Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es una construcción jurídica reciente que otorga a las personas la facultad de tomar decisiones fundamentales sobre su propia vida y desarrollo, siempre que no afecten los derechos de terceros o el orden público. Este derecho se ha incorporado en distintos sistemas jurídicos, particularmente en países de América Latina y Europa, y se ha convertido en una pieza clave de las constituciones y tribunales constitucionales al momento de interpretar derechos humanos y libertades individuales.

El libre desarrollo de la personalidad es un derecho que se basa en una visión de la dignidad humana como autonomía personal, entendida como la capacidad de decidir libremente sobre el propio proyecto de vida. Su origen puede rastrearse en la filosofía kantiana, que sostiene que los seres humanos son fines en sí mismos, y en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que definen la dignidad humana como un fundamento de derechos y libertades.

Para García Clemente el contenido del libre desarrollo de la personalidad implica que el individuo es dueño de su propio proyecto de vida, en tanto que Fernández Concha asegura que este derecho es el fundamento y en cierta manera el compendio de otros (derechos).

Como derecho innominado, su desarrollo en distintos sistemas legales ha logrado un reconocimiento normativo construido a partir de diversas jurisprudencias hasta ser incluido en diversas constituciones y legislaciones de diversos países.

Alemania es uno de los pioneros en el reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. Su Tribunal Constitucional Federal reconoció este derecho en 1973 en la célebre “Sentencia de Lüth” (VerfGE 7, 198). Según el artículo 2 de la Ley Fundamental Alemana (Grundgesetz), “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no viole los derechos de los demás o el orden constitucional.” Esta disposición ha permitido proteger la libertad de las personas para elegir su profesión, religión, orientación sexual y otras esferas de su vida privada. La jurisprudencia alemana ha utilizado este derecho para casos que incluyen desde el cambio de género hasta la elección de estilos de vida, siempre bajo el principio de proporcionalidad.

En España, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no está expresamente consagrado en la Constitución, pero el Tribunal Constitucional español lo ha derivado del derecho a la dignidad y el respeto a la integridad moral, establecido en el artículo 10.1 de la Constitución Española de 1978. Este reconocimiento ha permitido al Tribunal Constitucional proteger derechos en temas como el derecho a la identidad y la autodeterminación, lo que incluye el cambio de género en el registro civil (STC 99/2019) y la autonomía personal en decisiones de tratamiento médico.

En Colombia, la Corte Constitucional ha sido especialmente activa en la interpretación del libre desarrollo de la personalidad. Este derecho se encuentra en el artículo 16 de la Constitución de 1991, y ha sido ampliamente utilizado para justificar decisiones relacionadas con el consumo de sustancias, el matrimonio igualitario y la eutanasia. En la Sentencia T-608 de 1998, la Corte afirmó que el Estado no puede imponer una única visión del “bien” o de la “vida plena”, y debe permitir a cada individuo definir y desarrollar su proyecto personal (Sentencia T-608 de 1998.).

El derecho al libre desarrollo de la personalidad se reconoce como un principio en los ordenamientos jurídicos de España e Italia. En contraste, en países de América Latina como Costa Rica, Perú, Bolivia y Chile, este derecho no cuenta con una mención expresa en sus legislaciones. Sin embargo, su existencia se fundamenta en manifestaciones implícitas, ya que, aunque el Estado no lo reconozca de manera explícita, al incorporar derechos humanos fundamentales relacionados con la supervivencia y la vida de las personas, lo admite de forma tácita.i

La inclusión del libre desarrollo de la personalidad en distintos sistemas jurídicos refleja una tendencia global hacia el reconocimiento de la autonomía individual. Sin embargo, las interpretaciones varían en función de los principios rectores de cada país.

