Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6663-III-6, miércoles 20 de noviembre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con la siguientes:
Consideraciones
Primera. El 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa, que incluyó ocho tipos penales más al catálogo de ilícitos que ameritan la prisión preventiva de oficio, a saber:1
Abuso o violencia sexual contra menores;
Feminicidio;
Robo a casa habitación;
Uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;
Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades;
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;
Delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, y
Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
En la discusión de dicha reforma constitucional, el bloque mayoritario argumentó que dichos ilícitos vulneran la seguridad del Estado mexicano y que existen contextos especiales en los que es necesario aplicar un derecho penal más restrictivo que ayuda a desincentivar la comisión de un determinado tipo de delitos que lesionan los bienes jurídicos más sensibles de la sociedad.2
Segunda. En el citado Decreto de reforma constitucional se estableció un artículo Cuarto transitorio que se reproduce a continuación (énfasis añadido):
Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.
En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas , tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas ;
3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.
Tercera. Desafortunadamente, a más de cinco años de la entrada en vigor del decreto, no se cuenta con datos objetivos y precisos para evaluar los efectos que ha tenido la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, a partir de la ampliación del catálogo de ilícitos en los que la privación de la libertad procede en forma oficiosa, se ha incrementado el número de personas sujetas a esta medida cautelar.
Cuarta. Pese al fenecimiento del plazo establecido por el órgano revisor de la Constitución para evaluar la continuidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, hasta el momento no se han emitido los informes de los gobiernos que permitirán conocer las condiciones de su aplicación y evaluar la eficacia del uso de dicha medida cautelar para enfrentar los delitos de alto impacto.
No obstante, en la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del miércoles 13 de noviembre de 2024 se discutió un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene como propósito ampliar aún más el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva de oficio. El dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular y remitido al Senado de la República para efectos del proceso de reforma constitucional.
Quinta. Nuevamente, se pretende modificar el texto constitucional sin un diagnóstico adecuado de las condiciones de aplicación de la prisión preventiva oficiosa, así como de su eficacia en el combate a los delitos de alto impacto. En contra de la responsabilidad que debe regir nuestra función legislativa especialmente en la participación de este órgano parlamentario en el proceso de reforma constitucional se busca modificar el texto de la Ley Fundamental a partir de hipótesis sin fundamento.
En consecuencia, antes de incrementar el número de delitos enlistados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta indispensable que el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas cumplan con el mandato constitucional establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, a fin de contar con información oportuna para evaluar la continuidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a la luz de los objetivos establecidos por el órgano revisor de la Constitución hace cinco años.
Con base en lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal y de las 32 entidades federativas a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, y emitir los informes correspondientes que permitan evaluar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa.
Notas:
1 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, del 12 de abril de 2019. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=12/04/ 2019#gsc.tab=0
2 Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa, publicada en la gaceta del Senado de la República el 8 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/132893
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.
Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)