Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los numerales 3 y 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para otorgar la Medalla al Mérito “Carlos Bremer”, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Giselle Yunueen Arellano Ávila, diputada por Jalisco a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los numerales 3 y 6 y recorre el subsecuente, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla Carlos Bremer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto crear el galardón “Medalla Carlos Bremer”, que la Cámara de Diputados entregará anualmente a aquellas personas, mexicanas o extranjeras, que se hayan dedicado a través de acciones altruistas y/o empresariales a apoyar al deporte y a las y los deportistas mexicanos.

Segundo. La presente iniciativa retoma el proyecto de Iniciativa que adiciona el Artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del entonces Diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, misma que presentó el pasado jueves 8 de febrero de 20241 y que se encuentra registrada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Tercero. De acuerdo con la Organización Mundial para la Salud, la actividad física brinda grandes beneficios tanto físicos como mentales. Promueve la salud de los huesos, estimula el crecimiento, el desarrollo de los músculos y mejora el desarrollo cognitivo. Es importante señalar que 31 por ciento de los adultos y 80 por ciento de los adolescentes no cumplen con los niveles recomendados de actividad física.2

Cuarto. En otro sentido, no solo es ejercicio o actividad física de manera aislada lo que se practica. El hecho de practicar un deporte representa múltiples beneficios como

Salud física

Ayuda a controlar el peso, a reducir el riesgo de enfermedades del corazón, promueve una mejor circulación sanguínea, controla los niveles de glucosa en la sangre. También ayuda a mejorar la flexibilidad de las articulaciones y a reducir la sensación de fatiga.

Salud mental

Al realizar actividad física se promueve la segregación de hormonas como dopamina, la serotonina que nos brinda grandes beneficios físicos y mentales. Ayuda a mejorar el estado de ánimo, disminuye el estrés, la ansiedad, depresión, y aumenta la autoestima.

Habilidades sociales

Fomenta el trabajo en equipo, la comunicación efectiva, la colaboración, así como también enseña a competir constructivamente y a respetar al oponente.

Valores

Enseña valores como la disciplina, la perseverancia, la generosidad, la igualdad y el respeto mutuo, entre otros.

• Aprendizaje

Ayuda a mantener las habilidades de pensamiento, aprendizaje y juicio a medida que se envejece.

Quinto. Pese a que la práctica del deporte ofrece múltiples beneficios en la vida de las personas, según expertos del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM,3 mencionan que en México no ha crecido la verdadera cultura deportiva ni se han cimentado los buenos hábitos alimenticios.

Sexto. El deporte está fundamentado en los mismos valores que sustentan los derechos humanos. Es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos. El deporte llega a millones de personas. Especialmente en los jóvenes, el deporte es un vector de cambio social a través del cual se generan principios sociales como el empoderamiento y la inclusión.4

Séptimo. En la Declaración de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible se ostenta como papel fundamental del deporte dentro del progreso social.5 Se considera el deporte como un facilitador importante del desarrollo sostenible. Se reconoce la creciente contribución del deporte al desarrollo y a la paz en cuanto a su promoción de tolerancia, respeto y aporta al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, tanto a nivel individual como colectivo, así como en campos de la salud, la educación y la inclusión social.6

Octavo. El deporte es un derecho humano que se enmarca en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto implica que todas las personas deben tener la oportunidad de practicar deporte sin discriminación, y a través de este promover el respeto a la integridad y la dignidad de cada ser humano. 7

Noveno. En México hemos adoptado dentro de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la práctica del deporte, estableciéndolo en nuestra Ley suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, como se cita a continuación:

Artículo 4o. ...

[...]

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

[...]

Décimo. No hay un país que tenga los mejores deportistas, ya que el éxito deportivo de un Estado puede verse influenciado por varios factores, como su situación económica, su nivel de educación, su condición geográfica, su alimentación, apoyo gubernamental, entre otros.

Decimoprimero. La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO8 establece en el artículo 3: “Todas las partes interesadas, deben participar en la creación de una visión estratégica para determinar las prioridades y opciones políticas”.

La Comisión Nacional del Deporte costea el deporte de alto rendimiento; sin embargo, el presupuesto es limitado, puesto que no es posible cubrir las necesidades de todas y todos los atletas mexicanos, por lo que la iniciativa privada juega un papel fundamental en este ámbito, apoyando, promoviendo e impulsando la carrera de muchos de nuestros deportistas en México.

Decimosegundo. La iniciativa privada ha contribuido al deporte de alto rendimiento en México, en rubros como patrocinios para viajes, concentraciones, alimentación, hospedaje entre muchos otros.

Un atleta de elite en México necesita entre 1.5 y 3.5 millones de pesos anuales para prepararse para un ciclo olímpico. Este monto incluye las competencias y clasificatorios de los juegos anteriores al próximo a competir.9

Decimotercero. La iniciativa privada se ha convertido en una necesidad en apoyo al deportista mexicano, tan importante que en algunas ocasiones se ha dependido de este apoyo para la participación y resultados de los atletas mexicanos.

Es imperativo el reconocimiento de las personas, mexicanas o extranjeras, que se han dedicado a través de acciones altruistas o empresariales a apoyar al deporte en general y a los atletas mexicanos.

Es justo y necesario reconocer la inversión que la iniciativa privada realiza para alcanzar el sueño de muchos atletas en México.

Decimocuarto. Actualmente, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones, el artículo 261, numeral 3, cita:

3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

Al respecto, se considera debe estar separado el esfuerzo que realizan los ciudadanos nacionales destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, al esfuerzo que realiza la iniciativa privada a través del apoyo económico, fomento, promoción e impulso al deportista nacional.

Decimoquinto. Carlos Manuel Bremer Gutiérrez fue un icono en el ámbito empresarial mexicano, que nunca escatimó en respaldar al atleta mexicano brindándole medios económicos para alcanzar sus metas deportivas y sociales.

Carlos Bremer estuvo ligado al deporte mediante fundaciones, fideicomisos o apoyos económicos directos, demostrando siempre su cariño por el deporte y como una de las mejores herramientas para alejar a los jóvenes de malos hábitos y encauzarlos en sus carreras deportivas, siempre también buscando crear personas de bien.

Al empresario no le importaba el deporte al que se practicara, el ayudaba sin distingo de este, a todo tipo de deportista o de atleta.10

Desde su muerte, ha sido sujeto de múltiples reconocimientos que realzan su obra. Que siempre fue en beneficio del deporte mexicano.

La filosofía Carlos Bremer, mencionaba que el empresariado mexicano grande y mediano, se manifestara siempre que se pudiera, en favor de los deportistas mexicanos, y este tipo de filosofías nos parece pertinente emular y honrar con un legado, que se consolide con las nuevas generaciones.

Con base en la honra que merece ese gran promotor e impulsor del deporte mexicano, Carlos Bremer, surge esta iniciativa, que entre otros objetivos busca ser un incentivo que sirva para seguir impulsado la filosofía de este gran mexicano y que sigan surgiendo empresarios, a lo largo y ancho del país, que tengan como filosofía de vida emular el ejemplo que nos dejó Carlos Manuel Bremer Gutiérrez.

Para esto se propone crear el galardón “Medalla Carlos Bremer”, que se entregará anualmente a aquellas personas, mexicanas o extranjeras, que se dediquen a través de acciones altruistas y/o empresariales a apoyar al deporte y a las deportistas mexicanas y mexicanos.

Con este incentivo y filosofía, se busca reconocer al sector empresarial a través de la medalla al mérito “Carlos Bremer” para seguir impulsando empresarios en todo el país que tengan a bien replicar el ejemplo que dejó Carlos Manuel Bremer Gutiérrez.11

Decimosexto. Asimismo, con la reforma al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se estaría reconociendo la labor que realiza la iniciativa privada en el fomento y la promoción deportiva, incentivando a este sector empresarial a que continúen apoyando al deportista mexicano.

A continuación, se muestra, el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Con lo expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXVI Legislatura federal la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 3 y 6 y se recorre el subsecuente, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla Carlos Bremer

Decreto

Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

1. y 2. ...

3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano.

4. a 6. ...

Segundo. Se reforma el numeral 6 y se recorre el subsecuente del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

1. a 5. ...

6. La Cámara otorgará la medalla Carlos Bremer a la persona, física o moral, que realice trabajo filantrópico en favor del desarrollo y apoyo al deporte mexicano, a deportistas y atletas, e incentive el desarrollo del deporte nacional, destacando el talento deportivo de los jóvenes en México.

