Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6663-II-1, miércoles 20 de noviembre de 2024
Que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Mirna Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley del Seguro Social, en materia de apoyo a las mujeres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho fundamental que promueve el acceso a servicios esenciales para el bienestar de las personas en situaciones de vulnerabilidad. El marco legal mexicano reconoce el derecho a la seguridad social en la Constitución Política (artículo 123) y en diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), que reconocen y protegen la seguridad social como un derecho esencial para la dignidad humana.
Este derecho incluye la protección a las y los beneficiarios de una persona fallecida, garantizando el otorgamiento de los recursos económicos que el asegurado solía proporcionar en vida. Estos recursos son parte de las prestaciones laborales a las que los beneficiarios tienen derecho, y su propósito es brindar estabilidad económica y seguridad en momentos difíciles. La seguridad social, en este sentido, cumple una función crucial al ofrecer un respaldo que permite a las familias afrontar la pérdida del sustento económico sin caer en situaciones de mayor precariedad.
Igual que todos los aspectos sociales, el compromiso con el derecho a la perspectiva de género también está presente para la seguridad social, y está fundamentado en la Constitución (artículo 4o.), que establece la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho fundamental. Este compromiso se refuerza a través de diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2 y 16), que obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación de género, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 24), que garantiza la igualdad ante la ley.
La perspectiva de género aplicada a la seguridad social se enfoca en eliminar barreras discriminatorias y garantizar el acceso equitativo a los beneficios para todas las personas, sin distinción de género, incluyendo a los hombres en situaciones de vulnerabilidad, garantizando su acceso a los mismos derechos y beneficios otorgados a las mujeres, como pensiones y otros apoyos de seguridad social. Es fundamental eliminar cualquier barrera que impida a los hombres recibir el apoyo necesario en momentos críticos, como el fallecimiento de una pareja.
La figura de la viuda ha sido tradicionalmente protegida debido a que, en contextos anteriores, las mujeres tenían un acceso aún más limitado al mercado laboral y dependían económicamente del esposo. Sin embargo, la realidad actual muestra que tanto hombres como mujeres participan de manera activa en el ámbito laboral, lo cual exige que las políticas de seguridad social reflejen esta realidad de manera justa e incluyente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2023 más de 42 por ciento de los hogares en México dependían económicamente de mujeres, lo cual evidencia un cambio significativo en el papel tradicional del hombre como único proveedor.
Reconocer la vulnerabilidad de los hombres en estos contextos no solo promueve la igualdad formal, que se refiere a la igualdad en las leyes y normas, sino también la igualdad sustantiva, que busca garantizar un acceso real y efectivo a los derechos y beneficios. La igualdad sustantiva implica comprender y abordar las necesidades específicas de cada persona para asegurar que todos reciban la protección adecuada según sus circunstancias particulares. Esto contribuye a una sociedad más justa, donde cada individuo tiene la oportunidad de vivir con dignidad y seguridad, sin importar su situación de género.
El artículo 144 de la Ley del Seguro Social establece en su redacción actual que las pensiones atribuidas a la viuda o concubina deben limitarse al monto de la pensión de invalidez que tenía o habría correspondido al asegurado fallecido. Sin embargo, esta redacción se centra exclusivamente en la figura de las mujeres como beneficiarias, dejando fuera a los hombres en situaciones similares, lo cual resulta en una incongruencia con los principios de equidad de género establecidos en el marco legal mexicano y en los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país.
El contexto social actual nos exige adaptar la normativa para reconocer y proteger a todas las personas sin distinción de género. Esta reforma pretende corregir esa inconsistencia, asegurando que tanto viudas como viudos, concubinas como concubinarios, puedan acceder a las pensiones correspondientes de forma justa y equitativa. Además, se incluye de manera explícita a las y los huérfanos, haciendo uso de un lenguaje incluyente, en concordancia con las políticas públicas actuales que promueven la igualdad de género y la inclusión de todas las personas.
La perspectiva de género es fundamental para entender la necesidad de modificar el artículo 144. La actualización del lenguaje empleado en la ley contribuye a visibilizar la diversidad de situaciones familiares y relacionales que existen en nuestra sociedad. El lenguaje inclusivo es una herramienta poderosa para transformar la realidad. Al incluir tanto a mujeres como a hombres en condiciones similares, la ley se convierte en un reflejo fiel de los principios de igualdad y no discriminación. De esta forma, la normativa se adapta a la realidad social, reconociendo las necesidades y derechos de todas las personas beneficiarias de la seguridad social.
Desde la perspectiva de la técnica legislativa, la modificación del Artículo 144 contribuye a una mayor claridad y precisión en la redacción de la ley, asegurando que los términos empleados sean incluyentes y que no existan ambigüedades que puedan derivar en interpretaciones discriminatorias. Al incluir un lenguaje equitativo, la reforma se alinea con el principio de igualdad contenido en el artículo 1° de la Constitución, así como con los tratados internacionales que prohíben la discriminación por motivos de género, fortaleciendo la coherencia jurídica y promoviendo un acceso igualitario a los derechos de seguridad social. La técnica legislativa exige que las leyes sean claras, comprensibles y aplicables, y la inclusión de un lenguaje equitativo fortalece la coherencia y efectividad de la norma, promoviendo un acceso igualitario a los derechos de seguridad social.
Desde la perspectiva económica, y de acuerdo con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, el acceso equitativo a los beneficios de seguridad social contribuye significativamente al bienestar de las familias, mejorando indicadores como la reducción de la pobreza y el acceso a servicios de salud.
Es importante destacar que la reforma no representa un incremento significativo en el gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no se están creando nuevas obligaciones ni aumentando el monto total de las pensiones. Simplemente se está redistribuyendo de manera equitativa entre los beneficiarios que ya estaban contemplados en la ley, garantizando que los derechos se ejerzan de manera igualitaria. De esta manera, el impacto presupuestal es nulo, pero los beneficios sociales son considerables.
Es fundamental que sigamos avanzando hacia un sistema de seguridad social más justo e incluyente, que responda a las necesidades reales de la población y que garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Es fundamental que sigamos avanzando hacia un sistema de seguridad social más justo e incluyente, que responda a las necesidades reales de la población y que garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas. Esta reforma es un paso significativo en la construcción de un México más equitativo, donde la seguridad social sea un derecho efectivamente accesible para todas y todos, sin importar su género.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda, viudo, concubina o concubinario y a las y los huérfanos de una persona asegurada fallecida, no deberá exceder el monto de la pensión de invalidez que disfrutaba o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las personas que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas y procedimientos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma del artículo 144 de la Ley del Seguro Social.
Tercero. Las disposiciones de este decreto serán aplicables a todos los trámites y solicitudes en curso que a la fecha de entrada vigor no hayan sido resueltas de manera definitiva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputados: Mirna Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbricas).
Que reforma la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., 2o., 9o. y 8o., y deroga el 14 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Como consecuencia de los tratados comerciales suscritos por México, en especial el T-MEC (con Estados Unidos y Canadá) se ha agilizado el proceso de desarrollo económico y social del país, en el concierto de las naciones, representa continuidad en el marco regulatorio de las relaciones comerciales.
Con casi seis años transcurridos, el tratado se encuentra a dos años de su primera revisión por parte de los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos, como se establece en la cláusula sunset. Actualmente, el T-MEC tiene una vigencia de 16 años (hasta 2036). En la próxima revisión de julio de 2026, los países podrán tomar la decisión de extender la vigencia actual del tratado por 6 años adicionales, es decir, hasta 2042. De lo contrario, deberán llevar a cabo revisiones anuales hasta que se cumpla su vigencia original (2036).1
El T-MEC y el avance de la economía nacional, pese a ser sustentable no ha logrado del todo la equidad entre todos los sectores de la población y entre las diversas regiones que integran el territorio nacional.
Marcados contrastes, representados por un precario crecimiento del sector rural en comparación con las grandes ciudades.
Los resultados son visibles pues en el medio rural se observa el subempleo, baja producción, mercados muy limitados y, en general, falta de oportunidades para lograr, por parte de la comunidad, un mejor nivel de vida.
Los programas de inversión pública pese al gran esfuerzo que representan no son suficientes, por lo que el campo requiere inversionistas, personas con arraigo en sus comunidades, aunque en la actualidad no vivan ahí, esto también visto como una forma de equilibrio en las reglas del T-MEC
2. La participación de la población rural en el crecimiento económico de México es indispensable para lograr un desarrollo de los elementos de modernización económica de ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y trabajadores en general, al ritmo del desarrollo de México y aquí es donde se requiere la inversión de los mexicanos radicados en el extranjero.
Los presupuestos federales y estatales para lograr la reactivación del campo son progresivos, pero siempre se requieren inversionistas.
En el país hay ejemplos de ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, trabajadores, en general, de habitantes de las localidades, que suman sus esfuerzos en proyectos colectivos de producción a efecto de autosatisfacer sus necesidades, sin embargo, sus microempresas se enfrentan a un mercado con reglas cambiantes, innovaciones en los servicios bancarios, falta de conocimiento en materia, jurídica, de tecnología bancaria, aduanera y otras áreas.
3. Las sociedades de solidaridad social deben evolucionar a esquemas diferentes de los del año de su creación, 1976, y de la reforma de 2018, conservando la práctica de medidas tendentes a la conservación y mejoramiento del medio ecológico, el autofinanciamiento, mejorar la base económica para la creación de nuevas fuentes de trabajo y atender los requerimientos básicos.
La variedad de actividades que esta sociedad de carácter mercantil puede abarcar potencializa sus redes de comercialización.
Las sociedades de solidaridad social deben lograr constituir sistemas industriales y comerciales para ello requieren poder contratar personal, que a futuro pueda incorporarse como socio.
Mediante la instrucción financiera y actualización bancaria serán sujetos de crédito por parte de la banca social y particular.
4. 63 mil 459 millones de dólares (febrero de 2023-enero de 2024). Fue le producto de las remesas según el Banco de México.2
El mismo banco de México jerarquiza por estados la cantidad de remesas siendo Guanajuato, Michoacán, Jalisco y estado de México, las entidades con mayor porcentaje de ingresos.3
Se calcula que en México 4.9 millones de hogares y 11.1 millones de adultos reciben remesas de sus familiares en el exterior...4
... Las remesas no se pueden considerar ni como una forma de ahorro ni como una fuente para la inversión productiva, sino que se deben conceptualizar como un fondo salarial que, como tal, se destina principalmente al consumo y a la reproducción material del hogar.5
Este esquema tiende a cambiar y convertirse las remesas en fondos de inversión, solo hace falta las instancias más adecuadas para ello.
Como una forma de esquematizar presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
5. Conclusiones: La Ley de Sociedades de Solidaridad Social requiere una actualización de su marco normativo, requiere inversionistas (mexicanos en el exterior) actualizar la educación financiera y tecnológica de sus miembros, y poder contratar personal. Las presentes reformas, aquí plateadas, pretenden aseguran su viabilidad financiera e histórica.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 9o. y 28; y se deroga el 14 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo Único . - Se reforman los artículos 1; la fracción V del artículo 2; artículo 9; Fracción II del artículo 28 y se deroga el artículo 14; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las sociedades de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas, mexicanos radicados en el extranjero y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo, o inviertan a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.
