Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6677-II-5, martes 10 de diciembre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Chihuahua de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de Ley General de Salud con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que México es parte. Este derecho implica que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso equitativo y continuo a servicios de salud de calidad, incluyendo la provisión oportuna de medicamentos y vacunas esenciales para la población. Sin embargo, México ha enfrentado obstáculos significativos para cumplir con este mandato, los cuales se hicieron más evidentes durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.
En este sentido, el sistema de salud mexicano enfrenta no solo problemas de inequidad, sino también una injusticia estructural, organizacional y política que ha impedido la creación de un proyecto transexenal, duradero y realizable para mejorar la situación de salud de la población.
La pandemia de Covid-19 evidenció de manera crítica las deficiencias estructurales del sistema de salud mexicano, dejando al descubierto la insuficiencia de personal médico, carencias en infraestructura hospitalaria y, especialmente, problemas de abasto de medicamentos y vacunas.
A pesar de los esfuerzos por ampliar la capacidad hospitalaria, los resultados fueron insuficientes. México reportó más de 332,500 mil muertes1 oficialmente reconocidas por Covid-19, posicionándonos como uno de los países con mayor letalidad.
Durante esta crisis, el desabasto de insumos médicos y tratamientos vitales afectó tanto a pacientes con Covid-19 como a aquellos con enfermedades crónicas, lo que agravó las tasas de morbilidad y mortalidad.
La incapacidad para adquirir medicamentos oportunamente y la demora en la implementación de programas de vacunación fueron factores determinantes en la gestión deficiente de la pandemia.
Es responsabilidad del Estado asegurar el acceso a tratamientos, medicamentos y vacunas para toda la población, conforme lo establece el marco constitucional y los tratados internacionales.
Esta obligación no solo garantiza el derecho a la salud sino también prolonga la vida y mejora las condiciones de bienestar social. Sin embargo, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) se registraron numerosos casos de desabasto de medicamentos que afectaron a pacientes con enfermedades como cáncer, diabetes, hipertensión y VIH, vulnerando gravemente este derecho fundamental.
Desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió el cargo en diciembre de 2018, el desabasto de medicamentos en México ha sido un desafío significativo. Entre 2019 y 2023, se registraron aproximadamente 82.5 millones de recetas que no fueron surtidas completamente en el sistema de salud pública. Este problema alcanzó su punto máximo en 2021, con 27.4 millones de recetas incompletas, y aunque en 2023 la cifra disminuyó a 7.5 millones, el desabasto persiste.2
Datos de organizaciones civiles y medios de comunicación revelan que el cambio en los mecanismos de adquisición y distribución de medicamentos desde 2019 generó una crisis en el suministro. La falta de tratamientos oportunos para niños con cáncer, entre otros, provocó protestas públicas y denuncias internacionales. Este desabasto también repercutió en hospitales del IMSS e ISSSTE, deteriorando la confianza en las instituciones de salud y aumentando los riesgos de salud pública.
Las causas principales de este desabasto incluyen:
Cambios en la adquisición de medicamentos: En 2019, la compra de medicamentos se centralizó en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que alteró los procesos de producción y distribución.3
Reestructuración del sistema de salud: En enero de 2020, se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), reemplazando al Seguro Popular. Esta transición generó desafíos en la gestión y suministro de medicamentos.4
Impacto de la pandemia de Covid-19: La emergencia sanitaria global afectó la logística y disponibilidad de insumos médicos, exacerbando el desabasto existente.4
A pesar de las declaraciones oficiales que aseguran la resolución del problema y la adquisición de medicamentos hasta 2024,6 informes recientes indican que el desabasto continúa afectando a diversas instituciones de salud en el país.7
En 2019, México experimentó un desabasto en seis de las diez vacunas del esquema nacional, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).8
Este déficit se agravó con la pandemia de Covid-19, llevando a una disminución en las tasas de inmunización infantil. Para 2023, más de la mitad de los niños de un año no habían completado su esquema de vacunación, lo que incrementa el riesgo de brotes de enfermedades prevenibles.
Con referencia al desabasto de medicamentos para el cáncer, que también ha sido una preocupación constante; entre mayo y agosto de 2021, uno de cada cuatro reportes de desabasto correspondía a medicamentos oncológicos, con un incremento superior al 100% en comparación con periodos anteriores.9
Este déficit ha afectado la continuidad de tratamientos, comprometiendo la salud y supervivencia de los pacientes.
El desabasto de medicamentos no es solo un problema de gestión, sino también un desafío económico, social y político:
Económico, por la falta de tratamientos adecuados pues como consecuencia incrementa los gastos de bolsillo y los costos de atención a largo plazo, ya que los pacientes deben recurrir al sector privado o enfrentar complicaciones graves por la interrupción de sus terapias y tratamientos.
Y político, ya que la falta de insumos mina la confianza en las políticas gubernamentales y genera descontento social. Además, compromete la capacidad del Estado para cumplir con los estándares internacionales en materia de salud.
Ante la evidencia de las deficiencias estructurales y la urgencia de contar con un sistema de salud funcional, se plantea fortalecer las acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad del derecho a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional.
Por ello la reforma hoy planteada contempla:
1. Garantía de abasto permanente: El Estado deberá asegurar la adquisición y distribución oportuna de medicamentos y vacunas en todo el territorio nacional, priorizando enfermedades crónicas, oncológicas y emergencias sanitarias.
2. Inversión sustentable en infraestructura: Se requiere un plan nacional de inversión para modernizar hospitales y centros de salud, asegurando su capacidad para enfrentar futuras pandemias y emergencias de salud pública.
3. Políticas públicas de largo plazo: La atención médica no debe limitarse a soluciones inmediatas sino integrarse en una estrategia transexenal que garantice la prevención y el tratamiento continúo de enfermedades, así como la atención y prevención de situaciones de emergencia naturales y epidemiológicas, con una adecuada planeación financiera y operativa.
Es fundamental que el Estado refuerce su compromiso con la salud pública, garantizando que toda persona en México tenga acceso a los insumos necesarios para preservar su vida y bienestar.
Fortalecer las políticas de salud no solo prolonga la vida de la población, sino que promueve el desarrollo sostenible del país. En ese sentido, la reforma propuesta busca consolidar un sistema de salud resiliente que asegure la disponibilidad de medicamentos y vacunas para toda la ciudadanía.
La pandemia de Covid-19 dejó claras las fallas y limitaciones del sistema de salud en México, pero también evidenció la necesidad de transformar las políticas públicas de manera profunda y sostenible.
El desabasto de medicamentos registrado en los últimos años es una advertencia sobre las consecuencias de no priorizar la salud pública en la agenda gubernamental. Fortalecer la capacidad del Estado para garantizar el acceso a medicamentos y vacunas no es solo un imperativo legal, sino también un compromiso ético con la sociedad.
Esta propuesta de reforma pretende fortalecer y sentar las bases para un sistema de salud integral y eficiente, que brinde seguridad y certidumbre a la población, asegurando que el derecho a la salud no sea solo una aspiración, sino una realidad accesible y sostenible para todas las personas en México.
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX, X, XI Y XII al artículo 2 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de las facultades y obligaciones del estado en materia de salud
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X, XI Y XII al artículo 2 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de las facultades y obligaciones del estado en materia de salud, para quedar como sigue:
Artículo 2
El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I.
