Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6667-II-2, martes 26 de noviembre de 2024
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, César Israel Damián Retes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es la piedra angular para el progreso de toda sociedad y una pieza clave en el desarrollo pleno de la persona. Un elemento fundamental en el proceso educativo es la lectura. A través de la lectura se conocen mundos desconocidos, reales o imaginarios, así como los conocimientos técnicos que se deseen.
En la sociedad globalizada actual el acceso a los datos y la información es fácil, rápido e inmediato; sin embargo, el análisis de la misma es una actividad que se realiza poco. La lectura es una actividad que te permite llegar a concluir el proceso de aprendizaje. En ese sentido, el acceso a los libros, impresos y digitales, es una necesidad inexcusable. Desafortunadamente, en México los niveles de lectura son alarmantemente bajos. No leer limita el desarrollo de las personas y perpetúa la desigualdad.
Por lo anterior, es urgente que el Estado implemente políticas públicas eficaces que promuevan la lectura y faciliten el acceso a los libros. Esta iniciativa legislativa propone una reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para permitir que las personas físicas puedan deducir los gastos asociados a la compra de libros, con el objetivo de incentivar el hábito de la lectura, hacer más accesibles los libros para todos los sectores de la población y contribuir al desarrollo integral de la sociedad mexicana.
A. Importancia de la lectura en el desarrollo personal y profesional
La lectura es una herramienta esencial para el desarrollo cognitivo y emocional de las personas. Una investigación de la Universidad de Emory, realizado en 2028, ha demostrado que la lectura regular contribuye significativamente al desarrollo de una amplia gama de habilidades que son fundamentales tanto en la vida personal como en el ámbito profesional. A mayor abundamiento, el estudio referido reveló que la lectura activa varias áreas del cerebro relacionadas con el procesamiento del lenguaje, la imaginación, la empatía y la comprensión emocional. Así, la actividad de leer incrementa la capacidad de concentración, mejora la memoria y amplía el vocabulario, lo que resulta en una mejor capacidad de comunicación.
El impacto de la lectura se extiende también al ámbito laboral. Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2021 indica que las personas adultas que leen frecuentemente tienen un 25 por ciento más de probabilidades de acceder a empleos mejor remunerados y de avanzar en sus carreras en comparación con aquellos que no tienen el hábito de leer. Esto se debe a que la lectura fomenta el desarrollo de habilidades críticas como la resolución de problemas, la creatividad y la toma de decisiones informadas, todas ellas valoradas en un mercado laboral globalizado y cada vez más competitivo.
B. Panorama actual de la lectura en México
A pesar de los múltiples beneficios de la lectura, México enfrenta un panorama preocupante en este ámbito. El promedio de libros leídos por persona en México en 2023 fue de 3.4 libros al año, según el Módulo sobre Lectura (Molec) del Inegi. Esta cifra coloca a México por debajo de países de la región, como Argentina, donde el promedio es de 4.6 libros al año; Chile, con un promedio de aproximandamente 5.4 libros anuales, y a una distancia considerable de países desarrollados, como Alemania, con 12 libros por persona al año.
Además, la ENLE antes mencionada revela que 45 por ciento de la población mexicana no lee libros. Las principales razones para la falta de lectura, según los encuestados, es la falta de tiempo (47 por ciento) y el costo elevado de los libros (42 por ciento).
El costo de los libros impresos es, sin duda, uno de los principales obstáculos para la promoción de la lectura en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el precio promedio de un libro en México es de aproximadamente $250 pesos, lo que representa un gasto considerable para una familia de ingresos bajos o medios. Esto se agrava en un país donde el salario mínimo diario es de $207.44 pesos (2024), lo que limita la capacidad de muchos mexicanos para adquirir libros de forma regular.
Además, el acceso a los libros es particularmente limitado en las zonas rurales y en las comunidades más vulnerables. Un estudio de la Unesco de 2020 indicó que solo el 10 por ciento de las bibliotecas públicas en México tienen un catálogo actualizado y adecuado a las necesidades de sus usuarios y que más del 60 por ciento de las escuelas rurales carecen de una biblioteca funcional. Este contexto subraya la necesidad de implementar políticas públicas que faciliten el acceso a los libros, especialmente en las regiones y entre los grupos más desfavorecidos.
C. Contexto internacional: Medidas fiscales para fomentar la lectura
En respuesta a la importancia de la lectura para el desarrollo nacional, muchos países han implementado medidas fiscales para promover el acceso a los libros y fomentar el hábito de la lectura. Estas políticas han demostrado ser efectivas para aumentar el consumo de libros y fortalecer los hábitos de lectura en la población.
Ejemplos de medidas fiscales y su impacto:
La exención completa de IVA en libros impresos y los datos sobre las tasas de lectura fueron publicados por el Cerlalc (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe).
Estos países han logrado establecer una sólida cultura de lectura a través de la implementación de medidas fiscales que han hecho más accesibles los libros para todos los segmentos de la población. Por ejemplo, en Francia, las deducciones fiscales para la compra de libros y materiales educativos han sido un factor clave en el aumento de las ventas de libros y en la promoción de la lectura entre jóvenes y adultos.
D. Impacto esperado de la deducción de impuestos sobre los libros en México
La implementación de una deducción fiscal personal para la compra de libros impresos y digitales en México podría tener un impacto significativo en varios aspectos:
1. Accesibilidad económica : Al permitir que los gastos en libros sean deducibles de impuestos, se reducirá la carga económica que representa la adquisición de libros para muchas familias mexicanas. Esto será especialmente beneficioso para los sectores de la población con ingresos bajos y medios que actualmente enfrentan dificultades para destinar una parte de su presupuesto a la compra de libros. Se espera que esta medida incremente la compra de libros impresos en un 10 por ciento durante el primer año de su implementación.
2. Impulso al mercado editorial : La medida también tendrá un impacto positivo en la industria editorial mexicana que ha enfrentado un descenso en las ventas de libros impresos en los últimos años. Según la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), las ventas de libros impresos en México cayeron un 15 por ciento entre 2019 y 2021. La deducción fiscal podría revertir esta tendencia, estimulando la demanda y fortaleciendo a las editoriales nacionales, con el potencial de generar empleo y contribuir al desarrollo económico del país.
3. Fomento de la lectura : La deducción fiscal no solo facilitará el acceso a los libros, sino que también incentivará a más personas a desarrollar el hábito de la lectura. En países como Italia, donde se implementó un crédito fiscal para la compra de libros, se observó un incremento del 12 por ciento en la compra de libros entre los jóvenes menores de 30 años. En México, una medida similar podría tener un efecto igualmente positivo, especialmente entre los jóvenes, quienes actualmente presentan los índices de lectura más bajos.
