Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 6o. y 29, y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT

La siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que presenta la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

1. Introducción

México se ha consolidado como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, desempeñando un papel crucial en la región para la gestión de los flujos migratorios y la protección de derechos humanos. Entre los grupos de migrantes que atraviesan el país, los menores de edad, especialmente aquellos que viajan no acompañados, son los más vulnerables a situaciones de violencia, abuso y explotación. Esta iniciativa busca fortalecer las protecciones para los menores migrantes, quienes, al estar solos en un país extranjero, necesitan de un marco legal que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo integral.

2. Contexto de la problemática

El caso de Cristóbal , un niño hondureño de 12 años que cruzó solo la frontera mexicana en 2022, es un ejemplo claro de esta vulnerabilidad. Cristóbal, quien viajaba en busca de un mejor futuro, fue detenido por autoridades migratorias en el sur del país y trasladado a una estación migratoria. Durante su estancia, sufrió abuso físico y psicológico, enfrentando condiciones insalubres y una falta de atención médica adecuada. Su situación evidenció graves fallos en la atención a menores migrantes, quienes, en lugar de recibir protección, son a menudo expuestos a mayores peligros. Este caso, reportado por organizaciones de derechos humanos, revela la urgencia de mejorar los protocolos de atención y garantizar instalaciones seguras para los menores migrantes.

3. Justificación

La Ley de Migración reconoce en su artículo 2, fracción IX, la importancia de proteger a menores migrantes, sin embargo, los casos como el de Cristóbal reflejan que las disposiciones actuales son insuficientes para brindar una protección integral a este grupo. Las estaciones migratorias y albergues no están equipados ni cuentan con personal especializado para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de menores migrantes no acompañados. Esto ha llevado a un incremento en denuncias sobre las condiciones precarias y abusos en estos lugares.

Esta iniciativa propone, por lo tanto, una reforma integral que:

1. Garantice la presencia de personal capacitado en el manejo de menores en situación de vulnerabilidad.

2. Asegure el acceso a servicios de salud, apoyo psicológico y educación en albergues diseñados específicamente para menores.

3. Establezca protocolos de evaluación de riesgos y atención personalizada, con el fin de identificar y responder adecuadamente a las necesidades de cada menor.

La implementación de estas medidas permitirá brindar un ambiente seguro y digno a los menores migrantes en tránsito y contribuirá a que México cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos. Esta inversión en infraestructura y personal especializado fortalecerá la imagen de México como un país comprometido con la protección y bienestar de todas las personas en su territorio.

4. Objetivo de la reforma

El objetivo de esta reforma es implementar disposiciones específicas que garanticen la protección integral de menores migrantes no acompañados en territorio nacional, mediante la creación de servicios y protocolos que aseguren su bienestar, desarrollo físico y emocional. Además, se busca establecer una infraestructura de apoyo especializada para este grupo, con el objetivo de brindarles un ambiente seguro y digno mientras se resuelve su situación migratoria.

Propuesta de modificación legislativa

Impacto social

La implementación de estas medidas permitirá un cambio significativo en la calidad de vida y seguridad de los menores migrantes no acompañados, quienes actualmente enfrentan situaciones adversas en su tránsito por México. Con una mayor infraestructura y personal capacitado, se reducirá la incidencia de abusos y se promoverá el respeto a los derechos humanos de los menores, proyectando a México como un país comprometido con la protección y la dignidad de todas las personas.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el segundo parrafo del artículo 6, se adiciona el artículo 9 Bis y se adiciona el inciso VIII del artículo 29 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a recibir asistencia integral en salud, apoyo psicológico y acceso a educación durante su estancia en territorio nacional, proporcionada en albergues que cumplan con los estándares de protección de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 9 Bis. Los menores migrantes no acompañados tendrán derecho a alojarse en albergues seguros, con personal capacitado en la atención de menores vulnerables, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humano.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI....

VII. ...

VIII. Además, el DIF implementará protocolos de apoyo psicológico individualizado y de evaluación de riesgos para cada menor migrante no acompañado.

Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 90 días, la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional DIF deberán actualizar los protocolos de atención para menores migrantes conforme a esta reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa en el delito de robo en el transporte público, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa en el delito de robo en el transporte público, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que consiste en la privación de la libertad de una persona imputada por ciertos delitos considerados graves, mientras se resuelve su situación jurídica. A diferencia de otras medidas cautelares, la prisión preventiva oficiosa no depende de la discrecionalidad del juez, sino que se impone de manera automática cuando se trata de delitos que están previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta medida está diseñada para casos en los que existe un alto riesgo de que el imputado se fugue, obstaculice la investigación o represente un peligro para la sociedad. Su propósito es garantizar la presencia del acusado durante el proceso penal y proteger a la sociedad de la reincidencia delictiva mientras se llega a una sentencia definitiva.

El artículo 19 de la Constitución señala los delitos específicos para los cuales se aplicará la prisión preventiva de manera automática, entre ellos: homicidio doloso, feminicidio, violación, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, y otros delitos que, por su gravedad, ponen en riesgo la seguridad pública o la vida e integridad de las personas. La justificación detrás de esta medida es que los individuos acusados de estos delitos representan un peligro potencial para la sociedad si se les permite enfrentar el proceso en libertad.

La seguridad en el transporte público es un derecho fundamental para los ciudadanos, quienes deben poder desplazarse con la confianza de que no serán víctimas de delitos que atenten contra su integridad física y patrimonial.

