Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SICT a asignar los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90 tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que asigne los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90, tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios.

Consideraciones

Las vías de comunicación son un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier nación. No solo facilitan el transporte eficiente de personas y mercancías, sino que también potencian el crecimiento económico, promueven la cohesión social y mejoran la calidad de vida de la población.

Desde sus inicios, las carreteras y caminos fueron pensados como simples medios de conexión entre comunidades. No obstante, su importancia ha crecido y se ha transformado en un elemento clave de la infraestructura que impulsa la economía, el desarrollo regional y la integración social.

Hoy en día, disponer de vías de comunicación seguras y modernas es sinónimo de prosperidad, competitividad y bienestar sostenido. Por esto, la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 3, fracción I, subraya que la construcción, mejora y conservación de estas vías son responsabilidades exclusivas del Ejecutivo Federal. Enfatizando la importancia de que las políticas públicas prioricen y garanticen infraestructura de calidad y accesible para todos.

En el distrito 15 de Jalisco, la relevancia de la red carretera es evidente, destacando la carretera federal 80, que atraviesa Jalostotitlán y otros municipios; así como, la carretera 90, que pasa por Arandas. Estas vías de comunicación no solo facilitan el desplazamiento diario de los habitantes, sino que, son esenciales para el comercio y el desarrollo de sectores productivos clave para el Estado.

La inversión en la ampliación, rehabilitación y mantenimiento de estas vías es fundamental para garantizar un tránsito seguro y eficiente, lo cual, a su vez, impulsará el desarrollo económico, facilitará el acceso a servicios educativos y sanitarios. Mejorando la calidad de vida de la población, permitiendo un flujo constante de bienes y servicios que refuerza la actividad comercial y la generación de oportunidades.

En Acción Nacional, renovamos nuestra responsabilidad con la sociedad y, especialmente, con los sectores más vulnerables, buscando siempre promover el desarrollo integral y el bienestar colectivo. Atender las necesidades de infraestructura de nuestros ciudadanos y garantizar carreteras en óptimas condiciones no es solo una prioridad, sino un compromiso ineludible.

Por ello, someto esta propuesta al pleno con la firme certeza de que su aprobación generará importantes beneficios para los habitantes de nuestra región y más allá, impulsando el desarrollo sostenible y fortaleciendo la prosperidad de nuestras comunidades.

Punto de Acuerdo

Único .- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que asigne los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90, tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, en colaboración con la SHCP, a destinar recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en estados y municipios, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La industria minera es uno de los sectores que más empleos generan en este país. El Sector emplea de manera formal un total de 302 mil personas con un salario promedio de 9,830 pesos y 10% del total de los trabajadores son mujeres.

Segunda. En 2023 el valor del PIB minero fue de 853 mil millones de pesos. Hasta el segundo trimestre de 2024, la industria registró un crecimiento de 4.9% en relación con el mismo periodo de 2023. Es decir, su valor es de 872 mil millones de pesos.

Tercera. Este sector aporta poco más de 1% al PIB Nacional y tiene relación con la cadena productiva de 70 sectores económicos. De acuerdo con el Directorio Estadística de Unidades Económicas que elabora INEGI, en 2024 la Minería registró un total de 3 mil 279 unidades económicas. Hasta junio del presente año, la Inversión Extranjera Directa fue de 2 mil 373 millones de dólares y hasta 2023 fue la sexta generadora de divisas con 22 mil 408 millones de dólares.

Cuarta. Necesitamos seguir impulsando un sector que es fundamental para el desempeño del sector productivo de México y al mismo tiempo, destinar recursos públicos a los municipios y comunidades que pudieran verse afectadas por la actividad minera con el objetivo de impulsar el desarrollo local en las zonas mineras.

Quinta. Desafortunadamente en la distribución de ingresos, los flujos por minería no llegan a las comunidades mineras ni a la autoridad minera. De acuerdo con el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos (LFD), los ingresos están distribuidos de la siguiente manera: el 85% de lo recaudado por el Gobierno en concepto de derecho especial, adicional sobre la minería y extraordinario (artículos 268, 269 y 270 de la LFD) se otorga a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud. Los ingresos no se aplican necesariamente a comunidades cercanas a las operaciones mineras.

