Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el cáncer de mama y el cáncer de próstata son dos de las principales causas de muerte entre las mujeres y los hombres, respectivamente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cada año se diagnostican más de 25 mil casos nuevos de cáncer de mama, mientras que el cáncer de próstata cobra la vida de aproximadamente 7 mil hombres al año. Ambas enfermedades presentan altas tasas de mortalidad si no se detectan a tiempo, lo que resalta la importancia de la prevención y de realizarse revisiones periódicas.

Es esencial que, como sociedad, se promueva la cultura de la prevención, ya que detectarlo en etapas tempranas no solo salva vidas, sino que también reduce significativamente los costos asociados al tratamiento de estas enfermedades. Las cifras de la Secretaría de Salud revelan que los costos promedio de tratamiento para cáncer de mama y de próstata en etapas avanzadas superan los 400 mil pesos por paciente. En comparación, un diagnóstico temprano puede reducir estos costos en más del 50 por ciento.

Para las empresas del sector privado, la detección temprana de estas enfermedades también representa un beneficio económico. Un trabajador que enfrenta una enfermedad avanzada puede generar mayores gastos en términos de incapacidades prolongadas, cobertura de tratamiento médico y disminución de la productividad. Al otorgar un día al año con goce de sueldo para que hombres y mujeres puedan acudir a realizarse estas revisiones, se está invirtiendo en la salud y el bienestar del capital humano, lo cual a largo plazo beneficiará tanto al empleador como al empleado.

A pesar de entender que esta medida implica un costo directo para las empresas, es indiscutible que las repercusiones de no implementarla pueden ser aún más graves tanto en términos económicos como sociales. La prevención es la estrategia más costo-eficiente para enfrentar enfermedades que, de no atenderse oportunamente, acarrean consecuencias devastadoras.

Cabe hacer mención que Acción Nacional, durante diversas legislaturas, ha venido presentando iniciativas para promover la prevención y atención de aspectos laborales en torno a esta grave y lastimosa enfermedad que es el cáncer en las y los trabajadores, es así que en la LXIII Legislatura la diputada Kathia Bolio Pinelo, del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y; durante la pasada legislatura la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, también de Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adicionaba la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para legislar en la materia, por lo que debido a su importancia se retoma el tema para presentar de nueva cuenta una iniciativa, que rescate la pretensión.

Finalmente con esta reforma, se busca fomentar una cultura de prevención en la sociedad mexicana, promoviendo la detección temprana de enfermedades graves y protegiendo la salud de la clase trabajadora del país.

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las obligaciones de los patrones, para establecer el derecho a un día de permiso remunerado al año con el fin de realizarse exámenes preventivos de cáncer

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

[...]

XIX Ter. Otorgar a las trabajadoras y trabajadores un día de permiso remunerado al año, para la realización de exámenes médicos preventivos de cáncer de mama y próstata, según corresponda. Este permiso deberá ser solicitado con al menos una semana de anticipación y estará sujeto a la presentación de un comprobante que acredite la realización de dicho examen.

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos correspondientes para la correcta implementación de la medida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputadsa Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Impuesto sobre la Renta; del Instituto Mexicano de la Juventud; y General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso , y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 153 – A y se reforma el artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo; se adiciona un párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un inciso VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La juventud es una de las etapas más significativas en la vida de las personas, un período en el que se forjan identidades, se adquieren habilidades y se establece el camino hacia la vida adulta. En México, durante el primer trimestre del año 2024, había 31 millones de jóvenes entre 15 a 29 años.

Desafortunadamente, este porcentaje de la población enfrenta numerosos desafíos, siendo uno de los más significativos la alta tasa de desempleo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de desempleo se situó en 5.26 por ciento al cierre de 2023, lo que representa un 2.7 por ciento por encima del promedio nacional.

Ante este contexto, el 25 de septiembre de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma eleva a rango constitucional el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, con el objetivo de garantizar que las personas de entre 18 y 29 años, como un derecho, reciban apoyo económico y capacitación laboral por un periodo de hasta 12 meses. Este avance representa un paso fundamental hacia la creación de un marco normativo que resguarde los derechos laborales y sociales de los jóvenes.

Sin embargo, para que esta reforma tenga un impacto real y positivo en la vida de los beneficiarios, es crucial implementar modificaciones en diversas leyes secundarias que complementen y amplíen los objetivos establecidos en la constitución. Estas leyes deben abordar aspectos como la regulación de la capacitación, el acceso a oportunidades de empleo, y la creación de incentivos para las empresas que participen en el programa.

Armonizar el marco normativo es una obligación de las y los diputados, quienes deben trabajar para que los jóvenes puedan disfrutar plenamente de este derecho. Solo a través de un enfoque integral y coordinado se podrá asegurar que el programa no solo exista en papel, sino que se traduzca en mejoras concretas en la empleabilidad y el desarrollo personal de las nuevas generaciones. La implementación efectiva de esta reforma es vital para fomentar un entorno en el que los jóvenes puedan construir un futuro más prometedor y lleno de oportunidades.

Estas reformas no solo son necesarias, sino urgentes, para asegurar que las y los jóvenes en México tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente en un entorno que valore y respete sus derechos laborales en concordancia con la reciente reforma constitucional en la materia.

El contexto actual, marcado por desafíos económicos y sociales, exige un compromiso firme por parte del gobierno y de las instituciones para implementar políticas efectivas que promuevan el bienestar de la juventud. La reforma constitucional representa un avance significativo, pero debe ser acompañada de medidas concretas que impulsen la creación de empleos, así como el desarrollo de habilidades y competencias que respondan a las demandas del mercado.

Solo a través de un enfoque integral y una colaboración estrecha entre el sector público, el privado y la sociedad civil se podrán crear las condiciones necesarias para que los jóvenes no solo aspiren a un futuro mejor, sino que también tengan las herramientas y el apoyo necesarios para alcanzarlo. En este sentido, es crucial actuar con celeridad y determinación para que estas reformas se materialicen en beneficios tangibles para las nuevas generaciones.

La inversión en su formación y bienestar no sólo beneficiará a los individuos, sino que contribuirá al desarrollo económico y social del país en su conjunto. Por ello, hacemos un llamado a la pronta armonización de estas reformas, con el objetivo de construir un futuro más prometedor para las generaciones jóvenes de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 153 – A y se reforma el artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 153-A . ...

...

...

...

...

Los patrones deberán garantizar que los jóvenes inscritos en el servicio social tengan acceso a capacitación o adiestramiento, con el objetivo de fortalecer su preparación profesional y mejorar su conocimiento laboral.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Asimismo, se deberá considerar a los jóvenes del servicio social que hayan completado la capacitación establecida en el artículo 152-A.

...

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 186. ...

...

...

...

Se establece un estímulo fiscal del impuesto sobre la renta para personas morales y físicas con actividades empresariales que contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años. Este estímulo consiste en permitir la deducción del 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos jóvenes de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente. Para este propósito, se deberá considerar la totalidad del salario utilizado como base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta ley. Dicho estímulo estará vigente mientras se mantenga el personal joven contratado.

Tercero. Se adiciona un inciso VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a VII. ...

VIII. Promover las acciones y políticas necesarias para fomentar la inclusión laboral de los jóvenes de 18 a 29 años. Esto incluirá la creación de programas de capacitación, asesoramiento profesional y oportunidades de empleo que les permita desarrollar sus habilidades y facilitar su inserción en el mercado laboral.

Cuarto. Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

Artículo 46. ...

De igual forma, implementarán un programa de capacitación, asesoramiento profesional y, evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas y experiencia que les permitan integrarse al ámbito laboral.

El programa de capacitación se consolidará como un documento oficial, el cual, certificará la experiencia adquirida por los participantes y validará sus competencias en el ámbito laboral.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.

Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La receta médica es el documento médico legal por medio del cual los profesionales de la salud legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico.

Esta podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios (en el área de su competencia); V. Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

Según la Conamed y la normatividad vigente de Cofepris, los elementos básicos de una receta médica que se deben incluir son los siguientes:

Datos obligatorios por Ley:

-Nombre completo del médico que prescribe.

-Número de cédula profesional.

-Institución que emite el título.

-Fecha.

-Domicilio completo del consultorio.

-Teléfono.

-Firma del médico.

Descripción del Tratamiento:

Nombre genérico del tratamiento

-Forma farmacéutica.

-Dosis.

-Presentación.

-Frecuencia.

-Vía de administración.

-Duración del tratamiento.

-Indicaciones para el uso.

También se recomienda incluir:

-Nombre completo del paciente.

-Edad.

-Sexo.

Alergias (No, Sí - ¿Cuáles?)

-Talla.

-Peso.

-IMC.

-Temperatura.

-Presión Arterial.

-Diagnóstico Médico.

Además, para evitar errores en la interpretación, la prescripción debe ser: clara, legible y sin abreviaturas, para proteger la seguridad del paciente.

Tipos de recetas

Existen dos tipos de recetas: la receta médica ordinaria y la receta médica especial. Para la receta médica especial hay dos tipos, una con código de barras bidimensional y otra con código de barra lineal, ambas están autorizadas por la Secretaría de Salud.

Receta médica ordinaria: Es la receta que se utiliza para los medicamentos de las fracciones II, III y IV, y opcionalmente de las fracciones V y VI que son de libre venta. Si en la misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados en la fracción IV, el nombre y la cantidad de cada uno se escriben en un renglón por separado. Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria por separado para cada uno de los medicamentos.

Receta médica especial:

A. receta especial con código de barras bidimensional para medicamentos de fracción.

En la receta especial con código de barras bidimensional, se incluyen los siguientes datos: 1. Número de folio 2. Fecha de prescripción (día, mes, año) 3. Datos del paciente a) Nombre del paciente b) CURP del paciente (opcional) c) Domicilio del paciente d) Diagnóstico 4. Datos del medicamento a) Nombre comercial y genérico del medicamento b) Cantidad c) Presentación d) Dosificación e) Número de días de prescripción f) Vía de administración 5. Espacio para el código bidimensional 6. Firma autógrafa del médico.

B. Recetario con código de barras lineal para medicamentos de la fracción I.

Es el tipo de receta que se venía otorgando a los solicitantes y que aún está vigente, todavía se utiliza para la prescripción de medicamentos de la fracción I (estupefacientes). Los profesionales autorizados para este fin obtuvieron recetarios de la autoridad sanitaria y deben elaborar una receta especial para cada medicamento. Estas recetas se imprimen en tres tantos, un original y dos copias, deben llevar la leyenda “Original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico”.

