Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6653-I-3, miércoles 6 de noviembre de 2024
Que adiciona el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en nombre de sus integrantes y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción xxvii al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En sentido estricto, el término seguridad se refiere a tener certeza sobre algo, es decir, una percepción personal que hace sentir a los individuos la confianza sobre algo o alguien. Ahora bien, si trasladamos dicho término al campo de lo social, encontramos que los gobiernos han diseñado un entramado de instituciones y normas con el fin de garantizar el orden y la paz pública dentro un territorio determinado.
De acuerdo con el documento ¿Qué es la seguridad pública para México? Gendarmería y proximidad social como estrategias policiales , la seguridad no sólo es la confianza, sino que se convierte en un requisito indispensable para que los seres humanos puedan satisfacer sus necesidades y explotar al máximo su potencial, en el ámbito personal, social económico y político.1
En este orden de ideas, la obligación del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos implica una responsabilidad que va más allá de respuestas inmediatas a incidentes aislados. Este compromiso exige la implementación continua de políticas que se adapten a las realidades cambiantes y diversas de cada nación.
La seguridad no es sólo la ausencia de amenazas, sino un entorno en el que las personas pueden desarrollar su vida cotidiana con confianza y tranquilidad. Por ello, es vital que el Estado reaccione ante situaciones de crisis, anticipe desafíos y fomente un enfoque proactivo, colaborando con la sociedad civil y otros actores clave para construir un marco legal e institucional integral que aborde las causas profundas de la inseguridad.
En este contexto, cada Estado asume la responsabilidad crucial de diseñar e implementar los modelos, mecanismos y políticas criminales necesarios para garantizar el orden, la paz y el respeto a las libertades fundamentales de sus ciudadanos.
Es fundamental que dichas políticas sean integrales y multidimensionales, abordando no sólo la represión del delito, sino también la prevención, la rehabilitación y la reintegración social de los infractores.
En nuestro país, el derecho a la seguridad pública se encuentra consagrado en la Carta Magna, en su artículo 212 , donde se establecen claramente las bases fundamentales para la protección de todos los ciudadanos, el cual a la letra señala:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Este precepto refleja la obligación del Estado con la seguridad y enfatiza la importancia de un marco legal sólido que respalde la acción de las instituciones responsables de mantener el orden y la paz social.
Al abordar la seguridad pública de manera integral, la Constitución establece la necesidad de un enfoque que combine la prevención del delito, la protección de los derechos humanos y la promoción de una justicia accesible y efectiva.
En este sentido, el artículo 21 se erige como un pilar esencial para construir una sociedad más segura, equitativa y respetuosa de la dignidad de cada individuo, reafirmando la responsabilidad del Estado de actuar con firmeza y transparencia en la defensa y protección de sus ciudadanos.
Para lograr este objetivo, resulta fundamental que la construcción de una nueva cultura y concepción de la seguridad no se enfoque únicamente a la persecución de los delitos, sino que busque también la promoción, prevención, salvaguarda y garantía de los derechos humanos, garantizando que cada individuo pueda vivir en un entorno de paz y seguridad.3
De esta manera, el Estado no sólo protege a la ciudadanía frente a amenazas externas, sino que también fortalece la confianza social, promueve la cohesión y asegura que los derechos fundamentales de las personas sean respetados y salvaguardados en todo momento.
En nuestro país, los esfuerzos emprendidos para afrontar la problemática en materia de seguridad han sido significativos y han logrado avances importantes en diversos rubros, sin embargo, debemos reconocer que aún queda un largo camino por recorrer, ya que persisten zonas del territorio nacional que continúan siendo gravemente afectadas por el fenómeno de la violencia e inseguridad.
A pesar de las acciones implementadas y los recursos destinados a la lucha contra el crimen, muchas comunidades siguen enfrentando graves desafíos que amenazan su estabilidad y su desarrollo social y económico. Esta situación exige una respuesta más contundente y estratégica por parte de las autoridades correspondientes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al tercer trimestre de 2024, durante septiembre el 58.6 por ciento de la población mayor de 18 años consideró que es inseguro vivir en su ciudad, destacando como las ciudades más inseguras Tapachula, Naucalpan de Juárez, Fresnillo, Ecatepec de Morelos, Irapuato y Tuxtla Gutiérrez.4
En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, la ciudadanía manifestó sentirse insegura principalmente en cajeros automáticos localizados en la vía pública, transporte público y en las carreteras. Asimismo, entre las conductas delictivas que más preocupan a la población destacaron el robo y los asaltos, la venta y el consumo de drogas, el pandillerismo y el robo o venta ilegal de combustibles.5
En este orden de ideas, resulta imprescindible que el Estado redoble esfuerzos para garantizar la seguridad en todos los rincones del país, sin distinción, con el fin de asegurar que todos los ciudadanos puedan vivir seguros, en paz y con la certeza de que sus derechos y patrimonio están protegidos.
Nuestro país requiere con urgencia de acciones efectivas que no sólo permitan la persecución y el encarcelamiento de los delincuentes, sino que también garanticen que aquellos encargados de hacer valer el estado de derecho actúen con total firmeza, transparencia y honradez.
En este sentido, se debe acelerar la modernización profunda del sistema de seguridad pública, así como de los mecanismos de procuración e impartición de justicia, con el fin de crear instituciones más eficientes, transparentes y cercanas a la ciudadanía. Lo anterior implica una actualización tecnológica en los procesos judiciales y de investigación, además de una revisión exhaustiva de las leyes y procedimientos vigentes para asegurar que las autoridades respondan de manera adecuada y efectiva frente a las conductas criminales.
Más aún cuando se ha vuelto una realidad innegable que la capacidad operativa, económica y territorial de los grupos criminales en México ha experimentado un crecimiento alarmante en los últimos años, dicho fenómeno no sólo se refleja en su creciente influencia sobre diversas regiones del país, sino también en su acceso a armamento de alto calibre, lo que representa una amenaza constante y latente para la paz, la seguridad y el desarrollo de nuestras comunidades.
Bajo este orden de ideas, el uso de tecnologías se ha convertido en un aliado contra el crimen, permitiendo a las autoridades contar con herramientas más eficaces y precisas para prevenir, identificar y perseguir conductas delictivas. Las tecnologías de información y comunicación ofrecen capacidades sin precedentes para detectar patrones de comportamiento criminal, monitorear actividades sospechosas en tiempo real y anticipar posibles amenazas antes de que se materialicen en delitos que afecten a las personas.
Asimismo, el uso de tecnologías en tareas de vigilancia, como cámaras de seguridad, drones y sistemas de geolocalización, ha facilitado la localización de criminales, el desmantelamiento de redes delictivas y la mejora en la coordinación entre distintas fuerzas de seguridad. Estas herramientas permiten una mayor eficiencia en la persecución de delitos y una respuesta más rápida ante situaciones de emergencia, lo que contribuye a la construcción de un entorno más seguro para todos los ciudadanos.
Existen varios ejemplos del beneficio que se alcanza con el uso de la tecnología en tareas de seguridad pública. Uno de los más destacados es el de la Ciudad de México donde se ha implementado un sistema de videovigilancia el cual funciona mediante una red de cámaras interconectadas conocida como C5. Éste opera y monitorea una infraestructura de más de 63 mil cámaras de vigilancia distribuidas a lo largo de la Ciudad de México ubicadas en los postes del C5. Los postes pueden contar con hasta 5 sensores, más una cámara 4K, logrando una visión de 360 grados.
Para su operación, durante el último ejercicio fiscal la Ciudad destinó para su operación y funcionamiento la cantidad de $1,652,155,175 pesos, con la cual ha mantenido el monitoreo de un territorio de 1,494.30 km2. Gracias a esto se ha logrado reducir la incidencia delictiva.
En este sentido, la presente propuesta de reforma busca fomentar y promover el uso de tecnologías de la información como herramientas clave en la lucha contra el crimen, reconociendo que, en el contexto actual es necesario echar mano de todos los recursos a nuestro alcance para brindarle a las y los mexicanos la paz y la tranquilidad que merecen.
Por lo antes expuesto, el Partido Verde presenta una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de promover el aprovechamiento de la tecnología y la implementación de sistemas de videovigilancia interconectados entre las autoridades encargadas de la seguridad pública, con el objetivo fundamental de reducir y prevenir las conductas delictivas. Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.
Sólo con una estrategia innovadora y adaptada a las nuevas realidades podremos garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento de la paz y la seguridad en nuestro país.
Con esta reforma se apuesta a reducir la inseguridad a la que se enfrentan los ciudadanos a través de una respuesta rápida, contundente y coordinada por parte de las policías de todos los órdenes de gobierno y con ello garantizar que la ciudadanía realice sus actividades cotidianas en paz.
En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 30 BIS de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. a XXVI. ...
XXVII. Promover el aprovechamiento de la tecnología y la implementación de sistemas de videovigilancia interconectados entre las autoridades encargadas de la seguridad pública en los diferentes órdenes de gobierno para la prevención del delito.
XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, ¿Qué es la seguridad pública para México? Gendarmería y proximidad social como estrategias policiales, Revista de investigación en Derecho, criminología y Consultoría Jurídica, No. 21, abril-septiembre de 2017. Universidad de Puebla. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/385-1575-1-PB.pdf
2 Véase, Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Véase, La seguridad pública como un derecho humano, Verónica Guadalupe Valencia, Biblioteca jurídica UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdf
4 Véase, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Tercer trimestre de 2024, 21 de octubre de 2024, Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSU/EN SU2024_10.pdf
5 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2024.
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Anabel Acosta Islas, Benito Aguas Atlahua, Adolfo Alatriste Cantú, Ricardo Astudillo Suárez, Eruviel Ávila Villegas, Alejandro Avilés Álvarez, Óscar Bautista Villegas, Gabriela Benavides Cobos, Raúl Bolaños Cacho Cue, José Braña Mojica, María del Carmen Cabrera Lagunas, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, Liliana Carbajal Méndez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Fátima Alemendra Cruz Peláez, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Casandra Prisila de los Santos Flores, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Jose Luis Durán Reveles, Mayra Espino Suárez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, José Luis Fernández Martínez, Celia Esther Fonseca Galicia, María Graciela Gaitán Díaz, José Antonio Gali López, Fausto Gallardo García, Ricardo Gallardo Juárez, Deliamaría González Flandez, Carlos Alberto Guevara Garza, José Luis Hernández Pérez, Blanca Estela Hernández Rodríguez, Javier Octavio Herrera Borunda, Azxucena Huerta Romero, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Mario Alberto López Hernández, Carlos Arturo Madrazo Silva, Ricardo Madrid Pérez, Iván Marín Rangel, María Luisa Mendoza Mondragón, Luis Enrique Miranda Barrera, María del Carmen Nava García, María Leonor Noyola Cervantes, Ernesto Núñez Aguilar, Héctor Pedroza Jiménez, Alejandro Pérez Cuéllar, María del Carmen Pinete Vargas, Luis Orlando Quiroga Treviño, Antonio de Jesús Ramíez Ramos, Ciria Yamilé Salomón Durán, Claudia Sánchez Juárez, Ana Érika Santana González, Ruth Maricela Silva Andraca, Julio Javier Scherer Pareyón, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Juan Carlos Valladares Eichelman, Gerardo Villarreal Solís, Jorge Luis Villatoro Osorio y Cindy Winkler Trujillo.
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud y el bienestar de los bebés son fundamentales para el desarrollo de sociedades sanas y equitativas. En este contexto, proponemos una reforma a la Ley General de Salud que garantice la inclusión de cambiadores para bebés en todos los centros de trabajo públicos y privados. Esta iniciativa no sólo responde a la necesidad de promover la salud y la higiene de la infancia, sino que también busca fomentar la igualdad de género y la participación equitativa de los padres en las labores de crianza de los hijos.
Los primeros años de vida son críticos para el desarrollo físico y emocional de las y los niños. Un entorno saludable y adecuado es fundamental para prevenir enfermedades y asegurar una correcta higiene. La falta de instalaciones apropiadas para el cambio de pañales puede llevar a situaciones insalubres que afecten la salud de los bebés.
La inclusión de cambiadores en espacios públicos contribuye a la prevención de infecciones, ya que un cambiador higiénico reduce el riesgo de infecciones y enfermedades cutáneas en los bebés. Además, un espacio adecuado permite a los padres y cuidadores atender las necesidades de higiene de los bebés de manera rápida y digna.
La falta de instalaciones adecuadas puede obligar a las madres y padres a improvisar, lo que pone en riesgo la salud del bebé y la higiene del entorno. Al establecer cambiadores en espacios públicos, se promueven condiciones sanitarias adecuadas en espacios diseñados específicamente para el cambio de pañales, contribuyendo a un entorno más saludable para todos. Además, se promueve la reducción de desechos, pues la disponibilidad de cambiadores fomenta la disposición final adecuada de los pañales usados, evitando que éstos sean dejados en lugares inapropiados.
La responsabilidad del cuidado de los bebés a menudo recae desproporcionadamente sobre las mujeres. La falta de instalaciones adecuadas para el cambio de pañales puede limitar la participación de las madres en actividades sociales y laborales. Al promover la inclusión de cambiadores en todos los espacios públicos, se avanza hacia la equidad en la carga de cuidados, ya que la instalación de cambiadores accesibles para todos los cuidadores, independientemente de su género, facilita que padres y madres compartan equitativamente la responsabilidad del cuidado infantil. Además, se promueve la normalización de la paternidad activa al contar con instalaciones adecuadas, se fomenta la participación de los padres en el cuidado de sus hijos, contribuyendo a la construcción de un modelo de paternidad más solidario entre ambos padres.
La reforma propuesta para adicionar la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud tiene como objetivo fomentar la participación equitativa de los padres en la crianza de los hijos. La Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que los hombres dedican en promedio 25.6 horas semanales a labores de cuidado, mientras que las mujeres dedican 37.9 horas, esto refleja una desigualdad en las responsabilidades de cuidado dentro de los hogares.1
También se busca incentivar que los padres asuman un rol más activo, no sólo para equilibrar la carga de trabajo entre géneros, sino para fortalecer los lazos familiares y promover el desarrollo integral de los menores. Proporcionar los medios legales para garantizar que los padres tengan acceso a condiciones justas y adecuadas para el cuidado de sus hijos, como espacios en lugares públicos para cambiar pañales y otras facilidades, permitirá que la figura paterna participe de manera más efectiva en la crianza. No sólo se apoya la equidad de género, sino que también se contribuye a la mejora del bienestar infantil, garantizando que ambos padres estén presentes y participen activamente en el desarrollo emocional y físico de los menores, lo que a largo plazo tiene efectos positivos en la cohesión familiar y el desarrollo social.
Hasta ahora, varias entidades federativas en México han aprobado leyes que requieren la instalación de cambiadores de bebés en los baños tanto de hombres como de mujeres. Estas entidades son la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Chiapas y Veracruz. A nivel internacional, países como Estados Unidos de América, Reino Unido, Australia, Canadá y Suecia, también han implementado regulaciones similares, garantizando que los cambiadores estén disponibles en baños de ambos géneros. Esto demuestra un compromiso global con la igualdad en la atención de los niños y el reconocimiento de la diversidad en los roles de cuidado.
La reforma de la Ley General de Salud para incluir la obligatoriedad de cambiadores para bebés en todos los espacios públicos no sólo es una cuestión de salud e higiene, sino que también es un paso hacia la igualdad de género y el bienestar familiar. Al garantizar que todos los padres y cuidadores tengan acceso a instalaciones adecuadas, contribuimos a la creación de un entorno más saludable y equitativo para las futuras generaciones.
Es imperativo que esta propuesta sea considerada y apoyada por todas las partes involucradas, en aras de construir una sociedad que valore y proteja la salud de sus más vulnerables: nuestras niñas y niños.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar la instalación de lactarios y cambiadores de pañales en sanitarios de mujeres y hombres en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
II Bis. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Nota
1 Véase, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/default.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2024.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)