Artículo 2o . Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto
I. La creación de fuentes de trabajo;
II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología;
III. La explotación sustentable de los recursos naturales;
IV. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y
V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la capacitación financiera, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
Artículo 9o. Para ingresar en la sociedad, se requiere
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista, mexicanos radicados en el extranjero o persona que tenga derecho al trabajo.
Artículo 14. Se deroga
Artículo 28. La Comisión de Educación tendrá los siguientes objetivos:
I. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagran el artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación;
II. La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa adicionalmente procurar la educación financiera y capacitación tecnológica en materia comercial; y
III. Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Imco y Wilson Center analizan el T-MEC a cuatro años, 1 de julio de 2024, Imco, https://imco.org.mx/a-cuatro-anos-del-t-mec/
2 Reporte Analítico, 2023, Banco de México, Ingresos y Egresos por Remesas, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BA3350383-2 234-0F8C-4323-2EE62E0428D2%7D.pdf
3 Porcentaje de ingresos por remesas en México en 2023, por entidad federativa, 2024, en Statista, https://es.statista.com/estadisticas/1180853/ingresos-remesas-mexico-en tidad-federativa/
4 Cervantes González, Jesús A.; y Ostolaza, Rodolfo (2023) ¿Cuántas personas y hogares reciben remesas en México?, https://www.cemla.org/foroderemesas/notas/2022-06-notas-de-remesas.pdf
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar de personas adultas mayores, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Gilberto Herrera Solórzano, integrante del Grupo de Morena de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue muy vanguardista e innovadora, ya que fue la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales, particularmente la educación gratuita (artículo 3o.), el reparto de tierras a través de la creación de ejidos y del reconocimiento de la propiedad comunal (artículo 27), y algunos derechos laborales, entre los que se encontraban la limitación de la jornada laboral, el derecho a un salario mínimo justo (artículo 123), entre otros.1
Los derechos sociales han evolucionado de forma gradual a través de la historia y nuestros avances en la materia no terminaron en 1917, poco a poco México ha luchado por promover estos derechos a través de políticas públicas que han tenido el propósito de mejorar las condiciones de vida de los mexicanos y restaurar el tejido social.
A través del tiempo, el estado mexicano ha instrumentado mecanismos para garantizar el acceso a dichos derechos, ya sea a través de reformas a leyes secundarias o a través de políticas públicas.
Es innegable que durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, 2018-2024, el humanismo mexicano estuvo impregnado durante toda su gestión, ya que implementó políticas públicas e impulso reformas que reconocieron la necesidad que tienen los grupos más vulnerables de la población y entendió que, para garantizar el desarrollo de todo el país era necesario poner en primer lugar a las personas que más lo necesitan.
Programas sociales como Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, Jóvenes Construyendo el Futuro, Beca para el Bienestar Benito Juárez Educación Básica Pensión para el Bienestar de personas con Discapacidad han sido claves para mejorar las condiciones de grupos vulnerables tales como adultos mayores, personas con discapacidad, personas en condición de pobreza o pobreza extrema.
Estos programas han conseguido su objetivo pues, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social (Coneval),2 entre 2016 y 2022 cerca 5.4 millones de personas salieron de la pobreza en México, es decir, de los 52.2 millones que presentaban carencias económicas y sociales en 2016, se redujo a 46.8 millones para 2022, como se muestra en la siguiente tabla:
Asimismo, el Coneval estableció en el Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza, 2022 que, de no haber recibido algún apoyo económico por parte del gobierno en 2022, el porcentaje de la población en situación de pobreza pasaría de 36.3 a más de 39; es decir, de 46.8 millones a más de 50.3 millones de mexicanos con carencias.
Mientras que, en el ámbito de pobreza extrema, el porcentaje poblacional se incrementaría de 7.1 por ciento a 8.9 por ciento, lo que se traduce en un alza de 9.1 millones a 11.5 millones de mexicanos extremadamente pobres.3
Con el propósito de que muchos de estos programas fueran reconocidos como derechos sociales, fueron elevados a rango constitucional mediante la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.4
En dicho decreto se estableció:
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
De acuerdo con el principio de progresividad, el 22 de octubre de 2024 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, por medio de la cual se reduce la edad para acceder a este derecho:
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Como se aprecia, este derecho ha ido evolucionando gradualmente de manera muy positiva, sin embargo, aún podemos ampliar este derecho si garantizamos el acceso a esta pensión a los mexicanos residentes en el exterior, ya que ellos han apoyado a la grandeza y al beneficio del país.
Actualmente, la pensión para adultos mayores se encuentra instrumentada en las reglas de operación, mismas que son publicadas año con año, en donde se establecen los requisitos de elegibilidad, el monto del programa.
En las reglas de operación del programa aplicable para 2024 apreciamos que el apoyo no considera a los mexicanos residentes en el exterior, pues establece el siguiente requisito de elegibilidad:5
Ese criterio es discriminatorio y violatorio del artículo 1o. constitucional, pues excluye a las personas adultos mayores en razón a su lugar de residencia.
Es importante recordar la importancia que los mexicanos en el exterior han tenido en la economía de nuestro país, de acuerdo con datos del Inegi, las remesas son una fuente muy importante de dólares para la economía mexicana, sólo después de las exportaciones no petroleras.
A diferencia de las petroleras, las remesas han mantenido una dinámica de crecimiento muy importante en los últimos años, particularmente desde el inicio de la pandemia, incrementando el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos (CEMLA), que son quienes más los necesitan.
Cerca del 96 por ciento de las remesas que llegan a México lo hacen desde Estados Unidos, y el monto anual que se envía anualmente no ha dejado de incrementarse desde hace 10 años. Con los datos de 2023, se registraron en los primeros 11 meses del año 8.7 por ciento más remesas que en el mismo periodo de 2022.6
Por lo anterior se propone establecer de manera expresa que Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de nacionalidad mexicana, tienen derecho a recibir una pensión no contributiva por el Estado en los términos que fije la ley. Dicha pensión se otorgará sin importar si la persona mexicana reside en México o el exterior.
Esta modificación constitucional no es suficiente para garantizar el acceso a este derecho a los mexicanos en el exterior, por lo cual, se propone la creación de un artículo segundo transitorio a fin de mandatar que la Secretaría de Bienestar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá diseñar los mecanismos necesarios para la ministración de los apoyos a las personas mayores de 65 años residentes en el exterior.
Finalmente, el mismo artículo segundo transitorio establece que una vez transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría de Bienestar deberá incluir dichos mecanismos en las reglas de operación correspondientes.
Por lo expuesto resulta viable se reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, a fin de garantizar que los mexicanos adultos mayores que residan en el exterior tengan acceso a una pensión no contributiva.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de nacionalidad mexicana tienen derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado en los términos que fije la ley. Dicha pensión se otorgará sin importar si la persona mexicana reside en México o el Exterior.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá diseñar los mecanismos necesarios para la ministración de los apoyos a las personas adultas mayores de 65 años de nacionalidad mexicana residentes en el exterior.
Una vez transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría de Bienestar deberá incluir dichos mecanismos en las reglas de operación correspondientes.
Notas
1 Cruz Parcero, J. A. (coordinador, 2020). Los derechos sociales en México. Reflexiones sobre la Constitución de 1917 . Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6409/4.pdf
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2022). Medición de la pobreza 2022 . Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (2022). Documento de análisis sobre la medición
multidimensional de la pobreza 2022 . Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/
Documents/MMP_2022/Documento_de_analisis_sobre_la_medicion_multidimensional_de_la_pobreza_2022.pdf
4 Diario Oficial de la Federación (8 de mayo de 2020). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020 #gsc.tab=0
5 Diario Oficial de la Federación (29 de diciembre de 2023). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2024. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713350&fecha=29/12/ 2023#gsc.tab=0
6 Remesas y tipo de cambio, México ¿cómo vamos?
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de cambio climático, los retos que tanto los gobiernos como los poderes legislativos, tienen, son grandes pero no imposibles. Las acciones encaminadas a contrarrestar los efectos de este hecho manifiesto, tienen su origen a inicios del siglo XIX, iniciándose entonces un camino de descubrimiento y búsqueda de respuestas, por parte de grandes científicos, acerca de las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera y su paulatino incremento.
Sin embargo, no fue hasta las décadas de 1960 en adelante, que las investigaciones se encontraron con la preocupante situación de que, presuntamente, el clima había experimentado ciertos puntos de inflexión, los cuales fueron capaces de generar sacudidas y, a su vez, recuperaciones en el planeta, a decir de la Estrategia de Cambio Climático de la Península de Yucatán.
No obstante lo anterior, hasta 1992 no se estableció la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el marco de la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, a fin de que los países del mundo se unieran y enfocaran sus acciones hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la realización de un mayor número de investigaciones y la puesta en marcha de tecnologías que no lastimaran nuestro medio ambiente, promover el desarrollo y el crecimiento económico sostenibles por parte de los Estados firmantes, entre muchos otros objetivos.
A partir de este momento, el reto de enfrentar y buscar la mitigación de los efectos del cambio climático, fue una meta común, multilateral y transdisciplinaria, con miras siempre hacia la tan esperada sostenibilidad.
Entre las muchas causas del cambio climático podemos referirnos, y coincide con lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas, al uso desmedido de combustibles fósiles como el petróleo y el carbón, la tala de nuestros bosques y selvas, la generación de energía eléctrica, el incremento de los procesos industriales, el transporte; todo ello nos dice abiertamente que las actividades humanas han sido la causa fundamental de las emisiones de gases de efecto invernadero, gases que han cubierto a nuestro planeta, atrapando el calor del sol, razón por la que cada vez más se experimenta la elevación de las temperaturas.
Los efectos y las consecuencias que nos ha tocado vivir han sido numerosos, tanto para el ser humano como para la biodiversidad en general, y me refiero a la elevación de las temperaturas, debido a lo cual el incremento de los incendios forestales, las olas de calor, el deshielo de los polos, aumento del nivel de los océanos, etc.; el incremento en el número y la intensidad de las tormentas y otros eventos naturales como temblores y tsunamis; las sequías; todo ello ha provocado a lo largo de las últimas décadas la pérdida de vidas humanas y diversidad incontable de especies y ecosistemas valiosísimos para el sostenimiento del planeta.
El país firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 13 de junio de 1992, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 3 de diciembre del año en mención. Además, México formó parte de los países que firmaron el Acuerdo de París; en la Conferencia de las Partes Cop22 presentó la Estrategia de Desarrollo de Bajas Emisiones de Carbono al 2050; y en la Cop27 presentó el compromiso reducir la emisión de gases de efecto invernadero con recursos propios en 30 por ciento a 2030 y elevar la meta condicionada a 40 por ciento, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En el tercer encuentro México ante el cambio climático, organizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se presentaron los avances que hasta hoy se han tenido en este importante tema, señalándose que entre los avances en materia institucional que se tienen en México, está el Sistema Nacional de Cambio Climático, que coordina transversalmente la política nacional de cambio climático.
