Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6677-III-4, martes 10 de diciembre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al estado de Coahuila y a la Ssa local a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación al creciente consumo del cristal y otras drogas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Coahuila y al Secretario de salud de dicha entidad a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación debido al creciente consumo del cristal y otras drogas, incluyendo el apoyo y orientación a los familiares de las personas adictas; conforme a las siguientes
Consideraciones
Antes llegaban adultos mayores de 40 años (hombres y mujeres) y solo con problemas de alcoholismo, lo que nosotros llamábamos alcohólicas o alcohólicos puros, ahora llegan adolescentes, jovencitas y con un consumo brutal de sustancia psicoactivas, muy pocos son los que se quedan, sin embargo, se les brinda todo el apoyo, los que no se quedan, al poco tiempo nos llega la noticia sobre su muerte, es una enfermedad que no respeta sexo, edad, posición social, credo; es devastadora, de fatales consecuencias si no se recibe ayuda; además impacta a los seres que conviven con la persona adicta de forma que no lo hace ningún otro padecimiento 1 .
Este es el testimonio anónimo de una persona que pertenece a un Grupo de Alcohólicos Anónimos S.C. situado en el área Norte, con 34 años de permanencia en la agrupación, comenta que aproximadamente de diez años para acá quienes se acercan a solicitar ayuda son en su mayoría jóvenes de no más de veinticinco años con una adicción a múltiples drogas.
En la Doceava Convención de Alcohólicos Anónimos, realizada en el estado de Puebla, el 1 de marzo de 2019, el entonces Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, manifestó en su mensaje de inauguración que:
... una de cada cinco muertes de entre 20 y 40 años muere producto del alcoholismo. El IMSS atendió 50 mil consultas anuales producto de las adicciones, en todo el sistema de Salud en México se atienden 2 millones 200 mil personas que declararon en 2018 consumir alcohol; si gastáramos por cada uno de esos 2 millones 200 mil personas, 20 mil pesos, que es el costo por cirrosis en la etapa A, la etapa más elemental, el país tendría que gastar 44 mil millones de pesos, ¿qué sería de México y del IMSS sin Alcohólicos Anónimos? ¿Qué sería de México y del IMSS, sin Al-Anon 2 ?...
Por su parte el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA), que forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) y que fue desarrollado en la Dirección General de Epidemiología en el año de 1991, trabaja de manera conjunta con diferentes Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.3
La importancia del SISVEA radica en mantener el diagnóstico actualizado y periódico de los indicadores de salud relacionados directa o indirectamente con el uso y abuso de drogas lícitas e ilícitas, así como vigilar las tendencias relacionadas al consumo de éstas, para contribuir junto con otras estrategias a la generación de políticas públicas.
El SISVEA sistematiza información de cuatro fuentes: Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales, Centros de Tratamiento para Adolescentes, Servicio Médico Forense y Servicio Médico de Urgencias. Con dicha información se obtiene una perspectiva sobre el consumo de drogas en México.
La información que proporciona el SISVEA forma parte de las fuentes de información del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas.
Con el propósito de visualizar con mayor detalle las drogas de Inicio sin considerar tabaco, alcohol y marihuana por ser las más prevalentes en todos los años, en la gráfica 1 se amplió la escala de porcentaje, donde se aprecia el incremento de cristal superando a los inhalables y la cocaína (2.4 %), la cual presentó un ascenso en 2020 (3.3%) para luego descender y mantenerse estable en los últimos dos años a la fecha.
En esta gráfica es evidente un decremento en las drogas de inicio a nivel nacional, a excepción del cristal, que han tenido un notable aumento en los últimos años, ocupando un lugar que por muchos años era casi exclusivo de los inhalables.5
En 2023 el cristal, que forma parte de las metanfetaminas fue una de las principales drogas de inicio en estados en su mayoría del norte de la república: Baja California, Baja California Sur, Coahuila , Sinaloa, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Puebla quiénes los ubican como la cuarta droga con la que están iniciando el consumo de sustancias adictivas las personas que acuden a Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales. (Cuadro 3)
Para los estados de Coahuila , Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Tabasco y Sonora, la segunda droga de Inicio es la marihuana y en esta última entidad comparte este sitio con el alcohol por lo que su tercera droga de Inicio es cristal.
