Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6678-II-2, miércoles 11 de diciembre de 2024
Que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en las siguiente
Exposición de Motivos
Empezare la exposición de motivos detallando que es la infancia. El origen en la palabra latina infantia , la infancia inicia con el nacimiento y se extiende hasta la pubertad de la existencia de un ser humano.
Como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases: adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.
Teniendo el concepto de las dos etapas más importantes de las niñas, niños y adolescente, presento esta iniciativa con el propósito de que a todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de disfrutar una infancia y adolescencia plena.
La salud mental como lo establece el artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación .
Es por lo anterior que la salud mental es fundamental para que nuestros niños y jóvenes tengan capacidad de pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir al mundo, de forma natural y sana.
La salud mental significa algo más que la ausencia de trastornos mentales. Es una parte importante y la base de la salud y el bienestar general de todos, por lo que es muy importante que desde la infancia se trabaje en esta.
A lo largo de su vida, los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes experimentan diferentes niveles de salud mental y bienestar positivos. 1 de cada 10 de ellos también experimentará un trastorno de salud mental. Lamentablemente, la mayoría nunca recibe la atención que necesita.
Nadie debería tener que enfrentarse solo a los problemas de salud mental, es por ello que debemos de reconocer que tenemos el problema y facilitar herramientas para prevenirlo.
Los niños, niñas y adolescentes deben de ser una prioridad para todos los Gobiernos sean del color que sean, debe de ser un tema prioritario de salud pública, de una manera integral. Es importante conocer y dar a conocer cuáles son sus derechos, como el de tener una salud mental y saber que es.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, se concibe como un imperativo ético y legal; la necesidad apremiante de implementar medidas adecuadas destinadas a salvaguardar a la niñez y adolescencia contra cualquier forma de abuso físico o mental, así como frente a situaciones de trato negligente, maltrato o explotación como lo establece el artículo 19 de dicha Convención.
El entorno donde se desarrollen los menores debe de ser propicio para un buen desarrollo, sino que también resalta la obligación de los Estados y demás actores involucrados en la protección de la infancia de adoptar acciones efectivas que garanticen el respeto a su dignidad e integridad física y salud mental.
La promoción de un ambiente libre de violencia para los niños y adolescentes es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde cada individuo, desde temprana edad, pueda desarrollar su potencial de manera plena y saludable.
La aplicación y fortalecimiento de políticas y programas que materialicen estos principios no solo constituyen un compromiso moral, sino una inversión valiosa en el bienestar y el futuro de las generaciones venideras, sentando las bases para sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos fundamentales de la niñez.
Es por lo que la salud mental debe de incluirse ya que esta encuadra el bienestar emocional, psicológico y social. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos cuando enfrentamos la vida. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con los demás y tomamos decisiones.
La salud mental está ligado al bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva.
Se debe de proporcionar atención médica y salud mental en los centros de asistencia social adquiere una dimensión crítica, ya que se convierte en un pilar esencial para asegurar un entorno propicio que propicie no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los cuidados básicos y servicios de salud deben de ser preventivos teniendo todas las herramientas para la detección temprana de posibles problemas de salud, y salud mental con el objetivo de crear un futuro más pleno y equitativo para toda nuestra juventud. Al mismo tiempo, la atención a la salud mental desempeña un papel crucial para la prevención en las futuras generaciones en todo lo relacionado con las emociones y salud mental.
La presencia de profesionales capacitados para brindar apoyo emocional y terapia es esencial para mitigar las secuelas de experiencias difíciles y fomentar un entorno emocionalmente seguro y positivo.
La atención médica tiene un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física de los menores. Tenemos que apostar por la prevención, chequeos regulares y tratamiento de enfermedades contribuyen a asegurar que las niñas y niños bajo custodia reciban el cuidado necesario para su bienestar físico y psicológico.
El gobierno debe de tener una función protectora para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en nuestro país.
Las futuras generaciones serán sanas mentalmente, si les damos las herramientas para lograrlo, la atención médica y psicológica contribuye a que los niños sean autosuficientes, los empoderas ya que el conocimiento les dará los elementos para salir adelante afrontar los desafíos de manera proactiva.
