Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo inclusivo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales 1 y 2; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 la Ley General de Turismo en materia de turismo inclusivo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La discapacidad existe y puede llegar en cualquier momento y sin avisar, la discapacidad no respeta edades, clases sociales, ni niveles socioeconómicos, la discapacidad es una realidad. Todos hemos experimentado la discapacidad en algún momento de nuestras vidas, ya sea de manera temporal o permanente1 .

El turismo inclusivo se basa en el principio de igualdad de acceso y oportunidades para todos los individuos, sin importar sus características o circunstancias. Esto implica eliminar barreras físicas, como la falta de infraestructuras accesibles, sociales y emocionales que dificultan su movilidad y podrían excluir a ciertos grupos de la participación en actividades turísticas. El objetivo es permitir que todas las personas experimenten y disfruten de destinos turísticos, atracciones y servicios de manera equitativa.

La secretaria de turismo denomina al hospedaje como; “aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista”...2 de ahí el ocuparnos por la falta de habitabilidad para las personas con diferentes tipos de discapacidad y que han decidido disfrutar de sus vacaciones, tropezando con la dificultad para hallar el que más le convenga de acuerdo a sus necesidades y lo que ofrece cada uno de las distintas categorías hoteleras, en los diferentes destinos turísticos del país.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advierte la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, además, la discriminación y la falta de conciencia por parte de la industria turística pueden crear ambientes hostiles o poco acogedores para ciertos grupos, lo que afecta negativamente su experiencia. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, sólo en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

Así entonces, este tipo de turismo representa un derecho de todas y todos de poder viajar, recordemos también, que a nivel mundial existen más de mil millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad, teniendo así los prestadores de servicios la oportunidad de recibir a un mayor número de visitantes que cumplan con la normatividad y las características necesarias de infraestructura para recibir a este turista, ya que cuando se atienden las necesidades de todos los segmentos de la sociedad, se crea un ambiente positivo que fomenta la diversidad y la aceptación. Las personas marginadas pueden sentirse valoradas y respetadas, lo que a su vez fomenta una mayor participación en la actividad turística.

Según la Organización Mundial de la Salud a 2020, más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial ; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.3

Lo cierto es que, en el caribe mexicano, solo el uno por ciento de los 130 mil cuartos de hotel, así como los parques y demás servicios turísticos, cumplen con los parámetros de diseño e infraestructura para ser accesibles a personas con algún tipo de discapacidad, ya sea motriz, visual, por enfermedad o edad, sin embargo, también es notoria la falta de capacitación de personal y atención para este mercado. Por cada persona con discapacidad que viaja, en promedio, se estima que se suman cuatro acompañantes más, lo que representa un aumento en el gasto per cápita y un impulso para la economía local.

Que el 27 de junio de este año, se publica el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera4 . Y que, derivado de las diferentes variables, se obtiene una puntuación y el total equivale a una categoría con estrellas, salvo en el caso que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje opte por clasificar su establecimiento bajo el rubro de “Sin categoría”:

Como se observa en la tabla anterior, se requiere actualizar los lineamientos para que sean claros, precisos y transparentes, que regulen de manera eficiente la clasificación de establecimientos de hospedaje, permitiendo establecer un proceso de clasificación único, y que responda a las principales demandas del sector turístico en el país, todo en lo que se refiere al turismo inclusivo, ya que como se demuestra no se cumplen las expectativas de las diferentes variables y en consecuencia tampoco llegamos a la meta que de contar con la infraestructura mínima necesaria para la prestación del servicio.

Judith Cárdenas, directora general de Cancún accesible, detalló que, en 2022, la agencia especializada atendió a un promedio de 4 mil quinientos pasajeros, pues por cada persona con discapacidad que viaja al destino, trae a 1.7 a 4 personas más de acompañantes, sean familiares, amigos o cuidadores. Argumento que hay un turismo deseoso de viajar, que representa 10 por ciento de la población mundial, es decir mil millones de personas y aunque algunos destinos turísticos ya se plantean la accesibilidad, lo hacen desde una perspectiva social, pero se tiene que dar un paso hacia adelante y no pensar en que estamos haciendo una labor social, sino un derecho.5

El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, recordando también que cada persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas, entre los más conocidos:

48 por, caminar, subir o bajar . Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

44 por ciento Ver . Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

22 por ciento, oír . Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

19 por ciento, recordar o concentrarse . Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

19 por ciento, dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.

15 por ciento, hablar o comunicarse . Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, conforme a lo establecido en el artículo 4o., fracción XII, de la Ley General de Turismo; así como de su reglamento.

Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4º, menciona que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Asimismo, en el citado ordenamiento, señala como accesibilidad, a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

El 27 de junio de este año, se publica el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera. Sustentada a través de un mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y servicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, y que contiene un enfoque al Turista, al proveerle información en tiempo real sobre los servicios e infraestructura proporcionada por los establecimientos de hospedaje.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el Eje 3 Desarrollo Económico, que el sector público, deberá alinear sus gestiones para detonar el crecimiento, alentar la inversión privada, impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, así como impulsar proyectos regionales que contribuyan al Desarrollo Nacional.

La presente iniciativa tiene un objetivo primordial, reconocer esta realidad y trabajar juntos para crear un México más inclusivo y accesible, es fundamental construir un futuro más equitativo y próspero para todos, el reconocimiento de la inclusión es una gran oportunidad en la que el turismo inclusivo sea la directriz de la equidad y la diversidad, así también el momento de aprovechar el gran impacto económico que aporta.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea las siguientes modificaciones a la Ley General de Turismo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo en materia de turismo inclusivo

Artículo Único. Se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para permanecer de la forma siguiente:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la no discriminación en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer hasta el 10% de habitaciones, así como lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexicoextraordinario.mx/mexico-inclusivo-el-despertar-de-una-nu eva-era-en-el-turismo-mundial/

2 https://www.sectur.gob.mx/pdf/ACUERDO%20CATA%CC%81LOGO.pdf

3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731604&fecha=27/06/ 2024#gsc.tab=0

5 https://www.poresto.net/quintana-roo/2023/11/24/en-cancun-solo-el-1-de- los-hoteles-son-accesibles-para-personas-con-discapacidad.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre 2024.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso por lo que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

Este vital líquido es esencial para la vida y el bienestar de las personas. Este derecho implica que todas las personas deben tener acceso a agua potable y suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, como la salud, la higiene y la alimentación.

La disponibilidad de agua es crucial no solo para la supervivencia, sino también para el desarrollo social y económico, ya que con el acceso al agua potable resulta indispensable para prevenir enfermedades, promover la salud y garantizar una calidad de vida digna, así mismo, el agua es vital para la agricultura, la producción de alimentos y el desarrollo de comunidades sostenibles.

En este sentido, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC), en la Observación General Número 151 señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF)2 , se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.

Dicho Programa señala que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso de la población al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

De igual manera, establece como saneamiento básico la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

Sin embargo, la escasez de agua y la contaminación representan desafíos significativos en muchas partes del mundo, lo que pone en riesgo este derecho y afecta a millones de personas, por ello resulta fundamental que los gobiernos y las instituciones trabajen para garantizar el acceso equitativo al agua, protegiendo este recurso y promoviendo su uso sostenible, para asegurar que todas las personas puedan disfrutar de este derecho esencial.

No obstante, la situación que se vive en algunos estados con relación este derecho fundamental como lo es el tema del agua esta siendo violentado por las autoridades de los mismos estados, tal es el ejemplo de Ciudad Juárez, Chihuahua que existe desabasto de agua en algunas zonas de la ciudad, los ciudadanos reportan problemas de desabasto de agua, especialmente en temporadas de sequía o cuando hay un aumento en la demanda, así como la calidad del agua ya que existen preocupaciones sobre la calidad del agua suministrada, con reportes de contaminación que pueden afectar la salud de los usuarios el cobro de tarifas injustas y demasiado elevadas que la mayoría de los ciudadanos consideran injusto y poco transparente y la desigualdad en el acceso a este servicio por que en algunas comunidades, especialmente las más vulnerables, pueden tener un acceso limitado o deficiente al servicio de agua potable y saneamiento, lo que agrava las desigualdades sociales.

Al respecto, en diferentes municipios del estado, presentan diferentes problemáticas las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento (JMAS), como es el caso de Ciudad Juárez, que de manera abusiva cortan el suministro de agua a viviendas, al cien por ciento, y aún así, le siguen cobrando el servicio a las personas, el cobro excesivo del servicio, embargos por adeudos del suministro, incrementos irracionales del suministro afectando a la población más vulnerable y privándola totalmente de este recurso fundamental, acción que resulta totalmente violatoria de los derechos humanos.

No obstante, Ciudad Juárez no es el único municipio del país que presenta este tipo de atropellos y violaciones claras a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el estado de México se encuentran los municipios de Naucalpan, Toluca y Ecatepec; Córdoba, Xalapa y Coatzacoalcos en Veracruz; Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan en Jalisco, etc.

En resumen, la situación del agua en el país es crítica y requiere atención urgente para garantizar que todos los habitantes tengan acceso a este recurso vital, al mismo tiempo que se protege el medio ambiente y se promueve un desarrollo sostenible.

Es importante destacar que, actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 13 , párrafo primero lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Como se puede apreciar, el artículo 1o. constitucional garantiza claramente el libre ejercicio de los derechos humanos y señala puntualmente la obligatoriedad del estado a de promover, proteger, garantizar y respetar su aplicación. De igual manera, resulta importante mencionar que el artículo 4o.4 , en su párrafo séptimo, lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso , disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

Con relación al artículo 4o., párrafo séptimo, es claro que se establece el derecho al agua de las personas tanto para su consumo personal, domestico e higiénico, y la notoria obligación del estado para garantizar el mismo. Asimismo, el artículo 275 , establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

...

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

...

Finalmente, el artículo 115, fracción III,6 inciso a, se establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

b. a i. ...

Como podemos apreciar, el tema del agua se encuentra regulado en varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto de manera directa como indirecta, desde el artículo 1, se establece como una condición inherente al desarrollo de la persona, así mismo, el artículo 4 reconoce el derecho humano al agua, considerándolo esencial para el bienestar del individuo, por su parte, el artículo 27 afirma que la nación es la única titular de los recursos hídricos del país y el artículo 115 establece que el agua es un elemento fundamental para la prestación de servicios, garantizando su acceso a todos los hogares, locales, inmuebles y predios en México.

Los derechos explican el porqué y el para qué del Estado, es evidente que su actuación solo será aceptable en la medida en que satisfaga, o al menos no vulnere, los derechos que dan sustento a nuestra noción compartida de justicia.

En el ámbito jurídico, se traduce en la necesidad de constitucionalización y protección de esos derechos frente a todos, incluido el legislador. Esto es el núcleo del constitucionalismo, la limitación de cualquier autoridad a partir de los derechos fundamentales.

Todas las autoridades, dentro de nuestras respectivas competencias, tenemos la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo tanto, el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, conforme a lo que disponga la ley.

En nuestro ámbito de competencia, tenemos la obligación de legislar para defender estos derechos humanos y que no se vean atropellados por autoridades de los diferentes órdenes de gobierno.

El reconocimiento de los derechos de los individuos no se limita únicamente a su inclusión en un marco legal, sino que también implica crear las condiciones adecuadas para que cada uno de estos derechos, que están expresamente establecidos, pueda hacerse realidad.

Lo anterior, respetando en cada momento sus competencias conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Con esta reforma, se pretende fortalecer el derecho al agua de uso domestico y se garantice este recurso vital para una vida digna.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. y 115 constitucional

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no podrá ser restringido en su totalidad bajo ninguna circunstancia. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

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...

...

...

...

...

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...

...

...

...

...

Artículo 115 . ...

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a i)...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, asimismo, no podrán restringir en su totalidad el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado de uso doméstico bajo ninguna circunstancia.

...

...

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 180 días para las adecuaciones en sus leyes secundarias.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias en leyes secundarias en un periodo no mayo a 180 días.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General Número 15, https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr/general-comments

2 Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), https://washdata.org/report/jmp-2021-wins-country-consultation-es

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, párrafo séptimo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, en materia de robo de agua, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones al código penal federal, en materia de robo de agua, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para la vida humana, el desarrollo económico y el equilibrio ecológico. En México, la gestión del agua enfrenta desafíos importantes, entre los cuales destaca el problema del robo de agua y la venta clandestina de agua mediante pipas. Estas prácticas han afectado gravemente el acceso a este recurso en diversas zonas del país, incrementando la desigualdad en el suministro y generando mercados ilegales que venden agua a precios exorbitantes.

La actual legislación federal no tipifica de manera precisa ni sanciona adecuadamente el robo de agua y su comercialización clandestina, lo que permite que estas actividades continúen en la impunidad. A través de esta iniciativa, se propone la tipificación del robo de agua y la venta de agua mediante pipas clandestinas como un delito en el Código Penal Federal, con el fin de combatir estas prácticas que ponen en riesgo el derecho humano al agua.

El robo de agua y la venta clandestina de este recurso se han vuelto una práctica extendida en diversas regiones de México, particularmente en aquellas áreas donde la escasez de agua es más severa.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que más del 10 por ciento de los hogares en México no tienen acceso directo al agua potable, una cifra que se agrava en estados con alta marginación y climas áridos como Sonora, Chihuahua, y Baja California los factores que agrava esta situación es el robo de agua mediante conexiones ilegales a las redes públicas de distribución, así como la venta clandestina de agua por pipas que extraen el recurso de manera ilegal de pozos o cuerpos de agua públicos. Estas prácticas no solo violan los derechos de los ciudadanos que requieren acceso al agua, sino que además generan un mercado negro donde el agua es vendida a precios exorbitantes, afectando a las comunidades más vulnerables.

Por ejemplo, en zonas urbanas como la Ciudad de México y el estado de México, la demanda de agua por parte de la población ha sido aprovechada por grupos que extraen agua de pozos ilegales para venderla en pipas clandestinas. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al menos 40 por ciento del agua suministrada en estas entidades se pierde o se desvía de manera irregular, lo que incluye tanto fugas como tomas ilegales.

Las pipas clandestinas pueden llegar a vender el agua a precios que oscilan entre 800 y 2 mil pesos por tanque, lo cual representa una violación del derecho al acceso equitativo y justo de este recurso. Este mercado ilegal no solo afecta económicamente a las familias, sino que también contribuye a una distribución ineficiente y no sustentable del agua.

A continuación, se presenta el impacto social, económico y ambiental del robo de agua y su venta clandestina:

1. Afectación a los derechos humanos y a la equidad en el acceso al agua: El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua potable.

Sin embargo, el robo de agua y la venta clandestina por pipas violan este derecho al imponer barreras económicas a quienes tienen un acceso limitado o nulo al servicio regular de agua.

Las comunidades más afectadas por estas prácticas son aquellas que, debido a su ubicación geográfica o situación socioeconómica, ya enfrentan dificultades para acceder al recurso.

El robo de agua y su venta clandestina agravan la desigualdad en el acceso al agua, pues quienes no pueden pagar las tarifas abusivas de los piperos clandestinos se ven forzados a vivir sin este recurso esencial.

2. Desestabilización del sistema hídrico y el desabasto: El robo de agua, especialmente a través de tomas ilegales en redes de distribución, impacta gravemente en el sistema hídrico nacional. Las conexiones clandestinas pueden reducir la presión y la cantidad de agua disponible para los usuarios legales, contribuyendo al desabasto en zonas urbanas y rurales. Según un reporte de la Conagua , 35 por ciento del agua destinada al uso público urbano se pierde en fugas y tomas clandestinas, lo que representa una afectación al suministro regular.

3. Impacto ambiental: El agua robada y distribuida sin regulación afecta también la sostenibilidad de los recursos naturales. El desvío ilegal de agua de cuerpos naturales, pozos, y mantos acuíferos puede acelerar el agotamiento de estos recursos y comprometer el abastecimiento futuro. En muchas zonas, la sobreexplotación de acuíferos subterráneos por parte de pipas clandestinas ha ocasionado hundimientos y desecación de cuerpos de agua naturales, lo que a su vez afecta la biodiversidad y los ecosistemas locales.

4. Impacto económico: El costo económico de estas prácticas es elevado. Los gobiernos locales y las concesionarias de agua pierden ingresos por la sustracción ilegal del recurso, lo que a su vez impacta en su capacidad de inversión para mejorar la infraestructura de distribución.

Asimismo, las familias que dependen de pipas clandestinas para abastecerse de agua suelen pagar mucho más por este recurso que quienes cuentan con acceso regular al sistema de agua potable.

Si bien en algunas entidades federativas existen regulaciones que sancionan estas prácticas, la falta de una tipificación federal permite que el robo de agua siga proliferando en diversas regiones del país.

La tipificación del robo de agua y la venta clandestina de agua por pipas como un delito en el Código Penal Federal es necesaria para que el Estado pueda enfrentar este problema con mayor eficacia.

Al convertir estas acciones en un delito de orden federal, se permitirá una actuación coordinada entre las diversas entidades gubernamentales y cuerpos de seguridad, estableciendo sanciones claras que disuadan a los responsables de seguir cometiendo estas conductas.

La tipificación de estas conductas como delitos en el Código Penal Federal es una medida urgente y necesaria para proteger a la ciudadanía, garantizar una distribución justa del agua, y asegurar la conservación de los recursos hídricos para futuras generaciones.

Para mayor entendimiento de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto que reforma diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo de agua

Artículo Único. Se adiciona el artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368. ...

Artículo 368 Bis. ...

Artículo 368 Ter. ...

Artículo 368 Quater. ( Se deroga.)

Artículo 368 Quinquies. ...

Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robar, explotar, sustraer, transportar o comercializar agua potable alterando la infraestructura hidráulica nacional autorizada, sin el título respectivo que las leyes aplicables establecen, así como a quién realice una perforación subterránea para sustraer aguas nacionales, sin la concesión respectiva que la norma oficial establece, se le sancionara con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de cien a mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando el robo sea cometido con el fin de distribuir o suministrar el agua potable a través de pipa u otros medios de almacenamiento, para obtener beneficio económico se sancionará con una pena de seis a doce años de presión y de doscientas a dos mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando las conductas ilícitas sean cometidas por personas servidoras públicas, la pena se incrementará el doble conforme a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)