A partir de 2023 se incorporó en el SISVEA la clave para fentanilo de producción ilegal debido que se comenzó a recibir reporte de varios Centros de Tratamiento, principalmente de la frontera norte del país.
Al inicio los reportes de fentanilo eran en los estados de la frontera norte del país, sin embargo, al término de 2023 rebasaron por mucho esta zona geográfica, de estos 922 reportes el 13% fueron mujeres; las mayores proporciones se concentran en Baja California, Sonora, Chihuahua y Nuevo León.
Solamente los estados de Tamaulipas y Oaxaca no han reportado ningún usuario que haya consumido fentanilo alguna vez en la vida en los reportes de sus Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales.
Al analizar por grupo de edad y sexo y aun cuando son mayores los reportes en hombres, las mujeres tienen mayor proporción de uso de fentanilo alguna vez en la vida entre los 15 a 29 años comparado con los hombres.
En lo que respecta al estado de Coahuila en 2020, el cristal fue la principal causa por la que personas adictas a las metanfetaminas requirieron tratamiento debido a una alta dependencia a la sustancia de acuerdo al informe de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Durante el año 2020, 101 mil 142 personas demandaron tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Centros de Integración Juvenil (CIJ) y Centros No Gubernamentales, de los cuales el 84.6 por ciento fueron hombres y 15.4 por ciento mujeres, detalló el organismo en el Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021 .
Los estimulantes de tipo anfetamínico son drogas que excitan o aceleran el sistema nervioso central. En el caso de la metanfetamina, los efectos nocivos aparecen de manera muy temprana en los usuarios, ya que altera el sueño y los consumidores dejan de dormir durante días, afecta el apetito y los pacientes dejan de comer y bajan de peso rápidamente, daña los dientes ya que rompe el esmalte, provoca actitudes violentas, ocasiona alucinaciones auditivas y visuales, genera paranoia, irritabilidad y ansiedad .7
Y es que durante 2024, se ha registrado un aumento del 10% en el consumo de drogas entre los jóvenes en comunidades rurales de Coahuila8
Dado el panorama anterior es menester decir que el problema del consumo de sustancias psicoactivas continúa siendo una de las principales preocupaciones en el ámbito de salud pública y seguridad en el Estado de Coahuila. El cristal es la droga de mayor impacto en el estado, por encima del alcohol, el tabaco e incluso la cocaína
El Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, en su informe de 2023, ha reportado que los Estimulantes de Tipo Anfetaminico (ETA), como el cristal, continúan siendo las sustancias psicoactivas que más demandan tratamiento en Coahuila. Esta tendencia refleja un problema grave de adicciones en el estado, ya que, en comparación con 2021, la demanda de tratamiento por el consumo de estas sustancias ha incrementado significativamente9 .
Además, en los últimos años, se ha observado un aumento en la incidencia delictiva en el estado. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Coahuila ocupa el lugar número 10 en materia de Incidencia delictiva nacional.
Desde la Cámara de Diputados a nivel federal el Partido del Trabajo ha trabajado de manera conjunta con el Poder Ejecutivo Federal para hacer realidad los compromisos de campaña, promoviendo una agenda legislativa que favorezca el bienestar y el desarrollo del país, tal es el caso del compromiso número 43 en el que se establece:
Ampliaremos los programas y campañas destinadas a prevenir las adicciones, en particular de las drogas químicas; prohibiremos el comercio de vapeadores10 .
Resultado de ello fue la reforma al artículo 4o y 5o Constitucional en materia de protección a la salud, una reforma es muy oportuna dado que las drogas sintéticas y químicas han desplazado a nivel global a las drogas de origen orgánico y natural.
Hoy en día, drogas como el fentanilo o el cristal han dejado muy atrás drogas que se consumían en otras épocas como la marihuana, la cocaína o la heroína, esta tendencia fue resultado de la falta de atención que hubo en el país vecino del norte, Estados Unidos, con los médicos.
Médicos que otorgaban recetas supuestamente para paliar el dolor y otorgaban aquellos medicamentos como la oxicodona que eran opiáceos sintéticos y se fue generando un mercado de adictos al consumo de estas drogas que derivó en el fentanilo que es, como aquí se ha dicho, 100 veces más fuerte que la morfina y 50 veces más fuerte que la heroína.
Algo que parecía inofensivo, como una receta médica para el dolor, se convirtió en un mercado de recetas para otorgar este tipo de medicamento y acabó siendo el origen de lo que hoy vivimos con la crisis de 100 mil muertos por año en Estados Unidos por el fentanilo.
Comprometidos con el interés superior de la niñez y de la juventud, es necesario poner un alto a tiempo, puesto que lo que parecería un vapeador inofensivo puede ser el mecanismo de iniciación a drogas sintéticas y otro tipo de situaciones.
En este contexto, como originario del estado de Coahuila es necesario que el Gobierno tome acciones inmediatas y efectivas para abordar la creciente problemática del consumo de cristal y otras drogas, con especial énfasis en los grupos de mayor riesgo. Esto requiere un enfoque integral que combine prevención, tratamiento y rehabilitación, así como un esfuerzo conjunto con autoridades federales, municipales y organizaciones civiles que trabajen en el ámbito de la salud y la seguridad pública.
Debe intensificarse y focalizarse la colaboración entre autoridades seguridad y las instancias de salud y atención a las adicciones. Continuar con acciones de prevención en escuelas y otros espacios públicos.
Por lo anteriormente mencionado, someto a consideración de este pleno, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza C. Manolo Jiménez Salinas a implementar políticas públicas integrales para la prevención y tratamiento de adicciones, con especial enfoque en el consumo de cristal y otras sustancias psicoactivas, así como desarrollar campañas educativas masivas en escuelas, comunidades y medios de comunicación que sensibilicen a la población sobre los riesgos del consumo de dichas sustancias con el objetivo de reducir la prevalencia del consumo en la población joven y prevenir la adicción desde una etapa temprana.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Salud del estado de Coahuila de Zaragoza, C. Eliud Felipe Aguirre Vázquez para que en su carácter de presidente del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones de la entidad, considere la creación de espacios de apoyo y orientación para las familias afectadas por las adicciones, donde puedan recibir asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso de rehabilitación de sus seres queridos, garantizando una red de apoyo integral.
Notas:
1. Alcohólicos Anónimos. Central Mexicana de Alcohólicos Anónimos A.C. es una Asociación Civil no lucrativa, integrada actualmente por la Oficina de Servicios Generales y la Oficina Plenitud AA. La Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A.C., actualmente cuenta con más de 14,000 grupos distribuidos a lo largo del país, su política de relaciones públicas está basada en la atracción, no en la promoción. Disponible en: Central Mexicana de Alcohólicos Anónimos A.C.
2. Al-Anon. Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares AL-ANON, A.C., es una organización sin fines de lucro que ofrecen ayuda a parientes y amigos de alcohólicos; actualmente brinda sus servicios a más de 3,500 grupos distribuidos en todas las entidades de nuestro país. Disponible en: Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares Al-Anon, A.C.
3. Fuente: Informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las adicciones 2023. Secretaría de Salud. Disponible en: INFORME_SISVEA_2023_30092024.pdf
4. Ídem.
5. Ídem.
6. Ídem
7. Aramayo, N. (21, julio de 2021) Cristal, la droga más consumida en Coahuila; provoca efectos devastadores inmediatos.
8. Vanguardia. Sevilla, H. (27, septiembre de 2024) Aumento del consumo de drogas en comunidades rurales de Coahuila motiva acciones preventivas del DIF | El Siglo de Torreón
9. Fuente: Informe Consumo problemático de sustancias psicoactivas, 2021. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/informe-sobre-la-situacion- de-la-salud-mental-y-el-consumo-de-sustancias-psicoactivas-en-mexico-20 21.
10. Fuente: 100 pasos para la transformación. Claudia Sheimbaum Pardo. Disponible en: DM_PLAN_DOCUMENTO MAESTRO_FINAL_100%
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de diciembre de 2024
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar INPI a que en las reglas de operación de los programas a cargo de dicha institución se realicen con perspectiva de género, con enfoque interseccional e intercultural, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe diputada Martha Aracely Cruz Jiménez del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1) México es un pueblo pluricultural y multiétnica donde se asientan 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, los primeros son definidos por la Constitución como aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2) El recientemente reformado artículo 2o Constitucional señala que la Nación Mexicana está basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
3) Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 ******1 , elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México 23,2 millones de personas de tres años y más se auto identifican como indígenas, lo que equivale a 19,4% de la población total del país; siendo 51,4% (11,9 millones) mujeres y 48,6% (11,3 millones) hombres.
4) En 2023, 7.4 millones de personas de 3 años y más eran hablantes de alguna lengua indígena. De esta población, 52.4% eran mujeres y 47.6 %, hombres.i
5) Para garantizar las obligaciones constitucionales con los pueblos y comunidades indígenas la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión analiza y aprueba cada año dentro del presupuesto de egresos de la federación de cada año, el anexo 10 denominado Erogaciones para el Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , el que se encuentra el ramo 47 de entidades no sectorizadas y en este se encuentra el Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas entre otros programas específicos para los pueblos y comunidades indígenas.
6) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos tiene a su cargo del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Probipi), dentro del cual se encuentra el componente sobre implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas, en el cual se encuentran los siguientes proyectos;
Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional, que puede versar sobre derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas y prevención de las violencias de género.
Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
7) Otro componente del Programa para la Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos es el Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, y una de sus modalidades son las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (Camia)
8) Los requisitos de las reglas de operación del Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación en el 26 de diciembre del 2023, señala para el componente consistente en la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas; como requisito un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.
9) Los requisitos de las reglas de operación del Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2023ii , señala para el componente dirigido a mujeres indígenas como requisito el aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.
10) La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021iii del INEGI, señala que la violencia de género contra las mujeres indígenas ha incrementado significativamente 4 puntos porcentuales, pues mientras en el 2016 la prevalencia era de 66.1 en el 2021 fue de 70.1, de mujeres indígenas que vivieron violencia a lo largo de su vida.
11) Existen 470 registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres según el Registro Nacional del Instituto Nacional Electoraliv , de estos el mayor número de casos ha sido a nivel municipal con un 68.30%, y los principales agresores han sido han sido ciudadanas o ciudadanos con un 22.01%, seguidos de presidentes o presidentas municipales con un 18.50%, enseguida están los Regidores o Regidoras con un 11.24% y enseguida tenemos a las autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos con un 4.22%, entre quienes más ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género.
Exposición de Motivos
Primero. La reciente reforma constitucional al artículo 2o de nuestra Carta Magna, señala en el apartado A, fracción III, que los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, podrán elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con su sistema normativo, garantizando que tanto mujeres como hombres disfruten del derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad y que por ningún motivo sus sistemas normativos limitarán sus derechos políticos-electorales de las mujeres y hombres en la elección de sus autoridades municipales.
Asimismo, en la fracción X del citado apartado y artículo se señala que en los municipios con población indígenas se deberán elegir los representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables.
En el apartado B del citado artículo 2o Constitucional se constriñe a los tres niveles de gobierno a determinar políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, para lo cual en la fracción VIII señala que se deberá garantizar la protección efectiva de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su participación en la toma de decisiones de carácter público y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
En el apartado D del artículo 2o Constitucional, la Carta Magna reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Finalmente, en el antepenúltimo párrafo del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios para adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de la que sean objeto los pueblos indígenas y afromexicanos.
Segundo. Ahora bien, por su parte el también recientemente reformado artículo 4o Constitucional, señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. En su penúltimo párrafo se estable el derecho de toda persona a vivir libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños y en el último párrafo se señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios, suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en el artículo 2o Constitucional.
Tercero. Ahora bien, en este caso resulta importante citar el artículo 1o Constitucional que además de garantizar el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en igualdad de condiciones, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico y de género.
Lo anterior es compatible con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que por sus siglas en ingles es conocida como CEDAW, en la cual el artículo 1o describe la discriminación en razón de contra la mujer, es decir discriminación en razón de género contra la mujer como:
discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera .
La Recomendación General número 28 del Comité de la CEDAW, relativa al artículo 2o de la Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, destaca que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. A esto, el Comité llama interseccionalidad.
