Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 26 de mayo de 2022, se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del apartado A y VI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad y no discriminación de personas mayores.1 La misma reforma fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 29 de septiembre del mismo año y turnada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Cabe mencionar que esta reforma tuvo como objetivo el derecho a la no discriminación, por lo que señala que no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo, además de que, en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),2 el 28 de agosto de 1931 se publicó formalmente la primera Ley Federal del Trabajo y reguló los principales aspectos del derecho laboral: individual, colectivo, administrativo y procesal, esta Ley estuvo encaminada en su artículo 123 constitucional en donde se consagra el derecho al trabajo.

Sin embargo, pese a que en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos segundo y tercero, se establece que no existe discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud o migratoria, así como también por religión, opinión, preferencia sexual o estado civil, se ha observado en múltiples ocasiones que las ofertas que se publican en los portales de empleo en nuestro país recaen en una discriminación laboral multifactorial por establecer que dentro del motivo de selección o requerimiento por parte de las empresas que demandan trabajo, estipulan una edad como requisito para la contratación de personal, por lo que esto podría resultar como un acto discriminatorio.

Si bien, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 2o. que:3

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Así como también en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sin embargo, pese a que se menciona que toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades, así como la prohibición motivada por edad, hoy en día se puede observar que, dentro del ámbito laboral, existe la instrucción de limitar las contrataciones de personal a ciertos rangos etarios. Esto se puede observar en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo4 (ENOE) en el que señala que durante el cuatro trimestre de 2022 las personas desocupadas de 25 a 44 años representaron 45.6 por ciento, asimismo, el grupo de 15 a 24 años tuvo una contribución de 34.2 por ciento. Es decir, la diferencia entre 2022 y 2021 de la población desocupada aumentó de 15 a 24 un 1.0 por ciento mientras que de 25 a 44 años aumentó un 1.6 por ciento, esto quiere decir que el mercado laboral en nuestro país todavía castiga la edad.

Asimismo, de acuerdo con el comunicado de prensa número 246/23 a propósito del día del trabajo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estableció que durante 2022 la tasa de informalidad de la población ocupada de 15 a 29 años fue de 59.5 por cada 100 personas, es decir 6 de cada 10 jóvenes de 15 a 29 años laboran en condiciones informales.

Por otro lado, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con número de expediente 992/2014,5 señaló que establecer un rango de edad para ocupar un puesto de trabajo es discriminatorio.

Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta iniciativa en la Ley Federal del Trabajo es determinar que en el caso en donde se exija como requisito una edad mínima, ésta pueda ser sustentada y justificada, en caso de no hacerlo se determinará como acto discriminatorio.

Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Para el caso en los que se requiera como requisito una edad determinada, ésta deberá ser sustentada y justificada, de lo contrario, tal requisito se considerará discriminatorio.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Los patrones deberán informar las razones por las que se requiriera como requisito una edad determinada, en el caso en el que no se informe la razón o el vínculo, se considerará un acto discriminatorio.

II. ... a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220929-II.pdf#page=2

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-primera-ley-federal-del- trabajo-0

3 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_n_no ta_tecnica_trim4_2022.pdf

5 https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/Ui_j3XgB_UqKst8oVtzr/%22Valor es%20normativos%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de órganos internos de control en los municipios o alcaldías , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El combate a la corrupción es un tema relevante y de política pública en el gobierno de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y es una de las banderas de la cuarta transformación.

El especialista Robert Klitgaard define que la “corrupción es una conducta que se desvía de los deberes formales del rol público por ganancias de interés privado (personal, familiar o grupal), pecuniarias o relacionadas con el estatus, o que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de conducta de interés privado”.

Terminar con la corrupción es una de las demandas que ocupa uno de los primeros lugares de importancia para las y los mexicanos. Según datos de la Encuesta Nacional de Confianza en la Administración Pública Encoap 2023, del Inegi, la corrupción sigue siendo una de los principales problemas de México (41.6 por ciento).

Desde el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 9 de diciembre como el Día Internacional contra la Corrupción, con el propósito de crear conciencia sobre los efectos negativos que tiene para el desarrollo de los países, al tiempo que atenta contra el Estado de derecho debilitando los pilares que dan estabilidad y seguridad a las sociedades.

En México, uno de las áreas gubernamentales para prevenir la corrupción son los órganos internos de control, contemplados en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deben establecerse en las instituciones públicas a nivel federal, estatal y municipal, con el fin de prevenir, corregir e investigar actos que pudieran derivar en responsabilidades administrativas, así como dar seguimiento al ingreso, egreso, manejo y aplicación de los recursos públicos.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el control interno se puede definir como un proceso que ejecuta el órgano de gobierno de una organización, su titular, la administración y otros servidores públicos, el cual está orientado a conseguir ciertas metas cuidando que los recursos se usen de manera adecuada.1

Para la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai, por sus siglas en inglés), el control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones; cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad; cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables; y salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.2

Como se puede ver, el control interno es una parte importante de cualquier tipo de burocracia, en el sector público es el medio por el cual se observa que las organizaciones gubernamentales usen los recursos públicos de manera racional y en apego a la legislación; además es un mecanismo de auditoría interna e investigación que ayuda a la prevención de la corrupción.

En la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 15, se establece la obligación y facultad de los órganos internos de control para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Sin embargo, hay factores que impiden que los órganos internos de control puedan cumplir con sus facultades de combate a la corrupción, como son: la falta autonomía, la falta de capacidad institucional y la falta de legitimidad en los procesos de designación de las personas titulares.

La falta de autonomía y de legitimación en la designación de las personas titulares de los órganos internos de control se ve reflejado en presupuestos reducidos para esas áreas, poco o nulo personal contratado y capacitado para ejercer sus tareas, y todo ello se refleja en los resultados.

Los órganos internos de control en las administraciones públicas municipales son importantes, sin embargo, de acuerdo al Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (2021) del Inegi, a nivel municipal se registraron 3 mil 460 órganos internos de control; y de los 2 mil 469 municipios o alcaldías que conforman las 32 entidades federativas, únicamente 1 mil 799 tenían algún órgano interno de control.

Otro dato relevante nos arroja el proyecto Pronaces del Conacyt denominado “Consolidación de la corrupción en procesos subnacionales de política pública” que desarrolló el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Región Centro, en el cual se realizó la Encuesta Nacional de Órganos Internos de Control Municipal (Enoic 2022),3 en la cual se preguntó P12: ¿Qué tan importante considera que son/fueron los criterios para seleccionar al titular o a los titulares (si hubo más de uno durante el periodo) de este órgano interno de control?, una de las respuestas refiere que la militancia partidista (11.06 por ciento) es uno de los criterios que tiene mucha importancia en el nombramiento del titular/es de los órganos internos de control municipales, y el 11.52 por ciento señalaron que la cercanía con el alcalde tiene mucha importancia.

