Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6672-III-4, martes 3 de diciembre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a implementar un programa especial con la finalidad de agilizar los procesos administrativos, para que la población indígena y afromexicana de nuestro país tramite su RFC, con el objetivo de que puedan acceder a transferencias de recursos sin intermediarios y a la suscripción de convenios económicos y comerciales, bajo una perspectiva humanista, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Alejandro López Sánchez, diputado de la LXVI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que, en la medida de su competencia, implemente un programa especial con la finalidad de agilizar los procesos administrativos, para que la población indígena y afromexicana de nuestro país tramite su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con el objetivo de que puedan acceder a transferencias de recursos sin intermediarios y la suscripción de convenios económicos y comerciales, bajo una perspectiva humanista, que los reconozca como sujetos de derechos y les permita avanzar en la construcción de una verdadera equidad y justicia social; al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que la política del gobierno de México ha establecido desde el sexenio pasado, nuevas y fraternas relaciones con los pueblos indígenas y afromexicanos. De ahí que el 25 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) informaron que las personas con reconocimiento oficial dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); lo cual les permitirá contar con mayores elementos jurídicos que permitirán el ejercicio irrestricto de sus derechos y obligaciones y a su vez, les apoyará entre otras cuestiones como en las transferencias de recursos sin intermediarios y la suscripción de convenios económicos y comerciales, bajo una perspectiva humanista, que los reconozca como sujetos de derechos y les permita avanzar en la construcción de una verdadera equidad y justicia social.
2. Que la Reforma al artículo 2 Constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024, contempla el dotar a los pueblos indígenas y afromexicanos de personalidad jurídica, para administrar directamente recursos municipales, estatales o federales; con el objetivo de que estos pueblos indígenas puedan administrar, ejercer y decidir de manera colectiva el uso de sus recursos económicos de manera colectiva, ejerciendo así su libre determinación con base en los mandatos de sus asambleas.
3. Que de acuerdo con el artículo 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), tiene la atribución de establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público. El objetivo de dicho catálogo es identificar a las comunidades indígenas y afromexicanas con base en sus principales instituciones políticas, jurídicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, en tanto sujetos de derecho público con personalidad jurídica; a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación y autonomía. A su vez, esta información alimentará el Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.1
4. Que según lo estipulado en el 43/CFF referente a la solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, publicada en el Diario Oficial de la Federación el Martes 15 de octubre de 2024,2 y con base en el numeral 13, correspondiente a los supuestos de Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se contemplan como requisitos:
a) Decreto, ley, acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana de acuerdo a la legislación aplicable (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo).
b) Constancia de reconocimiento de pueblo o comunidad indígena o afromexicana emitida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. La cual también podrás presentar para acreditar el documento de reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a que se refiere el punto anterior, y en su caso, la representación legal a que se refiere el numeral 3 del apartado de requisitos de la presente ficha.
c) Nombramiento con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades federales, estatales o municipales, de acuerdo a sus sistemas normativos o usos y costumbres, el cual puede consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal, estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en ley, reglamento, decreto, estatuto u otro documento jurídico donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante.
5. Que el Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC, es una clave compuesta alfanumérica que el gobierno utiliza para identificar a las personas físicas y morales que practican alguna actividad económica en nuestro país. Es un elemento fundamental para emprender individualmente y crear empresas en sociedad.3
6. Que en el marco de construir una sociedad más equitativa e intercultural, que plantee la búsqueda de justicia social y el reconocimiento de los derechos para personas indígenas y afromexicanas y se garanticen su acceso como sujetos de derecho público, existe la necesidad de implementar un programa especial por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que agilice e implemente en la medida de sus competencias los procesos administrativos necesarios, para que la población indígena y afromexicana de nuestro país, tenga un acceso más sencillo para el trámite de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el espíritu del presente exhorto, contempla que se implementen acciones para que los trámites para dichas comunidades sea más sencillo y a través de un programa especial, se dé una atención más pronta y expedita.
