Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6658-II-4, martes 12 de noviembre de 2024
Que reforma los artículos 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Antonio López Ruíz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruíz, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar el respeto a un medio ambiente sano para el pleno desarrollo y bienestar de las personas, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo establece en su artículo 4o., párrafo quinto, precepto que a continuación transcribo:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.1
Asimismo, el Estado es quien tiene la obligación de asegurar la disponibilidad y accesibilidad a una vivienda que cuente con espacios habitables, así como servicios básicos, por lo cual, el precepto que se señaló en el párrafo anterior de la Constitución general de la República establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
A nivel internacional, el derecho a una vivienda adecuada ha sido reconocida en diversos ordenamientos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral primero, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2 Derecho que también es contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A nivel mundial una de las principales problemáticas en las últimas décadas ha sido el cambio climático.
De acuerdo con el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2023, la comunidad científica ha destacado la importancia de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5 grados centígrados (ºC), ya que cualquier incremento podría ocasionar efectos catastróficos en el medio ambiente y en la vida humana. En este sentido, es preciso mencionar que, el sector de la construcción y los edificios contribuyen con 21 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global.3
En nuestro país, la situación es alarmante debido al impacto ambiental del sector inmobiliario, puesto que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por los inmuebles representan 19 por ciento del total. Además, el sector vivienda contribuye de manera significativa al consumo energético, abarca 16 por ciento del consumo de energía y 26 por ciento del uso de electricidad. Con base en ello, promover tecnologías renovables es una necesidad urgente, por ejemplo, una casa mal diseñada en un clima cálido puede consumir mil kilovatios/horas adicionales al año, que equivale a unos 600 kilogramos de CO2.4
Por su parte, el Consejo Mundial de Edificación Verde (World Green Building Council, WGBC) y la Agencia Internacional de Energía (IEA), coinciden en que el uso de tecnologías sostenibles y energías renovables en las edificaciones podría llevar a una reducción significativa en el impacto ambiental. Según la WGBC, las edificaciones sostenibles, pueden reducir 40 por ciento el consumo de agua y 30 por ciento tanto la energía como las emisiones de gases contaminantes, lo cual se alinea con las proyecciones de la IEA sobre el crecimiento de la energía solar fotovoltaica, que podría expandirse más de cinco veces hacia 2030.
Según el National Renewable Energy Laboratory (NREL), las viviendas que integran paneles solares pueden reducir hasta 70 por ciento sus costos de electricidad, algo que representa un ahorro significativo para las familias, permitiéndoles redirigir estos recursos a áreas esenciales como la salud y educación.
Asimismo, la instalación de paneles solares y tecnologías renovables pueden crear por sí solos una cantidad significativa de empleos tanto en el sector de la construcción como en la industria de energías renovables y por ende con ello el fortalecimiento de la economía regional.
La adopción de energías y tecnologías renovables en el ámbito de construcción responde, además, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente al ODS 7, el cual promueve el acceso universal a energía asequible, fiable, sostenible y moderna.5
Y en este sentido, cabe señalar la utilización de las eco tecnologías en las viviendas, las cuales son dispositivos, métodos y procesos que propician una relación armónica con el ambiente y buscan brindar beneficios sociales y económicos tangibles a sus usuarios, con referencia a un contexto socio ecológico específico.6
Al respecto, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) ha establecido criterios generales para la implementación de eco tecnologías, organizadas en cinco grupos: agua, drenaje, energía, gas y envolvente; las cuales están orientadas al correcto aprovechamiento de los recursos naturales disponibles, a la implementación de tecnologías de bajo costo y larga durabilidad, y a la reducción de uso de energías y recursos no renovables, de manera tal, que todas las acciones permitan mejorar las condiciones de habitabilidad necesarias para el confort de sus habitantes, disminuir costos en servicios y mitigar el impacto en el medio ambiente.7
Su utilización generará grandes beneficios, como la reducción del impacto ambiental, con la disminución de contaminación y la preservación del entorno; el ahorro de energía y agua, con la utilización de paneles solares y sistemas de captación de agua pluvial; el mejoramiento de la calidad de vida y el aprovechamiento de residuos.
Es por lo anterior que el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, con la intención de establecer en dicho ordenamiento la implementación de las eco tecnologías en la construcción de viviendas.
Lo anterior con la finalidad de salvaguardar los derechos constitucionales y humanos a un medio ambiente sano y vivienda adecuada.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006
Artículo Único. Por el que se reforman la fracción V del artículo 6 y el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IV. ...