Por otra parte, la manera en que se designa a las personas titulares de los órganos internos del control es muy diferente en la legislación de cada entidad federativa. Se puede dar de manera directa o indirecta, dependiendo si es mediada por alguna entidad diferente a quien lo propone, y por otra parte, si la decisión final es tomada ya sea por la o el presidente municipal o alcalde, por el propio ayuntamiento u otra entidad.

Sin embargo, es necesario fortalecer los factores más importantes para un buen desempeño de los órganos internos de control a nivel municipal como son: la autonomía, la capacidad y la legitimidad en los procesos de designación.

Ya que si bien, las facultades de los órganos internos de control en los municipios se ampliaron desde 2016, los procesos de designación de las personas titulares en las entidades federativas no son procesos de selección que fortalezcan la autonomía y la designación de las personas con mayor capacidad.

No se debe perder de vista que una de las facultades de mayor relevancia de los órganos internos de control en los municipios es la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Cuando se trata de faltas no graves le corresponde a los órganos internos de control el imponer sanciones y ejecutarlas; cuando son faltas graves tienen la capacidad de sustanciar acusaciones frente a los tribunales administrativos de las entidades federativas. Además, deben supervisar los procedimientos de contratación pública para garantizar que se lleven a cabo en los términos de la legislación aplicable.

Marco Jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece la obligación de que los entes públicos municipales cuenten con órganos internos de control con facultades de investigación y substanciación de faltas administrativas, así como resolución de faltas no graves.

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

...

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y”

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el año 2016 trajo consigo un cambio tanto en la estructura como en las competencias de los órganos internos de control, cuya definición se establece en el artículo 3, fracción XXI, que a la letra dice:

“XXI. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;”

Entre las sanciones que pueden imponer los órganos internos de control, se encuentran las establecidas en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice:

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos Internos de Control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales”.

Objeto de la Iniciativa

El objetivo de reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas es fortalecer el nombramiento de los órganos internos de control en los municipios o alcaldías mediante un proceso de selección que garantice la autonomía y legitimidad en la designación del cargo público, ya que los órganos internos de control son los encargados de vigilar y controlar el gasto, la legalidad de las acciones de las personas servidoras públicas y el combate a la corrupción a nivel municipal.

Cuadro Comparativo de la Iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

El nombramiento de las personas titulares de los Órganos Internos de Control en los municipios o alcaldías será a través de un proceso de selección establecido en las legislaciones que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos o alcaldías, a efecto de garantizar la autonomía y legitimidad en la designación del cargo público.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Congresos locales tienen un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones de sus Entidades Federativas para cumplir con las nuevas disposiciones legales.

Notas

1 [1]https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_ Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf

2 [1]http://www.issai.org/issai-framework/intosai-gov.htm

3 [1]https://www.researchgate.net/publication/
372506114_Encuesta_Nacional_de_Organos_Internos_de_Control_Municipales_ENOIC_2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que reforma la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Inegi,1 en el tercer trimestre de 2022, en México había 18 millones de personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población. La distribución de las personas mayores en México sigue los patrones de distribución de la población total. En cuanto a la distribución de las personas mayores por entidad federativa, las entidades con mayor número de adultos mayores son: estado de México, la Ciudad de México, Veracruz, Jalisco y Puebla.

El gran número en la población adulta mayor y su acelerado crecimiento en México resalta la urgencia de adaptar nuestras políticas y servicios para atender las necesidades de este sector. A medida que las personas crecen y envejecen, su interacción con el entorno cambia, y una de las áreas donde se observa una mayor vulnerabilidad es en el acceso a tecnologías de la información y comunicación. Aunque los avances tecnológicos han facilitado la vida cotidiana para muchas personas, sobre todo de las juventudes, las personas adultas mayores enfrentan barreras significativas para utilizar dichas herramientas, lo que agrava su exclusión social y limita su acceso a servicios básicos.

No hay que olvidar a las personas adultas mayores, porque ellas desempeñan un papel fundamental en nuestra sociedad, y su importancia es innegable, ya que son personas que han vivido más años y acumulan una riqueza de experiencias y conocimientos. Su sabiduría es invaluable para las generaciones más jóvenes además de que contrario a lo que se piensan muchos, las personas adultas mayores son activas en la comunidad. Participan en grupos de voluntariado, organizaciones benéficas y actividades recreativas. Por ello, garantizar su inclusión digital no es solo una cuestión de equidad, sino también una respuesta necesaria al envejecimiento de la población.

En México, las personas adultas mayores son consideradas todas aquellas que tienen 60 años o más de edad y que residen o transitan en el territorio nacional. La Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores , publicada en junio de 2002, fue un gran avance para reconocer el valor de nuestras personas adultas mayores y así de manera paulatina saldar la deuda histórica que se tiene con este sector vulnerable de nuestro país.

En el artículo 5o. de dicho ordenamiento se establecen los derechos de los que serán objeto todas las personas adultas mayores en nuestro país, en el caso del acceso a los servicios están establecidos en la fracción IX y se puede apreciar que en ningún momento en el texto se hace mención alguna de servicios digitales tanto a nivel público como particular, por lo que es evidente que dicho apartado se encuentra desfasado ya que en la actualidad un gran porcentaje de tramites o servicios se hace en línea.

La inclusión digital para las personas mayores es un tema crucial en la actualidad, ya que según datos de la UNAM, en México sólo el 10.4 por ciento de los usuarios totales de la internet son personas adultas mayores.2 A medida que el mundo se vuelve cada vez más digital, es esencial que todos tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, la migración a la prestación de servicios digitales tanto en el ámbito gubernamental y privado se vio drásticamente acelerado por la pandemia de Covid-19 que propició que todas y todos tuviéramos que dejar de salir y realizar todas nuestras actividades en nuestras casas, todo se detuvo menos la prestación de servicios y los tramites.

Durante la pandemia, muchas actividades cotidianas se trasladaron al ámbito digital. Desde consultas médicas hasta compras en línea, la capacidad de acceder a servicios esenciales dependía de tener acceso a internet y habilidades digitales, pero paradójicamente esta rápida migración generó una problemática que no todos tenían presente y es la brecha digital y la desigualdad que esta misma genera.

Como ya se mencionó el gobierno y las empresas se vieron obligados a migrar una gran cantidad de trámites y servicio a las plataformas digitales, sin embargo, como menciona el artículo de la UNAM antes citado, no se consideró que “las personas mayores ya se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y todavía las estamos poniendo en una situación de desventaja mayor. Hay adultos que tienen desigualdades históricas múltiples: campesinos que no saben leer ni escribir, mujeres de comunidades rurales marginadas, trabajadoras domésticas con antecedentes indígenas, y ahora les pedimos comprarse un teléfono inteligente o una computadora con conectividad para sobrevivir al mundo digital, lo cual no es un asunto menor.”3

Es decir, que aquellos que no tenían acceso a internet o no estaban familiarizados con la tecnología se encontraron en desventaja, ya que al no contar con acceso a estas tecnologías anteriormente complica más la situación ya que al no haber desarrollado dichas habilidades como el saber navegar por Internet, utilizar aplicaciones, proteger la privacidad en línea y discernir información confiable de la desinformación y así evitar caer en posibles estafas.

