Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agricultura en el mundo actual se enfrenta a varios desafíos, entre ellos, uno de mayor preocupación es la necesidad del aumento de la producción alimentaría, buscando minimizar los impactos ambientales negativos que esta actividad pueda producir.

En este contexto, la dependencia de fertilizantes y plaguicidas aplicados al suelo es crucial para suministrar los nutrientes necesarios a las plantas, fomentando su crecimiento y salvaguardándolas contra plagas no deseadas, suscitando preocupaciones sobre la sostenibilidad a largo plazo del sector agrícola, así como, en la salud pública y la conservación del medio ambiente.

El uso de fertilizantes químicos representa un riesgo significativo para el medio ambiente, ya que los nutrientes en exceso pueden contaminar las aguas superficiales y subterráneas. La forma más común de contaminación es la causada por nitratos, en este caso del nitrógeno, de manera que es uno de los nutrientes primarios, siendo el principal limitante para la productividad agrícola, ya que, es un constituyente de enzimas, proteínas, ADN, y clorofila, cuya aplicación excesiva origina que lleguen a las fuentes de agua a través de la filtración o la escorrentía, acelerando el proceso de eutrofización del agua.

La eutrofización del agua crea múltiples problemas, entre los que se encuentran la generación de zonas de hipoxia, también conocidas como “zonas muertas”, que reducen la biodiversidad, y florecimientos algales que generan problemas de sabor y olor, que amenazan la seguridad del agua potable y el abasto de alimentos acuáticos, que estimulan la liberación de gases de efecto invernadero y que degradan los valores sociales y culturales de estos cuerpos de agua.

Asimismo, el uso de plaguicidas químicos en el desarrollo agrícola ha sido significativo, principalmente por la presencia de insectos, malas hierbas y otras plagas, que no sólo destruyen una gran parte de los cultivos, sino que también compiten con ellos por recursos limitados como espacio, humedad y nutrientes.

Sin embargo, a pesar de los resultados inicialmente prometedores de plaguicidas químicos, a largo plazo se ha evidenciado una gran discrepancia entre las expectativas y los resultados reales. El uso excesivo e inapropiado de estos productos ha provocado graves daños ambientales en las áreas donde se han aplicado, muchos de los cuales son irreversibles o extremadamente difíciles de revertir.

Los plaguicidas tienen efectos inmediatos sobre el entorno en el área de aplicación. Por un lado, provocan la contaminación del medio abiótico, que incluye suelos, aguas superficiales y subterráneas y aire. Por otro lado, causan la muerte de diversos organismos no deseados, como los insectos que actúan como enemigos naturales de las plagas o que son beneficiosos para el medio ambiente, alterando temporalmente el equilibrio fisiológico de todos los seres expuestos, incluidos los humanos.

Cuando los plaguicidas son persistentes o se aplican con frecuencia, el problema se agrava, ya que cada aplicación añade nuevos contaminantes al ambiente que pueden tardar años en degradarse. Incluso si se deja de usar el producto en un área específica, su persistencia sigue contaminando suelos, sedimentos y aguas subterráneas, permaneciendo así hasta que se realicen medidas drásticas como el dragado de un río o el cierre de todos los pozos en una región, lo cual puede ser costoso e inviable, especialmente en países en desarrollo.

Además, origina la aparición de especies resistentes y alteraciones ecológicas que resultan de estos productos pueden llevar a cambios en el uso del suelo, generando problemas adicionales. Uno de los más preocupantes a largo plazo es la exposición indirecta de la población a los plaguicidas, a través de la ingestión continua de alimentos contaminados con residuos de estos químicos.

Ante esta problemática, la solución es la transición a la agricultura sustentable, en este contexto, se recurre a técnicas que, aunque no son nuevas, han sido poco difundidas y reguladas, como el uso de microorganismos benéficos. Estos microorganismos, empleados como biofertilizantes y bioplaguicidas desempeñan un papel crucial en la agricultura al reducir los impactos del método convencional de producción garantizando la sostenibilidad a largo plazo de la actividad agrícola.

El empleo de biofertilizantes se considera una de las aportaciones más significativas de la biotecnología y la microbiología a la agricultura moderna. Esta tecnología es clave para asegurar una agricultura sustentable y productiva con bajo impacto ambiental.

Además de aumentar el rendimiento de los cultivos, los biofertilizantes mejoran la fertilidad del suelo y reducen las poblaciones de microorganismos fitopatógenos, lo que ayuda a disminuir los costos asociados con insumos sintéticos y reduce la contaminación ambiental. Así, contribuyen significativamente a la sostenibilidad agrícola, de forma que, el desarrollo y aplicación de estos agroinsumos se considera una alternativa viable para reemplazar parcial o totalmente los fertilizantes químicos que son costosos y tienen efectos negativos sobre la salud y los ecosistemas.

Los bioplaguicidas son agentes de control de plagas obtenidos de microorganismos, plantas y animales. Una de sus principales ventajas es su alta especificidad hacia las plagas objetivo, lo que reduce el daño a organismos no deseados y minimiza el impacto ambiental. A diferencia de los plaguicidas químicos, los bioplaguicidas presentan un riesgo menor para la salud humana y el medio ambiente, además de degradarse más rápidamente, disminuyendo así la contaminación a largo plazo.

Otra ventaja significativa es que los bioplaguicidas son menos propensos a generar resistencia en las plagas y pueden contribuir al control biológico natural al promover o introducir enemigos naturales de estas. Su compatibilidad con la agricultura orgánica los convierte en una opción valiosa para quienes buscan prácticas agrícolas sostenibles y eficaces.

Es imperante destacar que el uso de biofertilizantes y bioplaguicidas en el sector rural fortalece el derecho a un medio ambiente sano, establecido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Por lo anterior, resulta fundamental que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable promueva de manera activa el uso de biofertilizantes y bioplaguicidas a través de las acciones contempladas en el Programa Especial Concurrente.

Asimismo, es imprescindible establecer la normatividad necesaria y, de ser el caso, realizar las reformas legislativas pertinentes para crear un marco legal integral que regule de forma eficiente el uso de estos insumos, garantizando su seguridad, efectividad y compatibilidad con las prácticas agrícolas sostenibles. Representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

[...] I. a XVII. [...]

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;

XIX. Impulso de la investigación, desarrollo y uso de biofertilizantes y bioplaguicidas, y,

XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica)

Que reforma los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica reiterada de subestimar el precio del petróleo en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en México tiene profundas repercusiones económicas, sociales y políticas que van más allá de una mera decisión técnica. Este enfoque conservador ha permitido que los ingresos excedentes derivados de un precio real superior al estimado queden fuera del presupuesto etiquetado, otorgando al Ejecutivo Federal un margen de discrecionalidad que contradice los principios de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos. Esto se agrava al observar que estos ingresos excedentes no son utilizados para resolver las múltiples carencias en sectores estratégicos como la salud, la educación, la seguridad y el medio ambiente, sino que suelen redirigirse hacia proyectos de interés político que no necesariamente atienden las necesidades más apremiantes de la población.

Para el ejercicio fiscal 2025, los Criterios Generales de Política Económica establecen una estimación del precio del petróleo de $57.8 dólares por barril para la mezcla mexicana, una cifra que no solo está desconectada de las tendencias recientes del mercado, sino que también resulta particularmente baja en comparación con las cotizaciones actuales. Al 5 de diciembre de 2024, el precio de la mezcla mexicana cerró en $64.19 dólares por barril, mientras que el petróleo de la OPEP cotizó en $72.19 dólares y ha mantenido un promedio mensual de $72.48 dólares en diciembre. Aunque el mercado petrolero es notoriamente volátil y se han registrado ligeras caídas en los precios durante el último año —un descenso del 8.28 por ciento en los últimos 12 meses—, el rango actual está claramente por encima de la estimación propuesta en la LIF, lo que evidencia que el gobierno está subvalorando intencionadamente este importante ingreso fiscal.

El impacto de esta política de subestimación es doblemente preocupante. Por un lado, limita la capacidad del Congreso de la Unión para ejercer control sobre el destino de los recursos públicos, ya que los ingresos excedentes derivados de precios más altos que los previstos no están sujetos a la asignación previa en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF). Esto permite que el Ejecutivo los utilice discrecionalmente, muchas veces sin un escrutinio adecuado. Por otro lado, esta estrategia contribuye a perpetuar la insuficiencia presupuestal en sectores clave, lo que tiene efectos directos y negativos en la vida de millones de mexicanos.

El sector salud, por ejemplo, opera bajo una presión constante debido a la falta de recursos suficientes para atender las crecientes necesidades de una población en expansión y con un perfil epidemiológico cada vez más complejo. México destina menos del 6 por ciento de su PIB al gasto en salud, lo que lo coloca por debajo del promedio de los países de la OCDE y lejos de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere un mínimo del 9 por ciento. Esto se traduce en hospitales que operan al límite de su capacidad, escasez de medicamentos y equipos médicos, y una atención insuficiente en comunidades rurales y marginadas. Los ingresos excedentes no etiquetados derivados de la subestimación del precio del petróleo podrían haberse destinado a fortalecer estos rubros críticos, pero la falta de previsión y el manejo discrecional de los recursos impiden que estos fondos se traduzcan en beneficios tangibles para la población.

En el ámbito de la educación, los recortes presupuestales han afectado programas fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades, como la mejora de la infraestructura escolar y las becas para estudiantes de bajos recursos. México, un país donde la educación es esencial para romper el círculo de la pobreza, enfrenta desafíos estructurales que requieren un financiamiento sostenido y robusto. La falta de inversión adecuada limita el acceso a una educación de calidad, perpetuando las desigualdades sociales y comprometiendo el desarrollo del capital humano que el país necesita para crecer económica y socialmente.

La seguridad, un tema crítico en un país con altos niveles de violencia, también se ve afectada por la insuficiencia de recursos. Las fuerzas de seguridad locales y federales operan con presupuestos limitados que no les permiten atender adecuadamente la crisis de violencia y delincuencia organizada que afecta a millones de mexicanos. La carencia de financiamiento restringe no solo la capacidad operativa, sino también la implementación de programas de prevención del delito, indispensables para abordar las causas profundas de la inseguridad.

Por último, el medio ambiente, un sector frecuentemente relegado en la asignación presupuestal, enfrenta desafíos enormes en un contexto de cambio climático acelerado y creciente presión sobre los recursos naturales. México, al ser uno de los países más vulnerables al cambio climático, necesita destinar recursos significativos a estrategias de mitigación y adaptación, así como a la conservación de su biodiversidad. Sin embargo, los recortes en este sector reflejan una falta de visión a largo plazo que compromete la sostenibilidad del país y el bienestar de las futuras generaciones.

De acuerdo con lo señalado en el dictamen positivo a la LIF, siguiendo lo establecido en el artículo 31 de la LFPRH y el artículo 15 de su Reglamento, el cálculo del precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de petróleo de exportación en 2025 se basa en los precios y futuros correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2023 y el 28 de febrero de 2024. Para ello, se aplicaría una fórmula que generó los siguientes resultados: el primer componente del cálculo arrojó un valor de 59.4 dólares por barril (dpb). Este valor se supone construido a partir del promedio de los precios mensuales de la mezcla mexicana durante los diez años previos, que fue de 58.6 dpb. Además, se consideró el precio de los futuros del WTI para entregas a partir de diciembre del tercer año posterior al presupuesto, que fue de 63.5 dpb. Tras ajustar este precio por el diferencial promedio con respecto a la mezcla mexicana, el precio ajustado resultó en 60.1 dpb.

El segundo componente del cálculo, por su parte, dio como resultado 57.4 dpb. Este valor se derivó del precio promedio de los futuros del WTI con entregas entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, que fue de 72.2 dpb. Este precio también fue ajustado según el diferencial con la mezcla mexicana, lo que resultó en un precio de 68.4 dpb. A continuación, este valor fue multiplicado por un factor del 84 por ciento, conforme a lo que establece la legislación. Desde un punto de vista técnico, la estimación de $57.8 dólares por barril en la LIF 2025 no solo es conservadora, sino excesivamente baja, dado el contexto actual del mercado petrolero. El precio promedio de la mezcla mexicana en 2024 se ha mantenido consistentemente en un rango de $60-$65 dólares por barril, mientras que el crudo de la OPEP ha oscilado alrededor de los $72 dólares. Incluso considerando la posibilidad de una ligera caída en los precios internacionales, ajustar la estimación a $63.8 dólares —es decir, incrementarla en $6 dólares por barril— no solo sería razonable, sino también prudente, dado el histórico reciente y las proyecciones de estabilidad en los mercados energéticos.

Este ajuste permitiría capturar ingresos adicionales significativos. Con una producción diaria estimada de 1,891 miles de barriles y un tipo de cambio de 18.5 pesos por dólar, un incremento de $6 dólares por barril generaría ingresos adicionales de aproximadamente $78,600 millones de pesos anuales, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos recursos podrían destinarse directamente a sectores prioritarios, resolviendo muchas de las carencias presupuestales que actualmente enfrenta el país. Más aún, estos ingresos podrían etiquetarse para garantizar su uso en áreas estratégicas, evitando el manejo discrecional y fortaleciendo la transparencia en el uso de los recursos públicos.

La subestimación del precio del petróleo en la Ley de Ingresos de la Federación no es una cuestión menor; es un problema estructural que tiene consecuencias profundas en el desarrollo económico, social y ambiental de México. Incrementar la estimación en $6 dólares por barril no solo es técnica y económicamente viable, sino también un imperativo moral y político en un contexto donde las necesidades sociales son urgentes y los recursos disponibles, limitados. Esta reforma no solo fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también permitiría al Estado mexicano responder de manera más efectiva a las necesidades de su población, consolidando así un presupuesto más justo, equitativo y orientado al desarrollo sostenible.

En una sociedad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para garantizar que el ejercicio del poder público se oriente hacia el bienestar colectivo. En este contexto, el diseño, aprobación y ejecución del presupuesto público deben ser procesos meticulosamente organizados y supervisados, con el propósito de asegurar que los recursos sean asignados de manera equitativa y eficiente, en función de las necesidades prioritarias de la población. Sin embargo, prácticas como la subestimación deliberada de ingresos, particularmente en el caso de México con la estimación del precio del petróleo, representan una distorsión grave del principio democrático, ya que abren la puerta a un manejo discrecional de los recursos excedentes, debilitando tanto la confianza ciudadana como la eficiencia del gasto público.

El presupuesto público es el instrumento por excelencia para materializar las políticas públicas y cumplir con los objetivos de desarrollo económico y social. En el caso mexicano, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) son los documentos rectores que estructuran las finanzas públicas cada año. Dentro de este marco, resulta fundamental que la totalidad de los recursos contemplados en la LIF y el PPEF estén debidamente etiquetados, es decir, que cada peso recaudado tenga un destino claro, previamente aprobado por el Congreso de la Unión y sujeto a mecanismos rigurosos de monitoreo y evaluación.

La práctica de subestimar el precio del petróleo —una de las principales fuentes de ingresos públicos en México— ha generado una distorsión estructural en la planeación presupuestaria. Año con año, el precio estimado del barril de petróleo en la LIF se fija por debajo de las tendencias reales del mercado. Esto tiene como consecuencia inmediata la generación de ingresos excedentes no contemplados en el presupuesto original y, por ende, no etiquetados. Estos recursos quedan a disposición del Ejecutivo Federal, lo que crea un margen de discrecionalidad que no solo vulnera el principio de rendición de cuentas, sino que también atenta contra la equidad en la asignación de recursos.

En términos técnicos, la subestimación deliberada del precio del petróleo implica que se elabora un presupuesto bajo premisas conservadoras que no reflejan la realidad económica. Aunque la prudencia es una virtud en la gestión fiscal, esta práctica va más allá de la cautela razonable, ya que las tendencias históricas y actuales del mercado muestran que los precios reales superan consistentemente las estimaciones oficiales. Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2025, se ha fijado un precio estimado de $57.8 dólares por barril para la mezcla mexicana, cuando el precio al 5 de diciembre de 2024 cerró en $64.19 dólares por barril y el promedio mensual de la OPEP se mantuvo en $72.48 dólares. Este desfase entre la realidad y la estimación genera una subvaloración de los ingresos públicos que no responde a criterios técnicos sólidos, sino a intereses políticos que buscan mantener un margen de discrecionalidad en el uso de los excedentes.

El manejo opaco de estos ingresos excedentes tiene consecuencias directas en la capacidad del Estado para atender las necesidades más urgentes de la población. Al no estar etiquetados, estos recursos quedan fuera del control legislativo y son susceptibles de ser utilizados para fines que no necesariamente responden a las prioridades nacionales. En un país donde sectores críticos como la salud, la educación, la seguridad y el medio ambiente enfrentan recortes presupuestales recurrentes, esta práctica representa una oportunidad perdida para fortalecer áreas que requieren financiamiento urgente.

Desde una perspectiva normativa, el etiquetado adecuado de todos los recursos públicos —incluidos los ingresos excedentes derivados de precios del petróleo superiores a los estimados— es una condición indispensable para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. El etiquetado permite que el Congreso de la Unión, en representación de la ciudadanía, apruebe y supervise el destino de los recursos, asegurando que estos se alineen con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Además, el etiquetado fortalece la confianza ciudadana en las instituciones públicas, ya que reduce las oportunidades de corrupción y abuso en el manejo del presupuesto.

En conclusión, garantizar que todo el presupuesto esté adecuadamente etiquetado y proscribir prácticas opacas como la subestimación del precio del petróleo son medidas esenciales para fortalecer la democracia y la gobernanza en México. Estas reformas no solo promoverían una mayor transparencia y rendición de cuentas, sino que también permitirían que los recursos públicos se utilicen de manera más eficiente y equitativa, en beneficio de la población. En un contexto de necesidades crecientes y recursos limitados, la gestión responsable y transparente del presupuesto no es solo una obligación técnica, sino también un compromiso ético con el desarrollo y la justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXVI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Vigésimo Noveno. ...

Trigésimo. ...

I. ...

1. ...

a) Cuando el precio del Petróleo sea inferior a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

b) Cuando el precio del Petróleo sea mayor o igual a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

2. ...

a) Cuando el precio del Condensado sea inferior a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

b) Cuando el precio del Condensado sea mayor o igual a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

...

...

...

II. ...

...

...

...

...

Trigésimo Segundo. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 102, fracción VII de la Ley de Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría. Estos ingresos excedentes deberán etiquetarse y destinarse conforme a la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, para rubros de educación, salud, seguridad y gasto social.

...

Trigésimo Tercero a Trigésimo Cuarto. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, deberán hacerse los ajustes necesarios para modificar las cantidades destinadas a rubros programáticos de educación, salud, seguridad y gasto social, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización fiscal es una herramienta esencial para que México pueda abordar de manera efectiva los retos económicos, sociales y geopolíticos que se perfilan en el futuro cercano. En un contexto globalizado en constante transformación, donde los cambios económicos y geopolíticos se suceden rápidamente, es necesario que el país adopte una estructura fiscal que permita a los estados y municipios contar con los recursos suficientes para responder a sus necesidades particulares. Este proceso de descentralización no sólo busca optimizar el uso de los recursos, sino también fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para diseñar e implementar políticas públicas adaptadas a sus circunstancias específicas, favoreciendo así una mayor autonomía y eficiencia.

Uno de los principales argumentos a favor de la descentralización fiscal es que las realidades locales varían enormemente entre las diferentes regiones de México. Las entidades federativas tienen características económicas, sociales y culturales que hacen que los problemas y las soluciones varíen significativamente de una región a otra. Por ejemplo, algunos estados dependen en gran medida de sectores específicos como el turismo, la agricultura o la manufactura, y enfrentan desafíos particulares en términos de infraestructura, empleo y bienestar social. En este contexto, los gobiernos locales deben contar con los recursos necesarios para diseñar políticas que respondan a sus necesidades específicas, sin depender exclusivamente de las decisiones centralizadas que, muchas veces, no reflejan las particularidades locales.

El destino de los recursos fiscales en México ha estado históricamente concentrado en el Gobierno federal, lo que ha limitado la capacidad de los estados y municipios para invertir en proyectos clave para su desarrollo. Esto ha resultado en disparidades significativas entre las distintas regiones del país, lo que ha exacerbado las desigualdades en términos de acceso a servicios básicos como la educación, la salud, la infraestructura y la seguridad. Si bien el Gobierno federal juega un papel importante en la distribución de recursos, se hace necesario que los estados y municipios tengan mayor autonomía para gestionar sus propios fondos. Esta autonomía les permitirá priorizar proyectos de acuerdo con las necesidades y características de su población, aumentando la eficiencia en la asignación y uso de los recursos.

En el contexto actual, donde México enfrenta desafíos económicos derivados de la crisis sanitaria global, los efectos de la pandemia y las tensiones comerciales internacionales, la descentralización fiscal también es una medida estratégica para mejorar la resiliencia del país ante posibles crisis futuras. Los cambios geopolíticos, como los derivados de la reconfiguración de las relaciones comerciales y políticas a nivel mundial, requieren una respuesta ágil y flexible. El acuerdo T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá) es un claro ejemplo de cómo el entorno internacional impacta directamente en la competitividad de las regiones dentro de México. Las entidades federativas deben ser capaces de adaptar sus economías a este nuevo marco global, promoviendo sectores estratégicos, atrayendo inversiones y generando empleo. Esto sólo es posible si los gobiernos locales tienen la capacidad de gestionar recursos de manera eficiente, sin depender exclusivamente de las decisiones y asignaciones del Gobierno federal.

La descentralización fiscal también tiene un impacto directo en la cohesión social y territorial de México. A medida que las regiones del país se ven empoderadas para administrar sus propios recursos, se fomenta un sentido de pertenencia y de responsabilidad en los ciudadanos y en las autoridades locales. Esto contribuye a reducir las tensiones sociales y a fortalecer la relación entre el gobierno y la población. Además, al contar con mayores recursos y autonomía, los estados y municipios podrán diseñar políticas públicas orientadas a la resolución de problemas específicos de su población, lo que mejora la calidad de vida de sus habitantes y contribuye a una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico.

Por otro lado, la descentralización también favorece una mayor rendición de cuentas. Los gobiernos locales, al ser los responsables directos de la gestión de los recursos en sus territorios, tienen un mayor incentivo para ser transparentes y eficientes en el uso de los fondos públicos. Esto puede contribuir a reducir la corrupción y mejorar la confianza de la población en las instituciones locales. Además, la cercanía entre los gobiernos locales y los ciudadanos facilita una mayor participación política y un seguimiento más estrecho de las políticas implementadas.

Ante esta circunstancia, la respuesta de los gobiernos locales y municipales debe ser tan efectiva como sea posible, y ello requiere el uso de recursos que por razones evidentes, dada la naturaleza imprevisible del proceso económico actual, no se encontraban contemplados al momento en que se llevó a cabo el cálculo de las participaciones federales que en el caso de las haciendas locales constituye una de las principales fuentes de su financiamiento y por lo que hace a las haciendas públicas municipales, en ocasiones representa la mayor parte de sus ingresos.

Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

- Fondo General de Participaciones

- Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Fondo de Fiscalización

- Fondo de Compensación

- Fondo de Extracción de Hidrocarburos

- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

- 0.136 por ciento de la RFP

El Fondo General de Participaciones está compuesto por 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable). Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:

I. 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

III. 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II.

Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal está integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios.

Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la Federación, la asignación de cien por ciento de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local respectiva).

Asimismo, pueden los estados acordar con la federación la participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes que a continuación se mencionan: a) 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; b) 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes mencionados, de la enajenación nacional. Por último, la ley señala que los municipios deberán recibir como mínimo 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también admite la posibilidad de que los municipios de los estados participen con 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes sujetos al régimen de “Pequeños Contribuyentes” (según lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es federal), siempre y cuando realicen actos de verificación que tiendan a detectar y fiscalizar a quienes tributen bajo el mencionado régimen. No obstante, para el caso de que los municipios pacten el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas para realizar dichos actos de verificación, la recaudación proveniente de dichos contribuyentes de distribuirá de la siguiente forma: municipios, 75 por ciento; estados, 10 por ciento, y Federación 15 por ciento.

Queda claro que, en este nuevo panorama fiscal, que no solamente habremos de enfrentar durante el transcurso del próximo año, sino que su impacto en la reorganización de las estructuras económicas y políticas a nivel global habrá de sentirse plenamente vigente en los años por venir. Es un hecho que quienes tienen la labor de primeros respondientes en este tipo de catástrofes son los gobiernos regionales, es decir los gobiernos locales y municipales, al ser quienes se encuentran en un mayor cercanía para brindar la atención necesaria conforme este tipo de realidades complejas se van desenvolviendo, siendo entonces el rol del Gobierno federal únicamente el de coordinador de los esfuerzos conjuntos, sin que tenga el Gobierno federal en realidad la capacidad de enfrentar este tipo de retos con la misma eficacia.

Indiscutiblemente estos procesos de regionalización política son inevitables dadas las condiciones de la vida contemporánea, en donde la explosión demográfica constante, la urbanización y metropolización de la vida comunitaria y el aumento considerable de la complejidad de las estructuras económicas y políticas, hacen imposible que una sola autoridad central mantenga la regulación efectiva del tráfico de actividades humanas que incrementa su complejidad en el tiempo en órdenes de magnitud.

Es una tendencia que lleva ya bastante tiempo y que habrá de continuar evolucionando, de modo que por un lado el Gobierno federal se ve cada vez más rebasado por las condiciones propias de la complejidad de un país que en la actualidad asciende a los cerca de 130 millones de habitantes, cifra que va en constante aumento, mientras que quienes tienen la posibilidad de atenderlo de mejor manera, que son los estados y municipios, reciben proporcionalmente cada vez una porción menor de la recaudación total del Estado mexicano en todos sus niveles, lo que limita su capacidad operativa.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica que se avecina, por las circunstancias antes expuestas, es en primer término el replanteamiento de la formad e distribución de los recursos económicos como principal fuente para el desarrollo de capacidades materiales y humanas para el desempeño de las labores de gobierno, como forma para fortalecer a los niveles políticos regionales para hacer frente a la contingencia económica próxima.

Es por esta razón que, comprendiendo las tendencias que evolucionan dentro de las estructuras de la administración pública conforme al pacto federal, y tomando como claro estudio de caso la presente contingencia sanitaria y sus repercusiones económicas, se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a los estados y los municipios, como parte del Fondo General de Participaciones, de 20 por ciento que se establece en la actualidad en la Ley de Coordinación Fiscal, a 35 por ciento total.

De este modo, los niveles regionales de gobierno tendrán mucha mayor capacidad financiera para tener un desarrollo institucional, material y de capacidad económica para impulsar el desarrollo regional, sujeto a mecanismos efectivos de fiscalización que promuevan de este modo el desarrollo nacional.

Como parte de este proceso que busca hacer más eficiente el uso de los esfuerzos colectivos de todos los integrantes del pacto federal, mediante la expansión de la participación de estados y municipios en la recaudación federal participable, es claro que quien debe ver un mayor crecimiento de su participación es el municipio.

La hacienda pública municipal depende, en la gran mayoría de los casos, casi en su totalidad del gasto federalizado y bajo el principio de que la regionalización procura una mayor eficiencia en el gasto público, es evidente que será este más eficiente en la medida que una mayor proporción sea destinada al gobierno más cercano al destino final que es la ciudadanía, de modo que una proporción mayor de este aumento debe destinarse a los municipios del país.

De ese modo, dado que la propuesta procura aumentar en 15 por ciento la cantidad total que de la recaudación federal participable habrá de destinarse al Fondo General de Participaciones, lo correspondiente sería que el porcentaje de los recursos que de ahí se entregan a las entidades federativas que habrá de transferirse a los municipios debe aumentar de 20 a 30 por ciento. De tal manera, del 15 por ciento que se aumenta en el Fondo General de Participaciones, 6.5 por ciento del aumento sería asignado a los municipios, mientras que 8.5 por ciento correspondería a un aumento para los recursos derivados de la recaudación participable se destinaría a engrosar la hacienda de los estados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de participaciones para estados y municipios

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

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I. a X. ...

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Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 30 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

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...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La proporción establecida en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, deberá de aplicarse a la determinación del gasto federalizado conforme al Ramo 28 en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente.

Tercero . Para efectos del cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para el otorgamiento de cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir del mes de enero del año 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A y se deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de impuesto al valor agregado acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en particular, uno de los sectores que ha visto gran afectación económica es el sector del transporte público. Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.

El transporte urbano de pasajeros, en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales, se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosa metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado, susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que éste preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno. El origen de las concesiones es la obligación del Estado de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación.

Las características del transporte público urbano dependen fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrolla, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad, calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.

Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado. Ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación. Las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que, con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado, compiten con el transporte público federal establecido.

México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan, no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.

El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios.

Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para su sostenimiento y el de sus familias.

El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna y, por tanto, es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.

Es por lo anterior que, ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros, sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para, en cambio, incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2o.-A de la misma ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.

Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15, fracción V, de la ley correspondiente y que a la letra dice:

“No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas”.

Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general del 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2o.-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general del 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2o.-A que establece en su último párrafo que: “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley”.

La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir, que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.

Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

) ...

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) ...

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. ...

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable”.

En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5o. de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0 por ciento, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.

Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente 320 mil 768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.

Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.

La economía informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal” elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tiene que entre los años 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en 23 por ciento al producto interno bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en la economía informal labora en promedio 57 por ciento de la población ocupada.

La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.

Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos que, si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno.

Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.

Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.

De este modo, se incentiva que, un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros, se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa.

Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria.

De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A y se deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación de energía, así como la forma de distribución de la misma se encuentran, en la actualidad, en el centro de las discusiones respecto de la vocación de desarrollo de nuestro país. Las reglas existentes en nuestro orden jurídico, relacionadas con la generación de energía son relativamente restrictivas, y con las modificaciones introducidas recientemente en la legislación energética, particularmente en lo que se refiere al orden del despacho, existe un rezago significativo en lo que respecta al acceso a energía barata, así como de producción de energías renovables. Nuestro país ha suscrito un amplio número de compromisos relacionados con la transición hacia formas menos contaminantes de producción energética. Particularmente, al firmar el Acuerdo de París de 2015, orientado a limitar el incremento global de la temperatura a 1.5 grados Celsius, nuestro país se comprometió a reducir 22 por ciento los gases de efecto invernadero y 51 por ciento los de carbono negro, así como a generar 35 por ciento de energías limpias para 2024 y 43 por ciento para 2030. Sin embargo, las metas distan de los esfuerzos para promover el uso de energías limpias y avanzar con la transición energética.

Conforme al actual modelo de generación de electricidad, ésta se presenta generalmente en centrales a gran escala, utilizando tecnologías convencionales, en lugares alejados al consumidor final. Este modelo de generación-distribución, trae consigo pérdidas de energía asociadas al transporte y alteración en los perfiles de tensión a nivel de distribución, en algunos casos por fuera de los rangos permitidos. Como consecuencia de lo anterior, cada vez más se considera a la generación distribuida como un apoyo eficaz a los sistemas de generación convencionales, facilitando la inyección de potencia en lugares cercanos a la carga.1

De acuerdo con lo que se establece en la Ley de la Industria Eléctrica, la generación distribuida es la generación de energía eléctrica que se realiza por un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, y que no requieran ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica La Generación Distribuida ha sido definida por varios organismos e institutos regionales y globales, tales como el IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers ), el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques ), la IEA (International Energy Agency), el EPRI (Electric Power Research Institute), la DPCA (Distributed power Coalition of America ), el US Department of Energy (US. DOE ), entre otros. La IEEE la define como las “Instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de fuentes distribuidas”, mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente planificada; No es despachada de forma centralizada; y su capacidad es inferior a 50 o 100 MW”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50 MW).

La legislación vigente en la materia, y en particular la Ley de la Industria Eléctrica, regula los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo, normas que condicionan la posibilidad de comercialización de la energía eléctrica que se produce por medio de la Generación Distribuida. Conforme a este modelo, cualquier persona está facultada para generar energía eléctrica siempre que esté destinada al autoconsumo, y la venta se limita a los excedentes. Lo que esta posibilidad permite, es que personas físicas, y empresas privadas, participen en la generación de energía eléctrica en una pequeña escala. De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía, a diciembre de 2021 la Generación distribuida representaba apenas 2.22 por ciento de la capacidad de generación en el territorio nacional.

La primera vez que se introduce en la legislación mexicana la figura de la generación distribuida es en 2007, aunque ésta no estaba totalmente no se definía de forma completa y no otorgaba un marco conceptual de referencia adecuado y completo. No es hasta 2015 que se establece el desarrollo de la generación distribuida teniendo un crecimiento exponencial que se puede observar en 2020 con una capacidad instalada de 975.14 MW y un total de 129 mil 893 contratos de usuarios industriales, comerciales y residenciales que ya contaban con el uso de la energía a través de la generación distribuida.

Actualmente México es un país con gran potencial en energía limpia alcanzando un total de 43 millones de usuarios o contratos, entre industrias, comercial y residencial. Existe en el país hasta la fecha una capacidad instalada de 975.14 MW distribuidas entre la energía solar, como máxima del mercado, y el resto incluye eólica, biomasa e hidroeléctricas, entre otras. Sin embargo, aún existe la oportunidad significativa de incrementar la participación de generadores bajo el esquema de generación distribuido para hacer más competitivo y eficiente el mercado eléctrico en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), es posible establecer de forma concreta seis razones por las cuáles, en México, es desable la implementación y desarrollo de un sistema de generación distribuida robusto, las cuáles son las siguientes:

I. La energía eléctrica es cara. Desde el 2019, en promedio, las empresas de generación privada han logrado reducir su costo unitario de generación en 19.6 por ciento (precio por MWh generado). En específico, las plantas de energía eólica y solar han reducido su costo en 20.1 y 19.4 por ciento, respectivamente. Con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a septiembre del 2021, observamos que la energía que genera la CFE es 4.9 veces más cara que la que produce el sector privado (mil 852 pesos por megawatt hora –MWh– contra 377 pesos por MWh)

II. El consumo está concentrado. El Sistema de Información Energética (SIE) estima que el consumo de electricidad de este sector fue de 22.6 TWh en el 2017, o bien 9 por ciento de la demanda de electricidad total en México en dicho año. Como resultado, los edificios no residenciales son considerados en la Estrategia Nacional de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 2014 (ENTEASE) (Sener, 2014) como un sector significante, pero cuya contribución al uso final de la energía no es dominante. Por otro lado, se estimó que la industria contribuyó con un consumo de electricidad de 157 TWh, o bien 61 por ciento de la demanda de electricidad. Por ello, la cogeneración eficiente61 representa una gran oportunidad para la generación distribuida al aprovechar el vapor que proviene de la quema de combustibles para generar electricidad. Esto no sólo permite una disminución de costos, sino también una mayor confiabilidad en el suministro eléctrico.

III. El porcentaje de la electricidad que se pierde en el proceso de transmisión y distribución de electricidad en México es uno de los más altos del mundo. Por ende, la instalación de sistemas de generación distribuida al presentar pérdidas muy bajas, esto al no requerir de transportar electricidad grandes distancias, se convierte en una pieza fundamental para cumplir con la meta de reducir dichas pérdidas al 8% y estar a la par de la media internacional.

IV. Potencial para generar energía a precios competitivos. Gran parte del éxito de la generación distribuida depende de qué tan competitivos son los costos de generación. En este sentido, el potencial energético de recursos renovables como el Sol, viento o biomasa, así como el precio del gas natural, resultan resulta fundamentales para su aprovechamiento y desarrollo. México cuenta con enorme potencial distribuido a lo largo del territorio nacional para aprovechar los recursos renovables, además de un esperado aumento en la oferta de gas natural en zonas industriales a partir de la construcción de nuevos gasoductos.

De acuerdo con la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica se entiende por energías limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las cuales se consideran el viento, la radiación solar, la energía oceánica, el calor, los bioenergéticos, entre otras.

El costo de generación por MWh en las centrales Ciclo Combinado de la CFE –que utilizan combustión de gas– es de mil 759 pesos para 2021, mientras que en las de ciclo combinado de los PIE tiene un costo de 767, lo que significa que la de CFE es 129.3 por ciento más costosa. En las centrales termoeléctricas convencionales y las hidroeléctricas, que son las otras dos fuentes de energía más importantes en la CFE, cuesta 2 mil 79 pesos por MWh y mil 532 pesos por MWh, respectivamente.

V. La existencia de una política de servicio universal. El país cuenta con una política para electrificar comunidades rurales y zonas urbanas marginadas con un fondo integrado a partir de los ingresos excedentes de la disminución de pérdidas técnicas.

La Agencia Internacional de Energía Renovable, en su estudio sobre el mercado de las energías renovables en América Latina, establece las nuevas tendencias emergentes para proyectos de energía renovables en la región. Estas son, sobre todo, la seguridad energética, el acceso a la energía en zonas aisladas, la sostenibilidad ambiental y la competitividad económica en una región en crecimiento.

Eduardo Ramos, señala por qué es preferible la generación distribuida frente a otras formas de generación de energía, al sostener que, al estar conectada a la red del distribuidor, genera múltiples beneficios a la demanda del sistema donde está directamente conectada, así como al mercado eléctrico en general. Así, argumenta que constituyen beneficios económicos de la generación distribuida, los siguientes:

1. Reducción de costos en la construcción y ampliación de redes de transmisión. La generación distribuida lleva a la reducción de la necesidad de construir nuevas líneas de transmisión o repotenciar las existentes, así como de los costos de inversión, operación y mantenimiento que esta infraestructura implica. El beneficio consistiría en el ahorro para toda la demanda de electricidad, equivalente a la nueva inversión en líneas de transmisión y en los peajes y cargos asociados, los cuales ya no se asignarían a la demanda.

2. Incremento de la seguridad energética y resiliencia del sistema y de las actividades económicas. La generación distribuida trae beneficios para la seguridad energética del país y para el desarrollo de las actividades económicas, dado que mitiga considerablemente el riesgo de sufrir desbalances entre oferta y demanda eléctrica a largo, mediano y corto plazo. Su introducción aporta a la confiabilidad del sistema eléctrico en situaciones inesperadas que ponen en peligro el suministro y el buen funcionamiento de las actividades económicas, ahorrándonos costos de racionamiento y el aumento súbito de los costos marginales en dichas situaciones.

3. Menores costos de producción y transporte podrían implicar precios más baratos que los derivados de la generación centralizada. Energía a menores precios permitirá que el sector industrial aumente su eficiencia al reducir sus costos de producción (dentro de los cuales el precio de la energía es un elemento importante). Asimismo, su construcción y funcionamiento permite la reducción de costos de consumo de energía para consumidores regulados.2

Conforme a lo anterior, es claro que el tránsito hacia la generación distribuida es deseable para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y económicas de sistema eléctrico mexicano, a la vez que favorece la adopción de energías limpias y no contaminantes encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, y permite a los usuarios y empresas acceder a energía eléctrica más barata. En la actualidad, conforme a lo que se establece en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, se permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 0.5 MW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Sin embargo, esto limita considerablemente la capacidad del sistema eléctrico en su conjunto de beneficiarse de la generación distribuida y permitir que más agentes participen de esta forma de generación. Es por ello que resulta indispensable que, para permitir el fortalecimiento de este modelo de generación, se duplique el límite establecido en la ley para la generación exenta, para colocarlo en un 1MW.

Incrementar el límite de generación distribuida, para incluir a centrales que produzcan hasta 1MW permitiría, sin lugar a dudas ampliar la posibilidad de generación para diversos agentes que puedan participar del mercado de generación, sobre todo medianas, que actualmente tienen la mitad de esa capacidad como límite, pero no tienen la demanda eléctrica para acceder al mercado eléctrico. Es por ello que, con la presente iniciativa, se busca modificar el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, de forma que sea posible establecer 1MW como el límite superior de exención para centrales generadoras, de modo que sea posible que la generación distribuida resulte accesible a más empresas y pequeños generadores, lo que fortalecería el sistema eléctrico mexicano, permitiría acceder a energía eléctrica más barata, y ampliaría considerablemente la capacidad de generación de energías limpias en México, a través de la participación de los particulares.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica

Único . Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. las centrales eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las centrales eléctricas de cualquier tamaño representadas por un generador en el mercado eléctrico mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional. Las centrales eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el suministro eléctrico no requieren permiso.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luis Femado Grisales, Bonie Johana Restrepo Cuestas and Fredy Esteban Jaramillo (2017) ‘Ubicación y dimensionamiento de generación distribuida: Una revisión’, Ciencia e Ingeniería Neogranadina, 27(2), páginas 157-176. doi:10.18359/rcin.2344.

2 Ramos, E. (2020). La generación distribuida: El camino hacia la producción descentralizada de electricidad y pautas para su reglamentación. Forseti. Revista de Derecho, 8 (11), 07-35. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1255

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2024.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de compensación universal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de Compensación Universal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, particularmente del artículo 25, fracción VI, de la Ley, trajo consigo la eliminación de la llamada “compensación universal”, circunstancia que, durante el transcurso de los tres últimos ejercicios, ha generado afectaciones económicas entre los contribuyentes, dado que esto implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor, y por lo mismo, supone un grave abuso por parte del gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.

Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad, el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La implementación de la figura de la compensación universal en la Ley de Ingresos de la Federación es una medida necesaria para mejorar la eficiencia y justicia del sistema fiscal mexicano. Esta figura permite que los contribuyentes puedan compensar deudas fiscales con créditos fiscales a su favor, simplificando el proceso de cumplimiento tributario y reduciendo los costos administrativos tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Restablecer esta figura en la Ley de Ingresos sería un paso fundamental para modernizar el sistema tributario, optimizar la recaudación y hacer frente a los desafíos económicos del país.

En primer lugar, la compensación universal facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales al permitir que los contribuyentes puedan saldar sus deudas fiscales utilizando los saldos a favor generados en ejercicios anteriores o por otros conceptos. Este mecanismo de compensación contribuye a la simplificación administrativa y reduce la burocracia innecesaria, ya que elimina la necesidad de realizar pagos adicionales o de recurrir a trámites complejos para obtener la devolución de saldos a favor. La compensación universal actúa como una herramienta para optimizar los procesos y mejorar la experiencia del contribuyente al reducir los tiempos de espera y la carga administrativa.

Además, la compensación universal fomenta una mayor equidad en el sistema fiscal, pues permite a los contribuyentes con saldos a favor utilizar esos recursos para pagar impuestos pendientes, evitando que, en muchos casos, se vea obligada a realizar pagos adicionales. Esto es especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y otros contribuyentes que, aunque cumplen con sus obligaciones fiscales, pueden enfrentar dificultades económicas en ciertos períodos. La compensación universal se convierte en un mecanismo que alivia la carga financiera de estos contribuyentes, permitiéndoles mantener su solvencia fiscal sin tener que recurrir a préstamos o créditos que, en muchos casos, podrían ser inaccesibles u onerosos.

Otro aspecto relevante es la transparencia y la confianza en el sistema tributario. Al restablecer la compensación universal, el sistema fiscal mexicano ganaría en claridad y previsibilidad. Los contribuyentes entenderían con mayor facilidad las reglas para compensar sus saldos y deudas fiscales, lo que fomentaría un ambiente de cumplimiento voluntario y de confianza en las autoridades fiscales. Esta medida también ayudaría a reducir la evasión fiscal, pues permitiría que aquellos contribuyentes que realmente cumplen con sus obligaciones puedan utilizar de manera justa los saldos a favor que han acumulado, sin que tengan que esperar innecesariamente a la devolución por parte de las autoridades fiscales.

Finalmente, en un contexto económico global caracterizado por la incertidumbre y la volatilidad, la compensación universal puede convertirse en un mecanismo clave para fortalecer la resiliencia del sistema tributario mexicano. Ante crisis económicas o situaciones fiscales adversas, las empresas y los contribuyentes pueden enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias. La compensación universal les permitiría hacer frente a estas dificultades sin comprometer su capacidad para operar, pagar salarios o continuar con sus actividades productivas, lo que a largo plazo beneficiaría a la economía nacional en su conjunto.

Asimismo, recientemente se creó un nuevo régimen para personas físicas con el que se sustituyó el Régimen de Incorporación Fiscal, y se estableció lo que fue denominado como “Régimen Simplificado de Confianza”. Una de las particularidades de este nuevo régimen es la imposibilidad de realizar deducciones, como gastos personales, honorarios médicos, colegiaturas, gastos funerarios, entre otros. De este modo, no obstante, las facilidades que se han señalado para este nuevo régimen, en los hechos se está convirtiendo a las personas que tributan como personas físicas, y que obtienen menores ingresos, en contribuyentes cautivos, de cuyos ingresos se busca mantener las arcas públicas. Esto es, indudablemente, un despropósito, en cuanto de ninguna forma se expanden de forma significativa los ingresos del gobierno federal, considerando que 70 por ciento más pobre de la población aporta apenas 8 por ciento de la recaudación por ISR (Imco); a la vez que se deteriora la capacidad económica de las personas en especial situación de vulnerabilidad, desincentivando a la par la formalización de la economía.

En contraste, como parte de la exposición de motivos del Ejecutivo federal se señala que, desde 2004 se incluyó esta figura en el Código Fiscal de la Federación (CFF), añadiendo que, aunque esta práctica permitió una simplificación administrativa, también dio lugar a prácticas de evasión fiscal, ya sea por evasión llana y lisa, o bien, por acreditaciones ficticias soportadas por comprobantes fiscales inexistentes (empresas fantasma). Sin embargo, esta medida permite a las empresas acceder de forma más efectiva a las cantidades que habrían sido pagadas indebidamente y que en consecuencia les corresponden legítimamente, como lo dispone el artículo 23 del Código Fiscal, de modo que especialmente dadas las circunstancias del panorama actual, deviene indispensable.

De acuerdo con lo publicado al respecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el mecanismo resultante con esta cancelación será que “las empresas en lugar de compensar van a pagar y después solicitar su devolución de impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un proceso no tan expedito como se quisiera”. Si bien, se puede decir que el monto de devoluciones y compensaciones será reintegrado a los contribuyentes, esto no será de manera inmediata, por lo que en el caso de las personas morales, esta falta temporal de liquidez deberá ser compensada por medio de créditos ante instituciones bancarias, lo cual implicará el pago de intereses, por lo que una vez que el contribuyente reciba el saldo a favor, este no será suficiente para compensar el total de la deuda que haya contraído ante el banco para mantener su operación. En tanto que en el CFF se señala que la compensación operará contra obligaciones por adeudo moral o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; es decir, en términos prácticos, el CFF permite que un adeudo de IVA pueda ser compensado por un saldo a favor del impuesto sobre la renta, ISR.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica cuyas secuelas continuamos enfrentando, por las circunstancias antes expuestas, es indispensable el restablecimiento de la compensación universal, como mecanismo para facilitar el acceso de los contribuyentes a las cantidades que por derecho les corresponden. La figura de la compensación universal constituye no solamente una herramienta para los contribuyentes, sino la auténtica garantía de un derecho, que además permitirá a las empresas y las personas físicas afrontar con mayor facilidad la presente contingencia. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025

Artículo Primero . Se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23 . Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico. Una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de esta en un plazo no mayor a quince días hábiles.

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Artículo segundo . Se adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, incluyendo contribuciones retenidas conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

II. Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)