Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6663-II-2, miércoles 20 de noviembre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
En agosto de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la metodología para calcular los recursos asignados a los programas presupuestarios del Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación. En esa metodología se indica que el Anexo 18 se tiene que vincular a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Pronapinna.
Sin embargo, aunque la Secretaría de Hacienda ya emitió los lineamientos para intentar cerrar la brecha (de origen) entre el Anexo 18 y el Pronapinna, el problema es que la metodología orienta, pero no mandata una metodología integral y adecuada. Por lo que urge una reforma legislativa para que se transforme en mandato, a nivel federal (en el PEF) y en el ámbito local, en los presupuestos de egresos de las entidades del país.
Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México 52.6 por ciento de la población menor de 18 años vive en situación de pobreza. Y que 10.6 por ciento de niñas, niños y adolescentes sobreviven en pobreza extrema, concentrándose más esta problemática en la región sureste de la república.
Por otro lado, existen diversas carencias que experimenta la niñez y adolescencia al no tener acceso a servicios de salud, educación, vivienda y alimentación, entre otras. La falta de acceso a la seguridad social es lo que más los afecta.
De acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza elaborada por el Coneval, en 2020, 58 por ciento de personas menores de 18 años tenía carencias por acceso a la seguridad social, seguido por acceso a los servicios de salud y la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad (27.5 y 26.3 por ciento respectivamente).
Por lo anterior, es vital optimizar los recursos del Anexo 18 del PEF.
En la metodología diseñada por la Secretaría de Hacienda, incluso se destaca la ponderación de los recursos presupuestarios del Anexo 18, por rangos de edad.
Una a vez establecido el monto específico del programa presupuestario que se destinará a este propósito, es necesario distribuirlos por grupo etario, o rangos de edad; esto es, primera infancia de 0 a 5 años, niñez de 6 a 11 años y adolescencia de 12 a 17 años.
Para su cálculo existen métodos para estimar la proporción de recursos que se les asignan.
La metodología de la Secretaría de Hacienda se resume en cuatro puntos:
1. Identificar si el programa presupuestario incluye elementos o acciones que contribuyen a garantizar alguno de los derechos considerados en el Pronapinna 2021-2024.
2. Vincular los programas presupuestarios a los objetivos prioritarios del Pronapinna 2021-2024.
3. Calcular qué proporción del gasto de los programas identificados se destina a los derechos de la infancia y la adolescencia.
4. Del resultado obtenido, establecer la ponderación del gasto a fin de distribuir los recursos por grupo etario.
Conclusión
Con estas reformas se busca asegurar que el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia no sea solo una herramienta administrativa, sino un mecanismo de política pública efectivo que garantice recursos suficientes, su uso transparente y el monitoreo constante de los resultados en la población infantil y adolescente. Esta iniciativa refleja el compromiso del Congreso con el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en México.
Sin recursos claros y transparentes, las leyes, las políticas públicas y las estrategias, por más buenas que sean, no pasarán de ser sólo buenas intenciones. Si no se invierte en la niñez lo único que se conseguirá es perpetuar el ciclo de desigualdades en educación, salud, nutrición, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Fue en 2012 cuando les dieron un lugar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el Anexo Transversal 18, denominado Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, hasta ahora no se ha logrado un sistema de seguimiento y evaluación para medir su cumplimiento y garantizar los derechos de la niñez. En 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la respectiva metodología, pero ésta solo orienta, no mandata.
Por otra parte, cabe rememorar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) surgió en 2014. Establece un nuevo canon para garantizar sus derechos. De este marco jurídico emana el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna).
Así, actualmente, para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia se tienen dos instrumentos transversales: el Anexo 18 del PEF y el Pronapinna, aunque persiste una problemática que afecta a la niñez: el primero no tiene correspondencia con los propósitos, objetivos, estrategias y acciones del citado Programa.
Es preciso mencionar que casi todos los anexos transversales del PEF están asociados a una estrategia nacional o a un programa especial. Además, los anexos transversales están incorporados a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Este trabajo parlamentario se presenta con la finalidad de hacer una propuesta para transparentar los criterios del Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación; dar conocer a detalle los factores, variables y fórmulas empleadas para estimar, identificar y consignar el monto de los recursos públicos designados a cada programa federal. Solamente así se garantizarán los derechos de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la primera infancia (menores de 6 años).
En esta propuesta se establece como un punto clave la correspondencia entre el Anexo 18 del PEF y el Pronapinna, y en esta la reforma legislativa se plantea la establecer la obligatoriedad de que este Programa (y los programas estatales) tenga los recursos suficientes para su operación.
La población infantil y adolescente en México representa una parte significativa del país, y sus necesidades en salud, educación, protección y desarrollo deben ser una prioridad en la asignación de recursos públicos. Sin embargo, los recursos destinados a la niñez y adolescencia a través del Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia suelen ser insuficientes y su distribución es poco transparente. Además, hace falta un monitoreo efectivo que permita asegurar el impacto positivo de estos recursos en la calidad de vida de los menores, tal como se observa en el siguiente:
Cuadro Comparativo
El fortalecimiento del Anexo Transversal permitirá una mayor visibilidad en el presupuesto público destinado a esta población y garantizará que los recursos se asignen y ejecuten de manera eficaz y transparente, con rendición de cuentas y monitoreo adecuado.
Por lo que la presenta iniciativa propone reformas a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para consolidar un Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia sólido y enfocado en resultados medibles:
Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, y se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58 Bis. Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia
I. El Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia deberá ser una herramienta efectiva para la asignación, ejecución y evaluación de recursos destinados a políticas, programas y acciones en favor de los derechos y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
II. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal que implementen programas o acciones que impacten en la niñez y adolescencia deberán reportar su presupuesto asignado en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia, incluyendo sus objetivos, metas, indicadores y resultados esperados.
III. El Anexo Transversal deberá contener un apartado específico para programas enfocados en la salud, educación, protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, que cuenten con un análisis de impacto detallado para asegurar su efectividad y pertinencia.
Artículo 58 Ter. Transparencia, Monitoreo y Evaluación
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecerá un sistema de transparencia y monitoreo que permita conocer el ejercicio y resultados de los recursos asignados en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia.
II. Se deberá publicar trimestralmente un informe que incluya:
1. El avance del ejercicio presupuestal.
2. El cumplimiento de metas y objetivos específicos.
3. Los indicadores de impacto social en la niñez y adolescencia.
4. Dentro del informe debe establecerse un apartado denominado Subanexo transversal enfocado especialmente para la primera infancia, el cual establecerá los programas y recursos dedicados específicamente a la primera infancia.
III. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo una revisión anual del ejercicio del Anexo Transversal, cuyos resultados deberán ser de acceso público, para asegurar la rendición de cuentas y la correcta aplicación de los recursos.
IV. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal responsables de programas incluidos en el Anexo Transversal deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan la opinión y retroalimentación de los beneficiarios, así como de organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 106 Ter. Las dependencias y Entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo Transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan la opinión y retroalimentación de los beneficiarios, así como de organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 110. ...
I. a IV. ...
V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas.
VI. ...
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, y la incidencia entre niñas, niños y adolescentes.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias federales involucradas contarán con un plazo de seis meses para adecuar el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia conforme a las disposiciones de este decreto.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación implementará el mecanismo de revisión de los recursos del Anexo Transversal en el próximo ciclo fiscal a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre del 2024.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual nos establece en su primer párrafo que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así como el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra privación de sus medios de subsistencia por circunstancias que escapen a su voluntad.
De igual manera en el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, nos establece que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, y en especial alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a un mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
Incluso las observaciones generales de los Comités de las Naciones Unidas establecidos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados ofrecen una interpretación del alcance de los derechos particulares consagrados en los tratados de derechos humanos, destacando las siguientes:
Observación General número 4: Derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11)
En el párrafo 7 se dice lo siguiente: el derecho a la vivienda no debe interpretarse en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, a la vivienda que proporciona el mero hecho de tener un techo sobre la cabeza o que considere la vivienda exclusivamente como una mercancía. Más bien, debe verse como el derecho a vivir en un lugar con seguridad, paz y dignidad.
En el párrafo 8 se establece que el concepto de vivienda adecuada incluye los siguientes elementos: a) seguridad de la tenencia, b) disponibilidad de servicios, c) asequibilidad, d) habitabilidad, e) accesibilidad, f) ubicación y g) adecuación cultural.
En el párrafo 9 se especifica que el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de otros derechos humanos, el concepto de dignidad humana, el principio de no discriminación, la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la libertad de residencia y el derecho a participar en la adopción de decisiones públicas, y que la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, La familia, el domicilio o la correspondencia constituyen una dimensión muy importante en la definición del derecho a una vivienda adecuada.
En el párrafo 11 se dice que los Estados Partes deben dar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, prestándoles especial atención-
En el párrafo 13 se dice lo siguiente: La vigilancia efectiva de la situación en materia de vivienda es otra obligación de efecto inmediato. Para que un Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 11 debe demostrar, entre otras cosas, que ha adoptado todas las medidas necesarias, individual o sobre la base de la cooperación internacional, para determinar el alcance total de las personas sin hogar y de las viviendas inadecuadas dentro de su jurisdicción.
