Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM, de Morena, del PAN, del PT, del PRI y de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Casandra Prisilla de los Santos Flores y José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Carranza Gómez, Alejandro Calderón Díaz, Petra Romero Gómez y Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena; Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN; Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT; Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI y Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca la armonización conceptual de la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cambiando su nombre actual por el de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad . Este cambio refleja una perspectiva más inclusiva y precisa, alineada con los principios internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas en políticas públicas.

El concepto de discapacidad ha evolucionado considerablemente a lo largo de los años. Anteriormente, se veía desde una perspectiva médica e individualista, pero actualmente se entiende como un fenómeno socialmente construido. Esta evolución permite una visión más inclusiva en igualdad de acceso a servicios y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por México en 2007, establece en su artículo 5 que “los estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y, sin discriminación, tienen derecho a igual protección y beneficios de la ley” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006). Al cambiar la denominación de la Comisión, se subraya que las personas no son inherentemente vulnerables, sino que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

En el caso de los grupos sociales cuyos asuntos se ventilan en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cuya denominación se pretende cambiar, encontramos frecuentemente casos de interseccionalidad en ámbitos como la discriminación, la violencia o la denostación por pertenecer a uno o más de estos grupos poblacionales, como integrante de los grupos originarios y afrodescendientes, ser mujer, o la persona con discapacidad que además es discriminada o violentada por su sexualidad autopercibida, o el adulto mayor que posee una discapacidad y además pertenece a una etnia.

Los cambios sociales y políticos que trajo consigo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) tuvieron como resultado la posibilidad de reconocer y nombrar las violencias previamente mencionadas. Conceptos ya desarrollados, como el de violencia contra la mujer y el de violencia de género –junto al impacto de estas experiencias en el acceso a la justicia– fueron tomados por el Comité CDPD para describir la situación a nivel mundial de niñas y mujeres con discapacidad.1

Por tal razón es de vital importancia destacar que los grupos que se atienden en esta comisión están en una situación constante de vulnerabilidad, ya que estos ataques son continuos y están presentes de manera permanente en la sociedad, por tal motivo se considera que la expresión correcta del sustantivo vulnerable, haciendo juego con lo expresado por Leonardo Feito en su estudio denominado Vulnerabilidad que menciona: “La vulnerabilidad se ha ido asociando no sólo con las condiciones del individuo sino, cada vez más, con las condiciones del medio (ambientales, sociales o de otro tipo) en que su vida se desarrolla, dando lugar a la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales en la comprensión de este concepto. De ahí que se hable, frecuentemente, de poblaciones vulnerables, para referirse a aquellos grupos de personas que, a consecuencia de las condiciones del medio en que viven, están en una situación de mayor susceptibilidad al daño”.2 Por tal expresión es que consideramos adecuado cambiar dicha denominación.

Estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la terminología influye significativamente en la percepción pública y las políticas. Un informe de la OMS (2011) destaca que “el uso de un lenguaje inclusivo y preciso es fundamental para reducir el estigma y promover la equidad” (Organización Mundial de la Salud, 2011). Así, adoptar el término “Grupos en Situación de Vulnerabilidad” puede facilitar un acceso a los servicios y derechos.

El uso de una terminología más inclusiva y precisa en la legislación tiene un impacto profundo en la legislación futura. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México subraya la importancia de un enfoque inclusivo y no discriminatorio. Esta iniciativa no sólo actualiza la terminología, sino que establece un precedente para futuras reformas.

Antecedentes

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables tiene sus orígenes en la Comisión de Beneficencia, instituida en 1934, bajo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Durante la primera mitad del siglo XX predominaba una concepción asistencialista, reflejada en las denominaciones de las comisiones encargadas de la legislación sobre la atención a los más pobres y las personas con discapacidad.

Cuadro informativo

El término “Grupos Vulnerables” refleja una visión asistencialista, en línea con la evolución histórica de las políticas sociales en México. Sin embargo, la comprensión actual de la discapacidad y la vulnerabilidad ha evolucionado hacia una perspectiva más inclusiva y basada en derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha subrayado la importancia de utilizar un lenguaje que respete la dignidad y los derechos de todas las personas, destacando que no son las personas quienes son inherentemente vulnerables, sino las condiciones sociales y económicas que les afectan (CNDH, 2021).

Con el propósito de alinear la terminología con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales y reflejar una visión más inclusiva, se propone cambiar la denominación a “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”.

El concepto de discapacidad es complejo y multifacético. Su construcción ha pasado por un proceso largo de evolución, desde una visión estrecha y limitada, médicamente determinada e individualista, hasta una conceptualización más amplia construida socialmente e incluso lingüísticamente.

Gracias a esta evolución, día a día se intenta que la mirada hacia la discapacidad sea realmente amplia e inclusiva. Y esto, a su vez, se incrementa la posibilidad de acceso a los mismos servicios y derechos que goza la comunidad en general: salud, inclusión educativa, formación profesional, trabajo, deporte, etcétera.3

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH refiere que lo anterior, a pesar de la existencia de un marco normativo protector de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria en el que destacan la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus homólogas en las 32 entidades federativas.

Antecedentes

La misma CNDH hace referencia en su Colección de Textos sobre Derechos Humanos , en donde lo refiere como Atención de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Además, señala que los “grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.

En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

La vulnerabilidad se entiende, por consiguiente, “como un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, y para comprenderla, prevenirla y atenderla, es necesario considerar cómo se vinculan éstas con los sucesos que generan la vulnerabilidad”.

Afirmar lo contrario implicaría calificar a las personas como objetos, en lugar de respetarlas como sujetos de derechos, mediante adjetivos que –equivocadamente– las califican de “incapaces” por sus condiciones particulares y que, por tanto, las etiquetan y discriminan.4

En virtud de lo anterior, a lo largo del presente trabajo de divulgación hablaremos siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables”, que –por lo ya explicado– resulta un término discriminatorio e inexacto.5

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General

Único. Se reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad ;

V. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Radrigán, C. (2007). Discapacidad y género: Avances y desafíos normativos en materia sexual y reproductiva en Chile. Revista de Estudios de Género, 5(1), 23-45. En https://scielo.isci.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s1137-6627 2007000600002

2 Ibídem.

3 Neuro-Class. (s.f.). *Historia de la discapacidad: una evolución continua*. Neuro-Class. En https://neuro-class.com/historia-de-la-discapacidad-una-evolucion-conti nua/#:~:text=El%20concepto%20de%20discapacidad%20es,construida%20social mente%20e%20incluso%20ling%C3%BC%C3%ADsticamente

4 Cf. María de Montserrat Pérez Contreras, “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, p. 846.

5 Lara Espinosa, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputados: Casandra Prisilla de los Santos Flores, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Armando Ruiz Hernández, Socorro Jasso Nieto, Arturo Roberto Hernández Tapia, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Beatriz Carranza Gómez, Alejandro Calderón Díaz, Petra Romero Gómez, Amalia López de la Cruz, José Luis Hernández Pérez (rúbricas).