...
...
...
...
...
...
...
IX. El acceso equitativo a los servicios de salud; con calidad y racionalidad.
X. La planeación y desarrollo de infraestructura hospitalaria que cumpla con el equipamiento e insumos suficientes y en las condiciones idóneas de conformidad con lo establecido en tratados internacionales, leyes reglamentarias y normatividad aplicable.
XI. El acceso a vacunas para la prevención de enfermedades.
Así como el acceso a medicamentos y tratamientos específicos de forma oportuna y permanente para la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
XII. Contar con programas y planes estratégicos para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia naturales y epidemiológicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entera en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe Técnico Semanal Covid 2019, 1 de agosto 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/846869/Informe_Tecnico_S emanal_COVID-19_2023.08.01.pdf
2 Sexenio con desabasto de medicamentos, Revista Expansión. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2024/06/01/sexenio- con-desabasto-de-medicamentos
3 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en: https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabasto-prot estas-y-las-soluciones-de-la-4t
4 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en: https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabasto-prot estas-y-las-soluciones-de-la-4t
5 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en: https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabasto-prot estas-y-las-soluciones-de-la-4t
6 Desabasto de medicamentos ya está resuelto hasta 2024: AMLO, Aristegui Noticias. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1901/mexico/desabasto-de-medicamentos-ya- esta-resuelto-hasta-2024-amlo/
7 Persiste desabasto en ciertos hospitales y clínicas, reconoce AMLO. La Jornada. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/05/politica/persiste-desabas to-de-medicinas-en-ciertos-hospitales-y-clinicas-reconoce-amlo-1410
8 Previo al coronavirus, México ya padecía desabasto en seis vacunas. La Organización Mundial de la Salud exhibe el desabasto de biológicos en el país, tras el cambio de administración federal. El Informador. Disponible en: https://www.informador.mx/Previo-al-coronavirus-Mexico-ya-padecia-desab asto-en-seis-vacunas-l202101060001.html
9 La escasez de medicamentos contra el cáncer aumenta en México, advierte ONG Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/11/escasez-de-farmacos-con tra-el-cancer-aumenta-en-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0 por ciento de IVA en toda la producción de libros, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) en la producción de libros en México representa una política pública fundamental para fomentar la lectura, el acceso a la educación y la promoción del conocimiento.
La propuesta de eliminar el IVA en la venta de libros es un paso hacia una sociedad más equitativa, educada y preparada para enfrentar los desafíos del siglo XXI.
Esta exposición presenta los beneficios educativos, sociales y económicos de dicha medida.
1. Fomento a la lectura:
El costo de los libros es uno de los factores más importantes que limita el acceso a la lectura en México.
Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), el mexicano promedio lee menos de 3 libros al año.
Esta cifra es alarmantemente baja en comparación con otros países de América Latina, donde las tasas de lectura per cápita son considerablemente más altas.
Reducir el costo de los libros, al eliminar el IVA, haría que los libros sean más accesibles para un mayor número de personas, promoviendo una mayor cultura de lectura.
Al hacer que los libros sean más costosos, se incentiva la compra de libros, especialmente en sectores de la población con menor poder adquisitivo, como estudiantes, maestros y familias en situación de vulnerabilidad económica.
2. Promoción de la educación:
La lectura es una herramienta fundamental en el proceso educativo. En un país como México, donde el acceso a la educación de calidad es aún desigual, exonerar los libros del IVA es una estrategia que permite que los estudiantes, tanto de educación básica como superior, tengan acceso a materiales que enriquecen su aprendizaje y desarrollo intelectual.
Esto es particularmente importante en áreas rurales y marginadas donde el costo de los libros puede ser un impedimento significativo para los estudiantes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), solo el 59 por ciento de la población mexicana lee más de un libro al año.
La eliminación del IVA no solo beneficiaría a los lectores, sino que también sería un estímulo para la producción editorial, aumentando la disponibilidad de textos y libros especializados en diversas áreas del conocimiento.
3. Estímulo a la industria editorial:
La exención del IVA podría servir como una política de apoyo a la industria editorial mexicana, que ha experimentado dificultades en los últimos años debido a la competencia de medios digitales y la baja demanda de libros.
La medida estimularía la producción nacional de libros, lo que permitiría a los autores mexicanos llegar a un público más amplio y promover la riqueza cultural del país.
Además, la industria editorial está estrechamente vinculada a otras industrias creativas, como el diseño gráfico, la impresión y la distribución, lo que podría generar un efecto multiplicador en la economía.
La exoneración del IVA contribuiría a la creación de empleo y a la sostenibilidad de pequeñas y medianas editoriales, en particular las dedicadas a la literatura y el conocimiento local.
4. Reducción de la desigualdad:
La eliminación del IVA en los libros tiene un impacto directo en la reducción de la desigualdad social.
En México, muchas personas no pueden permitirse comprar libros debido a su costo elevado. Según estudios del Programa Nacional de Lectura, las familias de menores ingresos gastan menos en libros y materiales educativos, lo que afecta directamente el desarrollo intelectual y académico de sus miembros.
Al hacer los libros más accesibles, la exoneración del IVA contribuiría a nivelar las oportunidades educativas en todo el país, permitiendo que más personas accedan a recursos que fomenten su desarrollo personal y profesional, independientemente de su situación económica.
5. Impacto a largo plazo en el desarrollo económico y social:
La promoción de la lectura y el acceso a materiales educativos de calidad tiene un impacto directo en el desarrollo de una sociedad más competitiva y preparada para los desafíos del futuro.
Las personas que leen más son más propensas a desarrollar habilidades críticas y creativas, mejorando su capacidad para tomar decisiones informadas y participar activamente en la vida social y política.
A largo plazo, una población con un mayor nivel de alfabetización y acceso al conocimiento se traduce en una fuerza laboral más calificada, capaz de innovar y contribuir al crecimiento económico del país. Además, la educación de calidad es un factor clave para reducir las brechas de pobreza y mejorar el bienestar general.
La exoneración del IVA en la producción de libros en México es una medida fundamental para promover la lectura, mejorar la calidad educativa y reducir la desigualdad social.
Al hacer que los libros sean más accesibles, se fomenta una cultura de conocimiento y aprendizaje que beneficia tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto.
Este tipo de políticas públicas no solo impulsa el sector editorial y cultural del país, sino que también contribuye a la creación de un México más informado, educado y próspero.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:
Por el que se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0 por ciento de IVA en toda la producción de libros
Único. - Se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-a de la Ley de Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) - h)
i).- Libros, periódicos y revistas, que se editen, produzcan, distribuyan o vendan los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, cultural, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa o editada en cualquier soporte, lenguaje o código, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios tomos, volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Se deroga
Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Yáñez Cuellar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, en materia del fomento al deporte, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
El fomento al deporte y la inversión en infraestructura deportiva en las escuelas es esencial para el desarrollo integral de la niñez y juventud en México, no solo desde una perspectiva física, sino también desde el ámbito psicológico, social y económico.