Asimismo, hay que decir que en la administración del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, como presidente de México, se llevaron a cabo diversas acciones en materia de adaptación ante el cambio climático, implementándose instrumentos económicos para enfrentar dicha problemática, como son: el financiamiento de proyectos sustentables de energía alternativa, bonos verdes, el impuesto especial sobre la producción y servicios de carbono, los llamados certificados de energía limpia, las subastas de energía eléctrica y los mercados de carbono, entre otras acciones, a decir del gobierno federal.
De igual forma, es dable hacer mención de que un gobierno como el que llevamos seis años viviendo, un gobierno de izquierda y bajo los principios de la cuarta transformación, ha demostrado cada día con sus acciones, el compromiso que tiene con respecto a la protección del medio ambiente en general y en particular al uso racional de los recursos naturales, a la mitigación del cambio climático y a la reducción de las emisiones de gases y de efecto invernadero.
Sin embargo, a pesar de todas las acciones llevadas a cabo, se deben continuar fortaleciendo y armonizando los ordenamientos aplicables a la materia de cambio climático, buscando siempre el bienestar de la gente y la garantía de sus derechos humanos, y dentro de los mismos se encuentra el derecho a un medio sano.
Por lo expuesto debemos trabajar desde nuestra trinchera y en pro de la construcción de proceso de planeación y desarrollo hacia la acción climática efectiva. En este sentido, la presente iniciativa busca dejar establecido que se otorguen incentivos que promuevan el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, el uso de fuentes renovables de energía, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático; así como, que se implementen tasas impositivas necesarias a efecto de disminuir la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que provengan de fuentes fijas o móviles, a fin de contribuir a la reducción de los índices de contaminación y mitigación de los efectos del cambio climático en el país.
En cuanto al fundamento legal del presente instrumento legislativo, habría que decir que la Carta Magna establece lo siguiente en el artículo 4o., párrafo quinto:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.
El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que el Congreso tiene facultad
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Por lo expuesto, a continuación se presentan las adiciones y reformas propuestas:
Cuadros comparativos
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático
Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 15; se modifican las fracciones IV y V, adicionándose las fracciones VI y VII al artículo 21; y se reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a III. ...
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; asimismo, deberá ser sancionado quien contamine la atmósfera a través de la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas que provengan de fuentes fijas o móviles, de acuerdo con lo establecido en el título sexto, capítulo IV, de la presente ley y en los demás ordenamientos aplicables a la materia . Por otra parte , debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, el uso de fuentes de energía renovable y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. a XX. ...
Artículo 21. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:
I. a III. ...
IV. Promover una mayor equidad social, con perspectiva intercultural y de género, en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental;
V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población, y
VI. Otorgar incentivos y diseñar políticas que promuevan el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y el uso de fuentes de energía renovable, para una concientización y la adquisición de una cultura en favor de la mitigación de los efectos del cambio climático.
VII. Aplicar las tasas impositivas necesarias a efecto de disminuir la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que provengan de fuentes fijas o móviles.
Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el uso de tecnologías bajas en carbono y de fuentes renovables de energía, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 8o.; se reforma la fracción VII del artículo 9o.; se modifican las fracciones XIII, XV y XVI, adicionándose la XVII al artículo 33; y se modifica el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Ley General de Cambio Climático
Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos como incentivos o sanciones de tipo impositivo, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. a XIX. ...
Artículo 9o. Corresponden a los municipios las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
VII. Participar en el diseño y aplicación de instrumentos económicos como incentivos o sanciones de tipo impositivo que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;
VIII. a XII. ...
...
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son
I. a XII. ...
XIII. Desarrollar y promover incentivos económicos y fiscales a toda persona que realice acciones de mitigación, y para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, a través del uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de fuentes renovables de energía.
XIV. ...
XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación;
XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional; y
XVII. Diseñar y aplicar las sanciones correspondientes a quien contamine la atmósfera a través de la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas que provengan de fuentes fijas o móviles.
Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático, los cuales en ningún caso se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios, así como, las tasas impositivas que coadyuven a la reducción de los índices de contaminación y mitigación de los efectos del cambio climático.
...
...
...
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputados: Luis Humberto Aldana Navarro Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las
temperaturas y los patrones climáticos, si bien estos cambios pueden
ser naturales, en la actualidad las actividades humanas son el
principal motor del cambio climático
(https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/10/
los-8-efectos-principales-del-cambio-climatico-segun-las-naciones-unidas#:~:text=Los%208%20
efectos%20principales%20del%20cambio%20clim%C3%A1tico%2C%20seg%C3%BAn,...%208%208.
%20Mayor%20pobreza%20y%20desplazamiento%20). Uno
de sus efectos son las temperaturas más elevadas; desde 1980 cada
década ha sido más cálida que la anterior como efecto de una
concentración de gases de efecto invernadero cada vez mayor.
Será 2024 uno de los años más calurosos de la historia. Julio dejó un récord de temperatura máxima diaria en la Tierra.
El efecto del cambio climático ya se percibe en el territorio mexicano. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo México.
El cambio climático también genera cada vez mayores consecuencias principalmente en las localidades donde hay mayor pobreza y marginación. En muchas regiones del país, por las características geográficas se están presentando altas temperaturas que rebasan los 30 grados Celsius en verano e inciden directamente en el consumo de electricidad.
Ante el incremento en las temperaturas, es necesario que la Secretaría de Energía del gobierno federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE, actual órgano autónomo) utilice una metodología que permita en menor tiempo el poder reclasificar las tarifas que se cobran en el consumo de uso doméstico, y con ello, garantizar que el acceso a la energía eléctrica ayude al bienestar de las personas, ya que es un derecho que se debe reflejar en un cobro de tarifas justas para las familias.
Ya que actualmente y mediante el acuerdo del 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 123/2017 con el título Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos y que en su artículo único establece las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC, cuyas tarifas deberán aplicarse por los suministradores básicos que sean permisionarios conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.
El acuerdo antes mencionado fue modificado el 28 de diciembre de 2018, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación con el acuerdo número 134/2018, que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, cuyo artículo segundo establece: Los suministradores de servicios básicos aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F.
La aplicación de esas tarifas es de carácter general en el país, en el acuerdo 123/2017 se advierte que se asignarán en localidades cuya temperatura media mensual mínima en verano alcance los límites mencionados en la tabla A.
Las tarifas mencionadas en la tabla A se aplican a todos los servicios que destinan la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC (doméstica de alto consumo) conectadas individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, en las localidades cuyas temperaturas medias mensuales en verano sea acorde a los grados Celsius como mínimo señalados en la tabla de tarifas.
El 29 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y su anexo único.
En el acuerdo citado se mencionan las categorías tarifarias:
Ahora bien, para considerar que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano ya sea 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados Celsius como mínimo, se utiliza el límite indicado por alguna de las categorías durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Temperaturas presentadas en México durante 2024
El país tiene regiones que por sus características geográficas presentan altas temperaturas que rebasan los 30 grados Celsius. Estadísticas de la Conagua reflejan que la temperatura máxima promedio nacional fue superior de los 30 grados Celsius desde el mes de abril hasta octubre del 2024. En mayo de 2024, 19 estados presentaron temperaturas superiores a 35 grados Celsius. Lo anterior se observa en el siguiente cuadro:
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) ha registrado durante los últimos 6 años un promedio de la temperatura máxima mensual por arriba de 30 grados Celsius en varios municipios del país. En las informaciones gráficas que a continuación se presentan y que fueron elaboradas por Conagua, se pueden observar la perspectiva de temperaturas máximas promedio mensual del mes junio del año 2019 al 2024.
En las anteriores gráficas se observa que en gran parte del país, las temperaturas presentadas son iguales o superiores a 30 grados Celsius. Incluso, hay regiones por encima de 35 o 40 grados.
Para tener mayor claridad sobre las tarifas de la CFE, es necesario revisar el esquema tarifario vigente (2024)
Tarifa 1. Servicio doméstico
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
2. Cuotas aplicables. Junio de 2024.
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
Tarifa 1A
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1B
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1C
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la
Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1D
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1E
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa 1F
1. Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados Celsius como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados Celsius, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Cuotas aplicables
2.1. Temporada de verano
3. Mínimo mensual
El equivalente a 25 (veinticinco) kilovatios-hora.
4. Temporada de verano
El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las tarifas mencionadas en la Tabla B se aplicarán a todas las tarifas del servicio doméstico en su consumo básico, durante la temporada de verano, específicamente en el mes de junio de 2024. En ella se puede observar como en la tarifa 1A un hogar cuyo consumo sea en los primeros 100 kilovatios-hora se pagará por consumo 0.924 pesos/kWh, es decir, paga 92.4 pesos para el consumo de 100 kilovatios; también se puede observar como en la tarifa 1F un hogar cuyo consumo sea menor a los primeros 300 kilovatios-hora se pagará por consumo 0.770 pesos/kWh, es decir, paga 231 pesos para el consumo de 300 kilovatios.
Lo anterior refleja que si hay un ahorro económico considerable para una familia que en temporada de verano tiene un mayor consumo de energía eléctrica derivado de los electrodomésticos que utiliza para mitigar los efectos de las altas temperaturas.
Sin embargo, a partir del 1o de noviembre del 2024, los habitantes de cuatro estados (Baja California, Sinaloa, Sonora y Nayarit) verán un incremento en sus tarifas eléctricas, ya que la CFE concluirá el subsidio de verano y por lo tanto se impactará a miles familias que durante los meses más calurosos se beneficiaron de tarifas más bajas.
Por ello, la presente iniciativa permitirá que por Ley, se tengan que aplicar tarifas adecuadas en los hogares de aquellas localidades donde se presentan altas temperaturas presentadas en verano de cada año, ya que al incrementarse las temperaturas climáticas, la demanda de energía aumenta, y con ello, su costo.
Esta iniciativa busca que se cobren precios justos por el servicio de luz eléctrica, y se evite que las personas paguen grandes cantidades de dinero por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración en los meses de mucho calor.
La propuesta de reforma ayudará a que las autoridades municipales puedan gestionar para sus localidades donde se presentan altas temperaturas, el cambio sus tarifas de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos en menor tiempo, y con ello, apoyar la economía de las familias, sobre todo aquellas con menores recursos económicos.
Ya que actualmente, muchas presidentas y presidentes municipales que han iniciado sus gestiones ante la CFE y la CRE para la reclasificación de la tarifa de energía eléctrica del suministro básico, ya no alcanzar a culminar sus trámites, ya que por lo regular tardan más de 5 años en ser aprobados, y cuando llegan las nuevas administraciones gubernamentales no les dan seguimiento a las gestiones ya iniciadas, quedan olvidadas o peor aún, tienen que iniciar de cero, dejando nuevamente por años grandes afectaciones a las familias mexicanas que tienen que seguir pagando grandes cantidades por el consumo de energía eléctrica en épocas de calor.
