Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6653-I-5, miércoles 6 de noviembre de 2024
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el propósito de crear un sistema paritario, equitativo y libre de discriminación en el servicio exterior mexicano, en materia de derechos humanos y no discriminación, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 21, 37 y la fracción XV del artículo 58 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano tiene como objetivo fundamental garantizar la paridad de género en la integración y promoción del personal del Servicio Exterior Mexicano, en concordancia con la evolución constitucional y convencional en materia de derechos humanos y no discriminación.
Desde su fundación en 1822, el Servicio Exterior Mexicano fue creado para profesionalizar un cuerpo de agentes diplomáticos que representaran dignamente al país. Para lograrlo, se organizó un sistema de desarrollo laboral que asegurara la formación de servidores públicos altamente capacitados, para que a través de sus consulados y legaciones fueran capaces de actuar en nombre de nuestra nación, de una manera ejemplar en el extranjero y proteger sus intereses.1
La evolución del Servicio Exterior Mexicano ha sido notable, sin embargo, a pesar de su reconocida excelencia a nivel internacional, existe un amplio margen para perfeccionar su estructura y garantizar un desarrollo profesional equitativo para todas y todos sus miembros, por ello, propongo fortalecer su marco normativo con el fin de eliminar la discriminación, así como las barreras de género y fomentar la paridad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que las leyes secundarias en la materia, establecen que todos los hombres y mujeres en México son iguales ante la ley; además estipula que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar que este principio se vea reflejado en la realidad. Por lo tanto, se mencionarán las disposiciones legales del Servicio Exterior Mexicano, así como de otras leyes, que tienen como objetivo crear condiciones de igualdad para que cada mujer pueda desarrollarse laboralmente en un entorno libre de discriminación comenzando por el artículo 4 de nuestra Carta Magna.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. (...).
La reforma constitucional en materia de paridad de género, estableció en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos. Este principio debe permear en todas las instituciones del Estado mexicano.
En este mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción octava del apartado B del artículo 123 que tanto las trabajadoras como los trabajadores tienen el derecho de ascender en los puestos de su trabajo en igualdad de condiciones, conforme a su experiencia en el centro de trabajo sin distinción de su género.
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;.
El artículo 2 del Convenio número 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, establece que los estados deben implementar, a través de una estrategia nacional, políticas públicas dirigidas a eliminar la discriminación en el ámbito laboral y a promover la igualdad de condiciones para todos los trabajadores y trabajadoras.
Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.2
En el ámbito internacional, México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que le obligan a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad sustantiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en su artículo 8 establece:
Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que establece en su artículo 4:
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
(...)
j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
También debe considerarse a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 5 sobre igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas.
La reforma propuesta se alinea con diversas disposiciones normativas nacionales, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 36:
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
(...)
VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 18 refiere:
Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Los estudios académicos demuestran la persistente subrepresentación de las mujeres en el servicio exterior. Según investigación publicada en Foreign Affairs Latinoamérica , específicamente el trabajo de la doctoranda en seguridad Belén Licona Romero Las mujeres en la diplomacia: nombrando nuestras historias (2023), solo 31 por ciento del Servicio Exterior Mexicano son mujeres.
La investigación Gender and Diplomacy (2017) de Jennifer A. Cassidy, demuestra que la diversidad de género en la diplomacia contribuye a:
- Mayor eficacia en la resolución de conflictos.
- Perspectivas más amplias en la negociación internacional.
- Mejor representación de los intereses nacionales.
El artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano mandata a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que establezca lineamientos destinados a promover la participación de sus trabajadoras y trabajadores en un sistema libre de discriminación de género. Asimismo, establece la obligación de crear criterios que aseguren procesos laborales equitativos y confiables que garanticen las mejores condiciones tanto para hombres como para mujeres.
El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos. La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
El cuarto artículo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) describe la forma en la que está jerarquizada la estructura diplomático-consular, la cual se divide en siete categorías que cumplen funciones específicas con el fin de asegurar un desempeño adecuado y para alcanzar los objetivos diplomáticos.
La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático.
El artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que su reglamento debe ofrecer mecanismos de rotación que permitan a sus trabajadores permanecer o salir del país por periodos determinados en beneficio de las necesidades del servicio. Asimismo, ordena que los programas de rotación del personal del servicio exterior consideren criterios con perspectiva de género.
La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.
(...)
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.
De igual manera, el artículo 27 de esta ley señala que la designación de los dos miembros del servicio exterior que integrarán la comisión de personal del servicio exterior deberá realizarse considerando el principio de paridad de género.
La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:
(...)
VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género.