En el contexto actual, donde las enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares son cada vez más prevalentes, el deporte se presenta como una herramienta clave para prevenir estas afecciones.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021, el 36.5 por ciento de los niños y adolescentes en México tienen sobrepeso u obesidad, lo que coloca al país en una posición preocupante dentro de los rankings mundiales en términos de obesidad infantil.
Esta realidad resalta la importancia de incorporar actividades físicas regulares desde temprana edad en el sistema educativo, no solo como una forma de mejorar la salud física, sino también como un medio para fomentar hábitos de vida saludables.
Incluir el deporte en las escuelas ofrece a los niños y jóvenes la posibilidad de desarrollar habilidades físicas que mejoran su condición cardiovascular, fortalecen sus músculos y huesos, y refuerzan su sistema inmunológico, lo que contribuye a un bienestar físico general.
Además, este tipo de actividades ayudan a mejorar la coordinación motora y el equilibrio, cualidades que son fundamentales para el desarrollo de un niño.
La implementación de programas deportivos en las escuelas, con espacios adecuados y personal capacitado, permite que los estudiantes accedan a un entorno donde puedan experimentar el deporte de manera inclusiva, sin la necesidad de una gran inversión por parte de las familias, lo que facilita la participación de los sectores más vulnerables.
El ejercicio regular no solo impacta de forma positiva la salud física, sino también la salud mental.
Diversos estudios han demostrado que la actividad física está estrechamente relacionada con la reducción de los niveles de estrés, ansiedad y depresión.
En el caso de los jóvenes mexicanos, estos problemas de salud mental están en aumento, y son especialmente preocupantes, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 23 por ciento de los adolescentes en América Latina sufren trastornos emocionales. como la ansiedad y la depresión.
El deporte, al ser una actividad que promueve la liberación de endorfinas, hormonas que favorecen el bienestar, se convierte en una excelente herramienta para mitigar estos problemas.
Al ofrecer espacios donde los jóvenes puedan practicar deportes, el Estado está proporcionando una salida saludable para liberar tensiones, mejorar su autoestima y fomentar un equilibrio emocional que favorezca su desarrollo mental.
Desde el punto de vista educativo, el deporte juega un papel crucial en la formación de valores esenciales para el desarrollo de los jóvenes.
La disciplina, el trabajo en equipo, el respeto por los demás y la perseverancia son solo algunos de los valores que se aprenden a través de la práctica deportiva.
Estos valores no solo contribuyen al rendimiento académico de los estudiantes, sino que también los preparan para afrontar los retos de la vida adulta, tanto en el ámbito personal como profesional.
El deporte también enseña a los jóvenes a gestionar el fracaso, a aprender de los errores y persistir ante las dificultades, cualidades que son fundamentales para el éxito en cualquier ámbito de la vida.
Por otro lado, los centros deportivos en las escuelas ofrecen un espacio seguro y saludable donde los jóvenes pueden alejarse de comportamientos de riesgo, como el consumo de sustancias ilícitas o la violencia.
En México, donde la violencia y el crimen organizados afectan a muchas comunidades, las actividades deportivas pueden ser un refugio importante para los jóvenes, brindándoles una alternativa positiva y constructiva.
Además, el acceso a instalaciones deportivas adecuadas no solo contribuye al desarrollo físico y psicológico de los estudiantes, sino que también actúa como un factor protector frente a los riesgos sociales que enfrentan.
La inversión en infraestructura deportiva no solo mejora el bienestar de los jóvenes, sino que también tiene un impacto positivo en la economía.
La creación de centros deportivos y la contratación de entrenadores y personal especializado generan empleo en diversas áreas, lo que repercute directamente en las economías locales.
Además, la promoción del deporte como una actividad masiva puede incentivar el turismo deportivo, el cual tiene un gran potencial para fomentar el desarrollo económico en diversas regiones del país.
A través de la organización de eventos deportivos, como torneos y competencias, el Estado puede generar ingresos adicionales y aumentar la visibilidad de las comunidades involucradas.
El deporte también puede tener efectos positivos a largo plazo en la reducción de los costos del sistema de salud.
Al promover una vida activa y prevenir enfermedades crónicas, el Estado puede reducir los gastos asociados al tratamiento de enfermedades relacionadas con el sedentarismo, como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y la hipertensión.
Esto, a su vez, libera recursos para otros sectores sociales y permite una mejor asignación del presupuesto público.
En conclusión, fomentar el deporte y la inversión en instalaciones deportivas en las escuelas es una estrategia integral que no solo mejora la salud física y mental de los niños y jóvenes, sino que también contribuye a su desarrollo personal, social y económico.
La implementación de estos programas tiene un impacto positivo directo en la calidad de vida de los estudiantes y, por ende, en el bienestar de la sociedad mexicana en su conjunto.
Invertir en deporte es una inversión en el futuro de México, ya que los jóvenes que hoy practican deporte serán los adultos responsables y saludables del mañana, capaces de enfrentar los retos del siglo XXI con resiliencia, equilibrio y determinación.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:
Por el que se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, en materia del fomento al deporte
Único. - Se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Las instalaciones deportivas deberán ser diseñadas y adecuadas para fomentar un entorno saludable, inclusivo y seguro, que garantice la accesibilidad para todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidades. La planificación y construcción de estas instalaciones deberán considerar el desarrollo integral, saludable y adecuarse al deporte y a su debida competitividad. Las autoridades educativas tendrán la responsabilidad de supervisar y evaluar periódicamente el estado y el uso de las instalaciones para asegurar su óptimo funcionamiento.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Fonden, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, específicamente del fondo conocido como Fonden, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La necesidad de regresar el Fonden (Fondo de Desastres Naturales) a México es un tema fundamental para la recuperación y resiliencia de las regiones más vulnerables del país ante fenómenos naturales.
La desaparición de este fondo en 2020 ha generado una gran preocupación, especialmente en los estados más expuestos a desastres, como Durango, que recientemente ha sufrido los efectos devastadores de fenómenos climáticos y geológicos.
Regresar el Fonden no solo es una cuestión de justicia para las personas afectadas, sino también de responsabilidad gubernamental para salvar el bienestar de los ciudadanos y garantizar la recuperación de las zonas afectadas.
Durango es un estado que históricamente ha enfrentado desastres naturales de diversa índole, desde sequías hasta huracanes y tormentas, pasando por fenómenos sísmicos y deslaves.
En los últimos años, la vulnerabilidad de la región se ha incrementado debido a la creciente intensidad de los fenómenos meteorológicos y los cambios en las condiciones ambientales.
En 2023, por ejemplo, Durango fue severamente afectada por intensas lluvias y fenómenos de inundación que provocaron daños a viviendas, infraestructuras y cultivos.
Según informes del gobierno estatal y federal, las afectaciones fueron significativas en municipios como Durango capital, Gómez Palacio y la región lagunera, donde las pérdidas materiales superaron los mil millones de pesos.
Los afectados incluyen a miles de familias que no solo perdieron sus hogares, sino que también vieron destruidos sus fuentes de empleo y medios de subsistencia.
La falta del Fonden ha dejado a las entidades federativas, especialmente las más vulnerables como Durango, sin un instrumento efectivo para enfrentar estos desafíos.
El fondo, que anteriormente se utilizaba para canalizar rápidos recursos para la reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas, ha sido reemplazado por un sistema que depende de los recursos ordinarios del presupuesto federal, lo que ha demostrado ser insuficiente frente a la magnitud de los desastres.
Esto ha generado un retraso en las ayudas y ha incrementado la carga sobre los gobiernos locales, que a menudo no cuentan con los recursos ni la capacidad para enfrentar la magnitud de los daños provocados por los desastres.
El regreso del Fonden es esencial no solo para proporcionar recursos inmediatos a las personas afectadas, sino también para garantizar que las autoridades locales puedan implementar planes de reconstrucción sostenibles.
Los estados como Durango, que enfrentan un alto grado de vulnerabilidad, requieren de un fondo especializado que no solo los ayude a mitigar los efectos inmediatos de los desastres, sino que también promueva la resiliencia a largo plazo, impulsando el desarrollo de infraestructuras más resistentes y la capacitación en gestión de riesgos.
Es necesario que se vuelva a contar con un mecanismo de financiamiento ágil y efectivo para reducir los tiempos de respuesta ante emergencias y garantizar que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.
El regreso del Fonden también tiene implicaciones en la justicia social. Muchos de los afectados por desastres naturales en Durango son personas que viven en comunidades marginadas, con acceso limitado a servicios básicos como agua potable, electricidad o atención médica.
Sin un fondo dedicado a la atención de desastres, las brechas de desigualdad se profundizan, ya que las familias más vulnerables no reciben el apoyo adecuado en tiempos de crisis.
Este tipo de situación refuerza la necesidad de una política pública que considere las realidades del territorio y proporcione herramientas efectivas para mitigar los efectos de los desastres naturales y sus consecuencias sociales.
En términos de seguridad y protección, el regreso del Fonden también es crucial para garantizar la protección de la infraestructura crítica, como hospitales, escuelas, carreteras y sistemas de comunicación, que son esenciales no solo para la recuperación tras un desastre, sino para el funcionamiento. normal de una sociedad.
La falta de recursos para restaurar esta infraestructura en un tiempo adecuado puede prolongar los efectos negativos de un desastre, afectando la vida de los ciudadanos durante más tiempo del necesario.
Además, la experiencia internacional demuestra que los países que han mantenido fondos de desastres naturales bien estructurados y con financiamiento adecuado han logrado mitigar los efectos de los desastres y reducir significativamente los costos asociados con la reconstrucción a largo plazo.
La inversión en la prevención y preparación ante desastres es una forma de asegurar que el impacto económico y social de un desastre no sea irreversible. México, y en particular estados como Durango, deben estar mejor preparados para enfrentar estos eventos, no solo para responder de manera eficiente, sino para reducir los riesgos a futuro.
Por todo lo anterior, es imperativo que el gobierno federal tome la decisión de restaurar el Fonden, garantizando así que las entidades federativas, especialmente aquellas con mayores índices de vulnerabilidad como Durango, cuenten con los recursos y las herramientas necesarias para enfrentar los desastres naturales.
La restauración de este fondo no solo es un acto de justicia para las personas que sufren las consecuencias de fenómenos naturales, sino una inversión en la seguridad y el bienestar de todos los mexicanos, que es una responsabilidad ineludible del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente proyecto:
Por el que se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, específicamente del fondo conocido como Fonden
Único. - Se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Capítulo XVIII
De la Atención a la Población Afectada por Desastres y su Fondo de Protección
Artículo 91. Es responsabilidad del gobierno federal, en conjunto con los tres órdenes de gobierno, atender los efectos negativos provocados por desastres provocados por los efectos de la naturaleza, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil, preventiva y oportuna, mediante apoyos directos y, en su caso, la reconstrucción de infraestructura social y de comunicaciones y transportes que se vea afectada por los desastres naturales.
Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del gobierno federal de atender a la población afectada por desastres, el Ejecutivo federal deberá instrumentar un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores, garantizando la suficiencia de recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, según lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y mismo que deberá de creciente año con año.
Artículo 93. Los gobiernos de los tres órdenes de gobierno deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la entrega de apoyos directos a la población afectada por desastres, así como para las tareas de reconstrucción que, en su caso, sean necesarias.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia del primer empleo, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI
Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XIII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fomentar el primer empleo, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
El empleo juvenil en México es un desafío persistente y una preocupación constante tanto para las autoridades como para los empresarios.
A pesar de los esfuerzos realizados para disminuir la desigualdad social y fomentar la inserción laboral de los jóvenes, las estadísticas reflejan una clara necesidad de políticas públicas más efectivas que fomenten la contratación de este grupo etario.
La medida propuesta, consistente en otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años, tiene el potencial de generar beneficios significativos en diversas dimensiones, desde el impulso a la economía hasta la integración social de un sector de la población, que enfrenta serias dificultades para acceder al mercado laboral.
1. El desempleo juvenil en México: Un problema estructural
El desempleo juvenil en México es un problema de larga data que ha afectado a millones de jóvenes en los últimos años.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, la tasa de desempleo entre los jóvenes de 15 a 29 años fue del 7.3 por ciento , mientras que para el grupo de 20 a 24 años la tasa alcanzó el 9.7 por ciento .
Esta situación contrasta con una tasa general de desempleo en la población adulta de solo 3,5 por ciento .
Además, el desempleo juvenil no solo afecta a los jóvenes que buscan empleo por primera vez, sino también a aquellos que tienen cierta experiencia laboral pero no encuentran oportunidades adecuadas.
Esta realidad se ve reflejada en el hecho de que un porcentaje considerable de los jóvenes empleados trabaja en condiciones informales, lo que agrava su falta de acceso a beneficios sociales, seguridad social y condiciones laborales dignas.
2. La informalidad laboral: Un obstáculo para los jóvenes
La informalidad laboral es uno de los mayores obstáculos para los jóvenes en México.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2023, más del 50 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años trabajaban en la informalidad.
Esto significa que, si bien tienen acceso a un ingreso, no cuentan con derechos laborales, como la atención médica, la seguridad social y otros beneficios que les permitirían tener una estabilidad económica y social.
Además, la falta de acceso a trabajos formales significa que los jóvenes no contribuyen al sistema fiscal, lo que afecta directamente la recaudación tributaria del Estado.
Incentivar la contratación formal de jóvenes no solo ayuda a disminuir la informalidad, sino que también favorece el crecimiento de la economía nacional al ampliar la base de contribuyentes.
3. Beneficios para la economía: Mayor productividad y consumo
La contratación de jóvenes tiene un impacto positivo en la economía en múltiples frentes.
En primer lugar, la inclusión de jóvenes al mercado laboral formal contribuye a aumentar el consumo, dado que los jóvenes son, en su mayoría, consumidores activos que invierten en bienes y servicios, impulsando así el crecimiento de pequeñas y medianas empresas (Pymes), que son el motor de la economía local.
De acuerdo con el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo juvenil formal genera un efecto multiplicador en la economía, ya que los jóvenes contratados tienden a gastar en productos de consumo inmediato, lo que activa la demanda en varios sectores económicos, como el comercio, los servicios y la tecnología.
4. Desarrollo del capital humano y mayor competitividad
Contratar jóvenes también implica una inversión en el desarrollo del capital humano del país.
Los jóvenes tienen una gran capacidad de adaptación, flexibilidad y creatividad, lo que les permite adquirir rápidamente nuevas habilidades y jóvenes desempeñarse eficazmente en entornos laborales dinámicos y tecnológicos.