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que, en la medida de su competencia, implemente un programa especial con la finalidad de agilizar los procesos administrativos para que la población indígena y afromexicana de nuestro país tramite su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con el objetivo de que puedan acceder a transferencias de recursos sin intermediarios y la suscripción de convenios económicos y comerciales, bajo una perspectiva humanista, que los reconozca como sujetos de derechos y les permita avanzar en la construcción de una verdadera equidad y justicia social.
Notas:
1 Cfr. Micrositio del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en: https://www.inpi.gob.mx/catalogo/ Consultado el 27 de noviembre de 2024.
2 ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 11 de octubre de 2024. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Trámites fiscales, 10 pp. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741091&fecha=15/10/ 2024#gsc.tab=0 Consultado el 27 de noviembre de 2024.
3 ¿Qué es el RFC? Disponible en: https://e.economia.gob.mx/glosario/registro-federal-de-contribuyentes/, Consultado el 27 de noviembre de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.
Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos a ejercer su facultad de atracción sobre el caso de desaparición de Sandra Estéfana Domínguez Martínez, cuya investigación se integra en la Fiscalía General del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1) La abogada y defensora de derechos humanos Ayuujk Sandra Estefana Domínguez Martínez, fue vista por última vez el 4 de octubre en la comunidad de María Lombardo, en la Sierra Mixe de Oaxaca.
2) Como defensora de derechos humanos, Sandra fue conocida por denunciar casos de violencia de género y feminicidios, había sido una de las voces más destacadas en los casos relacionados con los polémicos chats Sierra XXX y Mega Peda, donde funcionarios públicos del gobierno del estado de Oaxaca, compartían imágenes íntimas de contenido sexual de mujeres mixes sin su consentimiento, en estos chats participaron más de 140 integrantes, entre los que destacaron el ex candidato diputado local por el partido Morena, Humberto Santos; y Donato Vargas Jiménez, coordinador de Delegados de la Paz Social de la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca.
3) La primera respuesta que dio el gobierno de Salomón Jara tras la desaparición de Domínguez fue deslindar a su funcionario y asegurar que ninguna línea de investigación le involucraba. El secretario del gobierno de Oaxaca, Jesús Romero López, posteriormente rectificó en una entrevista con El País y aseguró que se investigaría a cualquier servidor público estatal que pudiera ser señalado.
A la semana, el 21 de octubre de la presente anualidad, el gobernador del estado de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, anunció que solicitaría a su amigo Donato Vargas que se separe temporalmente de su cargo, aunque varias cuentas de redes sociales como X han reportado que continúa operando para el gobierno del Estado en la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca.
El gobernador del estado de Oaxaca, no sólo defendió a su colaborador Donato Vargas, sino que para desviar la atención sobre el señalamiento que pesa sobre el funcionario público, realizó comentarios re victimizantes, insinuando que hay una línea de investigación muy fuerte que apunta al esposo de Sandra, llamado Alexander Hernández como presuntamente vinculado con la delincuencia organizada, sin brindar datos o evidencia.
4) Según el activista oaxaqueño, Joaquín Galván, Sandra Domínguez también habría confrontado a Adelfo Regino Montes, director general del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, porque lo acusó de proteger a funcionarios y operadores políticos involucrados en los citados chats.
5) La participación de la abogada Sandra Estefana Domínguez, también fue fundamental en la denuncia del feminicidio de Fanny Guadalupe López Nolasco, un adolescente mixe oaxaqueña de 16 años de edad, cuyo cuerpo fue encontrado el 21 de septiembre del 2021, dicha adolescente vivía con sus suegros y su pareja, Alexis N, con quien tenía una bebé de cinco meses. Residían en El Porvenir, una localidad de 1,500 personas en los límites de Oaxaca y Veracruz perteneciente al municipio indígena mixe de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
6) Según lo ha denunciado públicamente el también abogado defensor de derechos humanos, Joaquín Galván; Sandra había recibido amenazas de muerte y había presentado diversas denuncias al respecto ante la Fiscalía General del estado de Oaxaca, pidiendo protección.