En el párrafo 17 se afirma que muchos elementos del derecho a una vivienda adecuada son por lo menos compatibles con la provisión de recursos jurídicos internos. Dependiendo del ordenamiento jurídico, esas esferas pueden incluir, entre otras, las siguientes: a) recursos judiciales destinados a impedir los desalojos o demoliciones previstos mediante la emisión de mandamientos judiciales; b) los procedimientos judiciales en que se solicite una indemnización a raíz de un desalojo ilegal; (c) quejas contra acciones ilegales llevadas a cabo o apoyadas por propietarios (ya sean públicos o privados) en relación con los niveles de alquiler, el mantenimiento de la vivienda y la discriminación racial u otras formas de discriminación; d) Las denuncias de cualquier forma de discriminación en la asignación y disponibilidad del acceso a la vivienda; y e) las reclamaciones contra los propietarios relativas a condiciones de vivienda insalubres o inadecuadas.
En el párrafo 18 se afirma que los casos de desalojo forzoso son prima facie incompatibles con las disposiciones del Pacto y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional.
Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar, la accesibilidad, y la privacidad entre otros.
El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos uno de los tratados internacionales relativos a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales.
Por ello, es importante recalcar que, tratándose del derecho a la vivienda adecuada, es necesario entender y cumplir con los elementos fundamentales mínimos para que esta sea considerada como adecuada dentro de las cuales tenemos a la, accesibilidad, la cual nos dice que la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
En México, tenemos en manifiesto el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El Estado Mexicano, en sus diversos órdenes de gobierno, según corresponda, deberá garantizar el ejercicio de este derecho humano.
Sin embargo, el acceso a la vivienda en México es complicado, nos hemos quedado cortos con las políticas públicas en materia de vivienda sin entender que son uno de los principales componentes de una estrategia integral de desarrollo para el bienestar de una sociedad, y la estructura de las mismas constituyen uno de los principales indicadores de las profundas e injustas condiciones de desigualdad que se tienen en nuestro país, donde estamos muy lejos de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar una vivienda digna y decorosa para los mexicanos.
Es fundamental que el gobierno mexicano reevalúe sus políticas de acceso a la vivienda. Esto implica diseñar programas que no solo se enfoquen en otorgar créditos hipotecarios, sino que también consideren otras formas de acceso a la vivienda, y sobre todo incluyentes, es decir, volteando a ver a los jóvenes, facilitándoles créditos en pesos y tasas fijas.
En México existen más de 29 millones de jóvenes, de los cuales 706 mil 560 tienen un rango entre los 18 y 29 años, y de ellos el 36 por ciento se encuentran casados o viviendo en unión libre, y en la mayoría de los casos no cuentan con una vivienda propia.
Ahora bien, refiriéndonos a los jóvenes que desean acceder a una vivienda con un salario mínimo se enfrentan a una gran problemática, y es que deben destinar más del 50 por ciento de su salario para cubrir la renta de alguna vivienda, esto, opacando claramente las buenas intenciones de poder adquirir una vivienda en compra.
El acceso a la vivienda en México para jóvenes implica que para algunos sea inalcanzable poder acceder a una casa propia. Partiendo de la crisis económica que hoy vivimos y la inflación que estamos atravesando, pues con base en los últimos datos publicados por el Inegi, respecto de la inflación tenemos que del mes de enero de este 2024, la tasa anual de inflación fue de 4.88 por ciento.
Sin duda alguna, el derecho humano a una vivienda es el derecho de todo joven a tener un lugar seguro en el que se puedan vivir con dignidad, gozando de los criterios internacionales para que se considere una vivienda adecuada como ya se ha dicho con antelación, además, todo ello a un costo razonable y accesible.
En virtud de lo anterior, resulta necesario adicionar la fracción XIX, al articulo 16 de la Ley de Vivienda, en cuestión de los derechos de los jóvenes. Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fraccion XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16 de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 16. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría:
I. ... a XVIII. ...
XIX. Establecer un programa especial, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las alcaldías, a fin de crear mecanismos que permitan que después de un año de cotización ante el Fondo Nacional de la Vivienda, las personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad, tengan acceso a créditos en pesos con tasas fijas y accesibles para adquirir vivienda propia, la mensualidad no podrá exceder del veinte por ciento de su salario.
En dicho programa, se considerará que, durante el tiempo de la capacitación laboral inicial de las personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad, disfrutarán la garantía de la seguridad social y el gobierno federal aportará al Fondo Nacional de la Vivienda, mensualmente un 10 por ciento de un salario mínimo general vigente por cada persona joven para adquirir en propiedad una vivienda, en los términos que establezca la ley.
XX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión, tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lorena García Jimeno Alcocer , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres trabajadoras son fundamentales para la economía y la sociedad en su conjunto, y su participación en el mercado laboral tiene un impacto significativo en el desarrollo económico, la equidad de género y el bienestar social.
Económicamente, la inclusión de las mujeres en la fuerza laboral es vital para impulsar el crecimiento y la productividad de una nación. Su acceso a oportunidades laborales no solo enriquece a las organizaciones con su talento y habilidades, sino que también aporta una mayor diversidad a los equipos de trabajo.
Esta diversidad es clave para mejorar la innovación y la calidad de las decisiones empresariales, además, la presencia activa de las mujeres en el mercado laboral contribuye a la reducción de la pobreza y fortalece la estabilidad económica de las familias, proporcionando un ingreso adicional que puede ser determinante para su bienestar general.
Asimismo, la figura de la madre trabajadora es de crucial importancia, tanto para el bienestar familiar como para el progreso económico y social. Sin embargo, la capacidad de combinar las responsabilidades laborales con el cuidado del hogar y la crianza de los hijos plantea desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la lactancia materna.
La lactancia, a su vez, ofrece numerosos beneficios para la salud del bebé y la madre, pero para las madres trabajadoras, el equilibrio entre el trabajo y la lactancia puede ser particularmente complejo.
Los primeros meses de vida de un recién nacido representan una etapa crucial para su desarrollo integral, en la que la alimentación juega un papel fundamental en su crecimiento y bienestar general. Durante este período, la lactancia materna o una fórmula infantil adecuada son esenciales, proporcionando una nutrición completa y equilibrada, rica en nutrientes esenciales, anticuerpos y factores inmunológicos que son cruciales para el crecimiento físico y el desarrollo cognitivo del bebé, incluyendo una menor incidencia de infecciones y enfermedades, así como un mejor desarrollo neurológico y emocional.
En los primeros meses de vida, los recién nacidos necesitan alimentarse con frecuencia, debido a su pequeño tamaño estomacal y a la rápida digestión de la leche materna. Se recomienda que los bebés se alimenten cada 2 a 3 horas, lo que se traduce en aproximadamente 8 a 12 tomas al día.
Esta frecuencia es esencial para cubrir sus necesidades nutricionales y para su adecuado crecimiento y desarrollo. Por lo tanto, la legislación actual, que establece dos descansos de media hora en una jornada laboral de ocho horas, resulta insuficiente para asegurar una alimentación adecuada del bebé, vulnerándose al menor el derecho a una alimentación suficiente, establecido en el artículo 4°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
La falta del apoyo integral en el tema de maternidad en el lugar de trabajo puede llevar a un estrés significativo a las madres, lo que puede afectar tanto su bienestar como su productividad. En contraste, los entornos laborales que ofrecen apoyo completo a la lactancia materna tienden a ver una mayor satisfacción y retención de empleados, lo que beneficia a las organizaciones a largo plazo, de manera que, el estrés reducido en la madre trabajadora mejora el equilibrio entre trabajo y vida familiar, lo que contribuye a una mayor concentración y eficiencia en el trabajo.
Por lo tanto, incrementar los descansos de lactancia de dos a tres descansos por jornada laboral y fomentar políticas que respalden a las madres trabajadoras tiene un impacto significativo, reduciendo significativamente la ansiedad y el estrés asociados con la preocupación por el bienestar y alimentación del bebé durante la jornada laboral.
Estas acciones no solo eliminan algunas de las barreras para la participación femenina en la fuerza laboral, sino que también establece una cultura de apoyo y flexibilidad que beneficia a todos los empleados, ayudando a desmantelar estereotipos de género y promueven una mayor equidad en el entorno laboral.
Al brindar el apoyo necesario a las madres trabajadoras, se crea un entorno en el que tanto hombres como mujeres pueden cumplir con sus responsabilidades familiares sin comprometer sus carreras profesionales.
En virtud de lo anterior, resulta necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, en cuestión de los derechos de las madres trabajadoras. Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 170. ...
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán tres reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:
I. Exposición de Motivos
El trastorno del espectro autista no distingue entre edades ni géneros. Y si bien hoy en día aún es difícil saber con exactitud cuántas personas hay en el mundo con esta condición, debido a que no hay un criterio claro para diagnosticarlo, sí se puede establecer un número aproximado. Sin embargo se estima que 1 de cada 150 personas vive con esta condición.
¿Qué implica para una persona tener algún grado del espectro autista? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las afecciones relativas a los trastornos del espectro autista se caracterizan por alguna dificultad en la interacción social y la comunicación, afectando el desarrollo de las personas que tienen algún grado de él. Esta situación impide que las personas se desarrollen en el ambiente escolar, familiar y social de una manera común, viéndose afectados en su crecimiento y desarrollo personal. Esta cuestión se puede traducir en tener dificultades para desarrollar habilidades que se aprenden desde los primeros años de la infancia, como el señalar con el dedo lo que quieren, hacer amistades o entablar cualquier tipo de relación con otras personas, entre otras. La atención temprana y oportuna del autismo promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
En México no hay datos exactos ni oficiales sobre cuántas personas tienen autismo. No hay datos oficiales porque la tarea de llevar a cabo un censo no la hizo el Estado, el aproximado que se tiene fue gracias a la labor de las organizaciones de la sociedad civil quienes han llevado a cabo la tarea no solo de levantar y recabar datos, sino de atender a las personas con esta condición.
Aunque es cierto que por parte del Estado ha habido lentos avances como lo es la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, aún falta mucho por adecuar a nivel de legislación como de política pública.
Esta ley prevé en el artículo 12 la creación de una comision intersecretarial la cual estará integrada por varias dependencias del Ejecutivo federal, así como diversos entes públicos en materia de salud, educación, trabajo y desarrollo social (bienestar), en donde se busca coordinar y dar seguimiento a acciones que favorezcan a las personas con condicion del espectro autista. Esta ley busca también la promocion de políticas públicas, estrategias y acciones tendientes al desarrollo integral y así la protección de los derechos de las personas que viven con esta condición.
Sin embargo, este gobierno no ha mostrado voluntad ni para instalar la comisión ni mucho menos para promover las acciones tendientes a asegurar a las personas con algún grado del espectro autista, su desarrollo integral, tanto en lo individual como en sociedad, violando con el mayor desprecio a la ley.
La ley citada no establecía términos ni plazos en los que deberá sesionar la comisión, por lo que deja su instalación a la buena voluntad de quienes las integran, pero ya vimos que este gobierno, buena voluntad no tiene. Por eso es necesario imponer la obligación no solo de sesionar, sino de rendir un informe ante la comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados, así como la facultad de la comisón legislativa de hacer que quien presida la Comisión Intersecretarial rinda cuentas sobre los temas que le competen.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento por modificar
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 12 y adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
...
Dicha comisión deberá sesionar una vez cada seis meses, asimismo deberá rendir un informe ante la Comisión Legislativa respectiva de la Cámara de Diputados.
...
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
I Bis. Deberá realizar anualmente un registro del número de personas que tengan algún grado del trastorno del espectro autista en el país y por cada entidad federativa, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades sanitarias de cada entidad federativa.
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.1
Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: La grandeza de un pueblo se mide en su educación.
Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Estudios realizados por diversas instituciones en los últimos años acreditan lo anterior:
De acuerdo con una nota técnica sobre rezago educativo entre 2018 y 2020 del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), el rezago educativo entre esos años aumentó solamente 0.2 puntos porcentuales, pasó de 19.0 por ciento en el 2018 a 19.2 por ciento en el 2020. El cambio entre esos dos años puede parecer no tan significativo, sin embargo, viendo con más detalle las cifras que proporciona este reporte, hay datos preocupantes.
Como se observa en la tabla anterior, al 2020 casi 7 millones de mexicanos entre 3 a 21 años no asisten a la escuela ni cuentan con la educación obligatoria. De esta población se ve que el grupo más afectado es el de 16 a 21 años pues casi medio millón de esos jóvenes se encuentra en la situación ya descrita.
De 2018 a 2020 hubo un decremento en el número de personas de 16 años o más que no cuenta con secundaria o primaria terminadas. Aún así se muestra que todavía hay 12 millones de mexicanos de 16 o más años, nacidos entre 1982 y 1997 que no tienen secundaria terminada, y casi 5 millones de 16 años o más nacidos antes de 1982 que no tienen primaria terminada.
¿Qué nos dicen estos números? En general que aún hay millones de niños, adolescentes y jóvenes que al momento no están recibiendo ningún tipo de educación formal, lo cual es preocupante. Los números coinciden con el Índice de Rezago Social que publica el mismo Coneval, el cual señala que de 2015 a 2020 la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó en un 2.6 por ciento.2
A su vez, la Universidad Iberoamericana señala lo siguiente:
... El acceso a la escuela aún no se democratiza. Casi 2 millones de niños de entre 3 y 14 años no asisten a la escuela. 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior no son atendidos. 30 millones de mexicanos mayores de 15 años son analfabetas o no han concluido su educación básica. A la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla. En todos los casos la exclusión educativa afecta principalmente a los sectores más pobres de la población...
En educación superior existen deficiencias en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, escasez de innovación pedagógica y preponderancia de un modelo que no resulta pertinente a las demandas de los jóvenes y de la sociedad.
El sistema educativo es ineficaz e ineficiente, funciona como embudo: del 100 por ciento que ingresa a primaria, sólo el 1.5 por ciento llega a posgrado.
Existe desajuste entre el sistema educativo y el productivo: por cada 6 egresados sólo se genera un empleo.
Predominan programas de posgrado desvinculados de las investigaciones de vanguardia y de las necesidades sociales y los temas emergentes....3 En este panorama desalentador, el tema de la educación superior resulta alarmante, como podemos apreciar. En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de Educación Media Superior (EMS), y de ellos, solamente un millón cursa el nivel superior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Sin embargo, la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (2019) indicó que al menos 1.3 millones de jóvenes que concluyeron su preparatoria intentaron continuar sus estudios universitarios sin éxito, mientras que otros 603 mil desistieron de seguir estudiando... Los principales motivos que señalaron los jóvenes para no continuar con su educación superior fueron la falta de recursos económicos (32 por ciento), no se quedaron en la institución de su elección o no aprobaron el examen (19.9 por ciento), y no les interesó o no quisieron seguir estudiando (10 por ciento)....4
Así las cosas, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.5
Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral.
El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:
La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.
Las inversiones en el acceso a y la calidad de la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.
Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...
Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.
Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...
En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo....5
La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:
-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.
-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.
Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.
Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.
Es por ello, que considero prioritario apoyar la educación superior desde la Carta Constitucional. Es necesario, que establezcamos con claridad de quién será la responsabilidad primaria de apoyar económicamente a estas instituciones. Para tal efecto, proponemos reformar la fracción X del artículo tercero constitucional, a fin de establecer que será obligación de la Federación apoyar la creación y funcionamiento de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, con el apoyo de las entidades federativas.
Con esta reforma, considero que se da certidumbre y claridad a las propias universidades públicas en torno a su financiamiento. Esa claridad implica, desde luego, la oportunidad de ampliar la matrícula escolar en estas instituciones de educación superior.
Y esta propuesta se debe complementar con la reforma a la ley secundaria, caso concreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tema que será materia de una iniciativa complementaria a la presente, y que participa de las motivaciones, fines y argumentaciones de este documento.
Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.
Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista; su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Para apoyar lo anterior, proponemos adecuar la fracción VII del dispositivo constitucional en cita, para señalar que estas instituciones de educación superior deben observar las disposiciones legales aplicables; adicionalmente, deberán administrar su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, acorde con los principios que establece el artículo 134 constitucional.
Sabemos que lo anteriormente establecido no se logra con la mera reforma constitucional, sino que tendrán que realizarse diversas adecuaciones en leyes federales y locales, pero consideramos que se da un paso primordial al dejarlo claramente establecido en nuestra constitución.
Así, coincidimos con la OCDE en el estudio ya citado, cuando establece que México requiere que las instituciones de educación superior tengan objetivos y misiones claros, y que se asigne a las autoridades federales y estatales responsabilidades bien definidas y complementarias, que es precisamente lo que se busca con esta propuesta de reforma constitucional.
Garantizar la calidad y la equidad en la educación superior también requiere contar con recursos financieros adecuados y bien utilizados. No hay suficiente transparencia en la asignación presupuestaria a las instituciones públicas de educación superior. Por ello, con esta iniciativa, estoy cierto que se dan los primeros pasos para lograr una reforma de gran calado que aporte soluciones para estas deficiencias de nuestro sistema educativo en general, y en particular, el de educación superior.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:
Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo.7
Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforman las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 3o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a VI. ...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, observando las disposiciones legales aplicables ; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez . Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. a IX. ...
X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Ver: Discurso del Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundación de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver: http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista31_S1A1ES.pdf
2 [1]Ver: https://conparticipacion.mx/dia-internacional-de-la-educacion/
3 [1]La problemática persistente de la educación en México: equidad y calidad. Universidad Iberoamericana. Ver: http://trazandoelrumbo.ibero.mx/la-problematica-persistente-de-la-educa cion-en-mexico/
4 [1]En México, sólo 1 de cada 3 estudiantes de prepa entró a universidad en 2019: Inegi. Milenio. Ver: https://www.milenio.com/politica/educacion-mexico-inegi-1-3-estudiantes -entro-universidad
5 [1]Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo 21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera. Ver: https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes-en-mex ico-terminan-la-carrera/
6 [1]Presentación de los estudios de la OCDE El
Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y
Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia
para el Mercado Laboral. Ver:
https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde-sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm
7 [1]Ver: https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-unam/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.1
Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: La grandeza de un pueblo se mide en su educación.
Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Así por ejemplo, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.2
Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral.
El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:
La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.
Las inversiones en el acceso a y la calidad de la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.
Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...
Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.
Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...
En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo....3
La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:
-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.
-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.
-Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.
Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.
Es por ello, que considero prioritaria la reforma al último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas.
Así, buscamos que nuestras universidades se fortalezcan, tengan recursos para fortalecer la cobertura educativa y dado que cuentan con autonomía, se coordinen con Federación, estados y municipios a fin de fortalecer esta trascendental función pública que es la educación.
Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.
Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista; su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Cabe señalar que esta propuesta es complementaria de reforma constitucional que persigue los mismos fines: el fortalecimiento del sistema educativo, con especial énfasis en la educación superior, apoyando a las instituciones públicas de la materia.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la reforma que se plantea:
Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo .4
Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único . Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 58. ...
I. a III...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas a las que la ley otorgue autonomía; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Ver: Discurso del Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundación de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver: http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista31_S1A1ES.pdf
2 [1]Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo 21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera. Ver: https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes-en-mex ico-terminan-la-carrera/
3 [1] Presentación de los estudios de la OCDE El
Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y
Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia
para el Mercado Laboral. Ver:
https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde-sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm
4 [1]Ver: https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-unam/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para fortalecer el presupuesto anual de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación , y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico..
En 1910, un eminente maestro y un verdadero especialista en la materia, Justo Sierra, pronunciaba estas palabras a propósito de la creación de la Universidad Nacional. Las mismas, así como su frase más célebre: La grandeza de un pueblo se mide en su educación, todavía son vigentes y válidas.
Como lo hemos sostenido en diferentes momentos, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos.
Estudios realizados por diversas instituciones en los últimos años acreditan lo anterior:
De acuerdo con una nota técnica sobre rezago educativo entre 2018 y 2020 del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), el rezago educativo entre esos años aumentó solamente 0.2 puntos porcentuales, pasó de 19.0 por ciento en el 2018 a 19.2 por ciento en el 2020. El cambio entre esos dos años puede parecer no tan significativo, sin embargo, viendo con más detalle las cifras que proporciona este reporte, hay datos preocupantes.
Como se observa en la tabla anterior, al 2020 casi 7 millones de mexicanos entre 3 a 21 años no asisten a la escuela ni cuentan con la educación obligatoria. De esta población se ve que el grupo más afectado es el de 16 a 21 años pues casi medio millón de esos jóvenes se encuentra en la situación ya descrita.
De 2018 a 2020 hubo un decremento en el número de personas de 16 años o más que no cuenta con secundaria o primaria terminadas. Aún así se muestra que todavía hay 12 millones de mexicanos de 16 o más años, nacidos entre 1982 y 1997 que no tienen secundaria terminada, y casi 5 millones de 16 años o más nacidos antes de 1982 que no tienen primaria terminada.
¿Qué nos dicen estos números? En general que aún hay millones de niños, adolescentes y jóvenes que al momento no están recibiendo ningún tipo de educación formal, lo cual es preocupante. Los números coinciden con el Índice de Rezago Social que publica el mismo Coneval, el cual señala que de 2015 a 2020 la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó en un 2.6 por ciento.1
A su vez, la Universidad Iberoamericana señala lo siguiente:
... El acceso a la escuela aún no se democratiza. Casi 2 millones de niños de entre 3 y 14 años no asisten a la escuela. 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior no son atendidos. 30 millones de mexicanos mayores de 15 años son analfabetas o no han concluido su educación básica. A la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla. En todos los casos la exclusión educativa afecta principalmente a los sectores más pobres de la población...
En educación superior existen deficiencias en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, escasez de innovación pedagógica y preponderancia de un modelo que no resulta pertinente a las demandas de los jóvenes y de la sociedad.
El sistema educativo es ineficaz e ineficiente, funciona como embudo: del 100 por ciento que ingresa a primaria, sólo el 1.5 por ciento llega a posgrado.
Existe desajuste entre el sistema educativo y el productivo: por cada 6 egresados sólo se genera un empleo.
Predominan programas de posgrado desvinculados de las investigaciones de vanguardia y de las necesidades sociales y los temas emergentes....2
Esta universidad privada nos da cuenta de algunos de los impactos que la pandemia por Covid-19 provocó en nuestro sistema educativo, y en concreto, en la educación superior:
...De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para noviembre de 2021 la pandemia afectó a casi 33 millones de estudiantes en México.
En posgrados, por ejemplo, la ausencia de clases presenciales podría ser un gran obstáculo para establecer vínculos profesionales transparentes y empáticos; llegará a limitar el gran espacio networking.
A pesar de los intentos por mantener el ritmo en el sector educativo, el impacto de la pandemia en la educación a causa de Covid-19 en nuestro país ha sido más que notorio.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el ciclo escolar 2019-2020 a nivel nacional, la matrícula estudiantil entre 3 y 29 años era de 33.6 millones, de las cuales, un poco más de 435 mil estudiantes, no concluyeron el ciclo por alguna razón asociada a la Covid-19.
Las razones por las cuales esta población no terminó el ciclo fueron:
-Perdió el contacto con profesores/as y no pudo hacer las tareas: 28.8 por ciento.
-Alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos: 22.4 por ciento.
-La escuela cerró definitivamente: 20.2 por ciento.
-Carecía de computadora, otro dispositivo o conexión a internet: 17.7 por ciento.
-Considera que las clases a distancia son poco funcionales: 15.4 por ciento.
-Su madre, padre o tutor/a no pudo estar al pendiente: 14.6 por ciento.
-Otro (como cierre temporal de escuelas): 16.6 por ciento.
De quienes estaban inscritos/as en el nivel superior y no concluyeron el ciclo 2019-2020, 44.6 por ciento desertaron por la Covid-19; 8 por ciento por falta de recursos, y 17.1 por ciento porque tenían que trabajar.
Estos datos reflejan el impacto que la pandemia ha tenido en la asistencia a la educación, específicamente en los modelos presenciales, pero también hizo evidente la inequidad por investigar, atender y mejorar el entorno educativo; su infraestructura, políticas y condiciones de operación de todos los niveles.
Respecto a esto, el mismo Instituto reportó que para el ciclo escolar 2020-2021 hubo 2.3 millones de personas que no se inscribieron por motivos relacionados directamente con la Covid-19...3
En este panorama desalentador, el tema de la educación superior resulta alarmante, como podemos apreciar. En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de Educación Media Superior (EMS), y de ellos, solamente un millón cursa el nivel superior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Sin embargo, la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (2019) indicó que al menos 1.3 millones de jóvenes que concluyeron su preparatoria intentaron continuar sus estudios universitarios sin éxito, mientras que otros 603 mil desistieron de seguir estudiando... Los principales motivos que señalaron los jóvenes para no continuar con su educación superior fueron la falta de recursos económicos (32 por ciento), no se quedaron en la institución de su elección o no aprobaron el examen (19.9 por ciento), y no les interesó o no quisieron seguir estudiando (10 por ciento)....4
Así las cosas, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.5
Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral.
El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:
La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.
Las inversiones en el acceso a y la calidad de la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.
Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...
Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.
Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...
En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo....6
La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:
-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.
-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.
-Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.
Todo este panorama nos sigue mostrando la exigencia fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.
Adicionalmente a propuestas de índole, presupuestal, ya propusimos reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de fortalecer el financiamiento para las universidades públicas, así como la responsabilidad de estas mismas en la administración de dichos recursos, que deben estar siempre en consonancia con los principios que la propia Constitución establece respecto del manejo de recursos públicos.
Por ello, para complementar lo anterior, a través de esta propuesta, proponemos reformar los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, mismos que se encuentran en el Título Octavo, Capítulo Único, Del financiamiento a la educación.
Para tal efecto, tratándose del artículo 119, se propone incorporar un párrafo para establecer que será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Con esta reforma, considero que se da certidumbre y claridad a las propias universidades públicas en torno a su financiamiento. Esa claridad implica, desde luego, la oportunidad de ampliar la matrícula escolar en estas instituciones de educación superior.
Y esta propuesta se fortalece con el señalamiento claro y preciso para estos centros de educación superior, que deberán colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, y demás disposiciones legales aplicables, con las instancias fiscalizadoras para verificar que la aplicación y administración de los recursos que se le destinen, se realicen cumpliendo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Y tratándose del artículo 120, se propone establecer que el gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 3 constitucional y del artículo 116 de esta ley estén a cargo de la autoridad municipal.
Así, buscamos que nuestras universidades se fortalezcan, tengan recursos para fortalecer la cobertura educativa y dado que cuentan con autonomía, se coordinen con Federación, estados y municipios a fin de fortalecer esta trascendental función pública que es la educación.
Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica, temas de los que ya se ocupa el citado artículo 119 y que debemos hacer una realidad.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente de los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, con la respectiva propuesta de reforma:
Con esta iniciativa, buscamos fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo.7
Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación
Único . Se reforman los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 119. ...
Será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa, publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.
Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, y demás disposiciones legales aplicables, con las instancias fiscalizadoras para verificar que la aplicación y administración de los recursos que se le destinen derivados de este artículo se realicen cumpliendo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
La Ley General de Educación Superior establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales.
Artículo 120. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 3 constitucional y del artículo 116 de esta ley estén a cargo de la autoridad municipal.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Ver: https://conparticipacion.mx/dia-internacional-de-la-educacion/
2 [1]La problemática persistente de la educación en México: equidad y calidad. Universidad Iberoamericana. Ver: http://trazandoelrumbo.ibero.mx/la-problematica-persistente-de-la-educa cion-en-mexico/
3 El impacto de la pandemia en la educación en México. Ibero Ciudad de México. Ver: https://blog.posgrados.ibero.mx/el-impacto-de-la-pandemia-en-la-educaci on-en-mexico/
4 [1]En México, sólo 1 de cada 3 estudiantes de prepa entró a universidad en 2019: Inegi. Milenio. Ver: https://www.milenio.com/politica/educacion-mexico-inegi-1-3-estudiantes -entro-universidad
5 [1]Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo 21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera. Ver: https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes-en-mex ico-terminan-la-carrera/
6 [1] Presentación de los estudios de la OCDE El
Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y
Equidad y La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia
para el Mercado Laboral. Ver:
https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde-sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm
7 [1]Ver: https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-unam/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección de menores de edad que viajan o utilizan servicios turísticos es fundamental en el contexto contemporáneo de nuestro país. De acuerdo con los últimos datos en la materia, México es el segundo destino de turismo sexual infantil a nivel mundial, solo detrás de Tailandia (Rendón, 2017). Este problema es un asunto que llama por la acción legislativa y ejecutiva más pronta posible.
La explotación sexual de menores en el contexto de viajes y turismo (ESMVT) ha crecido en años recientes, siendo favorecida por la infraestructura que el turismo provee y facilitada por las herramientas tecnológicas, de acuerdo con la organización no gubernamental (ONG) ECPAT (2020: 1-2). Si bien es un delito cometido por agresores que viajan principalmente de países de ingresos altos, análisis recientes de la ONG han demostrado que éste también tiene características domésticas e intrarregionales (ECPAT, 2020: 4).
México, por su ubicación en la región latinoamericana, se ha vuelto un foco de este delito. En particular, ECPAT (2016: 31) menciona que, siendo Latinoamérica una región fuertemente dependiente del turismo para su desarrollo económico, así como por su composición demográfica joven y su característica de lugar de encuentro para viajes de negocios, se ha visto como receptora de potenciales agresores sexuales.
Además, presentan numerosos factores agravantes, entre los que se encuentran la alta dependencia de la economía turística, la brecha salarial, el contexto de delincuencia y violencia, el machismo y la corrupción acompañada de inmunidad e incorrecto manejo del problema por parte de las autoridades (ECPAT, 2016: 31-32). Dentro de este último se pretende actuar desde el campo legislativo, proveyendo una estructura normativa que establezca reglas que desfavorezcan los facilitadores contextuales de ESMVT.
Para combatir la ESMVT, ECPAT (2020: 7) recomienda que los países consoliden marcos legales robustos que, a su vez, permitan la existencia de una aplicación de la ley efectiva. Particularmente, mencionan que un marco legal debe de crear un delito específico sobre la ESMVT, aunque también esto debe ser acompañado de otros cambios legales que favorezcan su detección (ECPAT, 2020: 16). También sobre esto versa la presente iniciativa, pues se considera vital poder detectar el potencial delito antes de su comisión.
Cambios normativos propuestos
Se propone que las autoridades establezcan protocolos y acciones preventivas para la detección de posibles delitos contra la integridad de NNA, así como que los hoteles deban comprobar edad y parentesco de huéspedes en los casos pertinentes. Para ello, se pone en consideración reformar la fracción XI y adicionar la XII y XIII, recorriéndose la subsecuente del artículo 58 de la Ley General de Turismo, como se señala a continuación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción XI y se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a X. ...
XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas;
XII. Instrumentar los protocolos y acciones preventivas definidas por las autoridades que, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, permitan detectar posibles delitos contra su integridad;
XIII. En los casos que corresponda, comprobar que los huéspedes son mayores de edad y, en el caso de adultos viajando con menores, comprobar el parentesco, patria potestad o tutela. De no comprobarse, se deberá notificar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o, en su caso, a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa que corresponda, y negar el servicio, y
XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás dependencias competentes, dispondrán de 180 días para la creación y publicación de los protocolos y acciones preventivas referidas en este Decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido en el mismo.
Referencias
-ECPAT. (2020). Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism. Summary Paper. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/05/ECPAT-Summary-paper-on-Sex ual-Exploitation-of-Children-in-Travel-and-Tourism-2020.pdf.
-ECPAT. (2016). The Global Study Report on Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism. ECPAT. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/08/Global-Report-Offenders-on -the-Move.pdf.
-Rendón, P. (2017). FOROIBERO: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil . Universidad Iberoamericana. https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se adiciona la fracción VII Quinquies al artículo 27 y se deroga la fracción XX del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) con el objeto de restituir el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue presentada durante la LXV Legislatura por la Diputada Karla Verónica González Cruz del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pero debido a que no fue objeto de dictamen y a la importancia del tema dado que México es un país con una elevada exposición a distintos riesgos, se retoma la materia de dicha iniciativa y se actualiza y complementa con las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), lo que se busca con esta segunda parte de la presente iniciativa es regresar a la Secretaría de Gobernación las atribuciones que tenía en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres, y que durante la pasada administración se le confirieron a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
De esta manera, la iniciativa propone incorporar las disposiciones legales en la LFPRH y en la LOAPF para otorgarle sustento legal al Fonden y regresarle su carácter de instrumento financiero interinstitucional para la atención de los desastres naturales, considerando que su gran ventaja era asegurar la suficiente disponibilidad de recursos financieros inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural.
El Fonden era un fideicomiso multianual lo que evitaba que dependiera de los límites que imponen los presupuestos anuales, y esto resultaba en un instrumento flexible para responder a las necesidades inmediatas de reconstrucción física, principalmente.
México tiene diversos fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que potencialmente pueden resultar en pérdidas económicas, pero el mayor costo que se enfrenta es el de la pérdida de vidas humanas y el desplazamiento. Es por eso que nuestro país debe contar con un mecanismo de financiamiento a través del cual se dé respuesta inmediata a las consecuencias que se puedan presentar derivadas de esos fenómenos.
Para los autores Naxhelli Rivera y Daniel Rodríguez Velázquez,i los desastres relacionados con fenómenos naturales tienen graves consecuencias humanas; tal es el caso de la crisis por desplazamiento forzado interno y la secuela de daños y pérdidas psicosociales, materiales, culturales y económicas. En su libro exponen que: En México, durante 2019, se reportaron 16 mil personas desplazadas a causa de algún desastre; el año siguiente, se consignó un total de 101 mil personas por el mismo motivo, el cual supera, en ambos años, la cantidad de personas víctimas de conflictos: 7,100 y 9,700, respectivamente.
De acuerdo al Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO): México es un país de desastres. La frecuencia y diversidad de eventos catastróficos a lo largo y ancho del territorio mexicano es una noticia que ha dejado de ser noticia. Los saldos destructivos de fenómenos naturales rara vez son inesperados. Las lluvias atípicas casi nunca son atípicas. Por su situación geográfica, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una variedad considerable de fenómenos naturales que pueden causar desastres. Entre 2000 y 2018 el costo de los fenómenos que afectaron al país ascendió a más de 40 mil millones de dólares.ii
De ese monto, 55 por ciento corresponde a los 11 desastres naturales de mayor impacto registrados durante el periodo y entre los que se encuentran ciclones, inundaciones y sismos. El 86.8 por ciento de los daños y pérdidas contabilizadas durante esos años fueron por fenómenos de origen hidrometeorológico. Sin embargo, los fenómenos naturales no son la única fuente de riesgo. Existen otros resultados de las actividades humanas que han acaparado también la agenda pública en múltiples ocasiones: explosiones, derrames industriales y, recientemente, una pandemia global.iii
En ese sentido, el Diagnóstico del Programa Presupuestario 2021, N002 Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, elaborado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, expone elementos importantes que muestran el origen del Fonden y porque fue creado un fideicomiso como mecanismo financiero. De acuerdo a este documento, después de los sismos de 1985, el Gobierno federal mexicano tomó las medidas necesarias para apoyar la reconstrucción y fortalecer el sistema nacional de protección civil. Posteriormente el seis de mayo de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un estudio relativo a la creación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc). El estudio define al mandato de la protección civil como la protección de los individuos y la sociedad en caso de desastres naturales o provocados por el hombre, así como la prevención y la reducción de la pérdida de vidas humanas, la destrucción de la propiedad, los daños a la naturaleza y la interrupción de los servicios públicos estratégicos.iv
En el Diagnóstico se menciona que, no obstante, la instauración del Sinaproc, periódicamente se requería a las dependencias mexicanas reasignar recursos etiquetados para dirigirlos hacia el financiamiento de los trabajos de reconstrucción post desastre. Y que estas reasignaciones presupuestarias retrasaban y afectaban los programas de inversión al mismo tiempo que retrasaban el envío de fondos para la recuperación, como sucedió en 1995, cuando la devastación que sufrió la Península de Yucatán, Tabasco y Veracruz como consecuencia de los huracanes Opal Y Roxanne.
Derivado de este recurrente efecto negativo sobre la economía del país, en 1996 el Gobierno federal constituyó el Fondo de Desastres Naturales, conocido como el Fonden, como un vehículo financiero interinstitucional para la atención de los desastres naturales. En su estructura se integró, como mecanismo financiero, el fideicomiso del mismo nombre. En el documento se reconoce que el mandato original del Fonden era asegurar la suficiente disponibilidad de recursos financieros inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para financiar la reconstrucción de infraestructura pública y vivienda de la población de escasos recursos, sin comprometer los presupuestos existentes ni los programas públicos aprobados.v
El Fonden fue creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, y en 1999 se emitieron sus primeras Reglas de Operación.vi Es importante resaltar que el Fonden estaba compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), y sus respectivos fideicomisos.
El instrumento original y más importante del Fonden era el Programa Fonden para la Reconstrucción. Pero a inicios del 2000 el gobierno mexicano también comenzó a asignar recursos específicamente destinados a actividades preventivas. El ejercicio de los recursos financieros de los dos instrumentos del Fonden se realizaba con cargo al Fideicomiso Fonden y con cargo al Fideicomiso Preventivo (Fipreden), cuya institución fiduciaria en ambos casos era el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras).vii
Debido a la insuficiencia presupuestaria del Fonden para atender desastres naturales, se estableció en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que se debía destinar un porcentaje fijo para el Fonden. Por lo que la asignación anual en el Presupuesto para este Fondo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podían ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.viii
La manera de operar, en caso de ocurrencia de un desastre, era que los fondos autorizados a los programas de reconstrucción se transferían a subcuentas específicas dentro del fideicomiso Fonden para ser ejercidos. El fideicomiso, a través de la institución fiduciaria, administraba estos recursos hasta que se ponían en marcha los programas de reconstrucción y realizaba los pagos por las obras y acciones de reconstrucción directamente a los contratistas. El fideicomiso Fonden también actuaba como ente encargado de contratar en el mercado mecanismos financieros para la transferencia de los riesgos del propio Fonden, tales como seguros y bonos catastróficos.
Además, el Fonden también transfería recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que el gobierno mexicano pudiera brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resultara afectada como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonaban a través de la emisión de una declaratoria de emergencia.
En el año 2009 se logró implementar un nuevo y eficiente mecanismo que permitió destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales y todo lo necesario para coadyuvar a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se denominó Apoyos Parciales Inmediatos (APIN).ix
Cabe señalar que el proceso para acceder y ejercer los recursos del programa Fonden para la Reconstrucción, permitía un equilibrio entre la necesidad del desembolso inmediato de los fondos ante la ocurrencia de un desastre y aspectos de rendición de cuentas y de transparencia. La Secretaría de Gobernación era la instancia responsable del procedimiento de acceso a los recursos del Fonden y de la emisión de las declaratorias de desastre natural. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) era la instancia responsable de los recursos del Fonden.
Sin embargo, con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y con ello se trasladaron diversas atribuciones y funciones que originalmente le correspondían a la Secretaría de Gobernación a la SSPC, incluida la materia de protección civil.
Con estos cambios a la ley, las instancias encargadas de la protección civil perdieron jerarquía y conexión entre las mismas. Las directrices, criterios, recursos, poder disciplinario y presupuestario quedó mermado. Este desmantelamiento y degradación se muestra en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que, a diferencia de los últimos tres planes nacionales, no contempla estrategias ni acciones para la gestión de riesgos ni la protección civil. Lo cual es sumamente grave.x
Por otro lado, el dos de abril de 2020, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos sin estructura orgánica. Por lo que las dependencias del Gobierno federal debían iniciar los procesos y enterar los recursos a la Tesorería de la Federación. En ese sentido, los fideicomisos del Fonden y Fipreden se enlistaron para ser extintos, por lo que el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el 27 de julio de 2021, emitieron el Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010.
Aunado a lo anterior, el seis de noviembre de 2020, se reformó el artículo 37 de la LFPRH para eliminar la disposición que establecía que, cada año, el Fonden y sus diferentes componentes y mecanismos contarían con no menos de 0.4 por ciento del Gasto Programable. A cuatro años de la desaparición del Fonden, es evidente el gran error que fue eliminarlo. Los recursos para atender las consecuencias desastrosas de fenómenos naturales durante 2023, con todo y el bono y seguro catastróficos, no alcanzaron para reconstruir Acapulco y zonas aledañas tras el huracán Otis.
Además, a finales de septiembre de 2024, decenas de municipios de Guerrero y Oaxaca padecieron los estragos del huracán John, de categoría tres, que dejó 20 personas muertas y pérdidas millonarias en infraestructura pública y viviendas. Actualmente, cientos de familias afectadas por el huracán John y el huracán Otis siguen esperando la ayuda. Por otro lado, los estados de Yucatán y Campeche fueron afectados en la segunda semana de octubre de 2024 por el huracán Milton, de categoría tres, que ocasionó intensas lluvias e inundaciones en diversos municipios.
La consecuencia de esta situación es que se hereda la presión financiera para los siguientes años. En el ejercicio fiscal 2024 los 17 mil 984 millones de pesos que se aprobaron para atender emergencias derivadas de fenómenos naturales, se tendrían que gastar en su totalidad para la reconstrucción sólo de Guerrero, con el riesgo incluso de ser insuficientes y de que se carezca de recursos para atender otros fenómenos potenciales el siguiente año.
De acuerdo a un estudio publicado por México Evalúa, de no haber desaparecido el Fonden, habría contado con 36 mil millones de pesos en 2023, el doble de lo que la SHCP aprobó para atención de desastres. Y si se hubieran mantenido las reglas de asignación de recursos para desastres, el saldo del Fondo y los recursos presupuestarios al tercer trimestre llegarían a 72.1 mil millones de pesos, cuatro veces más de lo aprobado en 2023. Con esta bolsa, más los recursos aprobados en 2023 y los seguros financieros, se habría contado con hasta 85.9 mil millones de pesos para atender la emergencia.xi
Como lo advierte México Evalúa en su estudio, la virtud institucional del Fonden es que tenía reglas que favorecían su capitalización año con año. Antes del establecimiento de la disposición que se preveía en el artículo 37 de la LFPRH, en 2015, no se habían logrado aportaciones en esa medida. Sin embargo, de 2015 a 2018 sí se cumplió la regla, e incluso hubo años en que se aportaron más recursos de los obligados; así, de 2008 a 2018 se aportó, en promedio, el 0.5 por ciento del gasto programable. Con la eliminación del Fonden se fue su regla de capitalización, sin que se creara una nueva norma que estableciera un piso mínimo para el presupuesto en atención a desastres. Así, mientras que en 2020 se aportó al Fondo el 0.6 por ciento del gasto programable, en 2021 y 2022 sólo se gastó el 0.2 por ciento en atención a desastres, en 2023 y 2024 se aprobó el 0.3 por ciento del gasto programable. Con estas cifras, el gasto promedio sexenal en atención a desastres será de sólo 0.3 por ciento del gasto programable: un claro deterioro institucional.xii
Además, se reitera que, antes de que el Fonden arrancara su operación en 1999, los gobiernos federal, estatal y municipal debían responder a los desastres naturales reorientando su gasto público, que ya se encontraba comprometido para otros fines. Esta situación contribuía a que no siempre lograban obtener los recursos necesarios en el momento oportuno, por lo que con este fideicomiso se consiguió dar esa certeza. Si bien es cierto que, en algunos casos se documentaron malos manejos de los recursos entregados a las entidades federativas, también lo es que la garantía de contar con los recursos es invaluable. La realidad ha mostrado que, con la eliminación de este instrumento en 2020, México regresó al pasado, a una época de vulnerabilidad ante desastres naturales.
En este contexto, es importante considerar las dificultades financieras que enfrentan estados y municipios para atender de manera inmediata a toda su población ante desastres naturales, en un escenario en el que el Fonden se eliminó. Esta situación ya ha sido planteada en un análisis sectorial publicado el 04 de julio de 2024, por Moodys Local México.xiii
En dicho análisis se exponen elementos que muestran la no viabilidad de transferir a estados y municipios la obligación de asignar recursos para atender desastres, así como contratar seguros para cubrir los daños causados por un fenómeno natural extremo, sin la participación o apoyo de la Federación a través de mecanismos como el Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Se establece que las entidades federativas no cuentan con recursos ni con seguros suficientes que cubran los daños derivados de huracanes. Además, que ante eventos de gran magnitud y aún con el apoyo federal, las entidades registran presiones en el gasto y en la liquidez que pueden perdurar por varios años.
En ese documento se establece que, si bien es cierto la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los estados deben constituir fideicomisos públicos fondeados con aportaciones anuales para atender desastres naturales, también lo es que los estados han hecho muy pocas contribuciones a estos fideicomisos respecto el impacto que han tenido algunos desastres en su territorio. Las reservas de los estados calificados son en promedio de 78 millones de pesos, inferiores al 1 por ciento de sus ingresos operativos, aunado a que pocos tienen seguros contra desastres. Se deja claro que estas reservas no son suficientes para enfrentar algún desastre derivado por un huracán ya que en promedio éstos han generado daños por 1,700 millones de pesos, según el Centro Nacional de Prevención de Desastres, entre 2010 y 2022 por evento, manteniendo una alta dependencia de recursos federales para hacer frente a la reconstrucción y apoyo a la población cuando ocurren desastres naturales.
Ahora bien, a pesar de que después del decreto de extinción del Fonden, el Gobierno prometió cubrir las emergencias con el presupuesto, para 2022 se proyectaron transferencias en el Ramo 23 por 9.2 mil millones de pesos para el Fondo. Sin embargo, aunque así se clasifican, es un hecho que no irán a un fondo que ha sido eliminado, se trata únicamente de una partida presupuestal que están ahí para reaccionar, en teoría, ante un desastre, sin reglas de operación o un esquema previsto de cómo y cuándo se van a asignar los recursos.
La realidad es que ya no hay mecanismo de ahorro, la disponibilidad de recursos depende de que el programa presupuestario para ese fin tenga presupuesto disponible en el ejercicio fiscal correspondiente; es decir, que se le apruebe presupuesto y que en la práctica los ingresos de la SHCP sean acordes con los estimados, lo que implica enfrentar un mayor riesgo ante eventualidades y cambios en el flujo de efectivo del Gobierno.
En ese sentido, los Programas Presupuestarios Fondo de Desastres Naturales y Fondo de Prevención de Desastres Naturales, incluidos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, cuentan con una asignación de 17 mil 984 millones de pesos y 228.3 millones de pesos, respectivamente; y el riesgo es que estos recursos pueden ser utilizados o destinados a otras actividades por parte de la SHCP.
En ese orden de ideas, la presente Iniciativa propone, por un lado, restablecer la disposición expresa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para capitalizar año con año los fondos contra desastres por un mínimo de 0.4 por ciento del gasto programable. Por otro lado, con las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal busca regresar a la Secretaría de Gobernación las atribuciones que tenía en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres, y que durante la pasada administración fueron conferidas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Cabe señalar que, si bien el Fonden era alimentado por rendimientos financieros, seguros y bonos catastróficos, el 86 por ciento, es decir, 253 mil millones de pesos, de las entradas acumuladas que recibió de 2008 a 2018 fueron aportaciones del Gobierno. Es decir, se trataba de un mecanismo que no dejaba el financiamiento de las emergencias sin apoyo.xiv
Por último, es importante destacar que, de acuerdo al Banco Mundial, La historia del Fonden constituye un caso destacado de cómo los gobiernos pueden establecer exitosos esquemas públicos que apoyen los mecanismos para la asistencia de desastres y al mismo tiempo promuevan medidas preventivas. Más importante aún, el caso del Fonden provee un ejemplo exitoso de cómo estos sistemas deben ser continuamente mejorados a través de la integración de nuevos conocimientos.xv
Precisamente lo que se busca con esta iniciativa es que se restablezca la operatividad del Fondo Nacional de Desastres, que se mejore, que se instrumenten las acciones necesarias para que sea más transparente, con reglas de operación robustas y eliminar cualquier posible indicio de corrupción; de lo que se trata es de eliminar los hallazgos de malos manejos, no de desaparecer lo que representaba un mecanismo de respuesta inmediata ante los embates de los desastres naturales.
Para una mayor referencia de los cambios propuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta el siguiente comparativo:
En lo que se refiere a las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se presenta el comparativo correspondiente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.
...
...
II a V...
...
...
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. Para lo anterior, se constituirá el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y el Fondo de Desastres Naturales, con el propósito de conformar reservas para la realización de dichas acciones y la atención de los daños, respectivamente.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII Quinquies al artículo 27, y se deroga la fracción XX del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a VII Quáter...
VII Quinquies. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil y gestión del riesgo de desastres del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;
VIII. a XXIV...
Artículo 30 Bis. ...
I. a XIX. ...
XX. Se deroga.
XXI. a XXVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias o entidades competentes, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación de los fondos a que se refiere el mismo.
Tercero. El Ejecutivo Federal realizará en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del presente Decreto, serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del mismo y su registro contable dará inicio a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior.
Los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán coordinadores del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el párrafo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente Decreto a la Secretaría de Gobernación, se entenderán referidas a esta última.
Notas
i. Ruiz, Naxhelli, y Rodríguez, Daniel (2022). Recuperaciones diversas ante el proceso de desastre: reflexiones y perspectivas para México. UNAM., págs. 63-64; consultado el 17 de noviembre de 2024 en: https://sursa.sdi.unam.mx/phocadownload/230223_Recuperaciones_diversas. pdf
ii. Información consultada el 17 de noviembre de 2024
en: Información recuperada de:
https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-multiples-amenazas/#_ftn1
iii. Ídem.
iv. Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (2021). Diagnóstico del Programa Presupuestario 2021, N002 Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales., pág. 8. Consultado en línea el 18 de noviembre de 2024: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741285/6_DIAGNOSTICO_N00 2_CNPC_VF_2021.pdf
v. Ibídem, pág. 9.
vi. Diario Oficial de la Federación 31/03/1999. Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4997984&fecha=31/03/1 999
vii. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012). Fonden: El Fondo de Desastres Naturales de México una reseña, pág. 8.
viii. Cámara de Diputados LXV Legislatura - Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2022). Nota informativa Fondo de Desastres Naturales Fonden, 2022; pág. 2.
ix. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012)., obra citada, pág. 9.
x. Guadarrama, Manuel y Suárez, Ramiro (2020). Más
vale prevenir que lamentar. El diseño institucional de la protección
civil en México; en Índice de Competitividad Urbana 2020. IMCO.;
pág. 58, consultado en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://imco.org.mx/pub_indices/wp-content/uploads/2020/11/MA%CC%81S-VALE-PREVENIR-QUE-LAMENTAR.
EL-DISEN%CC%83O-INSTITUCIONAL-DE-LA-PROTECCIO%CC%81N-CIVIL-EN-ME%CC%81XICO.pdf
xi. Información consultada en línea el 18 de
noviembre de 2024:
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/11/03/tormenta-fiscal-sin-fonden-ni-ingresos/
xii. Ídem.
xiii. Consultado en línea el 18 de noviembre de 2024:
https://moodyslocal.com.mx/wp-content/uploads/2024/07/MLMX_Huracanes_04072024-1.pdf
xiv. Información consultada el 18 de noviembre de
2024 en línea:
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/11/03/tormenta-fiscal-sin-fonden-ni-ingresos/
xv. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial (2012)., obra citada, pág. 10.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de incrementar del 20 al 25% el Fondo General de Participaciones, y que aquellas que reciban los municipios nunca sean inferiores a 30%, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para aumentar las participaciones federales a entidades federativas y municipios, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad de México en los últimos seis años se ha caracterizado por bajas tasas de crecimiento económico, durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador fue de 1.0 por ciento como promedio del producto interno bruto (PIB), un estancamiento no visto desde el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado alrededor de 40 años atrás.1
Como resultado directo de este deficiente manejo económico de la recién terminada administración, el desarrollo regional de nuestro país presentó un marcado rezago, en donde se observa que tanto entidades federativas, como municipios de México cada día padecen en mayor medida el abandono del gobierno federal para la atención de sus necesidades más apremiantes.
Esto es consecuencia en gran parte, de la reducción y eliminación de diferentes fondos enfocados al desarrollo regional, como el Fondo de Desastres Naturales, el Fondo de Desarrollo Metropolitano, y el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), entre otros no menos importantes.
En su conjunto, el gasto federalizado en los últimos seis años ha mostrado un franco estancamiento, el cual ni siquiera alcanza las tasas de crecimiento paupérrimo del PIB del 1.0 por ciento en promedio.
El gasto federalizado autorizado para el primer año del gobierno de López Obrador fue de 1,925.3 millones de pesos, para el último año de este sexenio la cifra fue de 2,563.3 millones de pesos. En seis años el crecimiento del gasto federalizado fue de apenas 0.242 por ciento en términos reales, al descontar la inflación acumulada del sexenio de López Obrador, la cual fue de 32.82 por ciento de diciembre del 2018 a octubre de 2024.
Esto significa un profundo estancamiento del gasto dirigido a estados y municipios del país, no queda duda del fracaso en materia de Federalismo, y del atraso generado en el desarrollo de todas las regiones del país.
Esta realidad nos permite visualizar los múltiples problemas y pendientes prevalecientes en las entidades federativas y, sobre todo, en los municipios y alcaldías de nuestro país.
No es producto de la casualidad apreciar los graves problemas de inseguridad pública generalizados a lo largo de la república mexicana, el deterioro profundo de la infraestructura pública municipal de carácter rural y urbano, el mal estado de las carreteras, el acceso muy limitado a servicios básicos como el agua potable y la falta de la misma, los graves problemas de acceso a una salud digna y de medicamentos, el deficiente alumbrado público y una larga lista de pendientes y necesidades urgentes que demandan amplios sectores de la sociedad mexicana.
Esta problemática motiva la presentación de la presente iniciativa, enfocada en reformar la ley de Coordinación Fiscal en sus artículos segundo y sexto, a efecto de incrementar del 20 al 25 por ciento el Fondo General de Participaciones; asimismo, que las Participaciones que reciban las Alcaldías y Municipios nunca sean inferiores al 30 por ciento, tomando en consideración que actualmente el porcentaje es de 20 por ciento.
Lo anterior se justifica dadas las condiciones actuales de nuestras entidades federativas y municipios, en donde las carencias y las necesidades son cada vez más urgentes y difíciles de atender.
Sin lugar a dudas este tema se constituye como una asignatura pendiente que requiere de un análisis a fondo de la Ley de Coordinación Fiscal, para revisar los criterios de asignación de los recursos presupuestarios entre entidades federativas y municipios, pues éstos distan de ser equitativos, compensatorios y resarcitorios, tal y como se diseñaron desde su creación.
El gasto federalizado se constituye como una fuente fundamental de ingresos para las entidades federativas, las alcaldías y los municipios, en donde destacan las aportaciones (Ramo 33) y las participaciones federales (Ramo 28) que en conjunto representan en la mayoría de los gobiernos locales hasta un 90 por ciento de sus recursos presupuestarios.
Concretamente, de las participaciones que reciben las entidades federativas del Gobierno Federal, deben participar a los municipios por lo menos con un 20 por ciento.
De acuerdo con estos datos, queda claro la alta dependencia que tienen las alcaldías y los municipios de las participaciones federales, por lo que se hace obligatorio revisar los criterios de distribución que mandata la Ley de Coordinación Fiscal para hacer más justa y equitativa la misma.
Bajo esta lógica, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos preocupados por las asignaciones insuficientes de gasto público a entidades federativas y municipios, las cuales se han visto mermadas en los últimos años, situación que pone en riesgo el desarrollo pleno de los gobiernos locales, sobre todo en sectores que son sensibles para la atención de las necesidades primarias de la sociedad, las cuales se enlistaron líneas arriba de la presente iniciativa.
También destaca la falta de apoyos a estrategias que contribuyen al desarrollo económico regional, como lo son los recursos para Programas como el de Pueblos Mágicos, y diversos recursos que se canalizaban al desarrollo regional, como los ya mencionados al principio de la presente iniciativa, de los que se subrayan el Desarrollo Metropolitano, Fondo Nacional de Desastres Naturales y demás fondos y programas que se incluían en el Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas.
Vemos pues, a lo largo del sexenio que recién terminó, un deterioro en los recursos que se canalizan a los estados y municipios, lo que se le conoce como el gasto federalizado.
Dentro de los datos presupuestarios más recientes y para el caso concreto del Ramo 28 Participaciones Federales, la asignación propuesta para el 2024 fue de 1,267.5 millones de pesos, implicando una caída de 0.9 por ciento en términos reales con respecto a lo autorizado en el 2023, con disminuciones tanto en el Fondo General de Participaciones, como en el Fondo de Fomento Municipal.
Como puede apreciarse, los recursos que se canalizan para el gasto federalizado en el 2024 son insuficientes y, además, dentro de la distribución propuesta, se afectan responsabilidades fundamentales para los gobiernos locales como son la infraestructura social, el fortalecimiento municipal y el fortalecimiento de las propias entidades federativas. Asimismo, hay un estancamiento en la asignación presupuestaria para la seguridad pública, la cual no mostró ningún incremento real para este 2024.
Con las reformas propuestas en la presente iniciativa buscamos revertir la centralización de los recursos del gasto federalizado y que sea mayor la proporción que le corresponden a las entidades federativas y a los municipios, con la finalidad de que cumplan con los criterios compensatorio y resarcitorio para el que fueron creados.
El Partido Acción Nacional históricamente ha defendido al Municipio, considerándolo como un conjunto de familias que habitan una comunidad, que lo convierte en el eje de la estructura política nacional y en el espacio privilegiado para el desarrollo pleno de México.
En Acción Nacional propugnamos por el respeto a la autonomía municipal, bajo un enfoque subsidiario, solidario y responsable, en donde tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales, deben garantizar sus atribuciones y naturaleza.
Velamos por un federalismo subsidiario y solidario, en donde se cuente con la participación del Estado y de la sociedad misma, para que conjuntamente brinden las condiciones mínimas para promover un adecuado crecimiento económico en todas las regiones del país.
Consideramos que el Estado, a través del gobierno federal, debe promover un federalismo responsable, donde la descentralización de funciones y recursos confluya en el compromiso de los gobiernos municipales y estatales, para garantizar el bien común.
Hoy en día, hay coincidencia de que la distribución del gasto federalizado, y concretamente las Participaciones del Ramo 28 están mal distribuidas, que nuestro sistema de coordinación fiscal está obsoleto y rebasado, y que cada vez más mexicanas y mexicanos están convencidos de que no alcanzan los recursos públicos, y que los gobiernos locales están limitados para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Es indudable que la sociedad se transforma y adquiere nuevos retos y necesidades, la gobernanza cada vez es más difícil de operar, y ante ello, los gobiernos estatales y municipales requieren de mayores facultades y recursos.
No obstante, a pesar de los nuevos retos de los gobiernos locales, los recursos presupuestarios no se han incrementado al nivel de las necesidades que experimentan, como ya se apreció en esta exposición de motivos.
Se requiere revisar a fondo nuestro sistema de coordinación fiscal para ofrecer beneficios tangibles y equitativos a todas las entidades federativas y sus municipios, evitando a toda costa la centralización y el acaparamiento de los recursos presupuestarios por parte del gobierno federal.
En el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal, cuya última reforma se llevó a cabo el 3 de enero de 2024, establece que las Participaciones a Entidades Federativas son los recursos asignados a estados y municipios en los términos establecidos por la propia Ley, así como los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Actualmente, las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los siguientes fondos:
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
Fondo de Extracción de Hidrocarburos
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
El 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable
Bajo esta normatividad, el Fondo General de Participaciones (FGP) se compone por el 20 por ciento de la recaudación federal participable, entendida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Asimismo, la Ley estipula que los municipios deberán recibir como mínimo el 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.
Tomando en consideración las amplias responsabilidades de gobernanza de los gobiernos locales, las asignaciones insuficientes de gasto federalizado, en concreto del Ramo 28, el crecimiento económico tan limitado observado en los últimos seis años, y los problemas y necesidades de las y los habitantes de las alcaldías y municipios de México, es que se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a las entidades federativas y los municipios del país, como parte del Fondo General de Participaciones, de un 20 por ciento que se establece hoy en día la Ley de Coordinación Fiscal, a un 35 por ciento total.
Con esto, contribuiremos efectivamente a alcanzar un desarrollo regional justo, equitativo y que promueva el crecimiento económico, el desarrollo social y la defensa auténtica de los derechos humanos, principalmente de las mujeres, niñas y niños.
En la misma tesitura, con el incremento propuesto de 15 por ciento en la recaudación federal participable, se debe acompañar de un incremento en el destino del Fondo General de Participaciones, de las entidades federativas hacia los municipios de un 20 a un 30 por ciento.
Es importante considerar que la presente iniciativa no implica un impacto presupuestario, puesto que solo propone la modificación de los porcentajes de asignación entre los tres órdenes de gobierno, de los recursos del Ramo 28, respetando el presupuesto de egresos propuesto hacia este Ramo por el ejecutivo federal, y aprobado por la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 2o. y el párrafo primero del artículo 6o., de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 35% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
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I. a X. ...
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Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2º. del presente ordenamiento.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La proporción establecida en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, deberá de aplicarse a la determinación del gasto federalizado conforme al ramo 28 en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente.
Tercero. Para efectos del cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para el otorgamiento de cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir de enero de 2025.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sexenio-amlo-promedios-crecimi ento-bajos-20240925-727457.html
2 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2023/cefp0332023.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)