Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6658-II-5, martes 12 de noviembre de 2024
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de salud pública para implementar un sistema de triage, a cargo del Diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),1 en nuestro país hay tres retos importantes y significativos que en materia de salud pública deberían atenderse.
En primer lugar, el sistema público de salud se encuentra no sólo segmentado sino también fragmentado, debido a la existencia simultánea que cada una de las diferentes instituciones tienen por contar con características distintas unas de otras tanto por temas de financiamiento, como de calidad, cobertura y, a su vez, el modelo de atención implementado por cada una, lo que en consecuencia deriva en diferencias en el acceso a servicios públicos eficientes. Por otro lado, la fragmentación radica en la falta de coordinación e integración dentro del mismo sistema de salud y en su defecto en cada subsistema o institución, trayendo como resultado la falta de continuidad en los tiempos de atención, y haciendo evidente la deficiencia en los procesos y sus resultados. Otro de los retos observados es la baja inversión en el sector salud y su asignación desigual entre los subsistemas, este problema por naturaleza reduce muy notoriamente la capacidad de respuesta del sistema de salud y sus profesionales para brindar la atención médica que de manera sustancial debiera ofrecerse de forma equitativa, continua, oportuna, y de calidad a la población en general. Para ello en Coneval estadísticamente refiere que el nivel de gasto para financiar la oferta de servicios de salud en el sector público mexicano está por debajo de los parámetros internacionales (6.0 por ciento según la Organización Mundial de la Salud, OMS), gasto que es complementado con recursos de los hogares, principalmente en forma de gasto de bolsillo. Además de los bajos recursos con los que se cuenta, éstos se destinan de manera desigual entre los diferentes subsistemas: en 2022, el gasto per cápita para la población sin seguridad social fue de 3 mil 979.7 pesos en comparación con los 5 mil 446 pesos per cápita asignados a la población que sí cuenta con seguridad social. Por otra parte, el último de los tres retos observados por el Coneval se enfoca en la calidad deficiente de la atención y de los servicios de salud, mismos que son observados no sólo por la ciudadanía, sino también por los profesionales de la salud, en los que si bien, se han realizado esfuerzos constantes para mejorar la calidad de cada uno de los servicios ofrecidos en las respectivas instituciones, siguen existiendo problemáticas por superar, por ejemplo, si bien la razón de mortalidad materna ha ido a la baja de forma constante en las últimas décadas, todavía está lejos de la meta planteada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (30.4 en 2022 frente a la meta de 22.2 muertes maternas por 100 mil nacidos vivos establecida para 2015).
Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública2 compartió que la preferencia de casi la mitad de la población mexicana por pagar servicios de salud privados en lugar de usar servicios públicos gratuitos cuando enfrenta una necesidad de salud subraya un desafío crítico para el Gobierno mexicano en su búsqueda por proporcionar atención médica para todos. Los factores clave que impulsan este comportamiento incluyen la percepción de falta de accesibilidad, mala calidad de los servicios, escasez de personal y existencia insuficiente de medicamentos. En 2022, se documentó que 71 por ciento de los motivos por los que las personas no se atendían en servicios públicos se relacionaban con barreras de accesibilidad (afiliación, la cercanía y, paradójicamente, el costo), y 21 por ciento, con la percepción de mala calidad de la atención. Estos resultados reflejan problemas arraigados dentro del sistema de salud pública que requieren soluciones integrales y complejas.
Para atender una de las constantes que prevalece dentro de la evaluación que las y los mexicanos han señalado, se encuentra principalmente la atención, calidad, accesibilidad y tiempo de espera para los servicios de salud, entendiéndose también que, ante la negativa o la incertidumbre de la pronta atención de las y los pacientes, una de las maneras de contrarrestar dichas valoraciones sería la implementación obligatoria de los sistemas de triage en las instituciones de servicio de salud pública, a fin de incentivar, producir y estimular los niveles de confianza en la calidad de atención, dentro del procedimiento protocolario de aplicación inicial para la atención que se requiera según sea la condición o estado de salud del paciente.
