Iniciativas


Iniciativas

Que deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio, con base en los siguiente:

Exposición de Motivos

I. VIH: un problema de salud pública y de derechos humanos

El VIH (virus de inmunodeficiencia humana) es un problema de salud pública mundial que, de acuerdo con datos de Onusida al cierre de 2023, afecta a 39.9 millones de personas en el mundo1 de acuerdo con datos de Onusida. Sin embargo, el VIH no sólo constituye una pandemia de salud sino también una problemática social debido al estigma y la discriminación de la que se vuelven objeto las personas que viven con esta condición, las cuales ven violentados sus derechos humanos.

Aunque gracias a la investigación existen avances en el tratamiento que han ayudado a mejorar la calidad de vida de las personas que viven con VIH y sida, la imagen negativa y estigmatizada del virus y de quienes viven con esta condición, se ha mantenido.

Por lo tanto, las personas con VIH enfrentan una doble problemática, ya que los estigmas, la discriminación y la criminalización, son una barrera para ejercer a sus derechos, principalmente, para acceder a los servicios de salud que les permitan tener un tratamiento adecuado.

Las barreras de acceso a sus derechos y a los servicios de salud significan violencia institucional, por lo que debemos modificar esta situación, empezando por derogar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal. El delito por peligro de contagio no puede seguir vigente y se tiene que construir una nueva perspectiva en torno al VIH y el sida y a las personas que viven con esta condición; una cultura que, basada en la información, fomente el trato igualitario, la no discriminación, la prevención, el fomento a la realización de pruebas y la atención.

III. Criminalización de las personas con VIH y sida

La criminalización de las personas con VIH y con sida es la expresión más grave de la discriminación. Las prácticas discriminatorias, han sido reforzadas y perpetuadas desde la esfera estatal a través de la promulgación de “leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH y cuya aplicación se dirige específicamente a esta población”2 ;este contexto hace que las personas que viven con el virus entren a un estatus de predisposición delincuencial.3

El punitivismo y la criminalización se han convertido en una limitante para la prevención y para el tratamiento del VIH, pues las personas que viven con el virus no acceden a los servicios de salud para evitar ser visibilizados, diagnosticados y por miedo a ser castigados.

Esta situación se vuelve una problemática de salud, precisamente porque no permite que se puedan lanzar campañas de prevención ni de atención de manera eficiente.

Para una mayor comprensión, es importante recordar los antecedentes de la criminalización de las personas con VIH e identificar por qué se propagó su estigmatización. A partir de que entre 1985 y 1988 la ciencia médica creó los conceptos de grupos de riesgo y factores de riesgo para referirse a las personas con VIH o sida como transmisores de muerte.

“De esta forma fue instaurado el pánico estereotipado en la figura del sidoso , dándole a la infección una dimensión moral apocalíptica y dividiendo a la población en dos grupos antagónicos: los ciudadanos en riesgo de ser infectados por las/los otros, es decir, por aquellos supuestos portadores del riesgo, a saber, los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres (término acuñado por los trabajadores de la salud, en Estados Unidos) y las trabajadoras o trabajadores sexuales. Así, fue considerado el riesgo como un componente intrínseco de su propia identidad”.4

La construcción de este estigma arbitrario sobre las personas con VIH y sida, sólo contribuyó a reforzar los prejuicios y la discriminación hacia las personas de la diversidad sexo-genérica, volviéndose una forma de disciplinar la sexualidad, estigmatizando y validando determinadas prácticas sexuales.

De esta forma la criminalización de las personas con VIH se volvió un fenómeno social mundial que ha afectado la salud pública y debilitado la respuesta que cada país debe darle al VIH, así como los derechos humanos de quienes viven con el virus.

El punitivismo hacia las personas con VIH se instrumentó mediante códigos penales específicos o aplicando la legislación penal general exclusiva o desproporcionadamente contra las personas que viven con VIH y sida. Las leyes dirigidas a las personas con esta condición tienen por objetivo “enjuiciar a personas que saben que tienen el VIH y que, supuestamente, no revelaron su estado serológico antes de mantener una relación sexual (no revelado del VIH), que se considera que han expuesto potencialmente a otras al VIH (exposición al VIH), o que se piensa que han transmitido el VIH (transmisión del VIH)”5 . Resulta preocupante que además, las personas con VIH llegan a enfrentar sentencias más duras aunque la transmisión del virus no fuera posible o significara el mínimo riesgo para otras personas.

Existen grupos sociales que se enfrentan a formas de discriminación interseccional por razones de raza, etnia, sexo, identidad de género u orientación sexual, situación migratoria, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, personas trabajadoras sexuales o personas usuarias de drogas, entre las cuales se profundiza la vulnerabilidad y es más probable que enfrenten procesos penales por las leyes o códigos que criminalizan el VIH.

