Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, a cargo del diputado Pedro Miguel Haces Barba, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro Haces Barba, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a los esfuerzos institucionales que se han realizado en los últimos años para fomentar el crecimiento económico y reducir el desempleo en nuestro país, es de suma importancia analizar las condiciones de trabajo de diversos sectores productivos o de servicios en el país, así como la creciente informalidad laboral prevaleciente en los mercados de trabajo, tanto en los órdenes local y nacional.

La tasa de informalidad laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi del segundo semestre de 2024, fue de 54.26 por ciento.

El problema de la informalidad del empleo en la economía mexicana es un fenómeno amplio y complejo que implica distintas causas, circunstancias y variables, además de que tiene expresiones diferentes en el ámbito rural, urbano y metropolitano; sus causas se asocian a múltiples factores económicos e institucionales y sus soluciones, algunas de ellas, se circunscriben en el ámbito legislativo y se encuentran en el diseño jurídico e institucional.

Según la Organización Internacional del Trabajo, el sector informal abarca las actividades realizadas por empresas sin personalidad jurídica que no están registradas bajo formas específicas de la legislación nacional, caracterizadas entre otros elementos, por un alto déficit de trabajo seguro y bien remunerado.

En ese escenario, muchas personas trabajadoras en la economía informal están expuestas a condiciones de trabajo inseguras, jornadas laborales extensas, sus ingresos suelen ser irregulares, variables y más bajos de los que se perciben en la economía formal. Estas personas trabajadoras no están normalmente representadas ni pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva. Se trata de una situación altamente vulnerable porque el trabajo en la economía informal está fuera del alcance de los regímenes de seguridad social y de la legislación.

Desde el Poder Ejecutivo, su titular la presidenta Claudia Sheinbaum, al inicio de su mandato, expuso que entre los temas prioritarios de su gobierno se encuentra el propósito de continuar promoviendo el crecimiento económico del país bajo un modelo de desarrollo social y regionalmente incluyente y compartido, que permita mantener un ritmo de crecimiento moderado y realista de la economía, de acuerdo a las condiciones del contexto internacional, pero que continúe con el proceso de inclusión de todos los sectores y regiones del país, para garantizar un progreso equitativo.

En el mismo sentido, consideramos desde la Cámara de Diputados Federal que sólo será posible lograr un desarrollo incluyente si se hacen extensivos y progresivos los derechos y oportunidades a las y los trabajadores de la economía informal. Estamos convencidos que la persistencia de una economía informal muy extendida es incompatible con la realización de avances importantes en la consecución de los objetivos de un desarrollo armónico, incluyente, que genere un alto nivel de empleos bien remunerados y con empresas de mayor capacidad productiva.

El problema y consecuencias de la informalidad se han diversificado y presentan modalidades distintas generando una conceptualización agravada y más amplia del fenómeno, ya que además del gran número de personas ocupadas en el sector informal se agregan formas de empleo que se encuentran al margen del conjunto de derechos sociolaborales definidos en la legislación nacional; entre ellas el no pago de las contribuciones a la seguridad social, así como otras obligaciones obrero patronales, que son compromisos de la relación laboral y que no se cumplen.

Estos casos se presentan en empresas formalmente establecidas que combinan la utilización de trabajadores formalmente contratados con trabajadores informales con quienes no hay una relación laboral establecida mediante contrato, circunstancias, incluso, en las que se violenta la máxima histórica instituida como una de las bases en la fracción VII, del artículo 123, constitucional, la cual dispone que: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”, que continúa vigente.

A diferencia de sus colaboradores formales, los empleados informales están excluidos de las prestaciones sociales y carecen de la protección de diversas garantías reglamentarias, incluidas la asignación de un salario, la fijación de un horario de trabajo, las normas de seguridad y los pagos por despido.

Efectivamente, viven fuera de las esferas de diversos derechos fundamentales, carecen de la posibilidad de un crédito para vivienda y no están integrados a los regímenes de salud y la seguridad social, además de nula permanencia y certidumbre en el empleo.

Un ejemplo emblemático es el de los despachadores de las gasolineras, que en muchos casos no perciben un salario, ni alguna prestación laboral, ya que no tienen el reconocimiento de la relación laboral con la empresa a la que prestan sus servicios, a pesar de que cumplen con una función específica, con un horario de trabajo y corren con riesgos que ponen en peligro su vida. En estos casos se considera como retribución el otorgamiento de propinas que conceden los clientes de manera voluntaria en agradecimiento por un buen servicio recibido.

Esta es una de las modalidades de empleo informal reconocida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que ante la necesidad de analizar otras situaciones de desprotección laboral y social que no entran en el marco del sector informal, reconoce que se tuvo que crear el término de “empleo informal” que, además incluye, entre otros trabajadores, a aquellos no protegidos y sin remuneraciones fijas en unidades económicas formales.

Este sector de personas trabajadoras en establecimientos de combustible y de quienes laboran en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento y otros establecimientos análogos, así como todos aquellos trabajadores informales no remunerados en su actividad laboral por las empresas, son el objeto de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, con la que nos proponemos reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el mismo sentido la presente Iniciativa tiene como objetivo, que las personas que se encuentran en la informalidad de una relación laboral, no sujeta a la legislación nacional, que no tienen cobertura de protección social y carecen de prestaciones relacionadas con el empleo, en empresas formalmente constituidas, obtengan un salario base que no esté por debajo del salario mínimo vigente y, en su caso, del salario mínimo profesional, así como fortalecer cualquier régimen de propina al que estén expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar modificaciones a la legislación vigente en la materia, en los siguientes términos:

• Integrar en el capítulo XIV del título sexto de la LFT a las estaciones de servicio de combustible, así como empresas deportivas, de entretenimiento, y otros análogos.

• Establecer un salario base para todos los trabajadores de estas empresas que no sea menor al salario mínimo y al salario mínimo profesional.

• Incluir el criterio de distribución igualitaria de las propinas entre los trabajadores y que éstas sean integradas al total de las cuentas de consumo, en tickets o facturas, salvo que se entreguen de manera directa.

• Fortalecer el concepto de propina, el reparto y su vigilancia, debido a que es parte del sueldo de diversas personas trabajadoras y un porcentaje “voluntario” de la consumición.

En esa perspectiva de nuestra propuesta, partimos de la premisa de que la complejidad de la situación laboral no sólo se da por la situación salarial, sino también por sus condiciones generales de trabajo, un ejemplo de ello es el caso del alto riesgo que implica el manejo de combustibles a pesar de los altos montos de utilidades que se generan por la venta de la gasolina. Ante esa situación, consideramos que es imperante que se integre en la Ley Federal del Trabajo que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije y garantice los salarios mínimos y, en su caso, profesionales de este sector, así como de todos los trabajadores que se encuentran en vulnerabilidad que son el objeto de la presente iniciativa, basándose en estudios económicos y consultas con sectores empresariales y laborales.

Uno de los factores más importantes que incrementan los ingresos de las personas que se dedican a prestar algún servicio, es la propina, se trata en esencia de una gratificación que otorga voluntariamente quien recibe el servicio satisfactoriamente, como una manera de agradecerlo cooperativamente. No se trata de una obligación sino de una acción potestativa y libre del consumidor o usuario, un estímulo por el esmero y cumplimiento de las obligaciones y servicios de las personas trabajadoras, la cual tiene asidero jurídico, en el artículo 346 vigente de la Ley Federal del Trabajo, el cual indique que “Las propinas son parte del salario de los trabajadores”.

En complemento de lo anterior, es importante señalar que la propina voluntaria también tiene fundamento en las fracciones 1 y 2 del artículo 6 del Convenio 172, adoptado y ratificado por México, sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares, aprobado en 1991 durante la Conferencia General de la OIT en Ginebra, Suiza; disposiciones que fueron armonizadas en la reforma laboral de 2019, y de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la responsabilidad del empleador de llevar un registro preciso y fidedigno de las propinas, ya que son parte integral del salario. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), define las propinas como una gratificación voluntaria.

De acuerdo a dicha determinación de la SCJN respecto de un registro preciso y fidedigno de las propinas y con la finalidad de tener certeza de la cantidad de la que forma parte la propina del salario, en los establecimientos análogos de hotelería, restaurantes y bares, como se establece el artículo 346 de la LFT vigente, es importante considerar que ésta sea integrada en el monto total del consumo, ya que contribuye a dar certeza en el momento de la repartición de las propinas y en monto total del sueldo para la liquidación y finiquito, entre otras prestaciones. No así, en otras actividades laborales, como en las estaciones de servicios de combustible donde la propina se da de manera directa y con pocas posibilidades de que se sume en la cuenta total.

Es necesario establecer en la Ley Federal del Trabajo el derecho de los trabajadores, que hasta ahora realizan un trabajo no remunerado y solo obtienen como contraprestación una propina que otorga el cliente de manera voluntaria, a recibir un salario base garantizado por la ley. Así mismo, dada la importancia de las propinas, es necesario fortalecer en empresas formalmente establecidas su significado, porque no solamente son un “porcentaje de consumición” como lo establece el texto vigente, sino, como se ha dicho son voluntarias, solidarias y con un carácter cooperativo por parte de quienes reciben un servicio satisfactorio. Tienen un alcance de incentivo positivo para el cumplimiento de las obligaciones de quienes prestan el servicio, tanto en hoteles, restaurantes, bares, y otros establecimientos análogos como en estaciones de servicio de combustible.

Los patrones no deben tener participaciones de las propinas por altas que sean éstas, pues la naturaleza de la propina se finca en el empeño, dedicación y el nivel de cumplimiento de las obligaciones que las personas trabajadoras ponen a su actividad cotidiana de servicio, por lo que se debe desincentivar cualquier conducta de discrecionalidad en su distribución, por el contrario debe de afianzarse un criterio y un acuerdo justo apegado siempre a la igualdad distributiva con la participación de las y los trabajadores que de manera directa e indirecta se han ganado esa gratificación solidaria y voluntaria de quien recibe el servicio. Por ello se señala expresamente que los patrones no tendrán ninguna participación en las propinas y que serán los propios trabajadores los que distribuyan entre ellos, de manera equitativa, las propinas que se generen.

De acuerdo con lo anterior, los Inspectores del trabajo, además de las atribuciones y deberes especiales ya existentes, deberán de vigilar que la alimentación que se proporcione a las personas trabajadoras, en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos y en los que correspondan, sea sana, abundante y nutritiva; deberán de vigilar que las propinas que correspondan en su totalidad a las y los trabajadores se apeguen a un criterio de distribución equitativa, que se respeten, además de la jornada de trabajo, las Normas de protección y seguridad de las personas que laboran en hoteles, restaurantes, bares, estaciones de servicio de combustible, empresas deportivas, de entretenimiento y otros establecimientos análogos.

A continuación se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de las propuestas de modificación mencionadas en la presente exposición de motivos, en perspectiva con la Ley Federal de Trabajo vigente:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 90, la denominación del capítulo XIV del título sexto, los párrafos primero del artículo 344, segundo del artículo 346 y primero del artículo 348, así como las fracciones I a III del artículo 350; y se adicionan los párrafos tercero del artículo 90, tercero al artículo 346, segundo del artículo 347 y segundo del artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

El salario mínimo no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Todo trabajador deberá recibir un salario base no menor al salario mínimo vigente, el cual no podrá ser sustituido ni compensado mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional. Las propinas y demás ingresos extraordinarios serán considerados como complementos del salario.

...

...

Capítulo XIV
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustible y otros establecimientos análogos

Artículo 344. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustible y otros establecimientos análogos.

Artículo 346. ...

Los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse equitativamente entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.

Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y podrá ser opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.

Artículo 347. ...

La propina además de un porcentaje voluntario de la consumición, es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.

Artículo 348. La alimentación que se proporcione a los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares, otros establecimientos análogos y en los que corresponda, deberá ser sana, abundante y nutritiva.

La protección y seguridad parta los trabajadores deberá cumplir las normas oficiales respetivas y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 350. ...

I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos y en los que corresponda, sea sana, abundante y nutritiva;

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores y que su distribución sea equitativa; y

III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo, protección y seguridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Pedro Haces Barba (rúbrica)

Que adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Herminia López Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto actual del comercio internacional, la política arancelaria juega un papel crucial en la protección de los intereses económicos de los países. Recientemente, el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado un incremento significativo en los aranceles aplicados a las importaciones provenientes de México. Esta medida unilateral no solo afecta negativamente a los exportadores mexicanos, sino que también pone en riesgo la estabilidad de las relaciones comerciales entre ambos países.

Ante esta situación, es fundamental que México adopte una postura firme pero diplomática para salvaguardar sus intereses económicos y comerciales. La presidenta de México ha subrayado la importancia de la reciprocidad y la proporcionalidad en las relaciones comerciales internacionales. Si Estados Unidos incrementa sus aranceles, México debe estar preparado para responder de manera proporcional, no como un acto de venganza o represión, sino como una medida justa y equitativa que promueva un trato equilibrado en el comercio bilateral.

La reciprocidad en las relaciones comerciales internacionales ha demostrado ser un principio fundamental para el desarrollo de un comercio justo y equilibrado. Este principio establece que los beneficios, favores o sanciones otorgados por un estado a otro deben ser devueltos en especie, promoviendo así un trato equitativo y la cooperación mutua.1

Históricamente, la reciprocidad ha sido utilizada en la reducción de aranceles, la concesión de derechos de autor a autores extranjeros, y el reconocimiento mutuo y la aplicación de fallos judiciales. Un ejemplo notable es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, 2 que establece normas fundamentales para el comercio de mercancías y promueve la no discriminación y el trato equitativo entre los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Además, la reciprocidad ha sido clave en la formación de alianzas comerciales y de seguridad, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, donde los países miembros se comprometen a ayudarse mutuamente en tiempos de necesidad militar. Este tipo de acuerdos no solo fortalecen las relaciones diplomáticas, sino que también fomentan un entorno de confianza y cooperación a largo plazo.

En la actualidad, las relaciones comerciales entre México y Estados Unidos enfrentan un desafío significativo debido al reciente anuncio del presidente electo Donald Trump de incrementar los aranceles a las importaciones provenientes de México. Esta medida ha generado preocupación entre los exportadores mexicanos.

La presidenta de México ha subrayado la importancia de mantener una política de reciprocidad y proporcionalidad en las relaciones comerciales internacionales. En este contexto, la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos abre la puerta para que México adopte medidas similares, no como un acto de venganza o represión, sino como una respuesta justa y equitativa que promueva un trato equilibrado en el comercio bilateral.

Además, la experiencia internacional ha demostrado que la reciprocidad en las relaciones comerciales puede mejorar significativamente el comercio entre países. Por ejemplo, las negociaciones comerciales entre México y China han resultado en un crecimiento del comercio bilateral, alcanzando los 116 mil millones de dólares en 2023.3 Este crecimiento se debe en parte a la estrategia de China de utilizar a México como una vía para evitar los aranceles impuestos por Estados Unidos.

De manera similar, las relaciones comerciales entre México e India han mostrado un crecimiento sólido, con un comercio bilateral que ascendió a 110 mil 270 millones de dólares en 2021.4 Las iniciativas estratégicas y los acuerdos de cooperación en sectores como la salud y la tecnología han fortalecido estas relaciones, demostrando que la reciprocidad puede ser una herramienta efectiva para promover un comercio justo y equilibrado.

Por todo lo anterior, vengo a presentar una iniciativa para reconocer el principio de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales internacionales.

A continuación, presento un cuadro comparativo entre la redacción actual y la propuesta de reforma:

La implantación de esta política de reciprocidad y proporcionalidad permitirá a México negociar en mejores condiciones y asegurar que sus exportadores no sean desfavorecidos por medidas arancelarias unilaterales de otros países. Además, esta propuesta contribuirá a mantener la estabilidad de las relaciones comerciales y a fomentar un entorno de cooperación y equidad en el comercio internacional.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a VII. ...

VIII. La imposición de aranceles a las importaciones de mercancías en México deberá considerar los aranceles impuestos por el país de origen de dichas mercancías a las exportaciones mexicanas. Con el fin de promover una política de proporcionalidad y reciprocidad, el Ejecutivo Federal podrá ajustar los aranceles de importación de manera que reflejen las tarifas aplicadas por otros países a los productos mexicanos, asegurando así un trato justo y equitativo en el comercio internacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer Nettel Díaz, Patricia. “El principio de reciprocidad desde la perspectiva sustantivista”, en Política y Cultura, número 3, invierno, 1993, páginas 232-337. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, Distrito Federal, México.