Por otro lado, el artículo 28 de este marco regulatorio establece la modalidad para que los ciudadanos y ciudadanas mexicanas puedan integrarse a este importante grupo de profesionales en el extranjero. Para ello, deben completar diversas pruebas que demuestren sus conocimientos y su idoneidad para representar a nuestra nación. De igual manera se estipula que la subcomisión de ingreso estará obligada a incorporar mecanismos que promuevan la paridad de género.
El proceso para ingresar como miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:
(...)
La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las mujeres en los procesos de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que tiendan a favorecer la paridad de género en el Servicio Exterior.
El artículo 37-Bis de este mismo marco normativo expresa que los procesos de revisión de los historiales laborales del personal se le dará a conocer a los participantes de los exámenes al ingresar a este cuerpo de profesionales, y a su vez se establece que para la elección del órgano encargado de la revisión de estos archivos se buscará asegurar la paridad de género.
Artículo 37 Bis. La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
(...)
IV. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo A propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando siempre la paridad de género.
La fracción XV del artículo 58 de este marco regulatorio establece sanciones para los trabajadores que en ejercicio de su funciones incurran en actos u omisiones que den origen a actos que puedan violentar o acosar de cualquier forma al personal y que tiendan a transgredir lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 58. Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
(...)
XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y
(...).
Asimismo, la fracción III del artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la prevención de la discriminación en el diseño e implementación de políticas públicas, tanto en el ámbito local como federal, constituye un elemento fundamental para garantizar una vida libre de agresiones para las mujeres.
Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
(...)
III. La no discriminación, y.
Como pudimos observar la Ley del Servicio Exterior Mexicano tiene contemplado disposiciones orientadas a promover el principio de la paridad de género dentro de sus procesos laborales y de asignación de cargos, sin embargo, aún queda mucho espacio para fortalecer estos preceptos para garantizar la igualdad real y efectiva para todos los empleados del sector, tanto en los procesos de selección como en el desarrollo de sus carreras.
Es remarcable que la titular del Ejecutivo federal, la Presidenta Claudia Sheimbaum Pardo, ha expresado que con motivo de su titularidad del Ejecutivo federal, que Yo no llego sola, llegamos todas; sin embargo es necesario garantizar que este pronunciamiento se vea reflejado en los hechos y no se quede sólo en palabras, por ello, es necesario que como legisladores hagamos lo posible para implantar las condiciones laborales y profesionales para que, efectivamente todas las mujeres tengan la oportunidad de llegar hasta donde lo deseen.
Las propuestas de este proyecto de dictamen deben implementarse con la mayor celeridad posible, ya que como se dijo anteriormente, a pesar de los importantes cambios estructurales y laborales que ha experimentado esta institución, persisten lamentables casos que obstaculizan el progreso profesional de sus trabajadoras, ejemplo de ello es la reciente denuncia de discriminación hacia las trabajadoras del Servicio Exterior Mexicano.3
Asimismo, tenemos la obligación de revisar minuciosamente las leyes que le dan forma a las estructuras laborales de las dependencias e institutos de las que dependen el correcto funcionamiento y el progreso de nuestra nación para garantizar justicia laboral paritaria para todas y todos, con el objetivo de eliminar la discriminación en los espacios de trabajo, sin excepción. En este mismo sentido, espero que los cambios propuestos en la Ley del Servicio Exterior sean el principio que impulse a mis compañeros legisladores en este honorable Congreso a trabajar para garantizar que todas las leyes se adecuen con lo mandatado en nuestra Constitución, la igualdad en el trabajo es un principio que debemos garantizar en todos los espacios y que debe estar al alcance de todas las personas.
Esta reforma representa una medida de acción afirmativa que materializa el principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el artículo 1o. constitucional. La implementación de la paridad de género en el Servicio Exterior Mexicano constituye un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva; que además no implica recursos adicionales, ya que se trata de modificaciones a procesos administrativos existentes dentro de la estructura actual de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 21, 37 y la fracción XV del artículo 58 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Primero. Se reforma el artículo 3 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa; la integración de los mismos deberá observar el principio de paridad de género.
Segundo. Se reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 21. En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal observando la paridad de género .
Tercero. Se reforma el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 37. Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal y se deberá de observar el principio de paridad de género. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
Cuarto. Se reforma la fracción XV del artículo 58 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 58. Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
(...)
XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, discriminación , hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1821/12.pdf
2 https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_Ilo_Code:C111
3 https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/10/22/
tras-denuncias-de-acoso-jorge-islas-declina-al-nombramiento-de-coordinador-de-consulados-339000.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2024.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 de cada 10 familias mexicanas tienen una mascota. Asimismo, gastan entre 676 pesos a mil 500.00 pesos mensuales en su alimentación, pagando entre mil 297 pesos a 2 mil 880 pesos anualmente por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Ello limita el poder adquisitivo para brindar a las mascotas y pequeñas especies una alimentación nutritiva y balanceada. Por ello, el objetivo de la iniciativa es que aplique la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el precio de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; con el fin de apoyar económicamente a las familias y personas que arropan y protegen a este tipo de animales, así como procurar su alimentación adecuada y balanceada.