La formación que reciben en sus primeros empleos formales es fundamental para desarrollar las competencias necesarias en una economía globalizada y competitiva.
Al mismo tiempo, las empresas que invierten en la formación y el desarrollo de los jóvenes contribuyen al fortalecimiento de la competitividad empresarial. Además, las políticas de capacitación y formación son una herramienta clave para mejorar la productividad laboral a largo plazo.
5. Reducción de las desigualdades sociales y promoción de la inclusión
La juventud mexicana enfrenta una situación de desigualdad que se ve reflejada en la brecha de oportunidades laborales.
En particular, las mujeres jóvenes, los jóvenes indígenas y aquellos en situación de vulnerabilidad tienen aún más dificultades para acceder al empleo formal.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), las mujeres jóvenes tienen una tasa de desempleo de 10.6 por ciento , lo que es considerablemente más alto que el de los hombres jóvenes, que es de 6.2 por ciento .
Fomentar la contratación de jóvenes no solo tiene un impacto económico, sino también social. La inclusión de los jóvenes en el mercado laboral formal les brinda la oportunidad de acceder a recursos y servicios que mejoran su calidad de vida.
Además, permite reducir las desigualdades de género y de acceso a oportunidades entre diferentes sectores de la sociedad, al darles a los jóvenes una plataforma para mejorar su educación, sus habilidades y, en última instancia, sus perspectivas de vida.
6. Alineación con políticas públicas de desarrollo social
México ha implementado diversas políticas públicas orientadas a mejorar la situación de los jóvenes, como el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
La deducción de impuestos a las empresas que contraten jóvenes complementa y refuerza estas políticas, alineándose con los objetivos de reducción de la pobreza y fomento del empleo juvenil.
7. Estimulación de la innovación y creatividad empresarial
Los jóvenes, al ser una población dinámica, tienden a aportar nuevas ideas y enfoques a las empresas.
Su contratación puede generar un ambiente de innovación y creatividad, lo que beneficiará a las empresas al permitirles adaptarse a los cambios rápidos del mercado y la tecnología.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:
Por el que se adiciona un Capítulo XIII y un Artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fomentar el primer empleo
Único. - Se adiciona un capítulo XIII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
De los estímulos fiscales a los
contribuyentes de este impuesto que contraten a personas de 16 a 29
años
Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que contraten a personas de 16 a 29 años sin registro previo de aseguramiento en el Instituto Mexicano del Seguro Social o sin previa prestación de servicios laborales.
El referido estímulo consiste en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 15 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 16 a 29 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Bancos son instituciones financieras que tienen como principal función la de captar recursos de los ahorradores con el fin de posteriormente utilizarlos para prestar dinero, es decir, lo que comúnmente se conoce como la intermediación financiera.
En este sentido, si bien es cierto que la mayoría de los ingresos de los bancos deberían surgir de las operaciones financieras, también existen otro tipo de ingresos que se generan de la administración de las cuentas. Estos recursos, denominados comisiones, constituyen cobros que las instituciones realizan por el manejo de los activos de usuarios. Así, son definidas en Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) de la siguiente forma:
Artículo 3. ...
I a III...
IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de entidades comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de medios de disposición;
De acuerdo con el Banco de México los servicios asociados a los productos financieros suelen cobrar comisiones cuyo monto depende de un conjunto de factores, entre los que se cuenta el costo de provisión de los servicios y su demanda.1 Así, las comisiones se utilizan, o deberían utilizarse para sufragar los gastos que se derivan de la conformación de una infraestructura financiera, es decir: nuevos cajeros, tarjetas de pago, elaboración de chequeras, etcétera).
A pesar de que las comisiones surgen como un mecanismo para sufragar los gastos de operación, muchas veces éste cobro genera utilidades que incluso superan las alcanzadas por la intermediación financiera (actividad principal de los bancos) generando un perjuicio para las y los usuarios.
Además, si bien existen comisiones prohibidas, cada banco tiene sus propias comisiones, algunas de las más comunes son las siguientes:
Comisión por apertura o contratación : La cobra la institución financiera al inicio del contrato de tu tarjeta, hipotecario o de auto y otros, por costos administrativos y de evaluación de tu solicitud.
Cuota de mantenimiento o manejo de cuenta : Se cobra principalmente a las cuentas de crédito o débito, por los gastos administrativos que implica la cuenta si está inactiva.
Gastos de aprobación o investigación : En ocasiones se cobra una comisión por los procedimientos que implica tu trámite como estudios socioeconómicos o consultas a Buró de Crédito.
Avalúo bancario : Aplica a los créditos hipotecarios en donde el banco necesita tener referencia del valor de una propiedad, también puede aplicar a otro tipo de bienes.
Anualidad: En las tarjetas de crédito este costo implica el pago de membresía en cierta tarjeta. En algunos bancos este costo se difiere o hay condiciones bajo las que puedes evitarlo.
Renta mensual : Algunos productos te cobran una comisión por tenerlos, principalmente si no haces uso de ellos, como las tarjetas de crédito o débito.
Membresías a programas de recompensas : Algunas recompensas que te ofrecen pueden tener un costo de inscripción.
Penalización por saldo mínimo : Hay productos que te pedirán mantener siempre cierta cantidad en tu cuenta, en caso de no hacerlo se cobra un monto establecido.
Sobregiro: Hacer cargos a tu tarjeta de crédito excediendo la capacidad de tu línea de crédito total o disponible, puede implicar un costo extra.
Recibir un cheque : Si proviene del mismo banco, normalmente no tiene costo.
Recibir un cheque sin fondos : Existen penalizaciones, consúltalas con tu banco.
Recibir una transferencia bancaria : Si proviene de cualquier banco en México, por el momento no tiene costo. Si viene del extranjero se cobra una comisión, revisa en tu banco.
Recibir depósitos en efectivo : No hay comisión, pero en ciertos productos tienes un límite, si lo excedes se aplica comisión.
Recibir depósito de una cuenta propia : Si es de tu mismo banco, normalmente no tendrá comisión a menos que tu cuenta tenga un límite de depósito y lo superes.
Recibir depósitos en efectivo: No hay comisión, pero en ciertos productos tienes un límite, si lo excedes se aplica comisión.
Recibir depósito de una cuenta propia: Si es de tu mismo banco, normalmente no tendrá comisión a menos que tu cuenta tenga un límite de depósito y lo superes.
Resulta contradictorio advertir que, si bien la comisión no es la actividad principal de las instituciones financieras, ésta suele ser el objeto por el cual adquieren una buena parte de sus utilidades en detrimento de los usuarios. A decir verdad, del 2018 al 2023 sus ingresos por este rubro se incrementaron en un 40 por ciento
Según las estadísticas, de enero del 2018 a agosto del 2024 los ingresos por comisiones y tarifas fue de 364.8 por ciento superior al resultado obtenido por la intermediación financiera.
Actualmente, el 80 por ciento de los ingresos de los bancos provienen de comisiones que en México. Además, es de notar que los Bancos no tienen un criterio fijo para el cobro de las mismas, pues un mismo banco puede cobrar diferentes porcentajes de comisiones dependiendo del país, tal y como se observa en la siguiente tabla:
De la información anterior se observa que, en BBVA México, el porcentaje de ingresos por el cobro de comisiones es del 35 por ciento frente a España que es del 18 por ciento.