2 Información consultable en https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm

3 Datos consultables en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892983/
20240215_Presentaci_n_IED_4T-2023__versi_n_p_blica__VF__1_.pdf

4 Datos consultables en https://embamex.sre.gob.mx/india/index.php/es/emba/
relacion-bilateral-mexico-india-mexico-india-bilateral-relation

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)

Que reforma y adiciona el Capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se reforman y adicionan el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la acelerada transformación tecnológica de las últimas décadas, la inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una herramienta revolucionaria que redefine múltiples aspectos de la sociedad. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo riesgos inéditos que afectan derechos fundamentales, la confianza social y la estabilidad democrática. Uno de los desarrollos más preocupantes es la capacidad de la IA para generar audios falsos, conocidos como deepfake audio, que imitan con asombrosa precisión las voces de personas reales.

Este fenómeno, que combina el avance técnico con posibles usos maliciosos, representa una amenaza especialmente grave cuando afecta a personalidades públicas, cuyo impacto trasciende su vida privada para influir en la sociedad en general. Ante esta problemática, es imperativo que el marco jurídico mexicano adopte medidas que anticipen, regulen y sancionen estos actos.

La tecnología de deepfake audio utiliza modelos de aprendizaje profundo para sintetizar voces humanas a partir de datos previamente recopilados. Esto permite la creación de grabaciones falsas que pueden engañar incluso a expertos, erosionando la confianza pública en las comunicaciones digitales. En diversos países, este tipo de manipulación ya ha sido utilizado para

Difusión de desinformación: Por ejemplo, en procesos electorales donde audios falsos se han empleado para atribuir declaraciones inexistentes a líderes políticos.

Extorsión y fraude: Empresas han reportado pérdidas millonarias tras recibir instrucciones falsas generadas mediante audios deepfake que imitan a directivos o funcionarios clave.1

Impacto en la sociedad y los derechos humanos

El uso malintencionado de audios falsos afecta no solo a las personalidades públicas sino a la sociedad en su conjunto. Estas acciones pueden:

Vulnerar la privacidad: La manipulación de la voz, considerada una extensión de la identidad personal, constituye una grave invasión al derecho a la intimidad.

Afectar la credibilidad institucional: Un audio falso atribuido a una figura pública puede provocar inestabilidad política, económica o social.

Propiciar conflictos legales y éticos: La ausencia de un marco normativo genera incertidumbre sobre la persecución penal y los límites de la libertad de expresión.

Organismos internacionales como la UNESCO han advertido sobre la necesidad de crear estrategias legislativas para abordar el uso ético de la inteligencia artificial, señalando que el impacto de tecnologías como los deepfakes trasciende fronteras y requiere de una acción concertada por parte de los estados justificación de la reforma.2

La reforma del código penal federal busca llenar un vacío crítico en la legislación mexicana al proponer sanciones claras y proporcionales para quienes generen y difundan audios falsos mediante IA, particularmente cuando afecta a personalidades públicas. La iniciativa es esencial por las siguientes razones:

Prevención del daño: La tipificación específica del delito desincentivará el uso de esta tecnología con fines maliciosos.

Protección de la democracia: Al garantizar que los líderes políticos y sociales no sean víctimas de manipulación digital, se fortalece la confianza ciudadana en las instituciones.

Respaldo a la innovación responsable: Regulaciones claras permiten el desarrollo de tecnologías sin comprometer los derechos fundamentales.

La inteligencia artificial no solo desafía nuestra capacidad tecnológica, sino también nuestra habilidad para garantizar un equilibrio entre el progreso y la protección de derechos fundamentales. Esta iniciativa representa un paso crucial para anticiparnos a los riesgos asociados con las tecnologías emergentes, promoviendo un uso ético de la innovación mientras se salvaguardan los principios democráticos y sociales que nos definen como nación.

Para mayor claridad se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de reforma y adiciona el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al código penal federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial:

Detrás de cada personalidad pública hay un individuo, con sueños, desafíos y una vida que merece ser respetada. Al presentar esta iniciativa, estamos enviando un mensaje claro: que la tecnología debe servir a la humanidad y no ser un instrumento para la destrucción. Estamos protegiendo la esencia misma de nuestra convivencia social: el respeto mutuo. La presente iniciativa propone a esta soberanía reformar y adicionar el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial, al tenor del siguiente

Decreto

Único. Se adicionan el capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Creación y Distribución de Audios Falsos de Personas Famosas mediante Inteligencia Artificial

Artículo 211 Ter. Se entiende como a) Audio falso: Se considerará “audio falso” cualquier grabación de sonido generada o manipulada mediante inteligencia artificial con la intención de hacer parecer que proviene de una persona específica, sin su consentimiento.

b) Personalidades Públicas: Se entenderá como “persona pública” a aquel individuo que goza de reconocimiento público significativo debido a su participación en la vida pública, incluyendo, pero no limitándose a celebridades, políticos, deportistas, y figuras del entretenimiento.

Artículo 211 Ter 1. Se sancionará por la creación y distribución: a) Queda prohibida la creación, manipulación, distribución y difusión de audios falsos de personalidades públicas, utilizando inteligencia artificial u otras tecnologías con el propósito de engañar, difamar o perjudicar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estado of California. AB-730: Criminalization of Deepfake Content in Elections.

2 UNESCO. Report on ethical implications of artificial intelligence in the digital age.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para la eliminación de comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años de edad, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la juventud está el corazón del cambio. Son los soñadores, los innovadores y los futuros líderes. Pero, ¿cómo puede un joven mexicano planear un futuro prometedor cuando enfrenta barreras que dificultan algo tan básico como acceder al sistema financiero?

Hoy, más de la mitad de los jóvenes en nuestro país no tiene acceso a una cuenta bancaria. No porque no la necesite, sino porque el costo de abrirla, mantenerla y usarla es un obstáculo insalvable. Esto no solo limita su capacidad de ahorrar o gestionar sus ingresos, sino que los excluye de un mundo que cada vez depende más de las finanzas digitales.

Imaginemos por un momento a una estudiante de preparatoria que trabaja medio tiempo para pagar sus estudios. Quiere ahorrar para comprar materiales o acceder a un curso online, pero al abrir una cuenta bancaria descubre que las comisiones por manejo de cuenta y transferencias le cuestan más que sus ahorros iniciales. ¿Qué opción tiene? Recurre a métodos informales que no solo son riesgosos, sino que perpetúan la desigualdad.

Ésta no es una situación aislada, es una realidad que viven millones de jóvenes en México. Y mientras nosotros discutimos políticas, ellos están atrapados en un sistema que los margina.

Proponemos una solución simple pero poderosa: eliminar las comisiones bancarias para jóvenes menores de 25 años y estudiantes inscritos en instituciones educativas. Esto no es un privilegio, es un acto de justicia. Es reconocer que el acceso financiero es un derecho fundamental en el siglo XXI.

¿Qué logramos con esta medida?

• Empoderar a millones de jóvenes para que puedan abrir su primera cuenta bancaria sin miedo a costos ocultos.

• Fomentar la cultura del ahorro desde edades tempranas.

• Crear una generación de mexicanos que participe activamente en la economía digital, impulsando el desarrollo del país.

Esto no es solo una propuesta financiera; es una apuesta por el futuro. Es enviar un mensaje claro: en México, apostamos por nuestra juventud, creemos en su potencial y les damos las herramientas para triunfar.

Países como España, Francia y Argentina han implantado políticas similares, con resultados positivos en inclusión financiera y desarrollo económico. Es momento de que México dé este paso.

No estamos hablando de un gasto o un lujo. Estamos hablando de una inversión en la generación que sostendrá este país en las próximas décadas. Cada peso que hoy no gastan en comisiones, es un peso que invertirán en sus sueños, en su educación, en su futuro.

Como legisladores, tenemos la responsabilidad de derribar barreras, no de construirlas. Esta iniciativa no sólo transformará vidas individuales, sino que será un motor de cambio para comunidades enteras.

Hagamos historia. Seamos quienes tomaron la decisión de romper con un sistema excluyente y darle a los jóvenes la llave para abrir las puertas de un México más justo, equitativo y próspero.

El cambio no puede esperar. Es hora de actuar. Por nuestros jóvenes, por su futuro, por México.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por la que se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años:

Eliminar las comisiones bancarias para jóvenes y estudiantes es una inversión en el futuro de México. Esta medida no solo fortalecerá la inclusión financiera, sino que también brindará a las nuevas generaciones las herramientas necesarias para ser parte activa de la economía global. Con ello, no solo se mejora el acceso a los servicios financieros, sino que se abre un camino hacia una mayor equidad social. Es tiempo de darles la oportunidad de prosperar sin barreras, construyendo un México más justo y preparado para los desafíos del futuro. La presente iniciativa propone adicionar el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito para para eliminar comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años, al tenor del siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

...

Artículo 48 Bis 1. ...

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Artículo 48 Bis 2. ...

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...

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Artículo 48 Bis 3. ...

Artículo 48 Bis 4. ...

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Artículo 48 Bis 5. ...

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...

Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito podrán fijar libremente las tasas de interés, comisiones, primas y otros términos y condiciones aplicables a sus operaciones activas y pasivas, excepto en los servicios de cuentas de depósito básicas dirigidas a personas menores de 25 años o estudiantes inscritos en instituciones educativas, quienes estarán exentos del pago de comisiones por apertura, mantenimiento, transferencias nacionales y retiros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La política de desarrollo social es un eje fundamental para garantizar condiciones de bienestar a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando que cada política pública tenga como meta la reducción de la pobreza, la marginación y los rezagos sociales. En este contexto, la reforma propuesta sobre los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social representa un avance significativo hacia un marco normativo más integral, alineado con los principios de igualdad de género, derechos humanos y transparencia en la política social.

El desarrollo social no puede entenderse sin la incorporación de una perspectiva de género que permita visibilizar y atender las desigualdades estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres. La propuesta de reforma al artículo 3° refuerza esta perspectiva al definirla como una visión científica, analítica y política orientada a eliminar las causas de la opresión de género.

Además, promueve la igualdad entre géneros mediante la equidad, el desarrollo y el bienestar de todas las personas, asegurando que las políticas públicas de desarrollo social integren este principio de manera efectiva. Esta adición armoniza la Ley General de Desarrollo Social con otros instrumentos normativos nacionales e internacionales, proporcionando un marco más robusto para la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa.

Para el Banco Mundial, el desarrollo social se centra en la necesidad de ¨poner en primer lugar a las personas¨ en los procesos de desarrollo. La pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos; se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la violencia (Banco Mundial, 2019).

El desarrollo social se relaciona directamente con la reducción de la pobreza y la exclusión social, y para ello es indispensable tomar en cuenta la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género en conlleva este proceso.

Las reformas de los artículos 29 y 30 fortalecen los criterios para determinar las zonas de atención prioritaria, incorporando indicadores objetivos de pobreza, marginación, acceso a servicios básicos y bienestar social. Estas modificaciones aseguran que las decisiones se basen en información técnica y verificable, ahora emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, promoviendo un enfoque más transparente, eficiente y alineado con la rendición de cuentas.

También se establecen mecanismos más claros para la revisión y publicación anual de estas zonas, lo que refuerza la capacidad del Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados para atender las necesidades de las comunidades más rezagadas.

La reforma del artículo 31 busca fortalecer las acciones destinadas a garantizar una alimentación nutritiva y de calidad, priorizando la atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en condición de pobreza. Esta propuesta se alinea con los principios de derechos humanos y con las responsabilidades del Estado para garantizar el bienestar de los sectores más vulnerables de la población.

Estas modificaciones refuerzan los principios rectores del desarrollo social y aseguran la coherencia legislativa al alinear las definiciones y términos con las disposiciones vigentes de la Ley General de Desarrollo Social. Asimismo, fortalecen la capacidad del Estado para diseñar y ejecutar políticas públicas basadas en evidencia sólida, maximizando la efectividad de los programas sociales y fomentando un impacto positivo en la calidad de vida de quienes más lo necesitan.

Por último, debe entenderse que la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género son fundamentales para el desarrollo social y la reducción de la exclusión social. La medición y análisis de estos indicadores permite conocer la situación real de la población más vulnerable y diseñar políticas públicas y programas de intervención específicos para atender sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Es necesario seguir trabajando de manera integrada y complementaria en la medición de la pobreza extrema y la perspectiva de género para lograr una sociedad justa, equitativa e incluyente.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las personas, asegurando que el diseño y la ejecución de las políticas públicas de desarrollo social integren este principio de manera efectiva; y

XI. (...)

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza, marginación y rezagos sociales , que reflejen insuficiencias en el ejercicio efectivo de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación deberá basarse en criterios objetivos y resultados que para tal efecto defina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía , considerando indicadores de pobreza, marginación, acceso a servicios básicos y bienestar social . Asimismo, deberá promoverse en todo momento la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas en la implementación de programas destinados a dichas zonas.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. a IV. (...)

V. Generar programas destinados a garantizar la alimentación nutritiva y de calidad de las personas en condición de pobreza con especial atención a las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana.

Exposición de Motivos

Origen. En cuanto aguinaldo se refiere, es importante hacer una pequeña reseña de lo que este pago ha venido representando a la largo de la historia laboral de la humanidad. Para ello tenemos que existen varias versiones de su origen, pero la más común señala que es una tradición que se remonta a la cultura celta, cuya costumbre era conocida como eguinad, en la que se designaba el regalo de año nuevo con el fin de que el año venidero fuera de alguna manera bueno para el que otorgaba regalos. Por otra parte, la palabra latina que designa el “aguinaldo”, es strenna o strena, cuyo primer significado es presagio o pronóstico, presagios que posteriormente comenzaron a simbolizarse con regalos a fin y principio de cada año.1

Roma institucionalizó esta costumbre acompañando con regalos los buenos deseos en las fiestas de fin de año. Respecto a la parte española, la palabra aguinaldo significó “obsequio”, “presente” o “dádiva” con lo que se demostraba satisfacción o alegría de un acontecimiento. Se sabe que el patrón, ahora persona empleadora, premiaba al trabajador por el desempeño de su trabajo con dinero o en especie. Para México, el aguinaldo significaba dar un regalo conformado por frutas de temporada y colaciones principalmente a los niños durante la fiestas decembrinas o posadas.

La Organización Mundial del Trabajo señala en el Manual sobre derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras rurales: 2 “El aguinaldo es un sueldo extra que debes cobrar en dinero. El sueldo anual complementario es lo que llamamos aguinaldo. Es un sueldo extra que se paga a todo trabajador anualmente. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a cobrar aguinaldo. ¿Cuándo se paga? Se paga en dos veces en el año: 1. Antes del 22 de junio: Debes cobrar lo generado desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo. 2. Antes del 24 de diciembre: Debes cobrar lo que generaste entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Para el cálculo del aguinaldo, se tiene en cuenta el periodo que se extiende del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año. ¿Qué se incluye en el aguinaldo? Se incluye todo lo que hayas recibido en dinero en este tiempo, incluido el salario vacacional, las horas extras, más el valor de la alimentación y la vivienda. El valor en dinero de la alimentación y la vivienda están fijados por el Poder Ejecutivo”.

México ha regularizado el pago de este derecho tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en sus leyes secundarias, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el objetivo de que la riqueza del país tenga una mejor distribución entre la población, en este caso, la clase trabajadora.

Es importante señalar que si bien se han logrado importantes avances en materia laboral como por ejemplo el derecho a un trabajo digno, derecho a la seguridad social, derecho a un salario justo, a una jornada de trabajo de carácter humanitario, derecho a una capacitación constante, derecho a condiciones óptimas en lugar de trabajo, derecho a la huelga, derecho a un contrato colectivo, entre muchos otros, que permiten acceder a un trabajo decente, en el caso del pago de aguinaldo no se ha logrado un aumento de un solo día desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, en el que se establecieron los 15 días de pago que hoy siguen prevaleciendo en la normativa laboral.

Pese a que los derechos laborales son ley vigente y el Estado garantiza su ejecución, se hace necesario trabajar en otros supuestos para garantizar su plena eficacia y replantear algunos otros para lograr su plena optimización. En ese sentido se requiere fortalecer las remuneraciones percibidas por las personas trabajadoras a cambio de su mano de obra.

La Confederación Patronal de la República Mexicana ha señalado que éste “es el país de la OCDE donde, en promedio, se dedican más horas al trabajo. Datos de 2019 muestran que son, en promedio, 2 mil 137 horas al año, mientras que los países de la OCDE tienen un promedio de mil 730 horas. Es decir, en México se trabajan 23 por ciento más horas. Los otros cuatro países con más horas de trabajo en promedio son Costa Rica (2 mil 60 horas al año), Corea del Sur (mil 967), Rusia (mil 965) y Grecia (mil 949). Por su parte, los países con menos horas promedio de trabajo son Dinamarca (mil 380), Noruega (mil 384), Alemania (mil 386), Holanda (mil 434) y Suecia (mil 452)”.3

Para el caso de México, la retribución del aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y consiste hasta este momento en que la persona trabajadora reciba un pago de 15 días de salario, situación que, si la comparamos con el aguinaldo que la persona trabajadora recibe en otros países, resulta ser una de las menores. Para el caso, si realizamos una comparación del aguinaldo que perciben las personas trabajadoras de otros países, en relación con lo que perciben las personas trabajadoras en México, tenemos lo siguiente:

En Uruguay: se encuentra regulado en la Ley Número 12.840, de 22 de diciembre de 1960. Toda persona empleadora tiene la obligación de abonar a sus personas trabajadoras, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario. Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año.

En Paraguay: las Leyes Números 213 del Código del Trabajo y 417 establecen las pautas del aguinaldo. El trabajador a jornal percibirá como aguinaldo la doceava parte del jornal ordinario efectivo que le corresponda a la fecha de la liquidación del aguinaldo, multiplicado por el número de días de trabajo, pero en ningún caso será menor a 25 jornales el aguinaldo del trabajador jornalero que, habiendo trabajado todo el año con un solo empleador, no haya incurrido en ausentismo en proporción mayor de 5 por ciento de los días hábiles del año. El trabajador a sueldo mensual percibirá como aguinaldo la doceava parte del sueldo ordinario efectivo que le corresponda a la fecha de la liquidación del aguinaldo, multiplicado por el número de meses trabajados.

En Bolivia: la Ley General del Trabajo, artículo 57 establece que los patronos de empresas que hubieren obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario respectivamente, de acuerdo con el sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo. El pago de una prima, distinto del de aguinaldo, se ajustará a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50 del decreto supremo del 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del citado artículo 48 en los siguientes términos: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo y 25 días de salario”.

En Perú: mediante la Ley General del Trabajo, en el artículo 208, dispone que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones por año, una que se abona en el mes de julio, con ocasión de fiestas patrias, y otra en el mes de diciembre, con ocasión de Navidad, por un importe equivalente al de una remuneración mensual, en la forma prevista en el artículo 196 (cómputo de pagos anuales o semestrales). El monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores al quince (15) de julio y quince (15) de diciembre según corresponda. En caso de haberse trabajado en forma parcial o incompleta dentro del periodo adquisitivo, la gratificación se abona en monto proporcional a los meses y días trabajados.

En Brasil: también conocido como “13o. salario”, la ley 4.090, del 13 de julio de 1962 lo establece. En el mes de diciembre de cada año todo empleado será remunerado, por el empleador, con una gratificación salarial, independientemente de la remuneración a que haga justicia. La gratificación corresponderá a 1/12 parte de la remuneración debida en diciembre, por mes de servicio, del año correspondiente”.

Debe señalarse que el aguinaldo solo está presente en países como Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Suecia, Turquía, Dinamarca, Alemania, Suiza, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia y Hong Kong, países en los que la persona empleadora está obligada a pagar un aguinaldo como remuneración a la persona trabajadora. Existen otros como Estados Unidos de América en donde esta retribución es voluntaria por parte de la parte empleadora. Países como Puerto Rico, Italia, Portugal, China, Hong Kong, otorgan ya sea la doceava parte de las percepciones recibidas en un año o el equivalente a treinta días de salario, el cual puede ser pagado en dos exhibiciones, por lo regular a mitad de año (junio o julio) y a fin de año (diciembre).

De igual forma, comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja (de 15 días de salario), cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o de 12 por ciento de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado.

A manera de resumen, y con el objetivo de apreciar las grandes diferencias que existen respecto de la cantidad que se paga por concepto de aguinaldo en diferentes países a las personas trabajadoras, se elabora la tabla siguiente:

Resulta relevante resaltar el hecho de que, el espíritu que impera en la presente iniciativa, se dirige a fortalecer la justicia laboral, para hacer más justo el tiempo que se trabaja y la remuneración que se recibe, pues como lo analizamos en los párrafos que anteceden, la persona empleadora no paga el “tiempo extra” que el trabajador mexicano labora, que es de 23 por ciento según la OCDE. En consecuencia, la persona empleadora estaría obligada a pagar por ese tiempo laborado en las cantidades ya mencionadas. Situación que hace más merecedoras a las personas trabajadoras, el aumento de lo que en México denominamos aguinaldo.

Por consiguiente, y derivado de que, en términos del título tercero, capítulo V, “Salario”, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo forma parte del salario, el cual debe ser entregado antes del 20 de diciembre y equivalente a 15 días de salario (artículo 87, LFT, aplicable para toda personas trabajadora que se rija por la ley), puesto que es un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o en su caso el pago proporcional al tiempo laborado. Debe resaltarse que el aguinaldo es un derecho que no ha sufrido ningún cambio desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo el 1 de abril de 1970.4

En virtud de lo anterior, la política nacional de trabajo debe seguir fortaleciéndose para dignificar los derechos de las personas trabajadoras garantizándoles una mejor calidad de vida a éstas y a sus familias. Es por tales motivos que resulta benéfico y equitativo el duplicar los días de aguinaldo pasando de 15 días a 30 días . Además de que se favorecería al sector productivo y en consecuencia el fortalecimiento de la economía familiar.

Dando continuidad a una política que se ha venido arraigando en los últimos años en el trabajo legislativo y en la cultura en nuestro país en materia de lenguaje de género incluyente, política que tuvo mayor énfasis el primero de octubre del presente año cuando toma posesión la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, como Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa también propone reformar el segundo párrafo del artículo 87, únicamente para armonizar el lenguaje, ya que en su inicio al señalar “los que ...” se refiere a los trabajadores, término que se cambia del primer párrafo para quedar como “Las personas trabajadoras”, por lo que considero pertinente que se armonice la teleología que se persigue.

Para ello se presenta la siguiente tabla con las adecuaciones que habrán de adoptarse a fin de que se dictamine favorablemente la presente Iniciativa, en la que se reforme el artículo 87, en ambos párrafos.

Antecedentes legislativos

Durante mi gestión como Senador de la República en la LXIV y LXV Legislaturas, en la que tuve el honor de presidir la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se dictaminaron más de 160 iniciativas lográndose un avance significativo y sin precedente en el tema laboral en nuestro país. Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 16 decretos que reformaron la Ley Federal del Trabajo y otras Leyes en materia de seguridad social, cuando en los últimos seis sexenios de los Gobiernos Neoliberales, siendo que desde Salinas de Gortari hasta antes de la entrada del presidente López Obrador, solo se habían publicado siete.

Las reformas publicadas y que fueron aprobadas durante mi gestión como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado de la República (septiembre 2018 a agosto de 2024) fueron desde la relacionada con la justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva de mayo de 2019; las reformas en materia de licencias por cuidados médicos de junio de 2019; las reformas en materia de derechos de las personas trabajadoras del hogar (prueba piloto) de julio 2019; la reforma en materia de teletrabajo de enero de 2021; la reforma en materia de fijación del salario mínimo por arriba de la inflación de marzo de 2021; la reforma para regular la subcontratación (outsourcing) de abril de 2021; la reforma de los artículos transitorios del decreto publicado en materia de subcontratación de julio de 2021; la reforma para regular labores peligrosas o insalubres de abril de 2022; la reforma para conceder a las personas trabajadoras permisos para el ejercicio del voto en elecciones populares y procesos de revocación de mandato de abril de 2022; la reforma del artículo quinto transitorio del decreto de reforma en materia de justicia laboral de 2019 (ampliación del plazo de entrada en vigor) de mayo de 2022; la reforma en materia de vacaciones dignas de diciembre de 2022; la reforma de otorgamiento de licencias a padres y madres con menores diagnosticados con algún tipo de cáncer de noviembre de 2023; la reforma que actualiza la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo de diciembre de 2023; la reforma en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo de enero de 2024, y la reforma para imponer multa a la persona empleadora que no afilie a las personas trabajadoras al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Ahora bien, se aprobaron otros dictámenes con temas que fueron remitidos a esta colegisladora y que no continuaron con el trámite legislativo constitucional, y otros muchos más que no fueron discutidos en el pleno del Senado, siendo el caso de uno de ellos el que hoy se plantea en la presente iniciativa.

El 28 de febrero del año en curso5 se aprobó en la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto de dictamen que reformaba el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, recaído a diversas iniciativas en esta materia que se encontraban turnadas a la Comisión, siendo una de ellas la que el suscrito presentó en el Senado de la República. Dicho Dictamen fue remitido a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, para su continuación en el trámite legislativo, sin que se lograra aprobar por esta última, lo que me motiva a retomar este tema tan importante para las y los trabajadores en nuestro país y me lleva a la presentación de esta Iniciativa.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana

Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

Las personas trabajadoras que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Domingo, Rafael. Origen histórico-jurídico del aguinaldo: del strenna romano al salario en especie. Universidad de Burgos. Visible en versión electrónica en file:///C:/Users/rlope/Downloads/Dialnet-OrigenHistoricojuridicoDelAgui naldo-3041014%20(1).pdf

2 Manual sobre derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras rurales,
https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/man_trab.pdf

3 México, uno de los países donde más horas se trabajan pero no necesariamente se produce más,
https://coparmex.org.mx/downloads/senalcoparmex/013_2022/SC_13_Mexico_Uno_de_los_Paises_donde_mas
_horas_se_trabajan_pero_no_necesariamente_se_produce_mas.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. Publicación del 1 de abril de 1970,
https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201227&pagina=9&seccion=2

5 Transmisión de la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República. Sexagésima Quinta Legislatura (2021-2024), https://www.youtube.com/watch?v=eSL3y0lj99k

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Napoleón Gómez Urrutia (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones I a IV y el artículo 77 Bis, con la creación de un capítulo VIII, al título tercero, y se recorren en su orden los subsecuentes de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte en la infancia en todo el mundo. Cada año, se diagnostican aproximadamente 400 mil 000 casos nuevos de cáncer en niños y adolescentes menores de 19 años. Aunque este malestar es relativamente raro en comparación con el cáncer en adultos, la vulnerabilidad de la población afectada y las graves consecuencias requieren una atención global urgente.

Dicha enfermedad incluye una variedad de padecimientos que afectan a los sistemas hematológico, nervioso, muscular y otros órganos vitales. Entre los tipos más comunes se encuentran las leucemias, tumores cerebrales y linfomas, etcétera A diferencia de los cánceres en adultos; en los infantes, no está generalmente relacionada con factores ambientales o estilos de vida, sino con mutaciones genéticas que ocurren de manera espontánea en las células en crecimiento.1

Asimismo, una de las mayores preocupaciones es la disparidad en los resultados de los tratamientos entre los países de ingresos altos y los países de ingresos bajos y medianos.

De acuerdo con Healthy People 2030 ; los determinantes sociales de la salud son las condiciones de los entornos donde las personas nacen, viven, aprenden, trabajan, juegan, practican su religión y envejecen, que afectan una amplia gama de resultados y riesgos en materia de salud, funcionamiento y calidad de vida. Dichos determinantes se pueden agrupar en cinco dominios:2

1. Estabilidad económica.

2. Acceso y calidad de la educación.

3. Acceso y calidad de la atención sanitaria.

4. Barrio y entorno construido.

5. Contexto social y comunitario.

Esta desigualdad es inaceptable y requiere un esfuerzo global coordinado para garantizar que todos los niños, independientemente de su lugar de nacimiento, tengan acceso a una atención de calidad.

El cáncer infantil no sólo afecta a la niñez, sino que tiene profundas implicaciones para toda la familia. El costo emocional, físico y financiero puede ser devastador. En muchas regiones, las familias deben enfrentar altos costos de tratamiento, además de perder ingresos debido a la necesidad de cuidar al infante enfermo. Esta situación perpetúa ciclos de pobreza y dificulta aún más el acceso a los servicios de salud.3

La investigación sobre el cáncer infantil ha avanzado significativamente, con nuevos tratamientos que aumentan las tasas de supervivencia y mejoran la calidad de vida de los sobrevivientes. La medicina personalizada, que adapta los tratamientos a las características genéticas, está emergiendo como una estrategia prometedora. No obstante, es crucial que los avances lleguen a todos los niños, independientemente de su lugar de residencia.

La Organización Mundial de la Salud y otras entidades internacionales han lanzado iniciativas para mejorar la atención del cáncer infantil, con el objetivo de alcanzar una tasa de supervivencia de 60 por ciento para los niños en el mundo para 2030. Sin embargo, lograr este objetivo requiere inversiones sostenidas en infraestructuras de salud, programas de capacitación para los profesionales médicos y sistemas para la detección temprana.

Los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional deben unir esfuerzos para garantizar que todos los niños tengan la oportunidad de superar esta enfermedad. Sólo a través de una respuesta coordinada y equitativa se podrá reducir la carga del cáncer infantil en el mundo y dar a cada niño la posibilidad de un futuro saludable.4

Ahora bien, en México, está problemática también es una de las principales causas de muerte de niños y adolescentes de entre 5 y 14 años, sólo después de los accidentes.5 Cada año se diagnostican miles de nuevos casos, y aunque la tasa de supervivencia ha mejorado en países desarrollados, en México persisten importantes retos que impiden un acceso universal y equitativo a los tratamientos oncológicos para los infantes. Este problema es particularmente preocupante en regiones rurales o con altos niveles de marginación, donde los recursos para tratar el cáncer infantil son limitados o inexistentes.

La falta de acceso a tratamientos oportunos y de calidad ha generado un impacto significativo en la salud y el bienestar de estos niños y sus familias.6

El cáncer infantil debe situarse como prioridad de salud pública, toda vez que, es una enfermedad que no discrimina por origen étnico, género o clase social. Sin embargo, su detección y tratamiento sí están profundamente influenciados por factores sociales, económicos y geográficos. En México, aproximadamente 5 mil niños son diagnosticados con cáncer cada año,7 y las tasas de mortalidad son superiores a las de otros países con sistemas de salud mejor equipados.

El acceso a tratamientos oncológicos de calidad es desigual en México, mientras que, en algunos hospitales de tercer nivel, ubicados en grandes centros urbanos, se cuenta con tecnología avanzada y acceso a medicamentos especializados, en muchas regiones rurales y marginadas los pacientes carecen de acceso a atención especializada. Esto genera una enorme disparidad en las tasas de supervivencia y calidad de vida de los niños diagnosticados con cáncer, dependiendo de su lugar de residencia.

Esta desigualdad no solo es injusta, sino que también contraviene el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución,8 así como los compromisos internacionales adquiridos por México en tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social.9

El desabasto de medicamentos oncológicos es uno de los problemas más urgentes que enfrentan los niños con cáncer y sus familias. Durante los últimos años, ha habido una creciente preocupación por la escasez de estos medicamentos en el sector salud, lo que ha puesto en riesgo la vida de miles de pacientes. Este desabasto no solo genera angustia y sufrimiento para las familias, sino que también compromete seriamente la efectividad de los tratamientos, al obligar a los pacientes a interrumpir o retrasar su atención.

Aunado a lo anterior, el tratamiento del cáncer es costoso y prolongado, lo que coloca una carga económica insostenible sobre muchas familias mexicanas, especialmente aquellas de escasos recursos. Los costos de transporte, alojamiento y atención médica fuera de su lugar de residencia incrementan aún más esta carga, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de estas familias. En algunos casos, los padres deben abandonar sus trabajos para acompañar a sus hijos durante los largos periodos de hospitalización, lo que agrava su situación económica.

Por tal motivo es fundamental que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de garantizar que ninguna familia tenga que enfrentar la elección imposible entre recibir tratamiento médico adecuado para sus hijos o caer en la pobreza.

Para ello, el objetivo principal de esta reforma es asegurar el acceso equitativo a tratamientos oncológicos para todos los niños diagnosticados con cáncer, promoviendo el fortalecimiento de las políticas públicas sin que esto implique una presión en el gasto público.

Esta iniciativa propone un marco normativo que asegure el acceso equitativo a los tratamientos oncológicos para todos los niños diagnosticados con cáncer, buscando mejorar sus oportunidades de vida a través de la creación de políticas de salud inclusivas.

La propuesta mencionada, coadyuvará en los siguientes ejes:

1. Asegurar el acceso universal y equitativo a tratamientos oncológicos pediátricos.

Lo anterior, toda vez que tiene como objetivo principal garantizar que todos los niños diagnosticados con cáncer en México, sin importar su lugar de residencia, tengan acceso a los tratamientos médicos necesarios. Esto incluye no solo la atención hospitalaria, sino también la provisión de medicamentos, tecnología avanzada y servicios de seguimiento especializado.

2. Fortalecer la infraestructura médica en regiones marginadas.

Se buscará la implementación de medidas que fortalezcan la infraestructura de salud en zonas rurales y marginadas, permitiendo que los niños en estas regiones reciban atención especializada sin necesidad de trasladarse a grandes centros urbanos, lo que muchas veces es inviable por razones económicas o logísticas.

3. Establecer un sistema de vigilancia y rendición de cuentas.

Para garantizar la efectividad de esta iniciativa, se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita verificar el cumplimiento de las políticas y la adecuada distribución de los recursos. Este sistema asegurará la transparencia y la rendición de cuentas en la implementación de los programas oncológicos.

En definitiva, esta reforma beneficiará a miles de niñas y niños con cáncer al asegurar su acceso a una atención médica integral y de calidad. Además, promoverá la colaboración entre el sector público y privado, se optimizarán los recursos existentes, garantizando que los niños reciban el tratamiento adecuado en el momento oportuno.

Además, no sólo mejorará la salud de la niñez, sino que también brindará tranquilidad a sus familias al contar con un sistema de salud más eficiente y accesible. Conjuntamente, fomentará la sensibilización en la sociedad sobre la importancia de la atención oncológica infantil, contribuyendo así a un entorno más solidario y comprensivo.

En concreto, esta reforma busca transformar el marco legal para garantizar que las niñas y niños con cáncer en México tengan acceso a la atención integral que necesitan. Al hacerlo, se reafirma el compromiso del Estado con el bienestar de sus ciudadanos más vulnerables, sin que esto implique un costo adicional para el presupuesto público. La reforma propuesta permitirá avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y accesible, beneficiando a la infancia y a las familias que enfrentan esta dura enfermedad.

El cáncer infantil es una de las enfermedades más devastadoras que puede enfrentar una familia, pero es también un reto de salud pública que puede abordarse de manera efectiva si se destinan los recursos y las políticas necesarias. Esta iniciativa responde al llamado urgente de miles de familias mexicanas que exigen un acceso equitativo a tratamientos oncológicos para sus hijos. Asegurar que todos los niños diagnosticados con cáncer en México tengan las mismas oportunidades de tratamiento y de vida es una cuestión de justicia y de derechos humanos.

La aprobación de este proyecto de decreto no solo salvará vidas, sino que también será un paso crucial para reducir las desigualdades en nuestro sistema de salud y para construir un país más justo y solidario.

Por lo anterior, la que suscribe, poniendo por delante el interés superior de la infancia y adolescencia, así como el beneficio hacia la población y su protección, propone adicionar el, tal como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo VIII al título tercero, que comprende el artículo 77 Bis, de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona el capítulo VIII al título tercero, que comprende el artículo 77 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Atención Integral a Niños con Cáncer

Artículo 77 Bis. Se establece el derecho de todos los niños diagnosticados con cáncer a recibir atención médica integral, que incluye diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Esta atención deberá garantizarse en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.

I. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán implementar protocolos de atención y tratamiento para el cáncer infantil, alineados con las mejores prácticas internacionales y adaptados a las características del sistema de salud mexicano.

II. Se promoverá la capacitación continua del personal médico y de enfermería en el manejo del cáncer infantil, asegurando que el personal de salud esté debidamente formado para ofrecer una atención de calidad.

III. La Secretaría de Salud deberá coordinar con las entidades federativas y el sector privado para establecer convenios de colaboración que permitan optimizar el uso de recursos existentes en el tratamiento de cáncer infantil, incluyendo la utilización de instalaciones y equipos médicos no utilizados.

IV. Se establecerá un registro nacional de niños con cáncer, que servirá para monitorear el acceso a tratamientos, la disponibilidad de medicamentos y el seguimiento de la evolución clínica de los pacientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones necesarias en su reglamento interno y en los programas de salud existentes, garantizando la implementación de lo establecido en este decreto, sin que esto implique un incremento en el gasto público.

Tercero. Las entidades federativas deberán ajustar sus políticas y programas de salud para alinearse con las disposiciones de este decreto, priorizando la atención integral a la infancia con cáncer en sus planes de salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “El cáncer infantil”. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children

2 Healthy People 2030. “Determinantes sociales de la salud”. Disponible en https://health.gov/healthypeople/priority-areas/social-determinants-hea lth

3 Organización Panamericana de la Salud. “Mes de Concientización del Cáncer Infantil-septiembre 2022”. Disponible en https://www.paho.org/es/campanas/mes-concientizacion-cancer-infantil-se ptiembre-2022

4 Organización Panamericana de la Salud. “Planes Nacionales de Cáncer Infantil”. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/cancer-ninez-adolescencia/planes-nacional es-cancer-infantil

5 Universidad Autónoma de México. “El cáncer, segunda causa de muerte en niños de 5 a 14 años”. Disponible en https://www.gaceta.unam.mx/el-cancer-segunda-causa-de-muerte-en-ninos-d e-5-a-14-anos/

6 Gobierno de México. Secretaría de Salud. “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer Infantil”. Disponible en https://www.gob.mx/insabi/es/articulos/dia-mundial-de-la-lucha-contra-e l-cancer-infantil-15-de-febrero?idiom=es

7 Fundación Mark. “Estadísticas del cáncer infantil en México: Un llamado a la donación”. Disponible en
https://fundacionmark.org/estadisticas-del-cancer-infantil-en-mexico-un-llamado-a-la-donacion/
#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20la%20Secretar%C3%ADa,de%20atenci%C3%B3n%20y%20recursos%20adecuados

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

9 Organización de las Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos del Niño”. Disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo es uno de los sectores más importantes del país. Precisamente por ello debe dotarse de seguridad jurídica a sus integrantes. El ejido es parte relevante de este sector y los sujetos de derecho agrario, son merecedores de la protección del Estado.

Actualmente la calidad jurídica de “Ejidatario” que establece la Ley Agraria, ha sido “rebasada en la praxis, posesionarios también forman parte de los núcleos agrarios, no obstante, no están en igualdad de condiciones. El simple hecho de ser parte del ejido o la comunidad los hace partícipes de todo lo concerniente a sus actividades, pero al momento de la sucesión estos no cuentan con la posibilidad de formular su lista de sucesión”. 1

Ante situaciones de esta naturaleza, el Legislativo no puede permanecer omiso. La lista de sucesores es el instrumento por excelencia para brindar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios.

Luego entonces, no es concebible que en pleno siglo XXI solamente sea el ejidatario el sujeto autorizado por la ley para poder suceder, pues el núcleo agrario se compone también de posesionarios, desde luego siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

Es cierto que el ser titular de derechos agrarios no solamente comprende el derecho de uso sobre las parcelas, sino también los que el reglamento interno del ejido o la comunidad les otorgue sobre las demás tierras ejidales o comunales, y los que legalmente les correspondan por tener esa calidad, pero no por ello es significante de que solo el ejidatario pueda tener la prerrogativa de formular lista de sucesión.

Los derechos agrarios son un cúmulo de prerrogativas de las cuales gozan los sujetos agrarios, concretamente: los ejidatarios. Sin embargo, no debe considerarse obligatorio o necesario gozar de tal cumulo para poder suceder, pues la sola condición de que cualquier sujeto agrario goce del derecho de uso de una o más parcelas, debe ser factor de acceso para poder formular lista de sucesores.

El campo es el espacio de crecimiento y desarrollo de ejidatarios, posesionarios y comuneros, así como el de sus hijos e hijas. El Estado mexicano no ha saldado la deuda histórica que tiene con los campesinos, lo mínimo que debe hacer es estar a la altura de sus necesidades.

El artículo 27 constitucional es la materia de la aportación del Estado al campo mexicano, sin embargo no basta con reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, sino también otorgarles seguridad jurídica a sus integrantes.

La Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil, emitida por el Registro Agrario Nacional, ya señalaba lo siguiente desde entonces:

Resulta claro que el ejidatario, comunero o posesionario sólo podrá formular una lista de sucesión para el conjunto de sus derechos que detente en cada núcleo agrario, documento que en su oportunidad servirá de base para la transmisión de sus derechos reales y personales, de que fuera titular; es decir, podrá depositar tantas listas como titular sea de derechos agrarios en diversos ejidos o comunidades.2

Si bien un documento de naturaleza administrativa establecía desde entonces que un comunero o un posesionario pudieran formular su lista de sucesores, en la actualidad aún no se encuentra previsto por la legislación agraria y por ende no se ha elevado a rango de ley.

Lo anterior genera constantes confusiones para un alto porcentaje de los sujetos agrarios, pues ante las anomias legales y ante la imposibilidad de depositar lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, una vez que los comuneros o posesionarios titulares del derecho de uso sobre las parcelas fallecen, es cuando los sucesores acuden ante los Tribunales Agrarios para iniciar un juicio sucesorio intestamentario agrario, como prevén los artículos 163 de la Ley Agraria y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Estos juicios además de ser muy extensos en sus plazos, son costosos para los promoventes, pues mínimamente les genera gastos de transporte de su hogar hasta la sede del tribunal para acudir a las diligencias –esto en el supuesto de que cuenten con la asesoría y representación de un abogado de la Procuraduría Agraria- porque de no ser así entonces los gastos son aún mayores al contratar los servicios de un abogado particular.

El resultado por antonomasia de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales agrarios es: no procede la sucesión, toda vez que los promoventes carecen de legitimidad para promover dicho juicio, pues el de cujus no tenía la calidad de ejidatario.

El Comunicado número 36 de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por el Registro Agrario Nacional, señala lo siguiente con respecto a la lista de sucesores:

Se trata de un trámite gratuito que puede realizarse en los Centros de Atención de las delegaciones del RAN o durante la Jornadas Itinerantes –visitas periódicas a los núcleos agrarios–, a fin de brindar seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y, al mismo tiempo, evitar conflictos familiares y gastos onerosos .3

Es sorprendente que el Registro Agrario Nacional en su carácter de autoridad administrativa sea quien tome la iniciativa para brindar certeza jurídica a los sujetos agrarios –incluyendo a los comuneros- y no sea el Congreso de la Unión quien accione la praxis legislativa en la materia para regular esta situación.

En el mismo comunicado se enfatiza el siguiente dato estadístico:

Sirva como ejemplo, que el 30 por ciento de los juicios que se realizan en los tribunales unitarios agrarios de país, se deben a la falta de designación de sucesores.4

Este tipo de datos deben ser un referente a tomar por parte de los legisladores, pues el hecho de que no existan sucesores se debe en primer término a la ausencia de cultura en materia de sucesión y testamento, y en segundo término a que no todos los sujetos agrarios son ejidatarios, por ende se encuentran ante un vacío legal que no les permite formular lista de sucesión, puesto que de acuerdo a las resoluciones de los Tribunales Agrarios no opera el principio general del derecho que dicta: “Lo que no está prohibido, está permitido”.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste . El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

En concordancia con el contenido del precepto constitucional, los legisladores federales nos debemos al pueblo, y los posesionarios son parte de él, así como pieza fundamental del crecimiento y desarrollo del campo mexicano.

Luego entonces, justo es que su Congreso les otorgue seguridad jurídica al momento de la sucesión, brindándoles el acceso legal para que al igual que los ejidatarios pueda formular y depositar su lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional o formalizarla ante fedatario público, esto siempre y cuando se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

El siguiente texto apoya la motivación que antecede:

“[...] debió haberse incluido en el texto de nuestra ley fundamental y en su legislación secundaria la pertinente regulación de una institución del derecho agrario que ha subsistido en la historia de la clase campesina, desde su existencia, que son los posesionarios en materia agraria”.5

Es cierto que la Ley Agraria dispone en el artículo 2 que lo no previsto en dicho cuerpo normativo, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Código Civil Federal y el Código de Comercio, sin embargo, es claro que aunque el régimen agrario es similar al régimen de propiedad privada, no son iguales.

No debe olvidarse que el derecho agrario surge del derecho social, protegiendo a los sujetos más vulnerables, no así el derecho privado, pues éste se encarga de regular las relaciones entre particulares, esto conlleva a que no tiene el mismo tratamiento la sucesión en ambas materias, porque en lo agrario es una lista de sucesión ante una autoridad administrativa que es el RAN (por costumbre general así aplica) y en lo civil es el testamento ante notario público.

Entendido esto, es que el poseedor en materia civil tiene el derecho de realizar su testamento, aun teniendo esa calidad, no así el posesionario en materia agraria en la lista de sucesores. Tan no son iguales ambos regímenes que por ello existe todavía el ejido.

En tiempos de la Secretaría de la Reforma Agraria se suscribió un “convenio de colaboración y concertación, que para operar un programa de formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC,6 el cual demuestra que desde entonces y ante la ausencia de regulación por parte del Congreso mexicano, las autoridades administrativas en la materia como el RAN y la Procuraduría Agraria ya celebraban acuerdos con el notariado mexicano para dar formalidad a la sucesión de los sujetos agrarios –incluyendo a los comuneros y posesionarios-, lo cual muestra claramente que la figura del ejidatario ha sido rebasada ante los constantes cambios del campo mexicano.

Por ello la necesidad de que se contemple que los posesionarios reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tengan certeza jurídica al momento de la sucesión, brindando el acceso legal en la Ley Agraria para que puedan formular lista de sucesores y depositarla en el Registro Agrario Nacional como autoridad administrativa agraria competente, o bien, formalizarla ante fedatario público como actualmente lo dispone la legislación en la materia para el caso de los ejidatarios.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

Ley Agraria

En mérito de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria

Único. - Se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario y el posesionario reconocido por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tienen la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad, para lo cual bastará que el ejidatario o posesionario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario o posesionario , en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18. Cuando el ejidatario o posesionario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario o posesionario ;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario o posesionario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudios jurídicos de propuesta legislativa. Julio César Pastor Herrera.

2 Registro Agrario Nacional. Circular número DGRAJ/1.3.1.1/1, en línea. Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021. Recuperado de http://www.ran.gob.mx/ran/dgaj/Normateca/Documentos/Circulares/Anteriores/Derechos%20individuales/
Transmision%20de%20derechos%20por%20sucesion/Circular%20DGRAJ-1.3.1.1-1.pdf

3 Registro Agrario Nacional. Comunicado número 36, en línea. Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021. Recuperado de
https://www.gob.mx/ran/prensa/deposito-de-lista-de-sucesion-un-tramite-del-ran-que-brinda-seguridad-juridica-y
-evita-conflictos-familiares-79525#:~:text=Por%20lo%20que%20la%20elaboraci%C3%B3n,
ascendientes%20o%20cualquier%20otra%20persona

4 Ídem.

5 Ciencia UAT, “El derecho a heredar de los posesionarios”, en línea. Fecha de consulta: 2 de junio de 2021. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942926008.pdf

6 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Convenio de colaboración y concertación, que para operar un programa de formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios celebran, por una parte, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, con la intervención del Registro Agrario Nacional, y por la otra, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, en línea. Fecha de consulta: 9 de junio de 2021. Recuperado de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-notar ial/article/download/6874/6177

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en materia de federalismo y justicia fiscal, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gloria Sánchez López, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para que las personas morales estén obligadas a señalar su domicilio fiscal donde realizan más de 50 por ciento de sus actividades económicas y donde están instalados más de 50 por ciento de sus activos fijos.

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El artículo 10, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales pueden designar como su domicilio fiscal el lugar en donde se encuentren sus oficinas principales o desde donde administren sus operaciones. Esta disposición ha permitido que muchas grandes empresas, aun cuando realizan la mayor parte de sus operaciones económicas en una entidad federativa distinta, establezcan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, donde generalmente se ubican sus oficinas corporativas.

Este fenómeno genera desigualdades fiscales importantes, pues las entidades donde se desarrollan las actividades económicas de estas empresas no reciben los ingresos tributarios proporcionales al impacto económico, social y ambiental que dichas actividades generan en su territorio. Un caso representativo es el de las 29 empresas eólicas instaladas en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, que producen electricidad en esa región, pero tienen su domicilio fiscal en Ciudad de México.

El resultado de esta situación es que Oaxaca y otras entidades enfrentan una recaudación fiscal significativamente inferior a la que deberían percibir, lo que reduce su capacidad de acceder a mayores participaciones federales. Esto afecta la provisión de servicios básicos, infraestructura y programas sociales que podrían compensar los costos derivados de las actividades económicas de las empresas.

II. Problemática desde la perspectiva de género

La falta de ingresos fiscales en entidades como Oaxaca afecta desproporcionadamente a las mujeres, quienes suelen enfrentar mayores barreras económicas y sociales. Los recursos públicos que podrían destinarse a programas de desarrollo social, infraestructura y acceso a servicios básicos no llegan a las comunidades donde las empresas generan riqueza. Esto perpetúa condiciones de desigualdad de género, ya que las mujeres indígenas y rurales de Oaxaca, por ejemplo, dependen más de las inversiones y programas públicos para superar las barreras estructurales que enfrentan en términos de salud, educación y oportunidades laborales.