Desde 1977, se ha dado a nivel internacional un cambio importante de paradigma en relación con los animales, pues en ese año se emitió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y sus afiliadas nacionales, y posteriormente aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
En dicho instrumento se reconoce a los animales como seres vivos, sujetos de protección y cuidado, pues en su artículo 1o. refiere que Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia,1 además que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminarlos o explotarlos, sino que, por el contrario, debe poner sus conocimientos al servicio de las demás especies para atenderlos, cuidarlos y protegerlos.
Desde esa época ha cambiado la forma como el ser humano debe considerar a los animales, pues no obstante que tienden a ser objeto de apropiación, no puede disminuir su condición al grado de considerarlos un objeto o cosa, dado que se trata de seres vivos que, al formar parte del medio ambiente, también tienen derecho a desarrollarse y consolidarse.
Partiendo de ello, el ámbito de protección y reconocimiento de los animales como seres sintientes con autoconciencia, ha ido en aumento, al grado que ahora los tribunales constitucionales de nuestro país han afirmado incluso la existencia de familias multiespecie, como en el precedente identificado con registro digital: 2026709, Undécima Época, tesis: I.11o.A.23 A (11a.), rubro: Familia multiespecie o interespecie. Al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles local.
Así, el reconocimiento de los animales como seres sintientes, esto es, que tienen la capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias; no es un tema nuevo, de reciente creación, sino que ha sido parte de un proceso de sensibilización y reflexión paulatina, en el que los animales, independientemente de los beneficios, productos o funciones que el ser humano les asigne, deben ser protegidos y cuidados.
En cuanto al régimen fiscal, la disposición normativa que nos ocupa tiene su origen en 1980, año en que entró en vigor la Ley y que se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos. Su evolución normativa se ha dado de la siguiente manera:
1. En 1980, año en que entró en vigor la Ley, se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos.
2. En el periodo de 1981 y 1982 se estableció la tasa de 0 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
3. En el periodo de 1983 a 1988 estuvieron vigentes los siguientes tratamientos: i) tasa de 0 por ciento a una canasta básica de alimentos; ii) tasa reducida de 6 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, y iii) tasa de 20 por ciento a caviar, salmón ahumado, angulas y champaña.
4. A partir de 1989 y hasta 1992, mediante Disposiciones de Vigencia Anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
5. En los años de 1993 y 1994, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
6. En 1995 se aplicó la tasa de 0 por ciento conforme a lo siguiente:
a) De enero a agosto, mediante Disposición de Vigencia Anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
b) De septiembre a diciembre, a través de reformas a la Ley del IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 1995, se estableció la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, siempre que se tratara de la enajenación que se realizara al público en general en locales fijos de ventas al menudeo y que dichos locales no tuvieran servicio de entrega a domicilio.
7. A partir de 1996, en el texto de la Ley del IVA, se estableció la tasa de 0 por ciento para los productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.2
Y en la publicación de fecha 11 de diciembre de 2013, realizada en el Diario Oficial de la Federación, se incluyó por primera vez la excepción a la tasa cero sobre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, materia de esta iniciativa, y así se ha mantenido hasta la fecha.
Asimismo, en fecha 10 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el Amparo en Revisión 844/2023, por el que confirmó la constitucionalidad del artículo en cuestión, por cumplir con los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria. No obstante, entre las múltiples consideraciones que esgrimió el alto tribunal, destaca lo siguiente:
...busca generar seguridad jurídica en torno a la aplicación de la tasa del cero por ciento a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal que se utilicen en las referidas actividades, es decir, a los alimentos procesados para el resto de animales (especies de mayor tamaño), a diferencia de la enajenación de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, que se encuentran gravados con la tasa del dieciséis por ciento; por otra parte, a través de facultad estatal de rectoría económica y desarrollo nacional , se fomentan las citadas actividades como política tributaria mediante el sistema fiscal, para disminuir la carga fiscal en el proceso de producción de alimento para consumo humano.
(...)
...en aras de cumplir con su deber de fomentar las actividades del sector primario (ganaderas, pesqueras o silvícolas) para aumentar la producción del país y lograr de alguna manera la autosuficiencia alimentaria, estimó conveniente reformar el precepto reclamado para generar seguridad jurídica en la aplicación de la tasa del cero por ciento por la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, en específico, alimentos procesados para las distintas especies de animales (de mediano o gran tamaño) que conforman el mencionado sector (vacas, caballos, pollos, cerdos, peces, entre otros).
(...)
...pues se prioriza indirectamente la alimentación humana a través del beneficio fiscal de la tasa cero por ciento del impuesto al valor agregado, aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación de animales que, a su vez, se producen o destinan al consumo alimenticio humano, lo que permite al Estado cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad...
(...)
...a través de la medida impugnada se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y facilita la adquisición de alimentos, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que implica su elaboración al gravarse los insumos con la tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado, en consecuencia, se busca fomentar al sector primario en aras de hacer accesible a la población los alimentos.3
En este sentido, la génesis de la disposición legal se centra en fomentar el sector primario de la economía para evitar el aumento de los costos en los componentes que intervienen en la cadena de producción para la alimentación humana y que, por no encuadrar en ese supuesto, los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies no fueron incluidos en el beneficio de la tasa cero, lo que justificaría la diferencia de trato por el legislador.
Sin embargo, dicha argumentación no consideró que los animales, especialmente las mascotas, han adquirido un papel preponderante en la convivencia humana y que, al final de cuentas, son las personas y familias mexicanas quienes tienen del deber primigenio de velar por su cuidado, protección y debida alimentación, absorbiendo en última instancia el costo de los productos destinado para ello.
El pago del IVA en dichos alimentos impacta en dos sentidos. Por un lado, las familias mexicanas deben destinar más recursos de su economía para sostener a los animales que están bajo su cuidado y protección y, por otro, el acceso de esas especies a una alimentación sana y balanceada se condiciona a un carácter económico que limita sus posibilidades de sobrevivencia y calidad de vida, afectando con ello el libre desarrollo de las especies.
Por lo tanto, dada la nueva visión integral que envuelve a las especies animales, en su vertiente de protección al medio ambiente, es indispensable adecuar el paradigma de protección y no sólo velar por apoyar a los productores de alimento animal para consumo humano, sino también a los que, de manera libre y voluntaria, han optado por proteger, cuidar e integrar a su entorno personal o familiar, a pequeñas especies animales que satisfacen necesidades afectivas o de apoyo.
Ello tiene mayor importancia tratándose de personas con alguna discapacidad que son auxiliados por este tipo de animales, como los perros guía o que, en términos amplios, han decidido integrar a esas especies como parte de sus familias. Sin dejar de lado, claro está, a los refugios o centros de protección animal, que desempeñan un papel importante en la sociedad, ayudando a miles de perros, gatos y otras especies que han sido abandonados o cuya salud está en riesgo.
De acuerdo con información del Inegi, para 2021, casi 70 por ciento de los hogares en México tienen, por lo menos, un animal de compañía.4
En un aspecto económico, se tiene información que una familia gasta en promedio entre 676 a mil 500 pesos mensuales5 en alimento seco o húmedo para mascotas, preponderantemente gatos o perros, por lo que la aplicación de la tasa cero del IVA representaría un ahorro al año que iría de mil 297.00 a 2 mil 880 pesos por animal. Tratándose de refugios para animales, el costo es significativo, pues en promedio esos centros gastan entre 10 a 35 mil pesos mensuales6 en alimento para estas especies, lo que representaría un ahorro anual de 19 mil 200 a 67 mil 200 pesos aproximadamente.
Asimismo, existen múltiples opiniones y estudios de expertos veterinarios zootecnistas, en el sentido que no es conveniente ni factible proporcionar a los animales domésticos (perros, gatos y pequeñas especies) la misma alimentación que los humanos, toda vez que no están debidamente balanceados y pueden provocar problemas en su organismo.7
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. Se deroga.
c) al j)
III. al IV.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultable en: GOBIERNO DE MÉXICO, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/
proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales#:~:text=Todos%20los%20
animales%20nacen%20iguales,a%C3%A9reo%20o%20acu%C3%A1tico%20y%20a%20reproducirse.
2 Citado en: Sentencia de Amparo en Revisión
844/2023, Primera Sala SCJN. Consultable en:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Resultados/-0-1-2-844-2023
3 Ídem.
4 Consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
5 Véase: https://elinstituto.mx/gasto-mexicanos-cuidado-mascotas/
#:~:text=La%20familia%2C%20conformada%20por%20Parejas,sin%20Hijos%20con%20%24900.01%20aproximadamente.
6 Véase: https://www.uniradioinforma.com/ensenada/cuesta-70-mil-pesos-mantener-a lbergue-animales-n421748
7 Véase: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/sabes-que-alimentos-pueden -causar-danos-en-tu-mascota/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2024.
Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica)