Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como “Día Nacional del Sombrero”, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El sombrero se ha constituido como una prenda esencial de la vestimenta tradicional en México durante siglos, su presencia en la cultura mexicana trasciende más allá de su función práctica de protegernos del sol, pues se ha constituido como un símbolo de identificación internacional a partir de la llegada del cine y la televisión a nuestro país, en donde la imagen del charro mexicano con sombrero le dio la vuelta al mundo, convirtiendo este accesorio en un símbolo emblemático de identidad, creatividad y orgullo nacional.

La fabricación de sombreros en México comienza propiamente en la época colonial como una rama de la cestería y evoluciona con las influencias europeas creando una rica diversidad de estilos y técnicas de fabricación.

Cada estado de la República Mexicana cuenta con estilos propios, como el sombrero calentano de la región de Tierra Caliente, la texana en el norte del país, el jipi de Campeche, el de charro en Jalisco, el de palma en Oaxaca o los de paja en el sur del país, todos ellos y más, son un vivo reflejo de la basta herencia cultural que los rodea y de la diversidad geográfica de nuestro país.

Además de su legado cultural, la comercialización del sombrero mexicano representa un elemento destacado para la economía nacional, pues según cifras de la Secretaría de Economía, durante 2023 el intercambio comercial total de este producto y sus derivados fue de 552 millones de dólares. Siendo las entidades federativas con más ventas internacionales en sombreros, tocados y sus partes: Baja California, Guanajuato, Querétaro, Puebla y Aguascalientes respectivamente, con una concentración de mercado que produjo ventas por 26.5 millones de dólares.

El reconocimiento del Día Nacional del Sombrero convoca a generar identidad nacional a través de un elemento que ha acompañado la historia de nuestro país desde la época colonial hasta nuestros días, incentivando la promoción económica y la preservación de las técnicas tradicionales de elaboración de sombreros que en muchos casos involucran saberes ancestrales y habilidades artesanales características de diversas comunidades indígenas y regiones de nuestro país.

En este contexto, en México se celebra la Feria Nacional del Sombrero, con sede en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, reconocido a nivel nacional e internacional como la “Capital del Sombrero”, debido a su histórica producción de sombreros de alta calidad, en donde cada año a partir del 7 de junio de se reúnen más de 120 expositores nacionales, atrayendo por lo menos a 25 mil visitantes locales, nacionales e internacionales que celebran la tradición artesanal y la innovación en el diseño de sombreros.

La sede de esta feria nacional se realiza en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, ya que cuenta con más de 150 empresas familiares que se dedican a la producción de sombreros, de las cuales 30 son exportadoras. 8 de cada 10 sombreros que se comercializan en México provienen de este municipio conocido orgullosamente como “San Pancho”; y de estos, 90 por ciento se exporta principalmente a Estados Unidos y Canadá, mientras que el resto se envía a Brasil, Perú, Chile y Alemania.2

Esta feria no solo resalta la importancia económica del sector sombrerero en la región, sino también el impacto cultural de este accesorio en la identidad de los mexicanos, por esta razón y en el marco de esta festividad nacional, se propone que el 8 de junio sea declarado como el Día Nacional del Sombrero, en honor a una tradición y elemento cultural que ha seguido vigente a lo largo de los años como resultado del ingenio y el trabajo digno de artesanas y artesanos mexicanos.

La declaración del 8 de junio como el Día Nacional del Sombrero tiene el potencial de consolidar a México como un referente mundial en la producción y diseño de sombreros y al vincular esta fecha con la celebración de la Feria Nacional del Sombrero de San Francisco del Rincón, Guanajuato, se generará un mayor interés e impacto por preservar esta tradición y apoyar la economía de los estados involucrados en la fabricación de sombreros, fortaleciendo lazos entre los productores nacionales y generando mayores oportunidades de comercio, turismo y cooperación internacional.

Esta declaratoria, es un reconocimiento a la industria nacional del sombrero y a un legado que debe ser reconocido y preservado, pues visibiliza el trabajo de cientos de personas, familias y artesanos del país, que se dedican a la elaboración y producción de sombreros, convirtiéndolos en un símbolo de identidad nacional que va más allá de nuestras fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe, en mi calidad de Diputada Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero.

Transitorio Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/
headgear-and-parts-thereof?exportsGeoSelector=2#mercado-global

2 https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/guanajuato-produce-90-de-los-somb reros-de-exportacion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa fue ingresada la legislatura pasada sin que haya sido objeto de dictamen, no obstante, por la importancia del tema que se propone, se estima pertinente someterla a consideración de la actual legislatura.

Con fecha 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma por la cual se adicionó un inciso j) al artículo 2o.-A, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por la cual se exentó de IVA a las “toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual”, iniciativa presentada por las diputadas de la LXIV Legislatura Martha Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y Verónica Juárez Piña, de diversos grupos parlamentarios.

Conforme su exposición de motivos que hoy forma parte de la historia de este precepto legal, “la política fiscal debe ser revisada para incorporar la perspectiva de género, de manera tal que se comprenda que pese a ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA). Este tratamiento fiscal, visto desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes. la presente iniciativa propone establecer una tasa del 0 por ciento de iva a la enajenación de toallas sanitarias, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual”.1

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar la existencia de otro tipo de productos de consumo básico que no se encuentra incluido, al igual que las toallas sanitarias, en la canasta básica considerada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su documento Índice de Precios al Consumidor de la Canasta de Consumo Mínimo, Documento Metodológico, de 2020,2 Y en el cual se le sitúa en el lugar 169, en la división de “bienes y servicios diversos”, “canasta no alimentaria”, y que corresponde al de los pañales.

Los pañales, al igual que las toallas sanitarias, que se ubican en el lugar 172 de dicho listado, integran parte de los bienes y servicios diversos, canasta no alimentaria, con un Índice Nacional de Precio al Consumidor3 que varió, al 2020, en un 0.57 y 0.33, respectivamente.

De esta suerte la variación del INPC de los pañales es casi el doble que la de las toallas sanitarias para el período de 2020.

Esto quiere decir que, en promedio, el precio de los pañales aumentó casi el doble que lo que aumentaron las toallas sanitarias en 2020.

Ahora bien, ni el Inegi, En el estudio precitado, ni la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, en estudios que se detallarán más adelantes, conceptualiza qué debe entenderse por “pañales” o clasificación de estos, dando por supuesto que, cuando se habla de ellos, se está refiriendo a “pañales desechables”, independientemente que se trate de pañales de bebés, niños o adultos.4, 5

La discusión legislativa acerca de la exención de IVA se ha apoderado de las agendas de varios países en Europa. Así, los promotores de este tipo de iniciativas indican que “un bebé utiliza pañales durante al menos los dos primeros años de su vida y, de media, según datos de federación española de familias numerosas, esto supone un gasto mensual de 150 euros por niño a las familias. En todo el viejo continente hay 20 millones de niños menores de 3 años, de acuerdo con Eurostat. España no es la única aquejada por este problema. De hecho, las asociaciones de familias numerosas de 21 países se han unido con el propósito de convencer al Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea) de aplicar sobre los pañales el mismo criterio que ya aceptaron a propósito de productos de higiene femenina.

“¿Cómo puede ser que los pañales para adultos tengan un IVA reducido y los de los bebés, no?”, se queja Raúl Sánchez, director de FEFN. Insiste en que su lucha no está motivada solo por una cuestión económica, de alivio de los bolsillos de las familias, sino que tiene un trasfondo cultural. España tiene una población muy envejecida, una tasa de natalidad bajísima. vive lo que se denomina un invierno demográfico. y aun así, no hay ningún incentivo para quienes desean tener hijos. “en francia, cuando nace tu tercer hijo, recibes una carta de felicitación, ayudas y dispones de un asesor que te facilita la conciliación laboral. aquí, hay mujeres que me llaman llorando, después de que todos las tilden de locas”, se lamenta sánchez. “Hay países como Malta, Portugal o Polonia que, motu proprio, han rebajado el IVA a los pañales; Reino Unido ha ido más allá y le ha otorgado la exención de impuestos. Todos han sido expedientados por la UE”, agregó.6

En Latinoamérica, la Ley de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal de la República de Ecuador, y su reglamento, exentaron de IVA los llamados pañales populares, siendo aquellos que “destinados al mercado infantil; deben tener una cubierta externa impermeable de 100 por ciento de polietileno; capacidad de absorción mínima, es decir, son “pañales de corta duración” conforme la normativa técnica ecuatoriana vigente; y un mecanismo de cierre o sujeción con cintas adhesivas. Además, deberá constar la leyenda “pañal popular” claramente declarado en el respectivo empaque.”7

México tampoco ha estado ajeno a esta problemática y es por ello que ya en la LXIV Legislatura, el diputado Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, con fecha 18 de octubre de 2021, una reserva de ley para reformar el inciso j), fracción I, del artículo 2.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,8 con el fin de exentar de IVA “j) Toallas sanitarias, lampones, copas para la gestión menstrual y pañales desechables para adulto.”, que fue rechazada.

En la presente legislatura, la senadora del Grupo Parlamentario de Morena, Lilia Margarita Valdez Martínez también propuso que los que los pañales desechables sean exentados de IVA, pero sólo tratándose de pañales para adultos mayores de 60 años, en apoyo a la economía familiar. La principal justificación de esta iniciativa se basa en el aumento exponencial del número de adultos mayores de 60 años los que, para 2020, representaron 11.85 por ciento de la población nacional.

Tal es la importancia del uso de pañales desechables que, en 2016, la Profeco se dio la tarea de realizar un estudio respecto de los pañales desechables de bebés, concluyendo que “más de la mitad del valor de venta de los pañales en el mundo provienen principalmente de América del Norte y Europa en conjunto, contribuyendo con el 34 por ciento y 17 por ciento, respectivamente, según el estudio “Tendencias en el mercado de alimentos para bebés y pañales en el Mundo” elaborado por la empresa Nielsen, dedicada a la investigación de mercados.

Aunque en valor de ventas América del Norte lleva la batuta, el crecimiento más alto en volumen se observa en américa latina, de los cuales México ha mostrado un importante incremento en el consumo de este producto, ocupando el segundo lugar por debajo de venezuela, con una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) De 7.8 por ciento.