7. Dicha distinción se entregará de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados homologará la entrega de la presente medalla con el reglamento para la entrega de las medallas que otorga la Cámara de Diputados

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6460-III-1, jueves 8 de febrero de 2024.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity#:~:text=La%20actividad%20f
%C3%ADsica%20regular%20es,cerebral%20y%20el%20bienestar%20general

3 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/mexico-sin-verdadera-cultu ra-deportiva-ni-buenos-habitos-alimenticios/

4 https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2023/07/sport-and-huma n-rights

5 https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2023/07/sport-and-huma n-rights

6 https://www.un.org/es/observances/sport-day#:~:text=El%20deporte%20y%20el%20desarrollo,
facilitador%20importante%20del%20desarrollo%20sostenible

7 https://coparmex.org.mx/el-derecho-humano-a-la-cultura-fisica-y-el-deporte/
#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20cultura,dignidad%20de%20todo%20ser%20humano

8 https://ened.conade.gob.mx/Documentos/tricongreso/D%C2%B0a%204/2.%20Arn aldo%20Rivero.pdf

9 https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Atletismo-forjado-con-la-iniciativa-privada-20210805-0152.html
#:~:text=76%2C%20000%20pesos%20es%20el,cumplir%20con%201%20competencia%20nacional

10 https://www.espn.com.mx/otros-deportes/nota/_/id/13063869/carlos-bremer -como-apoyo-deporte-mexico

11 Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6460-III-1, jueves 8 de febrero de 2024

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anaís Miriam Burgos Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Evitar que el masculino sea considerado la forma estándar no es una simple norma de estilo, sino una táctica para que la visión del mundo en masculino no se imponga a expensas de otras visiones”.

Teresa Moure.

La desigualdad en nuestro país ha sido una condición constante, persistente y nosotras las mujeres en particular somos quienes, de entre la sociedad, más la padecemos. No obstante que el Derecho y principio a la igualdad y no discriminación está previsto en diversos instrumentos nacionales e internacionales, los avances en torno a la igualdad que se han logrado con el reconocimiento de las mujeres como iguales a los hombres o la paridad de género, es apenas el inicio del camino que está lleno de obstáculos, pues la desigualdad y la discriminación son una realidad que requiere atención urgente.

Un claro ejemplo de lo anterior es la discriminación en el uso del lenguaje basada en el sexo de las personas y que beneficia a un sexo sobre el otro. Muestra a la mujer como un ser inferior debido a sus diferencias biológicas.

El lenguaje sexista es el que utiliza palabras o estructuras que invisibilizan o excluyen a las mujeres, es decir, no es algo característico de la lengua como sistema, sino que se apoya en algunos de los usos arraigados y aceptados como correctos.1

El lenguaje inclusivo no pretende ser correcto. Todo lo contrario, pretende cambiar la realidad, desafiarla y transformarla. Busca poner en entredicho uno de los productos del patriarcado, en la misma manera en que muchas normas jurídicas han debido modificarse para dejar de ser discriminatorias. Si el lenguaje inclusivo incomoda, es porque nos confronta con nuestro propio sexismo; nos obliga a cuestionar el mundo tal como lo conocemos, nos obliga a ver lo que siempre ha sido invisible.2

El uso del lenguaje propicia todos los procesos de pensamiento, y crea nuestra propia realidad. El lenguaje es una herramienta poderosa que puede incluir o excluir, puede visibilizar o invisibilizar. En el uso del lenguaje reproducimos sesgos y estereotipos que sistemáticamente han excluido, minimizado o desvalorizado a diversos grupos, por lo cual es crucial el uso del lenguaje incluyente en todo nuestro marco normativo.

Incorporar lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación contribuye a remarcar que el mundo está compuesto por cuerpos y visiones diversas que deben ser reconocidas y nombradas. El lenguaje inclusivo no sólo es reivindicativo, sino que su uso también cuestiona y refuta los sesgos lingüísticos que han excluido a las niñas, a las mujeres, a las diversidades y a las personas históricamente en situación de vulnerabilidad. El uso de esta forma de comunicación implica incorporar a las personas que han quedado en los márgenes de las narrativas, de los discursos, del reconocimiento e incluso de la protección, respeto y garantía de derechos. Por lo tanto, incluir lingüísticamente a todas las personas y a todas las identidades desde una visión de derechos humanos no sólo consiste en encontrar las formas gramaticales para nombrar lo invisibilizado, sino que también requiere identificar y descartar aquellos usos de lenguaje que involucran ejercicios de poder, desigualdades y discriminación. Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación. De ahí que la utilización de lenguaje inclusivo no sólo es una vía para desmantelar desigualdades y asimetrías de poder, sino también una obligación de las personas impartidoras de justicia en México, particularmente al juzgar con perspectiva de género.3

Lo ha señalado la presidenta de todas y todos los mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, “lo que no se nombra no existe”, si se nos invisibiliza a las mujeres desde el lenguaje, desde la ley, se reproducen estereotipos que nos discriminan. Debido al papel que juega el sexismo lingüístico en la proliferación y el fortalecimiento de la desigualdad de género, es importante corregir la forma en la que nos expresamos.

En el país, la igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental y un principio jurídico universal, reconocido en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esto se ve reflejado en el artículo 4o. de la Constitución General, que establece la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, el reconocimiento de esta igualdad ha ido evolucionando de manera paulatina en nuestro país, incorporando, en primera instancia, el derecho al voto por parte de las mujeres el 12 de febrero de 1947. Posteriormente, el 17 de octubre de 1953, se promulgaron las reformas constitucionales para que las mujeres gozáramos de ciudadanía plena, lo que conlleva el ejercicio libre de nuestros derechos civiles y políticos. De esta manera, en las elecciones federales de 1955, las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su sufragio libre. Otro logro conquistado por las mujeres en el país se dio en las estructuras políticas, alcanzando establecer candidaturas mínimas para ellas, comenzando con un incremento que fue de 15 a 30 por ciento.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014, se estableció en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, la Paridad de Género como principio rector. Esta reforma cambió por completo el concepto de cuotas de género, gracias a ello, se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular; y más allá aun en posiciones dentro del Poder Ejecutivo y órganos autónomos. Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria tiene como objeto buscar que la participación tanto de hombres como de mujeres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine. La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades.

En 2018, una vez aplicados los criterios de paridad por parte de las autoridades electorales la Cámara de Diputados se integró de manera paritaria y se aprobó que, en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta soberanía, se inscribiese la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género”. El acuerdo de la Junta de Coordinación Política refería que “no se puede tolerar, ni justificar ninguna forma de discriminación hacia las mujeres”, porque su lucha a lo largo de la historia y el camino trazado en todos los ámbitos, ha modificado la forma de considerar hombres y mujeres, así como las relaciones entre ambos.

El 6 de junio de 2019, con el expresidente Andrés Manuel López Obrador la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificada para fortalecer la paridad, teniendo como resultado la entrada en vigor de la reforma “Paridad en Todo” (DOF, 2019), la cual reformó nueve artículos de la Carta Magna, asegurando que la mitad de los cargos en los tres órdenes de gobierno, los tres poderes de la unión, organismos autónomos, candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en los municipios que se rigen bajo sistemas normativos indígenas, fueran integrados de forma paritaria. El impacto de la reforma de 2019 fue sumamente positivo, a nivel federal en la Cámara de Diputadas y Diputados para el proceso electoral federal 2020- 2021 se alcanzó la paridad, es decir que 250 hombres (50 por ciento) y 250 mujeres (50 por ciento) integran el legislativo. Por primera vez, en nuestro país se consiguió que tanto el Congreso federal como la mayoría de los locales llegaran a la paridad, sentando así un precedente primigenio y de progresividad, cumpliéndose de manera cabal el principio constitucional de paridad en la postulación de cargos y en la integración de los espacios de toma de decisiones públicas.

Este camino paritario siguió en la conformación de la Cámara de diputadas y diputados en el proceso electoral 2024-2027, donde la LXVI Legislatura se reafirma como la Legislatura de la Paridad. De sus 500 integrantes, 251 son mujeres, dicha paridad también se refleja en los órganos de gobierno, comisiones y áreas administrativas de San Lázaro.

La LXVI también es una Legislatura de la inclusión. Entre los 500 diputados y diputadas hay representantes de grupos vulnerables: indígenas, migrantes, personas con discapacidad, personas afromexicanas y de la diversidad sexual.

Por ello debemos continuar con el camino de la revolución paritaria, y es necesario incluir el lenguaje incluyente en los textos constitucionales. Nuestra realidad social ya nos refleja que de la totalidad de la población en nuestro país las mujeres representamos 52.1 por ciento (alrededor de 65 millones).

Con la presente reforma de los artículos 50, 52 y 56 de la Carta Magna, en el uso de la técnica de pares femeninos y masculinos se señala que el Congreso General estará integrado por diputadas y diputados y senadoras y senadores, esto no solo es un acto de igualdad sino de justicia social para las mujeres que seguimos siendo invisibilizadas en el lenguaje y en la realidad.