El robo en el transporte público se ha convertido en una problemática que afecta gravemente a la población, particularmente en zonas urbanas y conurbadas del país, como es el caso del estado de México. A pesar de los esfuerzos por reducir la incidencia delictiva, el robo en el transporte público sigue siendo un fenómeno que pone en peligro no solo el bienestar de los usuarios, sino también la estabilidad social.

La incorporación del delito de robo en el transporte público en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es una medida necesaria para enfrentar esta problemática de manera efectiva y contundente.

El robo en el transporte público es uno de los delitos que más afecta a la población mexicana. Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que el robo con violencia en transporte público es una constante en muchas entidades federativas.

En el estado de México, esta problemática alcanza niveles alarmantes, ya que, de acuerdo con el SESNSP, tan solo entre enero y agosto de 2023, se registraron 6 mil 312 robos con violencia en transporte público en todo el país, de los cuales 5 mil 432 ocurrieron en el estado de México, lo que representa más de 86 por ciento de los casos a nivel nacional.1

Este delito no sólo afecta el patrimonio de las víctimas, sino que en muchos casos pone en riesgo su integridad física y su vida. Los delincuentes suelen actuar en grupos organizados, con armas de fuego o armas blancas, lo que aumenta la peligrosidad de estos eventos.

La impunidad que muchas veces rodea estos delitos es un factor que contribuye a la percepción de inseguridad y a la frustración de la ciudadanía.

El robo en el transporte público es un delito que impacta de manera directa en la percepción de inseguridad de los ciudadanos. La reincidencia es común entre los delincuentes que cometen estos actos, ya que, al no considerarse este delito dentro del catálogo de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los responsables pueden enfrentar su proceso en libertad, lo que facilita que vuelvan a delinquir. La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, se justificó en su momento por la necesidad de proteger a la sociedad ante la alta reincidencia y peligrosidad de ciertos delitos.

Sin embargo, el robo en el transporte público, a pesar de su alta incidencia y gravedad, no fue incluido en dicha reforma, dejando un vacío en la protección que se debe brindar a los usuarios de este servicio esencial.

Incorporar el robo en el transporte público en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es una medida necesaria para reducir la reincidencia y proteger a la ciudadanía de manera efectiva. La prisión preventiva oficiosa permitirá que los delincuentes que cometen este tipo de robos enfrenten su proceso legal desde el interior de un centro penitenciario, reduciendo así el riesgo de que continúen delinquiendo mientras se lleva a cabo su juicio.

Ante la gravedad y recurrencia del delito de robo en el transporte público, y considerando el impacto que este tiene sobre la seguridad y el bienestar de la población, resulta imperativo incorporar este ilícito en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente en el estado de México, evidencian la necesidad urgente de implementar medidas más estrictas para combatir este delito.

A continuación, se presentan datos sobre la importancia de la prisión preventiva oficiosa para reducir la incidencia delictiva de las y los delincuentes:

1. Inhibición de la reincidencia delictiva: La prisión preventiva oficiosa desempeña un papel crucial en la prevención de la reincidencia delictiva. Cuando una persona enfrenta un proceso penal en libertad, existe un riesgo considerable de que continúe cometiendo delitos, especialmente si se trata de delitos que tienden a la reincidencia, como el robo o la extorsión. Al mantener a los imputados bajo custodia mientras se lleva a cabo su proceso legal, se evita que sigan perpetrando actos delictivos durante este período.

Esto es particularmente relevante en el caso de delitos como el robo en el transporte público, en los que la reincidencia es común y la sensación de impunidad propicia la repetición de la conducta. Al aplicar la prisión preventiva oficiosa a quienes cometen estos delitos, se les retira la oportunidad de seguir cometiéndolos, lo que contribuye a una reducción temporal en la tasa de delincuencia.

2. Protección de la sociedad y de las víctimas: La prisión preventiva oficiosa es fundamental para garantizar la seguridad de las víctimas y de la sociedad en general. En delitos como el secuestro, la violación, o los relacionados con la delincuencia organizada, los imputados pueden representar un peligro directo para las víctimas o los testigos, quienes podrían ser amenazados o intimidados si el acusado enfrenta su juicio en libertad. La privación de la libertad de los imputados en estos casos protege tanto a las víctimas como a la colectividad de posibles represalias o futuros actos delictivos.

3. Desincentivo a la evasión de la justicia: Otra función clave de la prisión preventiva oficiosa es evitar que el imputado se fugue o evada la acción de la justicia. En muchos casos, quienes cometen delitos graves cuentan con recursos o redes que les permiten escapar del país o esconderse, eludiendo así el proceso penal. La imposición de la prisión preventiva asegura que el acusado esté disponible para enfrentar su juicio y cumplir una eventual condena, en caso de ser declarado culpable.

4. Contribución a la percepción de justicia: El impacto social de la prisión preventiva oficiosa también se refleja en la percepción de la ciudadanía respecto al sistema de justicia. Cuando se observa que los delincuentes acusados de cometer delitos graves están siendo sometidos a un proceso judicial bajo custodia, aumenta la confianza en el Estado de derecho y se reduce la percepción de impunidad. Esto, a su vez, puede tener un efecto disuasorio sobre otros potenciales delincuentes, quienes pueden ver la prisión preventiva como una consecuencia directa de sus actos.

La modificación legal que aquí se propone responde a la exigencia de la sociedad por un sistema de justicia más efectivo y protector de los derechos de las víctimas. Al garantizar que quienes cometen este delito no tengan la oportunidad de continuar atentando contra la seguridad de los ciudadanos, se contribuirá a la pacificación del país y al fortalecimiento del estado de derecho.

Para mayor entendimiento de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, robo en el transporte público, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 días de diciembre de 2024.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)