Fundamento legal
La Ley de la Industria Eléctrica es el ordenamiento jurídico que tiene por objetivo regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.
La Ley de la Industria Eléctrica señala en el artículo 6, fracción VII, que uno de los objetivos del Estado mexicano a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía es proteger los intereses de los usuarios finales.
El artículo 12, fracción IV, de la legislación mencionada señala que la Comisión Reguladora de Energía está facultada para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución y la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del Cenace y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley.
El artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica señala:
La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Como se desprende del segundo párrafo del artículo citado, la ley confiere al Ejecutivo federal el poder de emitir un acuerdo como mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Objeto de la iniciativa
La iniciativa de reforma de la Ley de la Industria Eléctrica tiene como objetivo que el acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del suministro básico, se base en una metodología en la cual se tome en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Actualmente, la Comisión Reguladora de Energía aplica una metodología en la cual para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, así como de las tarifas finales del suministro básico, se toma como indicador las categorías de temperaturas presentadas en la localidad durante tres o más años de los últimos 5 de que se disponga información de la Conagua, lo que implica que muchas familias durante la época de verano, tengan que pagar grandes cantidades por el suministro de energía eléctrica ya que los habitantes utilizan ventiladores, aires acondicionados, enfriadores de aire, refrigeradores para tener bebidas refrescantes y conservar sus alimentos, entre otros electrodomésticos que ayudan a mitigar los efectos del calor.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley de la Industria Eléctrica, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Decreto
Por lo antes expuesto y fundado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas
Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 139, y se adiciona uno tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La Secretaría de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La Secretaría de Energía publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la Secretaría de Energía.
El acuerdo que emita el Ejecutivo federal para determinar las tarifas finales del suministro básico se basará en una metodología aplicada por la Secretaría de Energía, en la cual se tomará en consideración el límite indicado por las categorías de temperaturas durante los últimos dos años de que se disponga información correspondiente, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos políticos son derechos humanos y oportunidades individuales, inherentes a la dignidad de la personas humana, donde la participación política implica múltiples objetivos e incorpora diferentes actos y espacios de participación, ya sea en movimientos sociales, acciones de protesta o participación partidaria.
En las democracias modernas, la participación política, también es considerada como un derecho fundamental, siendo reconocida expresamente en instrumentos como convenciones y pactos internacionales, asimismo en constituciones nacionales.
Los partidos políticos deben ser uno de los principales promotores de la participación política, así como una herramienta para la democracia representativa. En las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos juegan una serie de relevantes funciones para la sociedad y el Estado. Basta referirse a su importante contribución a los procesos electorales, a la integración de las instituciones de representación y de gobierno, sin olvidar el papel institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática de una nación.
Los partidos como actores importantes en el escenario político y parte fundamental en la construcción de regímenes democráticos, sin embargo, para la ciudadanía mexicana son instituciones ha perdido su confiar y no se siente representa, pueda de ello son los siguientes datos estadísticos:
En México, según la Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los partidos políticos se encuentran en último lugar de confianza ciudadana ya que 76.4 por ciento de la población de 15 a más años dijo confiar poco o nada en los institutos políticos, mientras que 21.8 por ciento dijo tener mucha o algo de confianza en ellos. En cuanto a la participación de grupos o asociaciones, los partidos políticos registraron sólo el 2.3 por ciento de participación en el año, y el 8.1 por ciento alguna vez en su vida.
Según el Informe País 2020 El curso de la democracia en México, 8 de cada 10 mexicanos no confían en los partidos políticos.
Los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2021 reflejan que los partidos políticos salen mal evaluados con sólo el 2.3 por ciento de la confianza ciudadana.
De Acuerdo con un estudio elaborado por la Consultora de Imagen y Gestión Política, ante la pregunta ¿Confía en las siguientes instituciones?, apenas un 9.13 por ciento respondió que sí confía en los partidos políticos, y el casi 63 por ciento de los consultados respondió que no.
Los partidos han visto disminuido considerablemente el número de personas afiliadas a sus padrones. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), en el 2020, dio a conocer que en el último año, las afiliaciones de los partidos políticos se redujeron en un estimado de 68%. El estudio de la militancia nos acerca a estudiar estos cambios y a comprender la figura real del militante más allá de su carácter colectivo que le homogeniza e idealiza.
En la actualidad, las exigencias de cambios de fondo que exigen las militancias están interfiriendo en los intereses particulares y de grupo, de las dirigencias nacionales de los partidos políticos.
La transformación en la forma de hacer política en México, exige cambios profundos en las instituciones que tiene que ver con el sistema político-electoral. Si bien, la mayor concentración de participación política es en torno a los partidos políticos, es necesaria garantizar la movilidad ciudadana, es decir, en su derecho a formar o dejar de ser parte del padrón de afiliación de un partido político.
Es importante que el derecho político-electoral de pertenencia a un partido político a través de una militancia, sea ampliado, en el sentido que de cuando un militante presente su renuncia al instituto político, este evite realizar actos discriminatorios o que afecten la imagen pública de la persona.
Es importante que la legislación en materia electoral proteja el derecho de renuncia a la militancia, evitando que la ciudadana o el ciudadano quede vulnerable ante una futura decisión de su derecho de votar y ser votado. Entre las obligaciones de los partidos políticos debe hallarse respetar a la ciudadanía cuando esta decida renunciar a su militancia. Estas acciones permitirán ampliar nuestra cultura política y de participación, con resultandos más incluyentes y por supuesto, de mayor respeto de los derechos humanos.
Marco jurídico
La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el artículo 1 que los Estados parte de ella se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole , conforme con al artículo 16, apartado 1, del precitado instrumento convencional.
Artículo 16
Libertad de asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, quinto párrafo, señala que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 1. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Carta Magna establece en el artículo 9 el derecho de asociación, resaltando que en materia política solamente podrán asociarse los ciudadanos de la república, de donde deriva la naturaleza jurídica de los partidos políticos.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
El artículo 35 constitucional establece en la fracción II que además de quienes quieran participar como candidatos independientes, los partidos políticos podrán solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral.
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
El artículo 41 constitucional, fracción I, define y establece los fines y objetivos de los partidos políticos, otorgando a estos el carácter de entidades de interés público, entendiéndose lo anterior que el estado se obliga a crear y brindar las condiciones necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas instituciones. Además, establece como fin de los partidos políticos el promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.
Artículo 41. ...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
La Ley General de Partidos Políticos tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como los derechos y obligaciones de sus militantes; también establece que es un derecho político-electoral de la ciudadanía mexicana.
Objeto de la iniciativa
Reformar la Ley General de Partidos Políticos para ampliar y fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía frente a los partidos políticos, garantizando que la renuncia a la militancia partidista no sea motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.
De forma específica se tienen los siguientes objetivos e implicaciones de reforma a la Ley General de Partidos Políticos:
Primero. Se reforma al artículo 2 para incluir como derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos con relación a los partidos políticos, el renunciar a la militancia partidista, sin ser motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.
Segundo. Se reforma al artículo 25 para incluir como obligación de los partidos políticos el respetar la decisión de renuncia de militantes y abstenerse de realizar actos discriminatorios, de difamación, calumnias, injurias o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.
Tercero. Se reforma al artículo 40, para que los partidos políticos establezcan en sus derechos de la militancia, ser consultados para la toma de decisiones internas, mediante mecanismos democráticos e involucramiento en los asuntos públicos de trascendencia nacional o regional, en los distintos ámbitos temáticos, sectoriales, y de visión a futuro del partido político.
Cuarto. Se reforma al artículo 40, para que los partidos políticos establezcan en sus derechos de la militancia, que en caso de renuncia, el Partido Político deberá salvaguardar y proteger en todo momento la información proporcionada por la ciudadana o ciudadano al instituto político, así como evitar difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique la imagen pública de la persona que renuncia a su militancia.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley General de Partidos Políticos entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Partidos Políticos
Único. Se reforman el inciso x), al numeral 1, del artículo 25 y el inciso j), al numeral 1, del artículo 40; se adicionan el inciso d), al numeral 1, del artículo 2; el inciso x Bis), al numeral 1, del artículo 25; el inciso e Bis), al numeral 1, del artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. ...
a) a c) ...
d) Renuncia a la militancia partidista, sin ser motivo de discriminación, difamar, calumniar, injuriar o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública.
Artículo 25.
1. ...
a) a w) ...
x) Cumplir las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
x Bis) Respetar la decisión de renuncia de militantes y abstenerse de realizar actos discriminatorios, de difamación, calumnias, injurias o cualquier expresión que denigre o descalifique su imagen pública; y
y) ...
...
Artículo 40.
1. ...
a) a e) ...
e Bis). Ser consultados para la toma de decisiones internas, mediante mecanismos democráticos e involucramiento en los asuntos públicos de trascendencia nacional o regional, en los distintos ámbitos temáticos, sectoriales, y de visión a futuro del partido político.
f) a i) ...
j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante. En caso de renuncia, el Partido Político deberá salvaguardar y proteger en todo momento la información proporcionada por la ciudadana o ciudadano al instituto político, así como evitar difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique la imagen pública de la persona que renuncia a su militancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. Bis y reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vejez debería ser la etapa de la vida en donde las personas disfruten de los beneficios alcanzados en el ámbito laboral, económico, familiar y social, sin embargo, en muchas ocasiones este sector poblacional vive en condiciones de vulneración social que se encuentra caracterizado por contar con bajos ingresos, una salud precaria y ser susceptible de sufrir discriminación y abandono.
Las personas mayores en calle son un sector que experimenta una triple discriminación, por su edad, precariedad económica y condición de vida en calle.
Debido al incremento de la población de edad mayor en México, se puede también ver el crecimiento en el número de personas adultas mayores en situación de calle o de abandono que se encuentran en una situación económica y de salud precaria.
El trabajo de investigación Diagnostico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019 ,1 se menciona la necesidad de comenzar a elaborar diagnósticos e intervenciones específicas, donde se reflexione sobre las mujeres adultas mayores que habitan las calles; algunas son expulsadas de sus domicilios por rencillas familiares, violencia económica, abandono, o bien, por disputas legales por inmuebles. En diagnostico referido se menciona que al menos 10 de las 58 mujeres refieran no contar con acta de nacimiento, lo que las coloca en una situación de indocumentación total. Asimismo, alrededor de 47 por ciento de las mujeres encuestadas no cuenta con una INE para tramitar su seguro popular, acceder a un trabajo formal o a programas de gobierno, entre muchas otras posibilidades. Por ello no es de sorprender que sólo tres mujeres encuestadas sean beneficiarias de algún tipo de programa o beneficio social.2
Las personas adultas mayores que necesitan mayor apoyo del Estado, son las que viven solas o en situación de calle.