Si queremos alcanzar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres es necesario que el lenguaje lo refleje en la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito político y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

El poder legislativo de la República desde la revolución de Independencia fue constituido bajo la visión de los legisladores varones ya han pasado más de 200 años en la construcción de las instituciones del Estado, las discusiones parlamentarias transcurriendo incipientemente en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo posteriormente en el Recinto Parlamentario del Palacio Nacional, en el Teatro Iturbide para incorporarse después al Palacio de Donceles que en 1981 culminó su función cameral para trasladar la sede del poder al Palacio Legislativo de San Lázaro desde esa época la nomenclatura de la Cámara formalizó su lógica en el lenguaje heteronormado y en la heteronormatividad, hoy la construcción del futuro nos impulsa a reformar el nombre para constituir un nuevo sentido en la formalización del ejercicio del poder legislativo de la nación.

Porque el desarrollo pleno de nuestras niñas, adolescentes y nosotras las mujeres necesita de una sociedad justa y equitativa, por tanto es imprescindible ,seguir modificando el régimen existente para dar paso a otro que dé respuesta satisfactoria en pleno siglo XXI, a los grandes retos que enfrentamos como sociedad.

Seguir construyendo una sociedad de derechos es nuestra responsabilidad histórica. Hoy más que nunca consolidar el segundo piso de la cuarta transformación es nuestra tarea y obligación como legisladoras y legisladores seguir trabajando a favor de los derechos de las mujeres y las niñas, por la igualdad sustantiva y avances en el fortalecimiento del marco jurídico hacia una vida libre de violencia.

Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma constitucional, mediante la cual se visualizará la paridad de género en el Poder Legislativo federal, en términos del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.

Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 legisladoras y legisladores electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 legisladoras y legisladores que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadoras y Senadores se integrará por ciento veintiocho legisladoras y legisladores , de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los ordenamientos que hagan referencia al Poder Legislativo federal, en cualquiera de sus Cámaras, deberán ser modificados, en armonía con el texto constitucional, en un término de 120 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://utig.cndh.org.mx/Content/Files/sec04_C/Infografias/Lineamientos _Lenguaje_Incluyente.pdf

2 cjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files

3 https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-p ortal/2022-12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Anaís Miriam Burgos Hernández (rúbrica)

Que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y legisladoras y legisladores de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PT y del PVEM

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona la XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El cáncer de mama es una enfermedad que se caracteriza por la multiplicación descontrolada de las células de la mama que lleva a la formación de tumores malignos, que, al no tratarse en forma oportuna, se puede esparcir por todo el cuerpo a través de los vasos sanguíneos y linfáticos y en los peores de los casos puede causar la muerte.

En 2022 se diagnosticaron en el mundo 2.3 millones de casos de cáncer de mama en mujeres y 670 mil defunciones por esa enfermedad. El cáncer de mama afecta a mujeres de cualquier edad a partir de la pubertad, en todos los países del mundo, pero las tasas son mayores entre las mujeres adultas.1

En el país, durante 2023, de acuerdo con las cifras preliminares de las estadísticas de defunciones registradas, se contabilizaron 89 633 fallecimientos debidos a tumores malignos en personas de 20 años y más.

De los cuales, 8 mil 34 fueron atribuidos al cáncer de mama, lo que representó 9.0 por ciento del total de las muertes por cáncer de mama en la población de 20 años y más, 7 992 (99.5 por ciento) ocurrieron en mujeres, mientras que en hombres fueron 42 fallecimientos, lo que representó 0.5 por ciento, entre las entidades federativas, el estado de Sonora registró la tasa más elevada con 27.5, seguida por Chihuahua con 25.2, mientras que las tasas más bajas se ubicaron en Campeche con 9.9 y Guerrero con 11.0 (véase gráfica 1).2

Fuente: Tomada de Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre).

El cáncer es una de las principales causas de muerte en México, y en el ámbito laboral, los tipos de cáncer de próstata, mama y cervicouterino son particularmente preocupantes, tanto por su incidencia, como por el impacto que tienen en la vida de los trabajadores y sus familias. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama y el cervicouterino son las principales causas de muerte por cáncer en mujeres en edad laboral, mientras que el cáncer de próstata es el más común entre los hombres en edades productivas. Estas enfermedades pueden ser devastadoras, no solo en términos de salud, sino también por sus repercusiones económicas y sociales.3

Diversos estudios han demostrado que el estrés laboral y la saturación afectan negativamente la salud general de las personas, y existe una correlación entre el estrés crónico y un mayor riesgo de padecer enfermedades, incluido el cáncer. El estrés prolongado influye en el sistema inmunológico y puede crear un ambiente propicio para el desarrollo de células cancerígenas. Además, el estrés y la carga laboral a menudo impiden que los trabajadores se tomen el tiempo necesario para realizarse chequeos preventivos, lo cual aumenta las probabilidades de diagnósticos tardíos.4

Un artículo publicado por la revista Journal of Occupational Health Psychology enfatiza que los ambientes laborales que carecen de políticas de salud preventiva agravan el estrés en los trabajadores, disminuyen su calidad de vida y, en última instancia, afectan la productividad general de la empresa.5

Datos de la Secretaría de Salud de México, establecen que el cáncer es una de las causas más altas de gasto en el sistema de salud debido a los elevados costos de los tratamientos y el impacto en la calidad de vida de las personas.

Desde el punto de vista empresarial, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca que una fuerza laboral sana es un factor esencial para la productividad, y la detección temprana del cáncer es una inversión que beneficia tanto a las empresas como al sistema de salud en general. La OPS indica que la prevención del cáncer y otras enfermedades crónicas en el ámbito laboral disminuye significativamente los índices de ausentismo y mejora la retención de talento, lo cual tiene un impacto positivo en la economía de las empresas y en la calidad de vida de los trabajadores.6

De acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología de México, aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer en el país se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual reduce significativamente las posibilidades de tratamiento efectivo y aumenta el impacto en el sistema de salud. La prevención y la detección temprana, entonces, son herramientas esenciales para disminuir la mortalidad y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras.7

La prevención médica y la detección temprana son herramientas esenciales para reducir la mortalidad de enfermedades graves, como los tipos de cáncer de mayor incidencia en la población trabajadora. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cánceres de mama, cervicouterino y de próstata representan un alto porcentaje de los casos diagnosticados a escala mundial y son las principales causas de muerte por cáncer en mujeres y hombres en edad laboral.8

El diagnóstico temprano también permite reducir costos considerablemente, ya que los tratamientos en fases iniciales son menos invasivos y tienen una mayor tasa de éxito, lo cual disminuye la duración de la incapacidad laboral y las ausencias extendidas.9

El bienestar integral de las y los trabajadores implica garantizar su derecho a la salud preventiva, en especial en contextos donde el acceso a servicios de salud es limitado. El Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece la protección de la salud de los trabajadores como un derecho fundamental, al indicar que los centros de trabajo deben garantizar condiciones que promuevan la salud y seguridad de sus empleados.10 La prevención y el acceso a estudios médicos anuales para la detección de enfermedades como el cáncer fortalecen este derecho, al permitir que los trabajadores se mantengan en buen estado de salud, lo cual es esencial para su desarrollo integral y para el desempeño óptimo de sus funciones.

Además, esta medida está alineada con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, establece que los Estados deben garantizar políticas de salud y seguridad en el trabajo, centradas en la prevención de riesgos y en la creación de condiciones de trabajo que protejan la salud física y mental de los trabajadores.11 Esto es no sólo una medida preventiva sino, también, una señal de compromiso tanto del sector privado como del Estado con la salud de la fuerza laboral, asegurando que los trabajadores puedan desarrollarse en un ambiente de bienestar.

Adicionalmente, la perspectiva de género en la salud preventiva es importante, dado que los tipos de cáncer de mama y cervicouterino afectan exclusivamente a las mujeres y presentan una alta mortalidad en este grupo. Los datos del Instituto Nacional de las Mujeres indican que muchas trabajadoras enfrentan barreras de acceso a estudios preventivos debido a limitaciones de tiempo, recursos económicos y responsabilidades familiares. Esto refuerza la necesidad de políticas que garanticen su derecho a la salud y a diagnósticos oportunos, promoviendo un enfoque de género que asegure la igualdad de acceso para mujeres y hombres.12

II. Consideraciones

La salud preventiva es una estrategia esencial para reducir la mortalidad y morbilidad de enfermedades de alto impacto en la población trabajadora, como el cáncer y las enfermedades crónicas.

En el siguiente cuadro, se muestran las principales enfermedades mortales, y su manera de prevención:

1. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres en México, y los estudios indican que la detección temprana puede reducir significativamente el riesgo de mortalidad. Según el Instituto Nacional de Cancerología, la realización de mamografías anuales a mujeres mayores de 40 años permite identificar tumores en etapas iniciales, cuando las probabilidades de tratamiento exitoso son mayores.13 Las mamografías no sólo son efectivas en reducir la mortalidad, sino que también representan un ahorro considerable para el sistema de salud, ya que los tratamientos para etapas tempranas son menos invasivos y costosos.