Asimismo, La encuesta demostró que, de todos los países encuestados, Brasil es la región donde se observó el mayor número de hogares consumidores de pañales (26 por ciento) y el menor estados unidos (6.2 por ciento).”9

llegados a este punto, es necesario advertir que los pañales desechables, cualquiera que sea su tamaño o persona a la que su uso se destina, no solamente forman parte de la canasta básica de cualquier país del Mundo, sino que, además, han dejado de ser percibidos como un producto de lujo y se han transformado en un bien de primera necesidad, tanto para personas en infancia en sus primeros 3 años de vida, como para las personas adultas que los necesitan, personas en su mayoría de tercera edad, y también personas que, por una condición degenerativa, de nacimiento o adquirida, se encuentran en la imposibilidad de poder controlar sus esfínteres.

La adquisición de este tipo de bienes constituye, actualmente, para las familias con bebés, niños, adultos dependientes y adultos de tercera edad dependientes un importante porcentaje del ingreso familiar.

Conforme a un estudio llevado a cabo por la profeco, en el año 2006, ya para esa época y considerando los precios no reajustados “un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2 mil 190 piezas al año, con un costo promedio de 2.80 pesos por unidad. De esta forma el gasto anual es de 6 pesos,132 cifra que puede variar dependiendo del precio del pañal... en nuestro país el volumen de ventas en 2007 se calculó en 4 mil 900 millones de pañales, según datos del investigador Carlos Richer. Esta cifra coloca a México en décimo lugar dentro de los países de mayor consumo de pañales”.10 Lo que quiere decir que, para 2007, a las familias mexicanas les fueron retenidos 784 millones de pesos en IVA por la compra de los pañales desechables para sus bebés. En perspectiva, el costo promedio anual, reajustado con el IPC Acumulado Desde El 2008 Al 2021, Equivalente A 30.43 Por Ciento,11 considerando el mismo volumen de venta del año 2007, esto es, los 4 mil 900 millones de pañales anuales, nos arroja un costo total de pañales vendidos por 14 mil 910 millones 700 mil pesos, lo que querría decir que el Estado Mexicano Retuvo 2 mil 385 millones 712 mil pesos en los últimos 14 años por concepto de IVA en la venta de pañales desechables para bebés.

Ahora bien, la propuesta de iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto exentar del cobro de IVA a todos los pañales desechables. Ello, por cuanto hacer alguna distinción respecto de su uso no corresponde a parámetros racionales, en opinión de esta proponente, puesto que se trata de dar un trato digno e igualitario tanto a personas en infancia como adultas que, por su edad o alguna condición médica o de otra especie, requieren del uso de este tipo de productos, teniendo una incidencia directa en el respeto de sus derechos humanos, a través de una legislación fiscal responsable y comprometida con la perspectiva de la niñez e intergeneracional, con una verdadera inclusión social respecto a personas que, por hechos propios de la vida, son dependientes de estos productos.

No se desconoce el impacto presupuestal en el erario que la aprobación de esta iniciativa pudiera ocasionar, sin perjuicio de lo cual se considera que el análisis costo beneficio/costo oportunidad del mismo puede ser efectivamente compensado por la mejora en la calidad de vidas de muchas niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores en el territorio nacional que, en el día a día, se ven en la imposibilidad de acceder a este tipo de productos sin comprometer y arriesgar fuertemente su economía familiar. asimismo, las implicaciones medioambientales que ello pudiera aparejar, puesto que los pañales desechables cuentan, en la actualidad, con el desarrollo de tecnologías de punta que los hace, en su mayoría, biodegradables, y con el consiguiente e importante ahorro de agua, en un país que atraviesa por una de las más notables crisis de suministro de este vital elemento. a este respecto, hay que considerar que, en promedio, una lavadora de 7 kg de carga gasta desde 42 a 62 litros de agua ciclo de lavado.12

Por lo anteriormente expuesto, haciéndonos cargo de una problemática nacional de índole social, cultural, de salud, ecológica y económica; aplicando el mismo criterio que tuvo en cuenta el legislador en la reforma fiscal publicada en 12 de noviembre de 2021 y por la cual se exentó de IVA la enajenación de productos sanitarios femeninos, en aplicación del principio general del derecho de analogía por el cual “donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición”, y en aplicación al principio de igualdad ante la ley y el respeto, garantía y promoción irrestricta a los derechos humanos de todas las personas, es que se propone a esta soberanía exentar del pago de IVA a los pañales desechables para bebés, niños, adultos y adultos mayores.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un inciso k) al artículo 2o.-A de la ley del impuesto al valor agregado propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j)...

k) Pañales desechables para bebés y adultos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa que reforma el artículo 2.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRI, PAN y PRD, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/0 3/asun_4149717_ 20210309_1615320542.pdf

2 disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825196929.pdf

3 INPC: “Es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. El INPC Se ha consolidado como uno de los principales indicadores del desempeño económico del país; sus aplicaciones son numerosas y de gran importancia en los ámbitos económico, jurídico y social. la estimación de su evolución en el tiempo, permite contar con una medida de la inflación general en el país, la cual es confiable y oportuna gracias a la aplicación de una metodología basada en las recomendaciones de buenas prácticas internacionales y la sistematización y mejora continua de los procesos facilitadas por el sistema de gestión de la calidad iso 9001:2015 y la política de calidad institucional.” disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/inpc/2018/preguntasf/

4 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, comparativo de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

5 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, pañales desechables para bebé, 29 de abril de 2016, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-bebe?sta te=published

6 El País , De Papás & Mamás Blog, pañales para niños, disponible en:
https://Elpais.com/Elpais/2016/07/27/Mamas_Papas/1469630317_390894.Html

7 El Universo, noticias, economía, 09 de enero de 2022, eliminación del IVA a pañales no se refleja en los precios al consumidor, aseguran madres de familia, disponible en: https://www.eluniverso.com/noticias/economia/eliminacion-del-iva-a-pana les-no-se-refleja-en-los-precios-al-consumidor-aseguran-madres-de-famil ia-nota/

8 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXIV, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 18 de octubre de 2021, número 5888-V, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/1 0/Asun_4238628_20211018_1634612498.Pdf

9 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, Pañales desechables para bebes, 29 de abril de 2016, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-bebe?sta te=published

10 procuraduría federal del consumidor, documentos, comparativos de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

11 Sumatoria del IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2021, con base a datos obtenidos en
https://www.proyectosmexico.gob.mx/por-que-invertir-en-mexico/economia-solida/politica-monetaria/sd_tasas-de-inflacion-historicas/

12 https://es.calcuworld.com/cuantos/cuantos-litros-de-agua-consume-una-la vadora/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2024.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:

I. Exposición de Motivos

El artículo primero de nuestra Constitución establece: “Todas las personas gozarán de todos los derechos humanos”, un principio rector que remarca la necesidad de que todas y todos, sin distinguir entre personas, tengan el acceso a saber cuáles son sus derechos.

En este sentido, niñas, niños y adolescentes, como destinatarios del ordenamiento jurídico, son sujetos titulares de derechos y son merecedores de la más amplia protección por parte de todas las autoridades. A fin de garantizar su pleno desarrollo integral, en un entorno de bienestar en donde el goce y ejercicio pleno de sus derechos sea una constante, es indispensable que el Estado tome por eje rector el interés superior de la niñez en su actuar.

Siendo así, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte 2 . Para tal efecto, es fundamental realizar un enfoque diferenciado a las circunstancias particulares de niñas, niños y adolescentes, tomando como punto de partida el hecho de que ellas y ellos son titulares de derechos, y, por tanto, merecedores de tutela y protección del Estado bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese orden de ideas, de acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora 3; en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender. Por lo tanto, atendiendo al derecho de niñas, niños y adolescentes a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión, a la accesibilidad y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, es muy importante proveerlos de los mecanismos o garantías necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos; de tal suerte que, la modalidad de lectura fácil, constituye un paso fundamental en la elaboración de políticas públicas por parte del Estado Mexicano tomando como principio rector el interés superior de la niñez.

Dicho lo anterior, cabe mencionar que, la modalidad de lectura fácil, ya tiene precedente en nuestro país, en el ámbito jurisdiccional: La Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual 4, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2022, tiene por objeto ofrecer una serie de pasos y métodos a las y los juzgadores para que, al momento del dictado de una sentencia, se tomen en cuenta las circunstancias concretas de la persona destinataria de la misma. Sin embargo, conviene mencionar que, la modalidad de lectura fácil, no solamente debe de ser acotada a las personas con discapacidad intelectual, sino a todas aquellas personas que por circunstancias determinadas tales como la edad, enfermedad de orden cognoscitivo o la propia discapacidad, no cuenten con la habilidad de un pleno entendimiento de algún documento puesto a su consideración por parte del Estado; de tal modo que, la modalidad de lectura fácil, permita hacer una realidad el principio universal de todos los derechos para todas las personas.

Siendo así, es que propongo la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer mención que las autoridades federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, en los ámbitos de sus respectivas competencias deberán, en toda la documentación cuyos destinatarios sean niñas y niños, elaborarla en formato de lectura fácil, a fin de garantizar su derecho a la igualdad sustantiva, a la inclusión, a la no discriminación, a la participación y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas y actividades administrativas, cumpliendo así con el mandato constitucional previsto en el artículo 1o., atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

Esta iniciativa se creó en coordinación con diferentes propuestas de personas con discapacidad, para darle el objetivo y el alcance deseado, escuchar a las personas con discapacidad es una obligación de los legisladores, más en la presentación de una iniciativa que les beneficiará de manera directa, todas las propuestas a modificaciones de leyes en materias de discapacidad, no solo tienen que quedarse en buenas ideas, sino que estas tienen que ser viables, tienen que estar fundamentadas para una legislación integral y ser creadas e impulsadas de mano de personas con discapacidad.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

II. Ordenamiento a modificar

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforman los artículos 65, 74 y la fracción III del artículo 83 y se adiciona la fracción IV del artículo 2 y la fracción XXXII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 2, la fracción XXXII del artículo 4 y se reforman los artículos 65, 74 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

IV. Elaborar la documentación y material destinado a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, con el objeto de garantizar su derecho humano a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya se trate de un procedimiento administrativo o judicial, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

...

XXXIV. Lectura fácil: Método de redacción y maquetación de documentos destinados a niñas, niños y adolescentes, que tiene por objeto hacer accesible, comprensible y de fácil entendimiento el contenido del documento.

Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y su salud física y mental. En ese sentido, para garantizar la accesibilidad a la información de niñas, niños y adolescentes, es deber del Estado Mexicano y del Sistema Nacional de Protección Integral elaborar y promover la elaboración de archivos, materiales y documentación en formato de lectura fácil, garantizando el entendimiento de los diversos materiales puestos a su consideración, atendiendo al interés superior de la niñez.

Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán elaborar toda la documentación y solicitudes de información concernientes a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, asegurando su derecho a la participación, al acceso a la información, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al resto de sus Derechos Humanos, atendiendo a su interés superior.

Artículo 83. ...

...

III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible en formato de lectura fácil a niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, destacando la importancia de su participación en el proceso mediante mecanismos de fácil comprensión, garantizando su derecho a la seguridad jurídica.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

2 Artículo 1o., fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)

3 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: lectura fácil. Organización Plena Inclusión ¿Qué es la lectura fácil? (plenainclusion.org)

4 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual. Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:

I. Exposición de Motivos

La dignidad de la persona humana es un principio que debe orientar cada una de las decisiones políticas si definimos la política como una actividad al servicio de la persona y de nuestra comunidad para la construcción del bien común. La dignidad de la persona humana debe ser reconocida y promovida en toda condición y en todo momento.

Es de todos conocidos que el bloque constitucional se amplió constitucionalmente a partir de la reforma al artículo 1 de nuestra ley fundamental y que en este caso se actualiza a través de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad con vigencia en nuestro país desde 2008.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual México es parte en su artículo 4o., fracción 1, establece que: “Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad... 1”. En este sentido, de manera genérica, el artículo 1o. de nuestra Constitución hace la mención de que ...queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades... 2 Por tanto, es obligación del Estado mexicano, de conformidad con el orden jurídico interno y con los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, garantizar el acceso en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida, atendiendo al desarrollo integral de la persona y al goce y ejercicio efectivo de sus derechos.

Siendo así, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto “reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades 3”. Las personas con discapacidad siempre estarán en una condición de desventaja lo que sin duda representa un obstáculo al pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

De acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el “método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora”4 ; en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender.

Para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad tenemos que asegurarnos de su plena inclusión a la sociedad. Es de vital importancia que el Estado Mexicano provea de los mecanismos necesarios a las personas con discapacidad para que esa inclusión se vuelva una realidad palpable para todas y todos.5

Cabe mencionar que la modalidad de lectura fácil ya tiene precedente en nuestro país, aunque no en el ámbito legislativo, sí en el ámbito judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboró la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual 6 haciendo hincapié en aquellas personas que acuden al órgano jurisdiccional en búsqueda de impartición de justicia pero que por alguna situación concreta de orden cognitivo es una barrera la plena comprensión del dictado de la sentencia.

Inclusive, en materia de derecho comparado, el sitio web del Congreso de la Nación Argentina ofrece la opción de “lectura simple”, que lo definen como el servicio con fines didácticos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que adapta leyes, decretos y resoluciones a un lenguaje claro7 . A partir de una liga ofrecida en el sitio web, se redirige al visitante a un portal en donde puede acceder a diversas disposiciones normativas en formato de lectura fácil, garantizando así el derecho de acceso a la información de manera clara, concisa y entendible.

Por lo tanto, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, es fundamental dotarlas de las herramientas necesarias para el conocimiento del orden jurídico que las rige. Mediante el mecanismo de lectura fácil, todas y todos podrán acceder al contenido de las disposiciones normativas de manera clara, concisa y de fácil acceso y entendimiento, garantizando así el principio de “todos los derechos para todas las personas”.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

II. Ordenamiento a modificar

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforman los artículos 33 y 34, fracción II y se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil

Artículo único. Se adiciona el artículo 35 Bis y se reforma el artículo 33 y la fracción II del artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, mediante la elaboración de archivos de lectura fácil de diversas leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones normativas con el objeto de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.

Artículo 34

...

II. Con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la presente ley, elaborar archivos de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual de las diversas leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones normativas para garantizar el fácil acceso y entendimiento de las normas jurídicas.

...

Artículo 35 Bis. Es responsabilidad del Estado mexicano proveer de los mecanismos necesarios a las personas con discapacidad para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Por lo tanto, es deber del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad promover el acceso a los archivos de lectura fácil de leyes, códigos, reglamentaciones y demás disposiciones normativas en los distintos ámbitos de sus competencias, siempre atendiendo al desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 4, fracción 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enable convention cover (www.gob.mx)

2 Párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

3 Artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)

4 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: Lectura Fácil. Organización Plena Inclusión ¿Qué es la lectura fácil? (plenainclusion.org)

5 Artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)

6 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual. Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)

7 Ley Simple. Sitio web del Congreso de la Nación Argentina Congreso de la Nación Argentina

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El salario se define como la compensación económica que recibe un trabajador a cambio de su trabajo. Puede ser pagado de forma horaria, semanal, mensual, o por unidad de producción y puede incluir beneficios adicionales1 . La igualdad salarial se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, independientemente de género, raza, edad u otras características. Esto implica que todos los trabajadores que realizan tareas equivalentes reciban el mismo salario, promoviendo la equidad en el lugar de trabajo2 .

A nivel internacional, países como Islandia, Reino Unido, Alemania y Francia han implementado reformas significativas para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En 2018, Islandia se convirtió en pionero al aprobar una ley que obliga a las empresas con mas de 26 empleados a pagar por igual, realizando auditorías y otorgando un certificado de igualdad salarial a quienes cumplan con esta norma3 .

Reino Unido en el mismo año, disminuyó la brecha salarial de 18.7 por ciento a 14.9 por ciento entre 2017 y 2022, gracias a la obligación de que empresas con más de 250 trabajadores publiquen informes anuales sobre su brecha salarial de género4 .

En 2018, Alemania aprobó una ley que exige a las empresas informar a sus empleados sobre los salarios de sus compañeros hombres que realizan trabajos similares, fomentando así la transparencia salarial5 .

Francia, en el mismo año, propuso un plan para eliminar la brecha salarial, que incluye la obligación de evaluar y corregir disparidades salariales, imponiendo multas a las empresas que no cumplan6 .

De acuerdo con los datos del Índice Global de Brecha de Género 2024, México tiene una brecha de género de 76.8 por ciento. Este porcentaje sitúa al país en la posición 33 del ranking, lo que indica que la desigualdad es un problema persistente en nuestra nación7 .

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), México ocupa el cuarto lugar en menor participación económica de las mujeres en América Latina. La participación de las mujeres en la economía alcanza solo 46 por ciento, en comparación con 77 por ciento de los hombres, y a este ritmo, se estima que tomaría 119 años alcanzar la paridad.

Entre los principales retos que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral se encuentran:

• Altas tasas de informalidad: El 55 por ciento de las mujeres trabaja en la informalidad, frente a 49 por ciento de los hombres. Más de la mitad carece de certidumbre jurídica, acceso a servicios de salud y prestaciones laborales, y ganan, en promedio, 48 por ciento menos que sus pares en empleos formales.

• Brecha de ingreso por género: Las mujeres perciben, en promedio, 6 mil 360 pesos al mes, mientras que los hombres ganan 9 mil 762 pesos, resultando en una brecha de ingresos.

• Violencia laboral: Tres de cada diez mujeres han enfrentado violencia laboral, siendo la discriminación por género la más común. Un 24 por ciento de trabajadoras de 25 a 34 años ha reportado esta situación, pero sólo 8 por ciento ha denunciado, debido a que 32 por ciento considera el problema menor y 22 por ciento teme represalias.

• Menor autonomía económica: En México, 24.5 por ciento de las mujeres no tiene ingresos propios y dependen más de transferencias económicas. Para las mujeres, el 54 por ciento de sus ingresos proviene de fuentes externas, frente a 31 por ciento en hombres, limitando así su independencia y autonomía en la toma de decisiones8 .

El Banco de México ha realizado un análisis de las brechas salariales de género en las diferentes regiones del país, utilizando el salario base de cotización del IMSS. Este análisis revela que, en todas las regiones de México, las mujeres ganan, en promedio, menos que los hombres. Por ejemplo, en el norte del país, la brecha salarial de género se sitúa en 14 por ciento. Estos datos, que se presentarán en una tabla anexa, subrayan la necesidad urgente de abordar la desigualdad salarial.9

El Coneval, a través de su sistema de indicadores de pobreza y género, ha revelado que las mujeres obtienen ingresos inferiores a los hombres por el mismo trabajo, independientemente de su nivel educativo. La jornada semanal de trabajo no remunerado para las mujeres es de 32 horas, en comparación con 14 horas para los hombres. Además, el empleo subordinado sin pago es el doble de frecuente en mujeres (8 por ciento) que en hombres (4 por ciento).

Entre 2016 y 2022, la brecha en la participación económica se situó en alrededor de 26 puntos porcentuales entre hombres y mujeres fuera de pobreza, ampliándose a 37 puntos en la población en situación de pobreza. Esta brecha se incrementa con las responsabilidades de crianza, que recaen principalmente en las mujeres. Las madres de menores de cinco años presentan la menor participación en el mercado laboral, con aproximadamente 50 por ciento. Las madres en pobreza con hijos de hasta cinco años tienen una tasa de ocupación muy baja, siendo solo 2 de cada 5.

Además, la brecha salarial de género se agrava en contextos de pobreza, donde las mujeres perciben alrededor de 25 pesos menos por hora que los hombres. Fuera de la pobreza, esta brecha se reduce a aproximadamente 10 pesos menos por hora (2016-2022)10 .

Es importante destacar que, sin importar el grado de estudios, las mujeres siguen ganando menos que los hombres, y esta diferencia se agrava con niveles educativos más altos:

• Mujeres profesionales o con posgrado: 7 mil pesos; hombres: 11 mil 421 pesos. Brecha salarial: 4 mil 416.7 pesos.

• Mujeres con educación media superior: 4 mil 887.4 pesos; hombres: 7 mil 964 pesos. Brecha salarial: 3 mil 76 pesos.

• Mujeres con educación básica: 3 mil 789 pesos; hombres: 6 mil 392 pesos. Brecha salarial: 2,602 pesos.

• Mujeres sin estudios o solo preescolar: 1 mil 957 pesos; hombres: 3 mil 857 pesos. Brecha salarial: 1 mil 899 pesos (el doble)11 .

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en su informe mensual de marzo, reportó que la brecha salarial de género es de 20.3 por ciento para quienes trabajan más de 48 horas a la semana. Para quienes están ocupados entre 40 y 48 horas, la brecha es del 18 por ciento. En el caso de aquellos que laboran de 35 a 40 horas, los resultados son cercanos a cero y no significativos, lo que impide hacer inferencias sobre este grupo.

El estudio también estima la probabilidad de las mujeres de participar en el mercado laboral. Se destaca que las mujeres casadas tienen una probabilidad 21.5 por ciento menor de participar en comparación con las no casadas. La presencia de niños de hasta cinco años reduce la participación en 7.1 por ciento, y la de niños de seis a doce años en 2.8 por ciento, respecto a hogares sin hijos. Por otro lado, se observa que, a mayor escolaridad, mayor es la probabilidad de participar en la fuerza laboral, con 31 por ciento más de probabilidad para mujeres con estudios universitarios y de posgrado en comparación con aquellas que no han terminado la educación básica.12

Finalmente, datos del Inegi, a través de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), revelan que la tasa de participación en el trabajo de los hombres fue de 76.3 por ciento, mientras que la de las mujeres alcanzó solo 46.0 por ciento. En el ámbito del trabajo informal, las mujeres representan una mayor proporción, con 29.3 por ciento, frente a un 27.6 por ciento de los hombres, lo que evidencia una diferencia de 1.7 por ciento.13

Los datos presentados evidencian la desigualdad salarial como uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres en México, con una brecha de 15 por ciento, lo que significa que, en promedio, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe 85. Si se incluyen los trabajos informales, esta brecha puede aumentar hasta un 20 por ciento. Es esencial abordar estas disparidades para fomentar un entorno laboral más justo y equitativo.

Por ello, presento este importante paquete de reformas, enfocado en abordar la disparidad salarial. Estas reformas garantizarán la igualdad salarial, empoderando a las mujeres y contribuyendo a un aumento en su autonomía económica y bienestar familiar. Además, ayudarán a cerrar la brecha de género en el trabajo, promoviendo así una mayor igualdad social y creando un marco claro para que las empresas adopten prácticas más justas, aumentando su responsabilidad social y competitividad.

La alineación con normas internacionales puede mejorar y fortalecer la legislación de México en términos de derechos humanos y laborales. Por lo tanto, propongo reformas a las siguientes leyes:

Ley Federal del Trabajo : Actualizar para especificar que las remuneraciones deben ser justas y equitativas, sin importar el género del trabajador. Esto incluiría medidas claras sobre la implementación de la igualdad salarial, la prohibición del pago de salarios inferiores, la verificación de la transparencia en los salarios y sanciones para los patrones que no cumplan con la obligación de transparentar la información salarial, contribuyendo así a una mayor rendición de cuentas.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Incluir cláusulas específicas sobre la igualdad salarial y mecanismos de seguimiento que permitan una mejor implementación de políticas de igualdad, asegurando que las mujeres reciban la misma compensación que los hombres en el trabajo.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Incluir la obligación de las empresas de reportar información salarial desagregada por género, promoviendo así la transparencia y permitiendo identificar y abordar las brechas salariales.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Por lo expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública

Artículo Primer. Se reforman los artículos: 5, fracción XI, 56, 86, 132, fracciones XXXII y XXXIII, 133, fracción XVII, 540, fracción I, y 995; se adicionan: las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 132, fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, género, sexo, nacionalidad u otras características.

XII. a XV. ...

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 86. A trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin distinción de género, sexo, nacionalidad u otras características.

Artículo 132. ...

I. a XXXIII. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis;

XXXIV. Pagar un salario de igual valor, por el desempeño en puesto, jornada y condiciones iguales, asegurando la igualdad salarial entre hombres y mujeres y estableciendo sanciones para quienes incumplan, y

XXXV. Transparentar la información salarial desagregada por género, garantizando el acceso a los datos sobre salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, con apego a las leyes correspondientes.

Artículo 133. ...

I. a XVI. ...

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;

XVIII. Pagar un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de género, sexo, nacionalidad u otras características, y

XIX. Las demás que establezca esta ley.

Artículo 540. La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; incluyendo la de transparentar la información salarial desagregada por género;

II. a V. ...

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV, XV y XVIII, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IX Bis y el inciso d), recorriéndose el subsecuente, de la fracción XI, ambas del artículo 34, de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34 . ...

I. a IX. ...

IX Bis. Diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual;

X. a X Bis. ...

XI. ...

a)...

c)...

d) La transparencia de la información salarial desagregada por género;

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

XII. a XIII. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XLVII y se adiciona la fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70 . ...

I. a XLVI. ...

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

XLVIII. La información salarial desagregada por género de salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, y

XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal tendrá 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en este.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Igualdad de remuneración

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42553950

4 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Como-logro-el-Reino-Unido-legislar-y-acortar
-su-brecha-salarial-de-genero-20231128-0083.html

5 https://www.clarin.com/mundo/alemania-mujeres-podran-conocer-salario-companeros-cobrar
-mismo_0_HkRpT2oQG.html

6 https://elpais.com/internacional/2018/03/08/actualidad/1520534007_16196 6.html

7 https://imco.org.mx/indice-global-de-brecha-de-genero-2024/

8 https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/

9 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/recuadros/%7BBDA7312A-5EA9-88A6-E4C1-3D6768EB9BCA%7D .pdf

10 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza%20y%20Género/2016-2022/
Sistema_Indicadores_Pobreza_Genero_Mexico_2016_2022.pdf

11 Es importante destacar que, sin importar el grado de estudios, las mujeres siguen ganando menos que los hombres, y esta diferencia se agrava con niveles educativos más altos:

Mujeres profesionales o con posgrado: 7,000 pesos; hombres: 11,421 pesos. Brecha salarial: 4,416.7 pesos.

Mujeres con educación media superior: 4,887.4 pesos; hombres: 7,964 pesos. Brecha salarial: 3,076 pesos.

Mujeres con educación básica: 3,789 pesos; hombres: 6,392 pesos. Brecha salarial: 2,602 pesos.

Mujeres sin estudios o solo preescolar: 1,957 pesos; hombres: 3,857 pesos. Brecha salarial: 1,899 pesos (el doble).

12 https://www.gob.mx/conasami/prensa/factores-sociodemograficos-siguen-afectando-las-brechas-salarial
-y-de-participacion-por-genero?idiom=es

13 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/ENOE2024_05.pdf&ved=
2ahUKEwiWh6b19Z-JAxUFh-4BHUWFIP0QFnoECAkQAQ&usg=AOvVaw2GrOiIIsegXnvoP9mE8Fqo

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 3 de diciembre del 2024.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:

I. Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano está conformado por diversos ordenamientos, en los cuales se busca que exista una armonización normativa para un mejor entendimiento de las leyes que de este poder emanan.

La actual Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI del artículo 5 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”1 . Es evidente como la manera correcta de llamar a las personas en situación de vulnerabilidad es “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, no como está definido de manera errónea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 relativo a las comisiones que integran la cámara de diputados define a la comisión como “Atención a Grupos Vulnerables;”

Las personas en condición de vulnerabilidad han sufrido una discriminación constante a lo largo de la historia, tal como lo define la Real Academia de la lengua española discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.”2 . Las personas que se encuentran aglomeradas en grupos de vulnerabilidad, se encuentran solo en una situación , no en una condición de vida, a lo cual en ocasiones se refieren a esta situación como un adjetivo, por lo que es discriminatorio.

El lenguaje moldea nuestra percepción y el actuar “lenguaje que discrimina la elección de términos tiene como consecuencia subrayar aspectos que se consideran reprobables o vergonzosos y que justifican (y a veces hasta exigen) la marginación del individuo con esas características.”3 Es por lo que se busca el cambio de denominación de la comisión por el de “Atención a Grupos Vulnerables” por el término de “Personas en situación de vulnerabilidad”, el lenguaje busca la integración de las personas. Poner en primer lugar al individuo el hecho de que el término “persona” significaría poner en primer lugar el ser humano por el hecho de serlo y en segundo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

El lenguaje que utilizamos es determinante en la percepción que tenemos tal como lo dice “el lenguaje influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Aquí la perspectiva se invierte: las palabras importan no tanto por lo que hacen sino por lo que nos hacen.”4 . Las palabras cuentan es por eso que el motivo principal de esta iniciativa es el cambio de denominación de la comisión. En el análisis realizado para esta exposición de motivos me parece importante citar la guía del uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectivas de género “Reflexionar y resignificar el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un Lenguaje Inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.5

Es por los motivos anteriormente expuestos que se propone el cambio de denominación de la comisión.

II. Ordenamiento a modificar

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del numeral dos del articulo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de grupos vulnerables

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

2. ...

I. a III. ...

IV. Personas en situación de vulnerabilidad;

V. a XLVIII. ...

3. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Ley General de Desarrollo Social, con la ultima reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022 recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

• Azais Islas, Héctor, “Lenguaje y discriminación” , Consejo para Prevenir, México DF, 2005

• La Guía de Lenguaje Inclusivo desde un enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género, recuperado de file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inclusi vo.pdf, el 23 de marzo de 2023

• Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recuperado de https://www.rae.es/drae2001/discriminar el 23 de marzo de 2023

Notas

1 Artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022, recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recuperado de https://www.rae.es/drae2001/discriminar el 23 de marzo de 2023 a las 14:27

3 Azais Islas, Héctor, “Lenguaje y discriminación” , Consejo para Prevenir, México DF, 2005, p.12

4 La Guía de Lenguaje Inclusivo desde un enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género, recuperado de file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inclusi vo.pdf, el 23 de marzo de 2023.

5 La Guía de Lenguaje Inclusivo desde un enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género, recuperado de file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inclusi vo.pdf, el 23 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)