Si bien el artículo 4o. constitucional establece la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores, y que en la actualidad se han implantado programas sociales como la pensión del Bienestar, la cual es universal, lo cierte es que hay personas adultas mayores que por su situación de calle o por su vulnerabilidad social o familiar no han podido acceder a esos programas por la falta de documentos públicos y privados que se requieren para realizar los trámites ante las dependencias.
El documento de investigación Personas en situación de calle, 3 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, señala de forma puntual que las poblaciones que viven más exclusión social como es el caso de las callejeras, por las características que presentan no cuentan con documentos de identidad como son el acta de nacimiento y la credencial para votar, ni comprobante de domicilio, documentos que son indispensables para garantizar el derecho de cualquier persona a la identidad y que, a su vez, se convierten en el medio para acceder a otros derechos, como la salud, la justicia, el empleo, etcétera.
El derecho a la identidad es la llave para acceder a otros derechos, sin embargo, las poblaciones callejeras, en la mayoría de las ocasiones, no cuentan con documentos de identidad. Ante la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica y la titularidad de derechos es una de las problemáticas transversales que enfrentan hombres y mujeres que integran a las poblaciones callejeras.
Las personas adultas mayores que viven solas o en condición de calle, se encuentran ante una gran vulnerabilidad, ya que no cuentan con una red familiar que los apoye para realizar algún tipo de trámite ante las dependencias gubernamentales.
Por ejemplo, entre algunos de los documentos que se requieren para realizar trámites de programas sociales para adultos mayores se encuentran: credencial para votar vigente; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; Clave Única de Registro de Población; acta de nacimiento, comprobante de domicilio, etcétera.
De ahí la importancia que las dependencias apoyen en la gestión y otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos y privados que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para realizar trámites y ser beneficiarias de un programa social.
El panorama general para las personas mayores es alarmante por el grado de negligencia, maltrato y discriminación de la que son objeto, a las cuales se suma la precariedad económica, laboral y de seguridad social que limita sus oportunidades, y más aquellas personas en situación de calle que no tienen acceso a programas sociales.
Es fundamental que la norma jurídica contemple una articulación interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para garantizar el ejercicio de derechos de la población mayor y en calle.
Ante la mayor presencia de personas de 60 años y más, resulta inaplazable la implementación de políticas públicas, acciones y programas que atiendan las necesidades y demandas de este grupo tradicionalmente vulnerable.
Las personas adultas mayores que viven solas o en situación de calle necesitan mayor apoyo del Estado mexicano. Si bien el artículo 4o. constitucional establece la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores, y que en la actualidad se han implementado programas sociales como la pensión del Bienestar, que como se menciona en el sexto Informe del presidente Andrés Manuel López Obrador, de septiembre de 2023 a junio de 2024 se pagaron pensiones económicas a 12 millones 343 mil 472 personas adultas mayores derechohabientes. Entre enero y junio de 2024, el programa registró un ejercicio de 245 mil 884 millones de pesos, lo que representó 53 por ciento del presupuesto modificado anual de 462 mil 524 millones de pesos.
Sin embargo, un gran número de personas adultas mayores en situación de calle o por su vulnerabilidad social o familiar no pueden acceder a esos programas sociales por falta de documentos que se requieren para realizar los trámites ante las dependencias.
El Estado mexicano debe garantizar la atención y el otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de los programas sociales.
Los datos estadísticos reflejan que México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas mayores (60 años y más) en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas. Por tanto, la población adulta mayor irá en aumento al igual que sus problemáticas y sus necesidades.
El país experimenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población; se transita de una población joven a una más envejecida.
Los datos y las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) dicen que en 2015, de cada 10 mexicanos, solo 1 tenía 60 años o más (10 por ciento). Sin embargo, para 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que 2 de cada diez mexicanos serán adultos mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total (32.4 millones de personas).4
La población mexicana de 60 años y más pasará de alrededor de 12 millones en 2015 (10 por ciento de la total) a 20 millones en 2030 (14.8 de la nacional).
La situación sociodemográfica de las personas mayores de 60 años y más en México. Datos del Inegi, reflejan en 2020 32.1 por ciento de los hogares donde viven personas mayores de 60 años y más recibían algún tipo de transferencia monetaria por algún programa de gobierno.
Fundamento legal
Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. Algunos aspectos salientes de los principios son los siguientes:
Independencia. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Cuidados. Las personas de edad deberán: tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado; tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro; poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Dignidad. Las personas de edad deberán: recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 15 de junio de 2015. En la Convención se reconoce que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
En 2020 se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligatoriedad del Estado para implementar programas sociales, como son las pensiones para adultos mayores.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.
En 2024, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir la edad para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, de 68 a 65 años, lo cual es un gran logro de la cuarta transformación que vive México.
Objeto de la iniciativa
Que el Estado mexicano garantice la atención y el otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle o vulnerabilidad, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de los programas sociales.
Cuadro comparativo de la iniciativa
Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa sobre la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se adiciona el artículo 6o. Bis y se reforma el 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Bis. El Estado deberá garantizar la atención y otorgamiento gratuito de todos los documentos públicos que las personas adultas mayores en situación de calle, vulnerabilidad social o familiar, requieran para tramitar una pensión no contributiva o para ser beneficiarias de un programa social.
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, social o por encontrarse en situación de calle, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Diagnost ico-DH-Mujeres-Poblacion-Callejera.pdf
2 Ibídem, página 28.
3 https://www.iecm.mx/www/_k/inclusive/Serie_inclusive_libro4_situacionde calle.pdf
4 Conapo: 2012, Proyecciones de la población 2010-2050, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)
Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público.
Exposición de Motivos
La base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
El cumplimiento de dichas actividades requiere de recursos económicos que permitan lograr los objetivos planteados por dichas organizaciones que forman parte de los sistemas democráticos, siendo estás las principales protagonistas en el sistema político-electoral mexicano, pues en ellas la población deposita su fe, esperanza y confianza durante los procesos electorales.
Dicho financiamiento público a partidos políticos se estableció en la Constitución con el objetivo de promover la equidad y evitar la influencia de intereses privados en las campañas y actividades partidarias.
Sin embargo, en un contexto donde existen crecientes necesidades sociales y desafíos fiscales, la ciudadanía ha y sigue cuestionado el volumen de recursos asignados a los partidos políticos, especialmente en periodos no electorales. Por ello, es fundamental ajustar estos recursos a principios de racionalidad y austeridad, sin comprometer la transparencia ni la equidad en las contiendas electorales.
El sistema de financiamiento de partidos políticos en México se caracteriza por una combinación de financiamiento público y privado. El financiamiento público es el recurso que el Estado mexicano otorga a los partidos políticos de manera anual y en proporción a su representatividad, calculada principalmente con base en el número de votos obtenidos en la última elección federal. Este financiamiento es una de las fuentes principales de ingreso para los partidos y se destina a cubrir actividades ordinarias permanentes, campañas electorales y actividades específicas como educación y capacitación política.
En este rubro los partidos políticos en 2021 recibieron 5 mil 250 millones 952 mil 127 pesos, los cuales se distribuyeron de la siguiente forma:
Es importante precisar que este monto corresponde únicamente al sostenimiento de actividades ordinarias pues la cantidad total fue mayor, pues se trató de un año electoral y en el mismo se otorga una partida correspondiente a gastos de campaña más los correspondientes a franquicia postal y telegráfica.
Para 2022, el monto que percibieron los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias fue de 5 mil 543 millones 960 mil 204 pesos, cantidad que fue distribuida de la siguiente manera:
Lo anterior representa un aumento de 293 millones 8 mil 77 pesos respecto a lo otorgado en 2021.
En 2023, el monto que recibieron los partidos políticos para actividades ordinarias fue de 5 mil 936 millones 16 mil 484 pesos, distribuidos de la siguiente forma:
Ello que representa un incremento de 392 millones 56 mil 280 pesos respecto al monto otorgado en 2022.
Para 2024, por el mismo concepto dichas organizaciones políticas recibieron 6 mil 609 millones 787 mil pesos, distribuidos de la siguiente manera:
Ese monto significa un incremento de 673 millones 770 mil 743 pesos respecto a lo otorgado en 2023.
Como ha quedado establecido, de 2021 a 2024, el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos ha tenido un incremento de casi 26 por ciento, lo cual representa un monto aproximado de mil 358 millones 835 mil 100 pesos, sin considerar el monto que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha propuesto para 2025.
Monto que resulta excesivo para el mantenimiento de las estructuras partidistas pues dentro de los gastos que se contemplan en esta partida están los correspondientes a procesos internos de selección de candidatos, sueldos y salarios del personal, arrendamiento de muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares; la propaganda de carácter institucional entre otros.
Estos montos excesivos han sido tema de debate político en México pues son miles de voces ciudadanas que consideramos que los mismos deben ser disminuidos ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020, presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el rubro Representación política se establece que el 50.7 por ciento de la población de quince años y más comparten que están de acuerdo y muy de acuerdo con la frase: Los partidos políticos no sirven para nada.1
Otro aspecto para resaltar es que, de acuerdo con el Panorama de las administraciones públicas: América Latina y el Caribe 2024, documento emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encuentra sólo por debajo de Brasil como uno de los países que más financiamiento público otorga a los partidos políticos, con 53.0 por ciento correspondiente al financiamiento del gasto no electoral y electoral de los partidos políticos, como se muestra en la gráfica siguiente
En contraste y específicamente para actividades no electorales tan sólo en 2021 México entregó recursos a los partidos políticos por 239.12 mmdd, lo cual lo sitúa como la nación que más cantidad de recursos públicos destina a los partidos políticos ahora superando a Brasil, que destinó 160.84 mmdd, como se representa en la siguiente gráfica:2
Este gasto tan oneroso para las finanzas públicas se sigue apartando de la realidad social y económica del país y contrastan con los principios de austeridad establecida por los gobiernos de la cuarta transformación pues la actual fórmula establece que para la asignación de los recursos correspondientes a las actividades ordinarias deben considerarse dos factores, el primero el número de personas inscritas en el padrón electoral y el segundo el correspondiente a 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización.
Sin embargo, estas variables requieren ser revisadas pues la UMA mantiene incrementos diarios, mensuales y anuales, así como el padrón electoral el cual año con año aumenta lo cual propicia que las prerrogativas de los partidos políticos se incrementen de manera natural anualmente, sin que incluso se vean afectados por otros aspectos económicos como la inflación.3
Por lo cual se propone modificar la fórmula actual para la asignación de recursos la cual establece que será el resultado de multiplicar el valor diario de la UMA por el padrón electoral, el cual representa mayor número de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral en contraste con los registrados en el listado nominal, que es el que se encuentran los ciudadanos que tienen derecho a ejercer su voto en los respectivos procesos electorales.
Sirva como sustento que tan sólo el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al 7 de noviembre de 2024 fue de 100 millones 523 mil 721, en comparación con los 98 millones 825 mil 323 ciudadanos que forman parte de la lista nominal.