2. El cáncer cervicouterino es otro tipo de cáncer prevenible mediante la realización periódica de pruebas de Papanicolaou y, más recientemente, pruebas de detección del virus del papiloma humano (VPH). Este tipo de cáncer afecta principalmente a mujeres jóvenes y de mediana edad en México, y su diagnóstico temprano es crucial, ya que puede reducir la tasa de mortalidad en 80 por ciento, según la OMS.14 Las campañas de prevención y los exámenes regulares contribuyen a la identificación y tratamiento temprano de lesiones precancerosas, lo cual impide que progresen a un cáncer invasivo y altamente mortal.

3. El cáncer de próstata es el tipo de cáncer más común entre los hombres en México, especialmente aquellos en edades productivas. La Secretaría de Salud de México recomienda la realización de pruebas de antígeno prostático específico (PSA) y exámenes de tacto rectal a partir de los 45 años, especialmente en hombres con antecedentes familiares. La detección temprana permite un tratamiento efectivo y reduce el riesgo de diseminación de la enfermedad, lo cual disminuye los costos y el impacto de los tratamientos en etapas avanzadas.15

4. Además del cáncer, otras enfermedades como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares pueden ser prevenibles mediante chequeos regulares. La Federación Internacional de Diabetes (FID) estima que un diagnóstico temprano de diabetes puede reducir en un 40 por ciento las complicaciones graves y mejorar la calidad de vida de los pacientes.16 Asimismo, la hipertensión y otras afecciones cardiovasculares son detectables a través de exámenes de rutina, los cuales permiten implementar intervenciones tempranas y reducir la mortalidad.

Adicionalmente a la cultura de la prevención, existen regulaciones que refuerzan ese objetivo, y no solo responden a la necesidad de protección de la salud individual, sino que también apoyan los esfuerzos colectivos en la reducción de los costos de atención y en la mejora de la calidad de vida de la población activa.

En México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), emitidas por la Secretaría de Salud, establecen criterios específicos para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades como el cáncer de mama, cáncer cervicouterino, diabetes e hipertensión.

La NOM-041-SSA2-2011 y la NOM-014-SSA2-1994 establecen pautas claras para la detección temprana del cáncer de mama y del cáncer cervicouterino, respectivamente. Estas normas recomiendan la realización de mamografías y pruebas de Papanicolaou en mujeres en edades específicas, con el objetivo de identificar etapas iniciales de estas enfermedades, lo que permite un tratamiento menos invasivo y una mayor probabilidad de éxito. Al permitir que los trabajadores y trabajadoras accedan a un día al año para realizarse estos estudios, se refuerza el cumplimiento de estas normas, contribuyendo a la reducción de la mortalidad y el avance de estas enfermedades en la población laboral.17

Para los hombres, el cáncer de próstata, que es el tipo de cáncer más común, también requiere atención preventiva. Aunque no existe una NOM específica para el cáncer de próstata, la Secretaría de Salud recomienda la realización de pruebas de antígeno prostático a partir de los 45 años. Integrar este chequeo preventivo como un derecho en el ámbito laboral asegura una detección temprana y reduce las complicaciones en fases avanzadas de la enfermedad.18

Las NOM-015-SSA2-2010 y NOM-030-SSA2-2009 se enfocan en la prevención de la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, enfermedades crónicas que representan un riesgo importante para la salud de los trabajadores y que pueden prevenirse o controlarse mediante chequeos periódicos. El diagnóstico temprano, establecido como una meta en estas normas, es esencial para reducir las complicaciones de estas enfermedades, como problemas cardiovasculares y renales, que generan altos costos médicos y pérdidas de productividad.

La NOM-017-SSA2-2012, que regula la vigilancia epidemiológica, enfatiza la importancia de monitorear la incidencia de enfermedades en la población para implementar políticas de salud efectivas. En el contexto laboral, la vigilancia de enfermedades como el cáncer, la diabetes y la hipertensión contribuye a la creación de programas preventivos que beneficien a la fuerza laboral.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de obligaciones fundamentales para los patrones, orientadas a proteger la integridad, la salud y los derechos de los trabajadores en México. Entre estas obligaciones, se destacan puntos clave como el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, la capacitación continua, la provisión de condiciones dignas y la protección ante situaciones de riesgo. En el contexto actual, la salud preventiva adquiere una relevancia primordial, dado que ciertas enfermedades como el cáncer afectan cada vez más a la población trabajadora y su entorno laboral.

La propuesta de reforma a este artículo busca agregar la obligación de otorgar un día al año a las y los trabajadores para que puedan realizarse estudios preventivos de cáncer. Esta medida no solo responde a una necesidad de salud pública, sino que también fortalece el compromiso de los patrones hacia la protección de la salud de su fuerza laboral, en línea con las siguientes disposiciones del artículo:

1. Obligaciones en materia de seguridad y salud: Las fracciones XVI y XVII del artículo 132 ordenan a los patrones cumplir con las normativas de seguridad y salud en el trabajo, así como asegurar instalaciones seguras y proporcionar los materiales necesarios para la prevención de riesgos. La inclusión de un día para estudios preventivos refuerza esta obligación, al reconocer que la salud preventiva es parte esencial del bienestar laboral.

2. Provisión de medidas de protección ante enfermedades: Las fracciones XIX y XIX Bis refuerzan la necesidad de proporcionar medidas preventivas en situaciones de riesgo para la salud, como enfermedades tropicales, endémicas o en emergencias sanitarias. Esta iniciativa amplía dicha disposición al incluir el cáncer como una condición crítica que merece prevención. La detección temprana mediante estudios anuales ayuda a reducir las tasas de mortalidad y a prevenir etapas avanzadas de la enfermedad, que conllevan mayores costos y un impacto significativo en la calidad de vida de los trabajadores.

3. Facilitación del bienestar integral: El artículo 132 considera también la obligación de promover actividades culturales, educativas y de fomento al deporte para los trabajadores, como se señala en la fracción XXV. A través de la prevención y el cuidado de la salud, se fomenta un bienestar integral que complementa estas actividades y contribuye a un ambiente laboral más saludable y productivo. Esto se alinea con la creación de espacios seguros y con la promoción de condiciones de trabajo dignas y sostenibles.

La propuesta de conceder un día para estudios médicos anuales se alinea con esta norma, permitiendo a las empresas colaborar en la vigilancia de la salud de sus trabajadores, lo cual impacta positivamente en la salud pública y en la economía.

Cabe destacar que una propuesta similar fue presentada en el Senado por el legislador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, que propuso otorgar un permiso anual con goce de sueldo para que las y los trabajadores puedan realizarse estudios médicos preventivos, como exámenes de próstata, papanicolaou y mastografías.

La presente propuesta retoma y amplía dicho enfoque para consolidar el derecho a la salud preventiva en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras, reformando y adicionando diversas fracciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, como se muestra a continuación:

En el tenor de otorgar un día laboral al año para estudios preventivos, y con ello se fomenta la detección y control oportuno de estas enfermedades, asegurando que los trabajadores puedan mantenerse en buenas condiciones de salud y reducir el riesgo de ausencias prolongadas y gastos médicos elevados,19 someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona la XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona la fracción Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. ...

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, incluyendo la provisión de días de descanso anual para realizarse estudios de salud preventiva, como lo establecen la NOM-041-SSA2-2011 y la NOM-014-SSA2-1994, entre otras , así como, disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar anualmente un día de permiso con goce de sueldo a todas las trabajadoras y trabajadores para acudir a procedimientos de evaluación y control médico preventivo, como exámenes de Papanicolaou, mastografía, próstata, y demás estudios de laboratorio y gabinete que contribuyan a la detección oportuna de enfermedades. Este día será reconocido como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2024). Cáncer de mama. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/breast-cancer Acceso: 21 de octubre de 2024.

2 Inegi (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Acceso: 21 de octubre de 2024.

3 Organización Mundial de la Salud. “Datos sobre cáncer de mama y cervicouterino en mujeres en edad laboral”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.who.int

4 Journal of Occupational Health Psychology. “Estrés laboral y su relación con el cáncer”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.apa.org/pubs/journals/ocp

5 Journal of Occupational Health Psychology. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.apa.org/pubs/journals/ocp

6 Organización Panamericana de la Salud. “Impacto económico del cáncer en el sistema de salud y el sector laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.paho.org

7 Instituto Nacional de Cancerología de México. “Informe de casos de cáncer en México”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.incan.gob.mx.

8 Organización Mundial de la Salud. “Estadísticas globales sobre el cáncer de mama, cervicouterino y próstata”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en https://www.who.int

9 Secretaría de Salud. “Costos asociados al cáncer y los beneficios de la detección temprana en el ámbito laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/salud.