En estas recetas se incluyen los siguientes datos:

1. El número de folio del original y las copias del primer recetario que va del número 1 al 50. Se mantiene un orden consecutivo para los siguientes recetarios.

2. Fecha de Prescripción.

3. Datos del Médico: a) Nombre del Médico b) Institución que otorgó el título profesional c) Cédula profesional d) Especialidad y cédula correspondiente (Si se tiene) e) Domicilio del consultorio y teléfono.

4. Datos del medicamento: a) Denominación genérica y, si lo desea, denominación distintiva del medicamento b) Cantidad, c) Presentación y forma farmacéutica d) Dosificación e) Duración del tratamiento f) Vía de administración g) Espacio para código de barras (10.5 x 3.2 cm) h) Firma autógrafa del médico.

Control y Seguridad de la Receta Médica

Existe un portal para farmacias, para validar las recetas con código de barras bidimensional. En la página electrónica de la Cofepris se encuentra el portal de servicios en el que se podrá encontrar el correspondiente a las farmacias, en él se validarán las recetas de medicamentos de fracción I antes de dispensarlas. Las recetas de medicamentos de fracción I también podrán ser validadas en el teléfono del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día, donde una operadora tomará los datos.

Este sistema de recetarios electrónicos es solamente para control de la prescripción y dispensación de medicamentos de fracción I o psicotrópicos bajo el seguimiento estricto de Cofepris, no considerando los demás grupos de medicamentos.

Para la prescripción y surtimiento de los demás grupos de medicamentos se utiliza la receta médica ordinaria mediante el recetario físico con las particularidades siguientes:

Medicamentos de fracción II : Vigencia de 30 días después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, y la dispensación debe ser de no más de dos piezas. La receta se debe de retener, registrar, cancelar con el sello fechador de la farmacia y archivar las recetas una vez que sean surtidas.

Medicamentos de fracción III : Vigencia de 6 meses después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, se deberá surtir hasta en tres ocasiones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión, debiéndose sellar y registrar en cada ocasión de surtido y retener y archivar en la farmacia después de ser surtidas por primera, segunda o tercera ocasión según el tiempo de tratamiento prescrito.

Antibióticos : Surtido de la receta únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado debiéndose sellar la receta cada vez que se dispensa un antibiótico, indicando en la misma la cantidad y fecha de surtimiento, y, realizando la retención y conservación de la recetar para registro de la farmacia por 365 días naturales.

Medicamentos de fracción IV : Prescripción en receta ordinaria de uno o más medicamentos con el nombre y la cantidad de cada uno en un renglón por separado.

Medicamentos de fracción V y VI: Al ser considerados medicamentos de venta libre pueden estar o no estar incluidos en una receta médica.

Por lo mismo, en México la falsificación de recetas médicas es un tema de importancia, debido a que no existe una regulación uniforme que verifique los datos o el uso de recetarios de médicos o profesionales de la salud certificados o validados para emitir este tipo de documentos medicolegales.

Así mismo, al ser un documento que puede ser emitido por instituciones públicas como por particulares complica de mayor manera el implementar un modelo manual de verificación de la veracidad de la información contenida en el mismo (principalmente nombre del médico, cédula profesional e institución que emite el título profesional), existiendo así en México un gran de número de recetas médicas de origen apócrifo.

En 2015, registros de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (Amafam) comparte que al menos el 39 por ciento de las prescripciones no coincidían con el medicamento adecuado para el padecimiento, y detectó irregularidades en cuanto a duración y horario del tratamiento.

Por otra parte, la Cofepris ha detectado que la situación debe atenderse a la brevedad por medio de la adaptación tecnológica y registros oportunos en punto de venta, pues lo que ha faltado es aprender a usar parte del registro de los medicamentos para mantener actualizada la situación en la prescripción médica. El saber si un médico sigue expidiendo el tratamiento adecuado a sus pacientes es de suma importancia para el beneficio de la población.

Actualmente en México sólo el 5 por ciento de las recetas que se surten en farmacia provienen de instituciones públicas, mientras que 95 por ciento restante provienen del sector privado, es por eso que detectar y prevenir errores mejora los procesos de comunicación entre los profesionales en la cadena de salud y puede llegar a tener un control en el que los medicamentos no se dispensen de forma equivocada, evitando hasta un 45 por ciento el uso erróneo de las recetas médicas.

Datos Cuantitativos y valor de Procesamiento de la Receta Médica

En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución pública que atiende al mayor número de población, por lo que otorga el mayor número de servicios de consulta externa y por consiguiente la institución que tiene el mayor número de emisión de recetas médicas.

El Seguro Social atiende en el Régimen Ordinario a 71.6 millones de derechohabientes potenciales. De esta forma, en un día típico en el Régimen Ordinario, el IMSS otorga 404 mil 118 consultas, de las cuales 303 mil 469 son de Medicina Familiar, 54 mil 335 de Especialidades, 9 mil 938 de tipo dental y 36 mil 916 de Urgencias. Por otro lado, en un día típico, IMSS-Bienestar otorga 51 mil 466 consultas de Medicina Familiar, Especialidades, Urgencias y Estomatología.

Considerando que en casi la totalidad de las consultas se emite una receta médica, se estaría hablando de un mínimo de 455 mil 548 recetas emitidas por día en el IMSS; sin embargo, debido a las políticas institucionales del número máximo de medicamentos prescritos por receta y a la legislación nacional en el manejo de las recetas médicas ordinarias y las recetas médicas especiales; a la gran mayoría de los pacientes se les genera más de una receta médica, siendo en ocasiones dependiendo el paciente, su padecimiento y sus comorbilidades de hasta 4 o 5 recetas emitidas por consulta. Tomando en promedio 3 recetas médicas por consulta nos da un total de 1 millón 366 mil 752 recetas emitidas al día para solamente 455 mil 548 pacientes.

Ahora bien, por cada receta se deben generar mínimo 3 copias o impresiones (paciente, expediente médico y farmacia), por lo que se estarían utilizando solamente en el IMSS un aproximado de 4 millones 100 mil 256 formatos al día para la prescripción médica, sin considerar los reportes y concentrados que se generan operativamente día a día en las farmacias institucionales, lo que genera un gasto operativo considerable para la institución. Si consideramos que cada formato pueda llegar a tener un costo de $ 0.05, se traduciría en un gasto anual para la institución de 74 millones 829 mil 672 pesos en impresiones y manejo de blocs de recetas.

Beneficios del Uso de la receta electrónica

La migración a un modelo automatizado de prescripción, dispensación y control de los medicamentos recetados genera una serie de beneficios sobre el modelo tradicional para las diferentes instituciones de salud en México como lo son:

-Autentificación del profesional de la salud que expide la receta (nombre del profesional de la salud, escuela que avala el título profesional, cédula profesional, entre otros datos).

-Evita la suplantación de identidad.

-Elimina la emisión de recetas médicas apócrifas.

-Permite mayor seguimiento clínico en la prescripción del paciente.

-Da visibilidad del momento de la prescripción y del momento de dispensación del medicamento para mayor control y seguimiento al tratamiento del paciente.

-Elimina problemas de legibilidad de la receta médica.

-Da seguimiento a la dispensación parcial de recetas médicas.

-Evita el doble o triple surtimiento de la receta médica en diferentes farmacias para antibióticos y medicamentos controlados.

-Facilita el resurtimiento de recetas para pacientes con padecimientos crónico- degenerativos o con medicación a mediano o largo plazo.

-Genera mayor control en la dispensación y auditoria de antibióticos, medicamentos controlados y de uso general.

-Mejora la previsión de la demanda de medicamentos en las instituciones de salud en base a la prescripción y dispensación real.

-Facilita el manejo de reportes, indicadores y manejo de información en tiempo real de la dispensación en las farmacias la cuál es requerida por la Cofepris y otras instituciones rectoras.

-Disminuye considerablemente el uso de papel y el gasto asociado a este.

Referencias Internacionales del Uso de la receta electrónica

Actualmente, existen iniciativas en diferentes partes del mundo para mejorar la seguridad en la prescripción, dispensación y control de la medicación a través de la implementación del uso de la receta electrónica, siendo esta implementada en múltiples países tales como España, Reino Unido, Portugal, Australia, entre otros, existiendo amplia experiencia de su uso en sistemas de salud modernos.

En Estados Unidos esta tecnología se ha implementado, por ejemplo, en los estados de Nueva York y Minnesota donde las prescripciones electrónicas ya son obligatorias.

Hoy en día, la mayoría de los sistemas en Estados Unidos cuentan con mecanismos de seguridad, mediante una tecnología de autenticación que ayuda a confirmar que sólo el personal clínico autorizado tenga acceso a información del paciente.

En España el médico genera la medicación a través de un programa informático y la entrega en una hoja de tratamiento (con el nombre del medicamento, la dosis y la duración del tratamiento). En la Farmacia, con la tarjeta sanitaria, acceden a la receta a través del sistema informático y entregan la medicación al paciente, generando los siguientes beneficios:

-Comodidad . En caso de enfermedades crónicas o tratamientos de larga duración, el médico puede recetar el tratamiento durante un año, evitando las visitas al centro de salud únicamente para generar recetas. En la farmacia se entrega directamente los medicamentos a medida que se te vayan consumiendo.

Seguridad . Tanto el médico como el farmacéutico puede saber qué medicamentos tomas y así favorecer el cumplimiento del tratamiento y evitar problemas relacionados con la medicación (alergias, intolerancias, efectos secundarios, etcétera).

Sólo es necesaria la identificación del paciente con su tarjeta sanitaria para recoger la medicación en cualquier oficina de farmacia del territorio español. El paciente puede activar también su tarjeta sanitaria virtual en la aplicación móvil y utilizarla para recoger la medicación. Se pueden prescribir en receta electrónica todos los medicamentos y productos sanitarios que requieren receta médica, incluidos los no financiados, las fórmulas magistrales y los productos que requieren visado.

En Chile , el Ministerio de Salud ha desarrollado el nuevo Sistema Nacional de receta electrónica, que otorga una serie de beneficios a pacientes, médicos y farmacéuticos, permitiendo mejorar la calidad, el acceso y seguridad de la atención de salud, disminuyendo errores de prescripción y dispensación de medicamentos.

En este país, el Ministerio de Salud pone a disposición una plataforma de prescripción y dispensación de recetas electrónicas de forma gratuita para la población, buscando facilitar la atención de salud y velar por la seguridad de las personas; está plataforma podrá ser accesada de manera independiente por parte de los médicos prescriptores, los pacientes y el farmacéutico.