La protección y prevención de la salud mental de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable.
Al tener en cuenta sus características cognitivas y emocionales, facilita el diseño de programas y políticas más efectivos y adaptados, asegurando una respuesta integral y sostenible a los desafíos derivados de la violencia familiar.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 111; y el inciso a) de la fracción I, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 111 . Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII....
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII.....
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y salud mental ;
b) y c)...
II a XVI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres en México hemos sostenido una ardua lucha para que nuestros derechos sean plenamente reconocidos. Incansablemente, hemos alzado la voz para alcanzar un mundo y un México en igualdad.
La historia de nuestro país está rodeada de la participación heroica de mujeres que, con sus acciones, han sido ejemplo de cientos de generaciones que han transformado el presente y el futuro de las mexicanas. Este camino no ha sido fácil, pero las mujeres, en unidad, hemos logrado modificar el marco normativo para tener el reconocimiento pleno de nuestros derechos.
El Estado mexicano, al suscribir distintos instrumentos internacionales, ha reconocido, entre otros, el derecho de las mujeres a una participación democrática; a la no discriminación; a la igualdad de derechos; a la elección de autoridades mediante el voto universal, libre y secreto; a ser electas en procesos democráticos; a participar en los asuntos públicos; a acceder a la función pública; a gozar de todos los derechos civiles y políticos garantizados en dichos ordenamientos; a una vida libre de violencia; a alcanzar la igualdad sustantiva; y a contar con un sistema de cuidados, entre otros temas.1
En Acción Nacional estamos comprometidos en generar un Sistema Nacional de Cuidados, por lo que, en la Plataforma Electoral 2024, en el punto 1.2.2 establecimos la necesidad de contar con un sistema de cuidados, a efecto de garantizar un apoyo integral a mujeres embarazas; acceso a guarderías y cuidado infantil; apoyo a familias y personas con discapacidad; atención a las personas adultas mayores; y promoción de la lactancia materna; entre otras.
Por ello, en este momento histórico, donde mediante la reforma constitucional en materia de paridad de 2019, se garantiza que las mujeres accedamos a la mitad de los cargos públicos, y ante la primera administración de una mujer como presidenta de la República, se hace necesario insistir en que queden plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de legislar y contar con un Sistema Nacional de Cuidados.
En 2017, siendo Diputada constituyente de la Ciudad de México, acompañé e impulsé que quedara plasmado en el artículo 9 de la Constitución de la Ciudad de México, el derecho al cuidado, entendido como:
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.2
El cuidado digno es un derecho que tiene cualquier persona tanto a recibirlo como a ejercerlo. Ahí la distinción que hace la presente iniciativa, ya que las personas tendrán el poder de decidir cómo participan en sus hogares, así como el tiempo que asignaran para ello, acorde a sus necesidades e intereses.
Hoy, las mujeres aportan el 70 por ciento de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que el tiempo que destinan los hombres está por debajo del 30 por ciento. Datos del INEGI confirman que el valor económico del trabajo no remunerado representa el 23.3 por ciento del Producto Interno Bruto de México.
Si bien, en la actualidad los hombres cada día participan más en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, las mujeres son las que más tiempo dedican a estas actividades, aproximadamente 30 horas semanales. Por ello, el Congreso mexicano ha trabajado para que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sea una realidad.
En ese sentido, la presente iniciativa responde a la nueva realidad de México y su composición en el poder público para que, desde nuestra Carta Magna, se reconozcan derechos y libertades fundamentales para las mexicanas. Si bien han sido muchos los avances en la agenda de género, uno de los grandes pendientes que tiene el Estado mexicano es el sistema de cuidados, que sirva para fomentar el empoderamiento de las mujeres y que logren su desarrollo pleno.
No hay que olvidar que han sido diversos los esfuerzos de este Congreso de la Unión para llevar a buen puerto un tema tan sensible y con tanta importancia. El 18 de noviembre de 2020, se aprobó en esta Cámara de Diputados una propuesta de reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del sistema nacional de cuidados, misma que fue turnada al Senado de la República para su estudio, sin embargo, mediante acuerdo de la Mesa Directiva de ese órgano parlamentario, de fecha 30 de abril de 2024, quedó sin materia dicha minuta, por lo que la suscrita espera que en esta nueva legislatura existan los acuerdos y consensos necesarios para aprobar estas reformas que son de suma importancia para las y los mexicanos.
El 6 de diciembre de 2021, diversas senadoras y senadores presentaron una iniciativa para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, la cual fue acompañada por distintos grupos parlamentarios, misma que se quedó en estudio en el Senado de la República como cámara de origen.
En noviembre de 2022, la ciudad de Buenos Aires, Argentina, recibió a mujeres parlamentarias, servidoras públicas y de la sociedad civil organizada de la región de las Américas, a la décimo quinta Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres, con la finalidad de abordar la agenda de cuidados para fomentar el empoderamiento de las mujeres en la región, así como se retomó el financiamiento y la corresponsabilidad de los cuidados, con miras a establecer un sistema nacional que permita a las mujeres desarrollarse.
Por todos los esfuerzos anteriores, esta iniciativa retoma lo propuesto por distintos grupos parlamentarios y aprobado en noviembre de 2020 por esta Cámara de Diputados para que se reconozca el derecho al acceso de las niñas y los niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Así como se reconoce que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida. En el mismo sentido, se estipula que el Estado mexicano garantizará el derecho al cuidado digno, regido bajo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y en las propias actividades que se realicen desde el gobierno.
En ese sentido, se propone reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a que expida una Ley General del Sistema Nacional de Cuidados y se cree todo el andamiaje legal para que las mujeres se desarrollen plenamente.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o.; y se adicionan un párrafo último al artículo 4o., y la fracción XXX-A al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
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...
...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
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Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses. Para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el sistema nacional de cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el sistema nacional de cuidados. Tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.
Artículo 73. ...
I. a XXX. ...
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados previsto en el artículo 4o. constitucional;
XXXI. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Cuarto. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados, deberán realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto y de la Ley General.
Notas
1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 18 de diciembre de 1979, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
2 Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 2017, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/ 2017#gsc.tab=0
Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) busca construir un país más justo y reducir las brechas de desigualdad. Este fondo tiene como objetivo financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto grado de rezago social, así como a las zonas urbanas y rurales. En otras palabras, busca mejorar la infraestructura social en áreas donde existe una gran necesidad.
Los recursos provienen de los impuestos de la ciudadanía y se transfieren a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Su administración y eficiencia garantiza que llegue a quienes más lo necesitan, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Para lograrlo, es esencial que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales estén debidamente capacitados en su funcionamiento y aplicación.
El gasto federalizado en México se constituye como una de las herramientas esenciales para el desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Una parte importante de este recurso se concentra en las Aportaciones Federales, conocido como el Ramo 33.
Las Aportaciones Federales se utilizan para coadyuvar con las atribuciones y responsabilidades de los gobiernos de las entidades federativas, las alcaldías y los municipios para la atención de las necesidades de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, así como programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les demanda su población.
Otro uso que se le da al Ramo 33 es para fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y los municipios que los conforman.
Asimismo, las Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas locales de las entidades federativas, y en su caso, de los Municipios, poniendo como condición que su gasto se apegue al cumplimiento de los objetivos que están destinados para cada Fondo que compone el Ramo 33, y que están contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ramo General 33 opera dentro de lo estipulado por el Capítulo V de la Ley de referencia, y en el se determinan las aportaciones federales para la ejecución de las actividades que se relacionan con diversas áreas prioritarias para la consecución del desarrollo nacional, como ya se mencionó y que se reitera, a través de la educación básica y normal, la salud, el combate a la pobreza, la asistencia social, la infraestructura de carácter educativo, el fortalecimiento de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la seguridad pública, y la educación tecnológica y de adultos.
