Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, del artículo 26; así como adicionar una fracción VIII, del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y adicionar un segundo párrafo de la fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), menciona que las licencias de paternidad, consiste en un periodo breve de tiempo que se le otorga al padre inmediatamente después del nacimiento de su hija o hijo, que contribuye al mejoramiento de desarrollo de los infantes promoviendo en todo momento la equidad de género y la igualdad de oportunidades1 .

La participación de los padres en las responsabilidades familiares constituye un elemento crucial en la formación y desarrollo de sus hijos, porque ayuda a interactuar y a crear vínculos de paternidad.

En este sentido, las licencias de paternidad es un gran apoyo fundamental para las familias mexicanas que ayuda en el desarrollo y pleno crecimiento de sus hijas/hijos, dotándoles de mejores condiciones de vida.

Para dimensionar la magnitud de este asunto, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, en México había 44.9 millones de hombres de 15 años y más. De ellos, 21.2 millones 47 % son padres de al menos una hija o un hijo. El 25 por ciento de la población que reporto? ser papa?, es de entre 30 y 39 años2 .

México ha aprobado leyes para el otorgamiento de licencias de paternidad, el cual se trata pues de otorgar días de descanso remunerado al trabajador público o privado por el nacimiento de sus bebés o por la adopción de sus hijos.

A pesar de que la legislación mexicana otorga el derecho y el reconocimiento del permiso de paternidad, miles de padres lo consideran como vacaciones, sin embargo, el Gobierno federal deberá promover, fomentar y conducir acciones, programas o talleres de capacitación a los hombres que gozan de licencias de paternidad, sobre nuevas masculinidades inclusivas, a fin de coadyuvar con el crecimiento óptimo de sus hijos.

Con esta reforma traerá los siguientes beneficios, que impactarán en la vida de las familias y de los bebés:

• Crear entornos de igualdad de género,

• Fomentar los cuidados necesarios y mejor crecimiento de los infantes,

• Eliminar estereotipos de cuidados mutuo y de respeto.

• El involucramiento activo en el cuidado y desarrollo sana de los hijos, y

• Espacios de confianza, por mencionar algunas.

Lo anterior, es para poner mayor atención en la priorización de esta iniciativa y que al aprobarse los padres que gocen de licencias de paternidad se involucren en el cuidado, protección y crecimiento de sus hijos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), considera pertinente promover que los padres sean pilares en la crianza de sus hijos porque ayuda a crear vínculos de seguridad y desarrollo y calidad de vida.

Las licencias de paternidad son parte medular en la construcción por la igualdad, estipulada en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para consolidar sociedades sanas, justas, prosperas y sobre todo sostenibles3 .

Ante este contexto resulta fundamental promover acciones necesarias para fomentar entre los padres cursos sobre masculinidades inclusivas que contribuyan a concientización sobre la importancia de crear cuidados de los bebés.

Por lo tanto, el objetivo central de esta iniciativa es a través del Gobierno federal para que en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y hombres promuevan programas o talleres de capacitación a los hombres que gozan de licencias de paternidad, sobre nuevas masculinidades, a fin de coadyuvar con el crecimiento óptimo de los recién nacidos o la adopción de sus hijos.

Construir y concientizar entre los padres con licencia de paternidad, masculinidades inclusivas, coadyuva en garantizar que la crianza de los hijos sean los cambios necesarios para constituir sociedad sustantivas, sanas y sostenibles.

La aplicación de masculinidades inclusivos, romperá con estereotipos y de discriminación de los padres hacia las mujeres, para la formación de sus hijos fomentando en todo momento la igualdad de género.

En tal virtud, se reforma la fracción IV, del artículo 26; así como adicionar una fracción VIII, del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y adicionar un segundo párrafo de la fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo; para quedar como sigue:

Se adiciona un segundo párrafo de la fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero .– Se reforma la fracción IV del artículo 26 y adicionar una fracción VIII del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres., para que dar como sigue:

Artículo 26.- El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I. a III....

IV.- Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, así como fomentar programas sobre masculinidades inclusivos para los padres que buscan licencias de paternidad, garantizando la igualdad sustantiva.

V....

Artículo 27 al 35...

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I a VII...

VIII.- Fomentar programas sobre masculinidades inclusivos para los padres que buscan licencias de paternidad, garantizando la igualdad sustantiva.

Segundo . - Se adiciona un segundo párrafo de la fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII....

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco di?as laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Fomentar programas sobre masculinidades inclusivos para los padres que buscan licencias de paternidad, garantizando la igualdad sustantiva.

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Organización Internacional del Trabajo (OIT). La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo. Consultado en el siguiente link: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dgreports /@dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf

2. del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2024). Estadísticas a propósito del día del padre. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pa dre22.pdf

3. Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2024). Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Ivonne Ruíz Moreno , diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “Por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para entregar un apoyo económico a las mujeres violentadas”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una de las problemáticas más graves que enfrenta México, con profundas implicaciones para el bienestar, la salud y la seguridad de las mujeres.

Cada día, miles de mujeres en todo el país sufren de diversas formas de violencia, ya sea física, psicológica, sexual, económica, institucional o simbólica.

Esta situación no solo afecta la calidad de vida de las víctimas, sino que también tiene consecuencias perjudiciales a nivel social y económico, perpetuando la desigualdad de género y el ciclo de violencia.

Por ello, resulta fundamental que el Estado mexicano, a través de las tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), brinde un apoyo económico efectivo a las mujeres que han sido víctimas de violencia, con el fin de garantizar su protección, su Autonomía económica y su acceso a una vida libre de violencia.

A continuación, se exponen los motivos que justifican la necesidad urgente de un apoyo económico integral y accesible para las mujeres víctimas de violencia en México.

1. Autonomía Económica y Recuperación de las Víctimas

Una de las principales barreras que enfrentan las mujeres víctimas de violencia es la dependencia económica.

En muchos casos, los agresores controlan las finanzas del hogar, lo que les permite mantener un poder absoluto sobre las decisiones de las mujeres, restringiendo su libertad y capacidad para escapar de la situación de abuso.

Esto se ve reflejado en la falta de acceso de las mujeres a ingresos propios, lo que las coloca en una posición de vulnerabilidad, impidiéndoles tomar decisiones autónomas y afectando su capacidad para buscar ayuda o protección.

Un apoyo económico proporcionado por el Estado puede ser una herramienta clave para romper este ciclo de dependencia económica y violencia.

Al garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos financieros durante el proceso de denuncia y separación del agresor, se les brinda una oportunidad real de escapar de la violencia, comenzar el proceso de recuperación y reconstruir su vida de forma independiente.

Este apoyo puede incluir la entrega de becas, ayudas económicas directas, acceso a programas de empleo y emprendimiento, así como subsidios para la vivienda y el cuidado de los hijos e hijas, lo que permite a las mujeres recuperar el control de su vida y participar plenamente en la sociedad.

2. Protección Integral de las Mujeres y sus Hijos e Hijas

La violencia contra las mujeres no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene repercusiones sobre sus hijos e hijas, quienes son testigos del abuso o, en algunos casos, víctimas de violencia vicaria.

La necesidad de garantizar un entorno seguro y estable para las mujeres y sus hijos e hijas requiere de un apoyo económico integral que permita cubrir sus necesidades básicas y asegurar su bienestar.

Este apoyo económico debe ser suficiente para asegurar que las mujeres y sus hijos no se vean forzados a regresar con sus agresores debido a la falta de recursos.

La creación de mecanismos de apoyo económico, como subsidios para el alquiler de vivienda, ayuda alimentaria, atención médica y psicológica, así como el acceso a educación y programas de empleo, es esencial para garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan un espacio seguro donde puedan reconstruir sus vidas y ofrecer un entorno saludable y libre de violencia a sus hijos.

3. Prevenir la Revictimización y la Impunidad

Un aspecto clave de la violencia contra las mujeres en México es la revictimización que sufren al tratar de acceder a la justicia.

Muchas mujeres enfrentan obstáculos para denunciar a sus agresores, ya sea por miedo, vergüenza o falta de recursos para hacerlo, especialmente en un contexto donde las instituciones encargadas de protegerlas no siempre brindan la respuesta adecuada.

La falta de recursos económicos es una barrera importante que las mujeres deben superar para salir de la violencia y denunciar a sus agresores.

Brindar un apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia no solo ayuda a protegerlas en el corto plazo, sino que también permite que participen plenamente en los procesos judiciales sin temor a la represalia económica o social.

Al garantizar que las mujeres no dependan económicamente de su agresor, se les da una mayor capacidad para denunciar, enfrentar el proceso judicial y exigir justicia sin miedo.

4. Reparación del Daño y Garantía de una Vida Libre de Violencia

El acceso a un apoyo económico es parte fundamental del proceso de reparación integral del daño a las víctimas de violencia.

Este apoyo no debe limitarse únicamente a un apoyo temporal, sino que debe ser parte de un enfoque integral que aborde las secuelas físicas, psicológicas y emocionales que deja la violencia.

Las mujeres que han vivido situaciones de abuso a menudo enfrentan traumas duraderos que requieren intervención profesional.

El apoyo económico debe ir de la mano con servicios de atención psicológica, médica, jurídica y social. Este tipo de apoyo integral ofrece un marco de seguridad que permite a las mujeres reconstruir sus vidas y prevenir que caigan nuevamente en situaciones de violencia. Además, al proporcionarles una base económica.

5. Responsabilidad del Estado en la Protección de los Derechos Humanos

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está reconocido en diversas leyes y tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a la que México está suscrito.

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que las mujeres víctimas de violencia no solo reciban protección, sino que se les ofrezcan los medios necesarios para acceder a una vida digna y libre de violencia. Esto incluye el derecho a recibir apoyo económico.

La falta de un apoyo económico adecuado y accesible puede considerarse una violación de los derechos humanos de las mujeres, ya que limita su capacidad para acceder a la justicia y la protección. Por lo tanto, es responsabilidad de las tres órdenes de gobierno asegurar que existan políticas públicas y programas destinados a ofrecer apoyo económico a las mujeres.

6. Fortalecimiento de Políticas Públicas para la Igualdad de Género

El apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia no solo tiene un impacto en la protección y recuperación de las víctimas, sino que también fortalece las políticas públicas en materia de igualdad de género.

Al garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos económicos, el Estado contribuye a reducir la desigualdad económica y social entre muchas mujeres.

Este enfoque integral es esencial para avanzar hacia una sociedad más justa, donde las mujeres puedan ejercer sus derechos de manera plena, sin ser limitadas por su situación económica o por el abuso que han sufrido.

La violencia contra las mujeres en México es un problema grave que afecta no solo a las víctimas directas, sino a la sociedad en su conjunto.

La necesidad de un apoyo económico por parte de las tres órdenes de gobierno es fundamental para garantizar que las mujeres puedan escapar de situaciones de violencia, recuperarse y reconstruir sus vidas en un entorno seguro.

El apoyo económico no solo debe ser una respuesta inmediata a las necesidades básicas de las víctimas, sino una herramienta para empoderarlas, promover su autonomía económica y asegurar su acceso a la justicia.

De este modo, se contribuye a la construcción de una sociedad más igualitaria y libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la referida Ley, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para entregar un apoyo económico a las mujeres violentadas

Único .- Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos:

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:

A. Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse;

B. Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan;

C. Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá:

a) El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

b) Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda;

c) Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

D. Elaborar informes por lo menos cada seis meses para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y

E. Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y así como, asignar un apoyo económico a las mujeres violentadas; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.

Transitorios

Primero .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las dependencias facultades en la materia de los tres órdenes de gobierno, tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para emitir le marco jurídico que determine las obligaciones de cada una de éstas para cumplir con el objetivo del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)