10 De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, artículo 2:

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

11 Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.ilo.org.

2 Instituto Nacional de las Mujeres. “Barreras de acceso a estudios preventivos en el ámbito laboral.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres.

13 Instituto Nacional de Cancerología de México. “Prevención y detección temprana del cáncer de mama en México.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en:

https://www.incan.gob.mx.

14 Organización Mundial de la Salud. “Guía sobre la prevención del cáncer cervicouterino.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.who.int.

15 Secretaría de Salud de México. “Guía de prevención del cáncer de próstata.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/salud.

16 Federación Internacional de Diabetes. “El impacto del diagnóstico temprano de la diabetes”. Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.idf.org.

17 Secretaría de Salud. “NOM-041-SSA2-2011 y NOM-014-SSA2-1994 para la prevención del cáncer de mama y cervicouterino.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en

https://www.gob.mx/salud.

18 Secretaría de Salud de México. “Recomendaciones para la detección temprana del cáncer de próstata.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/salud.

19 Secretaría de Salud. “NOM-015-SSA2-2010 y NOM-030-SSA2-2009 para la prevención de diabetes e hipertensión.” Consultado el 31 de octubre de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 368 Sexties al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es fundamental para el desarrollo sostenible y el progreso socioeconómico, la generación de energía, la producción de alimentos, la conservación de los ecosistemas y la supervivencia humana. Además, juega un papel clave en la adaptación al cambio climático, actuando como un vínculo crucial entre la sociedad y el medio ambiente.1

De acuerdo con el Banco Mundial, en México el estrés hídrico representa una vulnerabilidad crítica, especialmente en el contexto del cambio climático. Por otro lado, el crecimiento demográfico ha provocado una considerable disminución en la disponibilidad de agua per cápita, la cual pasó de 18 035 m³ por año en 1950 a 3 392 m³ por año en 2015. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima que los recursos hídricos per cápita continuarán disminuyendo, proyectando que para el año 2030 se reducirán a 3,250 m³.2

En este contexto, cabe señalar que, aunque existe el reconocimiento del derecho humano al agua, establecido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada vez requerirá de mayores esfuerzos para garantizar que todas las personas, sin distinción ni discriminación, tengan acceso a agua suficiente, segura y asequible para sus necesidades personales y domésticas, incluyendo el consumo, la higiene y la preparación de alimentos en el hogar.

Este derecho también está respaldado por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por México, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer3 y la Convención sobre los Derechos del Niño.4

Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución en el año de 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de otros derechos humanos.5

Para la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es un elemento transversal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), destacando que “El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar. Miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances. El rápido crecimiento de la población, la urbanización y las crecientes necesidades en materia de agua de los sectores agrícola, industrial y energético están provocando un aumento de la demanda de agua.

Por otro lado, la demanda de agua ha superado el crecimiento demográfico y la mitad de la población mundial actualmente sufre una escasez de agua grave durante al menos un mes al año. Se prevé que la escasez de agua aumente con el incremento de las temperaturas globales, provocado a su vez por el cambio climático.

Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030, se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico”.6

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, entre lo que destaca lo siguiente:

6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad, el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

6.5. De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

6.6. De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.7

En México, según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), 58 por ciento de la población tiene acceso diario al agua en sus hogares y cuenta con sistemas de saneamiento básico mejorados. La disparidad en el acceso a servicios de agua potable y saneamiento, es aún más evidente fuera de las áreas urbanas.

La Conagua ha informado también que la cobertura de servicios de agua y saneamiento en entornos urbanos alcanza aproximadamente el 64 por ciento de la población, mientras que en las zonas rurales llega al 39 por ciento. Este rezago en la universalización de agua potable y saneamiento en México es un indicador claro de la desigualdad, discriminación y exclusión social.8

En el país se presenta una disparidad geográfica significativa entre la disponibilidad del agua y la distribución de la población y sus actividades económicas. En las regiones norte, centro y noroeste, que abarcan 78 por ciento del territorio, reside 77 por ciento de la población y se genera el 83 por ciento del PIB, a pesar de contar con sólo 33 por ciento del agua renovable. En contraste, en el sureste, que ocupa 22 por ciento del territorio, vive 23 por ciento de la población y se produce 17 por ciento del PIB, pero ahí se concentra 67 por ciento del agua renovable.9

Algunas cifras oficiales ilustran la magnitud de los desafíos:

• Aproximadamente 6 millones de personas carecen de acceso al agua potable y 11 millones de acceso al saneamiento.

• 4 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día.

• Sólo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe algún tipo de tratamiento.

• 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación.

• 157 de los 653 acuíferos están sobreexplotados; el 89 por ciento de ellos se encuentra en las mismas regiones de mayor grado de estrés o presión hídrica.

• Aproximadamente, el 40 por ciento del agua se pierde en fugas en los sistemas municipales de distribución.

• En la agricultura de riego persisten pérdidas de agua del orden de 50 por ciento.

• 50 por ciento del territorio nacional ha perdido su cobertura vegetal y sufrido afectaciones a sus ecosistemas y fuentes de agua.

• 71 por ciento del territorio nacional presenta grado de presión hídrica alto o muy alto.10

Recientemente, Ecolab presentó El estudio Watermark, un informe anual sobre el estado de la gestión sostenible del agua en todo el mundo; en él, se advierte la preocupación por el agua en México, al señalar que

• 95 por ciento de los consumidores consideran que el agua limpia y segura es una preocupación ambiental importante .

• 71 por ciento de los encuestados considera que el acceso al agua es una preocupación urgente del presente

• 28 por ciento cree que será un problema mayor en el futuro

• 82 por ciento considera que la escasez de agua puede resolverse con las medidas adecuadas

• 70 por ciento de los encuestados cree que reducir el consumo de agua también contribuiría a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero

Respecto al robo de agua, también conocido como “huachicoleo de agua”, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) detectó 2 mil 280 tomas clandestinas de agua en México entre 2012 y 2018. Se trata de pozos abiertos por usuarios individuales o empresas que extraen el líquido sin contar con permisos correspondientes, contribuyendo a la sobreexplotación de los acuíferos.11

El “huachicoleo de agua” se lleva a cabo en forma similar al robo ilegal de los ductos de combustible, perforan las tuberías o se aprovechan de las fugas existentes para obtener el agua, la cual luego venden.

Como hemos señalado, el acceso al agua potable, contribuye a reducir las desigualdades y garantizar a los más pobres derechos fundamentales, sin embargo, en la actualidad la delincuencia organizada está provocando guerras por territorio y por recursos naturales, que son generadoras de violencia por el control del vital líquido.

En algunas zonas de México, el agua se ha vuelto tan escasa que se contrabandea con ella. Los huachicoleros la roban de pozos y tuberías públicas, aprovechando la falta de vigilancia de las autoridades. El negocio ilícito es cada vez más rentable a medida que las sequías y los problemas de la infraestructura crecen. De 2019 y hasta septiembre de 2022 se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México.12

El robo de agua en el Estado de México, particularmente en municipios de la zona conurbada, deja ganancias a grupos delictivos de alrededor de 160 mil pesos al mes y se roban 4,000 litros de agua por segundo; esta cantidad supera a la que actualmente suministra el Sistema Cutzamala a la entidad mexiquense, tomando en cuenta el último reporte del 4 de junio de 2024, que suministró 4,820 metros cúbicos de agua por segundo a la Ciudad de México y 3,092 al Estado de México[1]. Al respecto, la administración estatal reconoce que la escasez de agua ha fomentado esta nueva forma de delito que se ha extendido rápidamente.

Por ello, en 2022 el Congreso del estado de México aprobó una reforma del Código Penal de la entidad para tipificar como delito el robo de agua, en la que se estipula que a la persona que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por una autoridad competente, sustraiga y se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica deberá ser sancionada hasta con ocho años de cárcel.

Por su parte, el entonces jefe de gobierno de Ciudad de México en 2023, Martí Batres, anunció una estrategia para enfrentar el “huachicoleo de agua potable”; entre las propuestas estaba enviar una reforma para que se tipifique la extracción clandestina de agua y que se castigue con hasta ocho años de cárcel.

Asimismo, informó que, entre marzo de 2023 y enero de 2024, la Secretaría de Seguridad Ciudadana desmanteló cuatro tomas clandestinas de agua potable; dos semanas más tarde, las autoridades admitieron que había otras tres.

Datos de la Fiscalía local, obtenidos mediante solicitudes de transparencia, indican que en dos años se iniciaron 112 carpetas de investigación por el delito de robo de fluidos.