La interculturalidad por su parte implica un proceso de comunicación e intercambio entre culturas en condiciones de igualdad, en este caso la interacción entre el gobierno ordinario y sus instituciones y las culturas de los pueblos indígenas de México, lo que implica que las reglas de operación se construyan con las participación de las mujeres indígenas, para que los proyectos y programas destinados para ellas y con ello el desarrollo de los pueblos indígenas, se realicen desde el conocimiento pleno de sus realidades y necesidades, con ello se asegura que la integridad los recursos del anexo 10, ramo 47 y del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, llegue y se ejerza para lo que fue destinado.
Cuarto. Ante ello resulta conveniente revisar si el requisito de las Reglas de Operación establecidas por el INPI señaladas en los puntos 8) y 9) de los antecedentes de la presente proposición con punto de acuerdo, que consistente en que en los proyectos y programas de los componentes del Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas se exija como requisito:
Un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.
El aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.
En el caso de las Casas CAMIA, si bien señala una excepción al aval comunitario, lo condiciona a una justificación, sin aclarar cuando será o no procedente la excepción, a que se refiere con justificación, etc.
Como sabemos una norma puede ser aparentemente neutra, y en sus efectos no serlo, pues en su aplicación debido a la estructura social se generan distinciones opresiones y privilegios, a esto le llamamos discriminación indirecta , es decir, aparentemente tratándose de pueblos y comunidades indígenas, cuya máxima autoridad es la asamblea comunitaria, sería aparentemente normal que para proyecto de desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas se solicite, el aval comunitario.
Sin embargo, no debemos olvidar que los sistemas normativos indígenas, difieren de comunidad a comunidad, de pueblo a pueblo, de ejido a ejido, y que como bien se ha documentado en varios pueblos y comunidades indígenas, se tienes sesgos sobre la participación de las mujeres en asambleas comunitarias.
En algunos pueblos y comunidades indígenas las mujeres pueden asistir con voz y voto, en otros solo pueden asistir, pero no pueden tener voz y voto, y en otros ni siquiera se les permite asistir.
Asimismo, en muchos lugares los esposos no dejan a las mujeres asistir a las asambleas comunitarias, como el caso que documentó BBC News Mundov en 2016 de Timotea Ramírez, quien manifestó que le ha dicho a su esposo que quiere ir a la asamblea de su municipio, San Pablo Cuatro Venados, a participar. Pero él no la ha dejado con el argumento de que eso no es para ella.
Es decir, en la actuar configuración social tanto del país como de los pueblos y comunidades indígenas, en muchos lugares aun imperan los mandatos de género, que excluyen a las mujeres de la vida pública.
Asimismo, como se expuso en el antecedente número 11 de la presente proposición con punto de acuerdo, donde más se violentan los derechos políticos electorales de las mujeres, es en el ámbito municipal, y unos de los principales violenta dores son las autoridades de los sistemas normativos internos.
Tal y como sucedió con el caso de la regidora suplente de Equidad de Género y Directora de la Instancia Municipal de las Mujeres de Santo Domingo Teojomulco, Oaxaca, María Martínez Bautista, que según señaló la Red de Abogadas Indígenas (RAI) en un comunicado expuesto por el periódico Universalvi , el 28 de mayo del 2024, la regidora fue acusada por el Presidente y el Síndico Municipal ante la asamblea comunitaria por hablar mal del cabildo, porque supuestamente ella había hecho una publicación en Facebook exponiendo una relación extramarital de un integrante del cabildo y otra regidora, y además quejarse en conversiones privadas con sus familiares, de que el cabildo era corrupto, machista y que no hacen justicia, pero la RAI explica que a la Regidora María Martínez Bautista, le habían pedio el dinero de un recurso denominado PROABIM por 200 mil, para el uso de otras actividades a su conveniencia, sin embargo ella se negó porque el recurso debía ser usado para la Instancia Municipal de la Mujer.
Por lo anterior tanto el presidente municipal como el síndico municipal acusaron a María Martínez Bautista de traición, y la asamblea general, aun así, determinó encarcelar por un mes a María Martínez y obligarla al pago de una multa de 50 mil pesos.
Según la RAI, en la asamblea, hubo poca participación; pero el síndico aprovechó esta circunstancia, sin que le dieran derecho de audiencia, pues aun cuando el procedimiento sea por usos y costumbres, tiene derecho de defenderse.