El 5% es destinado a la Secretaría de Economía para acciones de fortalecimiento del sector minero, mejora de sistemas de registro y control de actividad minera. Pero no hay certeza de que este porcentaje llegue a esta dependencia. El restante 10% es destinado al Gobierno federal para programas de infraestructura que no se aplican exclusivamente a minería.

Sexta. Los ingresos generados de las actividades mineras no están llegando a las comunidades cercanas a las operaciones, esta situación ha generado un descontento social ante la minería por omisión de lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Las empresas se han transformado en los principales inversores de servicios básicos de las comunidades mineras.

Séptima. Esta situación se presentó a partir de la desaparición del Fondo Minero. Este fondo tenía el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, concentraba los ingresos derivados de la actividad minera y se destinaban a los estados y municipios mineros. Este fondo, que era un mecanismo de transferencia directa de los ingresos mineros a los municipios, fue disuelto por decreto en noviembre 2020. Los recursos recaudados entre los años fiscales 2015 y 2019 que correspondían a estados y municipios, todavía en el año 2022 estaban pendientes de ser entregados. Por ejemplo, en Cananea, estado de Sonora, del Fondo Minero se les adeudaba aproximadamente 30 millones de pesos correspondientes a 2018.

Octava. De acuerdo con el Centro de Análisis e Investigación, FUNDAR, producto de los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, también llamado fondo minero, cambió su nombre a Fondo para el desarrollo de zonas mineras. El fondo minero entró en vigor en 2014, derivado de una reforma a la Ley Federal de Derechos, y se constituía por el pago de derechos a la actividad minera. Estos se definieron de la siguiente forma: el derecho especial (art. 268), el derecho adicional (art. 269) y el derecho extraordinario (art. 270).1

Novena. El objetivo del fondo, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, era elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. Así se consignó en los documentos que dieron origen al fondo, en las reglas de operación puestas en marcha para operar el mandato entre 2014 y 2018; así se infiere de las reglas de operación tras la propuesta transformación del Fondo en 2019.

Décima. Cabe señalar que la creación del fondo se realizó de común acuerdo con el Gobierno federal en turno a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”ii en el cual se define el objeto del fondo y sus características de operación en general. La Ley Federal de Derechos, por su parte, establece que los recursos del fondo deberán usarse para generar inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, en las demarcaciones en las que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales (arts. 271 y 275).

Décima primera. Sin embargo, con las reformas a la Ley Federal de Derechos en 2020, se elimina la disposición que vinculaba la aplicación del Fondo a comunidades y municipios donde hay extracción minera, y se transforma de nueva cuenta el mecanismo para su ejecución centrada ahora en la Secretaría de Educación, pero con una aplicación igualmente centralizada, sin transparencia y certeza sobre los criterios de asignación, los mecanismos de participación en la asignación y monitoreo de los recursos.

Décima segunda. No se omite señalar que, de acuerdo a FUNDAR, con las reformas realizadas a la Ley Federal de Derechos, no se generan mecanismos para transparentar y fortalecer la participación de comunidades, sino que se centraliza aún más la asignación de los recursos, se pierde el vínculo con las comunidades donde se realiza la extracción, se amplía el tipo de proyectos a los que se pueden asignar recursos y se ignora toda consideración en torno a la participación ciudadana.

Décima tercera. Por último, se estima relevante mencionar que, la gestión del fondo estaba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial y era administrado financieramente por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Respecto a la distribución de recursos, del 77.5% asignado al fondo minero, se destinaba el 62.5% a los municipios donde se realizan actividades mineras y el 37.5% a la entidad federativa correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía para que, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en estados y municipios.

Notas:

1. Información consultada el 02 de diciembre de 2024 en: Fondo-Minero_Posicionamiento_Nov04.pdf

ii. Puede consultarse en: Acuerdo_por_el_que_se_emiten_los_Lineamientos_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular de la CNDH a pronunciarse sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del régimen cubano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, para que el organismo que dirige se pronuncie sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que los profesionistas han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del régimen Cubano, lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Conforme a lo que expresamente estipulan los ordenamientos jurídicos que rigen la naturaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tal organismo tiene como principal misión y visión, el de aspirar y trabajar porque todas las personas sin discriminación de nacionalidad, credo político, etnia, orientación sexual, religión o condición social, vivan bajo un efectivo Estado Social y Democrático de Derecho en el que las ciudadanas y los ciudadanos actúen conscientes de sus derechos y deberes como normas para la convivencia pacífica y el bienestar social.