La mejor forma de combatir la brecha digital es emprendiendo acciones concretas que permitan a las personas adultas mayores realizar los trámites por lo que es importante enfocar esfuerzos en realizar una inclusión digital exitosa, lograrlo significaría generar acceso a mejores oportunidades, ya que la realización de trámites mediante la implementación de medios digitales se traduciría en el acceso a mejores servicios médicos, buscar empleo o aprender nuevas habilidades en línea.

De igual modo lograría que nuestras personas adultas mayores puedan comunicarse con familiares y amigos, participar en redes sociales y acceder a información relevante lo que les permitirá tener una autonomía que no han experimentado y podrán ser partícipes en la sociedad digital de nuestro país, porque proporcionar asesoría a las personas adultas mayores en la realización de trámites en línea no solo les facilita el acceso a servicios, sino que también genera una serie de beneficios tangibles que impactan positivamente en su calidad de vida. Nuestro gobierno ha reconocido que algunos de estos beneficios que las TIC ofrecen a las personas mayores son:4

-Favorecen la comunicación con sus familiares y núcleos sociales, sin importar el lugar en dónde estén, ya sea por mensajes instantáneos, notas de voz o videollamadas. Esto mejora su estado anímico y reduce el sentimiento de aislamiento o soledad.

-Generan mayor independencia y autonomía, ya que proporcionan herramientas para realizar actividades de la vida cotidiana de forma práctica e inmediata, lo cual, a su vez, fortalece su autoestima.

-Fomentan las relaciones intergeneracionales, en la medida que facilitan la interacción y el intercambio de habilidades y saberes con niñas, niños y jóvenes, quienes, con frecuencia apoyan a las personas mayores en su proceso de aprendizaje en el uso de estos medios, debido a que tienen un mayor dominio de las TIC.

-Facilitan el acceso a información de interés diversa, pues permiten la adquisición de nuevos conocimientos a través de portales de información, blogs, periódicos digitales.

-Agilizan la vida al ofrecer una gran cantidad de servicios digitales: Bancarios (banca en línea), institucionales (e-gobierno) y de salud (programación de citas médicas en línea o videoconsultas).

-Difunden una gran variedad de opciones educativas en línea, como cursos, talleres, charlas y conferencias, que permiten adquirir nuevas habilidades, saberes y aprendizajes para su desarrollo personal. Esto anula el prejuicio que relaciona la edad avanzada con la incapacidad para aprender cosas nuevas y operar las TIC; todo lo contrario, las personas mayores tienen la capacidad de seguir aprendiendo, retomar estudios y diversificar sus intereses con ayuda de estas tecnologías.

-Brindan una gran variedad de actividades lúdicas y de entretenimiento, entre las que destacan ver y descargar juegos, actividades de estimulación cognitiva, música, series, películas, videos.

-Ofrecen aplicaciones que ayudan en la asistencia y cuidados que se dan a personas mayores con dependencia funcional. Estas herramientas ayudan a mejorar el bienestar de la persona y a optimizar el tiempo y las tareas de cuidado que proporcionan familiares y profesionales de este ámbito.

Lo más importante que busca esta iniciativa es la de mejorar su calidad de vida de todas las personas adultas mayores de nuestro país, ya que al realizar trámites en línea puede ahorrar tiempo y recursos. Desde renovar documentos hasta pagar servicios, la comodidad de hacerlo desde casa lo que se traduce en no realizar traslados desgastantes o perder todo el día en realizar un trámite.

La cuarta transformación ha implementado políticas significativas para apoyar a los adultos mayores como:

-La Pensión Universal, Todos los adultos mayores en México reciben una pensión no contributiva. Actualmente, esta pensión es de 6 mil pesos bimestrales, lo que ayuda a aliviar la pobreza y garantiza un ingreso mínimo para esta población vulnerable.

-Programas de Bienestar, Además de la pensión, existen otros programas como el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Este programa busca mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y fomentar su participación social. También se otorgan becas a estudiantes de escasos recursos, lo que beneficia indirectamente a las familias de los adultos mayores.

La cuarta transformación ha corregido el enfoque asistencialista de gobiernos anteriores. Ahora se reconoce a los adultos mayores como sujetos de derecho, lo que implica garantizar su acceso a servicios médicos, pensiones y programas de apoyo, pero aún queda mucho por hacer. La falta de acceso y asistencia en el uso de tecnologías es una barrera que perpetúa la desigualdad y limita las oportunidades de este grupo. Por lo que, proporcionar asesoría a las personas adultas mayores en la realización de trámites en línea no solo les facilita el acceso a servicios, sino que también genera una serie de beneficios tangibles que impactan positivamente en su calidad de vida.

En este sentido, la inclusión digital y el apoyo a los adultos mayores en trámites en línea son esenciales para una sociedad más equitativa. La cuarta transformación ha dado pasos significativos en esta dirección, demostrando que el poder puede estar al servicio de todos los mexicanos, sin importar su edad o condición y para seguir haciendo historia es crucial que el poder legislativo actúe de manera decisiva para asegurar que las personas adultas mayores reciban el acompañamiento necesario en el uso de plataformas digitales.

Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone que se garantice a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que se les brinde a dichas personas la asesoría necesaria en los trámites digítales.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el inciso D, fracción IX, del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 5. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Del acceso a los Servicios:

a. ...

b. ...

c. ...

d. A recibir orientación y asesoría integral al momento de realizar trámites en línea ante entidades públicas o privadas. El responsable de facilitar la asesoría deberá proporcionar los medios para que esta sea brindada en tiempo real cada que una persona adulta mayor la solicite.

X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición. Tercer Trimestre de 2022.” 2022. Inegi. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_11.pdf.

2 [1] Robles, Daniel. 2022. “Se profundiza la brecha digital en la tercera edad.” Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/se-profundiza-la-brecha-digital-en-la-tercer a-edad/

3 Ídem

4 Vejeces interconectadas: Inclusión digital de las personas mayores.” 2021. Gobierno de México. https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/vejeces-interconectadas-inclusio n-digital-de-las-personas-mayores?idiom=es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización.

Exposición de Motivos

Desde el primero de diciembre de 2018 que inició en nuestro país la cuarta transformación, uno de sus pilares siempre ha sido dignificar a los trabajadores y darle el justo valor a su labor diaria, a fin de seguir impulsando el mejor desarrollo profesional de las personas en nuestro país, por eso es que durante el gobierno de la 4T el salario mínimo ha subido como nunca, además se ha propiciado el combate a prácticas nocivas como el outsourcing y se aumentó el número de días de vacaciones para los trabajadores, todo en favor de mejorar el acceso a la justicia para los trabajadores.

La justicia laboral en nuestro país se encuentra constantemente transformándose a fin de ser más expedita, como lo demuestra la reforma de 20191 que ha permitido simplificar la impartición de justicia en dicha rama, dicha reforma busca que los conflictos laborales puedan ser llevados en primera instancia a la conciliación antes de que se interponga una demanda.

Los conflictos de trabajo se dividen en individuales y colectivos. En los primeros, se afectan los intereses de las y los trabajadores individualmente determinados; en los segundos, los intereses de la totalidad de las y los trabajadores de una empresa o establecimiento.

Con respecto a la solución de los conflictos de trabajo (individuales o colectivos), el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente estipulan que “corresponde a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre estos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas”.

De conformidad con lo publicado en las Estadísticas sobre Relaciones Laborales de Jurisdicción Local de 2022 dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 se aprecia que desde la entrada en vigor de la antes mencionada reforma se ha presentado una disminución considerable de los conflictos de trabajo, en gran parte por la inclusión de la figura de la conciliación.

Durante 2022 los conflictos de trabajo disminuyeron un 24.3 por ciento ya que pasaron de 182 mil 909 a 138 mil 420. Los conflictos individuales de trabajo descendieron 24.1 por ciento respecto a 2021, en tanto que, los conflictos colectivos disminuyeron 71.1 por ciento. En lo concerniente a los conflictos individuales se registraron durante el último año 138 mil 144.3

Es un gran logro que se esté simplificando el acceso a la justicia laboral a los trabajadores mexicanos, pero tampoco podemos obviar que se haya garantizado la protección integral de los intereses del trabajador, ya que al interponer la demanda en materia laboral la gran mayoría de quienes lo hacen para que se les pague lo establecido en la ley y al no estar laborando es que piden la reinstalación en su puesto de trabajo.

La reinstalación es un precepto establecido en nuestra Constitución y tiene la finalidad de preservar el puesto del trabajo, pero bajo cierta óptica resulta contraproducente derivado a que si el trabajador fue objeto de un despido injustificado, al regresar al centro de trabajo se expone a sufrir represalias o tratos poco favorables o injustos, con la finalidad de que presente su renuncia o de nueva cuenta reciba un despido sin ser liquidado como lo marca la ley.

No podemos obviar que, si bien se han reducido de manera gradual los procedimientos laborales en este último sexenio, siguen existiendo una gran cantidad de casos donde el trabajador no demanda ya sea por desconocimiento o por no querer entrar en el proceso de juicio que es sumamente tardado y desgastante.Derivado de que dicho procedimiento se puede extender por más de año y medio, quien promueve el juicio puede ya haber encontrado un nuevo empleo, por lo que no tiene caso que sea reinstalado, es por lo que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerar esta situación.

Si el trabajador que inicia un juicio, ya cuenta con un trabajo establecido, previo al momento en que se emita el Laudo, éste podrá promover un incidente en donde solicite ser liquidado de conformidad a los 3 meses que mandata nuestra Carta Magna. En este contexto, la legislación en materia laboral debe seguir ponderando la protección a los trabajadores.

El objetivo de esta iniciativa no es más que el de dotar a los trabajadores que tienen demandados a sus patrones, de una opción hoy inexistente, si cuentan con un nuevo empleo, y así lo considera la reinstalación colocada al inicio de la demanda no tendría que ser su única opción. A la luz de la presente iniciativa, se debe tener en consideración que la gran mayoría de los procedimientos de despido injustificado inician por acciones dolosas, por lo que configurar esta opción para que el trabajador decida previó al Laudo si desea ser reinstalado, o bien, opta por la liquidación, sería dotarlo de una protección adicional en el marco de la justicia laboral.

Esta iniciativa busca continuar con la lucha incansable de este gobierno por dignificar a los trabajadores, la cuarta transformación siempre velará por el bienestar de quienes menos tienen y tratará de siempre acercar la justicia a ellos.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

El trabajador que originalmente haya solicitado la reinstalación en su escrito inicial de demanda podrá solicitar el cambio a la indemnización constitucional. El escrito donde solicite el cambió, deberá presentarse previo a la emisión de la resolución del caso.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/ 2019#gsc.tab=0

2 http://www.journalmex.com.mx/estadisticas-sobre-relaciones-laborales-de -jurisdiccion-local-2022/

3 https://www.inegi.org.mx/programas/rellaborales/#documentacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que adiciona las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción.

Exposición de Motivos

Nuestro país, a lo largo de su territorio, cuenta con una extensa diversidad de ecosistemas, cada uno alberga a una particular y extensa lista de especies, tanto de flora como de fauna, incluyendo las especies endémicas que solamente pueden ser vistas en nuestro territorio, lo que hacen de México un reconocido destino turístico a nivel mundial.

Para cumplir con el compromiso que México tiene para preservar dicha biodiversidad, el Estado ha suscrito diversos instrumentos internacionales, siendo uno de ellos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado en 1993. Dicho convenio1 tiene como objetivos promover la conservación de la diversidad biológica, fomentar el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; así como el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

Dentro de tal instrumento se detallan también las siguientes obligaciones de los Estados parte:

-El compromiso de cooperación entre Estados y diversas Organizaciones Internacionales para garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad;

-Desarrollar estrategias oportunas e integrar la protección de la biodiversidad en la toma de decisiones a nivel nacional y en planes, programas y políticas de carácter multidisciplinario;

-Identificar y supervisar la biodiversidad y los factores que la rodean;

-Conservar la biodiversidad mediante las siguientes acciones:

–Establecer y gestionar debidamente las zonas protegidas y proteger los ecosistemas y los hábitats naturales;

–Promover un desarrollo medioambiental sólido y sostenible en zonas cercanas a las protegidas;

–Restaurar los ecosistemas degradados y ayudar en la recuperación de las especies amenazadas;

–Regular, gestionar y controlar los riesgos asociados con el uso y la liberación de organismos vivos modificados genéticamente;

–Impedir la introducción, controlar y erradicar las especies exóticas invasoras;

–Proteger y promover el uso tradicional de los recursos biológicos;

–Adoptar medidas de conservación complementarias.

Por otro lado, el marco jurídico nacional que rodea la protección de la biodiversidad, encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Históricamente, la reforma constitucional, del 28 de junio de 1999, al artículo 4o. y 28 fue el primer paso que se dio en la protección de la biodiversidad, pues su objeto fue introducir el derecho a un medio ambiente adecuado y señaló que el desarrollo de la nación debía sea sustentable. Actualmente el artículo 4o en su párrafo quinto señala que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Más tarde en el 2013, se aprobó la reforma al artículo 25, en su párrafo séptimo, con la finalidad de introducir como principio para el desarrollo nacional el medio ambiente:

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Así pues, a lo largo de los años se han generado diversas legislaciones secundarias por las cuales se distribuyen competencias a diversas autoridades, conforme a la división de poderes y los órdenes de gobierno, por medio de la cual se garantiza el cumplimiento del mandato constitucional. Es decir, la cooperación y coordinación de las autoridades nacionales, son un pilar fundamental en la defensa de este derecho.

Como ciudadanos no podemos ignorar la importancia de la dispersión de una cultura que proteja la biodiversidad, las acciones civiles que aportan a su conservación, así como los procesos de defensa contra actos de autoridad o de personas morales que generen afectaciones en el territorio nacional.

Ahora bien, es importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano es un derecho humano y por ende, puede observarse en varias dimensiones;2 por un lado, desde el punto objetivo, el cual lo sitúa como un bien jurídico fundamental, impactando en la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos de manera independiente a las que se generen por el ser humano. Por otro lado, la conceptualización subjetiva, en la cual su protección se constituye una garantía que permite la realización de otros derechos humanos así reconocidos.

Para la defensa de este derecho se han reconocido acciones individuales y colectivas, primordialmente a partir del interés universal y la protección intergeneracional del medio ambiente. La protección de este derecho humano es de vital importancia, pues el desarrollo nacional no puede continuar sin un equilibrio ambiental; los impactos de descuidar el medio ambiente y la biodiversidad potencializan las consecuencias del cambio climático.

La protección al medio ambiente, sus ecosistemas, su explotación sustentable y procesos sostenibles debe potencializarse para poder revertir las consecuencias, por lo que las acciones implementadas deben realizarse bajo un eje transversal, desde la prevención, detección y atención ante las posibles afectaciones.

Ahora bien, un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha alertado que quedan menos de diez años para hacer las paces con la naturaleza y poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, parte de la Agenda 2030 para impulsar acciones que aseguren el sano desarrollo con una visión de sostenibilidad social, económica y ambiental.3

Los esfuerzos nacionales abarcan la implementación de acciones focalizadas en virtud de diversas legislaciones:

-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

-Ley General de Cambio Climático

-Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

-Ley General de Vida Silvestre

-Ley de Desarrollo Rural Sustentable

-Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Estas son sólo algunos de los cuerpos normativos que integran el marco de regularidad del derecho a un medio ambiente sano; adicionalmente a estos se cuentan con normas oficiales mexicanas, las cuales son regulaciones técnicas expedidas por dependencias de la administración pública federal cuya competencia les permite su emisión con la finalidad de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.4

Para llevar a cabo acciones específicas de preservación y defensa de especies, las autoridades competentes han realizado diversas clasificaciones; una de las principales regulaciones que permite la identificación de especies se deposita en la Ley General de Vida Silvestre que faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la emisión de normas oficiales mexicanas en la materia. Para cumplir sus funciones, el 30 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Dicha norma oficial tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en el país, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones. Cabe mencionar que la misma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo.

La presente iniciativa propone homologar las clasificaciones de especies mencionadas en el marco jurídico nacional, visibilizando las definiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, así como en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con respecto al contenido de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; puesto que en esta última legislación se ha encontrado lo que podría considerarse una laguna normativa.

La NOM antes mencionada sufrió una modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, en la cual se contabilizan 5 mil 943 especies amenazadas y 3, 342 especies en peligro de extinción.

Cabe mencionar que las clasificaciones sirven para desarrollar los trabajos de las autoridades nacionales encargadas de la conservación de especies, así como de difundir los listados para conocimiento general de la población, por lo cual se facilita la accesibilidad de esta información, de tal manera que ante la presencia de alguna especie en concreto pueda acercarse a las autoridades competentes.

Para evitar alguna posible mala interpretación se pretende introducir en el listado de definiciones las clasificaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, mencionadas en el artículo 35, fracción III, inciso b. La homologación de esta legislación nos lleva a comparar las diversas definiciones con las que ya se cuentan.

A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3o. ...

I. a XVII. ...

XVII Bis. Especies amenazadas: Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

XVII Ter. Especies en peligro de extinción: Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

XVIII. a XXXIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional clave para un desarrollo sostenible. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/biodiversity-day/convention

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano.

3 [1]Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2021). Hacer las paces con la naturaleza: Plan científico para hacer frente a las emergencias del clima, la biodiversidad y la contaminación. Nairobi. Disponible en: https://www.unep.org/resources/making-peace-nature

4 [1]Gobierno de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021. https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/biblioteca/nom.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 5 A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico digital, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico electrónico , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A) Breves Antecedentes

El expediente médico electrónico único es un derecho y una herramienta muy útil de las personas derechohabientes, ya que implica tener la información médica al alcance de la mano, en este apartado se citará la transición que se ha tenido en nuestro país de pasar de expedientes electrónicos físicos a digitales, a provechando las bondades que brinda la tecnología.

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (Incmnsz)

El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán es uno de los institutos nacionales de salud de la Secretaría de Salud de México que brinda atención médica de tercer nivel a adultos. El Incmnsz fue concebido desde sus orígenes como una instancia de respuesta especializada a las necesidades de salud de la población en materia de nutrición y medicina interna. Está orientado a promover asistencia médica de calidad, tanto en su dimensión científico-técnica como en la interpersonal, y tiene como eje primario la atención centrada en el paciente, en un marco de calidad, seguridad y excelencia.1

Dicho instituto ha implementado la clave única que permite acceder a los resultados de laboratorio, itinerario de citas y entrevista médica a distancia, en una plataforma digital muy amigable con la persona usuaria.

La plataforma otorga también el procedimiento de obtención de la clave única, misma que puede ser obtenida vía presencial o semipresencial, también incluye un aviso de privacidad para la debida protección de los datos personales, denominado Aviso de privacidad integral de uso del sistema de resultados de laboratorio, itinerarios de citas en linea y/o entrevista médica a distancia.

En dicho aviso se contempla la finalidad y tratamiento de los datos personales de las personas usuarias, en los términos siguientes:

“Los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de acreditar su identidad y localizarlos en el sistema del expediente clínico electrónico para que le sea generado un usuario y contraseña que le permita el acceso a la consulta de resultados de laboratorio e itinerarios en línea y/o solo en caso de que su médico así lo prescriba será candidato para una entrevista médica a distancia.

De manera adicional, utilizaremos su información personal para las siguientes finalidades que no son necesarias para el servicio y/o trámite solicitado, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención:

Sus datos de identificación nos permiten generar una estadística de pacientes y usuarios que utilizan este servicio en línea.

¿Qué datos personales recabamos y utilizamos sobre usted? Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos datos personales de: Datos de Identificación: Nombre Completo, fecha de Nacimiento, Edad, Sexo, fotografía. Datos de contacto: Domicilio , Número Telefónico, correo electrónico. Adicionalmente, se informa que se solicitarán los siguientes datos personales que son considerados sensibles: Datos de Salud” 3

La plataforma es muy amigable de fácil acceso para todas las personas que no somos expertas en tecnología, lo cual permite sin problema alguno ingresar al portal y en ella se puede conocer el listado de citas agendadas, resultados de laboratorio , resultados de microbiología o bien acceder a la cita de teleconsulta.

Un aspecto muy importante es que en dicho sistema se pueden consultar los estudios de laboratorio desde el inicio de atención a la persona usuaria, mismos que presentan opción de descargar en documento PDF, lo cual facilita su impresión y uso en cualquier momento que lo necesite el paciente, mismo que se traduce en evitar trámites burocráticos o filas para solicitud de resultados, como sucede actualmente en otros centros de salud.

Es así como dicho Instituto es pionero en el uso de la tecnología en el manejo del expediente clínico digital, y de acuerdo con la experiencia de diversos usuarios, es una herramienta muy útil en el seguimiento de sus enfermedades.4

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La plataforma del IMSS, así como su aplicación para la población general, permiten hoy en día consultar en tiempo real diversos servicios como las semanas cotizadas o incluso obtener una cita médica en las Unidades de Medicina Familiar.

En diversas entrevistas, el director general del IMSS ha manifestado su intención de que dicha plataforma también contenga el historial médico, por tanto, esta iniciativa consolida en la legislación esta nueva realidad, tal como se puede leer a continuación:

“El expediente clínico electrónico implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será el origen para construir un sistema universal que almacene el historial clínico de toda la población y que esté disponible para todas las personas, independientemente de la institución médica a la que acudan, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) o IMSS-Bienestar, informó el director general, Zoé Robledo.

Durante la presentación de las Metas del Sector Salud 2024-2030, realizada durante la conferencia de prensa que encabezó en Palacio Nacional la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, Zoé Robledo expuso que el Expediente Clínico Electrónico del Seguro Social es un sistema integral que almacena y gestiona toda la información clínica de manera segura, organizada, de los últimos siete años de la historia médica de la población derechohabiente.

Zoé Robledo reportó que hoy el IMSS tiene el segundo Expediente Clínico Electrónico más grande del mundo, con 53.7 millones de expedientes, 722 millones de notas médicas, mil 796 millones de recetas, mil 186 millones de estudios de laboratorios, 2.6 millones de ingresos hospitalarios, 7.8 millones de ingresos a Urgencias y 68.9 millones de incapacidades”.5

Por lo que, en días recientes, se ha anunciado la implementación de la cédula digital de salud,6 disponible a través de la aplicación IMSS Digital, que en esta primer etapa solo está disponible para mayores de 18 años.

En dicha aplicación se pueden consultar servicios como el historial de citas médicas en los tres niveles de atención, medidas de somatometría: peso, talla e índice de masa corporal, medicamentos recetados, incapacidades otorgadas, resultados de laboratorio con valores de referencia, recomendaciones prácticas para mejorar la salud.

Para usar la cédula digital de salud es necesario completar un proceso de enrolamiento biométrico en las unidades de medicina familiar (UMF) del IMSS ubicadas en Ciudad de México y estado de México, siguiendo los siguientes pasos:

-Presentar una credencial vigente del Instituto Nacional Electoral (INE).

-Asistir al menos a una cita médica previa en el IMSS.

-Realizar el registro facial y biométrico en las UMF.

-Una vez completado este proceso, la cédula digital de salud estará disponible en la aplicación IMSS Digital, compatible con dispositivos iOS y Android.

Recordemos que la herramienta digital comenzó como una prueba piloto desde el 20 de noviembre en la Ciudad de México y el Estado de México, con la intención de extender su alcance en el futuro.

B) Bien Jurídico Tutelado

Derecho al acceso a la información, en este caso en particular al historial médico, en cualquier momento y desde su computadora o celular, sin necesidad de acudir de forma personal a realizar el trámite al Seguro Social.

C) Legislación en la Materia

Se enmarca en las normas oficiales mexicanas que regulan el expediente clínico, como la NOM-004-SSA3-2012, la cual establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, y la NOM-024-SSA3-2012, que específica los objetivos funcionales y funcionalidades que deben cumplir los sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

D) Objetivo de la Iniciativa

Actualizar la norma jurídica a la realidad social, en la implementación de la cédula digital de salud en la Ley del Seguro Social, a fin de que no solo sea un programa sino un derecho reconocido en la legislación en la materia.

E) Población Beneficiada

Respecto de las personas beneficiadas, según datos del propio IMSS7 de 2018 a 2024 el crecimiento de la derechohabiencia es de 13.4 por ciento, es decir, 77.6 millones de usuarios.

F) Cuadro Comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5A y 111 A de la Ley del Seguro Social, en materia del expediente médico digital

Único . Se adiciona la fracción XX al artículo 5A y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 111 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIX.

XX. Cédula Digital de Salud es el expediente clínico electrónico único que contiene registros, anotaciones, certificaciones y antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los servicios prestados de medicina preventiva, consulta externa, urgencias, hospitalización, de tratamiento, auxiliares de diagnóstico y sus resultados, especialmente, de exámenes de laboratorio y gabinete, medidas de somatometría, medicamentos recetados, incapacidades otorgadas y cualquier otra información de relevancia, mismos que se encontrarán para consulta en línea en la plataforma y aplicación digital del Instituto.

Artículo 111 A. El Instituto, para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto, así como en la plataforma y aplicación digital oficiales del Instituto.

La persona derechohabiente tendrá acceso a su Cédula Digital de Salud, en la modalidad y tiempos que determine el Instituto en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tutelando la debida protección de sus datos personales.

...

...

...

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán , Incmnsz, disponible en https://www.incmnsz.mx/opencms/

2 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán , Incmnsz, disponible en https://claveunica.incmnsz.mx/

3 Incmnsz, “aviso de privacidad”, disponible en https://claveunica.incmnsz.mx/aviso-privacidad

4 En la visita del doctor Zoe Robledo al área de laboratorios del Instituto Nacional de Nutrición, efectuada el día 14 de noviembre de 2024, se le hizo de conocimiento por parte de las personas usuarias de los servicios en el área de toma de muestras, de lo benéfico y práctico que era el sistema digital de dicho Instituto y también la eficiencia en dicha área.

5 IMSS, disponible en https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202411/067

6 Salazar, Sandra, MSN, “Cédula Digital del IMSS entra en operación, ¿qué es, cómo funciona y qué tan segura es?”, noviembre de 2024, disponible en https://www.msn.com/es-mx/noticias/other/c%C3%A9dula-digital-de-salud-d el-imss-entra-en-operaci%C3%B3n-qu%C3%A9-es-c%C3%B3mo-funciona-y-qu%C3% A9-tan-segura-es/ar-AA1usd3S?ocid=BingNewsSerp

Redacción Eje Central , “IMSS lanza la Cédula Digital de Salud: así puedes tener tu acceso a tu historial médico desde el celular”, 25 de noviembre de 2024, disponible en https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/imss-lanza-la-cedula-digital- de-salud-acceso-practico-al-historial-medico-desde-el-celular

Juárez Miranda, Adriana, ADN40, “IMSS activa la Cédula Digital de Salud: Reúne en un solo lugar citas, historial, peso, altura, recetas ¡y más!”, 24 de noviembre de 2024, disponible en https://www.adn40.mx/salud/2024-11-24/imss-activa-cedula-digital-salud- celular

Redacción Sin Embargo , “El IMSS activa la Cédula Digital. Revisa cómo ver tu historial clínico en el celular”, 23 de noviembre de 2024, disponible en https://www.sinembargo.mx/4579133/el-imss-activa-la-cedula-digital-revi sa-como-ver-tu-historial-clinico-en-el-celular/

7 IMSS, julio 2024, disponible en https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202407/343

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica)

Que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado un incremento alarmante en la violencia de género, particularmente en los casos de feminicidio. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y septiembre de 2023, se registraron más de 700 casos de feminicidio en el país,1 lo que posiciona a México entre los países con mayor prevalencia de este delito a nivel global.

Pese a los esfuerzos legislativos y de política pública, el fenómeno persiste, afectando de manera desproporcionada a mujeres de diversas edades, clases sociales y regiones geográficas. Sin embargo, un aspecto poco abordado en el marco legal es la tentativa de feminicidio, que carece de una tipificación clara y precisa, limitando la capacidad del sistema judicial para sancionar adecuadamente estos actos de violencia extrema.

La tentativa2 de feminicidio es un fenómeno grave que, si bien no culmina en la muerte de la víctima, representa una manifestación extrema de violencia de género que atenta contra el derecho fundamental a la vida, la integridad física y la dignidad de las mujeres.

Actualmente, el Código Penal Federal no cuenta con una disposición específica para sancionar la tentativa de feminicidio, lo que deja en un vacío legal a las víctimas que sobreviven a ataques letales. En muchos casos, estas agresiones son clasificadas como lesiones o intentos de homicidio, lo que resulta en penas menos severas que las correspondientes a un feminicidio consumado. Esta situación genera impunidad y desprotección, afectando de manera directa la búsqueda de justicia y reparación para las sobrevivientes de feminicidio en grado de tentativa.

En México, los datos sobre intentos de feminicidio destacan desafíos significativos para abordar la violencia contra las mujeres. Entre 2015 y 2023, se abrieron más de 1.7 millones de investigaciones criminales por actos violentos como golpizas, estrangulamientos o ataques con armas contra mujeres. Sin embargo, solo 781 de estos casos fueron clasificados como intentos de feminicidio, mientras que la mayoría se etiquetó como violencia doméstica o lesiones intencionales, lo que resultó en penas menores para los agresores. Esta discrepancia, impulsada por lagunas legales y la falta de perspectiva de género, perpetúa una cultura de impunidad, dejando a las sobrevivientes vulnerables y sin justicia.3

Los esfuerzos por comprender y documentar mejor la violencia contra las mujeres incluyen encuestas y reportes nacionales. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en 2023 se reportaron 1.45 millones de casos de violencia contra las mujeres, la mayoría perpetrados por hombres, particularmente en entornos domésticos.4

Aunque muchas mujeres enfrentan múltiples formas de violencia, menos de la mitad de estos casos reciben reconocimiento legal como violencia de género.5

En contraste, a nivel internacional, varios países han implementado legislación específica para sancionar la tentativa de feminicidio, reconociendo que la violencia de género en su grado más extremo no debe quedar impune aun cuando no se consuma el homicidio.

Por ejemplo, en España, el feminicidio no está tipificado específicamente, sino que se encuadra dentro del delito de asesinato con agravante de género bajo el Código Penal (artículo 140). La tentativa de feminicidio o asesinato con agravante de género se trata bajo las reglas generales de tentativa, y las penas pueden ser reducidas en una tercera parte según el artículo 16 del Código Penal Español. No obstante, la legislación española es rigurosa en los casos de violencia de género y aplica medidas de protección robustas, como órdenes de alejamiento, vigilancia policial, y asistencia jurídica y psicológica a las víctimas, incluso en los casos donde la tentativa no se ha consumado.6

En Francia, el feminicidio no tiene una tipificación penal autónoma, pero el homicidio con agravante de género está contemplado dentro de las leyes que regulan el asesinato. La tentativa de feminicidio se castiga como cualquier otra tentativa de homicidio, con una reducción en la pena de acuerdo con el Código Penal Francés. Sin embargo, el sistema judicial francés ha implementado mecanismos robustos para proteger a las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género, como el uso de brazaletes electrónicos para los agresores y medidas de protección de emergencia para las víctimas.7

En Colombia, el Código Penal establece penas diferenciadas para el feminicidio en grado de tentativa, equiparándolas a las impuestas por homicidio en grado de tentativa, pero con el agravante de que es la violencia de género.8

Argentina también contempla el feminicidio como una figura autónoma. El Código Penal Argentino, en su artículo 80, establece el delito de homicidio agravado por el género, que es la forma de feminicidio. En cuanto a la tentativa de feminicidio, se castiga como tentativa de homicidio bajo las reglas generales del Código Penal, pero se le da especial énfasis en las políticas judiciales debido a la gravedad de los casos de violencia de género. Las penas en los casos de tentativa de feminicidio son altas, y hay un fuerte enfoque en la protección de las víctimas a través de medidas preventivas, como órdenes de restricción y refugios para las sobrevivientes.9

En Chile, el feminicidio está tipificado en la Ley número 20.480 del Código Penal, que establece que el asesinato de una mujer por su condición de género es un delito grave. Al igual que en otros países, la tentativa de feminicidio se castiga como un homicidio en grado de tentativa. Las penas varían según la gravedad de las lesiones y el contexto del ataque. Chile ha implementado fuertes medidas de protección preventiva, incluyendo el acceso a refugios, órdenes de alejamiento y vigilancia en casos de alto riesgo, lo que destaca en su enfoque para prevenir tanto feminicidios como tentativas de feminicidio.10

En general, existe una tendencia global hacia el endurecimiento de las penas y la adopción de políticas preventivas más efectivas en casos de violencia de género, aunque la tipificación y el tratamiento de la tentativa de feminicidio varía de acuerdo con el sistema jurídico de cada país.

Ahora bien, aunque en todos los países estudiados se castiga la tentativa de feminicidio como cualquier otra tentativa de homicidio, en lugares como México, hay un enfoque particular en el análisis de los elementos de género para determinar las penas.

Todos los países mencionados han implementado medidas preventivas importantes, como órdenes de alejamiento y protección, lo que refleja un enfoque proactivo para evitar que las tentativas de feminicidio se conviertan en feminicidios consumados.

No obstante, para México la ausencia de una tipificación adecuada también obstaculiza la labor de las autoridades judiciales y de seguridad en la identificación y persecución de este tipo de conductas. Al no estar claramente delimitada, la tentativa de feminicidio no es visibilizada como el problema estructural que es, lo que limita la aplicación de políticas públicas de prevención y atención a este tipo de violencia.

El reconocimiento de la tentativa de feminicidio en la legislación penal es esencial para fortalecer la protección de las mujeres ante la violencia extrema de género. La adición de un artículo 325 Bis al Código Penal Federal permitirá:

1. Cerrar vacíos legales: Actualmente, la legislación penal mexicana no distingue entre la tentativa de feminicidio y otras formas de violencia que puedan no implicar una intención clara de asesinar a una mujer por razones de género. Esta situación lleva a que las agresiones que no culminan en la muerte de la víctima sean sancionadas de manera desproporcionada en relación con su gravedad. La adición de este artículo proporcionará un marco adecuado para sancionar estas conductas, acorde a su naturaleza y a los principios de justicia.

2. Protección de derechos humanos: La tentativa de feminicidio implica una violación grave de los derechos humanos, ya que conlleva una intención manifiesta de asesinar a una mujer por razones de género. Reconocer y sancionar adecuadamente esta conducta es un imperativo para cumplir con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, como las establecidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)11 y la Convención de Belém do Pará.12

3. Visibilización y prevención de la violencia de género: Tipificar la tentativa de feminicidio permitirá visibilizar la magnitud del problema y contribuirá al desarrollo de políticas públicas más efectivas. Además, servirá como una medida preventiva, al generar un efecto disuasorio en los agresores, quienes sabrán que cualquier intento de feminicidio será sancionado de manera severa.

4. Apoyo a las víctimas sobrevivientes: Las mujeres que sobreviven a un intento de feminicidio suelen enfrentar secuelas físicas y psicológicas graves. Sin embargo, la falta de un marco jurídico adecuado que reconozca la gravedad del acto del cual fueron víctimas limita sus posibilidades de obtener justicia y reparación integral. La adición del artículo 325 Bis garantizará que las sobrevivientes cuenten con un recurso legal que refleje la gravedad de la agresión que sufrieron.

Con base en las consideraciones anteriores, se propone la adición del artículo 325 Bis al Código Penal Federal con el siguiente texto:

La tentativa de feminicidio será sancionada con pena de prisión no menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito realizado.

Al culpable de cometer un delito de feminicidio tal y como lo describe el párrafo anterior, además de las sanciones correspondientes, se le impondrá la realización del pago de la reparación del daño que sea determinado por el juez, en favor de la víctima.

Esto significa que, si una persona intenta cometer el delito de feminicidio, pero no lo logra, será castigada con una pena de prisión que no puede ser menor a dos terceras partes de la pena mínima establecida para el feminicidio consumado.

Por ejemplo, si el feminicidio consumado tiene una pena mínima de 20 años de prisión, la tentativa de feminicidio se castigaría con al menos 13 años y 4 meses (dos terceras partes de 20 años).

Es fundamental distinguir entre la tentativa de feminicidio y la tentativa de homicidio común. Mientras que en el homicidio la motivación puede ser variada y no necesariamente de género, en el feminicidio y su tentativa, la razón principal es el género de la víctima. Esto implica un contexto de violencia, por el simple hecho de ser mujer, que debe ser considerado en la investigación y persecución del delito.

Entendiendo que la noción general de la tentativa es correlativa al concepto de iter criminis, en el cual el delito se presenta como un proceso que se desarrolla a través de fases cronológicas la una de la otra.13

En conclusión, la adición del artículo 325 Bis al Código Penal Federal permitirá tipificar la tentativa de feminicidio, brindando una herramienta jurídica esencial para enfrentar de manera más efectiva la violencia extrema de género en México.

Esta iniciativa busca no solo sancionar a los agresores, sino también garantizar que las mujeres que sobreviven a ataques de este tipo reciban justicia y protección. Con ello, México dará un paso más hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.

Por lo anterior, la que suscribe con el interés superior de la población a lo largo de la república, y con la preocupación en la violencia que vive la población femenina, propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. ... a VIII. ...

...

...

...

...

Artículo 325 Bis. Comete el delito de tentativa de feminicidio quien, con intención de privar de la vida a una mujer por razones de género, no logré consumarlo por circunstancias ajenas a éste.

La tentativa de feminicidio será sancionada con una pena de prisión no menor a dos terceras partes de la sanción mínima establecida para el delito consumado.

Además, quien sea declarado culpable de feminicidio, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, estará obligado, además de las sanciones penales correspondientes, al pago de la reparación del daño en favor de la víctima, según lo determine el juez.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Data Noticias. “Feminicidios en México por año. Estadísticas más importantes 2023”. Disponible en:

https://datanoticias.com/2023/08/24/feminicidios-en-mexi co-2023/

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 264205. Instancia: Primera Sala. Sexta Época. Materias(s): Penal. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen X, Segunda Parte, página 125. Tipo: Aislada. Tentativa: La ley establece que la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Por otra parte, el campo de las meras intenciones escapa de la órbita de lo jurídico, a menos que a la intención sigan actuaciones que revelen, de manera indubitable, su vinculación unívoca con el delito. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/264205

3 Organización de las Naciones Unidas. “Vivimos para contarlo: sobrevivientes de intentos de feminicidio en México rompen el silencio”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/stories/2023/07/were-here-tell-it-mexican-wome n-break-silence-over-femicides

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Violencia contra las mujeres en México”. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

5 Organización de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México. “Los asesinatos de mujeres y niñas son evitables: los datos importan”. Disponible en: https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/enero-2023/los-asesinatos-de-m ujeres-y-nias-son-evitables_-los-datos-importan.html

6 España. Código Penal Español. “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. Artículos: 16, 140. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

7 Francia. “Code Pénal”. Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/14297

8 Colombia. “Ley 599 de 2000”. Artículo 104A. Feminicidio. Disponible en:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388#:~:text=Prohibici
%C3%B3n%20de%20doble%20incriminacion.,establecido%20en%20los%20instrumentos%20internacionales.

9 Argentina. “LEY N° 11.179”. Artículos: 52, 80. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto

10 Chile. “Ley 20480”. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1021343

11 Organización de las Naciones Unidas. “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women

12 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do Pará”. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

13 Consumación y tentativa. Josefina García García-Cervigón https://vlex.es/vid/consumacion-tentativa

52023147#:~:text=Las%20lesiones%20muy%20graves%20de,que% 20deja%20la%20consiguiente%20secuela.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)