Si utilizamos estás cifras y aplicamos la fórmula establecida en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 constitucional obtendríamos que lo siguiente:
De utilizar esta misma fórmula, pero con la cifra correspondiente al listado nominal obtendríamos lo siguiente:
Esta última cifra representa una diferencia de 119 millones 856 mil 796.06 pesos de ahorro que pueden ser destinados para otros rubros del sector educativo y de salud entre otros.
En consecuencia, es que se propone modificar la fórmula establecida en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política para reducir el presupuesto público destinado a partidos políticos en México, asegurando que los recursos asignados se utilicen con criterios de eficiencia y enfocándose principalmente en los procesos electorales.
Esto permitirá una mayor asignación de fondos públicos a áreas prioritarias como educación, salud y desarrollo social.
Fundamento legal
La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a los partidos políticos
Ordenamientos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
Para mayor referencia de la adición propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I. ...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
...
...
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus Constituciones locales y demás legislación a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encuci/2020/doc/ENCUCI_20 20_Presentacion_Ejecutiva.pdf
2 Modelos de financiamiento de los partidos políticos
en México y América Latina,
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-15-22.pdf
3 https://reformaelectoral2022.diputados.gob.mx/semblanzas/15/P-Ramon.pdf
4 Padrón electoral con corte al 7 de noviembre de 2024, https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/
5 65 por ciento del valor diario de la UMA, el cual para el 2024 es de 108.57, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
6 Lista nominal con corte al 7 de noviembre de 2024, https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/
Lugar y fecha
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.
Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica)
Que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona un 69 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 70, 74 y 74 Ter y se adiciona el 69 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación que subyace respecto de las peticiones de prohibir la circulación de vehículos con doble remolque es la necesidad de que los usuarios de las autopistas y carreteras no tengan una percepción inseguridad.
Por lo que se considera necesario atender desde las causas y de manera integral, el problema planteado, mediante acciones que aumenten la seguridad para todos los usuarios de las autopistas y carreteras.
La propuesta de la presente iniciativa es reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de armonizar las facultades concedidas a la Guardia Nacional, con las que actualmente tiene la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a efecto de que en coordinación, se tengan los elementos necesarios para hacer respetar la normatividad referida a pesos y dimensiones, pero no sólo de los vehículos doble remolque, sino en general de todos los vehículos que transiten en las carreteras.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene encomendada la tarea de definir las políticas y proponer la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para la cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.
Se propone que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes utilice los datos contenidos en la carta porte a efecto de realizar inspecciones y verificaciones de los pesos y dimensiones de los vehículos del autotransporte federal, y que sea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la que a través de la Guardia Nacional retire los vehículos de la circulación cuando no cumplan en materia de pesos y dimensiones con las normas oficiales.
Así, hay la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal en el país.
Esta norma establece los requisitos y especificaciones para el transporte de carga en México, consistente en incrementar la seguridad en las autopistas y carreteras del país; mejorar la conservación de la infraestructura, promover la competitividad y contribuir a la conservación del ambiente.
Entre los principales aspectos que podemos encontrar que se menciona en la citada norma, destacan los siguientes:
Objeto y campo de aplicación: La norma establece los requisitos para el transporte de carga en carreteras federales, estatales y municipales.
Definiciones: Se establecen definiciones para términos como carga, transporte, vehículo, remolque, entre otros.
Requisitos generales: Se establecen requisitos para los vehículos, equipos y personal involucrado en el transporte de carga.
Peso y dimensiones: Se establecen límites para el peso y dimensiones de los vehículos y cargas.
Carga y descarga: Se establecen procedimientos para la carga y descarga de mercancías.
Seguridad: Se establecen requisitos para la seguridad en el transporte de carga, incluyendo el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención de carga.
Documentación: Se establecen requisitos para la documentación necesaria para el transporte de carga, incluyendo la Carta de Porte.
Inspección y verificación: Se establecen procedimientos para la inspección y verificación del cumplimiento de la norma.
Sanciones: Se establecen sanciones para el incumplimiento de la norma.
Vigilancia y aplicación: Se establecen responsabilidades para la vigilancia y aplicación de la norma.
Concordancia con normas internacionales: Se establece la concordancia con normas internacionales para el transporte de carga.
Actualización y revisión: Se establece el procedimiento para la actualización y revisión de la norma.
Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero: Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso o dimensiones.
Entre uno de los aspectos importantes que contiene la NOM-012 es lo que se refiere a la Carta de Porte que es un documento oficial que se utiliza en México para amparar el transporte de mercancías por carretera y es un requisito obligatorio para todos los transportistas que realizan transporte de carga en el país.
La carta de porte es emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y contiene información importante sobre la carga, el transportista y el destino de la mercancía.
Con relación a los requisitos a continuación, se presentan algunos de los datos que se incluyen en la carta de porte:
1. Datos del transportista: nombre, RFC, dirección y otros datos de identificación.
2. Datos de la carga: descripción, peso, volumen y valor de la mercancía.
3. Datos del origen y destino: lugares de origen y destino de la carga.
4. Datos del vehículo: marca, modelo, placa y otros datos de identificación.
5. Fecha y hora de salida y llegada.
6. Firma del transportista y del expedidor.
¿Cuál es el propósito primordial de la Carta de Porte? Aquí menciono varios entre ellos
1. Proporcionar información sobre la carga y el transportista.
2. Verificar la legalidad del transporte de carga.
3. Facilitar la inspección y verificación de la carga.
4. Proteger los derechos de los expedidores y transportistas.
5. Cumplir los requisitos fiscales y regulatorios.
Hay diferentes tipos de cartas de porte, como
1. Carta de porte de carga general.
2. Carta de porte de carga peligrosa.
La carta de porte es un documento electrónico y se puede obtener a través del portal del SAT o en las oficinas autorizadas.
Entre los aspectos que se establecen como requisitos técnicos para el transporte de carga en carreteras federales, estatales y municipales, se encuentran los siguientes:
Peso y dimensiones máximas: Los vehículos de autotransporte deben cumplir con los límites de peso y dimensiones establecidos en la norma.
Frenos: Los autobuses, camiones unitarios y tractocamiones con un peso bruto vehicular de 7 mil 257 kilogramos deben contar con freno auxiliar.
Sistema antibloqueo: Los autobuses, camiones unitarios y configuraciones camión-remolque deben contar con sistema antibloqueo para frenos.
Clasificación de vehículos: La norma establece diferentes clasificaciones para los vehículos de autotransporte, incluyendo autobuses, camiones unitarios y tractocamiones.
Responsabilidad: Los usuarios del autotransporte de carga y los autotransportistas son responsables de asegurarse que la carga y el vehículo cumplan con los requisitos de peso y dimensiones establecidos en la norma.
Esta iniciativa tiene como objeto garantizar el respeto y aplicación de la NOM-012 en el transporte de carga en México, en colaboración con la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Servicio de Administración Tributaria y la Guardia Nacional.
La aplicación de la NOM-012 es fundamental para garantizar la seguridad y eficacia en el transporte de carga en México, la corresponsabilidad con la carta de porte y su complemento del SAT es clave para el cumplimiento de esta norma.
La NOM-012 se relaciona directamente con la parte de porte y su complemento del SAT, ya que establece los requisitos y especificaciones para el transporte de carga en México, es decir, la Carta de Porte es un documento que ampara el transporte de mercancías y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Con esta iniciativa se pretende establecer una corresponsabilidad entre diferentes dependencias como lo son la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que la información generada por las infracciones a la norma de pesos y dimensiones se emitan lo más pronto posible y se garantice el cumplimiento de éstas.
El peso y dimensiones es un asunto de la mayor importancia, en donde no solo participa el transportista, si no el usuario, ya que en ocasiones en donde los usuarios condicionan la contratación a que el transportista lleve un sobrepeso en sus unidades, es por ello que en 2016 la Dirección General de Autotransporte emitió los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara, el transporte de mercancías, donde se establecen los supuestos en los que se aplica la corresponsabilidad mismos que a continuación se describe:
1. La corresponsabilidad sólo será aplicable en el servicio que se preste entre el autotransportista y el usuario, expedidor o remitente en la contratación de carro por entero. Esta aplicará cuando se produzca una violación conjunta del autotransportista y el usuario, expedidor o remitente por acción u omisión a lo establecido en el reglamento, la circular yen los presentes criterios de aplicación.
2. En el caso del transporte privado, no aplica la corresponsabilidad cuando se traslade su propia mercancía o conexos de sus respectivas actividades, sin que se genere un cobro.
3. La corresponsabilidad generará la sanción y la multa que determine el reglamento en su tabulador de multas, tanto al autotransportista, como al usuario, expedidor o remitente en forma solidaria.
4. La corresponsabilidad será aplicada por la secretaría y por la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al título octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como 10 y capítulo VII del reglamento.
5. Para efecto de la aplicación de la corresponsabilidad, ésta se aplicará, tomando en consideración al transportista que traslada la mercancía materialmente en el momento de la infracción y a quien en la Carta de Porte se especifique que es el usuario, remitente o expedidor.
La regulación bien aplicada ha tenido sus consecuencias positivas el pasado 22 de octubre, en la autopista México-Puebla a la altura del kilómetro 23 un tráiler se quedó sin frenos, impactando con varios automóviles, afortunadamente no hubo pérdidas humanas, solo materiales; esto es un claro ejemplo de que la NOM 012 es una herramienta importante para garantizar la seguridad en el transporte de carga en México, y su cumplimiento es fundamental para prevenir accidentes como éste.
Cuando la normatividad no se respeta, se generan casos muy lamentables como el ocurrido el pasado 26 de octubre del presente, en donde hubo un accidente carretero en la carretera Durango Zacatecas, donde fallecieron 24 personas, al desprenderse uno de los remolques de un tracto camión de doble remolque e impactarse con un autobús de pasajeros.
Por lo anterior, es importante implementar mecanismos que permitan la vigilancia del cumplimiento de la NOM-012, a fin de garantizar la seguridad vial y evitar el sobre peso de los tractos camiones.
Con la reforma propuesta se atiende de fondo la petición ciudadana de utilizar con mayor seguridad las carreteras y autopistas federales. Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y adiciona el 69 Bis a de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforman los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona el 69 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 69 Bis . En el caso del cumplimiento relativo a pesos y dimensiones serán corresponsables los permisionarios y los usuarios de los servicios cuando se contrate carro completo.
Artículo 70. ...
La secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones o a través de los datos que contenga la carta de porte, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;
II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;
III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización;
IV. Incumplir las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectiva, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización.
Para efectos del párrafo anterior, la secretaría deberá emitir una multa por corresponsabilidad para la persona contratante del servicio de auto transporte de carga, así como para quien realiza la carga.
En caso de reincidencia en 3 ocasiones en un lapso no mayor a 12 meses de la presente fracción, la Secretaría podrá cancelar la autorización expresa para configuraciones de tracto camión doblemente articulado.
Asimismo, en caso de reincidencia en 3 ocasiones en un lapso no mayor de 12 meses de la presente fracción, la secretaría podrá cancelar la licencia tipo E para operadores de tracto camión doblemente articulado;
V. Incumplir cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización; y
VI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización.