Hasta marzo de 2023 se tenía registro de que “91 países (114 jurisdicciones) tienen alguna forma de ley penal específica al VIH y se tiene conocimiento de que 41 países (61 jurisdicciones) han aplicado leyes penales generales para procesar penalmente a personas que viven con VIH por presuntamente no revelación de su estatus serológico, exposición percibida o potencial al VIH, y/o transmisión no intencional del VIH”.6

• La criminalización a las personas con VIH y sida en México

Como se ha podido apreciar, en el mundo se ha generado un constructo social y cultural que avala la discriminación y la criminalización hacia las personas que viven con VIH. México no ha quedado excento de esta situación y el Estado ha contribuido con la criminalización, al penalizar a las personas que viven con VIH y sida mediante el “peligro de contagio” que aún se encuentra vigente tanto en el Código Penal Federal como en la mayoría de los códigos penales estatales.

El delito por peligro de contagio puede resultar redundante con el delito de lesiones en grado de tentativa y, en ocasiones, pueden ser discriminatorios al referirse de manera especial a ciertos padecimientos como el VIH y las infecciones de transmisión sexual (ITS). O incluso a padecimientos enunciados de manera inespecífica, como hablar de “otras enfermedades”, tal y como ocurrió en el caso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en 2015.7

En México operan 33 Códigos penales, uno federal y 32 para cada uno de los estados de la Unión. De ellos, en 27 está previsto el delito de peligro de contagio que suele usarse en contra de las personas con VIH8 . Sólo en Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Nayarit y San Luis Potosí no se contempla este delito o figuras similares en sus códigos penales debido a su derogación o inexistencia en los mismos.

En los códigos penales de algunos Estados no se menciona explícitamente que la sanción deriva de la posibilidad de transmisión de una infección sexual. “Se habla, en otro sentido, de enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, sin especificar cuáles podrían ser ni dar criterios para considerarlas como tales. En la mayoría de los casos es ambigua la ley, debido a que el peligro de contagio no significa que ocurra necesariamente la transmisión de la enfermedad”9 .

Es importante señalar que la criminalización y punitivismo hacia las personas con VIH no sólo las afecta a ellas, sino que indirectamente también lo hace a sus familias y a quienes forman parte de su entorno social.

Para reivindicar los derechos de las personas con VIH y sida, es necesario empezar por la descriminalización, para que no siga existiendo niguna figura penal que vulnere los derechos humanos y el acceso a servicios de salud de las personas que viven con esta condición. La perspectiva de la respuesta al VIH debe cambiar y enfocarse sólo en la salud pública y no en el punitivismo.

III. Consecuencias de la criminalización del VIH

Son diversas las consecuencias que la criminalización del VIH ha traído no sólo a las personas con VIH sino a la sociedad en general, porque la discriminación y la violación de los derechos humanos de cualquier persona, nos alejan de la justicia y la igualdad.

En primer lugar, la criminalización limita la respuesta institucional al VIH en materia de salud pública, principalmente los objetivos relacionados con la prevención y el tratamiento del virus, ya que provoca que menos personas se realicen pruebas y eso evita que más gente al saber su diagnóstico pueda comenzar un tratamiento, tampoco ayuda a que más personas compartan su diagnóstico.

Lo anterior es problemático porque la realización de pruebas de VIH es esencial para una respuesta eficaz al virus, ya que un diagnóstico positivo al VIH es el primer paso para acceder a un tratamiento antirretroviral que ayudará a mejorar la salud, “mientras que un resultado negativo es el primer paso para acceder a la profilaxis preexposición (PrEP, en sus siglas en inglés), dos factores que constituyen herramientas clave en la prevención del VIH”10 .

La criminalización del VIH también afecta la relación del personal de salud con las personas con VIH, reduciendo su capacidad para otorgar apoyo y explicar las estrategias de reducción del riesgo sin una postura de prejuicio y estigma. Por otro lado, “se limita la investigación sobre la prevención, tratamiento y atención del VIH, debido a la preocupación porque se aplique la ley para obtener datos confidenciales en el contexto de un caso penal”11 .

En segundo lugar, están las consecuencias relacionadas con la afectación y violación a los derechos de las personas con VIH. En párrafos anteriores se habló de la discriminación interseccional a la que se enfrentan diversos grupos sociales, en los cuales se profundiza dicha discriminación y riesgo de ser procesados penalmente por el hecho de vivir con VIH.

También se pueden presentar “casos en donde la amenaza de acudir a la policía con acusaciones de no haber revelado el estado serológico al VIH se ha utilizado como forma de abuso o venganza contra parejas seropositivas (con las que se tiene una relación en ese momento, o se tuvo en el pasado). La penalización del VIH coloca a las personas seropositivas –en especial a las mujeres, aunque no solo a ellas– en una situación de mayor riesgo de sufrir violencia y abusos, e ignora la realidad de que es posible que algunas carezcan de la capacidad para revelar su estado serológico o no están en condiciones de negociar con su pareja el uso de preservativo”12 .

