Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXVIII al artículo 3, con lo que recorre la subsecuente, y XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 BIS 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9 y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México se difunde y regula el esquema nacional de vacunación para evitar enfermedades en los diversos grupos de edad. Sin embargo, en el boletín Necesario, reforzar la información sobre la importancia de las vacunas y los programas de inmunización, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 20 de abril de 2024,1 se dice que luego que en 2021 hubo una caída en la disponibilidad de vacunas del cuadro básico, por la emergencia por Covid-19, los esfuerzos en 2023 de la Organización Panamericana de la Salud reportó que se comenzó a revertir la tendencia, la cobertura de las primeras dosis de vacunas contra enfermedades como difteria, tétanos, y tosferina aumentó a 90 por ciento en comparación con 86 por ciento en 2021, Sin embargo 1 de cada 10 niñas o niños de la región se encuentran sin protección y 2.3 millones aún no completan la cartilla de vacunación.

Una vacuna es una preparación biológica que proporciona inmunidad adquirida activa ante una determinada enfermedad. Una vacuna contiene típicamente un agente que se asemeja a un microorganismo causante de la enfermedad y a menudo se hace a partir de formas debilitadas o muertas del microbio, sus toxinas o una de sus proteínas de superficie. El agente estimula el sistema inmunológico del cuerpo a reconocer al agente como una amenaza, destruirla y guardar un registro de él, de modo que el sistema inmune puede reconocer y destruir más fácilmente cualquiera de estos microorganismos que encuentre más adelante.

La vacunación, de este modo, es el proceso que permite la aplicación de una vacuna a una persona. Por lo general forma parte de campañas o programas impulsados desde el Estado para preservar la salud pública. Los hospitales, las salas de primeros auxilios y otros centros de salud suelen ser los espacios donde se desarrolla la vacunación. Lo habitual es que las vacunas sean aplicadas por enfermeros y médicos.

La vacunación en México es una parte fundamental en la Salud Pública del país. La importante de la contribución de las vacunas para la salud pública explica las altas expectativas de los individuos y de la sociedad para que las vacunas sean seguras y eficaces, por lo general, se administran a individuos sanos, y a niños pequeños, lo que demanda que tanto las vacunas como el proceso de vacunación tengan los más altos estándares de seguridad y calidad.

En el caso de México, pese a que se cuenta con uno de los esquemas de vacunación más completo del mundo, que incluye la prevención de 13 enfermedades, solo 42.6 por ciento de las niñas y los niños de 1 año había completado para 2024 su esquema de vacunación.

El bajo porcentaje de vacunación infantil se debe, principalmente, a disminución en la cobertura, poco financiamiento para realizar las campañas de inmunización y aumento en la desinformación de efectividad de las vacunas.2

Además. en un informe difundido por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se advierte que las cifras de vacunación en México muestran una cobertura insuficiente para enfermedades como la difteria, tétanos y tosferina, sarampión y poliomielitis.3

Atendiendo, que la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos, ya que es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad. El derecho a la salud es el que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud y el acceso a una atención integral de salud.

Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano; esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.

El cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional establece:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”,4 y el Estado, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud garantizará los servicios de salud, en los términos dispuestos en la ley, los cuales deberán cumplir con los principios de disponibilidad, accesibilidad, transparencia, aceptabilidad, calidad, universalidad, equidad, eficiencia, eficacia y perspectiva de género.

Si analizamos las dificultades del sistema de vacunación en México, encontramos que en el documento Propuesta para vacunación en México 5 se enumeran diversos problemas, de los cuales retomamos los siguientes:

• Cada institución de salud en México tiene presupuesto asignado para vacunación, independientes, lo que implica descoordinación y desequilibrio en la cobertura de aplicación, así como una responsabilidad poco clara de quién y cómo se maneja la vacunación.

• Cada institución planifica y aplica vacunas conforme a su población objetivo sin embargo no hay un sistema que permita dar mayor seguimiento la aplicación, en ocasiones hay niños que reciben la misma vacuna en diversos momentos (centros de salud, escuelas, kioscos, mercados, en su propia casa).

• 25 por ciento de las vacunas se echa a perder debido a una movilidad incorrecta, la Organización Panamericana de la Salud, indica que la cadena de frío generalmente se rompe, es decir los recursos humanos, materiales y financieros, para llevar acabo el almacenamiento, la conservación y transportación en condiciones óptimas es escaso. Algunas entidades, solicitan vacunas y las conservan en almacenes poco adecuados para conservar la cadena de frío.6

• Las campañas de difusión, son diversas y se transmiten por varios canales, dificultando el acceso asequible de la información.

• Falta de personal disponible para realizar la vacunación como corresponde.

• La información de la cobertura de vacunación es en mucho parcial, y solo se considera la visión de una institución en su conformación.

Éstas son algunas de las dificultades que el sistema nacional de salud debe enfrentar; si bien la emergencia sanitaria por Covid-19 mostró la necesidad de mejorar el sistema de salud y en especial en el tema de las vacunas, desde 2017 las modificaciones de la Ley de Salud, en especial el capítulo II Bis, “Vacunación”, nos ayudó a reforzar el marco normativo y de implantación de las vacunas; sin embargo, aún falta mucho más. De 2017 a 2024, el reto sigue siendo cómo instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas, evitar el desperdicio de los insumos y lograr una mejor coordinación entre los encargados de llevar a delante las campañas de vacunación a escala nacional.

Por tal motivo, la presente iniciativa se propone reconocer que el Programa Nacional de Vacunación es materia de salubridad general en México. Para ello se propone adicionar una fracción XXVIII al artículo 3, con lo cual se recorrería la subsecuente, la intención es reconocer la vacunación como una parte fundamental en la Salud Pública del país, la que incluso tiene mayor impacto en la salud de toda persona, previene enfermedades y reducen el costo de la atención por los padecimientos que combaten.

Adicionar la fracción XIII al artículo 6, para establecer el impulso al Programa Nacional de Vacunación como parte de los objetivos del sistema nacional de salud, ya que el programa “es una de las asignaturas del gobierno federal para prevenir, mantener erradicadas y eliminadas del territorio enfermedades como el sarampión”.7

Adicionar un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, para establecer que las entidades y dependencias del sector salud , tanto federal como local, los centros de vacunación estatales, que forman parte del sistema nacional de salud, deberán instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas que forman parte de los grupos de población cautiva, y se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1 para armonizar la redacción del artículo, suprimiendo las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, para concentrarse en el trabajo que deberá encabezar el centro de vacunación estatal. En este artículo de la Ley de Salud, consideramos la adición para especificar las entidades del sector salud y la formación de centros de vacunación estatales que funjan como un sitio específico para desarrollar los procesos que implican la vacunación, actividades tales como: aplicación de las vacunas, farmacovigilancia de vacunas, seguimiento a la cadena de frío, capacitación del personal de salud a cargo y la correcta difusión de las campañas y vacunas.

Reformar el primer y tercer párrafo del artículo 157 BIS 2, para establecer que serán las dentidades y dependencias del sector salud sí como los centros de vacunación estatales, los que deberán garantizar la vacunación, además de que serán los responsables de prestarán toda la atención y servicios concernientes al objetivo propuesto. En el mismo tenor, tanto las entidades como los centros de vacunación estatales tendrían las condiciones necesarias para garantizar la vacunación en todo el territorio nacional y en condiciones óptimas.

Reformar el artículo 157 Bis 3 establece quienes son las autoridades encargadas de realizar las campañas de difusión, así como las estrategias de comunicación de las campañas de vacunación, elemento importante para fomentar el derecho de toda persona a ser vacunado, reduciendo la morbilidad y mortalidad de las enfermedades prevenibles por vacunas.

Reformar las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, establecer las responsabilidades que deberá tener la Secretaría de Salud, como cabeza de sector, mediante los pasos de la evaluación de las campañas de vacunación.