El término triage surgió del neologismo francés trier, que significa seleccionar o clasificar, término que se empezó a utilizar desde las primeras batallas napoleónicas, cuando los jefes médicos de las tropas, bajo la orden de que los soldados que no tuvieran la capacidad de recuperarse debían dejarse en el frente de batalla y sólo se asistiera y se llevaría al hospital a los que pudieran recuperarse y volver al campo de batalla. Este sistema, si en aquel entonces podía llamarse así, fue mejorando con el paso del tiempo hasta ser implementado como todo un sistema de selección y priorización de pacientes heridos en la Primera Guerra Mundial y en otros conflictos mundiales de los siglos XIX y XX, para así convertirse en un sistema médico organizado a finales del siglo XX en el Reino Unido, Estados Unidos de América y Europa. Hoy en día se define como un sistema de clasificación médica de pacientes según su estado de salud, orientada a su posibilidad de supervivencia. Consiste en una breve evaluación clínica que determina el tiempo y la secuencia en la que el paciente será atendido, ya sea en el ámbito prehospitalario o en el servicio de urgencias.3
Como ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que sus servicios de urgencias y hospitalización cuentan con un sistema triage en los tres niveles de atención, mismo que clasifica y prioriza las emergencias para brindar una respuesta médica basada en la gravedad del padecimiento. Dicho sistema fue adecuación al Manchester Triage System.
Este sistema sirve para clasificar y seleccionar a los pacientes que acuden para ser atendidos en el servicio de urgencias y de esta manera este sistema priorice la atención médica basándose al nivel de gravedad.
Escala y tiempos promedios de espera que implementa el IMSS con su sistema de triage:
El IMSS promueve la difusión del modelo de triage en los servicios de urgencias de sus unidades médicas, con el objetivo de que los derechohabientes conozcan este sistema donde se dividen por colores los padecimientos, priorizando las emergencias y la respuesta médica basada en la gravedad.4
Si en esencia, el objetivo principal del sistema de triage médico es la priorización de la atención médica de los pacientes según sea su nivel de gravedad, encontramos entonces que el triage es un proceso de valoración clínica preliminar que busca la clasificación de los usuarios a fin de mejorar la calidad de la atención de los servicios brindados según sea la institución, mejorando, y delimitando el tiempo aproximado de espera en la atención medica requerida.
La sugerencia y consideración de la implementación de alguno de los diferentes sistemas de triage (según sean las posibilidades, infraestructura, equipamiento y personal de cada institución) pretende eficientizar la atención oportuna y la confiabilidad que las instituciones puedan brindar no sólo a los pacientes sino a sus acompañantes en la claridad del tiempo de espera y en las observaciones de la priorización según sea el nivel de gravedad.
Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este honorable pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud y para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a IX. ...
IX Bis. Mejorar la calidad en la atención de salud, para lo cual cada institución que brinde servicio de salud pública deberá implementar un sistema de triage con el objetivo de priorizar la atención médica basándose al nivel de gravedad a fin de clasificar y seleccionar a los pacientes que acuden para ser atendidos. Dicho sistema de triage deberá ser público y visible en las instalaciones de cada institución, especificando la clasificación y los tiempos aproximados de espera, apegándose en todo momento a los términos y tiempos de espera establecidos según el sistema implementado.
X a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/
Comunicado_15_Evaluacion_Integral_Salud.pdf
2 https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publicos-de-salud-en-mexico
-uno-de-los-retos-criticos-del-sistema-de-salud
3 https://www.medigraphic.com/pdfs/medintmex/mim-2022/mim222j.pdf
4 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202402/055
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incumplimiento y deficiencia de la programación y los tiempos de espera afectan en gran manera no sólo la satisfacción de pacientes y profesionales, sino también de los familiares y acompañantes de los mismos. Por ello se analiza aquellos requerimientos y alternativas que permitan no sólo optimizar y mejorar la atención de las personas en las clínicas y órganos de salud del sector público, sino también dignificar la calidad de espera de las y los usuarios.
Uno de los problemas más comunes en el sector salud y sus áreas médicas lo constituyen las grandes deficiencias que se encuentran en el espacio físico de las salas de espera, ya que éstas, en su mayoría, se encuentran no sólo abarrotadas de pacientes y familiares que muestran una clara y evidente disconformidad, sino también encontramos que siendo éstas espacios donde se atiende la salud integral de las personas, en muchos de los casos dichos espacios se encuentran sucios, sin mantenimiento y con muebles inutilizables o poco funcionales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que se ha implementado el Servicio de Triage de Urgencias IMSS, que pretende brindar una respuesta médica basada en la gravedad del padecimiento, misma que se comparte al tenor:
1De acuerdo con el anterior cuadro, nos damos cuenta que si bien, es un sistema predeterminado que pretende atender de manera eficaz las necesidades y padecimientos, encontramos también que hay otros factores que determinan y alteran a su vez el cumplimiento establecido de dicho sistema, tales como la saturación de pacientes, el funcionamiento de máquinas y aparatos de estudio, personal especializado, disponibilidad de camas, camillas o espacios adecuados para la atención especializada según requiera el padecimiento. Y en el análisis anteriormente descrito podemos observar, que si bien el sistema propone un mejoramiento en la atención de la ciudadanía en estricto sentido es poco probable atender a los tiempos establecidos.
