Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6677-I, martes 10 de diciembre de 2024
Del diputado Hugo Manuel Luna Vásquez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2024.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Quien suscribe, diputado con licencia Hugo Manuel Luna Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal a partir del 10 de diciembre de 2024.
Por tal virtud, le solicito respetuosamente gire las instrucciones conducentes a fin de que se realicen los trámites necesarios con objeto de que me sea concedida la reincorporación referida.
Sin otro particular, agradezco la atención a la presente solicitud.
Atentamente
Diputado Hugo Manuel Luna Vázquez (rúbrica)
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía eléctrica
Chihuahua, Chih., a 21 de noviembre de 2024.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0001/2024 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar al artículo 4, un vigésimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía eléctrica.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha Resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/13461.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Carla Yamileth Rivas Martínez (rúbrica)
En Funciones de Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0001/2024 I P.O.
La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se Adiciona al artículo 4o., un vigésimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a acceder a la energía eléctrica destinada al consumo personal, doméstico y educativo, en condiciones de asequibilidad, confiabilidad, sostenibilidad y renovación, de manera moderna, segura y con altos estándares de calidad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días para elaborar una ley reglamentaria que garantice el derecho a la energía eléctrica.
Artículo Tercero. La Comisión Federal de Electricidad será responsable de asegurar el cumplimiento del derecho a la energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en este decreto.
Artículo Cuarto. Para garantizar el cumplimiento de este derecho, se destinarán los recursos necesarios al Presupuesto de Egresos de la Federación, asegurando a largo plazo una asignación progresiva de recursos económicos para ampliar la cobertura de energía eléctrica, impulsar su transición hacia un modelo sustentable, seguro y fiable, y promover su modernización continua.
Artículo Quinto. La Ley Reglamentaria establecerá los rangos tarifarios para el acceso a la electricidad como derecho básico y la provisión mínima de este servicio. Se buscará equilibrar el acceso universal con la sostenibilidad financiera y ambiental del sistema eléctrico.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Diputada Carla Yamileth Rivas Martínez (rúbrica)
En Función de Presidenta
Diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón (rúbrica)
Secretario
Diputado Luis Fernando Chacón Erives (rúbrica)
Secretario