V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, implemente el uso de energías renovables mediante las eco tecnologías y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
VI a XII. ...
Artículo 71. ...
Asimismo, deberá promover el uso de energías renovables mediante las eco tecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de: https: //www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
2 Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
3 Recuperado https://www.greenpolicyplatform.org/research/global-status-report-buildings-and-construction-2024.
Consultado el 4 de noviembre del 2024.
4 Recuperado de
https://ipsnoticias.net/2024/01/mexico-propicia-la-construccion-insoste
nible/.
Consultado el 4 de noviembre del 2024.
5 Recuperado de: htps://agenda 2030.mx/#/home. Consultado el 4 de noviembre del 2024.
6 Recuperado de:
https://ecotec.unam.mx/wp-content/uploads/La-Ecotecnologa-en-Mxico-EN
E-2015BR.PDF
Consultado el 4 de noviembre del 2024.
7 Recuperado de: https://siesco.conavi.gob.mx/doc/tecnicos/ecotecnologias/Fichas%20T%C3%A9cnicas%20
Ecotecnolog%C3%ADas.pdf Consultado el 4 de noviembre del2024
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputado José Antonio López Ruíz (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Constitución política que nos rige actualmente, entró en vigor desde 1917, se encuentra dividida en dos partes: la dogmática, en donde se da el reconocimiento a los derechos humanos y libertades; y la parte orgánica, en donde se establece el funcionamiento de los tres Poderes de la Unión, así como de las instituciones y los tres niveles de gobierno.
Nuestra Constitución cuando se promulga se considera como una de las más visionarias en cuestión social, también se considera el cómo gobernar con altura moral y el de garantizar un estado de bienestar, esta Carta Magna se ha reformado un total de 256 veces en diversos temas y conforme las demandas sociales, políticas y económicas.
En este caso nos ocupa el artículo 134 que sólo se ha reformado un total de cuatro ocasiones, la primera en 1982, en donde se hace mención de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones o cualquier prestación de servicios deben ser a través de licitaciones con la finalidad de asegurar mejores condiciones disponibles, establece que el uso de recursos se debe sujetar a este artículo en su uso, vigilancia y control.
Para la reforma que se llevó a cabo en 2007 donde se incorpora a servidores públicos a ser imparciales, responsables, a cuidar la propaganda que no promocione a ningún servidor público y sanciones para ambos casos.
La tercera reforma a este artículo, la de 2008, establece que los recursos serán evaluados por instancias técnicas que establezcan los órganos.
La última reforma que fue la de 2016, se agregan las demarcaciones que integran la Ciudad de México.
Exposición de Motivos
En este artículo se toma en cuenta que los tres niveles de Gobierno deben de obedecerlo en lo que concierne al manejo de recursos y posteriormente este artículo es reglamentado por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Estas dos leyes reglamentan el buen uso de los recursos económicos de la federación en cualquiera de sus niveles, ya que hace mención de cuáles son las dependencias de gobierno que deben sujetarse al cumplimiento de estas leyes, son sujetos del uso de CompraNet como el sistema electrónico de información pública gubernamental en materia de contrataciones públicas.
Sin embargo, quedan exentos de este artículo los Poderes Legislativo y Judicial, estas dependencias no están consideradas en el artículo 134 constitucional como sujetos obligados del manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y de honradez de los recursos económicos, ni dentro de ninguna de las dos leyes, por lo tanto, las contrataciones, adquisiciones, obras y arrendamientos que soliciten pueden hacerlas con empresas que no se encuentran registradas en CompraNet.
Lo que resulta contradictorio, ya que también reciben recurso público para su funcionamiento y tal pareciera que a pesar de esto no están obligados a hacer buen uso de los recursos públicos asignados, cuando también deberían de someterse a una contratación transparente y de verificación del buen uso de los recursos asignados del erario público.
Esta propuesta lo que pretende es que los tres Poderes de la Unión, así como los tres niveles de gobierno sean sujetos de transparencia y vigilancia del buen uso de los recursos asignados por la federación.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 134 primer, quinto y séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de Gobierno , y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
El manejo de recursos económicos federales por parte de los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de Gobierno y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
...
Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los tres niveles de Gobierno y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1971) Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- DOF (1982) Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos 22, 73 fracción VI base 4ª., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_099_28dic82_ ima.pdf
- DOF (2007) Decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_178_13nov07_ ima.pdf
- DOF (2008) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_179_07may08_ ima.pdf
- DOF (2016) Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)