Por lo tanto, encontramos que al ser tiempos de espera mayores a los establecidos o considerados, debería de haber una atención especializada en la regulación de los espacios que ocuparán las y los usuarios del sistema de salud pública.
La Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada describe en su punto 7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada apartado 7.10 que: Cada consultorio deberá contar con una sala de espera, la cual podrá ser compartida por un conjunto de consultorios que se encuentren en una misma planta. Las dimensiones y el mobiliario de dicha sala, deberán ser proporcionales al número de consultorios que se disponga, preferentemente con un mínimo de seis lugares de espera por consultorio.2
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su Capítulo III referente a las Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios, contempla en su artículo 59 que Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:
I. De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios;
II. La destinada a la entrevista con el paciente;
III. La destinada a la exploración física del paciente;
IV. Área de control administrativo;
V. Instalaciones sanitarias adecuadas, y
VI. Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas.3
Como se observa, cada área debería de tener adecuaciones específicas, sin embargo, por la alta demanda que llegan a tener diversas unidades médicas ya sea por la sobrepoblación, cercanía o especialidades que ofrece, encontramos que de pronto áreas particulares se convierten en áreas multifuncionales, distintivamente las salas de espera, que por lo anteriormente expuesto, al atenderse, diversas tareas en ese lugar el espacio deja de cumplir la funcionalidad que estrictamente debiera de cumplir.
Dentro de la norma oficial se señalan las condiciones específicas que deberían de tener las salas de espera, sin embargo, encontramos que muchos de los lugares en los que se brinda atención médica no cuentan ni cumplen con la norma.
La espera ansiosa e impotente que genera la necesidad de atención en los servicios de salud del enfermo y sus familiares deriva en una serie de dificultades que hace todavía más vulnerables a los beneficiarios del sistema público de salud.
La tardanza y la incertidumbre respecto a diversos trámites y procedimientos burocráticos que suelen realizar las y los ciudadanos, es todavía más apremiante cuando requieren asistencia de salud, por lo que en la medida de lo posible se debe dignificar y aligerar la estadía de las y los pacientes en conjunto con sus familiares y de manera justa proporcionar a los profesionales del servicio de salud espacios que faciliten y posibiliten la eficaz atención para la manipulación de instrumental, equipo médico y lo que requiera los servidores del sector.
Por lo anteriormente expuesto se considera la modificación al artículo 77 Bis 1, agregando un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente para quedar de la siguiente manera:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este honorable pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 Bis 1 y se recorre el actual para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 1. ...
...
Para la atención de las áreas que refiere el párrafo anterior se deberá garantizar que cada institución que ofrezca servicios de salud pública cuente con salas de espera y que éstas sean espacios limpios, funcionales y aptos para aguardar el tiempo requerido para la atención que se precise. Para efectos de lo anterior se considerará como referencia lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202212/625#:~:text=Otros%20colores%20son%3A%20amarillo%2C%20es,
el%20servicio%20al%20derechohabiente%20se
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284306&fecha=08/01/ 2013#gsc.tab=0
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3o. y 37 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo
Exposición de Motivos
México es un destino turístico que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, tiene una enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, atractiva ubicación geográfica y un clima excepcional, todo ello lo coloca entre los turistas como un destino atractivo.
El país está posicionado en primer lugar en el continente americano y en sexto a nivel mundial en número de sitios declarados patrimonio de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto. La gastronomía mexicana fue también distinguida por la Unesco como patrimonio inmaterial de la humanidad, por su gran diversidad de platillos.
En relación a los Pueblos Mágicos, se trata de localidades antiguas en donde sucedieron hechos históricos de gran importancia y que conservan atributos simbólicos, arquitectónicos o naturales. Los habitantes de estos sitios mantienen costumbres y tradiciones las cuales transmiten a las nuevas generaciones por el orgullo que les representa.
Nuestro país tiene una diversidad increíble de paisajes donde destacan sus hermosas playas de fama mundial. En sus más de 9 mil kilómetros de costas, se encuentran playas de singular belleza. Una gran red de hotelería y servicio al turista de primera categoría está disponible para los visitantes de estos destinos.