Es evidente que en nuestro país los cobros de comisiones suelen ser excesivos, lo que daña el bolsillo de los usuarios y, sobre todo, de las personas adultas mayores quienes suelen ser los más afectados.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística del 2022, en México existen 17 millones 958, 707 personas con 60 años o más, lo que representa el 14 por ciento de la población nacional.2
Además, se destaca que cerca del 37.9 por ciento de las personas mayores de 65 años viven en condiciones de pobreza, según datos del Coneval.3 Según el estudio Pobreza y Adultos Mayores, en Oaxaca, Guerrero, Puebla y Chiapas más de la mitad de los adultos mayores son vulnerables, siendo Chiapas el estado con mayor porcentaje de adultos mayores en situación pobreza con 65.9 por ciento.
En otras 13 entidades del centro, occidente y norte del país, cerca del 30 por ciento de la población adulta mayor se encuentra en dicha situación, tal y como se advierte del siguiente mapa:
Como se puede observar de los datos referidos y del mapa anterior, una parte importante de la población mayor de 65 años se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que les dificulta acceder a los servicios financieros y a los pagos de las comisiones bancarias.
La situación de pobreza se debe en buena medida a que las personas adultas mayores muchas veces ya no están en condiciones de trabajar y no cuentan con una pensión que les permita subsistir de manera digna.
Por si fuera poco, los bancos cobran comisiones que les dificultan el acceso a los servicios bancarios.
Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa de ley pretende modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que las personas mayores de 65 años sean exentas del pago de comisiones bancarias; lo anterior con el objetivo de promover la inclusión financiera de dicho grupo etario, pero además con el objetivo de proteger y atender a este grupo que se encuentran en situación vulnerable.
De acuerdo con lo anterior, algunos países cuentan con antecedentes en torno a la exención de pagos como es el caso de Honduras, en donde mediante la RESOLUCIÓN GEE No.775/08-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros estableció que los bancos deberían dejar de cobrar comisiones a las personas mayores como una política de inclusión, tal y como se advierte en el artículo 4 del Reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre gestiones y actividades financieras:
Artículo 4.- Exoneración de cargos o cobros sobre gestiones y actividades financieras
Los adultos mayores de la tercera y cuarta edad no serán objeto de cargos o cobros relacionados directamente con las gestiones y actividades financieras que a nombre propio o mediante su representante legal debidamente acreditado, realicen en las instituciones supervisadas, entendiéndose como tales, las siguientes:
a. Retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro, realizados en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso;
b. Pagos o transferencias electrónicas;
c. Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros
instrumentos financieros similares;
d. Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras;
e. La reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la reposición;
f. La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su
categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas; y,
g. La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos a disposición de los usuarios por parte de las instituciones supervisadas.
Como se advierte, desde el marco jurídico comparado, la exención de comisiones para adultos mayores no es nuevo, sino que se trata de una acción que ya ha sido implementada en otros países como por ejemplo Honduras y que, además, busca promover la inclusión financiera de las personas adultas mayores.
Bajo este orden de ideas, se propone lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conviene señalar que el actual párrafo décimo séptimo pasará a ser el párrafo décimo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que concluya el proceso legislativo de la iniciativa para adicionar un nuevo párrafo quinto a dicho artículo mediante la reforma constitucional denominada en materia de protección a la salud, por lo cual, considerando ya dicho hecho, se propone adicionar un nuevo décimo noveno párrafo a ese artículo, recorriendose por su orden los subsecuentes, tanto en el cuadro comparativo como en el proyecto de decreto que se somete a consideración.
En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo noveno al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose por su orden los subsecuentes, en materia de exención de comisiones bancarias para las personas adultas mayores
Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo noveno al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose por su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 4 ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Las y los mexicanos que se encuentren en el segmento de población a que se refiere el párrafo anterior quedan exentos del pago de todo tipo de comisiones bancarias. Lo anterior sin distingos por tipo de cuenta, origen de la misma u operación.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México deberá emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para regular la exención del pago de comisiones por parte de las personas de 65 años y más.
Tercero. La banca no podra negar los servicios a la población mayor de sesenta y cinco años. La discriminación sera castigada en los términos de las leyes correspondientes. La exención del pago de comisiónes no solo se refiere a las que tienen su origen en depósitos o transacciones de los programas a que se refiere este decreto, incluye todas aquellas que realice el adulto mayor, entre ellas las de cambio o envio de moneda extranjera.
Notas
1 https://www.banxico.org.mx/portales-de-usuarios/servicios-financieros-y -comisiones/tipos-comisiones-banco-mexi.html
2 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
3 Coneval. Pobreza y personas adultas mayores.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobreza_personas_mayores_2020.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 67 y 70 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Christian Castro Bello, de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una nueva fracción IX al artículo 67, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes, y un párrafo cuarto al artículo 70, todos de la Ley General de Educación Superior, en materia de exención de pagos para la obtención de títulos profesionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la educación, estableciendo también la obligación del Estado mexicano de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, respecto a esta última, la fracción X del mismo artículo 3o. constitucional señala que las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale, proporcionando medios de acceso a este modelo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
En el mismo tenor, el artículo 5o. de la misma Constitución Política, reconoce el derecho al trabajo lícito y que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Ahora bien, según el reporte denominado Educación Superior en México, publicado el 14 de diciembre de 2019 por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),1 México tiene la proporción más baja de población en edad de trabajar (25-64 años) con un título de educación superior entre los países miembros, sólo 17.4 por ciento, muy por debajo del promedio de la Organización de 36.9 por ciento.
En ese sentido, es claro que, al igual que en otros países, la obtención de un título universitario aumenta las posibilidades de las personas para que obtengan un empleo, puesto que esto acredita que cuenta con las competencias necesarias para poder desempeñarse dentro de un puesto de trabajo.
Sin embargo, una de las razones por las que los egresados de las instituciones de educación superior no obtienen en el corto plazo su título profesional es por altos los costos que tienen los trámites para poder obtenerlos; en el caso de las instituciones públicas, los costos en promedio son de dos mil pesos, en tanto que, en instituciones de educación superior privada, los costos pueden ascender por arriba de los quince mil pesos. En síntesis, es claro que el proceso de titulación genera un impacto económico dentro de las personas egresadas de las instituciones de educación superior, ya sean públicas o privadas, en mayor o menor medida.
Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende que tanto las instituciones de educación superior de carácter público, como las de carácter privado, en aras de reconocer el esfuerzo de las y los estudiantes que logren un promedio de calificación general de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación sean exentos de los pagos inherentes al proceso de titulación, a fin de incentivar tanto la obtención del título profesional como también motivarlos a tener un óptimo aprovechamiento para obtener el promedio de calificación antes mencionado.
Para ello, se propone la adición de una nueva fracción IX al artículo 67, y de un párrafo cuarto al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior; entonces, para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Su colaboración es crucial para avanzar y enfrentar los desafíos que he puntualizado. Es un momento decisivo que requiere de la unión y el compromiso de todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en en materia de exención de pagos para la obtención de títulos profesionales, para quedar como sigue:
Artículo Único. - Se adicionan una nueva fracción IX al artículo 67, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes, y un párrafo cuarto al artículo 70, todos de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:
I a VIII. ...
IX. Las instituciones públicas de educación superior deberán contemplar en sus presupuestos los recursos suficientes para exentar los costos de los trámites de titulación del nivel licenciatura o su equivalente, a las y los estudiantes que obtengan un promedio general final de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación superior.
X. a XI. ...
Artículo 70. ...
...
...
Las instituciones particulares de educación superior deberán exentar de cualquier cobro sobre los trámites de titulación del nivel licenciatura o su equivalente, a las y los estudiantes que obtengan un promedio general final de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación superior.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las instituciones públicas de educación superior deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la exención de los costos para el trámite de las titulaciones conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Nota
1 Visible en: https://www.oecd.org/es/publications/2019/01/higher-education-in-mexico_g1g99aff.
html#:~:text=espa%C3%B1ol-,Download%20PDF,-Cite%20this%20publication
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Christian Castro Bello (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Christian Castro Bello, de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 1, la fracción IX, del artículo 5 y el artículo 34; y se adicionan una nueva fracción IX al artículo 1, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción X al artículo 5, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción VII al artículo 10, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción IV al artículo 14, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción VIII al artículo 19, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, y una nueva fracción III al artículo 23, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes; todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4o., párrafo tercero, 5o., párrafo primero, 25, párrafo primero, y 27, párrafo décimo, fracción XX, inciso c), reconocen derechos y establecen diversas bases y principios para el desarrollo nacional, entre ellos el derecho a la alimentación sana y nutritiva que deberá ser garantizada por el Estado mexicano, así como también el derecho al libre ejercicio del trabajo lícito, la rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, bajo la premisa de que, en el caso del dominio sobre las aguas nacionales, el Estado mexicano, de conformidad con las leyes secundarias, garantizará el apoyo anual a pescadores.
Bajo esta tesitura, es importante señalar que México es privilegiado por su posición geográfica al estar rodeado por el Océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y el mar Caribe, además cuenta con un gran número de islas e islotes, dando como resultado una gran riqueza de ecosistemas y especies de gran importancia para el país.
La zona marítima de jurisdicción en México tiene su fundamento según la Ley Federal del Mar de 1986, incluye el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.1
La república mexicana destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales, que es de 11,122 km, exclusivamente en su parte continental, sin incluir litorales insulares.
El mar territorial de México comprende la franja marítima adyacente a las costas nacionales, tanto continentales como insulares, donde la nación ejerce plena soberanía. Esta soberanía se extiende sobre el lecho marino, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. La anchura de esta franja es de 12 millas náuticas (22,224 metros), medidas a partir de la línea de base, ya sea esta normal, recta o una combinación de ambas.
La zona contigua de México es una zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44 mil 448 metros), contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
En los litorales, del pacifico del golfo y del caribe, conforme al último censo del INEGI, hay aproximadamente un millón de pescadores en México. Esta cifra representa a aquellos que se dedican a la pesca en los distintos cuerpos de agua del país, incluyendo mares, ríos, lagos y lagunas, en ellos viven y trabajan pescadores y sus familias, quienes forman parte de un sector productivo de la economía de México.2
Los ecosistemas marinos son vitales para nuestra supervivencia. Dependemos en gran medida de los océanos y las zonas costeras para obtener una inmensa variedad de recursos, especialmente alimentos. Estos ecosistemas no solo sostienen nuestra alimentación diaria, sino que también son cruciales para la economía y el bienestar global, pero sobre todo de los pescadores y de sus familias.
En consecuencia, es necesario modificar la Ley General de Desarrollo Social, para que los apoyos emergentes necesarios para los pescadores afectados por fenómenos meteorológicos, como lo son los ciclones tropicales, queden firmes por ley.
Por ello, es crucial proteger y apoyar a quienes se dedican a la pesca. Su esfuerzo y trabajo son fundamentales para la economía nacional y su bienestar es vital para asegurar la continuidad de este importante sector.
Las investigaciones realizadas por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) son de vital importancia. La CCA ha dividido los mares mexicanos en ocho regiones ecológicas marinas o ecorregiones dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Esta clasificación es fundamental para la investigación de esta iniciativa, ya que proporciona una referencia invaluable. La información aportada por la CCA es esencial para comprender y proteger mejor nuestros ecosistemas marinos y como referencia exponemos las 8 regiones ecológicas marinas: 1) Norte del Golfo de México, 2) Sur del Golfo de México, 3) Mar Caribe, 4) Pacífico centroamericano, 5) Transición Mexicano del Pacífico, 6) Golfo de California, 7) Pacífico Sudcaliforniano, y 8) Transición de la Bahía de Monterrey en el Pacífico.3
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de éste. El límite interior de la ZEE coincide idénticamente con el límite exterior del mar territorial. En esta zona la nación ejerce derechos de soberanía para fines de exploración y explotación económica, es decir, es una zona donde los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales.
De los Estados de México por el largo de sus costas, de las 32 entidades, solo 17 tienen costa como lo son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, y Tamaulipas.
Los desastres naturales, particularmente generados por la actividad de ciclones tropicales, son cada vez más frecuentes y devastadores, generando graves consecuencias. Solo por citar algunos ejemplos, Otis en el Pacífico afectó significativamente los estados de Guerrero y Oaxaca; mientras que Rafael en el Golfo de México impactó severamente los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Veracruz. Estos eventos no solo destruyen infraestructura y ecosistemas, sino que también ponen en peligro vidas humanas y afectan la economía local y nacional.
Es de suma importancia que se tomen medidas y se dé respuesta a los pescadores y a las familias que se ven afectadas, ello ayudará a mitigar el impacto que dejan los desastres naturales.
Ante la temporada de ciclones tropicales se han visto afectados cientos de personas y familias y en particular los más vulnerables son los pescadores que en cada fenómeno natural llegan a perder su patrimonio.
Los ciclones tropicales se clasifican en depresiones tropicales, tormentas tropicales y huracanes, estos últimos se subclasifican en 5 categorías conforme a la velocidad de los vientos que generan y la estimación de daños que pueden llegar a generar,4 por lo que son fenómenos meteorológicos que pueden causar devastadoras catástrofes en las regiones que afectan.
Su formación se origina en aguas cálidas del océano y se caracteriza por vientos intensos, lluvias torrenciales y marejadas ciclónicas. Cuando un ciclón toca tierra, las consecuencias pueden ser devastadoras.
Uno de los impactos más inmediatos son los daños estructurales. Los vientos pueden alcanzar velocidades superiores a los 200 km/h, arrasando edificaciones, derribando árboles y dejando a su paso una estela de destrucción. Además, las lluvias abundantes pueden provocar inundaciones severas, lo que lleva a la pérdida de hogares y bienes, así como a la destrucción de infraestructuras vitales como puentes y caminos.5
Las inundaciones no solo causan daños físicos, sino que también generan crisis humanitarias. El acceso a agua potable se ve comprometido, y las condiciones insalubres favorecen la propagación de enfermedades. Las comunidades afectadas enfrentan retos significativos en términos de atención médica, alimentos y refugio, lo que puede dar lugar a situaciones de emergencia prolongadas.
En términos económicos, los ciclones pueden tener un impacto devastador. La agricultura se ve afectada, lo que puede provocar escasez de alimentos y aumento de precios.
Las pérdidas económicas se extienden a múltiples sectores, incluyendo el turismo y la pesca, y la recuperación puede tardar años, afectando el desarrollo a largo plazo de las regiones impactadas, así como afectaciones de cientos de personas y familias y quienes se dedican a la pesca.
El cambio climático está incrementando la frecuencia e intensidad de estos fenómenos, haciendo que las comunidades sean cada vez más vulnerables. La preparación y la respuesta ante ciclones son esenciales para mitigar sus efectos. Esto incluye la implementación de sistemas de alerta temprana, la educación sobre la gestión de riesgos y el fortalecimiento de infraestructuras.
En resumen, los ciclones representan una de las amenazas naturales más destructivas, y su impacto va más allá de la devastación inmediata, afectando la vida de millones y la estabilidad de comunidades enteras.
Las costas son muy importantes para la vida, ya que tienen lugares naturales ricos como manglares, arrecifes de coral y humedales. También son zonas clave para actividades humanas como la pesca, el turismo y el comercio. La longitud y variedad de las costas del mundo muestran lo complejo que es nuestro planeta.
Por ello la importancia de las costas, no solo es por su belleza natural, sino también por su relevancia económica, ecológica y cultural que representa para los mexicanos.
México cuenta con una extensa línea costera que se extiende por aproximadamente 10,000 kilómetros. Esta longitud incluye tanto costas en el océano Pacífico como en el mar Caribe. Las costas del Pacífico se extienden desde la frontera con Estados Unidos en el norte hasta la frontera con Guatemala en el sur, abarcando destinos populares como Acapulco, Puerto Vallarta y Los Cabos. Por otro lado, la costa del Caribe, famosa por sus aguas turquesas y playas de arena blanca, incluye la Riviera Maya, Cancún y Cozumel.6
Ambas costas no solo son importantes por su belleza natural, sino también por su biodiversidad, ya que albergan una variedad de ecosistemas marinos, como arrecifes de coral, manglares y estuarios. Además, estas regiones son fundamentales para la economía del país, impulsando el turismo, la pesca y el comercio marítimo.
Las pérdidas por desastres naturales en México pueden variar cada año y dependen de varios factores, incluyendo la intensidad de los fenómenos meteorológicos y la infraestructura afectada.
Estas problemáticas han afectado negativamente a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, especialmente a aquellos que viven en zonas rurales. Esto ha resultado en una baja disponibilidad de productos que aseguren su alimentación, dificultades para mantener sus empleos y trabajar en condiciones adecuadas, y una falta constante de ingresos seguros. Como resultado, muchos pescadores se ven obligados a emigrar en busca de mejores oportunidades.
El Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, está orientada a apoyar a los distintos tipos de productores, quienes con su trabajo en el subsector pesquero contribuyen a la seguridad alimentaria y, al poner énfasis en este propósito, están en concordancia con el Objetivo 2 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.7
Para avanzar en esta directriz estratégica, el programa se orienta a atender prioritariamente las comunidades pesqueras ribereñas que han estado rezagadas de un desarrollo con bienestar, mediante apoyos directos sin intermediarios a los pescadores y acuicultores, quienes son fundamentales para el incremento de la producción de alimentos marítimos, acuícolas y pesqueros de calidad y alto valor nutricional.
La pesca es la actividad económica dedicada a la captura de especies acuáticas que habitan en mares, ríos, lagos o lagunas. La acuicultura, por su parte, se refiere a la cría de plantas y animales en ambientes acuáticos controlados, como tanques o estanques, donde las personas cuidan su crecimiento y desarrollo y gracias a la pesca y a la acuicultura, podemos consumir animales acuáticos.8
Conforme a datos proporcionados por el INEGI,9 1 de cada 100 personas en México se dedica a la pesca y acuicultura.
En 2023, en México había 20,839 establecimientos dedicados estas actividades. La pesca tenía la mayor cantidad de negocios, con 17,339.
La evaluación del impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres naturales es resultado del análisis exhaustivo de la información documental que se recabó de diversas fuentes del sector público y privado, por lo que los montos difieren de los cuantificados por Fonden, que tiene como fin la reconstrucción únicamente de la infraestructura pública y vivienda en pobreza patrimonial.10
Así mismo, si bien es cierto que la reciente reforma a la fracción XX del párrafo décimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció el derecho que tienen los pescadores a pequeña escala para recibir un apoyo anual directo, lo cierto es que por la propia naturaleza de los fenómenos climatológicos antes señalados, es necesario que por ley se contemplen apoyos adicionales con carácter de extraordinario a las personas cuya actividad económica primordial es la pesca, por el impacto que dichos fenómenos tienen en su actividad y las repercusiones en el corto y mediano plazo en sus ingresos familiares.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Su colaboración es crucial para avanzar y enfrentar los desafíos que he puntualizado. Es un momento decisivo que requiere de la unión y el compromiso de todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se reforman la fracción VIII del artículo 1, la fracción IX del artículo 5 y el artículo 34; y, se adicionan una nueva fracción IX al artículo 1, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción X al artículo 5, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción VII al artículo 10, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción IV al artículo 14, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción VIII al artículo 19, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, y una nueva fracción III al artículo 23, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes; todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
I a VII. ...
VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social;
IX. Establecer mecanismos emergentes de evaluación y empleo temporal para los pescadores de las costas mexicanas que sean afectados por ciclones tropicales, y
X. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a IX. ...
IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
X. Censo de pescadores: Relación de pescadores de los litorales de México en el Océano Pacifico, en el Golfo de México y Mar Caribe; y
XI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. a VI. ...
VII. Presentar su solicitud de inclusión al Censo de Pescadores;
VIII. a X. ...
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. a III. ...
IV. Desarrollo en las zonas costeras;
V. a VI. ...
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a VII. ...
VIII. Los programas de empleo temporal para los pescadores de los litorales de México afectados por ciclones tropicales;
IX. a X. ...
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. y II. ...
III. Se establecerán previsiones para programas emergentes para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales;
IV. y V. ...
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pescadores de los litorales de México, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la implementación de acciones de empleo temporal en favor de las personas con actividad pesquera que sufrieron afectaciones por ciclones tropicales durante el año 2024.
Notas
1 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfm/LFM_orig_08ene86_ima.p df
2 Disponible en: https://geoweb2.inegi.org.mx/geografia/espanol/datosgeogra/extterri/fro ntera.cfm
3 Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-mexicanos
4 Disponible en: https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/107-CARTELCICLON ESTROPICALES.PDF
5 Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred
6 Disponible en https://www.gob.mx/conabio/prensa/conabio-genera-nueva-cartografia-de-l a-linea-de-costa-de-mexico
7 Disponible en: https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC196247/
#:~:text=As%C3%AD%2C%20el%20programa%20identifica%20a,competir%20con%20los%20productos%20importados.
8 Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/
PROGRAMA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf
9 Disponible en: https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pesca_y_acuicultura /
10 Disponible en: https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/1.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.
Diputado Christian Castro Bello (rúbrica)