Dentro de este amplio contexto que nos avala sobre la importancia de las Aportaciones Federales, se encuentra en particular el tercer Fondo denominado: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Este Fondo tiene la finalidad de contribuir con el bienestar social, por medio del financiamiento de obras y acciones en lo concerniente a la infraestructura que se enfoque a combatir la pobreza extrema y el rezago social, de conformidad con lo que prevén las leyes de Coordinación Fiscal y la General de Desarrollo Social.
Para distribuir los recursos del FAIS, se basa en una serie de lineamientos y fórmulas contenidas tanto en el Presupuesto de Egresos, como en la propia Ley de Coordinación Fiscal, y en Informes de Pobreza que emiten las autoridades federales.
Concretamente, con el FAIS se pueden financiar obras y acciones sociales básicas que puedan beneficiar de manera directa a aquellos sectores de la población que particularmente se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema.
El FAIS representa para los municipios y las alcaldías de la Ciudad de Mexico una de sus principales fuentes de ingresos que son etiquetados, y que les permiten financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población con rezago social y pobreza extrema.
Como se puede apreciar, la importancia del FAIS para el desarrollo y progreso de los municipios y alcaldías de México es indiscutible, así como la dificultad para enteder y aplicar los requisitos y lineamientos solicitados por las autoridades del orden federal.
En muchas regiones de la república mexicana, sobre todo, en las más alejadas y con mayores rezagos sociales, es más difícil acceder a estos beneficios, pues las autoridades locales no están debidamente capacitadas para aprovechar al máximo y optimizar esta fuente de recursos tan importante para el progreso de las diversas regiones de México.
Esta realidad motiva la presentación de la presente iniciativa, puesto que se identifica en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su Apartado B, la obligación de la Secretaría de Bienestar, de proporcionar capacitación a entidades federativas, municipios y alcaldías, sobre el funcionamiento del FAIS.
Al respecto, se reconoce este mandato porque obliga a las autoridades federales a capacitar a las y los funciarios públicos locales, para que apliquen correctamente los lineamientos y requisitos del FAIS.
Sin embargo, se considera que el texto vigente carece de contundencia, y eso no garantiza una efectiva capacitación de los funcionarios locales referidos. Por ello se propone reformar el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que se garantice un sistema de capacitación integral, acequible y eficiente, para que todas las y los funcionarios locales de estados, municipios y alcaldías, aprovechen los conocimientos adquiridos, y puedan ejecutar de una forma efectiva los recursos del FAIS, en beneficio de las comunidades de México.
En suma, la capacitación efectiva en materia de finanzas públicas y en los recursos federalizados que llegan a estados y municipios, es imprescindible para el correcto desempeño de las y los funcionarios locales de México.
De una adecuada capacitación, depende la correcta comprensión del funcionamiento de los fondos del Ramo 33, y en particular, del FAIS, así como sus criterios de asignación, lineamientos para operar los recursos, y la correcta recepción del presupuesto que le corresponde por Ley a los estados y municipios del país.
En Acción Nacional estamos convencidos, que una deficiente capacitación en estos temas, conlleva un costo muy elevado y un desperdicio evidente de los recursos públicos, que por cierto, cada año son más escasos y difíciles de obtener.
Con esta iniciativa, contribuimos a forjar funcionarios mejor capacitados, que podrán dar resultados óptimos en sus comunidades y, al mismo tiempo, fomentaremos la transparencia en el uso y administración de los recursos públicos, lo que fortalecerá la confianza ciudadana.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos esgrimidos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el apartado B fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Decreto
Por el que se reforma el Apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley De Coordinación Fiscal
Único: Se reforma el Apartado B fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 33 .
A. ...
I. ...
II. ...
B. ...
I. De la Secretaría de Bienestar:
a)...
b) Proporcionar capacitación y asesoría continua y actualizada a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Bienestar bajo el criterio de sustentabilidad .
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar tendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social bajo el criterio de sustentabilidad y para establecer disposiciones que garanticen la capacitación y asesoría continua y actualizada del mismo.
Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2024.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)