Otros ejemplos de las consecuencias de la criminalización son la pérdida del empleo o de la vivienda, que se orille a las personas a vivir aisladas de sus familias y de la sociedad, así como ser objeto de violencia física.

IV. La respuesta a la criminalización de las personas con VIH

La criminalización de las personas con VIH socava los derechos humanos de quienes viven en esta condición.

Sin embargo, desde organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, se ha enarbolado una lucha para erradicar no sólo la pandemia de VIH sino también la criminalización hacia las personas que viven con el virus y con sida.

Destaca la Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH13 , signada en Oslo, Noruega el 13 de febrero de 2012, la cual, de forma general, hace un llamado a que las leyes penales relacionadas con el VIH sean revocadas y enlista una serie de argumentos sobre lo perjudicial que es punir a las personas con VIH.

En su punto número uno, la Declaración de Oslo señala:

1. Un cada vez mayor corpus de evidencia sugiere que la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos.14

Por otro lado, el punto 8 de la misma declaración, hace enfasis en que:

8. Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento15 .

En 2018 se elaboró la Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal, la cual insta a erradicar “las ideas erróneas persistentes que exageran los daños que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la legislación penal” y llama a los gobiernos y tomadores de decisión a “tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en este campo”16 .

En el caso de México, el Posicionamiento de la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización, señala por un lado, en su punto número uno que “No es labor de las autoridades judiciales desarrollar e implementar medidas de prevención de la transmisión del VIH. La prevención, atención integral y el control del VIH es una facultad exclusiva de las autoridades en materia de salud”17 .

Asimismo, el punto 7 de este Posicionamiento es muy claro al señalar que:

7. Privar de la libertad a las personas por su condición de salud atenta en contra de su derecho a la igualdad jurídica, el derecho a la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la atención médica de calidad, oportuna, segura y eficaz.18

La presente iniciativa de ley, es pertinente porque se orienta en el mismo sentido que las organizaciones de la sociedad civil internacional y nacional que pugan por los derechos humanos de las personas con VIH y sida, y que han vertido evidencia sobre lo perjudicial del punitivismo como una medida de prevención del VIH.

Es fundamental derogar el delito de peligro de contagio, porque viola el derecho de igualdad ante la ley, a la no discriminación y el principio pro perosna. Por ejemplo, contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., que a la letra señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.19

Asimismo, viola lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la igualdad ante la ley:

Artículo 24. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.20

Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.21

Además de ser un obstáculo para el seguimiento de la Estrategia mundial contra el sida 2021-202622 , que propone que “menos del 10% de los países tienen leyes y políticas punitivas” por lo que se tiene una “necesidad de eliminar las leyes y políticas que discriminan o de otra forma socavan los derechos humanos”.

Es necesario que se deroge el delito de “peligro de contagio” en el Código Penal Federal porque de mantenerse vigente seguirá socavando los derechos humanos de las personas con VIH y profundizando en la discriminación a la que se enfrentan. Asimismo, significaría también un primer paso para que el resto de Estados de la República en los que aún existe este delito, hagan lo propio y también lo deroguen en sus respectivos códigos penales.

El objetivo de descriminalizar a las personas con VIH y sida es erradicar la discriminación y disminuir su criminalización para eliminar las barreras que limitan la prevención y la detección oportuna del virus. Y con ello, fortalecer las medidas de política pública que sí fortalezcan el combate a la pandemia del VIH desde y en el marco de la salud pública.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal en materia de no criminalización a las personas con VIH por el delito de peligro de contagio

Único. Se deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Bis. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.

Notas

1 ONU Sida, El sida en cifras, disponible en https://www.unaids.org/es.

2 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH. Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 7.

3 Ibídem.

4 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH. Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 9.

5 HIV Justice Worldwide, “¿Qué es la criminalización del VIH?”, disponible en https://www.hivjusticeworldwide.org/es/3644-2/.

6 Ibídem.

7 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH. Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 24.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 HIV Justice Worldwide, ¿Qué es la criminalizacióñ, disponible en https://www.hivjusticeworldwide.org/es/3644-2/.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Surgida en la víspera de la Consulta de Alto Nivel sobre la Ciencia y la Legislación de la Criminalización de la Falta de Revelación de Estatus VIH, la Exposición y la Transmisión global convocada por el Gobierno de Noruega y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida), que dio cita a individuos y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo.

14 Sociedad Civil Internacional de Oslo, Declaración de Oslo, página 1, disponible en https://www.hivjustice.net/wp-content/uploads/2012/03/declaracion_de_os lo_spanish.pdf.

15 Ibídem.

16 Aburto, Gonzalo; Bastida, Leonardo; Ponce Jiménez, Martha Patricia. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH. Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH. México, 2021. Página 16.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

20 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.pdf.

21 Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights.

22 Onusida. Estrategia mundial contra el sida 2021-2026: Acabar con las desigualdades, Acabar con el sida, disponible en https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/global-AIDS-stra tegy-2021-2026_es.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)