Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6663-II-5, miércoles 20 de noviembre de 2024
Que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El gasto público en ciencia y tecnología es vital para el desarrollo de la economía. De hecho, una política activa en el desarrollo tecnológico por parte del estado ha sido fundamental en la estrategia de desarrollo.1 Además de haber sido esencial para el desarrollo económico en el pasado, inyectar recursos públicos a la conducción de la política científica a través de la inversión pública es más pertinente que nunca.
México no se ha adaptado a estas tendencias. Esto se refleja en los escasos recursos que el Estado destina a la ciencia y a la tecnología: según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2019 el presupuesto ejecutado en investigación y desarrollo por los tres niveles de gobierno (GBARD por su sigla en inglés) ascendió a 0.22 por ciento del producto interno bruto (PIB). Esta cifra nos pone muy lejos tanto de los líderes mundiales en este renglón, como Corea del Sur, cuyo gobierno gasta casi 1 por ciento del PIB, como de otras economías de la región, como Argentina, con un gasto gubernamental de 0.4 por ciento del PIB.
De acuerdo con Fundar, un gasto público bien direccionado a la innovación y al desarrollo tecnológico contribuiría a reducir algunos de los problemas más apremiantes en México, como la producción de energías renovables o la investigación en salud que acelere la producción de medicamentos.
De acuerdo con los datos a nivel internacional, algunos de los países que superan a México en el porcentaje de inversión en ciencia son Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Uruguay, por lo que la capacidad productiva de México podría verse comprometida en algún momento.2
Para el siguiente año, el Gobierno federal destacó el aumento de casi 15 por ciento para ciencia y tecnología con relación al monto de 2023, no obstante, analistas económicos advirtieron que el promedio de la inflación de un año a otro fue casi de 8 por ciento, por lo que, en términos reales, el alza es sólo de 7.5 por ciento.
Aunque se trata del mayor aumento para ciencia en lo que va del sexenio, los analistas estiman que se trata de sólo 0.6 por ciento del PIB de México, un porcentaje muy bajo frente al 1.5 por ciento que recomiendan organismos internacionales, además se debe considerar que nuestro país es la economía número 15 a nivel mundial y una población de casi 130 millones de personas.
Como se observa en el siguiente cuadro, el presupuesto asignado para 2024, año para humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, es de 33 mil 170.7 millones de pesos (mdp), es decir, 4.8 por ciento de incremento en términos nominales, pero si descontamos el porcentaje de inflación registrado en el año previo, que fue de 4.66 por ciento, prácticamente es nulo el incremento en este rubro.
Nuestro país acumula un enorme rezago en materia de ciencia y tecnología, para nadie es un secreto que el desarrollo científico no ha sido prioridad en materia de inversión. Siempre ha habido proyectos de infraestructura que han concentrado la asignación de los escasos recursos del presupuesto federal.
En la abrogada Ley de Ciencia y Tecnología4 se establecía en artículo 9 Bis que: el monto anual que el Estado federación, entidades federativas y municipios destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Sin embargo, con la publicación el pasado 8 de mayo de 2023 de la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó la obligación para el Estado de invertir al menos 1 por ciento del producto interno bruto y en lugar de esta disposición, estableció que en el artículo 2 de la nueva Ley,5 que: el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.
Aunado a lo anterior, en el artículo 30 de la misma ley se señala que: en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se debe considerar el presupuesto destinado a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, se indica que: el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte, el artículo 119 de Ley General de Educación, entre otras disposiciones, establece que: el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente de 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma de la fracción II del artículo 17 para incluir en el proyecto presupuestal como un elemento que debe contener el Programa Especial en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como la reforma del artículo 30 para que establecer que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este honorable pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 y el párrafo cuarto del artículo 30, ambos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:
I. ...
II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores proyecto presupuestal y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
III. a VI. ...
Artículo 30. ...
...
...
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://fundar.org.mx/pef2022/todavia-no-es-suficiente-presupuesto-a-ci encia-y-tecnologia-en-el-proyecto-de-presupuesto-de-egresos-2022/
2 https://www.infobae.com/mexico/2023/09/24/presupuesto-de-mexico-2024-me dio-ambiente-ciencia-y-tecnologia-entre-lo-mas-recortado/
3 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paque te_Economico_y_Presupuesto.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lct/LCT_abro.doc.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)