En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley
(Se deroga)
...
El Servicio de Administración Tributaria deberá informar a la secretaría cada servicio de autotransporte de carga que incumpla las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, quien emitirá una sanción términos de la fracción IV del presente artículo.
La secretaría y el Sistema de Administración Tributaria establecerán mecanismos para el intercambio de información que coadyuven a la seguridad vial; así como, la aplicación y cumplimiento de infracciones.
Artículo 74 Ter. La secretaría, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. a III. ...
IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, así como en materia de pesos y dimensiones, que se determinen en esta ley, los ordenamientos y normas oficiales que de ella se deriven; y
V. ...
Artículo 77. Al imponer las sanciones a que se refiere este título, la secretaría deberá considerar
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños causados;
III. La reincidencia; y
IV. La corresponsabilidad del permisionario y el usuario del servicio, en términos del artículo 69 bis de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías, así como, regular el transporte y circulación de vehículos y de transporte de carga en carreteras federales, estableciendo normas generales.
Además de las leyes federales y reglamentarias, es importante considerar que existen leyes locales y estatales específicas que regulan la operación de circulación y tránsito del autotransporte de carga
Es así, que cada entidad federativa y municipio en México tiene su propio Reglamento de Tránsito o Reglamento de Tránsito y Vialidad, que regula aspectos específicos del tránsito vehicular y puede incluir disposiciones sobre la retención y el traslado de vehículos a depósitos vehiculares.
Estos reglamentos suelen contemplar:
Infracciones y retención: Las condiciones bajo las cuales un vehículo puede ser retenido por las autoridades de tránsito. (disposiciones sobre la retención y el traslado de vehículos a corralones).
Procedimiento de retención: Los procedimientos que deben seguirse cuando un vehículo es retenido, incluyendo la notificación al propietario y la documentación requerida.
Liberación del vehículo: Las condiciones y requisitos para la liberación del vehículo del corralón, incluyendo el pago de multas y tarifas de almacenamiento.
Por lo que, en el contexto del transporte de vehículos de carga, especialmente cuando se trata de la movilización a través de un autotransporte federal, es necesario armonizar la legislación a efecto de que las medidas correctivas no se traduzcan en sanciones desproporcionadas, por sus efectos, como es el caso cuando los vehículos son llevados a un depósito vehicular, en virtud de que generan los siguientes efectos:
Costos adicionales:
El traslado a un depósito vehicular suele generar costos adicionales significativos para el propietario del vehículo o transporte de carga. Estos costos incluyen tarifas de almacenamiento diario, posibles tarifas de liberación y gastos administrativos. En muchos casos, estos gastos pueden ser sustancialmente altos, especialmente si el vehículo permanece en el depósito vehicular por un período prolongado.
Impacto en la integridad del vehículo o transporte de carga:
El almacenamiento prolongado en un depósito puede tener efectos adversos en el estado físico del vehículo o transporte de carga, las condiciones de almacenamiento, como la exposición a elementos meteorológicos, el riesgo de daño por otros vehículos y la falta de mantenimiento, pueden deteriorar el estado del vehículo o transporte de carga. La integridad de este y de la mercancía podría verse comprometida, afectando su funcionalidad y valor.
Con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el año 2022, se busca crear un sistema de transporte más seguro, eficiente y sostenible, que responda a las necesidades de la población y promueva un entorno urbano más amigable estableció como objeto mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar un entorno más seguro y eficiente para la movilidad, entre la esencia de la aprobación de dicha ley están las siguientes:
Seguridad vial: La ley busca reducir el número de accidentes de tráfico y sus consecuencias, promoviendo un entorno más seguro para todos los usuarios de la vía, incluidos peatones, ciclistas y conductores.
Movilidad sostenible: Fomenta el uso de medios de transporte sostenibles, como bicicletas y transporte público, con el objetivo de disminuir la contaminación y el tráfico, contribuyendo así a la protección del medio ambiente.
Regulación y ordenamiento: Establece un marco normativo claro que regula el comportamiento de los usuarios de las vías, facilitando la convivencia entre diferentes modos de transporte y asegurando el cumplimiento de las normas.
Accesibilidad e inclusión: Busca garantizar que todas las personas, independientemente de su edad o capacidad, puedan acceder a los espacios públicos y desplazarse de manera segura, promoviendo la inclusión social.
Educación y conciencia vial: La ley también tiene la intención de fomentar la educación y la concienciación sobre la importancia de la seguridad vial, promoviendo comportamientos responsables entre los usuarios de las vías.
Desarrollo urbano: Contribuye a un desarrollo urbano más ordenado y planificado, integrando la movilidad en la planificación de las ciudades y mejorando la infraestructura vial.
El tema de movilidad es fundamental ya que afecta a miles de transportistas en nuestro país: el régimen de sanciones y procedimientos en el transporte de carga federal y que impacta no solo a los involucrados en la industria del transporte, sino también a la economía nacional y al bienestar de toda nuestra sociedad.
El transporte de carga es la columna vertebral de nuestro intercambio comercial, cada día, nuestros caminos son recorridos por camiones que llevan productos esenciales a cada rincón del país, desde alimentos hasta medicinas, y materiales para la construcción. Sin embargo, el sistema actual de sanciones que enfrenta este sector específicamente la posibilidad de ser remitidos a los depósitos vehiculares por una infracción no sólo representa una carga adicional para los transportistas, sino que también obstaculiza el flujo de bienes y, por ende, de la economía en su conjunto.
En muchas ocasiones, las infracciones que pueden resultar en el remolque de los vehículos no son necesariamente faltas graves. A menudo, se trata de situaciones administrativas, como documentos en regla, registros o detalles menores que, aunque importantes, no justifican la severidad de las acciones aplicadas.
Por ello, se propone una reforma legislativa que permita reconsiderar la aplicación de sanciones, priorizando la educación y la reglamentación más justas sobre el transporte de carga; en lugar de que una infracción lleve automáticamente al depósito, se sugiere que se establezca un sistema de sanciones equitativo que contemple las siguientes alternativas:
Multas: la infracción en el caso de faltas administrativas sea una multa económica adecuada, en lugar de la inmovilización del vehículo. Esto no solo permitiría que los transportistas sigan operando, sino que también ayuda a mantener el flujo de mercancías en nuestras carreteras.
Retiro de placas: En los casos más graves, el retiro de placas para garantizar el pago de las multas por faltas administrativas y cuando se comprueba la reincidencia en infracciones graves. Esto aseguraría que sólo los transportistas con un historial problemático enfrenten esta medida.
Programas de capacitación: Fomentar programas de educación y capacitación para los transportistas sobre las normativas vigentes.
El artículo 48 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece lo siguiente:
Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos.
Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.
La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.
Recientemente, se han dado casos en los que debido a modificaciones en los reglamentos de transito locales, se prohíbe el tránsito de auto transporte de carga en ciertos horarios o por ciertas vialidades; sin embargo, por falta de difusión o desconocimiento se incumplen en algunas ocasiones dichas medidas. Lo preocupante no es que se aplique una sanción, sino que en ocasiones se utiliza como medio de extorsión o la sanción se extralimita.
En días recientes, la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) ha denunciado en diferentes medios de comunicación que policías de tránsito municipales, han caído en malas prácticas pidiendo moches y en algunos casos hasta han solicitado cuotas que van de los 5 mil a los 12 mil pesos para transitar libremente sin ser molestados.
Es por esto que la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial el cual se refiere a las infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la movilidad y la seguridad vial, este artículo es parte de un marco legal destinado a regular el comportamiento de los usuarios de las vías, así como los derechos y obligaciones de los actores involucrados en el tránsito.
Es necesario las conductas que se consideran infracciones a las normas de movilidad y las correspondientes sanciones, que pueden incluir multas, suspensión de permisos o licencias, y otras medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las normativas de tránsito.
Este enfoque no sólo beneficiará a los transportistas, sino también a la economía en general, menos camiones en los depósitos vehiculares, significa más mercancías en circulación, lo que se traduce en precios más competitivos y un impacto positivo para los consumidores.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de medidas mínimas de tránsito
Artículo Único. Se reforma el artículo 44 y se adiciona una fracción XV del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
...
Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera. Asimismo, en ningún caso podrán retirar de circulación vehículos destinados al transporte de carga en términos del artículo 48 de la presente ley.
Artículo 49. ...
La federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible. Considerando como representante del propietario, para el caso de devolución de unidades que hayan sido remitidas a los depósitos vehiculares, a los operadores, siempre que su nombre este en la Carta Porte.
...
...
Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:
I. a XII. ...
XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás leyes aplicables;
XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo, y
XV. Los vehículos destinados a transporte de carga serán retirados de circulación cuando representen un riesgo inminente a la seguridad o a la circulación; así como en los siguientes supuestos:
a) Participe en un accidente.
b) No porte placas.
c) Participe en algún acto ilícito.
d) El operador conduzca en estado de ebriedad.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 29 de noviembre Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La cocina tradicional mexicana es una manifestación cultural viva, antigua con continuidad histórica y originalidad de productos, en donde sobresale la domesticación del maíz, calabaza, chiles, cacao, papaya, nopal, jitomate, tabaco, vainilla, algodón, magueyes, aguacate, frijol, tomate, entre otros. Tan solo con el maíz, en México se han documentado más de 600 platillos distintos.
La herencia prehispánica y la influencia española dieron paso a una gran variedad de platos típicos llenos de cultura, tradición y sabores inigualables; misma que ha sido reconocida a nivel internacional como Patrimonio intangible de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2010. Este organismo habla de la cocina tradicional mexicana como una identidad cultural que se transmite de generación en generación, es decir; tiene raíces profundas en el entorno familiar y social de nuestra cultura y tradiciones.
Una de las características más sobresalientes de la comida mexicana no es solo su sabor, sino el proceso que cada uno de sus ingredientes tiene desde la siembra y la cosecha hasta su preparación. En muchas comunidades indígenas, la preparación y el consumo de alimentos es una forma de mantener vivas las tradiciones y su legado ancestral. México es un país místico, gracias a su rica cultura y tradiciones, que se reflejan en su cocina.
Los rituales y ceremonias, como las ofrendas del Día de Muertos y las festividades que celebran la cosecha, son ejemplos de cómo la gastronomía está entrelazada con la vida social y espiritual de las comunidades. Esto se debe en parte a la gran diversidad geográfica y climática del país, que ha permitido el cultivo de una amplia variedad de productos agrícolas, desde el maíz, el chile y el frijol, hasta la fruta tropical, pescados y mariscos, así como carnes de cordero, res, pollo y cerdo.
Además, la cocina mexicana tradicional incluye una gran variedad de insectos, que son altamente valorados en muchas comunidades. Por ejemplo, en Oaxaca, los chapulines (saltamontes) son un ingrediente popular, tostados y sazonados con sal y ajo. En algunos pueblos de Puebla, los gusanos de maguey son considerados un manjar, consumidos tanto en tacos como en salsas. También se destacan los escamoles, que son las larvas de hormiga, apreciados por su sabor y textura, y frecuentemente se preparan en tacos o como guisos. Estos ingredientes no solo aportan sabores únicos, sino que también reflejan la riqueza de la biodiversidad y las tradiciones culinarias de México.