7) El 15 de octubre del 2024, el Comité de Desaparición Forzada de la ONU emitió mediante las Acciones Urgentes AU No. 1908/2024 y AU No. 1909/2024, recomendaciones y solicitó informes al Estado mexicano sobre la desaparición de Sandra Domínguez Martínez, dando como plazo hasta el 29 de octubre de los corrientes, pero hasta la fecha se desconoce su respuesta.
8) Misha, una hermana de Sandra, denunció el miércoles 6 de noviembre del presente año, en una conferencia de prensa con la OSC Consorcio Oaxaca, haber sufrido junto a su familia múltiples intimidaciones en los últimos días de personas vestidas de negro que andan en motocicletas. Les amenazaron para que abandonaran la búsqueda. Por eso, según dijo, optaron por montar el plantón, porque volver a casa podía resultar más peligroso.
9) Según las autoridades locales, su vehículo fue hallado más tarde en el estado de Veracruz, donde las autoridades locales y las fuerzas de seguridad están buscando también a Sandra y su esposo.
10) A más de un mes de la desaparición de Sandra Estefana Domínguez Martínez, la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el estado de Oaxaca y la Secretaría de gobierno del estado de Oaxaca, mediante un acuerdo interinstitucional 01/2014 de fecha 11 de nombre del 2024, ofrecen una recompensa de $500,000.00 pesos, a quienes aporten información veraz y útil que coadyuve en su localización.
11) EI pasado 19 de noviembre del 2024, la familia de Sandra Estefana Domínguez Martínez, en una conferencia de prensa junto con la asociación civil Consorcio Oaxaca, informaron que levantarían el plantón que habían iniciado un plantón a las puertas de la Palacio de gobierno del estado de Oaxaca, tanto la madre como la hermana de Sandra denunciaron actitudes de hostigamiento por parte de servidores públicos del gobierno estatal para que dejaran las puertas del palacio, demostrando con ella indiferencia, indolencia e insensibilidad por parte de las autoridades de Oaxaca.1
La familiar de Sandra anunció que se moverán a la capital del país, buscando ser atendidas por el gobierno federal.
Exposición de Motivos
Primero. El número de personas desaparecidas o en paradero desconocido sigue siendo elevado en México.
En 2024, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) registró al menos 10.228 nuevos casos de personas desaparecidas o en paradero desconocido. Según cifras oficiales, entre 1952 y octubre de 2024, un total de 116.615 personas fueron registradas como desaparecidas o en paradero desconocido.
Segundo . Esta no es la primera vez que defensoras de derechos humanos en Oaxaca, desaparecen en la más profunda impunidad, pues el 26 de marzo de 2021, desapareció en Asunción Nochixtlán, Claudia Uruchurtu Cruz, quien denunció y documentó presuntos desafíos a través de empresas fantasma, nepotismo, falsificación de firmas, entre otras irregularidades en la administración municipal de Asunción Nochixtlán entre abril de 2019 y marzo del 2021.
En la causa penal 203/2021, el miércoles 07 de diciembre del 2021, la Jueza de Primera instancia dictó el fallo condenatorio por desaparición forzada en contra de la alcaldesa morenista y candidata a repetir para el cargo de presidenta municipal de Asunción Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta, Juan Antonio Hernández, Nelci Yanet Vásquez Jiménez y Rolando Aquino Barrita.
Sin embargo, el jueves 15 de diciembre, en la audiencia de lectura de sentencia, la jueza reclasificó el delito para la presidente municipal a obstrucción de la justicia y fue condenada sólo a 4 años y 2 meses de prisión, mientras que el resto de los sentenciados fue condenado a 60 años de prisión, pero al recurrir a la justicia federal, la sentencia de primera instancia fue revocada y se ordenó emitir una nueva sentencia por el delito de desaparición.
Tercero. De acuerdo con el artículo 13 fracción XVI, el segundo párrafo del artículo 5, 19 fracción XIX, de la Ley de la Fiscalía General de la República, en relación con el artículo 41 fracción XVII y 101 fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, artículo 24 fracción IV de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, cuenta con una Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos en Desaparición Forzada, la titular de la Fiscalía Especializada, así como el Fiscal General de la República cuenta con la facultad de atracción de asuntos del fuero estatal, la cual podrá ejercerse cuando se trate de un asunto de trascendencia social.