De acuerdo a datos de la propia Secretaría de Turismo y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México registró en 2023 la llegada sólo por vía aérea de más de 21 millones de turistas internacionales, lo que representa un incremento de 6.2 por ciento comparado con 2022.
Los turistas que mayormente visitan nuestro territorio son de nacionalidad estadounidense, canadienses y colombianos.
La derrama económica generada por los extranjeros creció 8.9 por ciento anual durante 2023, con lo que ascendió a 28 mil 682 millones de dólares, un aumento de 28.3 por ciento comparado con las cifras de 2019, antes de la pandemia y un nuevo máximo histórico para el sector.
En lo que respecta al número de empleos, el turismo es de gran importancia ya que a través de este sector se generan aproximadamente 150 mil fuentes de trabajo, tanto directos como indirectos.
Asimismo es importante destacar la importancia que tiene el turismo rural en México, ya que es una gran oportunidad para descubrir la riqueza cultural y natural de nuestro país, al mismo tiempo que se contribuye al desarrollo sostenible de las comunidades rurales.
En este tipo de turismo existen ciertos rubros o áreas, por ejemplo, el ecoturismo, el turismo sustentable, turismo de compras, turismo gastronómico.
Nuestro país cuenta con todos los tipos de turismo ya descritos anteriormente, por lo que es necesario fortalecer el marco jurídico en dicha materia, para aprovechar las riquezas con las que cuenta nuestro querido México.
Por lo antes mencionado, la presente iniciativa tiene la finalidad de:
Establecer la figura de turismo rural mediante su denominación y sobre todo su reconocimiento en la ley.
Fortalecer la difusión de las campañas de promoción turísticas en este rubro.
En lo que respecta a lo antes mencionado, la primera finalidad es la pretensión que se tiene de apoyar a los sectores rurales que tienen una riqueza cultural, natural, gastronómica y social que tiene mucho que ofrecer al mundo. Sumado a lo anterior, no podemos dejar de mencionar que los entornos no urbanos han tenido mayores dificultades para crecer económicamente al mismo ritmo que los sectores urbanizados, lo que ocasiona que las familias vean disminuida su capacidad económica. Por ello, es que esta iniciativa resulta fundamental para promover el desarrollo del entorno rural.
El concepto que se propone de turismo rural es a partir de lo que establece la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas o Unwto, por sus siglas en inglés, quien define este tipo de turismo como un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés.
El concepto que se propone en esta iniciativa rescata las ideas fundamentales de la definición anterior y también utiliza las ya establecidas en la Ley General de Turismo para darle coherencia y sentido, sin olvidar las características de las sociedades rurales, las cuales se distinguen por la baja densidad demográfica y su forma tradicional de vivir.
Respecto al segundo objetivo de esta iniciativa, se destaca que, actualmente, lo relativo a la promoción de la actividad turística se encuentra sin regulación, esto debido a que los artículos 38 al 41 se encuentran derogados, quedando solamente el artículo 37 que sólo establece que las entidades federativas, los municipios y las Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo de la administración pública federal para desarrollar campañas de promoción turística.
Por ello es necesario establecer las necesidades y exigencias turísticas de México, ya que la falta de legislación en esta materia provoca un vacío que afecta el potencial que tiene nuestro país, así como a las familias que podrían verse beneficiadas por el turismo rural.
Por lo anterior es que se considera importante articular las directrices en torno a la promoción de tan importante actividad turística.
En este contexto es que se propone que las campañas de promoción turística destaquen las riquezas culturales, naturales e históricas del país y que se le otorgue una especial relevancia al turismo rural, turismo sustentable y a las zonas de desarrollo turístico sustentable. Esto, tomando en consideración que estas categorías se encuentran en zonas que requieren de una mayor atención por parte del Estado mexicano, dada su condición social y económica, por ello debemos propiciar su mayor desarrollo.
Para una mayor claridad en lo antes descrito, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(...)
XVIII Bis. Turismo Rural: son aquellas actividades turísticas que se realizan en espacios rurales, naturales, y que tienen un número reducido de habitantes.
Principalmente estas actividades son aquellas relacionadas con la agricultura, de contacto directo con la naturaleza, las formas de vida y cultura de los lugares antiguos, pesca con caña, visita a lugares característicos de las localidades y pueblos.
(...)
Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
Asimismo deberán de fortalecer con mayor difusión, para posicionar el turismo rural como una opción viable entre los turistas, mejorando la calidad de vida y la economía de los habitantes de estas zonas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)