En 2022 se abrieron 60 expedientes, mientras que 2023 fueron 52. Del total, 49 por ciento se concentran en tres alcaldías: Tlalpan con 23, Iztapalapa con 16 y Cuauhtémoc con 13.14

En diversas entidades se ha legislado sobre el robo de agua, entre las que podemos citar la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Puebla, sin embargo, destacan las entidades como el Estado de México, Baja California, Hidalgo y Tamaulipas, quienes han incorporado un capítulo para sancionar este delito. La tipificación y la severidad de las penas varían entre cada entidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de una legislación uniforme a nivel nacional para abordar esta problemática de manera eficaz.

Por lo anterior, se propone tipificar el robo de agua como delito. Esta iniciativa busca sancionar el uso ilegal de recursos hídricos, protegiendo el acceso equitativo y la sostenibilidad del agua. Al penalizar estas conductas, se pretende garantizar el derecho al agua y asegurar su gestión responsable para beneficio de la población y el ambiente.

Por tanto, se propone la adición del artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 368 Sexties al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sexties. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga, se apropie, comercialice o utilice con fines de lucro agua potable de la infraestructura hidráulica pública, ya sea de tomas legales o clandestinas, o de pozos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Citas

1 Organización de las Naciones Unidas, Desafíos globales del Agua, Disponible en https://www.un.org/es/global-issues/water

2 Banco Mundial (2020), Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia del Valle de México. Disponible en https://documents1.worldbank.org/curated/ar/959371588573206103/pdf/Mexi co-Water-Security-and-Resilience-for-the-Valley-of-Mexico-Project.pdf

3 ONU: Asamblea General, (1979), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cedaw_SP.pdf

4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2006), Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. Disponible en https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/Instrumen tos/Resolucion_64_292DHAS.pdf

6 ONU, Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos (2025). Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

7 Ibídem.

8 Comisión Nacional de Agua, Programa Nacional Hídrico 2020-2024, (2020), Diario Oficial de la Federación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Animal Político (2019), Detectan 2 280 tomas clandestinas de agua en seis años; 1 de cada 2 acuíferos está contaminado, Disponible en https://animalpolitico.com/2019/10/tomas-clandestinas-agua-corrupcion-a cuiferos

12 El Economista-Connectas, “Huachicoleros del agua, (2023). Disponible en
https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/

13 La Silla Rota, (2024) “Se roban la mitad del agua que debe ir a la Ciudad y el estado de México’, dice el secretario del Agua mexiquense”, Disponible en

https://lasillarota.com/metropoli/2024/6/20/se-roban-la- mitad-del-agua-que-debe-ir-cdmx-edomex-dice-el-secretario-del-agua-mexi quense-488817.html

14 Excélsior (2024). “Buscan incluir robo de agua en Código Penal”. Disponible en
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/buscan-incluir-robo-de-agua-en-codigo-penal/1648850e

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o., párrafo noveno, que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

De dicho precepto constitucional se advierte que el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil involucrando derechos humanos, para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, esto debido al papel fundamental e indispensable que juegan en la subsistencia y sano desarrollo de las y los niños; caracterizándose como un derecho fundamental.

Sumado a lo señalado, el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, dispone que los Estados parte deben tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.

Esto último conlleva la obligación a las autoridades del Estado para adoptar, en el ámbito de sus competencias, aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar la protección alimentaria a las y los niños.

Aunado ello, cabe citar que el artículo 4, párrafo noveno, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos (...)”

El párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, párrafo 1 señala que: “(...) en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que “el principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exigen medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar”.

De lo anterior se prevé que el interés superior del menor exige la garantía plena de los derechos de niñas y niños, principio que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte, como se precisa en el siguiente criterio jurisprudencial que al rubro se inserta:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.

El interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, por lo que existe un mandato de tutela que refuerza sus derechos, con el cual se exige que los alimentos sean verdaderamente garantizados.

Conforme a esta premisa, si bien en nuestro ordenamiento positivo vigente existen diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de otorgar alimentos o bien la totalidad de ellos.

Ejemplo esto último es la salida del país del deudor alimentario, la cual eventualmente podría generar diversas complicaciones para hacer exigible su obligación.

Por ello, el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, que a la letra se inserta:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. (...)

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.

(...)

A través de este precepto jurídico se impide a la persona que se encuentran en mora en el pago de los alimentos salga del país hasta en tanto no cubran el total del adeudo, ya que son muchos los deudores alimentarios que no cumplen con sus obligaciones, dejando a las familias, especialmente a los menores sin lo indispensable para su subsistencia.

Por eso, el Estado como garante de este derecho humano, a través de dicha norma contribuye asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, al restringir la libertad de tránsito a los deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones, hasta en tanto no liquiden el total de su adeudo.

El referido precepto jurídico fue materia de controversia constitucional, por la supuesta contravención a la libertad de tránsito; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación verificó su constitucionalidad.

Empero, si bien la restricción de tránsito al deudor alimentario contribuye en algún grado al cumplimiento de la obligación alimentaria, esta únicamente se aplica cuando el obligado a otorgar alimentos ya se encuentra en mora; no así para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro ante la circunstancia de que el deudor alimentario pretenda ausentarse temporal o definitivamente del país , es decir, como medida cautelar para una mejor exigibilidad vía interna.

Esto último ya que las obligaciones alimentarias internacionales esbozan inconvenientes jurídicos, tanto de falta de regulación como de índole práctica, muestra de ello la información obtenida por el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, que señala que el procedimiento para cobrar la pensión alimenticia en Estados Unidos de América, se sustenta en la Convención de las Naciones Unidas para el cobro de alimentos en el extranjero (1956) y en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) y en el Programa para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, conforme a la Ley Uniforme Interestatal para el Sostenimiento Familiar (UIFSA). Y que en nuestro país la gran mayoría de los casos se llevan a cabo mediante este último programa; sin embargo, no todos los estados de EUA han adoptado esta legislación, ni los mecanismos necesarios para llevar a cabo el trámite de la pensión alimentaria, a lo que suma que México entra al Convenio de la UIFSA en calidad de estado, no de país por lo que el mismo no es vinculante. 1

Se precisa que nos enfocamos en la Legislación para el cobro de pensiones alimenticias México-Estados Unidos, ya que de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas de 2020, la población mexicana migrante se concentra en América del Norte, tan sólo en Estados Unidos se encuentra 97.4 por ciento y en Canadá 0.73, teniendo presencia menor en Europa del Sur, Europa Occidental, América del Sur y América Central, y en otras subregiones. A nivel país, en esas subregiones destacan, España, Guatemala, Alemania, Francia, Reino Unido, Bolivia e Italia.2

Al observarse la problemática existente en el marco jurídico internacional para el cobro de la pensión alimenticia en el exterior, resulta apremiante se actualice en nuestra legislación a la restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro , hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país.

Actualmente, países como el Salvador y Honduras en sus ordenamientos jurídicos ya reglamentan como medida cautelar para el pago de alimentos, la restricción migratoria en tanto el deudor alimenticio no deje garantizada esta obligación.

Para mejor comprensión enlisto los artículos 258 y 267 del Código de Familia de la República del Salvador y 78 del Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras:

Código de Familia de la República de El Salvador:

Artículo 258. El tribunal de familia, de paz o el procurador general de la República a petición de parte, podrá ordenar que una persona obligada al pago de alimentos provisionales o definitivos, por sentencia, resolución administrativa o convenio, no pueda salir del país mientras no caucione previa y suficientemente dicha obligación. La resolución por medio de la cual se ordene la restricción migratoria deberá ser emitida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la prestación de la solicitud.”

Artículo 267. El juez ordenará de oficio la cancelación de la anotación preventiva de la demanda cuando se absolviere al demandado o se le presente por el alimentante garantía suficiente que cubra la pensión alimenticia fijada por resolución judicial, por todo el tiempo que faltare para que el menor alimentario llegue a su mayoría de edad, o por período no inferior a cinco años a las personas establecidas en el Art. 248 de este Código. También procederá dicha cancelación cuando se consignare la cantidad de dinero suficiente para el pago de los alimentos, por los mismos períodos a que se refiere el inciso anterior.”

Código de la Niñez y adolescencia de Honduras:

Artículo 78. El juez podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria. Dará inmediato aviso, además a las autoridades migratorias para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada obligación.

Los alimentos provisionales se concederán sin perjuicio del reembolso de su valor, si el demandado prueba que no está obligado a proveerlos.

De la lectura de los citados preceptos legales se advierte de manera irrefutable que tales naciones regulan en sus ordenamientos legales, como medida cautelar, la restricción migratoria del obligado a proporcionar alimentos en tanto no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia.

Con dicha medida los citados Estados garantes, aseguran el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, así como tener una mejor exigibilidad en la vía interna, en el supuesto de que el obligado alimentario salga de su país.

Lo que resulta necesario se reglamente en nuestro país ya que, conforme al principio de rango constitucional del interés superior del niño, en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se deben proteger y privilegiar sus derechos.