En el caso de Alemania y México, aunque ambos reconocen explícitamente este derecho, Alemania lo vincula al principio de proporcionalidad, lo que permite un balance más matizado frente a los intereses públicos. En contraste, la interpretación mexicana es más amplia, dejando mayor libertad a las personas para definir su proyecto de vida.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha adoptado un enfoque progresista y orientado a la protección de libertades, que resulta en una jurisprudencia muy protectora de la autodeterminación personal, mientras que el Tribunal Constitucional de España adopta una interpretación basada en la dignidad, aplicándolo en aspectos puntuales.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es fundamental en la defensa de la autonomía y dignidad humana, promoviendo una concepción de los derechos humanos acorde con los principios de libertad y pluralismo. A pesar de las diferencias interpretativas, se observa una tendencia convergente hacia el respeto de la libertad individual en las decisiones de vida, marcando un avance en los derechos humanos y la protección de las libertades individuales.

El libre desarrollo de la personalidad ha sido tratado frecuentemente de manera implícita por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la formulación tradicional de “libertad”, entendida esta como la “autodeterminación” en lo relativo al “proyecto de vida”. Se reconoce que esta autodeterminación constituye un “atributo inherente a la persona”, y que los diversos derechos fundamentales están orientados a salvaguardar distintos aspectos de dicha “libertad”:

En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar -un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre?, y el reconocimiento de que -sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos?. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo. ii

La Corte Interamericana también ha hecho diversas referencias expresas al libre desarrollo de la personalidad. Así, ha reconocido que la protección de las infancias en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos.iii

En el Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, se denunció una práctica sistemática de agresiones contra infancias por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, la cual, produjo maltratos físicos, psicológicos, morales, e incluso el asesinato de niños. En su resolución respecto al libre desarrollo de la personalidad, integridad y proyecto de vida, la Corte dispuso:

A la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los niños de la calle, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida. iv

En México, el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha protegido en términos de las leyes en materia de trata de personas, como un aspecto de la vida de las víctimas que se violenta al ser víctima de estas redes delictivas.

El Código Penal para el Distrito Federal, de manera homologada al Código Penal Federal describe un catálogo de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad tales como la corrupción de personas menores de edad; turismo sexual; pornografía; trata de personas; lenocinio, explotación laboral de menores o personas con discapacidad física y mental, y contra la identidad sexual.v

En el Código Penal Federal, existen también referencias al libre desarrollo a la personalidad, particularmente por cuanto hace a la reparación del daño estableciendo que es parte de ésta el pago de tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Particularmente en el caso de pederastia se establecen peritajes específicos para determinar la afectación a este derecho.

Algunas Comisiones de Derechos Humanos como la de Baja California en la Recomendación No. 5/2018, refirió que el libre desarrollo de la personalidad se define como la capacidad de una persona de ser quien quiere ser, sin coacciones ni controles injustificados. Esto incluye la libertad de escoger su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, entre otros aspectos.vi

Actualmente la Constitución Política de la Ciudad de México es la única que ha protegido de manera expresa el derecho a la libre autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad en el artículo 6 estableciendo que este derecho debe posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, es decir, esta concepción del derecho a la personalidad identifica que es un derecho llave.vii

Como se observa, este derecho se interrelaciona con diversos derechos tales como la libertad, integridad, derechos sexuales, a la privacidad y a la intimidad, aunque vía jurisprudencial se ha ampliado el ámbito de protección.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado lineas jurisprudenciales que han dotado de reconocimiento, significado y contenido obligacional al derecho al libre desarrollo a la personalidad, particularmente desde la 9ª y 10ª época.

De esta forma en el amparo directo 6/2008 realizó una interpretación a partir del concepto de dignidad, de libertad y de no discriminación (previsto este último en el artículo 1º constitucional), mediante una argumentación sustentada en estándares internacionales:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. viii

En este asunto, se argumentó que de la dignidad humana, reconocida como un derecho fundamental supremo por el orden jurídico mexicano, se deriva, entre otros derechos personalísimos, el de toda persona a determinar libre y autónomamente su proyecto de vida. Conforme a la doctrina y jurisprudencia comparadas, este derecho representa el reconocimiento estatal de la capacidad natural de cada individuo para decidir, sin coacción ni restricciones injustificadas, cómo desea ser y vivir, a fin de alcanzar los objetivos y metas que se haya planteado, en concordancia con sus valores, ideas, expectativas y preferencias. En este sentido, el derecho al libre desarrollo de la personalidad abarca, entre otras manifestaciones, la libertad de decidir si contraer matrimonio o abstenerse de hacerlo; de optar por procrear hijos y determinar su número, o bien, decidir no tenerlos; de elegir su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, y su orientación sexual, al ser estos aspectos inherentes a la manera en que cada persona define y proyecta su vida, correspondiendo únicamente a ella tomar tales decisiones de manera autónoma.