Cuarto. El caso de Sandra Estefana Domínguez cumple los requisitos para su atracción, porque de acuerdo con los antecedentes expuestos en la presente proposición con punto de acuerdo su caso resulta representativo para el estado de Oaxaca, pues se trata una mujer en una triple condición de vulnerabilidad, pues el caso es atravesado por el género, al tratarse de una mujer, y de factores de interseccionalidad como la interculturalidad por pertenecer al pueblo originario/indígena Ayuujk también conocido como mixe, que significa gente del idioma florido y por su ocupación al dedicarse a la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Quinto. Antes de su desaparición Sandra Estefana habitaba en la localidad de María Lombardo de Caso, que pertenece al Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, este municipio indígena que se rige por su propio sistema normativo indígena, se ha distinguido por reiterados conflictos armados, que derivan en sistemáticas violaciones a derechos humanos de sus habitantes, situación que acusan algunos pobladores es provocada por funcionarios del gobierno del estado de Oaxaca como Donato Vargas, tal y como se expone en la nota del 27 de noviembre del 2023, de título Violentan derechos humanos en comunidades de San Juan Cotzocón2 , y la nota periodística de título Líderes afro denuncian amenazas de Donato Vargas. Delegado de Paz del gobierno de Oaxaca; piden destitución3 , de fecha 4 de noviembre del 2024, como la retención del edil electo en 20234 , o un enfrentamiento que dejó 8 muertos y 163 detenidos en el 2014, motivado por el acceso de la policía estatal y agentes de investigación para la ejecución de unas órdenes de aprehensión, cuando la población armada se enfrentó a la autoridad.
En consecuencia, tenemos que el espacio físico y el contexto del ambiente social donde se desenvolvía Sandra Estefana, lugar donde desapareció y se deben llevar a cabo su búsqueda y la investigación de los hechos, es hostil, la autoridad estatal ha sido rebasada en el pasado y uno de los probables agresores que pueden estar relacionados con su desaparición es Donato Vargas, quien también es mixe, de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, que hay acusaciones de que este personaje es operador político en San Juan Cotzocón y que ha sido origen de la inestabilidad política y de derechos humanos en la zona, esto también representa un factor de interseccionalidad a ser analizado, debido a la asimetría de poder entre Sandra Estefana y las personas que denunció como Donato Vargas, que por su posición de poder dentro del gobierno del Estado, cuentan con los recursos y medios para obstaculizar la investigación de los hechos y su búsqueda.
Sexto. Ahora bien, que Sandra Estefana Domínguez se dedique a la defensa de los derechos humanos, la pone en una especial situación de vulnerabilidad, porque es una actividad riesgosa en sí misma, pues de acuerdo con el Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), con nomenclatura para su identificación OEA/Ser. L/V/II.124 del 7 de marzo del 2006, concluyó que las personas defensoras de derechos humanos enfrentan una grave situación de inseguridad y peligro consistentes en asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de las personas defensoras de derechos humanos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación del domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra ellas, son mecanismos generalmente utilizados para impedir o dificultar su labor y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de las personas defensoras de derechos humanos.
Además, debe considerarse que cuando se ataca a una persona defensora de los derechos humanos, también quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes la defensora de derechos humanos trabaja, de ahí que este caso resulte de trascendencia social
Las cifras tanto oficiales como no oficiales de ataques a mujeres defensoras de derechos humanos en México son alarmantes, según la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, de 2020 a 2022 se registraron 29 casos de feminicidios, de las cuales 4 fueron periodistas y 25 fueron mujeres defensoras de derechos humanos, por lo que las amenazas a la vida de las mujeres defensoras de derechos humanos como las amenazas de las que fue víctima Sandra Estefana Domínguez, son muy reales.
