró explícitamente en su Código Civil que los animales son seres dotados de sensibilidad.

Gracias a que los países en Europa comienzan a incorporar o a crear leyes que obligan al cuidado de los derechos de los animales, es que se genera un movimiento en pro de los animales, por lo que, con el paso de los años, países como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia, Brasil y Argentina han iniciado los trámites legales para sumarse a esa tendencia.

Los avances normativos logrados en nuestro país han sido muy lentos, y al no tener el Congreso de la Unión facultades para legislar sobre bienestar animal es un asunto local, por lo que a nivel federal su regulación sólo darse a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, pero con los alcances que tienen estos ordenamientos.

Sólo que dichas limitantes están enfocadas a ciertos aspectos que impiden que se aborde de manera amplía la problemática del maltrato animal, ya que la legislación mencionada sólo lo hace desde una perspectiva, es decir, en actividades agropecuarias, científicas o de conservación ecológica.

Un ejemplo de esto se advierte la aprobación de reformas a la Ley General de Salud para prohibir la realización de pruebas de productos cosméticos en animales, así como también prohíbe la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos probados en animales de otras partes del mundo.

En ese sentido, los congresos locales han regulado en lo particular los derechos de los animales, es así que tenemos que las siguientes entidades federativas cuentan con una legislación que aplica sanciones a quien atente contra sus derechos.

Como podemos observar la legislación de protección y cuidado de los animales es de carácter local, por lo que sólo se advierten aspectos particulares de la problemática en la respectiva entidad federativa para una solución a sus circunstancias, es decir, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública, eliminar aquellas condiciones estrés o desfavorables para los animales, sin importar si son seres de compañía o seres de trabajo.

Existe una tendencia a que los animales que tengan actividades de carga, se les denomine seres de trabajo, a quienes se les busca que tengan una alimentación acorde a las labores que realizan, así como los cuidados de especialistas que permitan incluir esquemas de prevención y control de enfermedades, rehabilitaciones, de ser necesario estudios clínicos por padecimientos, así como intervenciones quirúrgicas en caso de requerirlas.

Además, buscan sancionar a quien atente contra la integridad, la salud, el cuidado, de cualquier ser sintiente diferente al ser humano, sin embargo, las formas de violencia han ido incrementándose y han evolucionado.

Precisando, de una revisión realizada por el Atlas del Maltrato Animal, elaborado por la Organización Defensora de los Animales Anima Naturalis,4 se pudo determinar que leyes estatales cumplen con los básicos mínimos de cuidado y protección del bienestar animal, los cuales referenciamos en el siguiente cuadro:

Como se advierte, si bien no existe una ley general que establezca estándares de protección para el bienestar animal en las entidades federativas, los congresos locales han hecho un esfuerzo por legislar sobre el particular, sin embargo, ha sido insuficiente.

Según el portal Sin maltrato , en una encuesta levantada en 2021, nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial, ya que se calcula que siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato, lo que nos arroja la nada honrosa cifra de casi 60 mil animales muertos por esta causa, todo esto a pesar de que se considera delito y existen leyes de protección.5

Los datos son duros, ya que, a pesar del número de animales fallecidos, entre 2019 y 2020, las fiscalías locales reportaron que se recibieron 2 mil 490 denuncias por maltrato animal, sin embargo, sólo se pronunciaron 18 sentencias por este delito en dos años, aunque sólo 14 agresores tuvieron como pena la privación de su libertad en todo el país.

Aunado a lo anterior, si añadimos que la suma de todas las sanciones económicas impuestas no rebasó los 130 mil pesos, llegamos a la conclusión de que el índice de castigo a este delito es menor a 0.01 por ciento en todo el país, lo que demuestra que aun con la tipificación de delitos los índices de efectividad en inhibir el delito son muy bajos.

Las formas de maltrato animal siguen evolucionando y cada vez son más crueles, podemos encontrar formas de dañarlos desde no alimentarlos bien, estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo, hacerlos trabajar excesivamente sin descanso, en condiciones inadecuadas, cuando no están en buen estado físico o de salud, o bien, estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.

Sin embargo, hay acciones que son más crueles y sádicas, como hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido, mutilar cualquier parte de su cuerpo, realizar operaciones a animales sin anestesia y sin título de médico veterinario, hacer experimentos con ellos, abandonar a los animales utilizados en experimentos, matar a animales preñados, lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad, hacer actos públicos o privados de peleas de animales, y en tiempos recientes, ha tenido lugar aquellos actos de zoofilia.

La zoofilia también es conocida como bestialismo, y es un acto que consiste en la realización del acto sexual entre un ser humano y un animal, la cual puede causar lesiones e incluso la muerte al animal.

Tal es el caso que aconteció recientemente en Puebla, en donde la yegua Mila, presentaba al menos 30 fuertes marcas de golpes en su cabeza y dilatación y laceraciones en sus genitales.

Esto dio pie a una reforma en esa entidad federativa para tipificar como delito esta conducta, por lo que se suma a la Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas Jalisco y Coahuila, como las entidades que penalizan este tipo de prácticas.

Es sabido que difícilmente estas conductas son denunciadas y castigadas, sin embargo, es nuestra obligación como legisladores proponer reformas a las leyes con la idea de atender, regular, inhibir y castigar a quienes lleven a cabo conductas que lastimen el tejido social, es por eso que pretendemos tipificar como delito la zoofilia en la Ley General de Vida Silvestre, ya que dicha conducta por sí misma ya representa un acto de crueldad contra los animales como seres sintientes, que pueden poner en riesgo su integridad o incluso su vida, máxime si se utilizan instrumentos que pueda ocasionarles dolor o sufrimiento, o si se ejerce algún tipo de violencia para lograr tal objetivo.

Si bien es cierto que esta Ley General de Vida Silvestre busca establecer la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos locales, municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional, es una realidad que algunas de las especies que protege pueden ser objeto de estas conductas deleznables, por lo que sí la zoofilia, como parte de los actos de crueldad, está en las definiciones contenidas en el artículo 3 de ese ordenamiento resulta pertinente que su comisión se incluya en el apartado de delitos que sancione tal conducta, y que se propone adicionar con esta iniciativa.

Al considerarse que el decreto que fue aprobado por el Congreso del Estado de Puebla reúne los elementos necesarios para tipificar dicha conducta en la Ley General de Vida Silvestre, por esa razón es la redacción que se propone en esta iniciativa con las adecuaciones conducentes y sólo en lo que hace al tema que se analiza.

El maltrato animal es una conducta que creemos se debe a dos factores principalmente, primera a la falta de conocimiento tanto de la ciudadanía, como de los agentes policiales, ministeriales y de las fiscalías, sobre cómo proceder en denuncias por este tipo de conductas, así como a la nula capacitación de las autoridades, pero creemos que el principal factor tiene que ver con un aspecto cultural de la sociedad, es decir, que tiene que ver en la forma de vivir y pensar respecto de nuestra interacción que existe con los animales y el maltrato de que han sido objeto históricamente, lo que incide en la educación e información que damos a nuestros hijos sobre la violencia contra los seres sintientes, en este caso los animales.

Sin duda es un aspecto que debe ser corregido por nuestra sociedad y reconocer los derechos y bienestar con que deben ser dotados los animales.

Aunado a ello, las casi nulas acciones y programas educativos que las instituciones estatales deberían realizar conforme a lo dispuesto en sus propias leyes de protección animal, darle difusión, entre la población en general y escuelas, a una cultura de respeto a los animales y de prevención de maltrato, ya que no están dando resultados suficientes frente al enorme problema de crueldad animal que se registra diariamente.

El maltrato animal es una escalera de violencia; quien maltrata animales, maltratará a familiares, pareja, o a cualquier persona.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un Capítulo VI al Título VIII de la Ley General de Vida Silvestre, que contiene los artículos 131, 132 y 133, para quedar como sigue:

“Capítulo VIDe los delitos

Artículo 131. Al que, mediante acción u omisión, realice actos de crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de diez meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad.

Si los actos de crueldad ocasionan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.

En cualquiera de los casos anteriores, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas, cuando concurra que dichas conductas sean cometidas con armas, explosivos y medios violentos.

Artículo 132. Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien o quienes practiquen actos sexuales con cualquier animal, al introducirles por vía vaginal, anal o bucal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento.

Artículo 133. Las sanciones previstas en los artículos 131 y 132, se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes:

I. Si se utilizan métodos de crueldad;

II. Si además de realizar los actos de crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y

III. Si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://sitios.iztacala.unam.mx/cetica/wp-content/uploads/sites/22/2023 /12/docs_DerechosAnimales-.pdf

2 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12016ME%2FT XT

3 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/

4 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://sinmaltrato.org/atlas

5 Consultado el 20 de noviembre de 2024 en https://sinmaltrato.org/encuesta2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los pilares fundamentales de todo estado democrático y constitucional de derecho es la seguridad jurídica hacía los particulares. El feminicidio es un delito que agravia sensiblemente a la sociedad mexicana. Actualmente, el ilícito está regulado de diferente manera por cada entidad federativa, provocando con ello la existencia de pluralidad de sanciones aplicables a un mismo tipo penal. Hoy, el común denominador de este delito es que se sancione con pena de prisión que va de 40 a 60 años con multa de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero aún existen estados que lo regulan con sanciones menores que van desde los 25 años de prisión como mínimo, a los 50 años de prisión como pena máxima, lo que ha provocado discrepancias en el modo de sancionar el delito y en modo negativo, la percepción general de justicia. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar a nivel nacional el parámetro básico o mínimo del quantum aplicable a la pena por este delito, para que no quede impune y pueda sancionarse de acuerdo con su gravedad.

Exposición de Motivos

El 25 de cada mes se conmemora de forma permanente el “día naranja”, como parte de las políticas internacionales para la eliminación de la violencia contra la mujer. Una fecha creada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de concientizar a las comunidades del orbe, sobre la importancia de erradicar conductas indeseables que afectan la integridad de las mujeres en el mundo, especialmente el feminicidio.

El tema es de relevancia mundial, pues la violencia contra las mujeres no es exclusiva de un país o región, sino que se presenta en diferentes latitudes y sectores de la sociedad. Por esa razón, la comunidad internacional ha emitido varias convenciones con el ánimo de erradicar ese tipo de conductas, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.

Justamente, en el primero de los citados ordenamientos, se establece que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y que, entre otras obligaciones, los estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda para el 2030, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se advierte la Meta 5.2, que consiste en: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado...”,1 con lo que se refrenda el compromiso y preocupación que la comunidad internacional tiene para eliminar este tipo de prácticas.

En ese contexto, el Estado mexicano expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la que establece, en sus artículos 2o. y 49, fracción XXIV, que la federación, las entidades federativas y los municipios, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Así, de entre los diversos tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres, la más grave es la feminicida, que es definida en el artículo 21 de dicho ordenamiento de la siguiente manera: “Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

No obstante, la existencia de un marco normativo nacional y la regulación generalizada del ilícito en todos los códigos penales de las entidades federativas, actualmente México sigue presentando cifras serias en cuanto a la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de septiembre de 2024, van 598 feminicidios cometidos.2 Y en los últimos cinco años, se han presentado más de 4 mil 321 casos.3

En este contexto, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sufrido dos reformas. En la primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012,4 se estableció que la penalidad para el delito de feminicidio sería la establecida en el Código Penal Federal, a fin de asegurar la tipicidad de dicho ilícito en todo el territorio nacional; sin embargo, ello creó un desfase legislativo, pues se limitó el poder de las entidades federativas para establecer penas más altas dependiendo de las circunstancias propias de su entorno, por lo que el 29 de abril de 20225 se publicó una nueva reforma en el Diario Oficial de la Federación, para establecer que en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva, dejando con ello abierta la posibilidad de que los congresos locales pudieran imponer penas mayores a ese delito.

No obstante, uno de los reclamos más constantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de analizar el tema, es que el delito de feminicidio no está homologado en toda la República Mexicana, empezando por el quantum de la pena, pues hay estados en donde la sanción es muy baja.

Prueba de ello, es el siguiente cuadro donde se advierten las penas establecidas por cada entidad federativa para el delito de feminicidio:

Sanciones aplicables al delito de feminicidio en los estados de la República Mexicana

De la información anterior, destaca que 50 por ciento de los códigos penales estatales prevén, como pena, la prisión de 40 a 60 años, por lo que ésta puede considerarse el común denominador a nivel nacional.

Asimismo, que 9 entidades federativas (Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas) tienen sanciones de baja penalidad en comparación con la media nacional, yendo de los 25 a los 50 años de prisión, que 3 entidades federativas (Campeche, Nuevo León y Sonora) tienen sanciones medias-altas (de 45 a 60 de prisión), y 5 entidades federativas (Chiapas, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Veracruz) tienen sanciones altas (superiores a los 60 años).

De lo anterior se aprecia que no hay uniformidad en cuanto a las sanciones impuestas por el delito de feminicidio, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para el inculpado como para las víctimas, pues mientras que en ciertos estados se puede imponer la pena de prisión de 40 a 70 años, en otra entidad como Yucatán la pena va de 30 a 45 años máximo. De ahí que resulta incongruente que en ciertas entidades el máximo de la pena a imponer sea apenas el mínimo de otras, cuando el delito tiene las mismas repercusiones y crea el mismo daño a la víctima y sus familiares.

Aunado a ello, si bien el artículo 124 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece la llamada competencia residual o excluyente a favor de los estados de la República Mexicana, irrogándoles competencia en todas aquellas materias que no sean competencia de la federación, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis P. VII/2007, estableció:

Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales”.7

Por lo que, al ser la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una ley general, es decir, aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano, es que la adecuación de este ordenamiento no afecta la esfera competencia de los congresos locales.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las penas previstas en la legislación penal sustantiva, cuyo parámetro de sanción no podrá ser inferior a 40 años de prisión y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente .

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los congresos locales de las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar sus legislaciones penales sustantivas y considerar en la penalidad del delito de feminicidio los parámetros mínimos de sanción establecidos en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Consultable en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ 18/11/2024 13:53 hrs.

2 Consultable en: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Información sobre Violencia contra las Mujeres https://drive.google.com/file/d/1-yrAi8X3q9rUa2ziHxsDkO6w1HTWl2OO/view 18/11/202417:00hrs.

3 Ídem.

4 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha=14/06/ 2012#gsc.tab=0

5 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650590&fecha=29/04/ 2022#gsc.tab=0

6 Unidad de Medida y Actualización (UMA)

7 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/17273918/11/2024 19:34hrs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 Qua´ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Qua?ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU-Mujeres), la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de sus derechos humanos, que se debe de atender de manera inmediata y urgente nivel global.

Los tipos de violencia tiene graves consecuencias en la integridad de las mujeres y niñas y pueden ser físicas, psicológicas, y sexuales, los cuales son:

• Violencia por parte de su pareja: maltrato físico, psicológico, conyugal, violación y feminicidio.

• Violencia sexual y acoso: violaciones por actos sexuales, abuso infantil, matrimonio forzado y matrimonio infantil.

• Violencia digital: se visibiliza a través de la Inteligencia Artificial, redes sociales y medios de comunicación, causando daños a la integridad de los derechos humanos de las mujeres.1

La violencia en las mujeres son aquellos actos que lastiman y van desde daños físicos, sexuales, psicológicos, amenazas y de privación de la libertad, afectando su empleo, educación, y, sobre todo, sus oportunidades de crecimiento personal y profesional.

Sin embargo, ante el aumento de las tecnologías por un lado ayuda al progreso, crecimiento y desarrollo de cada país, por ejemplo, para el tema de la salud, se utilizan para salvar vidas, contrarrestando enfermedades. En educación es para crear espacios virtuales de aprendizaje. Y en espacios públicos, son cada vez más accesibles utilizándolos para algunas personas, en dañar, perjudicar y violentar a través de plataformas de la inteligencia artificial a mujeres, niñas y adolescentes, lo cual resulta necesario crear estrategias prioritarias para contrarrestar la violencia digital.2

La violencia de género, a través de la era digital, sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el crecimiento, desarrollo y el respeto de los derechos humanos a nivel internacional.

La violencia digital va más allá de las relaciones interpersonales, las mujeres se ven amenazadas en su seguridad, integridad, bienestar social y vida.3

Una plataforma de la inteligencia artificial está integrada de tecnologías para entrenar y desarrollar modelos y algoritmos de aprendizaje automático.

La violencia generada a través de la inteligencia artificial causa daños psicológicos, sociales, económicos y de desarrollo que vulneran los derechos y libertades de todas las mujeres, niñas y adolescentes.

En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), menciona que el aumento de plataformas digitales resulta preocupante por la protección de los derechos humanos. Por ello, los estereotipos e identidades de género se vulneran a través de programas, servicios de internet y plataformas como la inteligencia artificial que son decisiones automatizadas y algoritmos que tienen el potencial de difundir identidades perjudiciales sin consentimiento para las mujeres.4

Por ello, como cada 25 de noviembre, la ONU conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para este 2024 el tema principal es: “Cada 10 minutos se asesina a una mujer”, con el objetivo de movilizar a toda la población a poner fin la violencia contra las mujeres y de revitalizar los compromisos y exigir responsabilidad en la toma de decisiones.5

Para dimensionar la magnitud de esta grave problemática, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-Mujeres), cada 10 minutos fallece una mujer. En este mismo sentido, dicha organización indica que, en todo el mundo, aproximadamente 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida, es decir, casi una de cada tres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja. En temas de feminicidios, tan sólo en 2022, 48 millones de mujeres y niñas fallecieron a manos de sus parejas u otros familiares a nivel global.6

La ONU plantea que la violencia de género facilitada por la tecnología afecta a millones de mujeres, porque son más propensos a la violencia digital por cuestiones de su trabajo, identidades o acceso a la información, particularmente a las defensoras de derechos humanos, periodistas y legisladoras, activistas, feministas y académicas, por mencionar algunas, son las que enfrenan mayores índices de este tipo de violencia, que amenaza su seguridad, integridad, bienestar y calidad de vida.7

La forma de violencia digital contra las mujeres se produce, de la siguiente manera:

• Sextorsión: chantaje con la amenaza de publicar información sexual, videos o fotos, o compartir imágenes íntimas sin consentimiento.

• Doxxing: publicar datos personales y privados.

• Ciberacoso: acoso sexual en línea.

• Phishing: fraude que busca obtener información bancaria.

• Grooming: personas adultas que intentan acercarse a menores de edad a fin de obtener satisfacción sexual.

• Incitación al odio.

• Cambio de identidad.8

Para el caso de nuestro país, de acuerdo con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, menciona que en 2021 a nivel nacional se presentaron las siguientes cifras:

• De los 84.1 millones de usuarios de internet son mayores de 12 años (44 millones son mujeres y 40.1 son hombres)

• En este sentido, 9.8 millones de mujeres de 12 años y más fueron víctimas de ciberacoso.

• 29.3 por ciento de mujeres de 20 a 29 años de edad utilizaron internet y fueron víctimas de ciberacoso.

• 61.3 por ciento de la población mayores de 12 años y más fueron víctimas de ciberacoso por un desconocido.

• 19.1 por ciento de la población mayores a 12 años y más fueron víctimas de ciberacoso por un conocido.9

El Instituto Nacional de las Mujeres menciona que 65 por ciento de las mujeres no denuncian la violencia digital y quien intentó denunciarla no tuvieron respuesta alguna.10

La violencia contra las mujeres y las niñas ya era reconocida como una crisis mundial antes de la pandemia de Covid-19, sin embargo, esta problemática ha aumentado los índices de casos de violencia en todas sus formas, según la ONU.

Resulta urgente aprobar leyes que mejoren la vida y la integridad de las mujeres, niñas y adolescentes en todo el país, garantizando su bienestar, desarrollo y calidad de vida, en la era digital.

Los impactos de la violencia pueden tener graves consecuencias en la salud mental, calidad, desarrollo profesional y, si no se atiende o se previene, las mujeres que sufran alguna violencia en sus formas podrán contar con depresión, trastornos de ansiedad que afectarán en su vida cotidiana.

Ante esta era moderna, resulta imperativo seguir legislando a favor de las mujeres, niñas y adolescentes con el fin de garantizar una vida plena y de seguridad para su bienestar social.

Juntos contribuyamos a crear entornos seguros y sostenibles. Juntos logremos un México sin violencia.

En esta tesitura, el objetivo central de la presente iniciativa es prevenir la violencia digital en las plataformas de tecnologías de la información y la comunicación como aquellos recursos, herramientas, programas y plataformas de inteligencia artificial que se utilizan para crear, procesar, administrar, compartir y difundir la información en las redes sociales.

En tal virtud, se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Quater de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que dar como sigue:

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

...

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas, programas y plataformas de la inteligencia artificial que se utilizan para crear procesar, administrar, compartir, difundir y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) (2024). Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Consultado en el siguiente link: HYPERLINK https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-dayhttp s://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital: Lo que es virtual también es real. consultado en el siguiente link: https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-digital

3 Idem

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2023). Cómo afecta a mujeres y niñas la violencia de género facilitada por la tecnología. Consultado en el siguiente link: https://unric.org/es/violencia-de-genero-facilitada-por-la-tecnologia/

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Cada 10 minutos se asesina a una mujer. #NoHayExcusa. Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2024). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. Consultado en el siguiente link: https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifras-viol encia-contra-las-mujeres

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2023). Cómo afecta a mujeres y niñas la violencia de género facilitada por la tecnología. Consultado en el siguiente link: https://unric.org/es/violencia-de-genero-facilitada-por-la-tecnologia/

8 Idem

9 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México. ¿Sabes que es la violencia Digital? Consultado en el siguiente link: https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-digital#: ~:text=Violencia%20Digital%20en%20México%3A%20Cifras%20Relevantes&t ext=de%20mujeres%20de%2012%20años,de%207.6%20millones%20de%20hombres.&text=de%20las%20mujeres%20de%2020,al%2023.7%25%20de%20los%20hombres

10 Instituto Nacional de las Mujeres (2022). Mujeres violencia en línea. Consultado en el siguiente link: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-cirberviolencia-y-el-ciberaco so-es-una-realidad-que-debe-ser-visibilizada-con-datos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)