En el amparo en revisión 1819/2014 en el que la Suprema Corte determinó que el divorcio sin causa se constituye para proteger la dignidad, la libertad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, nuevamente sustentando sus argumentos en instrumentos internacionales de los que México es parte.

En otro asunto en la Contradicción de Tesis 73/2014, en un ejercicio convencional, la Corte determinó que no existe un modelo tradicional y hegemónico de familia sino que existe una diversidad de establecer lazos familiares de tal manera que establecer una causa para terminar un matrimonio es contrario al derecho a la personalidad.

En el desarrollo de otra línea jurisprudencial sobre el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó cómo la libertad amplia e indefinida tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa otras libertades específicas, como la libertad de conciencia y la libertad de expresión, al cumplir la función de proteger la esfera personal que no se encuentra resguardada por las libertades tradicionales y concretas. Este derecho adquiere especial relevancia ante las nuevas amenazas a la libertad individual en el contexto actual.

La doctrina especializada identifica dos dimensiones del derecho al libre desarrollo de la personalidad: una externa y una interna. En su dimensión externa, este derecho garantiza una genérica “libertad de acción”, mediante la cual se permite al individuo realizar cualquier actividad que considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. Por otro lado, en su dimensión interna, el derecho protege la “esfera de privacidad” del individuo frente a intervenciones externas que restrinjan su capacidad para tomar decisiones vinculadas al ejercicio de su autonomía personal.

Si bien es posible distinguir conceptualmente entre estos dos aspectos, en la práctica resulta difícil adscribir los casos concretos de ejercicio de este derecho a una sola de dichas dimensiones. Esto se debe a que las acciones realizadas en ejercicio de la autonomía personal implican decisiones previas, y las decisiones individuales a menudo requieren acciones concretas para ser materializadas. En consecuencia, la distinción entre estas dimensiones parece ser una cuestión de énfasis: hay situaciones donde predomina la relevancia de la acción realizada y otras donde se prioriza la importancia de la decisión adoptada en el ejercicio de la autonomía personal.ix

Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la Corte ha expresado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por otras libertades públicas, en ese sentido analizó que la Constitución mexicana garantiza una sólida protección a la autonomía de las personas al asegurar el disfrute de bienes indispensables para la elección y realización de los proyectos de vida que cada individuo se proponga. En términos generales, los derechos fundamentales tienen como función primordial resguardar dichos bienes frente a posibles medidas estatales o actuaciones de terceros que puedan vulnerar la autonomía personal. Los derechos incluidos en esta esfera protegida están relacionados con la satisfacción de bienes básicos necesarios para la realización de cualquier plan de vida.

En este contexto, el bien más general requerido para garantizar la autonomía personal es la libertad de realizar cualquier acción que no cause perjuicio a terceros. Por ello, tanto la Constitución como los tratados internacionales reconocen un conjunto de “derechos de libertad” que otorgan a las personas la facultad de realizar determinadas acciones consideradas valiosas para su autonomía (tales como expresar opiniones, desplazarse libremente, asociarse, adoptar creencias religiosas o filosóficas, y elegir una profesión o actividad laboral). Asimismo, estos derechos establecen límites negativos dirigidos tanto al Estado como a terceros, al imponerles la prohibición de interferir u obstaculizar las acciones protegidas por los derechos fundamentales.x

En este sentido, el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege un “área residual de libertad” que no se encuentra amparada por otras libertades específicas. Este derecho resguarda la libertad de actuación en ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son especialmente vulnerables a las intervenciones del poder público. Sin embargo, cuando un espacio vital es afectado por una medida estatal y no está expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta forma, este derecho actúa como garantía adicional en aquellos casos en que una acción no está amparada por un derecho de libertad particular.