Reformar el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9, aborda las características que debe tener la cartilla nacional de salud, que tiene ya un proceso digital y que se propone podría también consultarse entre las instancias de salud tanto públicas como privadas. En México y el mundo, el Covid-19, mostró la posibilidad de tener un registro nacional digital para la aplicación y seguimiento de vacunas, por ello será importante impulsar su construcción y comunicación con el sector salud.

Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 157 Bis 14, para establecer que las autoridades de las entidades serán quienes provean de recursos para garantizar la vacunación, en este caso dentro de los centros de vacunación estatales. Esta reforma, es muy importante ya que serán las entidades federativas de la República Mexicana quienes consideran y aporten en el adecuado establecimiento del centro de vacunación que reúna las características de infraestructura necesaria para garantizar combatir los grandes problemas de la adquisición, distribución y almacenaje de las vacunas, al tiempo de que cuente con personal capacitado.

De antemano, se sabe que la propuesta de la creación de centros de vacunación estatales, implicaría una consideración de gasto presupuestal en la administración federal y principalmente para los estados, en la creación de unidades administrativas o plazas adicionales o por nuevas atribuciones, sin embargo, la estructura es necesaria para una adecuada conducción del Programa Nacional de Vacunación y poder enfrentar los retos en la materia.

La propuesta de iniciativa toca el nivel de la administración federal y el nivel de las entidades, con el único objetivo de que sea equitativa la dotación de vacunas, cuidando la cadena de frío y la correcta aplicación a los diversos grupos de edad; vacunas suministradas por las compras consolidadas que hace el gobierno mediante licitaciones.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre la subsecuente, una fracción XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9, y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación

Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre la subsecuente, y una fracción XIII al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primero y tercer párrafos del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3, las fracciones IV a VI del artículo 157 Bis 4, el primero y segundo párrafos del artículo 157 Bis 9, y el artículo 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

II. a XXVII Bis. ...

XXVIII. El Programa Nacional de Vacunación.

XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ...

XIII. Impulsar el Programa Nacional de Vacunación para protección de la población.

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad o protección social a que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

La Secretaría de Salud, entidades y dependencias del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán brindar acceso a las vacunas mediante los centros de vacunación estatales.

Artículo 157 Bis 2. Las dentidades y dependencias del sector salud, tanto federal como local, los centros de vacunación estatales, que forman parte del sistema nacional de salud, deberán instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas que forman parte de los grupos de población cautiva.

Para efectos de esta ley, por grupo de población cautiva se entiende el conjunto de personas que se encuentran bajo custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.

Los responsables de los centros de vacunación estatales a que se refiere este artículo prestarán toda la atención y servicios concernientes a la vacunación y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Artículo 157 Bis 3.- Las entidades y dependencias del sector salud , tanto federal como local, las personas físicas o morales de los sectores social y privado, así como los centros de vacunación estatales, que constituyen el sistema nacional de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este capítulo corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;

IV. Dirigir a través de los centros de vacunación estatales el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;

V. Implementar y coordinar, a través de los centros de vacunación estatales, el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;

VI. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar mediante los centros de vacunación estatales, las medidas necesarias para su adecuado desarrollo; y

VII. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento obligatorio , digital o impreso , gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control en el sistema nacional de salud, de las vacunas que sean aplicadas a las personas.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser consultada y utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 14. La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas a través de los centros de vacunación estatales , que deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cdhcm.org.mx/2024/04/necesario-reforzar-la-informacion-sobre-la -importancia-de-las-vacunas-y-los-programas-de-inmunizacion/

2 https://www.paho.org/es/tag/boletin-inmunizacion

3 https://codigof.mx/falta-de-transparencia-y-cobertura-en-vacunacion-en- mexico/

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://vacunacion.org/wp-content/uploads/2024/08/Propuestas-Vacunacion -Mexico-2024-1.pdf

6 https://codigof.mx/birmex-enfrenta-perdidas-millonarias-por-falta-de-co ntrol-en-almacenes/

7 https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-de-vacuna cion-universal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Las implicaciones de la corrupción son multidimensionales, destacando aquellas que impactan negativamente el desarrollo económico del país, el progreso social y por ende el bienestar de las familias. Este flagelo se presenta a través de diversas prácticas, entre otras, el ejercicio indebido de los recursos públicos, tráfico de influencias, entre otras, que han desgastado en los últimos años la confianza ciudadana hacia las dependencias de gobierno en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la corrupción, el 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las cuales se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

Derivada de la reforma constitucional, se aprobaron diversas leyes reglamentarias y especializadas en la materia, publicadas en fecha 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación:

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

• Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 18 de julio de 2016.

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El sistema tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación para que las instancias competentes prevengan, investiguen y sancionen faltas administrativas y hechos de corrupción. Está definida como una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política pública en la materia.

Un año después, el 18 de julio de 2016, se publicó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para su funcionamiento.

En esa misma fecha se publicó la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que de acuerdo con su artículo primero tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone la obligación de los funcionarios públicos de presentar su declaración patrimonial, inicial dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión del cargo, así como la declaración de conclusión, dentro del mismo plazo, no obstante la ley no regula el supuesto en que el servidor público solicite licencia a su encargo, lo cual ha llevado a los órganos internos de control encargados de aplicar la norma a suplir dicha laguna legal con la aplicación de criterios internos, así, por ejemplo, el órgano interno de control de la Cámara de Diputados dispone que, sí la licencia solicitada por el legislador excede de 60 días, este deberá presentar su declaración de conclusión, así como la de inicio en caso de reincorporación posterior.

Dicha laguna legal provoca incertidumbre jurídica e incluso puede provocar limitaciones en la aplicación de la norma pues ante la falta de disposición expresa, sobre la obligatoriedad de presentar la declaración patrimonial, no sería procedente iniciar un procedimiento de responsabilidad.

La declaración patrimonial es un instrumento preventivo importante en el combate a la corrupción y permite que la contraloría cuente con un registro confiable, que permita dar seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con la ley de la materia.

La licencia parlamentaria es un derecho que tiene el legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva por mayoría simple de los legisladores presentes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los legisladores durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo con goce de sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva.

El artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados regula el derecho de las y los diputados a solicitar licencia, así como las causas en que procederá, en los términos siguientes:

Artículo 12.

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales; y

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.

2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.

El derecho a solicitar licencia también se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las relativas de las entidades federativas, por lo que se estima viable la reforma en los términos propuestos a efecto de precisar los términos de la presentación de declaración patrimonial de conclusión en los casos de las solicitudes de licencia.

A efecto de brindar certeza jurídica a las personas morales, cuando una persona física se ostente de actuar en su representación, lo cual no siempre resulta cierto, se propone precisar que la persona moral será sancionada cuando se acredite que la persona física haya actuado en su nombre o representación.

Dicha precisión brindará mayor certeza en el procedimiento y contribuirá a una mejor aplicación del marco jurídico aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Al respecto, la reforma propuesta no omite la sanción a la persona moral, pero si la vincula a que se acredite que la persona física actuó en su nombre o representación, lo cual es necesario ante el incremento del delito de robo de identidad.

De acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México en el último año, la usurpación de identidad con inteligencia artificial se incrementó en 218 por ciento. Además, en el periodo enero-octubre de 2023 se registraron mil 607 reportes por robo de identidad, 62 por ciento fue por hackeo de información de redes sociales, 26 por ciento por robo de información del celular y 2 por ciento por clonación de tarjetas bancarias o falsificación de firma (https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicado s/Comunicado%20INAI-373-23.pdf).

Así, las reformas propuestas contribuyen a fortalecer el marco jurídico aplicable en materia de responsabilidades administrativas, precisando las obligaciones de los sujetos obligados y dando mayor claridad al procedimiento administrativo.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 75, así como adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33, con lo que recorren los subsecuentes, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a efecto de

a) Precisar que las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando se acredite que personas físicas hayan actuado en su nombre en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Lo anterior, toda vez que se ha identificado la actuación de personas físicas que se identifican como representantes de personas morales sin serlo, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio, afectando incluso el prestigio, antecedentes de la persona moral y a veces las posibilidades de negocio licito por parte de personas morales.