Una recaudación fiscal justa en las entidades donde se realizan las actividades económicas permitiría implantar políticas públicas que favorezcan la equidad de género, especialmente en sectores afectados por los impactos ambientales y sociales de las empresas.

III. Argumentos que sustentan la iniciativa

• Justicia fiscal: Obligar a las personas morales a establecer su domicilio fiscal en la entidad federativa donde realizan la mayor parte de sus actividades y tienen sus activos fijos promueve una distribución más equitativa de la carga y los beneficios fiscales. Esto asegura que las entidades que enfrentan los costos asociados con las operaciones empresariales reciban una compensación adecuada en forma de ingresos fiscales.

• Impacto económico local: Al establecer el domicilio fiscal en la entidad donde operan, se incrementarán las participaciones federales asignadas a estas regiones, fortaleciendo sus finanzas públicas y permitiendo mayores inversiones en infraestructura, servicios y desarrollo económico local.

• Sostenibilidad y responsabilidad corporativa: Las empresas deben asumir una corresponsabilidad con las comunidades donde operan, pagando impuestos en esas regiones como un reconocimiento de los impactos ambientales, sociales y económicos que generan.

• Descentralización fiscal: Esta medida contribuiría a mitigar la concentración fiscal en la Ciudad de México, promoviendo una distribución más equitativa de los ingresos fiscales entre las entidades federativas y reduciendo las brechas entre regiones.

Reformar la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación para obligar a las personas morales a establecer su domicilio fiscal en la entidad donde realizan la mayor parte de sus operaciones y tienen instalados sus activos representa una medida de justicia fiscal y social. Esta reforma no solo contribuirá a fortalecer las finanzas públicas locales, sino que también permitirá implementar políticas que promuevan la equidad, el desarrollo sostenible y la corresponsabilidad entre las empresas y las comunidades donde operan.

IV. Fundamento legal

La reforma propuesta se fundamenta en los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria establecidos en los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 2 el principio de federalismo fiscal, que busca garantizar una distribución equitativa de los recursos tributarios entre la federación, los estados y los municipios. La propuesta también encuentra sustento en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, particularmente en el objetivo 16, que aboga por instituciones eficaces, responsables e incluyentes a todos los niveles.

Finalmente, la propuesta considera los principios de justicia social y desarrollo económico sostenido en la Plataforma Electoral de la Coalición Sigamos Haciendo Historia que llevó al triunfo a la Presidenta Claudia Sheinbaum, los cuales priorizan la reducción de desigualdades como elementos clave para el bienestar de las comunidades.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación

Ordenamiento por modificar

Código Fiscal de la Federación

Texto normativo propuesto

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, someto a consideración del honorable pleno, el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) En el caso de varios establecimientos, el local en donde se concentre la mayor cantidad de sus actividades económicas o en donde se estén instalados la mayor cantidad de sus activos fijos .

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las personas morales tendrán un plazo de 90 días naturales para actualizar sus domicilios fiscales de conformidad con las disposiciones de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Gloria Sánchez López (rúbrica)

Que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Fernández César , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación sexual y reproductiva integral , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El embarazo adolescente en México representa una problemática pública, la cual es urgente de resolver. Este fenómeno tiene repercusiones de largo alcance en la vida de las y los adolescentes, en las familias, y en la sociedad en general. Esta problemática está asociada a diferentes factores, en los cuales, se encuentran los culturales, económicos, académicos, sociales, falta de acceso a servicios de salud, entre otros.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, México ocupa el primer lugar en el tema entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pues cuenta con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de entre los 15 a los 19 años.

Por el lado de la salud, el embarazo en adolescentes tiene mayor probabilidad de sufrir complicaciones y poner en riesgo la vida tanto de la madre como del bebé, pues de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, las menores, tienen un mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas, en comparación de las mujeres de 20 a 24 años. Por otro lado, los bebés de madres adolescentes tienen un mayor riesgo de padecer bajo peso al nacer, nacimiento prematuro y afección neonatal grave.

En la cuestión socioeconómica, el embarazo en adolescentes puede afectar los ingresos presentes y futuros de las familias, lo cual, limita las oportunidades para una movilidad social. En el mismo sentido, se merma el acceso a las oportunidades laborales, orillando a empleos precarios.

Por otro lado, tiene un impacto generacional, pues las hijas e hijos de madres adolescentes enfrentan mayores probabilidades de experimentar problemas de salud, dificultades académicas y situaciones de pobreza. Esto crea un ciclo de marginación que es difícil de romper sin una intervención eficaz desde la educación y la salud pública.

Por ello, es necesario la implementación de políticas públicas preventivas que sean permanentes como la educación sexual integral, la cual, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es adecuado recibirla desde los cinco años de edad, donde suele iniciar la educación formal.

Una educación sexual que se enfoque solo en aspectos biológicos y anatómicos deja de lado factores emocionales y sociales clave, que muchas veces son determinantes en la prevención del embarazo adolescente. La inclusión de especialistas permitiría abordar temas de autoestima, asertividad y manejo de relaciones, aspectos que influyen directamente en la capacidad de las adolescentes para tomar decisiones saludables y seguras.

Es imperante que dicha educación esté basada en un enfoque científico, profesional, formativo, empática y enfocada en la prevención. De este modo, se busca defender el derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de riesgos y mayores oportunidades para alcanzar un mejor futuro, tal y como se marca en tratados internacionales como el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, de la cual México forma parte.

En este sentido, dicha educación debe incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, e implementar la igualdad sustantiva, para garantizar que la educación integral en sexualidad sea respetuosa de la identidad, autonomía y dignidad de cada niña, niña y adolescentes. Esto permitiría combatir estigmas y prejuicios de género que a menudo son factores subyacentes en el problema del embarazo en dicho grupo etario.

La intervención de especialistas en la materia coadyuvará de manera favorable a la prevención del embarazo en adolescentes, así como mejorar su salud mental y emocional ya que este grupo etario se enfrentan a presiones sociales y familiares que influyen en sus decisiones. La educación integral en sexualidad permitirá que las adolescentes cuenten con un espacio seguro para expresar sus dudas, inquietudes y recibir orientación adecuada, promoviendo su bienestar y autoestima.

Es momento de tomar acciones efectivas, para que nuestras adolescentes reciban la educación y el acompañamiento que merecen, contribuyendo a un México más justo, equitativo y libre de violencia. Con estas acciones se reafirmará el compromiso con el desarrollo de las y los jóvenes de nuestro país, garantizando una educación que formativa, preventiva y transformadora.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el décimo primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único . se reforma el párrafo decimoprimero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables; la educación sexual integral orientada, principalmente, a la prevención del embarazo en adolescentes, la cual, deberá ser impartida por expertos en la materia ; y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

I. a X....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días para modificar el marco jurídico aplicable a la presente modificación.

Bibliografía

Instituto Nacional de las Mujeres. (22 de Diciembre de 2021). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Obtenido de https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454#:~:text=El%20embarazo%20en%
20adolescentes%20es,de%2015%20a%2019%20a%C3%B1os

Organización Mundial de la Salud. (18 de Mayo de 2023). Educación sexual integral. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/comprehensive-sexuality-education#
:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20sexual%20dota%20a,los%20derechos%20de%20los%20dem%C3%A1s

Organización Mundial de la Salud. (10 de abril de 2024). Embarazo en la adolescencia. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnancy#:~:text=Las%20madres%
20adolescentes%20(de%2010,prematuro%20y%20afecci%C3%B3n%20neonatal%20grave

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Mónica Fernández César (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, las diputadas Mildred Concepción A?vila Vera y Adasa Saray Vázquez y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según Inegi, en México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el 63 por ciento de los menores de 14 años sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación. Es decir, que la educación con violencia sigue siendo una práctica cotidiana en nuestro país.

A la larga, el maltrato a nuestra infancia y adolescencia genera altos costos en sus vidas, expresado en bajo rendimiento escolar, en consecuencia acceso a empleos precarios y pobreza, a lo que se suma que el crimen organizado se convierte en un potente generador de empleo para esta población.

Muchas personas cuidadoras, padres, madres, maestros y maestras ejercen castigo corporal y humillante, además de métodos de disciplina violenta, en lugar de aplicar métodos sanos de crianza positiva tomando en cuenta su desarrollo humano y su opinión en las decisiones que les afecten.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:

-26.1 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez, especialmente la violencia física.

-Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8 por ciento fue obligada a tenerlas.

Con esta iniciativa se pretende reducir esta problemática, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar un futuro libre de violencias; es por lo anterior que se adiciona el artículo 343 Quinquies en el Código Penal Federal para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, al tenor del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno deliberativo, la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de decreto:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue.

Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, quien lleve a cabo cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.

A quien cometa el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo

El Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, acordará las medidas preventivas necesarias para interrumpir cualquier forma de violencia y salvaguardar la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente, de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por oficio.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.

Diputadas: Mildred Concepción Ávila Vera y Adasa Saray Vázquez y diputado Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Varela Domínguez , de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud; bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Cada vez son más numerosos los estudios que relacionan el consumo de alimentos ultraprocesados con la prevalencia de la obesidad. Esta clase de alimentos se caracteriza porque aportan gran cantidad de azúcares libres y grasas saturadas, lo que contribuye a aumentar la ingesta energética. En las últimas décadas, el consumo de estos alimentos ha aumentado hasta el punto de convertirse en una importante fuente de energía diaria en algunas poblaciones. De esta manera se desplazan los alimentos ricos en fibra, hidratos de carbono complejos y grasas beneficiosas para la salud que pertenecen a los patrones de alimentación saludables.

La lucha contra las enfermedades no transmisibles es una de las principales preocupaciones de la salud pública en la actualidad, y el creciente consumo de alimentos ultraprocesados representa una nueva línea de batalla.

Algunos alimentos se someten a procesos industriales que son necesarios para que el producto final sea seguro o se conserve durante más tiempo. Sin embargo, los denominados alimentos ultraprocesados son aquellos que, tras este proceso, han adquirido ciertas características que permiten que se consuman sin apenas preparación. Pasan a ser productos atractivos y, en ocasiones, más baratos que el alimento original.

Aunque el término “ultraprocesado” aparece en la literatura científica en 2009 (Monteiro y cols., 2009), en la actualidad, el concepto de alimento ultraprocesado no está definido de manera unívoca y universal. La definición más utilizada es la propuesta por el equipo de Monteiro (2016) y es la siguiente: “Los alimentos ultraprocesados son formulaciones de varios ingredientes que, además de sal, azúcar, aceites y grasas, incluyen sustancias alimenticias no utilizadas en las preparaciones culinarias, en particular, saborizantes, colorantes, edulcorantes, emulgentes y otros aditivos utilizados para imitar las cualidades sensoriales de los alimentos no procesados o mínimamente procesados y de sus preparaciones culinarias, o para enmascarar cualidades indeseables del producto final”.

Se trata de alimentos de alta densidad energética y baja calidad nutricional que mantienen pocas o ninguna de sus características iniciales. Son, por tanto, muy palatables y fáciles de ingerir, pues pueden consumirse en el momento de su adquisición o con muy poca preparación.

Ejemplos de estos alimentos son: cereales de desayuno, zumos de frutas envasados, yogures de sabores, sopas enlatadas o deshidratadas, sopas y fideos empaquetados “instantáneos”, margarinas, mezclas para pasteles, patatas fritas, otros snacks , bebidas gaseosas y otros tipos de bebidas envasadas, galletas, caramelos, mermeladas, salsas, helados, chocolates, fórmulas infantiles, leches y otros productos para niños pequeños y para bebés, barras de “energía”, muchos tipos de panes, postres, pasteles, productos “listos para calentar” y productos cárnicos reconstituidos como salchichas y nuggets.

El ritmo de vida actual ha modificado notablemente el patrón de consumo de alimentos en las distintas sociedades. Desde la década de los 80 han aumentado la producción, el marketing y el acceso a las bebidas y alimentos ultraprocesados. Actualmente, esta clase de alimentos (la mayoría ricos en grasas saturadas y azúcares) representa la mayor fuente de ingesta energética en ciertos países, y este patrón de consumo va unido a un aumento de las tasas de obesidad, favoreciendo la existencia de entornos obesogénicos.

Las dietas con alta proporción de alimentos ultraprocesados tienden a ser de baja calidad nutricional, y cada vez hay más evidencia científica de que afectan a la salud.

En 2010, Monteiro y cols. propusieron un sistema de clasificación de alimentos en tres niveles, basado en el grado y propósito del procesamiento industrial . El grupo 1 englobaba alimentos sin procesar o mínimamente procesados: carne y leche frescas, granos, legumbres, frutos secos, frutas, vegetales, raíces, tubérculos... También entran en este grupo los alimentos a los que se ha sometido a la eliminación de partes no comestibles, rallado, exprimido, enfriamiento, congelación y otros procesos que no modifican demasiado el alimento.

Pertenecen a este grupo el té, el café, las infusiones, el agua corriente y el agua embotellada.

El grupo 2 comprende sustancias extraídas de los alimentos del grupo 1 mediante procesos como molienda, hidrogenación, hidrólisis o uso de enzimas. No se consumen solos, sino que se usan para cocinar o desarrollar alimentos ultraprocesados. Se incluyen en este grupo almidones, harinas, aceites, grasas, sal, azúcar, edulcorantes, proteínas de la leche y de soja, etcéteraétera.

Por último, el grupo 3 recoge alimentos ultraprocesados que se presentan listos para comer o que solo necesitan calentarse previamente, lo que los hace accesibles, atractivos y duraderos. Este grupo incluye salazones, dulces, curados, encurtidos, enlatados, ahumados y productos listos para freír. Habitualmente contienen aditivos y se presentan en envases sofisticados.

En 2017 propusieron una nueva clasificación para un mejor entendimiento de la conexión entre la dieta y la salud pública. Se trata de la clasificación NOVA, que tiene en cuenta los procesos físicos, biológicos y químicos a los que se somete el alimento antes de ser consumido. Esta clasificación desarrollada en Brasil presenta 4 grupos y se usa en la actualidad a nivel internacional.

El grupo 1 es el que engloba los alimentos no procesados (semillas, frutas, partes comestibles de plantas y animales, huevos, leche, hongos, algas, agua) o mínimamente procesados, que son alimentos naturales a los que se les eliminan partes no comestibles o se somete a procesos de secado, aplastamiento, molienda, fraccionamiento, filtración, tostado, ebullición, fermentación no alcohólica, pasteurización, refrigeración, enfriamiento, congelación o empaquetado. Estos procesos se realizan para alargar la vida útil de estos alimentos y hacerlos aptos para el consumo humano.

El grupo 2 es el que incluye ingredientes culinarios procesados y derivados del primer grupo. Se utilizan para acompañar alimentos del grupo 1. Entrarían en este grupo los aceites, la mantequilla, el azúcar y la sal.

El grupo 3 incluye comidas procesadas. Se trata de alimentos del grupo 1 modificados con la intención de acompañar a otros alimentos. Algunos ejemplos son el pan, el queso o las verduras en conserva.

Por último, el grupo 4 es el de las comidas ultraprocesadas, que suelen incluir en su composición azúcares, grasas, aceites, sal y aditivos que proceden de otros alimentos, como maltodextrinas, proteínas de soja, lactosa, caseína, suero y gluten. Los alimentos ultraprocesados contienen también otros aditivos: saborizantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, humectantes, agentes antiapelmazantes, endurecedores... Además, los productos resultantes suelen ir envasados de manera atractiva. Algunos ejemplos son: helados, chocolates, caramelos, ciertos panes, galletas, tartas, barritas “energéticas”, margarinas, yogures de “fruta”, pizzas, hamburguesas, perritos calientes, noodles, nuggets, postres industriales, etcéteraétera.

La heterogeneidad del uso de sistemas de clasificación condiciona las comparaciones entre estudios que relacionan el consumo de ultraprocesados con el desarrollo de enfermedades no transmisibles y dificulta el estudio en este terreno.

Desde que en 2009 aparece el término “ultraprocesado” no ha cesado de crecer la evidencia científica que asocia el consumo de estos alimentos con el aumento de enfermedades cardiovasculares, dislipidemia, hipertensión, obesidad, síndrome metabólico, enfermedades respiratorias, cáncer, etcétera.

Se sabe que el patrón dietético global tiene más efecto sobre la salud que el consumo puntual de alimentos. El consumo de alimentos ultraprocesados suele ir unido a un estilo de vida sedentario en el que se tiende a consumir estos alimentos de manera continua e inconsciente.