4. Equidad y desarrollo social : La medida contribuirá a la igualdad de oportunidades en términos de acceso a la educación y la cultura. Al reducir las barreras económicas para la adquisición de libros, se permitirá que más personas, independientemente de su situación financiera, puedan acceder a los conocimientos que ofrecen los libros. En este sentido, igualar es progresar, ya que una población más educada es fundamental para el progreso de una nación.
E. Perspectiva a largo plazo: Hacia una sociedad más igualitaria
El acceso equitativo a los libros y la cultura es fundamental para el desarrollo de una sociedad justa y democrática. La lectura es una de las herramientas más poderosas para el empoderamiento personal y colectivo. Al permitir que más personas accedan a los libros, esta iniciativa contribuye a la construcción de una sociedad más educada, informada y consciente. En un país como México, donde las desigualdades económicas y sociales son profundas, garantizar el acceso equitativo a la educación y la cultura es esencial para superar estos desafíos y construir un futuro más próspero.
Además, la implementación de esta medida podría tener efectos positivos a largo plazo en términos de productividad y crecimiento económico. Diversos estudios han demostrado que una población más educada tiende a ser más productiva y a generar mayores ingresos, lo que se traduce en un crecimiento económico más sostenible. En este sentido, la deducción fiscal para la compra de libros no solo sería una inversión en el bienestar social, sino también en el desarrollo económico de México.
F. Exposición de la reforma propuesta
La lectura es un pilar fundamental para el desarrollo personal, profesional y social, y es responsabilidad del Estado crear las condiciones que permitan su acceso universal. Esta iniciativa, inspirada en experiencias internacionales exitosas, busca reducir las barreras económicas que limitan el acceso a los libros, fomentando una cultura de la lectura que contribuya al progreso social y económico del país. Al hacer los libros más accesibles para todos, México podrá avanzar hacia una sociedad más equitativa, educada y próspera, donde el conocimiento esté al alcance de todos sus ciudadanos.
La presente iniciativa tiene por objeto enriquecer el marco normativo relacionado con las deducciones personales en materia fiscal. La propuesta consiste en incorporar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incluir la deducción de gastos personales asociados a la compra de libros físicos y digitales.
Para mayor detalle sobre el cambio propuesto, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. (...)
IX. Los gastos por concepto de adquisición de libros impresos y digitales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo deberá realizar los cambios reglamentarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas , diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los siniestros viales ocasionados por la ingesta de alcohol causan 1.3 millones de muertes en el planeta y 50 millones de personas de todos los países son heridas de gravedad.
La Organización Panamericana de la Salud señala que el consumo de estas bebidas, incluso en cantidades pequeñas, aumenta el riesgo de protagonizar incidentes viales. Y es que beber disminuye las capacidades básicas para conducir de forma segura (como la visión, reflejos y discernimiento) y nos hace proclives a adoptar conductas de riesgo (como ir a exceso de velocidad o no usar cinturón de seguridad o casco). Manejar alcoholizado puede ser fatal para cualquiera, pues las víctimas no sólo son los conductores ebrios, sino también sus acompañantes, los pasajeros de otros automotores, peatones, ciclistas o motociclistas.
2. En nuestro país, en el 2021 fallecieron 14 mil 715 personas por siniestros viales, con ello, se estima una tasa de 11.4 muertes por cada 100 mil habitantes. Referente a la conducción bajo los efectos del alcohol, el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2022 de la Secretaría de Salud expone que, del total de siniestros registrados en 2021, se ignora si quien conducía había consumido bebidas alcohólicas en el 29.3 por ciento de los incidentes, mientras que, de los ocurridos en 2016, se ignora en el 30.5 por ciento de los casos, es decir, se redujo la proporción de siniestros en los que no se registra esta variable.
Si consideramos solo los siniestros en los que se conoce si el conductor tenía aliento alcohólico en 2016, 7.7 por ciento de los conductores involucrados sí tenían aliento alcohólico, mientras que en 2021 esta cifra fue de 7.4 por ciento. Se destaca que el porcentaje más bajo registrado fue en 2018 (5.9 por ciento).
Al desglosar esta información, según los daños generados, se puede observar un incremento en el porcentaje de siniestros viales en los que estuvo involucrado el consumo de bebidas alcohólicas a partir de 2019, particularmente en el porcentaje de siniestros con defunciones, que se ubicó por encima de los siniestros con personas lesionadas.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las colisiones con lesionados en las que el alcohol estuvo presente muestran un aumento principalmente los días viernes, sábado y domingo, como se puede observar en la Gráfica 12. Es de llamar la atención que es en estos días cuando se implementan los puntos de control de alcoholimetría en la mayor parte de los municipios, sin embargo, pudieran existir variaciones al interior de las entidades y los municipios.
El análisis temporal muestra que un alto número de colisiones en las que hubo lesionados y cuya causa estuvo asociada al alcohol y conducción, como factor de riesgo, se presenta los domingos a partir de las 14:00 horas hasta llegar a su punto máximo a las 20:00 horas, para después empezar a disminuir (Gráfica 13).
Toda esta información muestra que un buen registro de los factores de riesgo involucrados en la ocurrencia de accidentes de tránsito es indispensable para la definición de políticas públicas encaminadas a mejorar la seguridad vial, ya que permite focalizar los recursos disponibles y lograr mejores resultados.
La información aquí expuesta resalta la importancia de asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación por parte de las personas usuarias de las vías, mediante la vigilancia y el control policial enfocado al uso del cinturón y la aplicación de puntos de control de alcoholimetría.
Aunado a estos factores de riesgo, la OMS recomienda la vigilancia y el control policial enfocado en el uso del casco en motociclistas, el uso de sistemas de retención infantil en vehículos automotores, el no uso de dispositivos móviles y, principalmente, la conducción a exceso de velocidad, reconocida como el principal factor de riesgo involucrado en la ocurrencia de accidentes de tránsito, con el objetivo de contribuir a la disminución de las muertes, lesiones y discapacidades relacionadas con estos factores de riesgo.
Es importante considerar que las muertes relacionadas o asociadas al consumo de alcohol y conducción pueden ser prevenibles con un consumo moderado o simplemente evitando esa combinación, sin embargo, a pesar de las medidas como el control de alcoholimetría se siguen presentando accidentes y pérdidas de vidas humanas, como los datos los refieren la relación generalmente produce muchos perjuicios.
Por otro lado, cada estado de la república establece penalidades o sanciones muy diferentes y si bien es cierto, se debe privilegiar las libertades estas también implican responsabilidades, lamentablemente hemos observado y conocemos una buena cantidad de historias donde familiares o seres queridos han perdido la vida a consecuencia de un accidente vial por la imprudencia de conducir en estado de ebriedad.