En virtud de lo anterior, la reforma propuesta tiene como objetivo brindar certeza jurídica a las personas morales que podrán ser sancionadas cuando se acredite la realización de una falta administrativa grave por una persona moral y se acredite plenamente que esta actuó a nombre de la persona moral.

b) Precisar qué en caso de licencia del sujeto obligado a presentar declaración patrimonial, por un plazo mayor a los noventa días naturales, éste deberá presentar la declaración de conclusión, y la de inicio en caso de reincorporación después de este plazo.

Lo anterior, a efecto de brindar mayor claridad y certeza a los sujetos obligados, toda vez que actualmente la ley no regula la presentación de la declaración de conclusión en caso de licencia del sujeto obligado, lo cual provoca confusión en éstos y ha llevado a los órganos internos de control a definir criterios, como el hecho de que si la licencia es mayor a 60 días, estos deberán presentar su declaración de conclusión.

Así, esta reforma brindará certeza a los sujetos obligados a presentar la declaración patrimonial cuando soliciten licencia a su cargo.

Se propone el plazo de 90 días naturales, a efecto de que el sujeto obligado pueda contar con un plazo razonable para atender los asuntos que hayan dado lugar a su solicitud de licencia.

c) Adicionar como posible sanción administrativa a aplicar en el artículo 75, en los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del tribunal, la sanción económica (multa), a efecto de homologar la aplicación de sanciones, a lo dispuesto en el artículo 78 de la misma ley, que contempla las sanciones para los servidores públicos por faltas graves que imponga el tribunal a los servidores públicos derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves.

La aplicación de las sanciones enunciadas en los artículos 75 y 78, quedarán a cargo de las autoridades competentes, a partir de la calificación de las faltas realizadas.

Asimismo, por técnica legislativa se precisa la posibilidad de aplicar una o más de las sanciones contempladas en el artículo 75.

A efecto de identificar con precisión las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En el Grupo Parlamentario de Morena reconocemos los avances en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y como parte de ello, en la obligatoriedad en la presentación de las declaraciones patrimoniales como instrumento preventivo en la comisión de faltas administrativas y actos de corrupción.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 75; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que se acredite hayan actuado en su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. a III. ...

En caso de licencia del sujeto obligado por un plazo mayor a los sesenta días naturales, deberá presentar la declaración de conclusión, y la de inicio en caso de reincorporación después de este plazo.

...

...

...

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del tribunal, la secretaría o los órganos internos de control podrán imponer alguna o algunas de las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Sanción económica;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar el modelo de educación dual en planes y programas de estudio, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Mildred Concepción A?vila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo mexicano de formación dual plantea la formación en la empresa y en la escuela de las y los estudiantes del bachillerato tecnológico, profesional técnico o profesional técnico bachiller de Instituciones Públicas de Educación Media Superior. Este modelo se considera en México desde 2014, pero no en todos los centros escolares.

El modelo dual tiene sus raíces en Alemania, esta metodología de aprendizaje permite una combinación entre lo que se aprende en la teoría y lo que se adquiere por las prácticas, haciendo de la educación un proceso integral que les abrirá caminos más prósperos a las personas jóvenes ya que no solo los prepara para el mundo laboral, sino que les permite reforzar habilidades sociales, trabajo en equipo y transferencia asertiva del conocimiento.

Con este modelo, las empresas tienen que invertir menos en los procesos de capacitación del personal debido a que las y los estudiantes ya traen consigo las habilidades para ciertos entornos de trabajo, aumentando la posibilidad de empleos mejor remunerados y rápidos ascensos.

Los jóvenes egresados de la educación media superior tecnológica se caracterizan por carecer de experiencia laboral, contar con escaso capital social y estar formados en un número reducido de carreras, muchas de ellas “saturadas” en el mercado laboral, lo que se traduce a menudo en altas tasas de desempleo y subempleo, una baja productividad e ingresos precarios en el primer empleo o actividad económica que realizan.

Frente a esta situación, se hace necesario establecer en los programas de estudio un equilibrio armónico entre la formación teórica y la formación práctica, alternando el período de formación en el aula con el espacio del trabajo; desarrollar en los jóvenes las competencias necesarias para que logren un buen desempeño laboral al egresar, sin que se requiera un entrenamiento adicional para iniciar su etapa productiva, y diversificar la oferta educativa.

En el artículo 45 de la Ley General de Educación ya se menciona el modelo dual:

... Estos servicios (refiriéndose a todos los tipos de servicio de educación media superior que existen) se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa.

Con base en lo anterior, especialmente ante la poca experiencia con que las y los jóvenes se insertan en el campo laboral, someto a consideración la presente propuesta para incluir el modelo dual entre los planes y programas de estudio de los diferentes servicios educativos de nivel medio superior, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno deliberativo la presente propuesta con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 29, para incorporar el concepto de modelo dual; y se modifica el artículo 45, relativo a los servicios educativos que deberán contar con el modelo dual, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo V
De los Planes y Programas de Estudio

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán

I. a VI. ...

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

En el caso de los planes y programas para la educación media superior, se deberá establecer un modelo dual que permita un equilibrio entre la formación teórica y la formación práctica, alternando el período de formación en el aula con el espacio del trabajo; de tal manera que cuente con experiencia laboral en el inicio de su vida productiva.

Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

I. Bachillerato general;

II. Bachillerato tecnológico;

III. Bachillerato intercultural;

IV. Bachillerato artístico;

V. Profesional técnico bachiller;

VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia; y

VIII. Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente ley, y deberán contar con un modelo dual que permita un equilibrio entre la formación teórica y la formación práctica, alternando el período de formación con el espacio del trabajo; de tal manera que cuente con experiencia laboral en el inicio de su vida productiva. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.

La secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al ide su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 12 de noviembre de 2024.

Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir la violencia familiar y de género, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta a iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de incluir a la violencia familiar y de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la violencia familiar ha crecido vertiginosamente, entre 2015 y 2020 hubo un incremento de estos delitos de 73 por ciento: pasaron de 127 mil 424 delitos denunciados de violencia familiar en 2015 a 220 mil 28 delitos denunciados en 2020, pudiéndose observar que cada año aumenta considerablemente este delito.

Durante 2020 se registraron a escala nacional 1 millón 841 mil 141 delitos. Los que atentan contra la familia ocuparon el segundo lugar, después de los patrimoniales y por encima de delitos como lesiones y homicidios.

Lo anterior significa que casi 14 por ciento de los delitos denunciados en el país atentan contra la familia, sin observarse en el marco normativo vigente, una política nacional integral que atienda y prevenga la violencia familiar, origen de muchas otras violencias no solo en el ámbito del hogar sino también en la esfera pública.

Las lesiones dolosas por ejemplo, apenas alcanzan el 7.84 por ciento de los delitos, estando muy por debajo de los delitos que atentan contra la familia.

A continuación se representa gráficamente la distribución porcentual de los delitos denunciados en 2020:

Según estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a las llamadas de emergencia registradas, que suman 16 millones 221 mil 879, 7.41 por ciento corresponde a incidentes relacionados con violencia familiar, violencia de pareja, violencia contra la mujer, acoso u hostigamiento sexual, abuso sexual y violación.

Mientras que en 2016 se registraron 92 mil 604 llamadas de emergencia por alguna situación de violencia contra la mujer, en 2020 la cifra aumentó considerablemente: a 260 mil 67 llamadas, lo que representa casi el triple con relación a 2016.