Asimismo, dicho ente debe de asumir la defensa, en todas las instancias previstas por las leyes y permitidas por la ética, respecto de la tutela jurídica de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, así como en los Tratados Internacionales en los que México es parte, debiendo contribuir a la construcción y establecimiento de un efectivo Estado Social y Democrático de Derecho, basado en el respeto de los derechos fundamentales, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas.

En ese mismo sentido, la Secretaria Federal del Trabajo, tiene como propósito de su función pública, el de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia federal, mismos que se susciten entre los factores de la producción y las entidades gubernamentales con sus trabajadores, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones obrero patronales, y así preservar la paz social, debiendo de velar de forma irrestricta por el debido cumplimiento de las obligaciones patronales que correspondan, a favor siempre de los trabajadores, en atención a los principios fundamentales de una verdadera justicia laboral, que es de orden público e interés social, respecto de todos los derechos laborales, que esencialmente son irrenunciables.

Ahora bien, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente establece que en nuestro país todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en nuestra ley fundamental que es la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que México es parte, en donde también se instituye que el libre ejercicio de dichos derechos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y las condiciones en que la propia Constitución lo establece, debiendo de favorecerse en su interpretación a la protección más amplia a favor de las personas.

Así mismo, dispone tal ordenamiento constitucional que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos en que la ley lo establece, dado que en nuestro país está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad de cualquier tipo, condición social, de salud, religión, estado civil o de cualquier otra circunstancia, que atente en contra de la dignidad humana y que pretenda anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Bajo las premisas antes expuestas, resulta necesario denunciar y hacer pública la situación que presuntamente están padeciendo el numeroso grupo de médicos cubanos que llegaron a México, contratados por el anterior Gobierno de la República a cargo de Andrés Manuel López Obrador, así como por la actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, quienes estarían siendo copartícipes de una presunta violación a los derechos humanos y laborales de tales profesionistas, en atención, a que hay serios señalamientos de que la forma de contratación de esos servicios de salud que están brindando los médicos cubanos, violenta su libertad y conculca en su perjuicio los derechos laborales que les pertenecen, principalmente el de recibir de forma directa e íntegra su salario por la relación laboral que tienen, y sus demás prestaciones que legalmente les pertenecen, dado que hay serias dudas respecto de que no están recibiendo sus pagos salariales en lo personal, sino que es el Gobierno de Cuba, quien recibe ilegal e indebidamente los depósitos de los salarios devengados de los servicios prestados de forma personal por dichos médicos.

El hecho antes mencionado, resulta sumamente grave porque las autoridades competentes en la materia estarían siendo copartícipes de esa ilegalidad y/o comisión de un posible delito, dado que tal circunstancia incide en una grave violación a la justicia laboral de recibir cualquier trabajador de forma directa y en moneda de curso legal, un salario oportuno, íntegro y justo por parte del sector patronal, sin intermediarios ni reducciones ilegales, situación que pudiera configurar, de ser cierta esa hipótesis, una nueva forma de esclavitud en perjuicio de esos médicos cubanos, al estar trabajando en un país extranjero, pero subyugados salarialmente por el gobierno socialista de Cuba, violación a sus derechos fundamentales de justicia social y laboral que está prohibida en nuestro país, ya que nuestra Constitución es categórica al establecer en su artículo 1o, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías de su protección y su pleno ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y las condiciones en que la propia Constitución lo prevé.

Ahora bien, el artículo 123, de nuestra Carta Magna categóricamente dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, y socialmente útil, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo, bajo los principios de justicia social de retribución salarial, fundamentalmente el relativo a que a un trabajo devengado, su retribución salarial debe de ser cubierta en moneda de curso legal, es decir en efectivo, debe de ser justa, íntegra, oportuna, directa, sin intermediarios, sin retenciones ilegales, y bajo la premisa inviolable de que a trabajo igual salario igual, sin importar de que el empleador sea particular, persona moral o ente gubernamental, estos deberán de garantizar sin excepción esos principios.

Por otro lado, existe otro aspecto de índole profesional en el que no han profundizado las autoridades, no se trata sólo de contratar a los médicos cubanos, sino que deben cumplir con ciertos requerimientos para poder trabajar en el país.

En materia de ejercicio de profesiones, para que los médicos cubanos puedan ejercer en México tienen que revalidar sus estudios y si son especialistas, deben obtener el certificado correspondiente, pues de no hacerlo podrían incurrir en un delito. En ese sentido, la Academia Nacional de Medicina ya se ha pronunciado al respecto, al señalar que, para poder ejercer, los médicos del extranjero deben tener título homologado, cédula de especialistas, diploma institucional o universitario avalado por alguna institución educativa de México y realizar exámenes de los consejos de medicina correspondientes.

En ese sentido, y por los motivos antes expuestos, si efectivamente, los médicos cubanos no están recibiendo directamente su salario, sino que a través de un mecanismo de contratación ilegal, se depositan las prestaciones salariales que solamente les corresponden a ellos y a sus familias, pero que indebidamente se pagan y depositan al Gobierno Cubano, tal acción es violatoria de derechos humanos y de la justicia laboral que debe de prevalecer en México, lo cual resultaría por demás agravante, porque es el propio Gobierno de la República que encabeza Claudia Sheinbaum, quien estaría encubriendo, alentando y fomentando esa modalidad de explotación laboral, que puede constituir una nueva especie de esclavitud en perjuicio de los médicos cubanos que ya están en suelo mexicano y; por otro lado, para garantizar que los pacientes o población que están atendiendo o van a atender están en manos de un profesional de la medicina, se requiere que las autoridades competentes verifiquen que los médicos cubanos cuentan con la preparación y la documentación que, de acuerdo a la legislación mexicana, acredita fehacientemente su profesión o especialidad requerida.

Es por todo lo anterior que se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, para que el organismo que dirige se pronuncie sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que los profesionistas han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del Régimen Cubano

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, para que instrumente las acciones necesarias a efecto de verificar que las condiciones en las que los médicos cubanos fueron contratados por el Gobierno federal, cumplen con el marco jurídico legal aplicable en materia laboral y de ejercicio de profesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a regular y fortalecer el cumplimiento de la Ley Olimpia, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I, 62 punto 3, 65 punto 4, 76 fracción IV, 79, 82 punto 2, fracción I y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Las plataformas digitales de contenido para adultos han experimentado un crecimiento significativo en México. Este fenómeno, que incluye a plataformas como OnlyFans, Patreon, entre otras, ha generado un ecosistema con miles de usuarios que producen y consumen contenido. Sin embargo, estas plataformas también enfrentan constantes denuncias relacionadas con la difusión no consentida de material íntimo, lo que vulnera los derechos fundamentales de los creadores y los expone a riesgos de diversa índole.

II. En respuesta a este tipo de problemáticas, se han implementado avances legislativos, como la Ley Olimpia, que penaliza la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, el crecimiento de plataformas digitales ha evidenciado las limitaciones operativas y tecnológicas para garantizar una aplicación efectiva de esta legislación, especialmente frente a modelos de negocio internacionales que carecen de mecanismos transparentes y efectivos para proteger a sus usuarios.

III. Los creadores de contenido enfrentan diversos obstáculos, tales como:

• La ausencia de canales claros de denuncia dentro de las plataformas.

• La falta de atención eficaz por parte de autoridades competentes.

• La revictimización al intentar acceder a la justicia, dada la complejidad técnica y legal de los casos.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en febrero de 2023, publicó el Cuarto Informe de Privacidad de la Información de los Usuarios en el Uso de Servicios Digitales, en seguimiento a las acciones emprendidas para promover la cultura de ciberseguridad, el uso informado y responsable del acceso a internet, así como los servicios digitales, encontrando que en los términos, condiciones y las políticas de privacidad publicadas en las páginas de internet de 46 plataformas analizadas:

• De toda la información que se recopila de las personas usuarias, la mayoría de las plataformas digitales comparten la información con: terceros, socios externos, autoridades judiciales, en caso de que éstas lo requieran, afiliadas, proveedores de servicios, socios de confianza comerciales y de marketing, entre otros, sin que se especifique los fines del tratamiento de la información.

• En algunas políticas de privacidad, términos y condiciones se señala que cuando el usuario decide eliminar su información y cuenta, la empresa conservará su información personal por un tiempo determinado mientras la necesite para cumplir con la ley aplicable; sin embargo, muchas de estas no señalan la duración y hasta qué momento se eliminará la información.

• Las políticas de privacidad de las plataformas de citas analizadas señalan que la información que las personas usuarias ponen a disposición y comparten, puede ser vista por otros usuarios y a su vez compartida con personas que pueden ser o no usuarias de la plataforma.

• Asimismo, en las plataformas de citas, se advierte a las personas usuarias que recopilan datos sensibles como lo son ascendencia, religión, preferencias sexuales, entre otra información.

• De la información recopilada por los videojuegos móviles, se destaca la relativa a las conversaciones y audios entre los mismos usuarios, además de obtener información referente a las suscripciones y métodos de pago que utilizan para realizar transacciones dentro de los videojuegos.

• En las políticas de privacidad, términos y condiciones de las plataformas de teletrabajo, se especifica la información que recopilan de las personas usuarias relacionada a la ubicación, la dirección IP y las características de los dispositivos desde los cuales se usan las plataformas, como número de teléfono, tipo de dispositivo, versión del sistema operativo, aplicaciones instaladas, entre otros datos.

• Las plataformas de teletrabajo analizadas señalan dentro de sus políticas de privacidad el tratamiento que dan a la información correspondiente a la Ubicación GPS o regional, y a las grabaciones de las reuniones realizadas dentro de las plataformas.

V. El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), a cargo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), cuenta con un registro de 2 mil 515 casos de violencia digital, de enero 2022 a mayo 2023. Las personas agresoras identificadas son en su mayoría, exparejas que ejercieron algún tipo de violencia contra mujeres en ese periodo.

VI. En este contexto, es fundamental que las instituciones competentes trabajen en conjunto con estas plataformas digitales para establecer mecanismos de denuncia, retiro de contenido y atención a los usuarios afectados, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley Olimpia y proteger los derechos humanos de los involucrados.

Considerandos

I. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, incluyendo el derecho a la protección de la intimidad y la dignidad.

II. El artículo 6o constitucional señala que la manifestación de las ideas no será objeto de restricción, salvo en los casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

III. La Ley Olimpia, integrada al Código Penal Federal, sanciona con penas privativas de libertad la difusión no consentida de contenido íntimo. No obstante, para su implementación eficaz, se requiere la colaboración entre los sector público, social y privado, así como la adopción de medidas tecnológicas y operativas específicas.

IV. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv) reconoce la violencia digital como una forma de agresión que debe ser prevenida, sancionada y erradicada.

V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene entre sus responsabilidades garantizar la seguridad digital y física de las personas, lo que incluye la creación de protocolos y mecanismos para prevenir y combatir delitos en plataformas digitales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a esta soberanía, se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a desarrollar e implementar protocolos específicos para asegurar el cumplimiento de la Ley Olimpia en plataformas digitales de contenido para adultos, incluyendo:

a. El monitoreo activo de plataformas digitales para detectar la difusión no consentida de contenido íntimo.

b. La creación de canales de denuncia accesibles y seguros para las víctimas.

c. La capacitación de personal especializado para prevenir y combatir delitos digitales.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República (FGR) a establecer un grupo especializado en la investigación de casos relacionados con la difusión no consentida de contenido íntimo en plataformas digitales, a fin de:

a. Coordinarse con las fiscalías locales para garantizar el acceso a la justicia.

b. Presentar un informe público semestral sobre los avances en la atención de estas denuncias.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) que promueva la colaboración con operadores de plataformas para:

a. Implementar mecanismos efectivos de denuncia y retiro de contenido que viole los derechos de los usuarios.

b. Garantizar el cumplimiento de la legislación mexicana en sus operaciones.

c. Difundir campañas de concientización sobre la Ley Olimpia y los derechos digitales.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo Federal presentar un informe a la opinión pública en un plazo no mayor a 90 días hábiles sobre las acciones emprendidas para contar con mecanismos de denuncia, retiro de contenido y atención a los usuarios afectados en plataformas digitales para adultos, así como demás estrategias, programas y acciones que garanticen la aplicación efectiva de la Ley Olimpia y proteger los derechos humanos de los involucrados.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer