Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6672-III-3, martes 3 de diciembre de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Tamaulipas a transparentar los criterios para aprobar las tablas catastrales 2025 de los municipios fronterizos, suscrita por las diputadas Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del PVEM, y Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputada Casandra Prisilla De los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elevan a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
De conformidad con el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo siguiente: los municipios administrara?n libremente su hacienda, la cual se formara? de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi? como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibira?n las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisio?n, consolidacio?n, traslacio?n y mejora, asi? como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.1
En el inciso c) del citado artículo se estipula que los ayuntamientos debera?n proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
En este contexto, los ingresos derivados del impuesto predial constituyen el principal recurso para que los municipios puedan garantizar la prestación de servicios públicos y promover el desarrollo urbano en sus territorios.
El impuesto predial exhibe un marcado carácter distributivo, dado que el valor de los inmuebles presenta una menor volatilidad que los ingresos y recae exclusivamente sobre sus propietarios. Por ende, resulta fundamental contar con bases catastrales actualizadas que reflejen la evolución del valor de los predios, generando un círculo virtuoso en el que la creciente capacidad recaudatoria municipal permite mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentar el desarrollo urbano.
Al respecto, la reforma al arti?culo 115 constitucional de 1999 estableció en su arti?culo quinto transitorio que: Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinacio?n con los municipios respectivos, adoptara?n las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procedera?n, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.2
En este tenor, en las legislaciones estatales se establece el procedimiento para que las autoridades municipales y legislativas, conforme a sus respectivas facultades elaboren y aprueben las tablas de valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, particularmente del impuesto predial.
Para el caso de Tamaulipas, los municipios elaboran la propuesta, misma que es discutida y avalada por el Cabildo y la Junta Municipal de Catastro donde participan los representantes del sector privado y social. La iniciativa, con el debido soporte, es enviada al Congreso del Estado para su dictamen y aprobación.
En el Congreso del Estado, son las comisiones de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública y de Asuntos Municipales, las encargadas de analizar las propuestas y su justificación, así como el apego a los requerimientos formales y las fechas establecidas para su presentación.
Para el ejercicio fiscal 2025, queremos exponer el caso del municipio de Reynosa que, a pesar de cumplir a cabalidad con las fechas de envío, aval y requerimientos de presentación, no fue aprobada la propuesta. Lo anterior, sin que en el dictamen se expusiera una razón fundada y motivada. De hecho, desde el mismo análisis de la iniciativa, hay un error en el porcentaje de ajuste solicitado, al considerar 5 por ciento, cuando la actualización de la propuesta es del 10 por ciento.
También, entre las consideraciones cuarta y quinta del siguiente apartado: V. Consideraciones de las Comisiones Unidas dictaminadoras3 del dictamen, se presenta una discordancia al referir en el primero que resulta viable aprobar en sus términos la actualización de 5 por ciento y, el segundo que refiere estos órganos dictaminadores, consideran después de una deliberación previa, no aprobar el incremento del 5 por ciento, lo cual se reflejó en los valores de las tablas aprobadas.
Por otro lado, habiéndose presentado propuestas similares de actualización de los municipios de Matamoros con 10 por ciento y de Nuevo Laredo con 5 por ciento,4 los ajustes fueron aprobados en sus términos, lo que les permitirá, a diferencia de Reynosa, mejorar sus capacidades para proveer mejores servicios a su comunidad.
Por lo anteriormente expuesto, en nuestra condición de diputadas federales, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente proposicio?n con:
Punto de Acuerdo
U?nico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso del estado de Tamaulipas a transparentar los criterios considerados para la dictaminación de las iniciativas de actualización de las Tablas de Valores Unitarios 2025 de los municipios fronterizos de Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa, toda vez que, aún partiendo de circunstancias similares, el caso de Reynosa no fue aprobado.
Notas:
1 Artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 15-11-2024. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 23-12-199. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_147_23dic99_i ma.pdf
3 Disponible en: https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Dictamenes/
TV%20REYNOSA%202025.pdf
4 Disponibles en: https://congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Dictamenes/
TABLAS%20DE%20VALORES%20MATAMOROS%202025.pdf
https://congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Dictamenes/
TABLAS%20DE%20VALORES%20NUEVO%20LAREDO%202025.pdf
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 03 de diciembre de 2024.
Diputadas: Casandra Prisilla De los Santos Flores (rúbrica), Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).