Dónde el uso y la aceptación de la receta electrónica fue descrito a partir de la ley N°20.724, ley de fármacos I, en el inciso séptimo del artículo 101 del Código Sanitario de ese país, como:

La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.”

En Costa Rica , a partir del 10 de mayo del 2017. El Sistema Receta Digital es de uso obligatorio para todos los profesionales en medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos involucrados en el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con excepción de los medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los establecimientos farmacéuticos veterinarios. Por medio de la plataforma https://recetadigital.go.cr los profesionales de salud emiten y despachan recetas digitales de medicamentos clasificados como estupefacientes y psicotrópicos (conocidos como “receta verde” y “receta azul”), permitiendo mejorar los controles en la prescripción y despacho de estos medicamentos y a los profesionales de salud, farmacias y droguerías dar seguimiento automatizado y permitir el despacho eficiente de las recetas.

Para los usuarios, la receta digital representa una serie de ventajas, como: no existe el riesgo de perder la receta y permite una interacción directa entre el paciente y el médico.

La operación del Sistema Receta Digital está regulada mediante decreto ejecutivo No. 39984- S de 9 de noviembre del 2016: “Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes”, promulgado por el Ministerio de Salud.

Entre los beneficios que tiene la implementación de esta plataforma están:

-Se reduce la posibilidad de errores de digitación y transcripción de la receta.

-Se eliminan los contratiempos originados por ilegibilidad de las recetas copias

-Se evita que los pacientes tengan que buscar al médico prescriptor para aclarar dosis, indicaciones y nombres de medicamentos.

-El proceso es más rápido por cuanto la velocidad de ingreso de las recetas del consultorio a la farmacia se da en segundos, lo que se traduce en un beneficio para el paciente por la fluidez de la atención.

-Se eleva la seguridad y trazabilidad de la información entre sistemas en todo lo relacionado a la farmacoterapéutica del paciente.

-Se eliminan los procesos manuales de registro de los profesionales de salud.

-Se interconecta con los colegios profesionales para validar el profesional que realiza la receta.

-Contribuye al apoyo de los cuidadores en el caso de las personas dependientes.

-El médico puede saber con anterioridad que se sustituyó la receta del paciente.

En Argentina , la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional argentino.

Para la emisión de la receta se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.

Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

Los profesionales médicos deben prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales. Las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. Si son redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos se deben adecuar a la legislación vigente. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la ley 25.506 de firma digital.

Receta electrónica en México

En México algunas entidades ya cuentan con capacidades de prescripción electrónica, o por lo menos, manejan sistemas de expedientes electrónicos de salud, sin embargo, la práctica no se ha extendido a gran escala en todas las instituciones.

Las principales instituciones de atención a la salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), la Secretaría de la Defensa (Sedema), la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (Pemex) y algunos servicios de salud estatales utilizan sistemas de expediente clínico electrónico para mejorar la gestión clínica y administrativa de la atención a los pacientes derechohabientes.

Dentro de los diferentes módulos del expediente clínico electrónico un pilar central para poder concluir la atención al paciente es la prescripción del tratamiento farmacológico, para lo cual se utiliza algún módulo de receta electrónica en la plataforma de expediente clínico electrónico, por lo que, la prescripción electrónica no es ajena a la práctica médica nacional en las instituciones de salud.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la expedición de recetas electrónicas en esta institución creció de 65.4 por ciento en 2012 a 90 por ciento al cierre del primer semestre de 2016; mecanismo que se implementó para dar atención a pacientes con enfermedades crónicas que acuden a consulta una vez cada tres meses.

Sin embargo, actualmente en la mayoría de las instituciones de salud que utilizan un sistema de expediente clínico electrónico, la receta se genera de manera electrónica, pero se le da un tratamiento y seguimiento para la dispensación de manera tradicional, al imprimirse y utilizarse como receta de papel.

No obstante, instituciones de salud, como los Servicios de Salud del estado de Morelos, han implementado en algunas unidades de salud de primer y segundo nivel de atención una plataforma integral para la prescripción por parte del médico a través de un módulo del expediente clínico electrónico y la dispensación en los módulos de farmacia, dónde se valida de manera electrónica la autenticidad de la receta, la vigencia del tratamiento y si se han realizado surtimientos previos parciales o totales de esa receta, dando seguimiento a la medicación histórica del paciente y la evolución del tratamiento prescrito por cada médico que le ha otorgado un servicio al paciente.

Sin embargo, aún falta impulso para que este tipo de sistemas se puedan implementar plenamente en México, ya que requiere de una legislación que considere un modelo de operación de la receta electrónica, capacitación al personal de salud, utilización de software especializado y un mecanismo que asegure la privacidad y protección de los datos tanto al almacenarlos como al transmitirlos.

La evolución de la tecnología ha impactado diversas áreas del desarrollo humano, y la atención a la salud no es la excepción. En un mundo donde los avances tecnológicos ofrecen oportunidades para mejorar la calidad de vida y optimizar procesos, es urgente que el sistema de salud mexicano también se adapte a estos cambios.

Uno de los aspectos más relevantes que requieren una transformación urgente es la regulación, promoción y garantía del uso de la receta médica electrónica.

Conscientes de esta necesidad, legisladores de los grupos parlamentarios del PAN, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, junto con expertos y la comunidad médica, hemos presentado iniciativas para reformar la Ley General de Salud desde la LXV Legislatura. Estas reformas buscan formalizar el uso de la receta médica electrónica en la prescripción, dispensación y control administrativo de los medicamentos en las instituciones de salud. Sin embargo, no han prosperado estos intentos regulatorios.

Por lo anterior, la propuesta legislativa que estamos presentando establece que la implementación de la receta médica electrónica se llevará a cabo de manera gradual, permitiendo que tanto las instituciones de salud como los médicos integren esta herramienta en su trabajo diario. La transición se apoyará en la infraestructura ya existente y en las necesidades particulares de los pacientes, facilitando la coexistencia con el modelo tradicional de recetas en papel en aquellos casos en los que la digitalización no sea viable.

En cuanto a su operación, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del paciente

II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados para emitir la receta médica electrónica, acorde a las disposiciones jurídicas vigentes

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes

IV. Datos de contacto del profesional de la salud

V. Fecha de expedición

VI: Identificación del medicamento o producto recetado, denominación genérica, denominación distintiva, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento

VII. Firma electrónica o digital de quien expide

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y otros insumos para la salud deberán llevar un registro electrónico de su expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas. Para tal efecto, la Secretaría emitirá los lineamientos de carácter general sobre:

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas;

III. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud, y

IV: Las medidas relacionadas con el expendio de medicamentos y productos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos pueden solicitar la revisión, corrección, cancelación o reactivación de una receta médica electrónica, según corresponda, cuando se presenten errores o haya dudas razonables sobre su autenticidad por parte del profesional de la salud.

Los beneficios de adoptar un modelo de receta médica electrónica son múltiples. Primero, garantiza la autentificación del profesional de la salud que emite la receta, al incluir datos como su nombre, la institución que valida su título y su cédula profesional. Esto, a su vez, evita la suplantación de identidad y la emisión de recetas apócrifas. E incluso, al eliminar la posibilidad de errores de transcripción y la ilegibilidad de las recetas en papel, se mejora notablemente la precisión en la medicación prescrita.

Además, otro aspecto importante es la rapidez del proceso. La receta médica electrónica acelera la interacción entre los consultorios y las farmacias, reduciendo el tiempo que los pacientes tienen que esperar para obtener sus medicamentos, lo cual se traduce en una experiencia más fluida y eficiente en la atención médica. Asimismo, facilita un seguimiento clínico más riguroso y evita el doble o triple surtimiento de antibióticos y otros medicamentos controlados en diferentes farmacias.

La reforma también propone que la receta médica electrónica tenga la misma validez que las físicas, proporcionando a los pacientes la opción de solicitar una versión impresa si así lo desean. Para garantizar su correcto funcionamiento, la receta electrónica debe incluir información esencial como el nombre del paciente, datos del profesional de salud, la identificación del medicamento y una firma electrónica.

Es importante señalar que, a pesar de que algunas instituciones en México ya cuentan con capacidades para la prescripción electrónica, esta práctica aún no ha sido adoptada a gran escala. Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la utilización de recetas electrónicas creció significativamente entre los pacientes con enfermedades crónicas. Sin embargo, en la gran mayoría de las instituciones, las recetas se siguen gestionando de manera tradicional, a través del soporte físico.

Para lograr una implementación efectiva de la receta médica electrónica en México, se requiere no solo del respaldo legislativo, sino también de la capacitación del personal de salud y de la adopción de software especializado que garantice la privacidad y protección de datos.

En un mundo donde la digitalización avanza rápidamente, no podemos quedarnos atrás; tenemos que poner la tecnología al servicio de la salud de los mexicanos.

Actualmente en México utilizamos sistemas de control de medicamentos y de prescripción que, si bien, han funcionado de manera relativamente adecuada en el transcurso de los años, no refleja la realidad de los avances tecnológicos, ni la tendencia en el manejo de la prescripción médica a nivel mundial; estando estos modelos llenos de procesos burocráticos y de un alto riesgo de vulnerar la seguridad de la información, suplantar la identidad de los profesionales de la salud y de los pacientes, falsificación, y malos manejos de la receta médica que pueden afectar a la salud de los ciudadanos.

Por lo cual es necesario adoptar las experiencias internacionales mediante la legislación en el uso de la receta electrónica para su prescripción, dispensación, resurtimiento, y control administrativo y farmacológico por las instituciones correspondientes.

Una legislación que permita a las diferentes instituciones de salud incorporar paulatinamente el uso de la receta electrónica a sus modelos operativos de trabajo en base a la infraestructura existe, modelos, procesos y capacidad técnica y operativa que conviva con el modelo de receta tradicional en los casos en dónde no sea viable una transición completa.

En el Grupo Parlamentario del PAN, estaremos comprometidos a trabajar por la mejora de la salud en nuestro país. Promover la receta médica electrónica es un paso fundamental para garantizar el derecho a la salud y facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos que la población necesita.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica

Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis 2, artículo 226 Bis 3 y artículo 226 Bis 4, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis 2. Las recetas a las que se refiere esta ley podrán expedirse de manera electrónica por los profesionales de la salud legalmente facultados para ello y en el ámbito de sus competencias respectivas, para su surtido por una farmacia o establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.

La Secretaría deberá elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica. Para tal efecto, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del paciente;

II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados para emitir la receta médica electrónica, acorde a las disposiciones jurídicas vigentes;

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes;

IV. Datos de contacto del profesional de la salud;

V. Fecha de expedición;

VI. Identificación del medicamento o producto recetado, denominación genérica, denominación distintiva, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;

VII. Firma electrónica o digital de quien expide;

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente, y

IX. Los demás requisitos establecidos en esta ley.

Los medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas se podrán surtir en cualquier farmacia y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defina la Secretaría.

En cualquier caso, el paciente tiene el derecho de exigir la receta en formato físico, y la institución de salud o el profesional correspondiente están obligados a proporcionársela.

Artículo 226 Bis 3. Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y productos deberán llevar un registro electrónico del expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas.

Artículo 226 Bis 4. La Secretaría, emitirá disposiciones de carácter general sobre:

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas;

III. La transición gradual al modelo de receta médica eléctrónica, en sustitución de las receta físicas;

IV. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud, y

V. Las medidas relacionadas con el expendio de medicamentos y productos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos pueden solicitar la revisión, corrección, cancelación o reactivación de una receta médica electrónica, según corresponda, cuando se presenten errores o haya dudas razonables sobre su autenticidad por parte del profesional de la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos a los que se refiere el presente decreto en materia de receta médica electrónica serán expedidos por la Secretaría de Salud a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud es fundamental para el bienestar de la sociedad. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente como la ausencia de enfermedades o dolencias.1

En sintonía con esta definición, la Ley General de Salud de nuestro país reconoce el derecho a la protección de la salud, este derecho incluye el acceso a servicios médicos y sociales que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población, especialmente para aquellos individuos desprovistos de seguridad social, quienes tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros suministros asociados de forma gratuita.

El artículo 221 de la misma ley, en su fracción I, define a los medicamentos como cualquier sustancia o combinación de sustancias, ya sea de origen natural o sintético, que posea propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, presentándose en forma farmacéutica y siendo identificable por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Se considera también como medicamento a aquellos productos que contienen nutrientes, como vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, siempre y cuando estén presentados en una forma farmacéutica definida y su indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitadores.2

Los medicamentos desempeñan un papel fundamental en la realización del derecho humano a la salud, ya que el tratamiento y control de enfermedades dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 4o., párrafo IV, establece el derecho a la protección de la salud, y para asegurar este derecho, prevé la implementación de un sistema de salud que garantice la ampliación progresiva, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, de los servicios de atención médica de manera integral y gratuita para toda la población.3

Sin embargo, en la actualidad, el sector de la salud pública en México enfrenta un desabasto de medicamentos, resultado de una inadecuada gestión por parte del gobierno federal durante más de seis años.

El desabasto de medicamentos ha afectado a miles de personas, especialmente a pacientes con cáncer, quienes han interpuesto más de 200 amparos para exigir una solución. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido 552 quejas por desabasto de medicamentos, sin que hasta el momento se haya emitido una recomendación general al respecto.

De acuerdo con el Colectivo Cero Desabasto, solamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2022 se negaron 10.8 millones de recetas y fueron surtidas parcialmente 1.7 millones, lo que suma un total de 12.5 millones de recetas no surtidas efectivamente.4

Ante este panorama de desabasto de medicamentos que hay en el sector de la salud pública, los pacientes han tenido que recurrir a comprar su tratamiento médico en farmacias privadas.

En este contexto, de acuerdo con el CIEP,5 el gasto de bolsillo de la población para atención de la salud incrementó un 30 por ciento, pasando de $4,112 pesos en 2018 a $5,380 pesos en 2022. Este aumento conlleva dos implicaciones: la primera sugiere la existencia de necesidades no atendidas en el sistema público de salud, y la segunda evidencia el impacto en la economía familiar, afectando de manera más significativa a las familias de menores ingresos.

Y además de este elevado gasto que hacen los mexicanos de su propio bolsillo, se suma la imposibilidad de deducirlo, ya que las deducciones personales solo permiten la deducción de gastos hospitalarios y de medicinas adquiridas únicamente en las farmacias de los hospitales.

Iniciativa para hacer deducibles los medicamentos, independientemente de su lugar de compra:

De acuerdo con el marco jurídico fiscal en México, los medicamentos comprados directamente en farmacias no se consideran deducibles de impuestos en la categoría de gastos médicos.

Aunque el artículo 151 de la Ley del ISR permite la deducción de gastos médicos y hospitalarios, el artículo 264 de su Reglamento especifica que solo las medicinas incluidas en las facturas de las instituciones hospitalarias son deducibles. Esto implica que solo los medicamentos que forman parte de un tratamiento hospitalario, y que están facturados por la institución hospitalaria, son deducibles.

De esta forma, para que los medicamentos sean considerados deducibles, deben estar incluidos en las facturas emitidas por las instituciones hospitalarias, no siendo suficiente la factura de una farmacia.

En conclusión, actualmente, nuestra legislación fiscal permite la deducción de ciertos gastos médicos y hospitalarios, pero excluye a los medicamentos adquiridos en farmacias. Esta exclusión representa una desventaja para aquellos ciudadanos que, aunque no requieren hospitalización, enfrentan gastos considerables en medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o agudas.

En tiempos de desabasto o escasez de medicamentos en el sector público como el que estamos viviendo, los ciudadanos se ven forzados a acudir al sector privado para adquirir medicamentos, a menudo a precios más elevados. Por ello, permitir la deducción de estos gastos ayudará a mitigar el impacto económico que esto tiene en las familias, asegurando que el desabasto no se traduzca en un acceso desigual a tratamientos esenciales.

Muchas familias enfrentan una carga financiera significativa debido al alto costo de los medicamentos ante el desabasto en las instituciones públicas, por ello, esta medida proporcionaría un alivio económico, especialmente para aquellos con ingresos medios y bajos, al reducir su carga tributaria.

Que solamente los medicamentos incluidos en las facturas hospitalarias sean deducibles, es un trato desigual, que perjudica a los que menos tienen, ya que no todas las personas requieren o tienen acceso a tratamiento hospitalario para obtener sus medicamentos.

Por ello, quienes suscribimos esta iniciativa consideramos que facilitar el acceso a medicamentos mediante incentivos fiscales puede tener un impacto positivo en la salud pública. Un mejor acceso a medicamentos puede conducir a una mejor adherencia a los tratamientos, lo que a su vez puede reducir las complicaciones de salud y los costos a largo plazo para el sistema de salud.

Además, al permitir estas deducciones, se incentivaría a los contribuyentes a solicitar y conservar facturas, promoviendo la formalidad y la responsabilidad fiscal. Y también, la medida podría incentivar el consumo responsable de medicamentos y fomentar la formalización de las compras a través de farmacias que emiten facturas, lo que contribuiría a la economía formal.

De esta forma, proponemos modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para permitir que los medicamentos comprados en farmacias sean deducibles en los gastos médicos de personas físicas en México. En muchos países, los gastos en medicamentos son deducibles. Esta práctica ha demostrado ser efectiva en aliviar la carga financiera de los ciudadanos sin afectar significativamente los ingresos fiscales.

Estamos convencidos de que mejorar el acceso a medicamentos a través de incentivos tendrá un impacto positivo en la salud pública, una reducción de enfermedades y una disminución en la necesidad de tratamientos más costosos a largo plazo.

Se anexa cuandro comparativo con los cambios propuestos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como:

Decreto por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de médicamentos

Artículo Único. Se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y prescritos por un profesional de la salud con título profesional, que se encuentren en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y prescritos por un profesional de la salud con título profesional, que se encuentren en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se incluyen dentro de los gastos hospitalarios y de medicamentos a los que se refiere la fracción 1 del artículo 151, los medicamentos, insumos para la salud, estudios de laboratorio y los que determine el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prescritos por médicos titulados contenidos en una receta legalmente válida y adquiridos en los establecimientos nacionales que cuenten con licencia sanitaria vigente, sean estos hospitales, farmacias, bióticas o establecimientos destinados al cuidado de la salud con licencia sanitaria para la venta de medicamentos. Dichos gastos deberán ser comprobados con la factura correspondiente emitida por el establecimiento, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Tercero. El Ejecutivo deberá hacer los cambios correspondientes en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Definición de Salud. https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~:text=%C2%BFC %C3%B3mo%20define%20la%20OMS%20la,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfe rmedades%C2%BB.

2 [1] Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 [1] Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cero Desabasto. Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022. https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-desabasto -de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf

5 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP). https://ciep.mx/notas-de-prensa/reformas-y-propuestas-de-salud-requiere n-mayor-inversion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

A partir del trabajo realizado con diversas organizaciones de la sociedad civil en el estado de Aguascalientes, y de los foros realizados con ellos, se recogieron diversas dificultades que ahora sirven para plantear la problemática en la agenda legislativa de esta honorable Cámara de Diputados.

Ahí conocí el caso de Andrea Nahomi Luévano Alférez, quien es una niña que padece síndrome de Down y quien es una deportista destacada en el estado de Aguascalientes en marcha, y ha logrado 72 medallas en diversas competencias.

A ella y a todas las organizaciones que han trabajado conmigo, va dedicada esta iniciativa.

En México, a pesar de los esfuerzos por garantizar el derecho a la educación, persisten diversas problemáticas que limitan el acceso de niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad. Estas problemáticas incluyen barreras socioeconómicas, desigualdad en la infraestructura educativa y discriminación contra ciertos grupos vulnerables, como menores con discapacidades, de comunidades rurales o indígenas.

A pesar de que la educación es un derecho universal, en la práctica muchos menores de edad no cuentan con las mismas oportunidades para recibir una educación de calidad que les impulse a destacar en actividades deportivas y culturales.

Datos de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (INEE, 2022) revelan que uno de cada cinco niños abandona la educación básica antes de completarla, y entre las causas principales están la falta de recursos y la discriminación en sus diversas formas.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que en México es urgente cerrar las brechas educativas y promover la inclusión, especialmente en comunidades marginadas. Ante esta situación, resulta impostergable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, libre de exclusión, a una educación de calidad para todos los menores en el país, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental que facilita el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y es clave para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad en general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación. Sin embargo, en México, el acceso a una educación de calidad y gratuita enfrenta desafíos significativos, particularmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con estudios recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2023), existen disparidades marcadas entre áreas rurales y urbanas, así como diferencias en el acceso a la tecnología educativa, que se han hecho más evidentes en el contexto de la pandemia de Covid-19. Menores que viven en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas tienen menos oportunidades de acceder a una educación de calidad, lo que perpetúa el ciclo de pobreza y desigualdad.