Séptimo. La desaparición de Sandra Estefana Domínguez Martínez, ha trascendido en la sociedad, en la comunidad de personas defensoras de derechos humanos, que no sólo ha sido objeto de dos Acciones Urgentes del Comité de Desaparición Forzada de la ONU, sino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)5 , la sociedad civil como el Observatorio Estatal de Ciudadanos para la Participación Política de Mujeres Indígenas y Afromexicanas, hicieron un llamado a las diputadas locales y federales oaxaqueñas, así como a las Senadoras para pronunciarse sobre la desaparición de la ciudadana y activista defensora de Derechos humanos, Sandra Estefanía Domínguez Martínez:6
El 16 de octubre se realizó una marcha hacia el Palacio de Gobierno del estado de Oaxaca.7
El 16 de octubre del 2024 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos8 , expresó su preocupación por el caso e instó a las autoridades de investigación y búsqueda a coordinar estratégicamente sus esfuerzos para localizar y esclarecer los hechos, conforme los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Octavo. De lo anterior se advierte que la investigación y búsqueda de la abogada, defensora de los derechos humanos ayuujk, Sandra Estefana Domínguez Martínez, requiere de la aplicación de perspectiva de género, y un enfoque intersecciones e intercultural; y de las capacidades técnicas de la Fiscalía General de la República, pues a pesar de que se cuenta con el teléfono de la víctima, la Fiscalía no ha señalado más que una línea de investigación sin respaldo en evidencia suficiente, sobre supuestas actividades ilícitas de su pareja, resulta inaceptable, que, de una intervención de comunicaciones en la modalidad de entrega de datos reservados, o extracción de datos que se le pudiera realizar al teléfono celular, hasta la fecha no se cuenta con una línea de investigación sólida para el esclarecimiento de los hechos y para determina su suerte y paradero.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la asamblea general de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con punto de acuerdo, por medio de la cual se solicita:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al doctor Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, para que ejerza la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República, sobre las investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del estado de Oaxaca relacionadas con el caso de desaparición de la abogada defensora de derechos humanos Ayuujk Sandra Estefana Domínguez Martínez.
Notas:
1 Consorcio Oaxaca. Pronunciamiento, seguimos exigiendo al gobierno indolente e insensible de Salomón Jara Cruz ante nuestro dolor la presentación con vida de Sandra Estefana Domínguez. 19/11/2024: https://consorciooaxaca.org/2024/11/pronunciamiento-seguimos-exigiendo- al-gobierno-indolente-einsensible-de-salomon-jara-cruz-ante-nuestro-do lor-su-presentacion-con-vida/
2 Viral Noticias. Información y Opinión Libre. Violentan Derechos Humanos de Comunidades de San Juan Cotzocón, 27 de noviembre del 2023: https://libertad-oaxaca.info/violentan-derechos-humanos-decomunidades- en-san-juan-cotzocon/
3 El Universal Oaxaca. Líderes afro denuncian amenazas de Donato Vargas, Delegado de Paz del Gobierno de Oaxaca; piden destitución, 04 de noviembre del 2024: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/sociedad/lideresafro-denuncian-amena zas-de-donato-vargas-de1egado-de-paz-del-gobierno-de-oaxaca
4 Noticias en Oaxaca. Se complica panorama político-electoral en Cotzocón Mixe, 30 de diciembre del 2023: https:ljwww.noticiasenoaxaca.com/se-complica-panorama-politico-electora l-en-cotzocon-mixe/
5 Federación Internacional por los Derechos Humanos. México: Desaparición de la defensoras de derechos humanos Sandra Domínguez Martínez, 25 de octubre del 2024: https://www.fidh.org/es/temas/defensores de-derechos-humanos/mexico-desaparicion-de-la-defensora-de-derechos-hum anos-sandra
6 Cuarta Plana. legisladoras oaxaqueñas callan en el
caso de fa desaparición de Sandra, 13 de octubre del 2024:
https://cuartaplana.com/2024/10/Legisladoras-oaxaquenas-callan-en-el-caso-de-la-desaparicion-deSandra/
7 Consorcio Oaxaca. Con marcha a Palacio de Gobierno, familiares y organizaciones exigen presentación con vida de la defensora MIXE, Sandra Domínguez Martínez; lleva 12 días desaparecida. 16 de octubre del 2024: https://consorciooaxaca.org/2024/10/con-marcha-a-palacio-de-gobierno-fa miliares-y-organizaciones-exigenpresentacion-con-vida-de-la-defensora- mixe-sandra-dominguez-martinez-tteva-12-dias-desaparecida/
8 Red social X, ONU-DH México @ONUDHmexico, 9 de
octubre del 2024:
https://x.com/ONUDHmexico/status/1844114882142273770
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre del 2024.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del Estado de México a investigar la nula intervención de presidentes municipales con los hechos de delincuencia que viven las y los ciudadanos a través de las instituciones de policías municipales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el numeral 2, fracción I y II; artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del Estado de México, al secretario de Seguridad del Estado de México, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que conforme a sus atribuciones investiguen la nula intervención de presidentes municipales de dicha entidad federativa, con los hechos de delincuencia que viven las y los ciudadanos a través de las instituciones de policías municipales, mismas que operan con civiles que se ostentan de formar parte de dichas corporaciones y así extorsionan en las principales vialidades del Estado de México a particulares en su vehículo, conductores de vehículos de carga, conductores del transporte público e inclusive a servidores públicos, bajo las siguientes:
Consideraciones
La libertad de tránsito es un derecho fundamental consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a todas las personas la posibilidad de viajar libremente por el territorio nacional sin restricciones arbitrarias.
Este derecho es esencial para el desarrollo de una sociedad democrática, ya que fomenta la movilidad laboral, educativa y turística, fortalece el tejido social y económico y permite a las personas ejercer otros derechos fundamentales, como la libertad de asociación y la búsqueda de mejores oportunidades.
Las normas jurídicas que protegen el derecho de las y los ciudadanos de transitar libremente en nuestro país son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos :
Artículo 1: Garantiza la protección de los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 11: Establece que toda persona tiene derecho a entrar, salir, viajar y mudar de residencia dentro del territorio nacional sin necesidad de pasaporte, salvo por restricciones legales específicas.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Regula las acciones de las instituciones de seguridad para garantizar que su actuación respete los derechos humanos y la libertad de tránsito.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
Regula el tránsito en las carreteras y autopistas, estableciendo condiciones seguras para el transporte de personas y mercancías.
Tratados internacionales:
México es parte de instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12), que reconocen la libertad de tránsito como un derecho inherente.
Sin embargo, actualmente la inseguridad en las carreteras de México es una preocupación creciente, tanto por la percepción de peligro como por los delitos registrados. Durante 2023, se reportaron más de 9,100 robos a transportistas según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) estima que, incluyendo delitos no denunciados, la cifra podría superar los 13 mil incidentes.
Estados como el Estado de México, Puebla, Guanajuato, Michoacán, y Jalisco concentran el 93 por ciento de estos casos?. En el primer trimestre de 2024, el 53.5 por ciento de la población expresó sentirse insegura al transitar por carreteras, un incremento frente a finales de 2023. Las mujeres mostraron un nivel de percepción más alto de inseguridad (58.2 por ciento) en comparación con los hombres (49 por ciento)?.
Algunas de las carreteras más peligrosas incluyen tramos como México-Querétaro, Puebla-Veracruz, y Celaya-Salamanca, donde son frecuentes los robos a transportistas y la presencia de grupos criminales. Además, carreteras como el Arco Norte y la ruta México-Cuernavaca se destacan por prácticas delictivas como bloqueos simulados para asaltar camiones?.
La violencia afecta la logística y la vida de los operadores de transporte, quienes enfrentan un grave riesgo laboral. Se han reportado hasta 150 homicidios de conductores en un año, lo que contribuye a un déficit de más de 50 mil choferes en el país debido al temor por la inseguridad?. Estos datos reflejan la necesidad urgente de reforzar la vigilancia en las vialidades y generar estrategias integrales para la protección de los usuarios de las carreteras.
Sin embargo, el Estado de México enfrenta una grave problemática de abuso policial, particularmente por parte de los cuerpos de seguridad municipales, ya que, en los últimos años sea levantado una ola de abusos por parte de los cuerpos policiales de los municipios contra vehículos particulares, conductores de vehículos de carga, conductores del transporte público e inclusive a servidores públicos, como fue el caso que su servidor la semana pasada sufrió, al ser extorsionado y asaltado por presuntos policías municipales, quienes ocupan a civiles uniformados para amedrentar a la ciudadanía, y así conseguir que estos entreguen el dinero que les piden.
Según datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), entre 2017 y 2021 se registraron más de 10 mil 900 denuncias contra elementos de seguridad pública, incluyendo extorsión, uso desproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias y maltrato.
Para el 2022, se sumaron al menos 1,725 denuncias, un promedio de casi cinco al día, de las cuales menos del 3 por ciento fueron judicializadas, mostrando altos niveles de impunidad.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ha señalado que las principales quejas provienen de municipios como Ecatepec, Nezahualcóyotl y Texcoco, donde la extorsión en operativos ilegales es una práctica recurrente.
Además, las denuncias incluyen agresiones a ciudadanos y la implementación de retenes sin base legal.
No podemos seguir permitiendo que policías instalan retenes en avenidas principales como la Vía López Portillo, Periférico Oriente y la México-Toluca, con el fin de alegar infracciones inexistentes o imponer multas desproporcionadas para obtener pagos en efectivo a cambio de no remitir vehículos al corralón. Transportistas han denunciado que se les amenaza con sanciones ilegales, impactando directamente en su labor y economía.
Tampoco debemos permitir que operadores de transporte público sean obligados a entregar cuotas semanales a cambio de que sus unidades no sean detenidas o retiradas de circulación, con el pretexto de verificar permisos y condiciones del servicio, afectando tanto a los conductores como a los usuarios del servicio.
Algunos elementos han sido denunciados por detenciones arbitrarias a funcionarios o ciudadanos que no acceden a extorsiones. En redes sociales y medios, se han documentado agresiones físicas.
A continuación, se enumera el por qué la urgencia de atender esta problemática es crucial para las y los mexiquenses:
1. Protección de los derechos humanos: Estas prácticas violan derechos básicos como la integridad personal, la legalidad y la seguridad. Su persistencia genera desconfianza hacia las instituciones de seguridad pública.
2. Impacto en la economía local: La extorsión afecta directamente a transportistas y conductores, encareciendo el servicio y mermando la productividad económica del estado.
3. Restauración del tejido social: Combatir el abuso policial contribuirá a fortalecer el estado de derecho, fomentando la confianza ciudadana y mejorando la percepción de seguridad.
Es fundamental que el gobierno del Estado de México y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México implementen medidas urgentes para regular el actuar de las policías municipales, mediante la capacitación, supervisión y sanción efectiva de abusos.
Solo así se garantizará el bienestar de las y los mexiquenses y el respeto a sus derechos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del Estado de México, al secretario de Seguridad del Estado de México, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que conforme a sus atribuciones investiguen la nula intervención de presidentes municipales de dicha entidad federativa, con los hechos de delincuencia que viven las y los ciudadanos a través de las instituciones de policías municipales, mismas que operan con civiles que se ostentan de formar parte de dichas corporaciones y así extorsionan en las principales vialidades del Estado de México a particulares en su vehículo, conductores de vehículos de carga, conductores del transporte público e inclusive a servidores públicos.
Segundo-. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del Estado de México para que, conforme a sus atribuciones a través de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, implementen un programa de capacitación permanente para los municipios de dicha entidad, así como para sus instituciones policiales con el fin de que las personas servidoras de estas instituciones acrediten bimestralmente su capacidad para permanecer en su cargo.
Tercero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del Estado de México para que, conforme a sus atribuciones a través de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, realicen las investigaciones pertinentes en los municipios del estado, con el fin de que ninguna empresa de seguridad privada o persona de carácter civil se ostente acreditar como policía municipal, y en su caso, iniciar los proceso penales y administrativos que conforme a derecho procedan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre del 2024.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)