Los incidentes de violencia familiar registrados en llamadas de emergencia en 2020 alcanzaron 689 mil 388 llamadas. Lo anterior, sin dejar de mencionar que los incidentes de violencia de pareja registraron incrementos sostenidos en los últimos años: pasaron de 159 mil 581 llamadas de emergencia en 2016 a 236 mil 562 en 2020. Ello que sugiere que en el ámbito familiar tiene un peso significativo la violencia de pareja.

No se puede dejar de mencionar que muchos feminicidios son el resultado de una violencia no prevenida en el ámbito familiar y de pareja que logró escalar hasta la violencia extrema; de allí la importancia de visibilizar la violencia familiar y las medidas a tomar para su prevención.

Adicionalmente y con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación internacional que tiene el estado mexicano, por la Cedaw en sus recomendaciones de 2002, donde se exhorta al Estado a

[...] 432. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de los servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas.

En las recomendaciones de la Cedaw de 2018, relativas a acceso a la justicia, en el literal d) se recomienda al Estado mexicano que

d) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica , se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

Con base en lo anterior, especialmente ante la elevada y creciente incidencia de casos de violencia familiar tanto en denuncias como en llamadas de emergencia, así como en recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres someto a consideración la presente propuesta para incluir a la violencia familiar y de género entre las prioridades de la prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 6, sobre los ámbitos de la prevención social de la violencia y la delincuencia; se adiciona el artículo 10 Bis relativo, a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar; y se modifica y adiciona una fracción al artículo 14, sobre las atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo
De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Atención a las Víctimas

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional;

IV. Psicosocial; y

V. Familiar.

Artículo 10 bis.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante

I. Programas de asesoría jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y promuevan la no repetición de la violencia.

II. Impulsar actividades reeducativas integrales, especializadas y gratuitas a potenciales agresores, para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de género que fomentan la desigualdad y la violencia;

III. Fomentar campañas informativas que permitan prevenir la violencia familiar y de género;

IV. Apoyar la conformación de unidades policiales especializadas en la prevención y atención de la violencia familiar y de género en lo federal, estatal y municipal; y

V. Trabajar coordinadamente para favorecer la operación de Centros de Justicia para las Mujeres, Fiscalías Especializadas en la Atención a la Violencia contra las Mujeres y demás instituciones que atienden la violencia familiar y de género.

Capítulo Tercero
De las Instancias de Coordinación

Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

VII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio consejo nacional y de su presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, incluyendo información estadística sobre violencia familiar y de género.

V. Coordinarse con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de integrar propuestas en la materia, al Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

VI. Todas las atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta desafíos significativos en términos de degradación ambiental y desequilibrios ecológicos. A pesar de esto, el país cuenta con un marco legal y programas específicos para abordar estos problemas, sin embargo, la efectividad de estas medidas está asociada directamente con la implementación adecuada y del seguimiento continuo de los resultados.

México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo. Atender los problemas ambientales es fundamental para proteger esta riqueza natural. El país cuenta con áreas de importancia para la conservación de las aves y otros ecosistemas únicos que requieren atención y protección especial.

La degradación ambiental y los desequilibrios ecológicos pueden tener efectos directos en la salud de la población. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define contaminación como la presencia de elementos en el ambiente que causan desequilibrio ecológico, lo que puede afectar negativamente la salud humana.

En México, múltiples actividades económicas dependen directamente de los recursos naturales y un ambiente sano. La industria turística, la agricultura y la pesca se ven afectadas por la degradación ambiental. Mantener el equilibrio ecológico es esencial para garantizar la sostenibilidad económica de largo plazo.

En el mismo sentido, México ha firmado varios acuerdos internacionales relacionados con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Atender estos problemas ayuda al país a cumplir con sus compromisos globales y mejorar su imagen de cara a la comunidad internacional.

Necesitamos replantearnos la conciencia ecológica desde nuestra comunidad; mientras los medios ponen los reflectores a proyectos de gran envergadura que pretenden reducir las brechas de desigualdad en la zona, dejan descubierta una situación lastimosa e histórica en nuestros territorios, y es la falta de cultura ecológica, del reciclado y de la restauración ambiental en las zonas urbanas, lo que deja ver los tintes políticos y el periodismo partidista que ve la paja ajena pero no ve la viga en sus propios ojos.

Con base en lo expuesto, especialmente ante la necesidad de hacer de México un gran territorio en equilibrio ecológico y medioambiental, propongo la reforma el tenor del siguiente cuadro comparativo:

Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se incluyan como zonas sujetas a restauración, aquellas donde se lleven obras de gran calado, tanto de infraestructura vial como ferroviaria o de otra naturaleza como a continuación se expone:

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno deliberativo, la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Capítulo II
Zonas de Restauración

Artículo 78. En las áreas que presenten procesos de degradación o deserti?cación, o graves desequilibrios ecológicos, o donde se desarrollen programas de infraestructura vial, ferroviaria o de otra naturaleza de alto impacto en la comunidad, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue precursora en materia de reconocimiento de los derechos sociales en el trabajo, se destacó la libertad sindical, la seguridad, higiene, la jornada laboral de ocho horas diarias máximo por seis días a la semana, salario digno y vacaciones.

La internacionalización de reglamentar el trabajo se dio principalmente en el Tratado de Paz de Versalles hasta 1919 y la simultánea creación de la Organización Internacional del Trabajo, basada por el principio general de justicia social para garantizar los derechos de las y los trabajadores.

Posteriormente, con la publicación de las Carta de las Naciones Unidas en 1945, se estableció la protección de los derechos humanos, por ende, el derecho al trabajo y el descanso. En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, redacta sobre el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, reconociendo el descanso, el disfrute de tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo.

En las últimas décadas, los derechos humanos han tenido un proceso dinámico y bastante evolutivo. No obstante, a pesar de la integración de México a diversos tratados internacionales y ser precursor en materia de derechos sociales, hoy en día, es de los países que menos días feriado y vacaciones gozan.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los países con menos días de descanso obligatorio que otorga a sus trabajadores, la ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 establece que son 7 días de asueto oficiales al año y 8 días de asueto cada 6 años cuando es la transición del Poder Ejecutivo.

En este aspecto, es importante destacar que, a pesar de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, al artículo 78, en el cual México duplicó su número de vacaciones a 12 días, se sigue ubicando en los últimos lugares de la OCDE en vacaciones anuales pagadas y días festivos oficiales.

La mayoría de los países de la OCDE y de la Unión Europea ofrecen a los empleados unas vacaciones anules mínimas legales que oscilan entre los 15 y los 30 días.

En la siguiente imagen observamos que México se encuentra entre los últimos lugares de los días festivos oficiales pagados. En América Latina, destaca Colombia con 18 días y la posiciones número 10 a nivel mundial. Irán ofrece el mayor número de días festivos pagadas con un total de 27 días al año, en el otro extremo se encuentra Libia, país que no tiene días festivos o un caso especial es India, al solo tener 3 días festivos federales, y cada estado contiene en su constitución días festivos estatales.

Los días festivos en general honran eventos nacionales, culturales y religiosos. Cabe destacar que también es un multiplicador económico que incentiva la actividad productiva nacional, al tener un impacto positivo en la derrama económica.

En América Latina, México tiene el último lugar en días feriados oficiales. En Argentina son 12 días de feriados nacionales inamovibles, 4 días de feriados nacionales trasladables,1 y el Poder Ejecutivo podrá, adicionalmente a lo establecido, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.2 En Perú, además de días feriados no laborales que son 15, se incluye los días no laborables decretados por el Gobierno peruano para el sector público; de acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM, el sector privado también podrá acogerse a estas fechas previo acuerdo de recuperación de horas entre el empleador y sus trabajadores, de los cuales se destaca el 26 de diciembre y 2 de enero.

En Bolivia son 12 días oficiales no laborales; si Navidad y año nuevo caen en domingo, se recorre al lunes. El caso de Chile es similar, se adicionan esos días al feriado en caso de que el 24 de diciembre y 1 de enero sean en domingo. Otro país en el mismo escenario es Ecuador.