Las sanciones que se establecen por conducir bajo la ingesta alcohólica tienen que ver por lo regular con sanciones administrativas, sin embargo, en cada Código Penal las penalidades son diferentes para las personas que se encuentren involucradas en un delito producto de conducir en estado de ebriedad, cada Congreso estatal busca o ha buscado establecer sanciones para desincentivar el consumo de alcohol y conducir, hasta la fecha no han logrado cambiar o reducir el número de incidentes.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 171 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 171. Se impondrá prisión de doce meses a cinco años, una multa de 500 a 600 Unidades de Medida y Actualización, la suspensión de 24 meses o hasta la revocación de la licencia de conductor.
I. (Se deroga)
II. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Claudia Quiñones Garrido , y suscrita por las diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción y), recorriéndose la subsecuente del artículo 25; se adiciona un artículo 33 Bis; se reforma la fracción e) del artículo 38; se reforma la fracción f) del artículo 39 y se adiciona una fracción VI al artículo 51, todos de la Ley General de Partidos Políticos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la democracia ha facilitado la inclusión de diversos sectores sociales en la participación y representación política del país. Este sistema democrático se basa en el principio fundamental de una persona, un voto, que garantiza a cada ciudadano la capacidad de influir en las decisiones políticas y de ejercer un control sobre el poder del Estado. La democracia promueve y protege los derechos y libertades individuales de cada persona, se ampara bajo un Estado de derecho sustentado en valores esenciales como la igualdad, la tolerancia y el respeto por la diversidad.
Estos valores ayudan a construir una sociedad más justa e inclusiva, donde todas las voces puedan ser escuchadas y donde cada individuo tenga la oportunidad de contribuir a la dirección del país. Además, la participación activa de los ciudadanos en la política fortalece la rendición de cuentas y la transparencia en el gobierno, esto permite que una variedad de perspectivas y visiones se integren en el proceso decisional, enriqueciendo la calidad de las decisiones tomadas y la legitimidad del sistema democrático en su conjunto.
En este sentido, es fundamental fomentar una cultura cívica que incentive la participación ciudadana en todos los niveles, promoviendo así un entorno donde la inclusión y la diversidad sean necesarias en el quehacer político. Es un compromiso que debemos continuar fortaleciendo para garantizar que cada ciudadano tenga no solo la capacidad de votar, sino también de ser un agente activo de cambio en su comunidad y en el país en su conjunto.
Considerar a las minorías es, por tanto, fundamental para garantizar justicia y equidad en los procesos electorales. México es un país pluriétnico, caracterizado por la rica diversidad de sus culturas y tradiciones, los pueblos indígenas poseen una historia que se remonta a épocas anteriores a la conquista española y han logrado conservar muchos de sus rasgos culturales hasta nuestro tiempo. Esta herencia cultural enriquece el tejido social del país y también representa una valiosa fuente de conocimiento y sabiduría ancestral que merece ser reconocida y respetada por las instituciones democráticas.
En la actualidad, nuestro país alberga una significativa población indígena que enriquece la diversidad cultural. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) , hay aproximadamente 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que representa el 19.4 por ciento de la población total. De este segmento, se estima que 7.4 millones son hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale al 5.9 por ciento de la población nacional en el mismo rango de edad.
La población indígena se distribuye principalmente en el sureste y el centro del país, destacando estados como Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Puebla, estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Michoacán, Campeche y Quintana Roo.
Junto con la Ciudad de México, estas entidades concentran alrededor del 86 por ciento de la población indígena del país. La riqueza de las lenguas, tradiciones, saberes y modos de vida que aportan las comunidades indígenas es un patrimonio invaluable que debe ser valorado y preservado.
Sin embargo, a pesar de su importante contribución a la identidad nacional, estas comunidades siguen enfrentando condiciones de desigualdad, marginación, pobreza, falta de acceso a servicios básicos, educación, atención médica y el pleno respeto y reconocimiento de sus derechos político-electorales frente a otros sectores de la población.
La representación y participación política en los órganos legislativos de las personas indígenas y afrodescendientes en nuestro país ha adquirido gran relevancia, sobre todo desde los procesos de transición política en México a principios del siglo XXI, donde se buscó más pluralidad en los procesos políticos, así como elecciones limpias, transparentes y competitivas, esto dio paso a una nueva era del sistema de partidos políticos en México y la construcción de instituciones promoviendo la pluralidad, negociación y la formación de consensos entre las fuerzas políticas y diferentes actores sociales.
No obstante, ha sido difícil la regulación y tratamiento integral de las demandas de los pueblos indígenas y afrodescendientes. A pesar de los esfuerzos legislativos y de que la Constitución y las leyes que rigen a los Partidos Políticos y los procesos electorales reconocen la diversidad cultural y los derechos de estas comunidades, la realidad muestra que su ejercicio efectivo no está garantizado, y son hasta nuestros días, uno de los pendientes institucionales de nuestro país.
La marginación que presenta la población indígena y afrodescendiente es un fenómeno estructural, donde se repite el patrón histórico que dificulta el progreso de las regiones donde habitan, así como la exclusión sistemática del disfrute de derechos básicos, por lo que, la representación y su participación política fortalecería los vínculos entre las comunidades y los gobiernos municipales, estatales y federal, con el propósito de poner fin a la brecha que separa al gobierno y a las comunidades indígenas.
Aunado a lo anterior, existen barreras como la falta de acceso a la información y a la educación cívica, que tienen consecuencias como el desligamiento y la desinformación sobre sus derechos políticos. La desigualdad en la educación y el analfabetismo en algunas de estas poblaciones dificultan la comprensión de los procesos electorales y de la importancia de su participación en ellos. Sin los medios necesarios para tener acceso a la información, a la organización y a ejercer un papel político es difícil que puedan ejercer su pleno derecho de votar y ser votados.
Además, la discriminación sistemática y el racismo persistente en el país crean un ambiente en el que la participación de estas comunidades es desalentada. Muchos indígenas y afrodescendientes se enfrentan a prejuicios y estigmas que menosprecian su identidad y cultura, lo que puede llevar a la desconfianza en el sistema político y a la percepción de que sus voces no son valoradas. Esta exclusión social no solo afecta su participación en elecciones, sino también en espacios de toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas que les conciernen.
El proceso electoral mismo puede ser un campo de batalla lleno de obstáculos. La violencia, las amenazas y la coacción en algunas regiones afectan la capacidad de los indígenas y afrodescendientes para votar libremente. Estas condiciones pueden llevar a la intimidación y, en última instancia, a la exclusión de estas poblaciones en la elección de sus representantes.
En resumen, el cumplimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en México está amenazado por una variedad de factores, que incluyen la falta de acceso a información, la discriminación, la violencia, la marginación y las limitaciones estructurales en el sistema político. Es necesario que el Estado mexicano y la sociedad en general realicen un esfuerzo consciente para combatir estas desigualdades, promoviendo la inclusión y garantizando que todas las voces sean reconocidas, escuchadas y representadas.
El impulso hacia una política inclusiva resulta fundamental para garantizar que la voz de las comunidades indígenas sea representada. Esto implica no solo promover su participación en los procesos democráticos, sino también implementar políticas que aborden de manera efectiva sus necesidades y reconozcan sus derechos fundamentales.
Hoy, en cinco estados de la república se lleva a cabo la renovación de autoridades municipales a través de Sistemas Normativos Indígenas. Esto ocurre en 417 municipios de Oaxaca, así como en las localidades de Xoxocotla, Coatetelco, Hueyapan y Tetelcingo, en Morelos; en Oxchuc, Chiapas; en Ayutla de los Libres, Guerrero; y en Cherán, Michoacán.
Con estos antecedentes, las autoridades electorales y la legislación en México han permitido los siguientes avances en el Congreso de la Unión:
En la Cámara de Diputados:
En el proceso electoral de 2024, las autoridades electorales determinaron que los partidos políticos nacionales y coaliciones postularan, como parte de una acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriben como indígenas en los 25 distritos electorales federales donde la población indígena supera el 60 por ciento. Además, estas postulaciones debieron llevarse a cabo de manera paritaria, lo que implica que no más de 13 candidatos puedan pertenecer al mismo género.
En lo que respecta a la representación proporcional, los partidos políticos nacionales postularon fórmulas compuestas por personas que se autoadscriben como indígenas en las cinco circunscripciones electorales. Cada circunscripción debía incluir al menos una de estas fórmulas en el primer bloque de 10, garantizando así una mayor inclusión y representación en el proceso electoral.
En el Senado:
Los partidos políticos nacionales (PPN) y las coaliciones tuvieron la obligación de postular al menos cuatro fórmulas de candidaturas a senadurías compuestas por personas que se autoadscriben como indígenas en alguna de las siguientes entidades: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo o Yucatán.
En lo que respecta a la representación proporcional, los partidos políticos nacionales (PPN) y las coaliciones deberán incluir al menos una fórmula dentro de los primeros quince lugares de la lista nacional, asegurando así una representación adecuada de las comunidades indígenas en el Senado.
Sin embargo, estas acciones no son suficientes, sobre todo, en cuanto a la representación de estos grupos en los espacios de dirección política y en cuanto a la profesionalización de los partidos políticos en materia de derechos indígenas y afrodescendientes.
Reconocer y valorar la diversidad de la población indígena y afrodescendiente en México es un paso vital hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Al abordar las desigualdades que enfrentan estas comunidades y fomentar su inclusión en todos los aspectos de la vida política y social, no solo se enriquece el país en su totalidad, sino que se establece un precedente importante para el respeto de la diversidad cultural y el reconocimiento de los derechos humanos de todos los mexicanos.
Por lo anterior, estamos presentado esta iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Partidos Políticos, con los siguientes objetivos:
Fomentar la participación activa en la toma de decisiones: Se propone garantizar que las personas indígenas y afromexicanas sean incluidas en los órganos internos de dirección de los partidos políticos, para asegurar que sus voces sean escuchadas en la formulación de políticas y decisiones que les afectan directamente. Esto fortalecerá la representación democrática y permite que sus intereses y realidades sean tomados en cuenta.
Fortalecimiento de derechos político-electorales: Se obliga a los Partidos Políticos a contar con esquemas de capacitación y sensibilización sobre los derechos político-electorales para las personas indígenas y afromexicanas es un paso crítico para empoderarlas. A través de estos procesos, se fomentará una mayor comprensión de los mecanismos democráticos y se proveen las herramientas necesarias para que puedan ejercer su derecho al voto y a ser votadas, lo que contribuye a una mayor participación política.
Promoción de la equidad de género: Se plantea hacer hincapié en la necesidad de realizar actividades de sensibilización específicas para mujeres indígenas y afromexicanas, con ello, la iniciativa busca combatir las barreras de participación que enfrentan. Esto no solo promueverá la inclusión de mujeres en la política, sino que también ayuda a erradicar prejuicios culturales que limitan su acceso a posiciones de liderazgo.
Acceso a capacitación y desarrollo profesional: Se propone establecer convocatorias y apoyo para que las personas indígenas y afromexicanas participen en cursos, talleres y asesorías es esencial para su desarrollo profesional. Esto les permitirá adquirir las habilidades necesarias para competir en igualdad de condiciones en elecciones y ocupar cargos de poder, contribuyendo así a un sistema político más representativo.
Educación y sensibilización de los Partidos Políticos: Se les da la obligación de incluir en su estructura interna organismos especializados en la promoción de los derechos de estas comunidades, para fomentar una cultura de respeto y promoción de la diversidad dentro de los propios partidos. Esto conducirá a una mayor conciencia sobre la importancia de la inclusión y la necesidad de políticas que atiendan las particularidades de estos grupos.
Prevención de la Violencia Política: Para abordar la violencia política, especialmente hacia las mujeres indígenas y afromexicanas, se busca que los partidos políticos participen activdamente en proteger a las víctimas, disuadir la violencia y crear un entorno más seguro para la participación política de todos.
Financiamiento para apacitación y desarrollo del liderazgo político : Se propone destinar un dos por ciento del financiamiento público ordinario específicamente para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las personas indígenas y afromexicanas. Esta medida proporciona los recursos necesarios para llevar a cabo programas de formación, sino que también refuerza el compromiso de los partidos políticos de fomentar la inclusión y la equidad en sus filas. Al reservar un porcentaje del financiamiento público para estas iniciativas, se brinda a las comunidades indígenas y afromexicanas la oportunidad de acceder a programas de capacitación y liderazgo que antes podrían haber estado fuera de su alcance.
Se anexa un cuadro comparativon con las modificaciones propuestas:
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción y), recorriéndose la subsecuente del artículo 25; se adiciona un artículo 33 Bis; se reforma la fracción e) del artículo 38; se reforma la fracción f) del artículo 39 y se adiciona una fracción VI al articulo 51, todos de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Único. Se adiciona una fracción y), recorriéndose la subsecuente del artículo 25; se adiciona un artículo 33 Bis; se reforma la fracción e) del artículo 38; se reforma la fracción f) del artículo 39 y se adiciona una fracción VI al artículo 51, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a x) ...
y) Garantizar a las personas indígenas y afromexicanas la participación en sus órganos internos de dirección, espacios de toma de decisiones y candidaturas, y
z ) ...
Capítulo V
De las Obligaciones de los Partidos
Políticos en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas
Artículo 33 Bis.
Las disposiciones del presente Capítulo son de carácter obligatorio para los partidos políticos sin perjuicio de lo dispuesto en legislación en la materia.
Los partidos políticos deberán:
I. Contribuir al desarrollo de mecanismos que aseguren la participación y representación de las comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Fortalecer la protección de los derechos político-electorales de las personas indígenas y afromexicanas mediante procesos de capacitación y sensibilización tanto dentro de los partidos como en la sociedad en general;
III. Realizar actividades de sensibilización que promuevan y respeten los derechos de participación política de las personas indígenas y afromexicanas, con énfasis especial en las mujeres;
IV. Ampliar las convocatorias y el apoyo para que las personas indígenas y afromexicanas puedan participar en cursos, talleres y asesorías, asegurando así su capacitación para el ejercicio de cargos de elección popular;
V. Incluir en su estructura interna organismos y personal especializado en la promoción y difusión de los derechos políticos-electorales de las comunidades indígenas y afromexicanas;
VI. Implementar medidas efectivas para abordar la violencia contra mujeres indígenas y afromexicanas, enfocándose en la prevención, protección y apoyo a las víctimas, con el fin de reducir su vulnerabilidad y fomentar la equidad y la justicia, y
VII. Establecer políticas y mecanismos que permitan la prevención, atención y sanción efectiva de la violencia política contra mujeres en contextos indígenas y afromexicanos.
Artículo 38. ...
1. ...
a) a d) ...
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres, las personas indígenas y afromexicanas a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f) ...
Artículo 39. ...
1. ...
a) a e)...
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres y las personas indígenas y afromexicanas al interior del partido;
g) a m) ...
Artículo 51. ...
1 . ...
a) ...
I... a V. ...
VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas indígenas y afromexicanas, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.
b. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los partidos políticos tendrán 360 días, una vez la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con las obligaciones a las que se refiere el presente decreto, incluyendo la actualización de sus estatus, programas de acción y estructuras organizacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Que reforma y deroga los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Paulo Gonzalo Martínez López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-e de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , para quedar al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sector agropecuario es fundamental para el desarrollo económico y social de México. De acuerdo con el Inegi, el sector agropecuario aporta aproximadamente el 7.5 por ciento del PIB nacional y emplea a más de 5 millones de personas de manera directa.
Asimismo, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) señala que más del 80 por ciento de las unidades de producción en México son pequeñas explotaciones rurales, las cuales dependen de incentivos fiscales para mantener su competitividad frente a mercados internacionales. Este sector es esencial para la seguridad alimentaria del país y para el desarrollo de las comunidades rurales, donde la pobreza y la marginación siguen siendo desafíos significativos.
En la actualidad, los pequeños productores del sector agropecuario que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden beneficiarse de una exención fiscal de hasta 900 mil pesos si sus ingresos anuales no exceden las 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, $10,530,324.00. Sin embargo, esta exención es limitada, ya que no se extiende a los pequeños productores que tributan en otros regímenes fiscales. Esto crea una desigualdad fiscal, ya que los contribuyentes con características similares no reciben el mismo trato en términos de beneficios tributarios.
La falta de una exención generalizada afecta gravemente a miles de pequeños productores en México. Esta situación contradice los principios de equidad y justicia fiscal establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todos los mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos. Al no extender la exención a todos los pequeños productores, se vulneran estos principios, ya que aquellos que no tributan en el Resico enfrentan una carga fiscal desproporcionada.
Adicionalmente, el artículo 25 de la Constitución establece que el Estado debe promover el desarrollo económico equilibrado, fomentando la producción agrícola, ganadera, pesquera y silvícola como sectores estratégicos. La falta de incentivos fiscales adecuados limita el desarrollo de estos sectores, afectando directamente el derecho de los ciudadanos a un desarrollo económico justo y sostenible.
A nivel internacional, México es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que obligan al Estado a garantizar un entorno económico que permita a todos los ciudadanos gozar de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a un desarrollo económico equitativo. Al limitar los incentivos fiscales a un régimen específico, se infringe este compromiso y se genera una brecha en el acceso a los recursos necesarios para el crecimiento económico de los pequeños productores.
La propuesta de generalizar la exención fiscal de 900 mil pesos para todos los pequeños productores del sector agropecuario (independientemente de su régimen fiscal) tendrá un impacto positivo en varios frentes:
Aumento de la inversión y productividad: Según el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la exención fiscal permitirá a los pequeños productores incrementar sus inversiones en infraestructura, tecnología y prácticas sostenibles, lo que resultará en un aumento de la productividad del sector. Se estima que una mejora en las condiciones fiscales puede generar un crecimiento del 3 por ciento al 5 por ciento anual en la producción agrícola.
Formalización del sector: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indica que los incentivos fiscales adecuados para el sector agropecuario fomentan la formalización de actividades económicas, lo que permite un mejor control y supervisión de las actividades productivas. Al hacer más accesible la exención fiscal, se incentivará a que más pequeños productores se integren al sistema fiscal formal, lo que a largo plazo generará un incremento en la recaudación fiscal.
Desarrollo económico regional: La ampliación de los incentivos fiscales permitirá una mayor estabilidad financiera en las zonas rurales, que son las más afectadas por la pobreza y la falta de infraestructura. Según un informe del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mejorar el acceso a incentivos fiscales para los pequeños productores puede generar un crecimiento económico local y mejorar la calidad de vida de millones de familias rurales .
Desde una perspectiva presupuestal, la generalización de la exención fiscal no implica un impacto negativo para las finanzas públicas. Al contrario, se espera que la formalización de más pequeños productores, quienes hoy en día no tributan debido a las barreras fiscales, incremente el número de contribuyentes en el sistema. Esto contribuirá a un aumento gradual en la recaudación fiscal, compensando cualquier disminución en los ingresos fiscales a corto plazo.
Un análisis del Banco Mundial sugiere que las reformas fiscales orientadas a pequeños productores tienen un impacto positivo en la economía a mediano y largo plazo, ya que estos contribuyentes, al tener mayor estabilidad financiera, incrementan su capacidad de generar ingresos y empleos . En Chile, donde se implementaron incentivos fiscales similares, la recaudación tributaria del sector agropecuario aumentó un 20 por ciento en 5 años, según reportes del Servicio de Impuestos Internos (SII)-
En países como España, se han implementado políticas fiscales que eximen a los pequeños productores rurales de impuestos, lo que ha facilitado su integración en el mercado formal y ha impulsado su competitividad en el ámbito internacional, los incentivos fiscales al sector agropecuario han resultado en un aumento del 15 por ciento en la inversión en tecnología agrícola, lo que ha permitido a los pequeños productores incrementar su competitividad frente a grandes empresas.
Finalmente, los objetivos de la iniciativa son:
Ampliar la exención fiscal de 900 mil pesos para todos los pequeños productores del sector agropecuario que no excedan de 300 UMA anuales ($10,530,324.00), sin distinción del régimen tributario.
Garantizar la equidad fiscal entre todos los pequeños productores, eliminando las diferencias entre quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y otros regímenes fiscales.
Fomentar la formalización del sector agropecuario al ofrecer incentivos fiscales que faciliten el registro de pequeños productores en el sistema tributario.
Mejorar la competitividad del sector agropecuario, permitiendo a los pequeños productores aumentar su capacidad de inversión en infraestructura, tecnología y capacitación.
Impulsar el desarrollo rural, generando un efecto multiplicador en las economías locales al mejorar la estabilidad financiera de los pequeños productores y permitirles generar empleos y mejorar sus condiciones productivas.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario
Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 y se deroga el noveno y décimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
l. ... a XXIX. ...
XXX. Los que obtengan las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 300 Unidades de Medida y Actualización anuales, que en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100 por ciento por estas actividades.
...
...
...
...
...
...
Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
...
...
...
...
...
...
...
I. a IV. ...
Se deroga.
Se deroga.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer los cambios reglamentarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los bosques, selvas y demás ecosistemas conformados por flora y fauna, así como su conjugación con el ser humano, fungen como factores para mantener el equilibrio ecológico.
Por otra parte, estos sistemas ambientales están relacionados con un uso de suelo, al cual se da el término de Terreno forestal . En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, han señalado que es importante proteger estos ecosistemas, toda vez que la explotación de los mismos trae consigo la deforestación. En ese sentido, se formuló el Programa 21, el cual contenía diversos programas para evitar la deforestación y proteger estos tipos de suelos que hayan sido catalogados con el término de Terreno forestal .
Dicha organización mundial ha señalado la necesidad de impulsar políticas y acciones para evitar la explotación forestal, debido al avance del ser humano para utilizar dichos suelos para otros fines o, en su caso, simplemente para explotar los recursos del mismo, sin un control que, a largo plazo, destruyen estas zonas dejándolas infértiles y con tierras erosionadas.
La destrucción de las zonas forestales conlleva severos daños al medio ambiente, así como una pérdida económica que llegaría a costar 2 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, es decir, pérdidas por casi 2.7 billones de dólares según proyecciones a 2030.
En virtud de ello, varios países han emitido diversas políticas e instrumentos jurídicos para evitar la deforestación; toda vez que los recursos forestales son explotados para extraer diversos productos, como aceites esenciales, ceras, gomas, resinas, taninos, polen, néctar, plumas, entre otros recursos, con el objeto de obtener recursos económicos.
México ha legislado en la materia través de una ley de la misma naturaleza. En este sentido, como legisladora, reconozco la buena fe que ha tenido el Estado mexicano, toda vez que, en materia forestal, se han extraído recursos que, en algunos casos, sin control alguno, han llegado a afectar el ecosistema forestal del lugar.
Ahora bien, en materia de desarrollo urbano, así como de la relación que guarda en materia forestal, han surgido diversos cuestionamientos entre que si uno u otro comparten un determinado espacio y lugar o si ambos pueden existir en un mismo lugar y tiempo.
Bajo esa tesitura, debemos remitirnos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, especialmente a su artículo 7, fracción LXXI, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de abril de 2020, cuyo texto anterior, señalaba lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta Ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas;
LXXII. a LXXXIV.
El anterior texto se demarcaba en qué momento se dejaba de considerar terreno forestal , aun cuando cumplía alguna de las características según señala el artículo aludido, y siempre que el mismo se encontrase dentro de un centro de población, esto con el fin de que el mismo no se considerara con los fines propios del terreno forestal, pues por su naturaleza dentro de un centro de población el mismo no fungiría para ese uso.
Posteriormente, con la reforma de fecha 13 de abril de 2020 , se eliminó el párrafo que contenía esta definición sobre lo que se considera terreno forestal y con ello, abriendo una brecha entre lo que se debería de considerar terreno forestal y cuál no lo es.
Ante ello, el texto vigente abre la pauta para considerar prácticamente todo terreno con vegetación forestal, como terreno forestal, cuando las circunstancias del entorno no cumplen con esa función por más que exista este tipo de vegetación. Al respecto dicho artículo, cuya fracción LXXI, con texto vigente, señala lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa , y produce bienes y servicios forestales;
LXXII. a LXXXIV.
Este instrumento jurídico señala que el terreno forestal siempre que cumpla con la vegetación forestal y secundaria nativa, tal y como señalan las fracciones LXXX y LXXXI del mismo artículo e instrumento jurídico en comento, en la praxis, no siempre se lleva a la letra y no necesariamente se acopla al contexto del entorno en que se desarrolla este tipo de terreno forestal al que hace alusión.
Siguiendo el mismo contexto, podemos expresar un ejemplo simple y quizá rustico, que nos permite ilustrar de mejor manera que lo expuesto en el texto vigente de la fracción LXXI del artículo en comento, es obra de la ambigüedad a la que se presta, toda vez que si tenemos un parque o jardín dentro de un centro de población, tan sólo por las características que señala la fracción a la que se alude, no necesariamente se cumple con cabalidad, pues la vegetación que se encuentra dentro de estos parques y jardines, no necesariamente son utilizados para la producción de bienes, ni mucho menos como un servicio. Sino que estas zonas, dentro de un centro de población, cumplen con una función de espacios públicos para la convivencia de la población. Por otra parte, las mismas pueden ser áreas protegidas, que por su valor natural son designados para protegerlos y evitar la explotación de los recursos de los que cuenta.
En este sentido, la redacción que se ha dado en la fracción y artículo previamente aludido muestra ambigüedad que se presta a interpretaciones diversas que en la praxis trae consigo diversas disputas.
Por lo que, y para ilustrar otros conceptos en materia de terreno forestal, encontramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su término de glosarios que se encuentra disponible en su página electrónica, señala de manera breve, lo que se entiende por Terrenos Forestales que a la letra señala:
Terrenos Forestales. Áreas cubiertas por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas.
En este glosario encontramos que sólo se limita a señalar que se entenderá por dicho terreno, sin considerar si el mismo se utiliza para fines comerciales derivado de su explotación o no.
Por otra parte, verificando leyes locales de la materia en comento, presentan acepciones similares entre sí, como es el caso de los estados de Nuevo León, que a través de la ley local en materia forestal, artículo 4, fracción XCVI; la ley en materia forestal de Chiapas en su artículo 2, fracción XLVI; Tabasco, de igual forma en su instrumento jurídico en materia forestal, en su artículo 3, señalan lo que se entenderá por terreno forestal, casi acoplándose en similitud, con la ley general forestal, sin señalar qué sucede en aquellos casos donde las condiciones necesarias para ser considerado terreno forestal se encuentre dentro de un centro de población.
Encontramos una excepción en el artículo 4, fracción XCVII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, que a letra señala:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XCVI. ...
XCVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;
XCVIII. a CXI.
En este artículo, queda señalado que, aquel terreno que cumpla con las características que debe tener un terreno forestal, pero que el mismo esté dentro de un centro de población o ha sido urbanizado, el mismo ya no tendrá ese término y por tanto deja de ser forestal.
En este sentido, tal y como queda señalado en el texto vigente al artículo 7, fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, encontramos diversas discrepancias que hacen que todo terreno a nivel nacional sea considerado como terreno forestal, aun cuando estos se encuentren dentro de los centros de población.
Asimismo, vale la pena citar los argumentos del dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos Primera, de fecha 25 de septiembre de 2019 , en cuyo dictamen, además de reformar otros ordenamientos, se reformó la fracción que nos atañe. Bajo esa tesitura, en dichos argumentos se señaló lo siguiente:
...toda vez que la LGDFS constituye una legislación de naturaleza, objetivos y alcances ambientales, emitida de conformidad con la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, de tal suerte que su ámbito material de aplicación no debe estar condicionado a la legislación de otro sector, sobre todo tratándose de una ley que podría discrepar de los objetivos que persigue la política nacional en materia forestal, como lo es la relativa a la encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
Revisando a detalle dicho argumento planteado en las consideraciones del dictamen, es de señalar que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en ningún caso limita los objetivos y demás premisas referentes a la ley en materia forestal, por el contrario, ambas leyes se complementan para regular sus respectivas materias y cada una sin intervenir en las facultades de la otra. Asimismo, la ley en materia de desarrollo urbano no buscaba y mucho menos buscará la supletoriedad, sino todo lo opuesto, busca un equilibrio entre ellas y un respaldo una de la otra, con la que se evitaría vacíos jurídicos y controversias entorno a la interpretación de la norma jurídica en áreas de fortalecer cada una de las materias.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, busca regular otros principios, la cual tiene por objeto ordenar el uso del suelo en el territorio nacional, así como la planeación para el mejoramiento de los centros de población, tal y como establece el artículo 1, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a la letra queda:
Artículo 1 . La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. a III. ...
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población , y
V. ....
Siguiendo en el mismo tenor, esto tampoco vulnera el principio de progresividad constitucional, ya que, si bien se pretende una regresión a una norma jurídica anterior, es decir, ésta no tiene en ningún sentido la intención de violar un precepto legal o un derecho humano.
Por otra parte, la expansión urbana ha sido constante en las últimas décadas, esto debido a muchos factores, lo cuales son; migración, gentrificación, industrialización, etcétera. Por lo que es importante mencionar que toda ciudad tiene constantemente la necesidad de ampliar sus límites urbanos y acceder a nuevos espacios que le permitan obtener vivienda, servicios públicos, carreteras, fábricas, escuelas, hospitales, zonas de recreo, parques, etcétera.
En virtud de lo expuesto, se considera importante regresar al articulado anterior a la reforma, pues la misma ya era clara, no se prestaba a malas interpretaciones jurídicas y, sobre todo, estipulaba en qué circunstancias los terrenos forestales se consideraban tales, aunque estos cumplían las características y se ubicaran dentro de los límites de los centros urbanos; es decir, aun cuando ciertos lugares tuvieran vegetación, los mismos no pueden ser considerados forestales y menos dentro de las ciudades. Además, los mismos no en todos los casos producen bienes y servicios, sino que fungen para otras características adecuadas a los centros urbanos.
Cabe considerar que, anterior a la reforma al artículo 7, fracción LXXI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se contemplaba en su definición en términos de ordenación urbana, a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la cual velaba por la preservación de tierras, tal como queda señalado en el artículo 48, párrafo segundo, del instrumento jurídico citado:
Artículo 48 . Las áreas y predios de un centro de población , cualquiera que sea su régimen jurídico , están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales , así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
En otro tenor de ideas, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto finar las normas en ordenamiento de uso de suelo en las áreas urbanizables y no urbanizables, de acuerdo con el artículo 55 del ordenamiento citado:
Artículo 55 . Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.
Con los artículos ilustrados, podemos demostrar que la Ley de Desarrollo Urbano da todas las formalidades para que, la ley en materia forestal pueda ejercer sus facultades y demás premisas que derivan de ella, y en ningún caso limita sus funciones para las que fue expedida. En estos supuestos, es necesario volver a adicionar el texto anteriormente escrito, donde señalaba la exclusividad de los terrenos forestales, siempre en concordancia con la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El pasado 23 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforma y adiciona la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.
Una vez aprobada en dicha Cámara, el proyecto pasó a la Cámara de Senadores y fue aprobado por esa soberanía el 31 de octubre, después de ser aprobado, el proyecto pasó a los congresos de los estados.
Ahora bien, la presidenta del Ejecutivo federal, señaló que su gobierno construirá un millón de viviendas: 500 mil viviendas por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para derechohabientes y 500 mil a cargo de Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para población no derechohabiente.
Además, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la doctora Edna Elena Vega Rangel, mencionó que para 2025 se estima que se requerirán 2.8 millones de viviendas adicionales, y para 2030, la cifra aumentará a 6.6 millones de nuevas viviendas.
Asimismo, en la conferencia mañanera del viernes 12 de julio del año en curso, la titular de la Secretaría De Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), recalcó que el principal reto para la política de vivienda de Claudia Sheibaum, será encontrar suelo para construir el millón de viviendas.
En ese supuesto, la presente iniciativa viene a reforzar la política de vivienda que ha señalado la titular del Ejecutivo federal, toda vez que se necesita realizar el cambio de uso de suelo para ser destinado a la vivienda. Ante ello, el mismo Gobierno federal tendría dificultades al querer utilizar suelo que bien pudiera ser utilizado para la vivienda, pero debido a que aquel suelo que contenga vegetación verde, es decir, árboles, arbustos, pasto o cualquiera de los elementos que conlleve la vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, traería complicaciones para los tres órdenes de gobierno.
Además, a los estados y municipios les resultaría complicado realizar los trámites administrativos para destinar el uso de suelo para la vivienda, toda vez que estos trámites demoran un mínimo de seis meses en el caso de que resulten favorables, sin embargo, en muchas ocasiones las resoluciones pueden demorar un año o incluso más allá de este tiempo.
Por tanto, si los espacios que cuenten con vegetación y tal como está señalado en la fracción LXXI del artículo 7, le será imposible a la federación continuar con la expansión de los centros urbanos, toda vez que se necesitará de suelo para la vivienda en los alrededores de las ciudades, lo que complicaría a los estados y municipios ceder el espacio para la vivienda.
Por ello, es necesario realizar las adecuaciones al marco normativo que se ha venido exponiendo en párrafos anteriores, con el objeto no considerar dichos espacios con vegetación forestal o nativa como terreno forestal y menos cuando estos se encuentren dentro de los centros de población, pues si bien la intención es preservar dichos espacios, a su vez, también es una contradicción que implica seguir desarrollando el centro urbano de población, no sólo con vivienda, sino también para el desarrollo de infraestructura y demás servicios que son de vital importancia para el bienestar de las y los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, para ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma a la fracción en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales
Único. Se reforma la fracción LXXI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de áreas naturales protegidas;
LXXI Bis. a LXXXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adicionan los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana es la seguridad pública, la cual se establece como una de las prioridades del Estado, de acuerdo con la propia Constitución, en donde se contempla y se reconoce.
De manera precisa, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así? como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así? como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá? por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así? como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Este mandato superior de la Carta Magna nos faculta como Poder Legislativo para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así? como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, de conformidad con la fracción XXIII del artículo 73 constitucional.
Derivado de lo anterior, se creó el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun), el cual tuvo un proceso de reestructuración, para que en el 2016 diera paso al Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal, subsidio mejor conocido como Fortaseg.
El Fortaseg se convierte en un subsidio otorgado a los municipios de México, y, en su caso, a las entidades federativas, en los supuestos donde ejercen la función de seguridad pública en lugar de los municipios, o ya sea, coordinados con ellos, para que en su conjunto se alcance un fortalecimiento efectivo en las tareas de seguridad, con resultados tangibles y medibles.
Dada la naturaleza, objetivo y reglas de operación del Fortaseg, se obtienen recursos presupuestarios para cumplir con temas como la evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su debida capacitación, así como los recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías. También se contemplan recursos para el equipamiento de las policías municipales, la construcción de infraestructura, para una efectiva prevención del delito y para conformar bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia.
Asimismo, con estos recursos se apoya la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública local.
Un aspecto que hace más efectivo al Fortaseg y que otorga mejores resultados para la sociedad mexicana, es que se basa en el desarrollo humano, en el desarrollo tecnológico, y en la mejora de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, situación que hace más efectiva y alcanzable prevención social de la violencia y la delincuencia.
También destacan sus notables aportaciones a la capacitación y su influencia para generar un mejor ambiente de igualdad de género, y respeto por los derechos humanos.
El éxito del Fortaseg se debe a la estrategia integral de seguridad pública que se consideró desde su creación y para dar constancia de esto lo podemos exponer de la siguiente manera:
Programas de Prioridad Nacional para el mejoramiento de la Seguridad
1. Desarrollo, profesionalización y certificación policial.
2. Sistema nacional de información para la seguridad pública.
3. Implementación y desarrollo del sistema de justicia penal.
4. Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial.
5. Sistema Nacional de Atención de llamadas de emergencia y denuncias ciudadanas.
6. Diseño de políticas públicas destinadas a la prevención social de la violencia.
Asimismo, en las últimas Reglas de Operación del Fortaseg,1 que se emitieron en enero del 2020, para otorgarse el subsidio en ese ejercicio fiscal, podemos apreciar el alcance del programa.
Planeación, Programación y Presupuestación
Artículo 9 de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020.
Recursos del Fortaseg
Recursos de Coparticipación
A pesar de las bondades de este subsidio y de los resultados aportados, el gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar el Fortaseg y, con ello, desaparecer los apoyos a alcaldías de la Ciudad de México y municipios del país. Para el ejercicio fiscal 2021 ya no se asignaron recursos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Un resultado directo de este abandono del gobierno federal con las entidades federativas y los municipios con los recursos del Fortaseg, es el alto número de delitos de todo tipo que imperaron durante el sexenio de López Obrador, y que en el inicio de esta nueva administración siguen la misma tendencia.
En general, se puede concluir que el gobierno de López Obrador tuvo una gestión fallida de seguridad pública, no se dieron avances, por el contrario, algunos delitos se agravaron.
De enero de 2019 a agosto de 2024, se contabilizaron 12.3 millones de delitos, y de esta enorme cantidad, más del 43.0 por ciento son actos cometidos en contra del patrimonio de las y los ciudadanos de México, una cifra inadmisible en donde cerca de la mitad de todos los delitos cometidos en el sexenio de López Obrador aumentaran contra los bienes de las familias mexicanas.
De esta cifra, resaltan los robos a negocios, que alcanzaron un 14.5 por ciento del total; en tanto que el robo a transeúnte representó un 10.9 por ciento; y el robo a casa habitación prácticamente un 10.0 por ciento.
Mención aparte son los números de los homicidios acumulados en el sexenio de López Obrador, que demuestran indudablemente que fue el gobierno más violento de la historia moderna de México, con 199 mil 619 personas asesinadas, lo que representa un promedio de 94 personas por día.
Vale la pena hacer un comparativo rápido por sexenio, para apreciar mejor este fenómeno:
-Durante el gobierno de Vicente Fox del 2000 al 2006, se cometieron 60 mil 280 homicidios.
-Para el gobierno de Felipe Calderón del 2006, al 2012, los homicidios fueron 120 mil 463.
-Para la administración de Enrique Peña del 2012 al 2018, los homicidios se incrementaron hasta los 156 mil 66.
-Se reitera que la recién terminada administración de Andrés Manuel López Obrador, del 2018 al 2024, terminó con 199 mil 619 personas asesinadas.
Otro delito con un aumento considerable es el fraude, con un incremento sustancial de 85.6 por ciento, si lo comparamos con los registros del 2017.
Como conclusión, se afirma que el sexenio de López Obrador, fue el peor en materia de seguridad social, y las cifras no mejoran https://www.altonivel.com.mx/cual-es-el-balance-de-seguridad-en-el-sexe nio-de-amlo/
Con la finalidad de otorgar toda la claridad necesaria a la propuesta contenida en la presente iniciativa, se anexa un cuadro comparativo de cómo se encuentra la ley actual y los términos que se proponen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la creación del Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios , con la finalidad de reactivar la seguridad pública municipal, entendida esta como la fuerza pública más cercana con la sociedad civil de todas nuestras alcaldías y municipios.
Una vez que se dejaron múltiples evidencias en la presente iniciativa, sobre el claro retroceso de la seguridad pública municipal, y el evidente vacío que se generó a partir de la eliminación del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), el cual se constituía como un subsidio altamente efectivo para el reforzamiento de la seguridad pública local, es que se justifica ampliamente la presentación y aprobación de esta propuesta.
Dado que la eliminación del Fortaseg ha dejado graves afectaciones en la seguridad pública de entidades federativas y municipios de México, en donde se transgreden los derechos de las y los ciudadanos al no contar con autoridades locales que proporcionen orden y paz pública, se hace obligatorio dotar a la sociedad de estos subsidios para garantizar un auténtico Estado de derecho.
Derivado de las consideraciones que aquí se expusieron y fundamentaron, en mi carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adicionan los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único . Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adicionan los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. al VIII. ...
IX. Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios.
Artículo 53. El Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los municipios, se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.
Artículo 54. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:
I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;
II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los policías municipales;
III. Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública municipal;
IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima;
V. A la construcción de Centros de Monitoreo, mejoramiento, ampliación o adquisición de equipamiento para estos centros, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza; y
VI. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los lineamientos del fondo estarán a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y los municipios. Los lineamientos del presente fondo no excederán de 365 días a partir de la entrada en vigor de este, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual, conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
Tercero . El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios, no podrá ser disminuido, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y se aumentará de forma anual, garantizando que su monto presupuestario se dé en términos reales.
Nota
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584605&fecha=23/01/ 2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)