La ingesta de sodio se asocia con la prevalencia de la hipertensión arterial y los eventos cardiovasculares. La principal fuente de sodio de una dieta basada en ultraprocesados es la sal, que se encuentra en estos alimentos en cantidades abundantes. Apunta al mismo desenlace la ingesta de grasa saturada, pues en los estudios en los que se ha disminuido su ingesta se ha reducido el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

Se han realizado estudios cuyos resultados indican que una alta ingesta de alimentos ultraprocesados induce disbiosis en la microbiota intestinal, lo que puede llevar al desarrollo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 e incluso cáncer.

Con respecto a la depresión, un estudio llevado a cabo con individuos de la cohorte1 del proyecto SUN2 concluye que existe una asociación positiva entre el consumo de ultraprocesados y el riesgo de desarrollar depresión. Además, este riesgo resultó ser mayor entre aquellos sujetos con menor nivel de actividad física.

Cada vez se va sabiendo más sobre las consecuencias de la ingesta de ultraprocesados de manera continuada.

Además de la comodidad que ofrecen, los alimentos ultraprocesados se caracterizan también por ser hiperpalatables. Este término hace referencia a la anulación de los mecanismos de la saciedad que funcionan habitualmente en el cuerpo y el cerebro. Las combinaciones sensoriales de estos alimentos los hacen, por tanto, menos saciantes, llevando a un consumo excesivo de los mismos. Estos alimentos presentan además cargas glucémicas y energéticas más altas que los alimentos naturales.

La mercadotecnia tiene también un importante papel en este patrón de alimentación: cada vez se tiende a aumentar más el tamaño de la ración y a ofrecerlo a un precio muy bajo, lo que hace que los alimentos ultraprocesados sean muy accesibles económicamente. De hecho, diversos estudios han intentado relacionar la situación socioeconómica de la población con el consumo de este tipo de alimentos.

Todos estos factores facilitan la ingesta de estos alimentos calóricos de baja calidad nutricional. Un consumo excesivo de dichos productos se traduce en la acumulación de grandes cantidades de energía en forma de grasa corporal.

Consumiendo casi 215 kilogramos , de comida chatarra , por persona de manera anual, México lleva más de un lustro siendo el país con el índice de obesidad y de consumo de ultraprocesados más elevado de todo Latinoamérica y el Caribe , lo que nos coloca con una gran desventaja ante enfermedades y crisis sanitarias como la que actualmente estamos viviendo.

En el marco del Día de la Gastronomía Sostenible, Julieta Ponce Sánchez, directora del Centro de Orientación Alimentaria (COA Nutrición) e integrante de la Campaña Sin Maíz No Hay País, comentó que urge cambio en el modelo alimenticio, ya que durante la pandemia se pudieron observar que el mayor porcentaje de muertes por Covid-19 se relacionan directamente con problemas de obesidad.

La directora de COA Nutrición, también es integrante de la Alianza por la Salud Alimentaria, indicó que los productos chatarra deterioran la microbiota, provocan obesidad y deficiencias alimentarias, así como también, condicionan el síndrome metabólico y tienen sustancias proinflamatorias, por esta razón la población que ha sufrido hambre tiene mayores posibilidades de padecer obesidad, por los mecanismos de ahorro del cuerpo y la sobrexposición a productos ultraprocesados.

Según Lina Pohl, la representante de la FAO en México, el trabajo que se tiene que hacer en materia de alimentación a nivel mundial es urgente y requiere de muchos esfuerzos, ya que mientras el hambre y la inseguridad alimentaria aumenta, también lo está haciendo el sobrepeso y la obesidad.

Por cada persona que sufre hambre en América Latina, más de seis padecen sobrepeso u obesidad . Necesitamos hacer más accesibles y asequibles los alimentos sanos y nutritivos, incluyendo a las y los pequeños productores con acceso a mercados directos con consumidores y cambiar nuestros patrones de consumo.”

Por lo anteriormente expuesto, y para una mejor interpretación de la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona la fracción I al artículo 114; se reforman las fracciones X y XI y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 115, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 114.

...

...

Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar alimentos ultraprocesados y otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

I. Se entenderá por alimentos ultraprocesados a los productos alimenticios elaborados industrialmente a partir de sustancias derivadas de otros alimentos, caracterizados por ser altos en calorías, grasas saturadas, azucares y contener aditivos conservantes, colorantes, edulcorantes, potenciadores de sabor, ingredientes que han sido sometidos a varios procedimientos previos como la hidrogenación, fritura, hidrólisis de proteínas y refinación o extrusión de harinas o cereales y a procesos que induzcan a la pérdida de calidad y propiedades nutricionales de los alimentos de base, considerándose productos perjudiciales para la salud.

Artículo 115.

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a IX. ...

X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo;

XII. En coordinación con la Secretaría de Economía y con las entidades federativas, concientizar a las empresas productoras de alimentos ultraprocesados, sobre los daños ocasionados a la salud y exhortar a la reformulación en la elaboración de los productos ultraprocesados , y

XIII. Generar campañas de concientización sobre los riesgos y efectos negativos contra la salud, ocasionados por la elaboración, distribución y consumo de productos ultraprocesados.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Una cohorte es un grupo de personas que comparten una experiencia común en un mismo periodo de tiempo.

2 [1] El Proyecto SUN (Seguimiento Universidad de Navarra) nació con esta idea. La mejor fórmula es que cada uno continúe con sus hábitos de vida con total normalidad, con su menú cotidiano. Y a través de un cuestionario cada dos años, analicemos las consecuencias de sus estilos de vida. A este grupo de personas voluntarias, se les llama la cohorte del Proyecto SUN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.

Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los tarahumaras, conocidos como rarámuri, se denominan a sí mismos como “corredores a pie”. Esta denominación proviene de los vocablos “rara” (pie) y “muri” (correr), que en conjunto significa “corredores a pie”, aunque también se ha aceptado la definición de “pies ligeros”.

Contexto Histórico y Cultural

La rapidez y resistencia de los rarámuri son características que los distinguen. Son conocidos por su habilidad para correr largas distancias, a menudo utilizando sandalias o incluso descalzos. Habitan en la Sierra Madre Occidental, principalmente en el estado de Chihuahua y partes del suroeste de Durango y Sonora. Comparten su territorio con los tepehuanes, pimas, guarojíos y mestizos.

Condiciones Geográficas y de Vivienda

La Sierra Tarahumara se caracteriza por sus elevadas montañas y profundas barrancas, formando dos zonas ecológicas distintas. En las partes altas, los suelos son delgados y cubiertos de bosques de coníferas, mientras que, en las zonas de barrancas, las temperaturas pueden llegar hasta los 50°C. Los rarámuri viven en ranchos con casas hechas de materiales locales como madera, adobe, cantera o piedra.

Actividades Económicas y Culturales

Para los rarámuri, la principal actividad de subsistencia es el cultivo del maíz, alrededor del cual organizan su vida cotidiana y ceremonial. Debido a la geografía, las tierras de cultivo se hallan dispersas, lo que influye en la organización en rancherías.

Reconocimientos y Logros

La capacidad de correr de los rarámuri ha llevado a algunos de ellos a competir a nivel mundial. Un ejemplo destacado es la competencia internacional Backyard World Championship 2022, donde participaron ultra maratonistas rarámuri como Reyes Satebo, quien impuso un récord de 442.2 kilómetros en 66 horas.

Caso Ejemplar: Lorena Ramírez

María Lorena Ramírez Hernández, una corredora de fondo y ultrafondo rarámuri, ha ganado reconocimiento internacional por sus logros en competencias sin usar calzado deportivo convencional. Su historia ha sido destacada en diversos medios y plataformas, incluyendo un documental en Netflix.

Justificación de la Propuesta

Los triunfos de los atletas rarámuri han puesto en alto el nombre de México. Otorgar un día nacional para reconocer a estos corredores visibilizará y honrará a esta comunidad indígena, conocida por su resistencia y habilidad para correr largas distancias.

Declarar un Día Nacional en honor al Corredor Rarámuri ofrecería múltiples beneficios a esta comunidad indígena y a los corredores individuales. Aquí algunos de los principales beneficios:

1. Reconocimiento y Visibilidad

Un día nacional dedicado a los corredores rarámuri proporcionaría un reconocimiento oficial a nivel nacional e internacional. Este día destacaría sus logros y habilidades excepcionales, aumentando su visibilidad y dándole a la comunidad rarámuri el reconocimiento que merece.

2. Promoción de la Cultura y Tradiciones

La celebración del día nacional permitiría promover y preservar las tradiciones culturales de los rarámuri, incluyendo sus técnicas únicas de correr, su vestimenta tradicional y sus prácticas ceremoniales. Esto contribuiría a mantener vivas estas costumbres y a transmitirlas a futuras generaciones.

3. Fomento del Turismo Cultural

Este día podría atraer a turistas interesados en conocer más sobre la cultura rarámuri y sus corredores. El turismo cultural puede generar ingresos adicionales para las comunidades rarámuri, fomentando el desarrollo económico local.

4. Apoyo y Patrocinios

El reconocimiento oficial podría atraer el apoyo de patrocinadores y organizaciones interesadas en promover el deporte y la cultura indígena. Esto podría traducirse en financiamiento para entrenamientos, equipamiento y participación en competencias nacionales e internacionales.

5. Orgullo y Unidad Comunitaria

Un día nacional dedicado a los corredores rarámuri fortalecería el sentido de orgullo y unidad dentro de la comunidad. Celebrar a sus héroes deportivos puede inspirar a las nuevas generaciones a seguir sus pasos y a mantener sus tradiciones.

6. Educación y Conciencia

Este día serviría como una plataforma para educar al público sobre la importancia cultural y deportiva de los corredores rarámuri. También ayudaría a concienciar sobre los desafíos y necesidades de esta comunidad, promoviendo la solidaridad y el respeto.

7. Eventos y Competencias

La organización de eventos y competencias en honor al Día Nacional del Corredor Rarámuri proporcionaría oportunidades para que los corredores demuestren sus habilidades y para que el público celebre sus logros. Estos eventos también pueden incluir ferias culturales, exposiciones y actividades educativas.

8. Protección y Promoción de Derechos

La oficialización de este día podría servir como una herramienta para promover y proteger los derechos de los Rarámuri, asegurando que sus contribuciones culturales y deportivas sean valoradas y respetadas.

Estos beneficios contribuirían significativamente al bienestar y desarrollo de la comunidad Rarámuri, al tiempo que preservarían y promoverían su rica herencia cultural.

La carrera para los rarámuri no es solo una actividad física, sino una expresión de su relación espiritual y cultural con la tierra, su estilo de vida y técnicas de carrera reflejan un profundo respeto y armonía con el entorno natural.

Los corredores rarámuri son un ejemplo impresionante de cómo la cultura y las tradiciones pueden influir en el deporte y la vida cotidiana, resaltando la importancia de mantener vivas estas prácticas ancestrales.

Por tanto, se propone el día 22 de mayo como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri” porque es significativo para los rarámuri ya que coincide con el Día Internacional de la Diversidad Biológica. Este día es una oportunidad para reconocer y celebrar la riqueza biológica del planeta y la importancia de preservarla. Para los rarámuri, que tienen una profunda conexión con la naturaleza y su entorno, este día resalta la importancia de proteger su territorio ancestral y sus recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 22 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la y el Corredor Rarámuri”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sotol es una bebida alcohólica artesanal elaborada a partir de la planta Dasylirion wheeleri , (también conocida como sereque por los rarámuri) que crece principalmente en los estados del norte de México como Durango, Chihuahua y Coahuila. El sotol tiene una rica historia y una gran importancia cultural, ya que ha sido utilizado por las comunidades indígenas tarahumaras y anazasis (indígenas autóctonos del norte de México) en ceremonias religiosas y como remedio medicinal.

Los mayores productores de sotol en México se encuentran en los estados de Chihuahua, Durango y Coahuila. Dentro de Chihuahua, los municipios de Madera, Chínipas, Jiménez y Moris son los más destacados. En cuanto a la producción, Chihuahua es el estado líder, con municipios como Aldama, Guadalupe y Julimes teniendo el mayor número de vinatas.

La vinata es el lugar donde se elabora el sotol, cuando se trata de un equipo rústico, muy sencillo, se instala en un lugar apropiado, estratégico, donde hay mucha planta silvestre en los alrededores.

Cuando se trata de una planta de más capacidad y mejor equipo, se instala en una ciudad o pueblo cercano a la zona donde se colecta el sotol. Las partes principales de la vinata son; el alambique, el horno y el molino. El sotol tiende a crecer en las laderas de los cerros o promontorios, de allí se desprende con unas hachas especiales.

La planta es muy similar al maguey, solo que cuando a éste se le cortan las hojas queda una bola sólida, en cambio en el sotol esa bola o “cabeza” se forma con las partes de las hojas, que se empalman como las capas de la cebolla, de tal manera que sí se arrancaran por completo, hoja por hoja, no quedaría nada. Del monte a la vinata se llevan las bolas del sotol.

Allí, el primer paso consiste en asar las cabezas para ablandarlas porque son muy correosas, muy duras; esto se hace metiéndolas al horno. Ya cuando están cocidas las cabezas se pasan al molino donde se majan, o sea que no se muelen completamente, sino que se pican.

Hace muchos años los tarahumaras las maceraban con los pies; eran especiales porque nunca se cansaban de estar machacando el sotol con sus fuertes piernas.

En cuanto a reconocimientos, el sotol cuenta con la Denominación de Origen Protegida (DOP) desde 2002, lo que garantiza su autenticidad y calidad. Esta regulación asegura que el sotol se produzca de acuerdo a métodos tradicionales y en regiones específicas.

Las características organolépticas del sotol son únicas y distintivas, reflejando la esencia del desierto del norte de México donde se produce. Aquí tienes un resumen de sus principales atributos:

1. Aroma: El sotol presenta un aroma herbal y terroso, con notas que pueden recordar a la vegetación del desierto, incluyendo toques de pino y madera. También se pueden percibir matices ahumados, que provienen del proceso de cocción de las piñas de Dasylirion.

2. Sabor: Su sabor es complejo y variado. Puedes encontrar sabores herbales, ahumados y ligeramente dulces. Algunas variedades de sotol también ofrecen notas de cítricos, especias y vainilla, dependiendo del método de elaboración y el terruño.

3. Textura: En boca, el sotol es suave y bien balanceado. Su textura puede variar desde ligera a media, con un final que a menudo es seco y persistente.

4. Color: El color del sotol varía desde el cristalino en las versiones jóvenes o “blancas” hasta tonos más dorados en los sotoles reposados o añejos, que han pasado tiempo en barricas de madera.

5. Persistencia: El sotol tiene una persistencia notable en el paladar, dejando un retrogusto agradable que invita a seguir degustando.

Estas características hacen del sotol una bebida muy apreciada y versátil, ideal para disfrutar sola o en cocteles.

Importancia Económica y Cultural

La producción del sotol no solo mantiene viva una tradición ancestral, sino que también genera importantes beneficios económicos para las comunidades locales. Al promover y proteger la producción de sotol, se contribuye a la creación de empleos y al desarrollo económico en las regiones productoras.

Beneficios para los Productores

La aprobación de esta iniciativa para declarar el “Día Nacional del Sotol” traería múltiples beneficios para las comunidades indígenas que están involucradas en la producción de esta bebida tradicional. Aquí algunos de los beneficios más significativos:

1. Reconocimiento Cultural: El sotol es parte de la herencia cultural de varias comunidades indígenas, especialmente en el norte de México. Un día nacional dedicado a esta bebida elevaría el reconocimiento y aprecio por sus tradiciones y conocimientos ancestrales.

2. Promoción y Conservación de Tradiciones: La difusión y promoción del sotol podría incentivar a las nuevas generaciones a mantener y preservar las técnicas tradicionales de producción, evitando que estas prácticas se pierdan con el tiempo.

3. Mejora Económica: Al aumentar la visibilidad del sotol y la demanda del producto, se podrían crear más oportunidades económicas para las comunidades productoras. Esto incluye desde la mejora en los ingresos hasta la creación de empleo y el desarrollo de infraestructura local.

4. Turismo Cultural: El establecimiento de un “Día Nacional del Sotol” podría atraer turistas interesados en conocer más sobre la producción del sotol y su historia, lo cual generaría ingresos adicionales y promovería el desarrollo del turismo sostenible en estas regiones.

5. Programas de Desarrollo: La oficialización de este día podría facilitar el desarrollo para los productores de sotol, incluyendo capacitación, acceso a financiamiento, y asistencia técnica para mejorar la calidad y comercialización de sus productos.

6. Sostenibilidad y Medio Ambiente: Al promover prácticas tradicionales y sostenibles en la producción del sotol, se podría contribuir a la conservación de la planta Dasylirion wheeleri y su entorno natural, beneficiando así a la biodiversidad local.

Estos beneficios no solo ayudarían a las comunidades indígenas a mejorar su calidad de vida, sino que también fortalecerían el tejido cultural y económico de las regiones donde se produce el sotol.

El reconocimiento oficial del sotol a través de un día nacional proporcionará una plataforma para la promoción de este producto a nivel nacional e internacional.

Esto podría resultar en un aumento de la demanda y, por ende, en mayores ingresos para los productores. Además, fomentará una mejor organización y colaboración entre los productores, lo que mejorará su competitividad en el mercado global.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año “Día Nacional del Sotol”

Artículo Único. Se declara el 12 de abril de cada año como el Día Nacional del Sotol.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

Que reforma la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Gilberto Herrera Solórzano , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El salario mínimo es un derecho humano previsto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos tratados internacionales. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:

“Es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual”.1

En este sentido, el salario mínimo es una medida para evitar abusos de los patrones y garantizar que las y los trabajadores tengan un ingreso que les permita adquirir bienes y servicios mínimos para que tanto él como su familia puedan vivir dignamente, así como una forma de superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.

En este sentido la cuarta transformación ha logrado avances significativos en materia de salario mínimo, ya que logró un incremento del 110 por ciento con respecto al salario establecido en 2018 pasando de $88.362 a $248.903 sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr una verdadera justicia social. Es importante establecer un salario mínimo aplicable a profesionistas con el propósito de reconocer su esfuerzo de haber concluido una carrera universitaria y evitar los abusos de patrones que pagan salarios sumamente bajos por labores complejas y especializadas.

El artículo 123 constitucional establece que existen salarios mínimos generales, los cuales se dividen por zona geográfica siendo estos la Zona Fronteriza Norte y el resto del país, y por otro lado el salario mínimo profesional.

El salario mínimo Zona Fronteriza Norte, el cual en 2024 asciende a $374.89 diarios y abarca a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.

El salario mínimo general aplicable al resto del país en 2024 asciende a $248.93 diarios.

Por otro lado, el salario mínimo profesional es aplicable a los oficios y trabajos que se muestran a continuación:

Como podemos apreciar, los salarios correspondientes a oficios y profesiones obtienen una remuneración mayor al salario mínimo general debido a que, para poder ejercer dichas labores se necesita tener cierto grado de habilidad, especialización, conocimiento y responsabilidad.

En este orden de ideas, podemos observar que la única carrera profesional que requiere un título universitario a nivel licenciatura en este catálogo es la de reportero, por lo cual, dicha tabla está más enfocada en oficios y trabajos especiales.

Por lo anterior, resulta necesario crear una clasificación adicional, aplicable a profesionistas pasantes o titulados, en especial porque una persona que egresa de una universidad, el profesionista se especializa en un área específica pues pasa años estudiando y adquiriendo conocimientos que solo ellos pueden desarrollar, desafortunadamente al no estar dentro de la lista previamente mencionada el salario mínimo al que pueden aspirares el salario mínimo general.

Para comprender esta idea es necesario conocer lo que involucra estudiar una carrera:

Para poder acceder a algunas de las universidades públicas más importantes del país como la UNAM, el IPN, la UAM o la UABC, UAMSNH, UV, BUAP en cada entidad federativa, hay que acreditar un examen de admisión muy complejo y, sobre todo, competitivo. Una vez que el alumno es admitido debe cubrir ciertas cuotas, las cuales dependiendo de la universidad y de si es una institución pública o privada.

Por otro lado, si el alumno proviene de un municipio o estado diferente al lugar en donde se encuentra la universidad, hay que contemplar el sacrificio que muchos jóvenes deben afrontar al tener que dejar a su lugar de origen y a su familia para ir a otro municipio o entidad federativa para invertir de 4 a 7 años para estudiar,4 así como los gastos que tiene que cubrir como vivienda, transporte, alimentos y otros gastos relacionados con los estudios.

Por si fuera poco, hay personas que deben estudiar y trabajar al mismo tiempo ya que necesitan cubrir sus gastos escolares, así como los gastos de su manutención.

Nuestros recién egresados realizan todos estos sacrificios y ponen todo su empeño para poder tener un futuro mejor, sin embargo, cuando deciden entrar al mercado laboral se encuentran con ofertas con salarios raquíticos, lo cual es una falta de incentivo para que los jóvenes decidan estudiar pues un título universitario no les garantiza un ingreso que compense los años de esfuerzo, desvelos y dedicación que invirtieron al cursar su licenciatura o ingeniería.

Es importante destacar que existen personas y empresas con alta responsabilidad social que ofrecen salarios dignos para profesionistas que reconocen sus esfuerzos y especialización, sin embargo, existen otras que abusan de la necesidad de nuestros jóvenes y tienen vacantes como las siguientes:5

El establecimiento de un salario mínimo para profesionistas es una cuestión de justicia social ya que busca reconocer y remunerar de manera justa a aquellos trabajadores que, debido a su formación, especialización o nivel de responsabilidad, desempeñan funciones cruciales para el desarrollo del país.

De aprobarse esta propuesta traerá grandes beneficios, por ejemplo:

En primer lugar, ayuda a combatir los abusos por parte de algunos patrones, quienes para obtener mano de obra barata se aprovechan de profesionistas recién egresados quienes, debido a su falta de experiencia, son vulnerables a recibir salarios injustamente bajos, contratos temporales sin seguridad social o jornadas laborales extenuantes sin la compensación correspondiente.

Esto ocurre, por ejemplo, en el sector salud donde muchos médicos o enfermeros recién graduados trabajan horas extras no remuneradas o en condiciones precarias, o los abogados a quienes, a pesar de tener un título universitario se les da trato de pasantes con un pago sumamente bajo o, en el peor de los casos, les quieren “pagar con conocimiento”.

En segundo lugar, fomenta la educación en el país, ya que incentiva a los futuros profesionistas a estudiar al tener la certeza de que al entrar al mercado laboral tendrán acceso un salario competente el cual será equivalente a los años de sacrificios, esfuerzo y dedicación que invirtieron en sus estudios universitarios.

Aunado a lo anterior, fomentaría la especialización y actualización de los profesionistas ya que, si los trabajadores ven reflejado en su salario el valor de su formación y especialización estarán más motivados a mejorar sus habilidades, lo que generará una fuerza laboral más capacitada, competitiva y productiva para el país. En diversas carreras como en derecho, contabilidad o medicina, es sumamente importante estar actualizado, ya que los conocimientos van cambiando constantemente, por ejemplo, en materia legal y contable tanto las leyes, como las misceláneas fiscales cambian año con año, por otro lado, en el área de la salud se descubren nuevos tratamientos más eficaces contra enfermedades, por lo cual la capacitación constante es sumamente relevante para poder tener profesionistas capaces de resolver cualquier problemática, sin embargo, un ingreso equivalente a un salario mínimo general vigente limita a los profesionistas para capacitarse en cursos o diplomados de manera constante.

Es importante destacar que un salario mínimo para profesionistas es viable, incluso ya existen precedentes por ejemplo, la reforma constitucional al artículo 123 en materia de salarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año en curso contemplaba en el apartado B que rige a los trabajadores del Estado, que ciertas profesiones tales como Profesores, Enfermeras o médicos en el sector público deben tener un salario de al menos $16,777.00 mensuales, esta propuesta reconoce la importancia de los profesionistas y el grado de especialización que se requiere para poder desempeñar dicha labor en el sector público, por lo anterior, es necesario que dicho reconocimiento se haga en el sector privado mediante un salario adecuado.

Cabe destacar que históricamente en nuestro país había existido el argumento de que un aumento al salario mínimo era inadmisible ya que tendría como consecuencia que las empresas quiebres, el despido masivo de trabajadores o la fuga de inversiones del país, sin embargo, podemos notar que esto no es así ya que después de ver un aumento del 110 por ciento del salario mínimo en el último sexenio la economía del país se ha mantenido estable e incluso se han generado más empleos, pues si analizamos la tasa de Personas Económicamente Activas podemos ver que ha crecido ya que pasamos de 53,936,667 en 2018 a 61,370,334 en 2024.6

Por lo anteriormente expuesto se propone modificar el segundo párrafo del artículo 123 constitucional a fin de establecer 3 tipos se salarios mínimos: los generales, los especializados y para profesionistas.

En este sentido, los salarios mínimos contemplados previamente como profesionales pasarán a aplicarse directamente a los salarios mínimos especializados y se creará una nueva clasificación, el salario mínimo para profesionistas, el cual se dividirá en profesionistas pasantes o titulados.

Este cambio resulta viable ya que, al analizar el catálogo de salarios mínimos profesionales, podemos apreciar que este se enfoca en su mayoría en oficios y labores especializadas, tales como oficial de albañilería, oficial electricista, por ello es importante crear su propia clasificación, a fin de que dichos trabajos no sean invisibilizados.

Por otro lado, en la misma tabla solo aparecen como profesiones la de reportero, técnico en trabajo social y no se reconoce a los ingenieros agrónomos, ingenieros automotrices, ingenieros civiles, abogados, contadores, médicos, enfermeras etc., por lo cual, es necesario establecer esta nueva clasificación como salario mínimo para profesionistas, ya que no existe un régimen eficaz que permita su reconocimiento y la fijación de un salario mínimo adecuado.

Aunado a lo anterior, el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), mismo que dispone que los países deben establecer salarios mínimos “en industrias o partes de industria [...] en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”.7

Así como con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), el cual obliga a los Estados Miembros a dar protección a “todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema [de salarios mínimos]”.8

Por otra parte, se propone establecer que los salarios mínimos para profesionistas se apliquen para profesionistas titulados o pasantes, a fin de proteger a los pasantes, es decir, aquellas personas que ya completaron su formación académica pero aún no han obtenido su título toda vez que, aunque ya realizan actividades profesionales, suelen estar en una fase de entrenamiento o iniciación laboral, por lo que su salario debe reflejar esta situación.

Finalmente, se propone en las disposiciones transitorias que el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la ley secundaria y que La Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá elaborar el tabulador correspondiente al salario mínimo general para profesionistas en un plazo no mayor a 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El plazo se da principalmente a que deben analizar cuáles son todas las profesiones que entrarían en este tabulador, y fijar cuál será el salario mínimo que le corresponde a dicha profesión, tanto para profesionista titulado, como para profesionista pasante.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales, especializados, o para profesionistas . Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en oficios o trabajos especiales, los terceros se aplicarán para profesionistas titulados o pasantes . El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos generales, especializados o para profesionistas , o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos especializados se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos para profesionistas se fijarán considerando, además, la naturaleza de las actividades a desarrollar.

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

...

V. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días deberá realizar las adecuaciones necesarias a la ley secundaria.

Tercero. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá elaborar el tabulador correspondiente al salario mínimo general para profesionistas en un plazo no mayor a 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 [1] ¿Qué es un salario mínimo? | International Labour Organization (ilo.org)

2 [1] Gobierno de México. (2017). Tabla de salarios mínimos 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/285013/TablaSalariosMinimos-01ene2018.pdf

3 [1] Gobierno de México. (2023). Tabla de salarios mínimos 2024.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873886/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2024.pdf

4 [1] Universidad Anáhuac México. (s.f.). Duración programas de licenciatura.
https://www.anahuac.mx/mexico/Duracion-programas-de-licenciatura

Rimac Seguros. (s.f.). Duración del ciclo universitario. https://www.rimac.com/blog/duracion-ciclo-universitario

Excélsior. (2023, agosto 17). ¿Cuánto dura la carrera de medicina en México?
https://www.excelsior.com.mx/trending/cuanto-dura-la-carrera-de-medicina-en-mexico/1615520

5 [1] Indeed. (s.f.). Bolsa de trabajo México. https://mx.indeed.com/

6 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Empleo. Inegi. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

7 [1] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_INSTRUMENT_ID:312171

8 [1] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14). https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_INSTRUMENT_ID:312276

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Carvajal Hidalgo , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del h. Congreso de la unión, representante del distrito VI del estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El manejo inadecuado de residuos peligrosos en México representa uno de los mayores desafíos ambientales y de salud pública en el país. Un caso emblemático es la cuenca del río Atoyac, que atraviesa los estados de Tlaxcala y Puebla, y ha sido objeto de una creciente degradación ambiental debido a la descarga incontrolada de residuos peligrosos.

Según un reportaje de Daniela Hernández para El Sol de Puebla (2023), más de 22 mil empresas desechan residuos altamente contaminantes de las cuales están en registros oficiales 122, de las cuales solo 7 cumplen sus obligaciones ambientales. Es decir solo en el caso de la cuenca del río Atoyac de 22 mil empresas hay un subregistro de 90 por ciento, y un inmumplimiento prácticamente del 99 por ciento.

Esta cuenca ha sido calificada como un “infierno ambiental”, consecuencia de la negligencia en la aplicación de normativas vigentes por parte de autoridades de los 3 órdenes de gobierno, así como de la falta de responsabilidad social de empresas contaminantes lo que evidencia la necesidad de fortalecer el actual Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.

Impacto de la Mala Gestión de Residuos Peligrosos

El impacto de los residuos peligrosos en la salud humana es devastador. Estudios realizados por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), han demostrado que la exposición prolongada a sustancias químicas peligrosas, como los metales pesados y pesticidas, puede desencadenar graves enfermedades crónicas, como cáncer, trastornos neurológicos y afecciones respiratorias.

A nivel nacional, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP, 2020) ha documentado un incremento en enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental en municipios aledaños a zonas industriales. Asimismo, la contaminación del agua y el suelo en estas áreas ha provocado la pérdida de biodiversidad y la degradación de ecosistemas vitales para la vida humana.

Un caso emblemático que subraya la urgencia de reformar el sistema de gestión de residuos peligrosos es el derrame de sulfato de cobre en el río Sonora en 2014, por parte de Grupo México. Este accidente afectó a más de 22 mil personas que dependían del agua del río, demostrando la ineficacia de los mecanismos actuales de monitoreo y la falta de acceso a información confiable sobre el manejo de residuos peligrosos.

Problemas del Sistema Actual

El marco jurídico actual, establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, impone obligaciones a las empresas que generan residuos peligrosos, pero carece de un sistema de transparencia y monitoreo eficaz. La falta de una base de datos pública que permita conocer las empresas responsables de la gestión de estos residuos, las cantidades generadas y las medidas de disposición adoptadas, contribuye a la opacidad y dificulta la vigilancia adecuada por parte de las autoridades y la sociedad civil. Esta situación es insostenible y requiere de una solución integral que refuerce los mecanismos de control y promueva la responsabilidad ambiental.

Comparación Internacional

A nivel internacional, países como Canadá y Estados Unidos han implementado exitosamente sistemas de monitoreo público de residuos peligrosos que han mejorado significativamente la gestión ambiental. El National Pollutant Release Inventory (NPRI, 2021) en Canadá y el Toxics Release Inventory (TRI, 2021) en Estados Unidos permiten a las autoridades y al público monitorear las emisiones y residuos de las empresas, promoviendo la transparencia y facilitando la implementación de sanciones cuando se incumplen las normativas. Estos ejemplos demuestran que el acceso público a la información es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y reducir los riesgos para la salud pública.

Propuesta de Reforma

Por ello, la presente iniciativa propone la modificación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el fin de fortalecer el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos mediante la creación de una base de datos pública y accesible, que registre de manera transparente a las empresas generadoras y gestoras de residuos peligrosos. Esta base de datos permitirá a los ciudadanos, las organizaciones civiles y las autoridades monitorear las actividades de estas empresas, conocer los riesgos asociados con sus operaciones y exigir el cumplimiento de las normativas ambientales.

La reforma también contempla la colaboración interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar la coordinación efectiva en la vigilancia y control de los residuos peligrosos. Esto permitirá una mayor eficiencia en la aplicación de sanciones y fomentará una cultura de responsabilidad ambiental en el sector privado.

Conclusión

En un contexto en el que la salud pública y el medio ambiente están constantemente amenazados por la mala gestión de residuos peligrosos, es necesario fortalecer los mecanismos legales e institucionales que regulan su control. La creación de una base de datos pública y homogénea sobre las empresas que generan y gestionan residuos tóxicos es un paso esencial hacia la transparencia y el cumplimiento de las normativas ambientales. Esta reforma contribuirá a la protección del medio ambiente y a la promoción del bienestar social, asegurando que las futuras generaciones disfruten de un entorno más seguro y saludable. Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la Iniciativa

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1, fracción IX; 7, fracciones X y XVIII; 10, fracción VI; 26 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman los artículos 1, fracción IX; 7, fracciones X y XVIII; 10, fracción VI; 26 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

...

I. a VIII. ...

IX. Crear y coordinar en colaboración con las entidades federativas y municipios de manera homologada el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

X. a XIII. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a IX. ...

X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización, control y registro en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

XI. a XVII. ...

XVIII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos en lo particular el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos;

XIX. a XXIX. ...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. a V...

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.

VII. a XII. ...

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención, gestión y registro integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; esta base de datos deberá ser de acceso público y actualizada regularmente, en cumplimiento con los principios de transparencia y responsabilidad compartida la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Segundo. La Federación y las entidades federativas, dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir los lineamientos necesarios para la creación, operación y actualización de la base de datos pública y homogénea, garantizando la participación de las empresas y autoridades correspondientes.

Referencias

–Daniel Hernández. (2023, 28 de septiembre). Contaminación del río Atoyac impulsada por empresas que no cumplen obligaciones ambientales. Recuperado de https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/contaminacion-del-rio-atoyac-imp ulsada-por-empresas-que-no-cumplen-obligaciones-ambientales-12419320.ht ml

–Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (s. f.). Impacto de la contaminación ambiental en la salud. Recuperado de https://www.insp.mx/avisos/4466-impacto-salud-contaminacion.html

–Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Impacto de los contaminantes ambientales en la salud humana. Recuperado de https://www.who.int/es

–National Pollutant Release Inventory (NPRI). (2021). Sistema de monitoreo de emisiones. Recuperado de
https://www.canada.ca/en/environment-climate-change/services/pollutant-release-inventory.html

–Toxics Release Inventory (TRI). (2021). Sistema de monitoreo de emisiones. Recuperado de
https://www.epa.gov/toxics-release-inventory-tri-program

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputado Adriana Belinda Quiroz Gallegos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos .

Exposición de Motivos

La promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en 1982 marcó un hito en la regulación del desempeño de los servidores públicos en México. Concebida para normar las obligaciones, sanciones y procedimientos aplicables a estos actores, la ley ha sido fundamental en el establecimiento de un marco de responsabilidad y ética que busca limitar los abusos de poder, la corrupción y la negligencia dentro de la administración pública. A través de esta ley, se han definido los principios bajo los cuales debe regirse el actuar de los servidores públicos, haciéndola un pilar esencial para la rendición de cuentas en México.

La necesidad de regular la actuación de los servidores públicos no es nueva en el país. Desde principios del siglo XX, la sociedad y el gobierno reconocieron la importancia de establecer normas de responsabilidad para los funcionarios. A medida que el Estado mexicano se consolidaba, se evidenció la necesidad de incorporar mecanismos formales de control y supervisión que promovieran un desempeño ético y transparente de los servidores públicos. Este proceso se aceleró con la reforma política de 1977, la cual sentó las bases para un sistema más estructurado de rendición de cuentas e introdujo sanciones más claras para los funcionarios que abusaran de sus cargos. De aquí surgieron los primeros esbozos de la futura Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En 1982, esta ley fue oficialmente promulgada como un medio para imponer controles éticos y legales sobre los funcionarios públicos y prevenir abusos de poder y corrupción. Con ello, México dio un paso significativo en la creación de un marco normativo que no solo definía obligaciones y sanciones para los servidores públicos, sino que también permitía a los ciudadanos denunciar actos indebidos de estos. Este marco legal representó una herramienta efectiva para supervisar la administración pública y para instaurar una cultura de responsabilidad en el sector público mexicano.

Con el tiempo, las crecientes demandas ciudadanas por mayor transparencia y rendición de cuentas hicieron necesaria la actualización de esta ley. En 1999, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión modificó la estructura de supervisión de los servidores públicos al eliminar la figura de la Gran Comisión y reemplazarla por la Junta de Coordinación Política, lo cual supuso una reconfiguración en los mecanismos de control y fiscalización en el Congreso. A pesar de estos ajustes, fue en 2015 cuando el clamor social por la erradicación de la corrupción impulsó una reforma constitucional que dio lugar al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual reorganizó las normas de conducta y sanciones para los servidores públicos.

Esta reforma implicó la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en 2016, la cual complementó y reestructuró la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Con la incorporación de nuevas categorías de faltas y sanciones, así como la formalización de procedimientos de denuncia más rigurosos, se buscó responder a las crecientes demandas de la ciudadanía y fortalecer los mecanismos de control. Esta adición a la legislación, sin embargo, también evidenció la necesidad de actualizar y armonizar las disposiciones originales de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que sea plenamente compatible con el nuevo contexto normativo.

A pesar de su relevancia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos enfrenta actualmente desafíos importantes en cuanto a su actualización y armonización con otros marcos legales. La coexistencia de esta ley con la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha generado inconsistencias que dificultan la aplicación de los procedimientos y sanciones. Estas brechas normativas no solo complican la coordinación entre diferentes órganos de gobierno, sino que también pueden permitir que los funcionarios públicos aprovechen vacíos legales para evadir responsabilidades, lo cual pone en riesgo el combate a la corrupción y la promoción de la ética pública.

La actualización de esta ley es urgente para asegurar que continúe siendo una herramienta efectiva en la construcción de un Estado honesto y transparente. Una armonización adecuada con otras disposiciones, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fortalecería la capacidad del sistema de justicia para castigar el abuso de poder y garantizar una administración pública orientada a la rendición de cuentas.

La armonización legislativa constituye un pilar fundamental para la construcción de un sistema jurídico eficiente y equitativo. Este proceso busca asegurar la coherencia y compatibilidad entre distintos ordenamientos legales, permitiendo una interpretación y aplicación uniforme de las normas en beneficio de la sociedad.

Uno de los principales beneficios de la armonización legislativa es la seguridad jurídica. La existencia de leyes claras y no contradictorias permite que ciudadanos e instituciones comprendan sus derechos y obligaciones de manera precisa. Esta claridad reduce los conflictos legales y fortalece la confianza en el sistema jurídico, fomentando un entorno de estabilidad y certidumbre.

La coherencia legislativa también se traduce en una mayor eficiencia en la administración de justicia. Al contar con normas compatibles, jueces y abogados pueden interpretar y aplicar las leyes de forma uniforme, disminuyendo la posibilidad de fallos contradictorios. Esto no solo agiliza los procesos judiciales, sino que también refuerza la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.

La falta de armonización en las leyes que regulan las responsabilidades de los servidores públicos y sus procedimientos genera serios problemas que impactan la transparencia, la rendición de cuentas y el combate efectivo contra la corrupción y la impunidad. La carencia de coherencia entre las disposiciones legales y procesales no solo obstaculiza el funcionamiento adecuado de las instituciones, sino que debilita la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en el Estado de derecho.

Uno de los efectos más graves de esta desarmonización es el aumento de la impunidad y la evasión de responsabilidades. La ausencia de un marco normativo unificado permite que servidores públicos eludan sanciones mediante el aprovechamiento de vacíos legales. Sin reglas claras y uniformes, es posible que invoquen errores procedimentales o contradicciones entre leyes para argumentar en su favor, lo cual lleva al desechamiento de casos o a resoluciones favorables hacia quienes han incurrido en malas prácticas. Esta situación, lejos de castigar la mala conducta, favorece la falta de consecuencias y perpetúa la impunidad.

Además, la falta de armonización legislativa genera inseguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para los servidores públicos. Ante normas y procedimientos poco claros, quienes buscan denunciar una irregularidad o defenderse frente a una acusación no tienen certeza sobre los pasos a seguir. Esta ambigüedad disminuye la confianza en el sistema de justicia, ya que la falta de claridad aumenta la percepción de arbitrariedad y deja en duda cómo se aplicarán las leyes en cada caso.

La dificultad para investigar y sancionar faltas es otro de los problemas derivados de la desarmonización legislativa. Las diferencias normativas y procedimentales entre los niveles federal, estatal y municipal crean duplicidades o contradicciones en los procedimientos. Esto no solo dificulta la coordinación entre órganos de gobierno, sino que también retrasa las investigaciones, disminuye su efectividad y facilita que muchos casos queden sin resolver. Sin una colaboración eficaz, el sistema de rendición de cuentas pierde fuerza y no logra frenar las malas prácticas.

Por otro lado, la contradicción en la interpretación de normas puede llevar a resoluciones judiciales inconsistentes. Jueces y autoridades responsables de aplicar la ley se encuentran con leyes contradictorias en cuanto a las sanciones y responsabilidades de los servidores públicos, lo que produce sentencias desiguales y, en consecuencia, una justicia que no resulta equitativa. Esta falta de uniformidad en la interpretación legal crea desigualdades y debilita la credibilidad del sistema judicial.

Finalmente, la falta de armonización tiene un impacto negativo en la confianza pública hacia las instituciones. La percepción de inconsistencias y vacíos legales provoca que los ciudadanos vean las instituciones como entidades poco comprometidas con la transparencia y la rendición de cuentas. Esta desconfianza alimenta la idea de corrupción e impunidad, erosionando el vínculo entre el Estado y la sociedad.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones planteadas, para quedar como se ejemplifica en la tabulación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se modifican los articulos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se modifican los artículos 5, 25 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

[...]

Artículo 5. En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.

Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

[...]

Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpad.

Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

[...]

Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal Federal .

[...]

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

–Carpizo, Jorge. (1998). El Presidencialismo Mexicano. México: Siglo XXI Editores.

–Méndez, María Amparo Casar (Coord.). (2015). México: Anatomía de la Corrupción. México: CIDE.

–Ríos Granados, Pedro (2017). Responsabilidad Administrativa y Política de los Servidores Públicos en México. México: UNAM.

–Cámara de Diputados (2015). Informe del Análisis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

–Documento que examina las reformas y modificaciones a la ley a lo largo del tiempo. Accesible en el portal de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por los diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados federales Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Gutiérrez Luna, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. A partir de la reforma constitucional de 2006 – 2007, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre esas, el artículo 41, Base I, segundo párrafo, estableció que sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos. La reforma estableció la prohibición de la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente, en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa.

La Reforma Constitucional de 2014. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos. En su Título Segundo, denominado “De los Partidos Políticos”, Capítulo I, “De la Constitución y registro de los Partidos Políticos”, se regularon los requisitos y procedimientos en materia de constitución de partidos políticos nacionales.

Aumento de dos a tres por ciento. La reforma constitucional de 2014 estableció las bases para reconfigurar los procesos jurídicos y administrativos en una autoridad electoral nacional. Asimismo, aumentó el porcentaje mínimo requerido de la votación válida emitida a nivel nacional de dos a tres por ciento, para que un partido político conserve su registro. La reforma implicó diversas modificaciones y adiciones a las leyes generales, en particular a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La posibilidad de fusión entre organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local quedó como uno de los temas pendientes de la reforma constitucional de 2014. La fusión únicamente está contemplada entre dos partidos nacionales con registro vigente y no contempla la oportunidad de fusión entre uno o dos partidos nacionales con registro vigente con uno o más partidos locales. Los fines del supuesto de fusión contemplado en 2014 ha quedado muy rebasado.

De conformidad con esa reforma electoral de 2014, los Organismos Públicos Locales Electorales tienen la atribución de otorgar registros a nuevas fuerzas políticas a nivel estatal. La experiencia electoral ha demostrado que los partidos nacionales que no obtienen el porcentaje mínimo para conservar su registro frecuentemente conservan registros a nivel local. Conservan así un número de partidos locales bajo su emblema. La legislación debería permitir que estos partidos locales posteriormente se puedan fusionar con otro partido local o con un partido nacional, incluso de reciente creación.

La legislación emanada de esta reforma constitucional de 2014 tampoco permitió que un partido de reciente creación pueda ir en coalición en su primera elección, en términos del máximo principio de equidad. No se consideró que, a pesar de ir en coalición electoral, los partidos que realicen el convenio electoral respectivo deben competir con su logotipo en la boleta electoral. Al no existir ya la transferencia de votos, cada partido debe obtener sus propios votos tanto para mantener el registro, como para tener diputados o senadores propios electos.

Hoy en día, la Ley General de Partidos Políticos no permite que un partido político de reciente creación pueda ir coaligado a través de un convenio electoral en su primera elección. No existe una razón de peso para esta limitación especialmente dado que no se transfieren votos. Por ello, lo procedente es actualizar este y otros supuestos normativos la ley secundaria en la materia. Esto permitiría reflejar una realidad predominante desde los comicios federales y locales posteriores a 2015 y hasta el día de hoy.

Los partidos de reciente creación sólo cuentan con diez meses de vida legal para competir en su primera elección federal después de obtener su registro nacional por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Toda vez que no puede coaligarse, esto genera una inequidad patente en la contienda entre partidos ya existentes y los de reciente creación.

Por ello, se propone que un partido de reciente creación pueda ir en coalición electoral, si fuera su decisión, bajo las mismas condiciones en que esto es permitido a un partido ya establecido. Esto permitiría una competencia electoral en condiciones de equidad.

La Ley General de Partidos Políticos también establece requisitos rígidos para el registro de nuevos partidos políticos. Esto al considerar que las organizaciones de ciudadanos que pretenden formar un partido político son estructuras que no han tenido participación formal y material en un proceso electoral. La ley les impone la obligación de acreditar un umbral determinado de representatividad.

Por ejemplo, las organizaciones de ciudadanos que fueron partidos políticos nacionales y perdieron su registro, por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación, pero conservan su registro como partidos políticos locales en ciertas entidades, generalmente buscarán la manera de regresar a su origen y reconocimiento nacional. El diseño del sistema de partidos políticos no contempla la posibilidad de que varios partidos políticos locales puedan organizarse para formar un partido político nacional.

Naturalmente cada organización ciudadana podrá decidir, conforme a su derecho constitucional si su ámbito de injerencia es local o nacional.

Esto debido a que uno de los objetivos de los partidos políticos es la representación de la voluntad ciudadana expresada a través de los postulados que cada uno de ellos sostiene.

La presente propuesta no pretende cambiar el diseño constitucional o legal existente del sistema político mexicano, pero sí fortalecerlo y modernizarlo. Esto con el fin de que el legítimo derecho de aquellos ciudadanos que han logrado establecerse como partidos políticos locales, puedan potencializar su capacidad y así lograr una participación en las decisiones políticas a nivel nacional.

La propuesta no implica de ninguna manera traslación de votos. No se trata de subsanar la carencia de apoyo para rescatar a una organización política. Se trata de generar mayor competencia política electoral al permitir que cada partido político pueda optar por transitar y sumarse a otros partidos para constituirse en una fuerza nacional, siempre que sus estatutos sean consistentes.

La traslación de votos implica que una fuerza política que se encuentra debidamente representada a través del voto emitido por los ciudadanos en una elección transfiere un porcentaje de sus votos recibidos a un partido político de menor fuerza para que conserve su registro.

La iniciativa tiene como propósito únicamente el reconocimiento de derechos fundamentales, que den mayor alcance y sentido a la Carta Democrática Interamericana. Este instrumento en su artículo 5 establece que el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioridad para la democracia. En ese sentido, la democracia representativa juega un papel importante en el acceso y ejercicio del poder.

Por ello se debe buscar fortalecer a las organizaciones de ciudadanos no sólo cuando ya se encuentren formadas y consolidadas, sino también para hacer más accesible su formación como partido político.

La ciudadanía encuentra un punto de expresión a través de la militancia que ejerce en cada uno de los partidos políticos. Es por ello que la propia Ley General de Partidos políticos mandata que todos los partidos políticos constituidos deban acreditar una militancia cierta que represente al menos el 0.26 por ciento del total de ciudadanos que forman parte del padrón electoral federal.

Con base en lo anteriormente expuesto, es que se presenta el cuadro de la modificación a la Ley General de Partidos Políticos propuesta:

En tal virtud, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único: Se reforman : los artículos 85 numerales 3 y 4 y 93 numerales 1, 2, 3, de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 85.

1. ...

2. ...

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos. De igual manera, podrá realizarse la fusión o incorporación entre partidos políticos nacionales con los locales, bajo un convenio previamente establecido, conservando ambos sus derechos y prerrogativas conforme a su antigüedad.

4. Los partidos de nuevo registro podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político desde su primera elección federal o local inmediata. Sin que esto signifique que no deban alcanzar el porcentaje de votación previsto en el artículo 94 de esta Ley.

5. ...

6. ...

Artículo 93. ...

1. La fusión de partidos podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos nacionales con locales; o dos o más locales.

2. Los partidos políticos nacionales y/o partidos locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

3. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será preferentemente la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen o podrán optar por acuerdo, utilizar la denominación del mismo partido existente o que existió previamente.

4. a 7. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos de reciente creación, a partir de esta reforma constitucional aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, podrán optar por conservar el nombre del instituto político que tenía en origen antes de perder su registro en el pasado sin que haya restricción alguna, en virtud de que se trata de un nuevo ente jurídico diferente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.

Diputados: Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Gutiérrez Luna (rúbricas)