Asimismo, es importante considerar la amplia gama de plantas, tubérculos, flores, especias y vegetales que se utilizan en la cocina mexicana. Desde el uso de nopales y quelites hasta flores comestibles como el hibisco, que se utiliza en bebidas y ensaladas, y el chicharrón de flor, que es la flor de la planta de quelites frita y crujiente.
Las aguas frescas mexicanas, elaboradas con ingredientes frescos como frutas, flores y hierbas, han sido calificadas como las mejores bebidas sin alcohol del mundo, resaltando aún más la riqueza de la gastronomía. Además, la diversidad de frutas como el mango, la papaya y la guanábana resalta no solo la riqueza de los sabores, sino también la conexión profunda entre la cultura y la naturaleza en la gastronomía mexicana.
Independientemente de la gran diversidad de ingredientes, la cocina tradicional mexicana también se distingue por la práctica de técnicas especiales y los recursos naturales que utilizan; por ejemplo, el proceso de nixtamalización del maíz, que consiste en cocer el grano en agua caliente con cal para suavizarlo y mejorar su digestibilidad, es fundamental en la preparación de platillos como el tamal y la tortilla. Otros procesos como la fermentación y la adición de hierbas y especias, también son una parte importante de la cocina mexicana tradicional.
No obstante, este reconocimiento aún no se ha traducido a las y los cocineros tradicionales para dignificar el trabajo de quienes son los verdaderos custodios de nuestra herencia culinaria. Por ello, es esencial formalizar y promover el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales a través de esta iniciativa.
Se debe hacer un merecido reconocimiento a quienes han hecho que hoy en día se encuentre entre las cinco cocinas madres más importantes del mundo, (francesa, italiana, española, china, y mexicana) Para los mexicanos esto representa una fuente de orgullo y una expresión de la identidad cultural de México.
Desde 2016 se decretó en México que cada 16 de noviembre se celebraría el día nacional de la gastronomía mexicana, fecha establecida por la Secretaría de Turismo reconociendo la creatividad, diversidad y trascendencia de la comida tradicional mexicana.
No obstante, no existe un día en el calendario para reconocer a quienes hicieron posible esta distinción: las cocineras y cocineros tradicionales, los Pilares de la Cocina Mexicana. Por esta razón se presenta esta iniciativa para promover el dia 29 de Noviembre como Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales con el objetivo de dignificar el trabajo de las y los cocineros tradicionales, darles visibilidad e integración en la sociedad; así como promover un trato y pago justo. Se busca también preservar sus saberes y prácticas, mismas que son transmitidas de generación en generación, y se ven reflejadas en la vida social, económica y productiva de las comunidades en las cuales se desarrollan.
Desafortunadamente, la pobreza extrema, la marginación, la discriminación étnica y cultural, la desigualdad social, los salarios muy bajos y la falta de oportunidades laborales son factores que llevan a los herederos de la cocina tradicional a preferir dedicarse a otras actividades en lugar de continuar con la tradición familiar. Este fenómeno de abandono se debe a la escasa visibilidad y reconocimiento que tienen estos cocineros, quienes enfrentan largas horas de trabajo con un trato y pago injusto.
En este contexto, los jóvenes se ven ante una difícil decisión: mantener viva la tradición culinaria o buscar un futuro más estable en otros sectores. Aunque algunos optan por estudiar gastronomía, la realidad es que no reciben el mismo reconocimiento ni remuneración que sus contrapartes en la gastronomía moderna. Esta tendencia refleja una clara tensión entre la pasión por la cocina tradicional y las exigencias del mundo laboral actual, poniendo en riesgo un legado cultural invaluable.
El rompimiento del tejido social tradicional conlleva una pérdida irreversible para el patrimonio cultural de México. Este fenómeno provoca desarraigo, debilita la identidad y vulnera a comunidades enteras, generando consecuencias devastadoras. Por ello, hoy abogamos por los Derechos Humanos de este grupo minoritario, cuyo legado es vital para nuestra nación.
Proponemos declarar el 29 de noviembre como Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales. Esta medida es crucial para concienciar sobre la importancia de preservar estas tradiciones culinarias. A continuación, se presentan argumentos para respaldar esta iniciativa:
Salvaguarda cultural: La cocina tradicional es un baluarte de nuestra identidad. Reconocer a los cocineros tradicionales es promover el respeto por nuestras raíces y la riqueza de nuestra diversidad cultural.
Fortalecimiento comunitario: La gastronomía une a las comunidades, fomentando la cohesión social y el sentido de pertenencia. Apoyar a estos custodios de la tradición refuerza los lazos entre generaciones y grupos.
Reivindicación de derechos : Esta iniciativa es un avance significativo en el reconocimiento de los Derechos Humanos de un grupo históricamente marginado.
Se pretende dignificar su labor y su aporte esencial a la sociedad.
Impacto económico: La falta de apoyo a la cocina tradicional también afecta a los productores del campo y a los artesanos, quienes dependen de la valorización de sus insumos y productos. Sin el reconocimiento adecuado, se pone en riesgo la sostenibilidad de sus medios de vida y la riqueza que aportan a nuestra gastronomía.
Educación y difusión: Establecer un día dedicado a estos cocineros permitirá implementar programas de enseñanza y difusión, asegurando que las técnicas y recetas ancestrales no se pierdan, sino que se transmitan a futuras generaciones.
Preservación gastronómica: La cocina tradicional es un tesoro que refleja la pluralidad de nuestra nación. Su promoción es esencial para garantizar que estas tradiciones perduren y florezcan.
Asimismo, esta iniciativa se enmarca dentro de un contexto más amplio que busca el bienestar de los campesinos y grupos vulnerables, alineándose con esfuerzos que buscan brindar apoyo y reconocimiento a quienes preservan nuestras tradiciones. Esto no solo beneficia a los cocineros, sino que también refuerza un compromiso más amplio con el desarrollo cultural y social de nuestras comunidades.
Al descuidar la cocina tradicional, se amenaza nuestro patrimonio como mexicanos, así como nuestras costumbres y tradiciones. La riqueza cultural que compartimos está en peligro si no actuamos con decisión.
Declarar el 29 de noviembre como Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales no solo celebra su legado, sino que también establece un camino hacia la protección y promoción de una parte fundamental de nuestra cultura. Es un acto de justicia social, una afirmación de nuestra identidad y un impulso hacia un desarrollo económico sostenible. Es momento de actuar para asegurar que las contribuciones de las cocineras y cocineros tradicionales sean reconocidas y valoradas, fortaleciendo así el tejido social de nuestras comunidades y preservando su cocina tradicional como un patrimonio vivo de México.
De igual manera, se convoca a diversas Secretarias a impulsar y realizar acciones de promoción de esta importante y tradicional actividad, orgullo de los mexicanos.
Es de justicia reconocer también a otros impulsores de esta iniciativa, como: Fundación Universal Tercer Milenio A.C., Gente de Alto Impacto A.C, y a México Explosión de Sabores. Estas organizaciones han trabajado a través de una iniciativa previa ante la Secretaría de Gobernación, quienes ya solicitaron un día en el calendario para celebrar a las cocineras y cocineros tradicionales. Esta solicitud fue aprobada, y se declaró el 29 de noviembre como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales en Singuilucan, Hidalgo. Posteriormente, se presentaron ante el Senado de la República para formalizar dicha iniciativa, sin que haya avanzado.
Por las razones expuestas, es que se somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión, declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales.
Artículo Segundo. Las Secretarias de Cultura, Turismo y Gobernación deberán crear campañas de difusión y preservación de la tradición de las cocineras y cocineros tradicionales, promoviendo la Cocina Tradicional Mexicana.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2024.
Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)
Que adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185; la fracción IV al 201, y un párrafo al 202 y modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputada Mildred Concepción Ávila Vera y diputado Luis Humberto Aldana Navarro integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ll, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género, en particular el feminicidio y la violación, son delitos que han lastimado profundamente a las mujeres y niñas así como a sus familias. La rapidez en la resolución de estos casos no debe comprometer la justicia.
El procedimiento abreviado, aunque fue planetado para agilizar los procesos penales y con ello contribuir a la despresurización del sistema penal, puede dar como resultado la minimización de estos delitos y la revictimización de las mujeres y sus familias. Por lo tanto, se propone la eliminación del procedimiento abreviado en casos de feminicidio y su tentativa, así como del delito de violación.
La presente iniciativa busca fortalecer el sistema de justicia penal en México, siendo esta, una medida de igualdad sustantiva, ante las desventajas que enfrentan las mujeres y sus familias, dado el desconocimiento jurídico y la exposición a procesos injustos, que pueden dar lugar a la impunidad.
Con la medida que se propone, se asegura que los delitos de feminicidio y violación sean tratados con la responsabilidad que merecen. La eliminación del procedimiento abreviado permitirá que cada caso sea analizado exhaustivamente, garantizando un juicio justo y la debida sanción para los culpables.
Optar por el procedimiento abreviado en los casos de feminicidio y la violación, puede dar la impresión de que son tratados con menor seriedad; las víctimas pueden creer que sus experiencias no son adecuadamente valoradas, lo que puede llevar a una mayor revictimización con un procedimiento abreviado, en este sentido el procedimiento abreviado puede limitar la presentación de pruebas y testimoniales, lo que puede afectar la búsqueda de la verdad.
Desde una perspectiva de clase, un procedimiento abreviado puede perpetuar desigualdades, ya que aquellos imputados con recursos para acceder a mejores defensas pueden beneficiarse más de este procedimiento.
Desde un enfoque de estrategia de la defensa un procedimiento abreviado puede no brindar suficiente tiempo para preparar una defensa adecuada, lo que deriva en resultados injustos.
Propuesta
Por lo expuesto, someto a su distinguida consideración, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia procedimiento abreviado, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 183. Principio general.
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
No serán asuntos sujetos a procedimiento abreviado, los delitos de feminicidio y violación.
...
...
Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso.
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.
En los delitos de feminicidio y de violación, se seguirá el procedimiento ordinario establecido en este Código garantizando:
I. La protección integral de los derechos de la víctima.
II. La exhaustividad en la investigación y la presentación de pruebas.
III. La participación activa de la víctima o sus representantes legales en todas las etapas del proceso.
Capítulo IV
Procedimiento abreviado
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez.
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de Control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. Que en los delitos de feminicidio y violación se seguirá el procedimiento ordinario establecido en este Código.
Artículo 202. Oportunidad.
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
El Ministerio Público no podrá solicitar el procedimiento abreviado en los delitos de feminicidio y de violación.
...
...
...
...
Artículo 467. Resoluciones del Juez de Control apelables.
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control:
I. a VIII. ...
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado. Siempre que no se trate de los delitos de feminicidio y de violación.
X. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.
Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).