Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6658-II-6, martes 12 de noviembre de 2024
Que reforma el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativo a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, relativos a los requisitos para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. No ha pasado mucho tiempo desde que en México se comenzó a abordar el tema de la corrupción y su combate como una estrategia política. Podría ubicarse el tema particular desde la creación del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo durante 2001.
Segundo. En ese sentido, fue en 2016 cuando el honorable Congreso de la Unión, a través de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio lugar al Sistema Nacional Anticorrupción creando nuevos mecanismos para combatir la creciente corrupción que se presentaba en aquellos años en todo México. Esta iniciativa fue presentada para recuperar la confianza, credibilidad y los valores intrínsecos del servicio público, así como la responsabilidad, el buen desempeño, la eficacia y la honestidad.
Tercero. El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) es el principal indicador global de corrupción, evaluando cómo se percibe la corrupción en el sector público de cada país, según expertos y empresarios. La puntuación de un país se basa en al menos tres fuentes de datos de un total de 13 encuestas y evaluaciones, recopiladas por instituciones de prestigio como el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial. Las puntuaciones oscilan entre 0 (muy corrupto) y 100 (muy limpio), siendo más relevante la puntuación que el puesto en el ranking.1
Cuarto. De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, en sus últimos datos correspondientes a 2023, ubicó a México en el lugar 126 de ranking sobre 180 países evaluados, obteniendo un puntaje de 31/100, a la par de países como Togo de África Occidental y Kenia de África Oriental.2 Estos datos evidencian que los mecanismos aplicados hasta ahora en la lucha contra la corrupción no han sido suficientes. Pese a los esfuerzos de la Federación y de este honorable Congreso, aún persiste una deuda significativa en el combate a la corrupción en todas sus formas.
Quinto. Fomentar y lograr una mayor participación ciudadana en agendas tan importantes como la lucha contra la corrupción es fundamental para erradicar este delito en el ejercicio gubernamental. Sin embargo, aún existen disposiciones que limitan dicha participación. Un ejemplo de esto es la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual incluye requisitos que afectan la inclusión de las y los jóvenes. En particular, el artículo 34 establece que, para ocupar el cargo de secretario técnico, la persona interesada debe cumplir con ciertos criterios, como tener más de 35 años al momento de la designación (fracción III) y contar con un título profesional de nivel licenciatura con al menos 10 años de antigüedad al momento de la convocatoria (fracción IV). Estos mismos requisitos, de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada ley, también se aplican al Comité de Participación Ciudadana, imponiendo las mismas condiciones de elegibilidad que para el cargo de secretario técnico.
Sexto. En ese sentido, dichas disposiciones condicionan la participación política de las y los ciudadanos para formar parte de la lucha contra la corrupción a un nivel que ni siquiera se exige a los representantes de los poderes, siendo el caso de los diputados que como requisito de elegibilidad requieren tener una edad mínima de 18 años3 cumplidos al día de su elección, o el de los senadores de la República que requieren de 25 años.4
En ese sentido, eliminar las barreras de acceso y permitir que más personas participen en el combate a la corrupción debe ser una prioridad para este órgano legislativo. Un ejemplo de ello es la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, que eliminó el requisito de edad mínima de 35 años para aspirar al cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, vale la pena resaltar, únicamente requieren de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Séptimo. En conclusión, la propuesta de reforma para reducir a veinticinco años la edad mínima requerida para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción es un paso necesario para fomentar una participación más amplia y diversa en la lucha contra la corrupción. Al reducir estos límites de acceso, se abre la puerta a profesionales jóvenes y altamente capacitados que, con su perspectiva innovadora y compromiso, pueden revitalizar los esfuerzos de transparencia y eficiencia en las instituciones públicas. Esta medida no sólo busca alinearse con los principios de inclusión y representación efectiva, sino también con los precedentes legislativos que han reconocido la importancia de eliminar barreras de edad en otros altos cargos de responsabilidad pública, como la reciente reforma en el acceso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Octavo. Asimismo, permitir que ciudadanos con talento y vocación de servicio público accedan a puestos de liderazgo sin restricciones desproporcionadas favorece una cultura más robusta de integridad y corresponsabilidad en el ámbito gubernamental. Las actuales disposiciones limitan innecesariamente la participación de jóvenes comprometidos, lo cual va en detrimento del dinamismo y la pluralidad que el país necesita para enfrentar el desafío de la corrupción. Por ello, modificar la legislación para garantizar una mayor inclusión de nuevas voces y enfoques es una acción congruente con la misión del Sistema Nacional Anticorrupción de renovar y fortalecer sus métodos de combate a la corrupción, reflejando las aspiraciones de una sociedad más justa y participativa.
En ese sentido, a efecto de ilustrar la presente iniciativa, se inserta la siguiente tabla comparativa:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 34. Para ser designado secretario técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III. Tener más de veinticinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Transparencia Internacional. (s.f.). Cómo se calculan las puntuaciones del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Disponible en https://www.transparency.org/en/news/how-cpi-scores-are-calculated
2 Transparencia Internacional. (2023). Índice de percepción de la corrupción 2023. Disponible en https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/mex
3 Artículo 55, fracción III CPEUM
4 Artículo 58, CPEUM
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)