Situación que se agrava respecto a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad; entendiéndose que cuando exista duda o percepción respecto a su condición, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.

En virtud de lo anterior, mediante la presente iniciativa, se busca que el Estado mexicano proteja a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.

Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Las autoridades realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

Por ello de conformidad al artículo 13, fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones de dicho ordenamiento,1 las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a garantizar el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, entre la que destacan:

-Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

-Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;

-Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;

-Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo.

-Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.

-Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

El marco legal actual de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no aborda de manera suficiente las barreras que limitan el acceso de todos los menores a una educación inclusiva y de calidad. Esta iniciativa pretende garantizar la igualdad en el acceso a la educación, fortalecer las disposiciones de no discriminación y promover una educación inclusiva que atienda las necesidades de todos los grupos poblacionales, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como Unicef y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de conformidad con el siguiente:

La reforma propuesta beneficia a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad. Por ello, en la búsqueda de generar una mejora al marco jurídico que protege a este grupo social, se propone el siguiente:

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación. Llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas a efecto de que las instituciones educativas cuenten con las condiciones de accesibilidad, recursos tecnológicos, apoyos didácticos y personal docente capacitado para brindar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades, e impulsar y apoyar el crecimiento en áreas deportivas y culturales.

Para cumplir con este objetivo se celebrarán los convenios y acuerdos que sean necesarios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de dar operatividad a este Decreto, se emitirá en plazo de 6 meses contado a partir de la publicación en Diario Oficial de la Federación la Normatividad y Reglamento correspondiente.

Nota

1[1] Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.

Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P y 330-Q, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En México existe una falta de reconocimiento legal de los trabajadores de plataformas digitales, como Uber, Didi, Rappi, entre otras, en la Ley Federal del Trabajo. A pesar de desempeñar funciones laborales sustanciales, estos trabajadores no gozan de la protección y los derechos establecidos en la legislación laboral vigente. Esta situación plantea preocupaciones relacionadas con la inseguridad laboral, la ausencia de beneficios sociales y la falta de regulación adecuada para este sector emergente de la economía.

La Ley Federal del Trabajo establece un marco legal para la protección de los derechos laborales de los trabajadores en diversas ocupaciones y sectores. Sin embargo, las plataformas digitales y los trabajadores que dependen de ellas no están incluidos en esta legislación. Esta omisión resulta en una falta de protección laboral y la negación de derechos fundamentales a los trabajadores de plataformas digitales.

Estos trabajadores se ven privados de beneficios laborales esenciales, como la seguridad social, las prestaciones por enfermedad o accidente, las vacaciones remuneradas, el salario mínimo garantizado y las horas de trabajo reguladas. Además, no tienen derecho a la sindicalización ni a la negociación colectiva, lo que limita su capacidad para abordar sus preocupaciones y mejorar sus condiciones laborales.

En los últimos años, el crecimiento exponencial de las plataformas digitales ha generado cambios significativos en la forma en que se llevan a cabo las actividades económicas y laborales. Estas plataformas actúan como intermediarios entre los proveedores de servicios y los usuarios, facilitando la prestación de servicios a través de la tecnología y la conectividad en línea. Sin embargo, surge un problema en relación con el estatus laboral de las y los trabajadores que operan en estas plataformas, ya que no se encuentran adecuadamente reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de manera explícita.

Las y los trabajadores de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi, entre otros, realizan actividades laborales regulares, tales como conducir vehículos, realizar entregas o prestar servicios, que son indispensables para el funcionamiento de estas plataformas. A pesar de su contribución a la economía y su dependencia económica de estas plataformas, se enfrentan a una serie de problemas debido a la falta de reconocimiento legal.

La falta de reconocimiento legal también implica la ausencia de un marco regulatorio adecuado para las relaciones laborales entre las plataformas digitales y sus trabajadores. La falta de claridad en cuanto a las responsabilidades y obligaciones legales dificulta la protección de los derechos laborales y puede llevar a la explotación y abuso de los trabajadores.

El surgimiento de las plataformas digitales fue en París en diciembre de 2008 con el comienzo de Uber.1 Sin embargo, fue hasta 2011 cuando tuvo lugar su lanzamiento global en Francia, el lugar donde nació la idea de la aplicación y entre 2013 y 2014, la empresa ya informaba actividades en 100 ciudades de varios países.

La entrada de Uber a México fue en 2013 y su mayor crecimiento fue entre 2016 y 2017, cuando se posicionó en 36 ciudades de 19 estados de la República.2 Mientras que Rappi entró en 2016, Didi en 2018, entre otras.

En 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmó con las plataformas digitales de servicios de transporte de pasajeros y distribución de alimentos DiDi, Rappi y Uber convenios para difundir y promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la Prueba piloto para la incorporacio?n voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

Con esta prueba piloto los trabajadores solo tienen derecho a: seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales y se paga una cuota mensual que se calcula con base en el ingreso registrado.

Para acceder hay un procedimiento de inscripción en el que deben informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago.3

Por otro lado, es importante mencionar que las y los trabajadores de plataformas digitales desempeñan un papel fundamental en nuestra economía actual. Su participación activa e influyente en el panorama laboral ha generado un impacto significativo en varios aspectos económicos y sociales. Estos trabajadores son denominados “trabajadores de la economía gig”, ya que han encontrado en estas plataformas una oportunidad para generar ingresos y participar en la economía de manera flexible y adaptada a sus necesidades.

Ellas y ellos contribuyen al crecimiento económico al generar empleo y oportunidades de ingresos y a medida que más personas se unen a estas plataformas, se crea un mercado laboral dinámico y en constante expansión. Se les debe reconocer que proporcionan servicios de transporte que satisfacen la creciente demanda de movilidad urbana o en la entrega de bienes y servicios a domicilio, facilitando la vida cotidiana de los consumidores y apoyando el crecimiento del comercio electrónico.

Esto a su vez promueve la creación de empleo y estimula la innovación empresarial en diversos sectores. Los trabajadores pueden establecer sus propios horarios y decidir la cantidad de tiempo que desean dedicar a su trabajo, lo que les brinda la flexibilidad necesaria para explorar otras oportunidades económicas o perseguir proyectos personales. No obstante, a pesar de su importancia económica y su contribución al desarrollo de la sociedad, es fundamental reconocer que los trabajadores de plataformas digitales enfrentan desafíos significativos en términos de derechos laborales y protección social. La falta de reconocimiento legal y regulación específica ha generado preocupaciones en relación con la seguridad laboral, la falta de beneficios sociales y la ausencia de una estructura que garantice condiciones de trabajo justas y equitativas.

Según cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de Conductores de Transporte Compartido y Repartidores en México 2022, los conductores y repartidores de Uber generaron $13,750 pesos en 2022.4

De igual forma, mencionan que más de 200,000 personas que trabajan como choferes o repartidores en Uber obtuvieron en conjunto ingresos por 33,000 millones de pesos en México en el mismo año.

También mencionan que desde que llegó al país la aplicación, más de 1.7 millones de personas han trabajado repartiendo alimentos y haciendo otro tipo de entregas a domicilio y trasladando a clientes a diferentes destinos.

Según cifras reportadas por encuestas de Statista Consumer Insights, el mayor porcentaje de los entrevistados que usaron Uber en los últimos 12 meses fueron los mexicanos con el 58 por ciento. En segundo lugar se posicionó Brasil con el 53 por ciento. Después siguieron: Australia (33 por ciento), Estados Unidos (26 por ciento), Gran Bretaña (26 por ciento), Canadá (24 por ciento), España (22 por ciento) , Francia (13 por ciento) e Italia (7 por ciento).5

Otras cifras de Statista mencionan que el mayor número de descargas en las apps de movilidad en América Latina es la App “99” que es para servicio de taxis como Uber y Didi. En segundo lugar se posiciona Rappi.6

Por lo anteriormente expuesto y por la utilidad que generan las plataformas digitales para los mexicanos se propone establecer un marco legal para la protección de los derechos laborales de sus trabajadores y que recate en la Ley Federal del Trabajo. Al hacerlo, se busca garantizar la protección de sus derechos laborales, establecer condiciones laborales justas y equitativas, y promover la seguridad y el bienestar de estos trabajadores en un sector en constante crecimiento y evolución.

Para una mayor comprensión de lo expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo de propuesta de reforma.

Decreto por el que se adiciona se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P Y 330-Q de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales

Único. Se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P y 330-Q, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales para quedar como sigue...

Capítulo XII Ter
Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto

Artículo 330-L. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Cliente: Persona física o moral que solicita que otra persona física le provea un servicio de transporte y/o reparto mediante el uso de una Plataforma Digital.

II. Plataformas Digitales: Sistemas informáticos y tecnológicos ejecutables mediante dispositivos móviles/electrónicos que ofrecen servicios de transporte y/o reparto a través de aplicaciones digitales.

III. Persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto: aquella persona que se autoemplea mediante una plataforma digital para brindar sus servicios de transporte y/o reparto de bienes y/o servicios.

IV. Proveedor: Persona física o moral que ofrece bienes a través de plataformas digitales.

Artículo 330-M. Las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I. Vacaciones;

II. Prima vacacional;

III. Pago de días de descanso;

IV. Acceso obligatorio a la seguridad social;

V. Aguinaldo;

VI. Seguro de riesgos de trabajo; y

VII. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Artículo 330-N. No se considera persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto:

I. Quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, es decir, que incumpla con las condiciones de jornada laboral establecidas en los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 de la presente Ley.

Artículo 330-O. Son obligaciones de las plataformas digitales en términos de la fracción II del Artículo 330-L de la presente Ley:

I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del seguro social;

II. Brindar equipo de protección a sus prestadores de servicios, entiéndase casco, guantes, rodilleras, protector de torso y demás equipo necesario para proteger la integridad de dichas personas.

III. Brindar a sus prestadores de servicios un seguro de vida y seguro de riesgos de trabajo.

IV. Respetar y hacer cumplir la flexibilidad laboral, así como sus prestaciones establecidas en el Artículo 330-M. de la presente Ley.

V. Informar al cliente la ubicación del proveedor, la geolocalización y ruta a seguir, estatus, e identidad de la persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto.

Artículo 330-P. Son obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto:

I. Desempeñar sus funciones con honestidad, honradez, cuidado y responsabilidad.

II. Permitir el uso de su geolocalización durante su jornada laboral.

III. Salvaguardar los datos personales y direcciones del cliente.

IV. Conservar el equipo de protección que la plataforma digital les brinde.

V. Garantizar el cumplimiento de las leyes de tránsito, movilidad y sus reglamentos.

VI. Salvaguardar la higiene e integridad de los bienes y/o servicios solicitados por el cliente.

Artículo 330-Q. Son obligaciones del proveedor en términos de la fracción IV del Artículo 330-L de la presente Ley:

I. Brindar espacios dignos para las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto.

En términos de la fracción I del artículo 330-Q de la presente ley, entiéndase espacios dignos a que las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto cuenten en aquel espacio físico del proveedor con: lugar de estacionamiento y/o estadía gratuito para la recolección de bienes; inodoro y/o orinal, y lavamanos dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, jabón y desinfectantes, entre otros elementos; servicio gratuito de luz e internet.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para instrumentar un programa piloto que brinde seguridad social a las personas que laboran en plataformas digitales. Dicho Instituto deberá presentar un informe de avances a los doce meses de iniciado el programa piloto.

Notas

1 El CEO. Uber: Esta es la historia de la plataforma de viajes. https://elceo.com/negocios/uber-esta-es-la-historia-de-la-plataforma-de -viajes/#:~:text=La%20historia%20de%20Uber,surgi%C3%B3%20en%20diciembre %20de%202008.

2 La Lista. Uber en México: se expandió a 72 ciudades, pese a críticas y reclamos

https://la-lista.com/mexico/2022/07/25/uber-en-mexico-se-expandio-a-72-ciudades-pese-a-criticas-y-reclamos#
:~:text=Uber%20lleg%C3%B3%20a%20la%20Ciudad,19%20estados%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.

3 IMSS. Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202203/125

4 El Economista. Conductores y repartidores de Uber generaron $13,750 en 2022. https://www.eleconomista.com.mx/
capitalhumano/Conductores-y-repartidores-de-Uber-generaron-13750-pesos-mensuales-en-2022-20230301-0023.html#

5 Statista. ¿Cuál es la popularidad de Uber en el mundo? https://es.statista.com/grafico/27783/porcentaje-de-encuestados-que-usa ron-uber-en-los-ultimos-12-meses/

6 Statista. Las Apps de Transporte y envíos. https://es.statista.com/grafico/20514/apps-latinoamericanas-de-movilida d-y-envios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario oficial de la Federación un decreto de reforma constitucional por medio del cual, entre otros, se modificó el texto del artículo 83 constitucional, para establecer que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, como ocurrió en este mismo año.

En congruencia con la disposición constitucional, el pasado 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo federal.

Sin embargo, también es necesario modificar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para armonizar de forma correcta la suspensión de plazos en estas materias, toda vez que aun señalan como día inhábil el 1 de diciembre de cada seis años.

Ello es así, con la finalidad de que los contribuyentes y, en general, los administrados, tengan plena certeza de qué días se consideran inhábiles para efectos fiscales y administrativos y los plazos se cuenten correctamente sin lugar a interpretaciones que les puedan perjudicar.

Debo de mencionar que la presente iniciativa de reformas legales no tiene impacto presupuestario.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Primero. - Se reforma el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

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Articulo Segundo . - Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo precisar, especificar y dejar en claro las asignaciones que conforma la mesa directiva tanto en la Cámara de Diputados como la de Senadores, teniendo congruencia con el Marco Jurídico del Congreso.

Como lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva contará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho, por lo tanto, pongo a consideración lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforman los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue;

Artículo 10.- En seguida de la protesta de los diputados y senadores, se procederá en cada Cámara a nombrar un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho puesto , con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el presidente en alta voz, diciendo: “La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida.”

Artículo 15.- El último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones elegirá cada Cámara un presidente y tres vicepresidentes. El presidente y los vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legislación vigente establece que para optar por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo en México, la cuantía del asunto debe ser superior a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que en 2024 representa un monto de $7,921,272.00 pesos. Este límite es considerablemente alto para muchos contribuyentes, especialmente las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que constituyen el 99 por ciento de las empresas del país y generan el 72 por ciento del empleo nacional, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)?

En 2017, el límite era de $5,510,770.00 pesos, lo que ya representaba una barrera significativa para muchos contribuyentes. Con el incremento del valor de la UMA en más del 40 por ciento en los últimos siete años, la situación ha empeorado, excluyendo a una gran parte de los contribuyentes de los beneficios de este juicio. Reducir la cuantía a 140 veces la UMA permitirá que más contribuyentes accedan a un juicio especializado y enfocado en el fondo del asunto, sin tener que garantizar el crédito fiscal durante la tramitación del juicio, aliviando así las cargas administrativas y financieras que enfrentan.

La situación actual afecta directamente el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le

administre justicia de manera pronta, completa e imparcial. Al mantener un límite de cuantía elevado, los contribuyentes, especialmente las Pymes y personas físicas, se ven restringidos en su capacidad de recurrir a un juicio que les permita defender sus derechos fiscales de manera adecuada.

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también protege el derecho a un recurso judicial sencillo y efectivo ante cualquier violación de derechos. Sin embargo, el límite de cuantía actual restringe el acceso a este recurso judicial para miles de contribuyentes que no pueden optar por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debido a la imposibilidad de cubrir o garantizar el monto requerido.

La imposición de un límite de cuantía tan elevado obliga a los contribuyentes a garantizar el crédito fiscal para obtener la suspensión del acto reclamado, lo que puede implicar montos que exceden su capacidad financiera. Esto representa un obstáculo especialmente para las Pymes, que no cuentan con los recursos suficientes para garantizar créditos fiscales de grandes cuantías. En la práctica, esto significa que miles de contribuyentes son forzados a pagar o a litigar en condiciones desfavorables, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley y afecta su derecho a una justicia fiscal efectiva.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha señalado que una de las principales barreras para el crecimiento de las empresas en México es la incertidumbre jurídica, especialmente en materia fiscal. Los empresarios han manifestado que el sistema de justicia fiscal, al exigir garantías costosas, desalienta a las empresas a defender sus derechos y las obliga a negociar con el fisco en condiciones de desventaja?.

Reducir la cuantía para optar por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo brindará a las empresas una alternativa más accesible y equitativa para resolver sus controversias con el fisco.

Desde el punto de vista presupuestal, la reducción de la cuantía para acceder al Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo no implica un impacto negativo para las finanzas públicas. De hecho, al permitir que más contribuyentes accedan a este tipo de juicio sin necesidad de garantizar el crédito fiscal, se generará un ahorro en costos judiciales y administrativos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no tendría que lidiar con la administración de garantías ni con la logística que implica la tramitación de juicios ordinarios que requieren mayores recursos.

Asimismo, para el contribuyente, se trata de un alivio económico significativo, ya que no tendría que desembolsar cantidades considerables para garantizar el crédito fiscal. Según la OCDE, los países que han implementado reformas para simplificar y facilitar el acceso a la justicia fiscal han observado un incremento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, lo que a largo plazo se traduce en un aumento en la recaudación tributaria sin necesidad de aplicar medidas coercitivas?

Países como España y Chile han implementado reformas similares para facilitar el acceso de los contribuyentes a juicios fiscales mediante la reducción de la cuantía mínima requerida. En España, la cuantía mínima para acceder a los procedimientos de fondo se ha reducido en los últimos años, lo que ha permitido que las Pymes y personas físicas tengan un acceso más equitativo a la justicia fiscal. Esta medida ha resultado en un aumento del 25 por ciento en el número de casos resueltos en favor del contribuyente y ha mejorado la eficiencia de los tribunales administrativos.

En Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha implementado un sistema de resolución anticipada de controversias fiscales para casos de baja cuantía, lo que ha permitido una mayor eficiencia en la resolución de conflictos y una reducción en los tiempos de respuesta judicial en un 30 por ciento. Además, esta medida ha generado un ahorro significativo para los tribunales y ha incentivado el cumplimiento fiscal voluntario?

La reducción de la cuantía mínima para optar por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo beneficiará a miles de contribuyentes que actualmente enfrentan barreras financieras y administrativas para defender sus derechos fiscales. Esta medida es consistente con los principios constitucionales y los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, al garantizar un acceso más equitativo y eficiente a la justicia fiscal. Asimismo, la experiencia internacional demuestra que este tipo de reformas no solo facilitan el acceso a la justicia, sino que también mejoran el cumplimiento fiscal y generan ahorros significativos para el Estado y los contribuyentes.

Es fundamental que el sistema de justicia fiscal en México evolucione hacia un esquema más accesible, eficiente y justo, que permita a todos los contribuyentes, independientemente de su tamaño o capacidad económica, acceder a mecanismos de defensa adecuados sin tener que garantizar montos elevados que, en muchos casos, exceden su capacidad financiera.

Finalmente, el objetivo central de la reforma es reducir la cuantía mínima para optar por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, pasando de 200 a 140 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el fin de ampliar el acceso a la justicia fiscal para contribuyentes que actualmente enfrentan barreras económicas y administrativas. Al reducir esta cuantía, se busca:

Facilitar el acceso equitativo a un mecanismo judicial que se enfoque en la resolución de fondo de los asuntos fiscales, sin la necesidad de garantizar el crédito fiscal, lo que implica un ahorro significativo para los contribuyentes.

Aumentar la eficiencia del sistema judicial, permitiendo que más contribuyentes puedan recurrir al juicio especializado sin comprometer su estabilidad financiera, y agilizando los procesos administrativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, al brindar a los contribuyentes un acceso más justo y menos costoso a la defensa de sus derechos, lo que a su vez fortalece el Estado de Derecho y la recaudación fiscal en México.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de cuantía del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

Único. Se reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 58-17. El Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a ciento cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.

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I. a IV. ...

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Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma los artículos 1-A y 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XIII del artículo 1-A y el último párrafo del artículo 58-17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el acceso a la justicia administrativa en México enfrenta importantes desafíos, particularmente en relación con la equidad y la disponibilidad de recursos para los contribuyentes en todo el territorio nacional. El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), ofrece una vía rápida y efectiva para resolver asuntos fiscales de fondo entre los contribuyentes y la administración tributaria. No obstante, la falta de su tramitación a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) genera un costo económico y temporal adicional para quienes deben trasladarse o recurrir a abogados que operan exclusivamente en la capital, lo que repercute en la efectividad de la defensa de sus derechos fiscales.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 71.4 por ciento de las Pymes en México se encuentran fuera de la Ciudad de México y su área metropolitana, lo que significa que gran parte de los contribuyentes que podrían verse beneficiados por el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo no tienen un acceso directo o ágil a los tribunales.

Estas limitaciones no solo afectan la eficiencia del sistema judicial, sino que también vulneran el derecho de los contribuyentes a una justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el 80 por ciento de los contribuyentes de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en México están ubicados fuera de la capital. Estas Pymes, que constituyen el 99 por ciento de las empresas del país y generan el 72 por ciento del empleo nacional, se ven perjudicadas por la falta de acceso eficiente a los tribunales fiscales, lo que a menudo se traduce en retrasos, mayores costos de representación legal y la imposibilidad de defender adecuadamente sus derechos fiscales.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el acceso equitativo a la justicia es un factor crucial para la estabilidad de los sistemas tributarios y económicos, ya que fomenta la confianza de los ciudadanos en las instituciones y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La posibilidad de tramitar estos juicios en línea no solo aliviaría la carga de trabajo de los tribunales, sino que también optimizaría el tiempo y los recursos de las partes involucradas, reduciendo el costo de litigar y facilitando la resolución de conflictos fiscales en todo el país.

La falta de un juicio en línea afecta también a los contribuyentes individuales, especialmente en estados con menor infraestructura judicial. Por ejemplo, según el INEGI, los contribuyentes de estados como Chiapas, Oaxaca y Guerrero tienen un acceso limitado a servicios judiciales, lo que aumenta los costos de litigio y disminuye la eficacia en la resolución de conflictos tributarios.

El derecho a la justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución, se ve comprometido cuando existen barreras tecnológicas y geográficas que limitan la capacidad de los contribuyentes de ejercer su defensa de manera efectiva. La falta de disponibilidad de un sistema en línea para el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo implica una restricción injusta para quienes, por su ubicación, no pueden acudir presencialmente al TFJA, ya que no cuentan con los mismos recursos ni acceso que los contribuyentes de zonas urbanas cercanas a la capital.

Además, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso judicial sencillo y eficaz ante cualquier violación de sus derechos, un principio que se extiende a la protección de los derechos de los contribuyentes en materia tributaria. La creación de un Juicio en Línea para estos casos sería un paso necesario para cumplir con las obligaciones internacionales de México en materia de acceso a la justicia.

El éxito de los sistemas de justicia en línea en países como España y Chile sirve como un referente claro para la modernización de los procedimientos judiciales en México. En España, la implementación de juicios en línea ha reducido en un 30 por ciento los tiempos procesales y ha incrementado en un 20 por ciento la resolución de casos en tribunales administrativos, según reportes del Consejo General del Poder Judicial de España. En Chile, la Justicia Tributaria Electrónica ha permitido una mayor participación de contribuyentes en zonas rurales, facilitando el acceso equitativo y eficiente a la justicia.

Asimismo, en países como Estados Unidos, la utilización de plataformas en línea para la tramitación de juicios administrativos ha demostrado ser una herramienta eficaz para la descongestión de los tribunales y la reducción de los costos asociados a la presentación de casos. La experiencia internacional muestra que la justicia en línea no solo es viable, sino que es una necesidad para optimizar los recursos judiciales y garantizar un acceso más justo y equitativo para todos los contribuyentes, independientemente de su ubicación geográfica.

Por ello, la posibilidad de tramitar el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo en línea generaría múltiples beneficios, no solo para los contribuyentes, sino también para el propio sistema judicial. Al digitalizar estos procesos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) podría reducir la congestión de los tribunales presenciales, lo que permitiría resolver más casos en menor tiempo. En Chile, la implementación de sistemas de justicia en línea ha reducido los tiempos procesales en un 35 por ciento y los costos administrativos en un 25 por ciento, según reportes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Además, este cambio no implicaría un impacto presupuestal negativo. Al contrario, la digitalización de los juicios permitiría un ahorro significativo de recursos para el Estado, al reducir costos operativos como el uso de instalaciones físicas y personal adicional para la atención presencial.

Según la OCDE, los sistemas de justicia en línea pueden reducir en más del 30 por ciento los costos administrativos asociados al manejo de casos?. Este ahorro no solo beneficiaría al gobierno, sino también a los contribuyentes, quienes ya no tendrían que gastar en desplazamientos ni representación legal en la Ciudad de México.

Ahora bien, desde la perspectiva presupuestal, esta reforma no implicaría un aumento en el gasto público. El Sistema de Justicia en Línea ya está implementado y funcionando para otras modalidades de juicio, por lo que extender su uso al Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo solo implicaría un ajuste técnico en los sistemas existentes. Esto permitiría aprovechar la infraestructura tecnológica ya disponible sin requerir una inversión adicional significativa.

Al contrario, el ahorro derivado de la reducción en el uso de recursos físicos y la optimización de los tiempos procesales generaría una mejora en la eficiencia del sistema judicial, lo que a su vez podría permitirle al Estado destinar esos recursos a otras áreas prioritarias. Los contribuyentes también verían una disminución en sus costos de litigio, al evitar traslados y otros gastos relacionados con los juicios presenciales.

Esto significa que la propuesta de tramitar el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo mediante el Sistema de Justicia en Línea no solo representa una medida de justicia e igualdad de acceso para los contribuyentes de todo el país, sino que también genera eficiencia y ahorro tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

La reforma que se propone a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo busca que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo pueda ser tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, eliminando las barreras geográficas y económicas que actualmente limitan el acceso a la justicia administrativa. Esta medida permitirá que miles de contribuyentes de todas las entidades federativas puedan resolver sus controversias fiscales de manera más rápida, económica y eficiente, cumpliendo así con el principio de igualdad ante la ley y garantizando el pleno respeto de sus derechos.

Al implementar esta reforma, se fortalecerá la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, se promoverá el cumplimiento fiscal voluntario, y se reducirá la carga administrativa del Tribunal, lo que permitirá una resolución

más expedita de los casos y mejorará la eficiencia general del sistema de justicia fiscal en México. Por estas y más razones en esta iniciativa se propone que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo también pueda tramitarse mediante el Sistema de Justicia en Línea del TFJA.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XIII del artículo 1-A y el último párrafo del artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de tramitación “en línea” del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 1-A y el último párrafo del artículo 58-17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria, así como el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

XIV. a XVII. ...

Artículo 58-17. El Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.

...

...

...

I. a IV. ...

En ningún caso el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional o sumaria, regulados en la presente ley. Una vez que el demandante haya optado por el juicio regulado en el presente Capítulo, no podrá variar su elección.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica los artículos 2, fracción XIII, 4 Bis, 21, fracción XII, y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad urbana y a la protección civil es un derecho humano fundamental que tiene como objetivo garantizar que todas las personas que viven en zonas urbanas puedan disfrutar de un entorno seguro y protegido. Este derecho se relaciona con la obligación de los Estados de proteger a sus ciudadanos y residentes de los peligros que puedan presentarse en las ciudades, ya sean naturales o causados por la acción humana.

En este sentido, la seguridad urbana se refiere a la prevención y control de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad física, psicológica y emocional de las personas, como la delincuencia, la violencia, el tráfico de drogas y la explotación laboral, entre otros. La protección civil, por su parte, se enfoca en la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres naturales, como terremotos, inundaciones, incendios, huracanes, entre otros.

El derecho a la seguridad urbana y a la protección civil está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad”, lo que incluye la seguridad en el entorno urbano.

Para garantizar el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil, los Estados deben adoptar medidas preventivas, como políticas públicas de seguridad ciudadana y planes de emergencia, así como promover la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y en la implementación de medidas de prevención y protección. También deben asegurarse de que los servicios de emergencia, como la policía, los bomberos y los equipos médicos, estén debidamente capacitados y equipados para actuar en caso de emergencias y desastres.

Además, los Estados deben garantizar que todas las personas tengan acceso a la información necesaria para estar preparados ante situaciones de emergencia y desastres, así como a servicios de apoyo y protección en caso de sufrir algún tipo de violencia o delito.

También deben asegurarse de que los derechos de las personas afectadas por desastres naturales sean protegidos y respetados, en particular los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, como niños, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de pobreza.

En resumen, el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil es un derecho humano fundamental que tiene como objetivo garantizar que todas las personas que viven en zonas urbanas puedan disfrutar de un entorno seguro y protegido. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas preventivas y de protección, promover la participación de la sociedad civil, garantizar el acceso a la información y servicios de apoyo, y proteger los derechos de las personas afectadas por desastres naturales.

De hecho el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil en nuestro sistema jurídico mexicano adquirió una nueva dimensión a partir del establecimiento de aquel nuevo paradigma en materia de derechos humanos de junio de 2011 que, trasladado al caso concreto en palabras de Jesús Gabriel Flores Tapia se tradujo en “la obligación de la autoridad para desarrollar y aplicar políticas públicas encaminadas a garantizar la vida y la integridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente, que son los bienes jurídicos protegidos por la protección civil”.

Hecho que no puede verse de manera aislada, sino que debe leerse en clave de una constitucionalización del derecho a la seguridad urbana y a la protección civil que por largo tiempo fueron relegados a un campo de la mera legalidad, en desmedro de su estudio con un enfoque constitucional que diera lugar a su plena eficacia en los textos constitucionales y así garantizar su salvaguarda como parte de la norma fundamental.

En este sentido, nuestro país como puede verse no fue ajeno a este proceso de constitucionalización, el cual debe ser entendido de acuerdo con Riccardo Guastini como aquel “proceso de transformación de un ordenamiento, al término del ?cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales”.

Como muestra de este proceso de constitucionalización del derecho a la seguridad ciudadana y la protección civil cabe resaltar el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de México que estableció lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”

Dicho esto, puede verse que de este proceso de constitucionalización del derecho a la seguridad urbana y protección civil se desprende que toda persona tiene el derecho a contar con un entorno seguro que, en el caso de la obra pública se manifiesta en la tarea de las autoridades de atender aquellas fallas o accidentes en la infraestructura, lo cual en el ámbito de competencia del poder legislativo debe materializarse en la creación de leyes que garanticen una obra pública de calidad.

Ello como parte de una obligación que encuentra correspondencia en el artículo 134 de nuestra Constitución Federal que, de manera expresa señala lo que a continuación se transcribe:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

Es decir, generar un ambiente propicio para una obra pública de calidad es parte del catálogo de derechos previstos en nuestra Constitución que enlazados con el derecho a la seguridad urbana y la protección civil desembocan en un compromiso legislativo que tiene como ideal regulativo generar las condiciones para ciudades seguras.

Pero ¿qué significa en los hechos este entorno seguro?, Un entorno en donde la ciudadanía pueda transitar por caminos, puentes u otras vías de comunicación, hacer uso de recintos públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, etc. sin temor de que se produzcan fallas en las estructuras de las obras públicas que pongan en peligro sus vidas.

Lo cual, necesariamente, pasa por un adecuado control en la gestión integral de riesgos, concepto que en nuestra legislación encuentra su raíz de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, fracción XXVIII, de la Ley General de Protección Civil que, en su parte sustantiva establece lo que a continuación se detalla:

“Gestión Integral de riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.”

Por ello, cuando se aplican esta clase de conceptos a la obra pública y, en especial a su legislación aplicable que es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se debe tomar en cuenta la necesidad de impulsar remedios legislativos que nos permitan pasar de una cultura reactiva a una cultura de la prevención basada en un enfoque proactivo.

En este sentido, esta iniciativa tiene como propósito darle una centralidad al control de calidad de los materiales y procedimientos constructivos empleados en la obra pública como un mecanismo que elimine los riesgos de posibles fallas en sus estructuras y, al mismo tiempo, eleven su calidad.

Esto es que, en el corto, mediano y largo plazo se generen ahorros al Estado y en consecuencia, a la sociedad que reclama por mejores servicios, pero acompañando esta exigencia con la ejecución de recursos del estado en condiciones de eficiencia, eficacia y honradez.

Esto resulta crucial porque no dimensionar la inclusión del control de calidad dentro del costo total de la obra pública acompañando el costo directo e indirecto calculados de acuerdo con los tabuladores que se especifiquen en la normatividad aplicable, implica en la práctica que se le dé un rol secundario a un aspecto que no puede ser dejado de lado, ya que su debido cuidado y cumplimiento salva vidas humanas y de igual forma genera ahorros importantes para el Estado mexicano.

Más cuando la falta de un adecuado control de calidad de la obra pública en México ha sido una problemática recurrente en el país, que ha generado pérdidas económicas y humanas significativas. Si bien es difícil determinar con precisión el monto exacto de las pérdidas, diversos estudios han estimado que los costos asociados a la falta de control de calidad en la obra pública en México son muy elevados.

Por ejemplo, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su informe de 2023, se detectaron irregularidades en 33 por ciento de los proyectos de infraestructura auditados, lo que generó un daño patrimonial estimado en $7 mil millones de pesos. Estas fallas están ligadas a problemas en el control de calidad, ejecución deficiente y uso de materiales de baja calidad.

La Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, con su colapso en 2021, evidenció la falta de un control adecuado en la calidad de los materiales y la supervisión, lo que causó la muerte de 26 personas y un costo de reparación de más de $1.5 mil millones de pesos

Según el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), los errores en la ejecución y supervisión de las obras públicas generan pérdidas de hasta el 50 por ciento del costo total de la obra debido a reparaciones y retrabajos. Esto representa un impacto anual de hasta $15 mil millones de pesos en costos adicionales para el gobierno. Esto quiere decir que la falta de control de calidad puede generar costos directos asociados a la necesidad de realizar reparaciones o retrabajos en la obra, lo que implica un aumento en los costos de construcción.

Un análisis de Transparency International muestra que en México, 20 por ciento del presupuesto asignado a proyectos de infraestructura se pierde debido a prácticas corruptas que afectan el control de calidad, ya que se utilizan materiales de menor calidad o se hacen modificaciones no autorizadas en los contratos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su informe de 2022, destacó que México es uno de los países con mayor índice de corrupción en los contratos de obra pública, lo que afecta directamente la calidad de las construcciones. Se estima que el 34 por ciento de los contratos de obra pública en México presentan irregularidades que comprometen la seguridad y durabilidad de las obras.

La ASF señaló que los estados y municipios con mayores problemas de corrupción en la construcción de obra pública, como Veracruz y Oaxaca, tienen el 60 por ciento de sus obras en mal estado antes de los primeros cinco años de uso debido a la baja calidad de los materiales empleados?.

Asimismo, una obra pública de mala calidad puede tener un impacto negativo en la economía local, ya que puede generar desconfianza y afectar la imagen y reputación del gobierno y las empresas constructoras. En segundo lugar, la falta de control de calidad en la obra pública puede generar costos sociales y económicos significativos.

En este sentido, una obra pública de mala calidad puede generar riesgos para la seguridad de las personas que la utilizan, lo que puede generar costos sociales en términos de pérdidas humanas o lesiones. Además, una obra pública de mala calidad puede afectar el desarrollo económico de la región, ya que puede generar desconfianza y afectar la inversión y el turismo.

En tercer lugar, la falta de control de calidad puede generar costos asociados a la corrupción y la falta de transparencia en la asignación de contratos de obra pública. En este sentido, la falta de control de calidad puede generar incentivos para que las empresas constructoras utilicen materiales de baja calidad o realicen obras de menor calidad, con el fin de maximizar sus ganancias. Además, la falta de control de calidad puede generar prácticas corruptas, como la asignación de contratos de obra pública a empresas amigas o a través de procesos poco transparentes, lo que puede generar costos económicos y sociales significativos.

En conclusión, el control de calidad es parte integral del valor económico de la obra, y no como un gasto implícito más en la administración del contratista, la falta de un adecuado control de calidad de la obra pública en México ha generado pérdidas económicas significativas.

Por ello, es necesario tomar medidas para mejorar la calidad de la obra pública y reducir los costos asociados a la falta de control de calidad. Estas medidas pueden incluir la implementación de procesos de control de calidad más rigurosos, la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de contratos de obra pública, y la sanción de las prácticas corruptas y poco transparentes.

De acuerdo con el informe más reciente de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2023, se estima que entre el 15 por ciento y el 20 por ciento del presupuesto total se destinó a proyectos de inversión física, los cuales son fundamentales para impulsar el desarrollo económico y resolver problemáticas en áreas clave como salud, educación, agua potable, energía eléctrica y comunicaciones.

Sin embargo, la ASF ha señalado que se detectaron importantes irregularidades en la ejecución de estos proyectos.

Se estima que dichas irregularidades afectan aproximadamente el 7.4 por ciento de los contratos de obra pública, lo que implica una afectación al erario de más de $64,835 millones de pesos solo en 2021 y 2022. Estas irregularidades incluyen incumplimientos en las normas de calidad y fallas en la supervisión de obras, lo que ha resultado en una pérdida significativa para las finanzas públicas.

Además, los resultados de la ASF indican que gran parte de las afectaciones se deben a incumplimientos en las especificaciones técnicas y al uso de materiales de baja calidad, lo que genera reparaciones costosas y retrasos en la entrega de servicios esenciales para la población?

Por esa y más razones, la presente iniciativa en un plano específico busca incorporar en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionado con las mismas, una nueva definición del concepto de control de calidad como parte de su inclusión a los costos totales (costo directo más costo indirecto más costo por control de calidad) siguiendo los parámetros basados en los tabuladores establecidos en la normatividad aplicable para su cálculo.

Esto, sin olvidar como elemento disruptivo la necesidad de que estas nuevas definiciones se incluyan como parte de un derecho a la seguridad urbana y la protección que engloba un derecho más amplio como la generación de ciudades seguras.

Es momento de que las y los legisladores, sin ideologías ni colores partidistas, hagamos algo productivo y palpable para la población que tanto nos necesita.

Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto integrar el concepto de control de calidad dentro de los contratos de obras públicas que realicen las entidades y las dependencias de la AP. Para ello se propone:

1) Definir el concepto de control de calidad como el conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el proyecto, el cual comprende, principalmente el examen de los resultados obtenidos de un proceso de producción, mediante mediciones, muestreo y pruebas, tanto de campo como de laboratorio, que permiten evaluar las propiedades inherentes a un concepto de obra, de sus acabados, de los materiales y de los equipos de instalación permanente que se utilicen en su ejecución, comparándolas con las especificadas en el proyecto, así como los análisis estadísticos de esos resultados, para decidir la aceptación, rechazo o corrección del concepto y determinar oportunamente si el proceso de producción se está ejecutando correctamente, conforme al procedimiento de construcción o éste será corregido;

2) determinar que en todos los conceptos que integran la obra pública, en correspondencia con el derecho a una seguridad urbana y protección civil, se entenderá como costo total la sumatoria de los costos directos, los costos indirectos, los costos por control de calidad, costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales, los cuales se regularán en su cálculo de acuerdo con los tabuladores previstos en la normatividad reglamentaria que deriva de la presente ley;

3) señalar que las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando la ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato donde se especifiquen lo relativo a: la supervisión, los costos directos, los costos indirectos, los costos por control de calidad, costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales; en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos y costo por el control de calidad; y,

4) estipular que los contratistas presentarán a las dependencias y entidades, los especialistas y laboratorios de control de calidad con los que licitó, los cuales no podrán ser cambiados sin la autorización expresa de la dependencia y con la debida justificación.

Para cumplir con este propósito se propone en esta iniciativa las siguientes adiciones y modificaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en los siguientes términos:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de control de calidad

Único. Se adicionan y reforman los artículos 2 fracción XIII, el 4 Bis, el 21 fracción XII y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Control de calidad: conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el proyecto. Comprenden principalmente el examen de los resultados obtenidos de un proceso de producción, mediante mediciones, muestreo y pruebas, tanto de campo como de laboratorio, que permiten evaluar las propiedades inherentes a un concepto de obra, de sus acabados, de los materiales y de los equipos de instalación permanente que se utilicen en su ejecución, comparándolas con las especificadas en el proyecto, así como los análisis estadísticos de esos resultados, para decidir la aceptación, rechazo o corrección del concepto y determinar oportunamente si el proceso de producción se está ejecutando correctamente, conforme al procedimiento de construcción o éste será corregido.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. a X. ...

Artículo 4 Bis. En todos los conceptos que integran la obra pública, en correspondencia con el derecho a una seguridad urbana y protección civil, se entenderá como costo total la sumatoria de los costos directos, los costos indirectos, los costos por control de calidad, costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales, los cuales se regularán en su cálculo de acuerdo con los tabuladores previstos en la normatividad reglamentaria que deriva de la presente ley.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

l. a XI. ...

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato donde se especifiquen lo relativo a: la supervisión, los costos directos, los costos indirectos, los costos por control de calidad, costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales; en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos y costo por el control de calidad;

XIII. a XVI. ...

Artículo 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

...

...

Los contratistas presentarán a las dependencias y entidades los especialistas y laboratorios de control de calidad con los que licitó, los cuales no podrán ser cambiados sin la autorización expresa de la dependencia y con la debida justificación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)