Ahora bien, la participación en asambleas comunitarias y ejidales, está fuertemente ligada a la posesión de la tierra, sin embargo solo el 20% del padrón total de ejidatarios y ejidatarias con mujeres (Procuraduría Agraria, 2011), las mujeres accedente a la tierra principalmente por quedarse viudas, así que las mujeres ejidatarias en su mayoría son adultas mayores, pero las tierras están mayoritariamente en posesión de hombres adultos mayores, y las mujeres se convierten eslabones de transmisión de la propiedad agraria al pasarla a sus hijos, de manera que las mujeres al no ser ejidatarias en la misma cantidad que los hombres, tienen menor oportunidad de participar en las asambleas ejidales (Vázquez García, 2020).
Estos y otros ejemplos visibilizan que, en algunas comunidades y pueblos indígenas, las mujeres son invisibilizadas y excluidas, por lo que no les es posible obtener las actas de la asamblea comunitaria, ejidal, comunal o incluso el aval de sus autoridades municipales, que la tendencia es hacia obstaculizar el desarrollo de las mujeres indígenas en la vida pública, por lo que muchas mujeres organizadas incluso se ven impedidas para obtener el aval comunitario.
Lo anterior no implica que no sean indígenas, por eso, esa norma que exige estos avales comunitarios, ejidales o incluso la excepción de autoridades municipales, en las reglas de operación del Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas, en su aplicación tiene un efecto diferenciado cuando se trata mujeres indígenas, en relación con sus pares hombres, probando discriminación por el simple hecho de ser mujeres indígenas, y violando con ello los artículos 1o, 2o y 3o Constitucional.
Ahora bien, la exigencia documental como actas de asambleas, son un remanente del colonialismo y no propiamente una figura originaria de los pueblos y comunidades indígenas, y este requisito por tener efectos discriminatorios en su aplicación, pues como bien lo señala el tercer párrafo del artículo 2o Constitucional, la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
De ahí que sea necesario que las citadas Reglas de Operación, consideren la especial situación de discriminación doble o triple de las mujeres indígenas, para garantizar que accedan y participen de estos recursos en igualdad de condición que, con sus pares hombres, para lo cual deben eliminar para las mujeres indígenas los requisitos de actas de asambleas.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la asamblea general de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Licenciado Adelfo Regino Montes, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que como acción afirmativa en favor de las mujeres indígenas en las Reglas de Operación del Programa de Bienestar Integral de Pueblos Indígenas (PROBIPI) se excluyan requisitos como el aval mediante acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades, e incluso el aval de las autoridades municipales, comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan. Y en su lugar se prevean en las Reglas de Operación requisitos con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural que en su aplicación no sean discriminatorias para que las mujeres indígenas accedan los recursos del PROBIPI, las cuales deberán construirse en conjunto con la participación de las mujeres indígenas.
Bibliografía:
Vásquez García, Verónica. Género y Privatización del Ejido en San Salvador Atenco, México. Facultad de Estudios Latinoamericanos, FLACSO México. 09 de abril del 2020, Identificador DOI: 10.18504/pl2855-013-2020, visible en:
https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/ar ticle/view/1170/1144
Procuraduría Agraria. (2011). Estadísticas agrarias. Información seleccionada. México: Procuraduría Agraria.
Notas:
i. INEGI. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas de fecha 06 de agosto del 2024 consultado el 08 de diciembre del 2024 en:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html? id=9 218
ii. Diario Oficial de la Federación 26/12/2023. Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2024, visible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712614&fecha=26/12/2023#gsc.tab=0
iii. INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, visible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
iv. INE. Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado el 08 de diciembre del 2024 en: https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sanciona das/
v. BBC News Mundo, 2016. Los pueblos de México donde a las mujeres no las dejan votar, visible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38059139
vi. El Universal, Exige Red Nacional de Abogadas Indígenas cese a la violencia contra regidora de Teojomulco, Oaxaca, 28 de mayo del 2024, visible en: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/exige-red-nacional-de-abog adas-indigenas-cese-la-violencia-contra-regidora-de-teojomulco
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)