Además de que la plena observancia de dicho principio exige, entre otras cosas, tomar en cuenta los aspectos dirigidos a proteger y garantizar el desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores en el proceso de elaboración de leyes.

Por ello resulta apremiante que nuestra legislación asegure el pago de alimentos para los y las niñas, ante la posible salida del país de la persona obligada a otorgarlos, ponderándose en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte suficiente y apropiada.

Ya que la salida del país del obligado alimentario coloca en una situación de riesgo al menor, ante el posible incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, violentándose el principio del interés superior de la niñez, ya que conforme a dicho principio no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta que éstos se coloquen en una situación de riesgo.

Lo anterior se sustenta con lo señalado en la siguiente tesis:

Derechos de los niños. basta con que se coloquen en una situación de riesgo para que se vean afectados.

El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial.

La restricción migratoria como medida cautelar para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro , hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país, no violentaría en ninguna forma el derecho a la libertad de tránsito tutelado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

(...)

Ya que la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Estado puede definir de manera precisa y mediante una ley los supuestos excepcionales en los que la autoridad puede establecer como medida la prohibición de abandonar el país a determinada persona.

Además de que esta medida cumpliría la prueba de proporcionalidad, para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental. Al corroborarse que se apega a los siguientes requisitos:

i) Legalidad

La restricción de salida del país para obligados alimentarios, que pretendan salir temporal o definitivamente de territorio mexicano se encontrará prevista en la Ley de Migración.

ii) Finalidad

La finalidad del presente decreto, consistente en hacer cumplir el derecho de alimentos del menor de edad, en tutela del principio constitucional del interés superior del menor, mediante la restricción de la salida del país del obligado alimentario, hasta en tanto no garantice el pago de la pensión por el tiempo que se encuentre fuera de territorio nacional.

iii) Idoneidad

La presente iniciativa no pretende que con dicha restricción se alcance el cumplimiento de todos los casos de pensión alimenticia, sino que esta va dirigida al caso concreto de que el obligado pretenda salir del país ya sea de manera temporal o definitivamente por cualquier razón.

Esta reforma intenta que el obligado alimentario garantice el pago de la pensión alimenticia para el menor, en tanto se encuentre fuera del territorio nacional.

iv) Necesidad

Si bien para dar cumplimiento al pago de alimentos, nuestra legislación establece diversas modalidades para garantizarla, como: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje del salario del obligado alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para garantizar su debido cumplimiento.

Ya que aun cuando el embargo de bienes puede ser una medida apta para hacer cumplir el pago de la pensión alimenticia, esta no garantiza de manera expedita la liquidación de la pensión, requiere de todo un procedimiento que debe agotarse, el cual puede demorar el cumplimiento de la obligación frente a las necesidades del acreedor, lo que pondría en riesgo el desarrollo integral del menor.

v) Proporcionalidad

Esta medida resulta razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, ya que frente a la misma prevalece el principio constitucional del interés superior de la niñez, particularmente respecto del derecho de alimentos.

Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio se presenta ante esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. (...)

VI. La persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá asuntarse del país, hasta en tanto asegure el cumplimiento de dicha obligación, por cualquier medio permitido por la legislación civil, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.

Así como las personas que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

(...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, ¿Qué nos cuentan, pensiones alimenticias”, recuperado de https://imumi.org/documentos/pensiones_alimentarias.pdf

2 Serreano; y otros, “Anuario de migración y remesas 2020”, recuperado de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

Que reforma los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El trastorno del espectro autista es un grupo de trastornos neurológicos que afectan la forma en que las personas interactúan con los demás, se comunican, aprenden y se comportan. Aunque se puede diagnosticar el autismo a cualquier edad, se le conoce como un “trastorno del desarrollo” porque generalmente los síntomas aparecen durante los primeros dos años de vida.1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo. En México, un estudio realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) en 2016, identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer.2

Todas las personas con TEA son distintas entre sí, de ahí el nombre espectro, ya que las características son muy variables en cada caso, por lo cual quienes tienen esta condición pueden aprender y desarrollar sus habilidades de diferente manera.

No obstante, las investigaciones muestran que un diagnóstico oportuno y las intervenciones tempranas, tienen más probabilidad de tener efectos positivos e importantes a largo plazo sobre los síntomas y las habilidades posteriores.3

La académica de la Facultad de Medicina de la UNAM, Diana Patricia Guízar Sánchez, señala que para ayudar a los menores a desarrollar su lenguaje y tener interacción social básica, son fundamentales los primeros 18 meses de vida.

Por lo cual, las intervenciones tempranas brindan a las y los niños una mayor probabilidad de desarrollar su potencial. Cuanto antes reciban atención y tratamiento, mayor será la probabilidad de aprender y progresar.

Sin embargo, históricamente en nuestro país el diagnóstico ha sido un proceso largo para las familias, ya que frecuentemente se niegan a aceptar la realidad y buscan otras opiniones, intentando minimizar el problema, pensando que con el tiempo pasará. Esto se debe a que muchos padres desconocen del tema y no están preparados para recibir una noticia así, por lo que les es muy difícil asimilarlo.

Además de esto los padres deben enfrentarse a los sentimientos de enojo, incertidumbre y ansiedad, intentando averiguar qué fue lo que sucedió, si algo ocurrió durante el parte, si hubo alguna negligencia médica o incluso se llegan a culpabilizar ellos mismos. Esto los conduce a un estado de desánimo y desesperanza, llegando a sentirse sobrecargados por el peso de estos sentimientos, lo cual puede llevarlos a un estado de depresión.

Es como si los padres pasarán por un proceso de duelo, ya que experimentan un sentimiento de negación, ira, culpa, tristeza, hasta llegar a la aceptación final del diagnóstico.

Estas fases describen a grandes rasgos el proceso que viven los padres, pero el recorrido que realiza cada uno es totalmente particular. Es importante entender que no todos los padres de niños con autismo pasan por todas las etapas de duelo. Asimismo, tampoco es un proceso continuo, pueden dar pasos atrás y tardar más tiempo en la aceptación del diagnóstico. La duración de estas fases puede variar mucho de una familia a otra, no solo en tiempo sino también en intensidad.

Muchos factores van a influir en el transcurso del proceso, pero es preciso conocer las etapas y tenerlas en cuenta, puesto que ignorar este camino puede terminar retrasando la búsqueda de intervenciones eficaces.4

La fase de aceptación es de mucha importancia ya que es cuando los padres comienzan actuar, empiezan adaptarse, reorganizarse y a buscar opciones para proporcionar a su hijo/ hija la atención y el tratamiento más adecuado. Este proceso le sería más leve a las familias si desde los primeros indicios se les orientará, escuchara y apoyara.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar el artículo 10 ley General Para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para que tanto para las personas con autismo, así como sus padres o tutores reciban terapias psicológicas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios.

Asimismo, se propone que las personas con espectro autista reciban consultas clínicas, terapias de habilitación especializadas, tratamientos y medicamentos accesibles ya que el tener un familiar con autismo representa un gasto médico con el que muchas familias a veces no cuentan, pues una familia puede llegar a gastar más de un sueldo mínimo al mes en sesiones o medicamentos para su hijo o hija, esto sin contar lo gastos de traslado y demás gastos que esto conlleva.

También, se propone que la Secretaría de Salud en coordinación con los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, realicen y difundan manuales sobre las características propias de la condición del espectro autista para el diagnóstico oportuno. Se considera que estas medias en conjunto contribuirán a la integridad de las personas con autismo, así como el bienestar de sus padres, tutores y familiares.

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Decreto por el que se reforman los artículos 10, 16 y 17 de la ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Único. Se reforman las fracciones V y VII y se adiciona la XXIII al artículo 10; se adiciona la VIII al artículo 16; y se reforma la V del artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a IV. ...

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VI. ...

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y

medicamentos accesibles y de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. a XXII. ...

XXIII. Recibir terapias psicológicas accesibles en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, tanto para las personas con condición de espectro autista, como para sus padres o tutores.

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Realizar y difundir manuales sobre las características propias de la condición del espectro autista para el diagnóstico oportuno.

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I. a IV. ...

V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su integridad, dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;

VI. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/trastornos-del-esp ectro-autista

2 https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/

3 https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/autism/informacion/intervenci on-temprana

4 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-05 592008000200009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 138, reforma el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas de salud están cada vez más presentes entre la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que las afectaciones a la salud mental “comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riego de conductas autolesivas”.1 Entre los trastornos de salud mental más comunes, se encuentran la depresión y la ansiedad que afectan a 5 por ciento de la población mundial.

Según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Los problemas de salud mental más comunes en la infancia y adolescencia son depresión, ansiedad, trastorno por déficit de atención e hiperactividad y el consumo de sustancias psicoactivas.

A diferencia de la población adulta, los problemas de salud mental se consideran aún más perjudiciales, ya que padecer estos problemas pueden restringir el potencial y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes.

En el país se ha registrado desde 2000 un incremento de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos del Censo de 2020, publicados por el Inegi, en 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental, lo que representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.2

Por otra parte, en el reporte sobre las Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio , del Inegi, se reportó que las muertes por lesiones autoinfligidas en niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años es de 10% frente a un 46% en el grupo de 30 a 59 años.3

En 2022 la asociación Mundial de la Salud alertó que uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental4 siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más frecuentes.

Ante esta difícil situación para niñas, niños y adolescentes, es necesario realizar intervenciones de atención a la salud mental desde las escuelas, para orientar y enseñar alternativas a las conductas de riesgo, desarrollar resiliencia ante las situaciones difíciles y promover los entornos y las relaciones sociales y escolares saludables.

La escuela, como una comunidad escolar, ejerce un papel fundamental en las y los jóvenes y es también un espacio en donde se puede impulsar y propiciar las condiciones para que la población estudiantil se desarrolle de manera sana.

El objetivo de la presente iniciativa es impulsar la presencia de personas prestadoras de servicio social, en la rama de psicología para apoyar el trabajo de prevención y atención a los problemas de salud mental en los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior; ya en febrero de 2020, el entonces titular de la Secretaría de Educación, Esteban Moctezuma, expuso y analizaba “contar con psicólogos itinerantes en las escuelas para atender a los alumnos y destacó la posibilidad de que sean universitarios los que realicen su servicio social en los planteles”.5

Además, con esta iniciativa se cumple el punto 27 de los 100 pasos para la Transformación, emitidos por la Presidenta Claudia Sheinbaum, que enfatiza la importancia de la salud mental para alumnos de educación básica.6

La presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 138, el cual establece que las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, deberán obligatoriamente contar con prestadores de servicios social que atiendan directamente a los educandos con el objetivo de prevenir, detectar de forma temprana los problemas de salud mental y atender problemas de conducta, en el alumnado de los niveles mencionados.

El pasante de psicología al igual que los profesionales en psicología, atienden de manera profesional con técnicas de intervención para que puedan estar en contacto constante y directo con los alumnos que presenten alguna condición que sea necesaria tratar y dar puntual seguimiento, incluso actuar en casos de emergencias.

Del mismo modo, reformar el primer párrafo del artículo en comento para que con mayor claridad se exprese la prestación del servicio social y se especifique que habrá pasantes de las profesiones relacionadas con la educación, para acompañar a los educado en el logro de su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

La iniciativa pretende reformar el artículo 73, para establecer que los docentes o el personal que labora en los planteles educativos deberán estar capacitados para tomar las medidas aseguren la prevención, detección y cuidado de la salud mental de los educandos, con la finalidad de protegerlos.

Los objetivos de la detección temprana permiten identificar oportunamente factores, situaciones y conductas de riesgo en los individuos y la comunidad escolar relacionados con los trastornos mentales.

• Detectar señales de alerta en jóvenes que puedan estar en riesgo de usar sustancias psicoactivas y consumo de alcohol.

• Desarrollar protocolos y procesos de apoyo para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de los estudiantes.

La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.7

Lo anterior debido a que abordar los trastornos de salud mental en los adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de derechos humanos.

Reiteramos: es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138, todos de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 y se reforman el segundo del artículo 73 y el primero del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención de la salud mental, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la prevención, detección y el cuidado de la salud mental de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

...

Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que la prestación del servicio social, de los pasantes de las profesiones relacionadas con la educación, se lleven a cabo mediante su participación en las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y media superior para realizar tutorías y acompañamientos que requieran los educandos para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

Contar con la prestación del servicio social en el área de piscología será obligatorio para todas las escuelas de los niveles mencionados en el párrafo anterior y tendrá como finalidad prevenir, detectar y atender los problemas de salud mental de los educandos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_2

2 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicid ios2020_Nal.docx

4 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-p ara-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes

5 https://www.milenio.com/politica/sep-analiza-psicologos-itinerantes-esc uelas-publicas

6 https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/CSP100.pdf

7 https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=690#:~:text=El%20profesional%20de%20la%20psicolog
%C3%ADa%20participa%20en%20la%20atenci%C3%B3n%20educativa,inadaptaciones%20funcionales
%2C%20ps%C3%ADquicas%20y%20sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) conceptúa el bienestar de los animales como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Lo anterior quiere decir que se les debe garantizar el no sufrimiento de dolor o angustia, así como que sus necesidades sean cubiertas, necesidades de seguridad, alimentación, alojamiento, entre otras.

Dicha organización, en el año 2016, nos presentó la Estrategia mundial de bienestar animal, que ha contribuido a las acciones en favor del respeto y de la promoción de su cuidado y bienestar. La OMSA fomenta las directrices y libertades siguientes:

• Que estén libres de hambre, sed y desnutrición;

• Libres de temor y angustia;

• Libres de molestias físicas y térmicas;

• Libres de dolor, de sufrir alguna lesión o enfermedades; y

• Libres de que puedan manifestar su comportamiento natural.

Las Libertades mencionadas fueron anunciadas en el año de 1965 y han sido reconocidas por una gran cantidad de países, en el sentido de que son principios que nos deben guiar hacia lo que el mundo desea para el futuro de nuestros animales.

La Organización de las Naciones Unidas ha formulado una serie de recomendaciones fundamentales, para que se garanticen los derechos, la protección y el bienestar de los animales, las cuales estriban en que, en primer lugar, que estos derechos sean reconocidos por las leyes, que ningún animal sea explotado para el entretenimiento humano; que son incompatibles con su dignidad, todas las exhibiciones y los espectáculos donde los animales sean los protagonistas; se define la matanza de los animales, sin una justificación, un crimen que debe ser castigado, que los organismos de protección de los animales deben ser representados ante los gobiernos, entre otros.

Asimismo, que para que sus derechos sean garantizados, los Estados miembro, deberán ofrecerles refugio; nutrición; cuidados médicos veterinarios para prevenir sus enfermedades; que habiten en un entorno amigable, limpio y seguro; y, en caso de tener que sacrificarlos por motivo alguno, que sea humanitario.

La Ley Federal de Sanidad Animal define el bienestar animal como el conjunto de actividades que buscan proporcionar comodidad, seguridad, tranquilidad y protección a los animales; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) resulta la autoridad responsable de tutelar este cuidado y hacer cumplir dicho instrumento.

Dentro de las acciones que se realizar para promover el bienestar animal en México, se encuentran la prohibición de la caza, de la deforestación, el buen manejo de las áreas naturales protegidas y reservas naturales y de cuidado especial, evitar la contaminación de los recursos naturales, promover y fomentar el bienestar de los animales de compañía.

Resulta importante señalar que la actual presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado que “es tiempo de proteger a los animales”; y eso lo estamos viendo desde las políticas que planteó durante su campaña, en las cuales se vio su gran compromiso con el bienestar animal, la promoción de la adopción de mascotas abandonadas, la responsabilidad social y el cuidado de los seres vivos indefensos, así como con políticas ambientales sostenibles.

Por lo expuesto debemos trabajar en pro de coadyuvar, desde lo legislativo, a la protección del bienestar físico y mental de los animales, mejorar su calidad de vida, que se les garantice un buen trato en todo momento, que no sean utilizados en corridas de toros y demás espectáculos públicos o privados, minimizar su estrés y sufrimiento, entre otras acciones. En este sentido, la presente iniciativa busca modificar el nombre de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, para que quede establecido el nombre de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Bienestar Animal .

Lo anterior va en concordancia con la postura que siguió el gobierno transformador del Licenciado Andrés Manuel López Obrador quien, dentro de las reformas que envió a esta H. Cámara de Diputados en el mes de febrero pasado, se encuentra una reforma a los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal; misma que tiene como fin que quede incluida la protección de los animales en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos; que quede prohibido el maltrato a los animales; que se garantice su cuidado, protección y trato adecuado; así como que se expida una ley en materia de protección y cuidado animal.

El dictamen de la iniciativa antes mencionada, fue aprobado por el Pleno de esta Soberanía el pasado martes 12 de noviembre, con 450 votos a favor en lo general. Y ello traerá consigo que a partir de ahora se reconozca a los animales en nuestro país como sujetos de derecho, de protección jurídica, de que merecen un trato con dignidad y que sean vistos y protegidos por todas y todos, siendo esto enseñado desde las primeras edades; lo cual, sin lugar a dudas, va a contribuir a su cuidado, creándose una mayor conciencia hacia estos seres vivos que merecen nuestro respeto, cero maltrato, empatía y amor.

Por lo expuesto se presentan a continuación las adiciones y reformas propuestas:

Cuadro Comparativo

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a XXIX. ...

XXX. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Bienestar Animal ;

XXXI. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.

Diputados: Luis Humberto Aldana Navarro, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).