El día de todos los santos, representa una festividad bastante importante en las raíces latinoamericanas, 9 países lo marcan como día oficial no laborable; Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, Salvador, Uruguay y Venezuela.

5 de mayo: Batalla de Puebla

Una de las mayores consecuencias de la Guerra de Reforma fue la crisis económica que se originó, lo que derivó en la suspensión del pago de las deudas contraídas con otros países, al término de diversas negociaciones diplomáticas con Francia, Inglaterra y España, se firmó el Tratado de la Soledad, el cual México se comprometió a realizar los pagos correspondientes, sin embargo, el gobierno francés decidió comenzar una intervención armada en México.

El 5 de mayo, bajo el mando del general Ignacio Zaragoza, se concentraron todas las fuerzas en la ciudad de Puebla, para frenar la intervención. El resultado fue una exitosa jornada, un triunfo nacional ante una potencia extranjera con mayores tropas y superioridad en armamento.

La Batalla de Puebla es una de las fechas patrias que debería tener una conmemoración nacional por lo que implicó en dichas fechas historias, una fecha representativa del triunfo histórico de las tropas mexicanas al enfrentarse a las fuerzas armadas francesas, unas de las más experimentadas del planeta en ese momento y detener la culminación de una posible intervención extranjera.

Día de Muertos

La celebración de Día de Muertos es una de las más importantes a nivel nacional, celebración que nace durante la época prehispánica, un rito de paso a otra vida y la eterna comunicación que los mexicanos y mexicanas tienen con sus muertos y la forma en que los honran, mediante la comida.

La UNESCO declaró el Día de Muertos como patrimonio oral e inmaterial de la humanidad en 2008, patrimonio que la tradición marca que el primero y segundo de noviembre, es el tiempo es que las almas de los familiares y amigos regresan a casa para convivir con los vivos y nutrirse de la esencia de los alimentos que son ofrecidos en los altares u ofrendas.

Para la UNESCO, “el Día de Muertos en la cosmovisión indígena implica el retorno transitorio de las ánimas de los difuntos, quienes regresan a casa, al mundo de los vivos, para convivir con los familiares y para nutrirse de la esencia del alimento que se les ofrece en los altares puestos en su honor.

Su origen se ubica en el sincretismo entre la celebración de los rituales religiosos católicos traídos por los españoles y la conmemoración del día de muertos que los indígenas realizaban desde los tiempos prehispánicos; los antiguos mexicanos, o mexicas, mixtecas, texcocanos, zapotecas, tlaxcaltecas, totonacas y otros pueblos originarios de nuestro país, trasladaron la veneración de sus muertos al calendario cristiano, la cual coincidía con el final del ciclo agrícola del maíz, principal cultivo alimentario del país”.

Es de suma importancia concientizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad y la urgencia de salvaguardar las tradiciones.

Datos de la Secretaría de Turismo arrojan que la derrama económica en 2022 por concepto de hospedaje fue de 3 mil 434 millones de pesos y la ocupación hotelera a escala nacional fue de 56.1 por ciento. De ese porcentaje, esto es, 73.9 por ciento son nacionales y el restante turistas internacionales.

Además, son 15 los centros preferidos por los turistas, si hablamos de porcentajes: Puerto Vallarta, 73 por ciento; Los Cabos, 72.7; Ciudad de México, 72.6; Cancún, 68.5; Morelia, 68.3; Oaxaca, 68; Aguascalientes, 62.5; Puebla, 60.7; San Miguel de Allende, 58.6; Querétaro, 56.3; Villahermosa, 47.6; Zacatecas, 47.4; San Cristóbal de las Casas, 44; Acapulco, 42.3; y Tuxtla Gutiérrez, 36.9 por ciento.

El secretario de Turismo del gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, dio conocer que, para las festividades del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2022, hubo una derrama de 37 mil 722 millones de pesos por consumo de servicios turísticos en México.

También puntualizo que sólo el desfile de Día de Muertos en Ciudad de México provoca una derrama económica de 82.9 millones de pesos por concepto de hospedaje en la capital del país.

Con las diversas celebraciones a escala nacional, México ha aprovechado la globalización, para mostrar una de las más antiguas tradiciones, una costumbre que se ha conservado tiempos antes de la colonia. Una celebración que ha pasado de generación en generación, a la que las influencias transnacionales no han tocado su esencia.

Para los mexicanos y mexicanas, los días primero y segundo del mes de noviembre es de suma importancia recordar a los seres queridos, de cierta forma se celebra la muerte, los cementerios se llenan de gente que irradia felicidad, alegría de visitar a sus seres en estos días tan especiales. Llenando de flores, comida, bebida y música; las tumbas y las casas.

Durante las festividades se acepta que la muerte es el destino final terrenal en este mundo, pero sigue el camino y cada año se puede visitar y sentir el aprecio de los que siguen en su vida terrenal.

Es una forma muy peculiar de dar vida y alegría a la muerte, toca las hebras más sensibles del significado de ser mexicanos y mexicanas, de darle ese toque especial de lo que se encontrará en el más allá, ese mundo desconocido, pero al mismo tiempo se tiene un nexo bastante especial.

Por ese motivo, el Día de Muertos representa una de las mayores y más representativas festividades para la población mexicana.

El aumento de días de descanso oficial podría conllevar a una mayor recuperación económica, que se vio debilitada debido a las presiones de abastecimiento y a los nuevos brotes del virus SARS-Cov2.

Los beneficios en cada celebración expuesta con anterioridad, nos demuestra la derrama económica que generaría tener mínimo 5 fines de semana largo en el año, que no solo implica dicho beneficio, sino también el hecho de que exista una mayor convivencia familiar y que intrínsecamente está relacionado con la construcción del tejido social.

Es de suma importancia que los días mencionados son otorgados por la Secretaría de Educación Pública con objeto de conmemorar la tradición mexicana. Se debe transitar por homologar el calendario escolar, con los días feriados oficiales para que las familias puedan disfrutar de las hermosas y gloriosas festividades sin que se vea en la necesidad de mermar sus días de vacaciones.

A fin de ajustarse a la técnica legislativa, a continuación se anexa un cuadro comparativo con las propuestas del proyecto de reforma:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V, VII y VIII del artículo 74, con lo que se recorren las demás en su orden subsecuente; y se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones V, VII y VIII, con lo que se recorren las demás en su orden subsecuente; y se agrega un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El primer lunes de mayo en conmemoración del 5 de mayo;

VI. El 16 de septiembre;

VII. El 1 de noviembre;

VIII. El 2 de noviembre;

IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

X. El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

XI. El 25 de diciembre; y

XII. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Se considera día de descanso obligatorio los lunes posteriores a los que corresponda a los domingo, señalados en las fracciones I y XI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Los que coincidan con los jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente. Artículo 6 de la Ley 27.399.

2 Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescripto en el artículo 7 de la Ley número 27.399.

Bibliografía

- OCDE (2009), “Graph 2.17 - Paid annual leave and paid public holidays in the OECD: annual leave and paid public holidays, days per year”, en Society at a Glance 2009: OECD Social Indicators, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/soc_glance-2009-graph2_17-enhttps://www.milenio .com/politica/mexico-promedio-ocde-pe se-reforma-vacaciones-dignas

- Mapped: Which Countries Get the Most Paid Vacation Days? https://www.visualcapitalist.com/cp/mapped-which-countries-get-the-most -paid-vacation-days/#:~:text=Iran%20offers%20the%20highest%20number,pai d%20public%20holidays%20per%20year

https://elcomercio.pe/respuestas/feriados-2023-calendario-de-dias-no-laborables-del-ano-en-peru-nnda-nnlt-noticia/
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https://siip.produccion.gob.bo/repSIIP2/files/normativa_12345_060520165cb9.pdf

- Días de descanso obligatorio

https://www.gob.mx/stps/articulos/sabes-cuales-son-los-dias-de-descanso-obligatorios#:~:text=Los%20d%
C3%ADas%20feriados%20o%20festivos,se%20conmemoran%20en%20esas%20fechas

- 15 de septiembre1810 Conmemoración del Grito de Independencia. La Bandera Nacional se iza a toda asta.

- 1854 Se interpretó por primera vez el Himno Nacional Mexicano, escrito por Francisco González Bocanegra y musicalizado por Jaime Nunó.

- 16 de septiembre 1810, aniversario del inicio de la independencia de México. La Bandera Nacional se iza a todaasta.
http://calendariocivico.segob.gob.mx/

- ¿Cuándo se iza la Bandera a toda asta?

En las fechas declaradas solemnes para toda la nación que son de carácter festivo. Las establece el artículo 18, fracción I, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

https://www.gob.mx/segob/articulos/uso-adecuado-de-los-smimbolos-patrios?idiom=es#:~:text=%C2%BFCu%C3%
A1ndo%20se%20iza%20la%20Bandera%20a%20toda%20asta%3F,que%20son%20de%20car%C3%A1cter%20festivo.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-2739 9-281835/texto

https://www.bizlatinhub.com/es/trabajo-y-ocio-dias-festi vos-y-dias-minimos-de-vacaciones-en-america-latina/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)

Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano , del Grupo de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con arduo trabajo y bajo una política de “por el bien de todos primero los pobres” la cuarta transformación ha luchado por generar mejores condiciones para los grupos más vulnerables impulsando programas en materia de bienestar, vivienda y trabajo, tales como Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, Jóvenes Construyendo el Futuro o Producción para el Bienestar, los cuales son entregados directamente a los beneficiarios sin ningún intermediario.

Dichos programas, así como sus reglas de operación, son difundidas a través de canales oficiales como el Diario Oficial de la Federación y las redes sociales de las dependencias encargadas. Gracias a la era digital, muchas personas comparten la información a través de sus propias redes sociales lo cual permite que gran parte de la población tenga acceso a la información.

Desafortunadamente existen personas que, sabiendo que muchos mexicanos se informan a través de redes sociales, difunden información en la cual simulan ofrecer, afiliar u otorgar programas federales, estatales o municipales utilizando logos, imágenes, símbolos y páginas web oficiales o que se asemejan a ellas, para inducir en un error a la ciudadanía, cobrar una “cuota” y así obtener un beneficio económico indebido.

Estos criminales, aprovechándose de la reputación de las instituciones públicas, de la confianza que la ciudadanía tiene en la presente administración y de la necesidad de las personas más vulnerables para engañarlos, crean imágenes, mensajes de difusión o páginas web que utilizan logos iguales o parecidos a los del gobierno, e incluso direcciones electrónicas idénticas a las oficiales, tal como se aprecia a continuación:


Durante la pandemia de Covid-19, entre los años 2020 y 2021, estos criminales operaban a través de anuncios en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, donde personas ajenas a la Administración Pública Federal ofrecían apoyos económicos de 25 mil pesos y falsas tarjetas alimentarias a cambio de depósitos en efectivo, como parte de un supuesto programa emergente ante la pandemia por Covid-19.1 Otra modalidad era hacer pasar por verdaderas supuestas oportunidades de inversión en Pemex o programas estatales como el Salario Rosa, hasta la supuesta entrega de insumos de primera necesidad a bajo costo o trabajos en el extranjero.

Este tipo de conductas puede encuadrarse en el delito de fraude, previsto y sancionado en el Código Penal Federal en el artículo 3862 de la siguiente manera:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción.

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Como podemos apreciar, cuando una persona obtiene algún beneficio económico al simular ofrecer algún programa del gobierno federal estatal o municipal mediante el uso de logos o imágenes oficiales o idénticos a los mismos, se puede encuadrar en el delito de fraude ya que cumple con los elementos previstos en el tipo penal, tal como se demuestra a continuación:

1. Engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla.

a) Engaño: Actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa, o

b) Aprovechamiento del error: Actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho;3

El engaño se comente al simular ofrecer algún programa federal, estatal o municipal, sin estar autorizado para hacerlo y cuando existe la promesa de entregar algún beneficio derivado del programa y no se entrega.

Por otro lado, el sujeto activo induce al sujeto pasivo al error cuando utiliza logos, emblemas o direcciones electrónicas oficiales o idénticas a las mismas, para ofrecer el supuesto programa, ya que, derivado de la confianza que la población tiene a las instituciones gubernamentales, piensan que se trata de información oficial, caen en el engaño y facilitan que se cometa este tipo de fraude.

2. Se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

a) Obtención de lucro indebido: Beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, y

b) Relación de causalidad: Relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.4

En este tipo de conductas, el sujeto activo suele solicitar depósitos en efectivo o datos bancarios para “dar inicio al proceso” o para poder “otorgar el beneficio” a la víctima aumentando así su patrimonio y disminuyendo el de la víctima.

A pesar de que esta modalidad de fraude podría encuadrarse fácilmente en el tipo penal previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, es necesario establecerlo como una modalidad agravada en nuestro marco normativo ya que, por un lado, facilita que los ciudadanos sean víctima de dicho ilícito y afecta la confianza que el pueblo de México tiene en los programas sociales así como en las instituciones que los impulsan o administran y, por el otro, afectan directamente a los grupos vulnerables a las que van dirigidos los programas sociales, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes que no tienen la oportunidad de estudiar ni trabajar.

La propuesta consiste en crear un artículo 389 Ter en el que se establezca lo siguiente:

Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.

La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos ”.

El primer párrafo de la propuesta establece una circunstancia específica de modo, es decir, una o varias características específicas que rodean la conducta delictiva al momento de llevarse a cabo.

En este caso, la circunstancia de modo es la simulación de ofrecer, afiliar u otorgar programas sociales, de esta manera el defraudador induce el error en la víctima. Al simular un programa social, se aprovecha de la confianza que las personas depositan en las instituciones públicas y en la legitimidad de esos programas, creando una situación que facilita el engaño.

El modo es relevante porque agrega una capa de gravedad al fraude, ya que se explota la credibilidad y la expectativa de recibir beneficios sociales, un aspecto que no se presenta en un fraude común. Además, el uso de logos o imágenes oficiales refuerza este engaño, aumentando la verosimilitud del fraude y dañando la confianza que el pueblo de México tiene en los programas sociales, así como en las instituciones que los impulsan o administran, por lo cual se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Lo anterior es acorde con el criterio de razonabilidad contemplado en la sentencia del amparo directo en revisión 845/2016 sostenida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)5 la cual señala que:

“El criterio de razonabilidad se encuentra justificado al atribuir una penalidad, mayor a un delito que se comete en circunstancias más graves”.

Por otra parte, el segundo párrafo propone duplicar la pena cuando, además, exista una calidad específica en el sujeto pasivo, la cual es que se trate de una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.

El aumento de la pena en dicha situación es necesario, ya que el sujeto pasivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad y por ende necesita una mayor protección por parte del Estado, pues enfrenta barreras físicas, laborales y económicas, lo cual ocasiona que el impacto que el ilícito tiene en su patrimonio sea mayor.

Finalmente, es necesario analizar si la propuesta supera el test de proporcionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que se divide en cuatro fases: identificación de una finalidad constitucionalmente válida, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

1. Identificación de una finalidad constitucionalmente válida.6

En esta etapa del test es necesario identificar si la medida busca proteger derechos fundamentales, bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales.

El propósito principal de esta iniciativa es proteger el patrimonio de las personas, así como la confianza pública en los programas sociales y en las instituciones del Estado. La simulación de programas sociales utilizando logos o imágenes oficiales afecta los siguientes bienes jurídicos:

-El patrimonio individual de las víctimas.

-Los derechos sociales previstos en el artículo 4 constitucional.

-La confianza en la administración pública.

La propuesta persigue un fin constitucionalmente válido, pues es acorde a la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos previstos en nuestra Carta Magna. Además, procura el bienestar social y provee una eficaz protección del orden y la paz públicos, así como los derechos humanos de las personas en su conjunto.

2. Idoneidad:7

La siguiente fase tiene como objetivo verificar si la medida legislativa es adecuada o apta para lograr el fin propuesto, es decir, si la medida puede contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.

El incremento de penas es apto para desincentivar la comisión de este tipo de fraudes, dado que el uso de imágenes oficiales y la simulación de programas del gobierno genera un nivel de engaño más sofisticado y de mayor impacto social.

Además, al aumentar la sanción cuando la víctima es una persona vulnerable, la disposición refuerza la protección de estos sectores, que son más susceptibles de ser engañados y que sufren un mayor perjuicio.

3. . Necesidad:8

Ahora corresponde evaluar si la medida propuesta es necesaria, es decir, si no existen otras medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin de manera igualmente eficaz.

En este orden de ideas, a pesar de que el gobierno ha implementado medidas para prevenir la comisión de estas conductas, tales como brindar información a la ciudadanía para estar alertas, la restricción de derechos a la que se refiere esta iniciativa corresponde a la severidad de las sanciones penales impuestas al infractor, por lo cual, no parece haber una alternativa menos restrictiva que logre el mismo nivel de protección de los bienes jurídicos.

Adicionalmente, el aumento de la pena en este caso responde a la gravedad inherente del modo en que se comete el fraude y el impacto específico en los sectores vulnerables.

4. Proporcionalidad en sentido estricto:9

Finalmente corresponde analizar si existe un equilibrio razonable entre el grado de afectación a los derechos del infractor, el incremento de la pena, y el beneficio que se obtiene con la medida.

Este análisis no puede realizarse de forma aislada, es indispensable que la pena examinada se compare con las asignadas a otros delitos de gravedad similar; sin embargo, esa comparación no puede hacerse de forma mecánica o simplista porque, además de la similitud en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, deben considerarse aspectos relacionados con la política criminal.

Primero analizaremos si la pena propuesta de 6 meses a 6 años y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por simular ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido es proporcional.

La pena propuesta de 6 meses a 6 años es proporcional en comparación con otros delitos que protegen bienes jurídicos similares, además, la simulación de programas sociales y el uso indebido de logos oficiales agravan el daño patrimonial, pues se aprovecha de la confianza pública en las instituciones del Estado, lo que justifica una pena mayor.

Ahora corresponde analizar la proporcionalidad de duplicar la pena si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos, para lo cual se plasman los tipos penales en los que existe alguna agravante similar junto con su respectiva sanción.

El aumento de las penas en una mitad es proporcional, en comparación con agravantes de otros delitos basada en la calidad específica del sujeto pasivo, además, se justifica ya que este grupo de personas sufren un daño mayor en su patrimonio y bienestar debido a su situación de vulnerabilidad, y son más propensas a ser engañadas.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Decreto que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude

Único. Se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.

La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Gobierno de México. (2023). Gobierno de México trabaja para desarticular redes que engañan a la ciudadanía con falsos apoyos sociales. https://www.gob.mx/bienestar/prensa/gobierno-de-mexico-trabaja-para-des articular-redes-que-enganan-a-la-ciudadania-con-falsos-apoyos-sociales- 243724?idiom=es

2 [1]Cita: Código Penal Federal, Cámara de Diputados, Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC387.pdf

VLex. (n.d.). Delito de fraude. https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193

4 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC387.pdf VLex. (n.d.). Delito de fraude.
https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193

5 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). ADR 845/2016.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-01/ADR-845-2016-180110.pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXV/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 902. Registro digital: 2013143.

7 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXVIII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 911. Registro digital: 2013152.

8 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXX/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 914. Registro digital: 2013154.

9 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXXII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 894. Registro digital: 2013136.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez , diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del artículo 6 de la Ley General de Salud , al tenor de los siguiente:

Exposición de Motivos

La salud en México es uno de los temas más importantes, para lograr mantener una buena salud es vital llevar una nutrición adecuada y realizar actividad física, para prevenir enfermedades crónicas. Ya que estudios nos revelan que los hábitos alimenticios poco saludables, altos en calorías, y la falta de ejercicio son la fuente principal de una mala salud.

México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo lugar en obesidad en adultos, esta situación es preocupante ya que un 70 por ciento de la población padece de sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad. La obesidad es un problema serio ya que puede llevar a enfermedades crónico-degenerativas como lo es la diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

La causa principal de la diabetes son los malos hábitos alimenticios llenos de azúcares refinadas, grasas saturadas y sodio, le sumamos a esto el sedentarismo, la obesidad y el factor genético. Sin duda alguna, nuestros malos hábitos nos están llevando lentamente a sufrir una enfermedad como esta.

Actualmente en nuestro país, la diabetes es la tercera causa de muerte; es posible que más de cien mil personas mueran al año por esta enfermedad, dentro de estas cifras, las personas mayores de 65 años ocupan el primer lugar en muertes. Los niños no están exentos e inclusive pueden nacer con esta enfermedad a causa de la famosa diabetes gestacional que suele darle a la madre durante el embarazo.

Algunas recomendaciones serían modificar la alimentación, aumentar el consumo de verduras y frutas, disminuir el consumo de alimentos procesados y ricos en grasa y azucares, realizar actividad física mínimo 30 minutos por día (para adultos) 1 hora por día (para adolescentes y niños), no fumar tabaco.

-El número de personas con diabetes pasó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. La prevalencia de esta enfermedad ha venido aumentando más rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos que en los de renta elevada.

-La diabetes es una causa importante de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de miembros inferiores.

-Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3 por ciento.

-En 2019, la diabetes y la nefropatía diabética causaron dos millones de defunciones.

-La alimentación saludable, el ejercicio físico regular, el mantenimiento de un peso normal y la evitación del consumo de tabaco previenen la diabetes de tipo 2 o retrasan su aparición.

-Es posible tratar la diabetes y evitar o retrasar sus consecuencias por medio de la actividad física y una alimentación saludable, junto con medicación y la realización periódica de pruebas.

En 2014, el 8,5 por ciento de los mayores de 18 años padecían diabetes. En 2019, esta afección fue la causa directa de 1,5 millones de defunciones y, de todos los fallecidos por diabetes, el 48 por ciento tenía menos de 70 años. Además, otras 460 mil personas fallecieron a causa de la nefropatía diabética, y la hiperglucemia ocasiona alrededor del 20 por ciento de las defunciones por causa cardiovascular.

Entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3 por ciento. En los países ingresos medianos o bajos, la tasa de mortalidad por diabetes aumentó en un 13 por ciento.

En cambio, entre 2000 y 2019, la probabilidad de fallecer entre los 30 y los 70 años de edad por alguna de las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas o diabetes) se redujo en un 22 por ciento a escala mundial.

Diabetes de tipo 1

La diabetes de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. En 2017 había 9 millones de personas con diabetes de tipo 1, la mayoría de ellas en países de ingresos altos. Todavía no se conoce la causa de este tipo de diabetes ni se sabe cómo prevenirla.

Diabetes de tipo 2

La diabetes de tipo 2 afecta a la forma en que el cuerpo usa el azúcar (glucosa) para obtener energía, impidiendo que use la insulina adecuadamente, lo que puede aumentar las concentraciones de azúcar en la sangre si no se trata.

Más del 95 por ciento de las personas con diabetes tienen el tipo 2. Esta variedad de diabetes se denominaba anteriormente «no insulinodependiente» o «de inicio en la edad adulta» porque, hasta hace poco, este tipo de diabetes solo se observaba en los adultos. Sin embargo, en la actualidad se da cada vez con más frecuencia en los niños.

Diabetes gestacional

La diabetes gestacional aparece durante el embarazo y se caracteriza por una hiperglucemia con valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar diabetes.

Quienes la presentan tienen más riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto la madre como, posiblemente, sus hijos corren más riesgo de presentar diabetes de tipo 2 en el futuro.

La OMS trabaja para estimular y apoyar la adopción de medidas eficaces de vigilancia, prevención y control de la diabetes y sus complicaciones, sobre todo en los países de ingresos medianos y bajos. Con ese fin:

-publica directrices científicas sobre la prevención de las principales enfermedades no transmisibles, incluida la diabetes;

-elabora normas y criterios sobre el diagnóstico y la atención de la diabetes;

-informa sobre la epidemia mundial de diabetes, en particular con la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes (que se celebra el 14 de noviembre de cada año); y

-realiza tareas de vigilancia de la diabetes y sus factores de riesgo.

En mayo de 2021, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución relativa al fortalecimiento de la prevención y el control de la diabetes y, en mayo de 2022, aprobó cinco metas mundiales relativas al tratamiento de la diabetes y la cobertura de la atención a los afectados que se deben alcanzar de aquí a 2030.1

La diabetes mellitus aumenta el riesgo de cardiopatías y accidentes cerebrovasculares (como embolia). Además, a largo plazo pude ocasionar:

-Ceguera (debido a las lesiones en los vasos sanguíneos de los ojos)

-Insuficiencia renal (por el daño al tejido de los riñones)

-Impotencia sexual (por el daño al sistema nervioso)

Sin embargo; teniendo controlada la diabetes se pueden evitar o disminuir muchas de estas complicaciones. El consumo de comestibles con fibra, frutas, verduras y agua contribuye a evitar la enfermedad.

Los factores relacionados con el estilo de vida pueden modificarse con el objetivo de mejorar la salud de las personas y disminuir las posibilidades de desarrollar diabetes. Estas intervenciones pueden disminuir hasta en un 31 por ciento la presentación de casos de diabetes mellitus 2.

Otras enfermedades crónicas degenerativa relacionado con la deficiente alimentación es el cáncer. 2

Una dieta deficiente en fibra y vitaminas, el excesivo consumo de carnes rojas, grasas y alimentos embutidos, inactividad física y tabaquismo, son factores de riesgo para desarrollar cáncer colorrectal o de colon, afirmó la cirujana oncóloga adscrita al Servicio de Tumores del Tubo Digestivo del Instituto Nacional de Cancerología, Itzel Vela Sarmiento.

La especialista explicó que la población entre 50 y 65 años de edad es la más propensa a padecerla. De acuerdo con el Registro Histopatológico de Neoplasias, en México los tumores del tubo digestivo se ubican en el tercer lugar de incidencia, después de los cánceres de mama, próstata y pulmón, por lo que es una de las patologías oncológicas más frecuentes.

Mencionó que los síntomas son: estreñimiento, diarrea, sangre en las heces, dolor abdominal, náuseas y vómito.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas que comen carne deben moderar su consumo, para reducir la posibilidad de padecer cáncer colorrectal.

En entrevista, la doctora Vela Sarmiento señaló que el diagnóstico se realiza a través de una colonoscopia, que consiste en la introducción de una cámara flexible a través del rectoy para detectar lesiones o pólipos. Si se descubre algún tumor, se practica una biopsia para conocer su tipo.

La mayoría de los cánceres colorrectales, agregó, se desarrollan lentamente y durante varios años. Antes, en el revestimiento interno se forma un crecimiento de tejido o tumor, que es un pólipo no canceroso.

Si se genera cáncer dentro de dicho pólipo, con el paso del tiempo crece en el espesor de la pared del colon o del recto.

La cirujana oncóloga detalló que otro método para detectarlo es el estudio de la sangre oculta en las heces, se trata de una prueba sencilla no invasiva. Si resulta positiva, se practica la colonoscopia.

Indicó que el tratamiento depende de la etapa en que se identifique el tumor, por lo que el diagnóstico temprano es fundamental para su curación; en tumores del recto se aplica la quimioterapia, radioterapia o cirugía.

Vela Sarmiento recomendó estar alerta a los síntomas y realizarse al menos una colonoscopia a partir de los 50 años, porque afecta de igual manera a hombres y a mujeres.

Evita el cáncer, cambia tu estilo de vida al mejorar nuestro estilo de vida podemos prevenir la aparición de muchos tipos de cáncer.3

En nuestro país, cada año se diagnostican en promedio 190 mil nuevos casos de cáncer y 80 mil mexicanos fallecen por esta enfermedad.

Sin embargo, expertos como el director del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Abelardo Meneses, coinciden en que al modificar tu estilo de vida es posible prevenir diversos cánceres, como los de mama, cérvix, próstata, colon y pulmón, los cuales representan cerca del 50 por ciento de todos los tumores.

Las recomendaciones son:

-No fumar. El tabaco ocasiona una tercera parte de todos los tumores malignos. No sólo afecta las partes del cuerpo que tienen contacto con el humo, ya que las sustancias que contiene el tabaco también afectan otros órganos como el riñón y la vejiga.

-Evitar una dieta alta en calorías. Ya que una dieta hipercalórica se relaciona con el desarrollo de sobrepeso y obesidad, lo que a su vez se asocia con el desarrollo de algunos tipos de cáncer.

-Promover una dieta adecuada. Con un consumo alto de verduras, frutas y cereales y con menores porciones de grasas y carbohidratos.

-Protegerse del virus de papiloma humano (VPH). A través de la vacuna contra VPH en niñas de quinto año de primaria o de 11 años, usando siempre condón y pruebas de Papanicolaou.

-Evitar la sobreexposición a la luz ultravioleta. Ya que aumenta el riesgo de cáncer de piel. Se recomienda no quemarse con el sol, evitar broncearse al sol o en camas de bronceado y utilizar protector solar.

Aumentar la actividad física. Reduce el riesgo de desarrollar tumores, ayuda a prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), principalmente las cardiovasculares, la diabetes, el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas, constituyen la principal causa de muerte en el mundo; son además las causas del mayor parte de los costos evitables de la atención en salud. En el desarrollo de las ECNT, ejercen influencia los determinantes sociales de la salud como lo son los ingresos, la educación, el empleo, las condiciones de trabajo el grupo étnico y el género.

La epidemia de las ECNT está impulsada por la globalización, la urbanización, la situación económica y demográfica y los cambios del modo de vida; estas enfermedades están causadas principalmente por un conjunto de factores de riesgo comunes como un régimen alimentario poco saludable, la inactividad física, la obesidad, el consumo nocivo de alcohol y el tabaquismo entre otros.

Una alimentación sana, aumentar la práctica de actividad física y la reducción del consumo de sal y el azúcar en los alimentos, grasas saturadas y grasas trans-fabricadas a nivel industrial.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles

Único . Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ...

XIII. Implementar y promover que las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud establezcan programas de orientación y prevención de enfermedades no transmisibles como lo son la diabetes, el cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades respiratorias crónicas, entre otras; con el objetivo de dotar con la información necesaria y oportuna a todos los sectores de la población, incluyendo los pueblos indígenas, para la prevención de dichas enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/DefuncionesRegistradas2020_Pnles.pdf

https://www.gob.mx/issste/es/articulos/diabetes-uno-de-l os-principales-problemas-de-salud-en-mexico?idiom=es

https://www.paho.org/es/temas/diabetes

https://www.insp.mx/avisos/3652-diabetes-en-mexico.html

2 [1] https://www.gob.mx/salud/prensa/deficiente-alimentacion-riesgo-para-desarrollar-cancer-colorrectal#
:~:text=Una%20dieta%20deficiente%20en%20fibra,Digestivo%20del%20Instituto%20Nacional%20de[1]

3 [1] https://www.gob.mx/salud/articulos/evita-el-cancer-cambia-tu-estilo-de- vida

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.

Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica)