Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la AFAC a revisar, en el marco del programa de seguridad de la aviación civil del estado mexicano, los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano ante casos como el intento de secuestro de una aeronave, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente, se hizo del conocimiento público, mediante notas periodísticas y redes sociales, que, el pasado 8 de diciembre, un pasajero del vuelo 3041 de Volaris, que iba del Aeropuerto del Bajío, en Silao, Guanajuato a Tijuana, Baja California, intentó secuestrar el avión en el que viajaba, junto a su esposa y dos hijos menores, con el objetivo de desviarlo hacia Estados Unidos de América (EE. UU.).

El presunto responsable agredió a una sobrecargo y la llevó a la entrada de la cabina de pilotos para poder desviar el vuelo hacia EE. UU., se informó en un comunicado del gabinete de seguridad del gobierno de México.1

De acuerdo con la aerolínea, Mario “N”, de 31 años, comentó que habían secuestrado a un familiar cercano y al momento de despegar de Silao recibió un mensaje de muerte si viajaba a Tijuana, lo que hacía con su esposa y sus dos hijos menores de edad.

El incidente causó pánico entre los pasajeros, según se puede observar en videos publicados en redes sociales.

La línea aérea informó “La tripulación actuó de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos y, conforme a protocolo, el avión fue desviado al aeropuerto de Guadalajara, donde la aerolínea puso al pasajero a disposición y custodia de las autoridades competentes”.

Una vez puesto a disposición de las autoridades, elementos de la Guardia Nacional trasladaban al detenido, de 31 años de edad, a las oficinas de la Fiscalía General de la República (FGR) cuando este intentó escapar. Durante el forcejeo, Mario “N” logró que el vehículo oficial perdiera el control y se estrellara contra la malla de un establecimiento cercano.

Una ambulancia acudió al lugar para trasladar al detenido a la unidad médica Cruz Verde Marcos Monteros, en Tlaquepaque, debido a las lesiones visibles que presentó en la cabeza y el abdomen. Más tarde, Mario “N” fue llevado a otro hospital para continuar con su atención médica.2

Mario “N” será investigado tras ser acusado de amenazas, ataques a las vías de comunicación y otros posibles delitos, informó la Fiscalía General de la República (FGR).3

El artículo 6 Bis de la Ley de Aviación Civil, señala que la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento ;

XXI. Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea (regulatory investigation), que comprende otorgar la garantía de audiencia de los presuntos infractores y llevar a cabo el examen o indagación oficial de los hechos, en términos de la normativa aplicable, para determinar la responsabilidad administrativa en los accidentes o incidentes de que tenga conocimiento la Agencia Federal de Aviación Civil, con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como de los servicios de apoyo a la navegación aérea, control del tránsito aéreo, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan;

XVIII. Aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;

XLV. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano;

El artículo 78 Octies establece que “La Agencia Federal de Aviación Civil, tiene como uno de sus objetivos primordiales la seguridad de las personas pasajeras, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita siguientes:

VIII. Las demás acciones u omisiones que transgredan las disposiciones jurídicas y que comprometan la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra, o bien, de las personas en su conjunto que se encuentren en el recinto de una instalación de aviación civil. Para efectos del párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil aplicará el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos .”

En la Ley de Aeropuertos establece que el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, lo elabora el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y apruebe la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Dadas las circunstancias, es necesario revisar los protocolos en materia de seguridad que las aerolíneas mexicanas implementan, particularmente en casos de secuestro, como la tentativa ya descrita.

Por lo anterior se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efectuar una investigación administrativa y de seguridad aérea para, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa en la tentativa de secuestro del vuelo 3041 de Volaris, que iba del Aeropuerto del Bajío, en Silao, Guanajuato a Tijuana, Baja California, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a revisar, en el marco del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, los protocolos en materia de seguridad que deben seguir las aerolíneas comerciales en territorio mexicano, ante casos como el intento de secuestro de una aeronave.

Notas:

1. Véase: https://www.excelsior.com.mx/nacional/frustran-plagio-de-avion-de-volar is/1688635 Consultado el 10 de diciembre de 2024.

2. Véase: https://www.informador.mx/jalisco/Vuelos-Hombre-que-trato-de-secuestrar -avion-provoco-choque-de-patrulla-que-lo-trasladaba-20241209-0037.html Consultado el 10 de diciembre de 2024.

3. Véase: https://forbes.com.mx/fgr-abre-investigacion-contra-pasajero-que-intento-desviar
-vuelo-de-volaris/#google_vignette Consultado el 10 de diciembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2024.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)