Como se observa, aún cuando se trata de un derecho no expresado de manera explícita, si cuenta con consensos tanto en el ámbito interno como en el externo respecto a constitucionalizar este derecho, por lo que esta iniciativa tiene por objeto resarcir una laguna constitucional toda vez que hasta el día de hoy el derecho a la libre personalidad no es un bien jurídico tutelado aunque sí mencionado en el artículo 19 párrafo 2, de tal forma que como señala Hernández,xi el derecho penal no tiene como función la creación de bienes jurídicos a proteger, sino que estos deben preexistir a la norma penal. Este principio se fundamenta en el criterio de ultima ratio , el cual establece que la protección de los derechos mediante medidas punitivas debe ser la última alternativa posible. En consecuencia, la intervención del derecho penal requiere el previo agotamiento de otras vías de protección, atendiendo a la relevancia y las implicaciones que las sanciones penales conllevan en la vida de las y los gobernados.

Si bien es fundamental su abordaje desde la perspectiva punitiva en virtud del contexto sobre la trata de personas, un delito que ha cobrado fuerza en México, lo cierto es que reconocer de manera explícita el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho llave, fortalecerá la protección de otros derechos humanos y el principio de integralidad previsto en el artículo 1º constitucional, además de proveer de congruencia normativa con leyes secundarias que protegen diversos derechos, por lo que presento a esta soberanía la siguiente

Propuesta legislativa

Decreto

Por lo expuesto que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad.

Único. Se adiciona el último párrafo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad para que pueda ejercer plenamente sus capacidades y desarrollarse en libertad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Hernández Cruz, A. (2018). Derecho al libre desarrollo de la personalidad . Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5524/6.pdf

ii Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, sentencia 21 de noviembre 2007 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Párrafo 52.

iii Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-17/2002 (Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño), 28 de agosto 2002. Párrafo 53.

iv Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle), sentencia 19 de noviembre 1999

v Título Sexto, artículos 183 a 192 del Código Penal para el Distrito Federal.

vi Recomendación número 5/2018 Comisión de Derechos Humanos de Baja California.

vii Los derecho llave son aquellos derechos que abren la puerta de garantía a otros derechos, esta perspectiva evidencia la integralidad como principio de derechos humanos.

viii Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009.

ix Tesis de jurisprudencia 4/2019 (10a.).

x Tesis de jurisprudencia 5/2019 (10a.).

xi Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del 315; y se deroga el 199 Bis, Capítulo II del Título Séptimo del Libro Segundo, del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Jaime Genaro López Vela, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de peligro de contagio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2024) hace referencia a garantizar y proteger los derechos humanos y sus garantías, estable que todas las personas disfrutaran de todos los derechos humanos inscritos en la Carta Magna y en los tratados internacionales que el Estado ha suscrito. En este mismo sentido se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con respecto al derecho a la salud el artículo 4to estable lo siguiente:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El 14 de febrero de 1940 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reformó el Código Penal Federal, adicionando -entre otros temas- dentro del Título Séptimo del Libro Segundo, un Capítulo II denominado “Del Peligro de Contagio” y un Artículo 199 Bis con el contenido normativo que desde entonces tipificó dicha conducta. En ese momento el tipo penal sancionaba con pena de prisión de hasta tres años y multa hasta de tres mil pesos, a la persona que sabiéndose enferma de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, pusiera en peligro de contagio la salud de otra por medio de relaciones sexuales.

Artículo 199 Bis.- El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio.

Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Posteriormente, el 21 de enero de 1991, se realizó una reforma al artículo referido, suprimiendo la mención específica a la sífilis, pero agregando el concepto de “otra enfermedad grave”; asimismo, se amplió el peligro del contagio, ya no sólo a relaciones sexuales, sino también a cualquier “otro medio transmisible”, estableciendo como sanción una pena de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa. Además, se incorporó como agravante aquellos casos en los que la enfermedad fuera incurable.

Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Como se aprecia, el tipo penal anteriormente referido desde su adición al Código Penal, ha criminalizado a las personas que viven con infecciones de transmisión sexual (ITS), constituyéndose particularmente como un acto discriminatorio que impacta de manera particular a aquellas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) aplicándoles el derecho penal por la sola posibilidad de exponer a otras a ser infectadas, hecho que resulta más probable al tener relaciones sexuales, “ya que en cada uno de estos actos siempre hay una mínima posibilidad de que se genere una nueva infección, sea por una falla del condón o de la eficacia de los medicamentos antirretrovirales [sic]”.1

A propósito de lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), no existen datos que indiquen que por medio de la aplicación general de la legislación penal se consiga justicia o se prevenga la transmisión del virus, sin embargo, con ello se corre el riesgo de socavar la salud pública y los derechos humanos.

Uno de los principales problemas relativos al delito de “peligro de contagio” radica en la ambigüedad y falta de claridad en su tipificación, pues la conducta no exige que se concrete la transmisión o que se genere un daño o lesión, pues basta con que la persona portadora exponga a otra a la posibilidad de ser contagiada para que sea punible, dando cabida a que sea la autoridad jurisdiccional quien tenga que determinar cuáles enfermedades se pueden considerar como graves y qué conductas puedan ser sancionadas.

Las condenas impuestas por el peligro de contagio se basan en el “riesgo de generar un daño”, no en el daño en sí mismo, sobredimensionando la carga de responsabilidad sobre las personas con alguna ITS o bien con alguna condición de inmunodeficiencia, afectando de manera importante los derechos de acceso a la justicia y no discriminación.

Actualmente 28 Códigos Penales en las entidades federativas del país, y el Código Penal Federal, tienen incorporada la figura del “delito de contagio” o el “peligro de contagio”, y en San Luis Potosí, Aguascalientes, Tabasco y Jalisco no se penaliza este delito, aunque ello no quiere decir que no se hayan presentado iniciativas de reforma a la ley que pretendan ir en ese sentido; en cuanto a la Ciudad de México y el estado de Nayarit este delito derogado.

A lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de México ha caracterizado a lo largo de la historia por ser pionera en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género, estando a la vanguardia al legislar y otorgar derechos negados a lo largo de nuestra historia como el matrimonio igualitario al ser la primer entidad en reformar su Código Civil en 2010, en prohibir las terapias de conversión o ECOSIG en 2024 , tipificar en el Código Penal del Distrito Federal el transfeminicidio y crímenes de odio en 2024, sobre las infancias trans En 2021, y respecto al delito “peligro de contagio”, el 8 de enero de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma que elimina el artículo 159, en el que se establecían penas de hasta 10 años de prisión a la persona quien sabiéndose portador de una enfermedad infectante pusiera en riesgo –aunque no se concretara el contagio– a otra persona a través de relaciones sexuales u otros medios, entrando en vigencia el 12 de enero de 2024, en este caso es preciso mencionar que en el proceso legislativo llevado a cabo en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, la comisión legislativa encargada de dictaminar la iniciativa, considero en sus argumentos que:

“De aprobarse protege los derechos humanos de las personas que viven con VIH y otras enfermedades, tales como: el derecho a la no discriminación, a la protección igual de la ley y a la igualdad ante la ley, a la intimidad, a un nivel de vida digno, a la seguridad, la asistencia y el bienestar sociales, entre otros. Asimismo, atiende las obligaciones constitucionales de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Asimismo, la legislatura de Nayarit derogó los artículos 220, 221 y 222 del Código Penal, así como el 219 que señalaba: “El que sabiendo que está enfermo de un mal venéreo en periodo infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de uno a diez días, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el periodo infectante”.

En este mismo sentido la comisión legislativa del Congreso de Nayarit encargada de dictaminar la iniciativa refirió que era posible derogar el tipo penal argumentándolo de la siguiente manera:

“toda vez que al tratarse de una conducta típica ambigua y discriminativa, resulta necesario derogar las disposiciones que la contemplan, dejando en el ámbito de la comisión del delito de lesiones la oportunidad de la autoridad investigadora de los delitos para realizar su persecución, sin que ello genere una distinción innecesaria ante una conducta que deberá acreditarse como dolosa para su configuración.”2

Ambas comisiones legislativas coinciden en que ese delito tipificado en sus Códigos Penal, promovían la discriminación y el estigma, sobre todo de las personas que viven con VIH/Sida y que era necesaria su eliminación.

A nivel federal, se han realizado diversos esfuerzos por eliminar este delito del Código Penal Federal; la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo,3 en 2018; la diputada Ximena Puente de la Mora, en 2021;4 la diputada María Clemente García Moreno,5 en 2022.

La Organización de las Naciones Unidas ha instado a los gobiernos “a limitar la penalización a los casos de transmisión intencionada, como ejemplo, cuando una persona conoce su estado serológico positivo con respecto al VIH, actúa con intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite”. Al respecto vale argumentar la dificultad que representa en términos reales poder comprobar la existencia de una intención o dolo previo a la realización del contagio, dado que las manifestaciones clínicas de esta infección no suelen ser perceptibles al momento del contacto sexual, generando una imposibilidad de enjuiciar a las personas cuya corresponsabilidad no fue asumida al momento de tener relaciones sexuales.

Mientras tanto, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH, suscrita por un grupo de individuos y de organizaciones civiles de todo el mundo que se ocupa del uso inadecuado y excesivamente extendido de la ley penal para regular y castigar a las personas que viven con VIH por comportamientos que en cualquier otro caso serían considerados lícitos, recomienda a los Estados emplear un enfoque de prevención, no punitivo, con mejor conocimiento y comprensión de la condición de vida.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron por unanimidad en 2015, poner fin a la epidemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) para el 2030, como parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como una oportunidad sin precedentes de acabar con uno de los problemas de salud más devastadores de la actualidad, y de aprovechar el impulso de la respuesta a fin de acelerar los resultados en todos los aspectos de la Agenda, por lo que la ONUSIDA plantea que, para poner fin a la epidemia de VIH en el 2030, los países deben cumplir las metas globales en las que, el 90 por ciento de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico respecto al VIH, el 90 por ciento de las personas diagnosticadas con el VIH reciban tratamiento antirretroviral continuo, y que el 90 por ciento de las personas que reciben terapia antirretroviral tengan supresión viral; sin embargo, en México al 2018, según el Programa de acción específico VIH y otras ITS, Secretaría de Salud. 2020-2024, se estimaba que de las 230 mil personas que viven con VIH, solo el 79 por ciento conoce su estado serológico, el 72 por ciento recibe terapia antirretroviral y el 55 por ciento alcanzó la supresión viral.

En este mismo sentido el Registro Nacional de Casos de VIH y sida, que elabora Censida, menciona que al 2024 , se cuenta con “370 mil personas en México viven con VIH, 80 por ciento son hombres adultos de 15 años o más, 19 por ciento son mujeres adultas y uno por ciento menores de 15 años.”6

No obstante, lo anterior, la ONUSIDA, en la actualidad cuenta con los objetivos 95-95-95 de diagnóstico, tratamiento y supresión viral que fueron adoptados en junio de 2021, por los estados miembros de las Naciones Unidas junto con objetivos para la prevención primaria y facilitadores de apoyo, y pretender acortar distancias entre la asistencia y los resultados del tratamiento del VIH en todas las subpoblaciones, grupos de edad y ámbitos geográficos.

Fuente: SS/Censida/Salvar. Datos con corte al 30 de junio de 2024.

*Gráficas y cuadro comparativo, tomadas del Boletín de Atención Integral de las Personas que Viven con VIH, volumen 10, número 3 / julio-septiembre de 2024, Censida.

De acuerdo al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmitibles, de la Secretaría de Salud, en su informe histórico de VIH del segundo trimestre de 2024, indica que en México, se ha tenido una variación en los casos diagnosticados de VIH; sin embargo, de acuerdo a las estimaciones y variantes, al terminar el 2024, los casos diagnosticados continúen a la alza, así como las defunciones por SIDA al no recibir tratamiento de manera oportuna.

Ahora bien, también el Programa de Acción Específico VIH y otras ITS de la Secretaría de Salud 2020-2024, en su exposición relata “que a 37 años del primer caso de sida en México, la epidemia de VIH continúa siendo un problema de salud pública en México. Si bien se han tenido logros como el acceso universal a medicamentos y la gratuidad a los servicios de prevención y atención, esto no ha evitado que miles de personas al año sigan adquiriendo el VIH”, por lo que pudiera suponer que una de las causas es que un número importante de la población diagnosticada no acude a los servicios de salud a recibir la atención y parte importante de las personas expuestas al virus no acuden a realizarse la prueba, sea motivada por encontrarse penalizada en los Códigos Penales la exposición y transmisión de ITS, perpetuando con mayor intensidad los prejuicios y estigmas que llevan a la discriminación, incentivando las desigualdades y los obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente del derecho a la salud, lo cual conlleva que la población no se realice pruebas para la detección del VIH, por el temor a ser víctimas de violencia, rechazo o persecución judicial en caso de obtener un diagnóstico positivo; por tanto, de continuar ese delito en el Código Penal Federal, impide que se pueda avanzar en una mejor detección de quien vive con el VIH, ya que representan barreras que dificultan el acceso equitativo a los servicios de salud y al respeto de los derechos humanos de todas las personas. De igual manera, estos flagelos disuaden a las personas para buscar atención preventiva o evitan que se dé continuidad a los tratamientos de manera consistente, contribuyendo a que la tendencia de muertes pueda continuar al alza.

La justificación para la existencia de este tipo penal se ha argumentado como una “buena intención” que tiene como objetivo proteger la salud pública e individual; sin embargo, en los hechos esta medida no ha contribuido en nada a la finalidad planteada y sí ha expuesto a las personas que viven con alguna enfermedad de este tipo a la posibilidad de ser sujetos de una imputación de carácter judicial, misma que hoy en día, gracias a los avances de la ciencia y los distintos tratamientos médicos, ha llevado a que los tratamientos anti retrovirales generen una carga viral indetectable del virus dejando de ser intrasmisible, es decir, aunque es una enfermedad crónica, no hay riesgo alguno de transmitir el VIH, razón por la cual el tipo penal que estipula el Código Penal Federal, resulta desproporcionado e injustificable, ya que no responde a las necesidades sociales actuales.

De acuerdo con la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH, el fenómeno de la criminalización “se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH”. Por ello es menester impostergable combatir y erradicar el mensaje discriminatorio que hoy en día se transmite, donde parece que tener VIH es en sí mismo es un delito.

Actualmente, el reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012-2024, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; clasifica los delitos contra la salud reportados de la siguiente manera: contra la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, posesión y de “otros”, por lo que respecta al número de incidencia de otros delitos cometidos contra la salud, enumera la cantidad de 193 de enero a octubre de 2024, sin precisar cuál es la cantidad de la incidencia delictiva que corresponde a “otros” al delito de peligro de contagio estipulado en el artículo 199 Bis. del Código Penal Federal, tal como se muestra en la siguiente tabla:

No obstante; respecto a la Ciudad de México, según las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en 2018, se abrieron nueve carpetas de investigación por delitos de contagio, doce en 2019, y en 2020, año en que inicio la pandemia del Covid, se abrieron 88 carpetas e investigación, en tanto en 2021, 73, descendiendo en 2022, a 22 carpetas; siendo la pandemia del Covid, el parteaguas para que se intensificara el estigma y discriminación ya preexistentes que enfrentan en sus vidas las personas de la diversidad sexual y de género, las que viven con VIH, las que se dedican al trabajo sexual, entre otras poblaciones en estado de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente argumentado, concluimos que existe una clara necesidad de eliminar el delito de peligro de contagio del Código Penal, ya que mantenerlo genera un obstáculo para avanzar en una mejor detección de las personas que viven con VIH y otras ITS, además, porque es contrario al respeto a la dignidad de las personas que viven con VIH y estigmatiza la sexualidad, por lo que es necesario, oportuno y urgente derogar ese tipo penal del Código Penal Federal, ya que en las circunstancias actuales resulta desproporcionado e injustificable mantenerlo dentro de la normatividad jurídica y así ayudaría a combatir la discriminación, las violaciones a los derechos humanos, a eliminar los estigmas que generan barreras para una detección oportuna, y a la prevención de infecciones.

II. Contenidos de la iniciativa

Para un mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II, Del Peligro de Contagio, del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal.

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II, Del Peligro de Contagio, del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, del Libro Segundo y todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60.- ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

...

...

Libro Segundo

(...)

Título Séptimo
Delitos contra la Salud

(...)

Capítulo II

Artículo 199 Bis. - Derogado

Artículo 315.- ...

...

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bastida Aguilar, Leonardo. El peligro de contagio. Letra Ese. Número 245. La Jornada (suplemento mensual). México. Diciembre 2016. Página 6. Disponible en https://letraese.org.mx/suplemento-245-leyes-punitivas/

2 Dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Nayarit, en materia del delito de contagio sexual o nutrición. Disponible en: https://procesolegislativo.congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/pr oceso_legislativo/ley_dec/230_33leg_DIC_DEROGAR_DELITO_CONTAGIO_SEXUAL. pdf

3 Gaceta parlamentaria, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/INIS-07-ABR/Ini-PRD-10. pdf

4 Página oficial de la Secretaría de Gobernación, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/02/asun_4135035_ 20210204_1612465886.pdf

5 Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/12/asun_4475692_ 20221215_1670373387.pdf

6 Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/428-en-mexico-94-de-quienes-viven-con-v ih-y-reciben-tratamiento-son-indetectables-e-intransmisibles

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de la gentrificación, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general

La gentrificación es un fenómeno urbano complejo y multidimensional que se manifiesta a través de la transformación física, económica, social y cultural de áreas urbanas previamente ocupadas por comunidades de bajos ingresos. Este proceso suele ser impulsado por inversiones y desarrollos inmobiliarios cuyo principal objetivo es la revalorización de zonas urbanas, lo cual conduce al aumento significativo de los costos de vida y vivienda. Como consecuencia, los residentes originales, generalmente pertenecientes a sectores de bajos ingresos, se ven obligados a abandonar sus hogares debido a que ya no pueden costear los nuevos gastos derivados de la revitalización urbana. Esto genera un desplazamiento involuntario, lo cual produce una alteración profunda en el tejido social y cultural de las comunidades afectadas.

En México, este fenómeno ha cobrado relevancia en las últimas décadas debido al crecimiento acelerado de las ciudades y a la implementación de políticas de desarrollo urbano que favorecen primordialmente la inversión privada, sin considerar adecuadamente los impactos sociales sobre los sectores más vulnerables. Ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Tijuana han experimentado procesos de gentrificación que han modificado drásticamente la composición social y física de barrios históricos, afectando a sus comunidades y generando una exclusión socioeconómica cada vez más evidente.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2010 y 2020 los precios de la vivienda en zonas céntricas de la Ciudad de México aumentaron hasta en un 300%, lo cual ha resultado en la exclusión de residentes tradicionales y en un aumento significativo de la segregación socioeconómica (INEGI, 2021). Este incremento desproporcionado en los precios de la vivienda no solo limita el acceso de las personas a la vivienda, sino que también tiene un impacto negativo en el costo de bienes y servicios básicos, lo que hace insostenible la permanencia de las comunidades originales y contribuye a la marginación de estos sectores.

El proceso de gentrificación también está vinculado con la pérdida del patrimonio cultural y arquitectónico. Edificios históricos y estructuras que constituyen una parte importante de la identidad de una comunidad suelen ser demolidos o remodelados sin respetar su valor histórico o patrimonial, reemplazándolos por construcciones modernas y homogéneas. Asimismo, las tradiciones y prácticas culturales que representan la esencia de una comunidad son desplazadas y reemplazadas por nuevas dinámicas comerciales y sociales orientadas principalmente a sectores de mayor poder adquisitivo. Esto genera una homogenización cultural que empobrece la diversidad y la riqueza histórica de nuestras ciudades.

Además, la gentrificación tiene implicaciones importantes en el concepto del derecho a la ciudad, que se refiere al acceso equitativo a los beneficios y oportunidades que ofrece el entorno urbano. La exclusión de sectores vulnerables de áreas con infraestructura y servicios de calidad profundiza las desigualdades sociales y contradice los principios de justicia social, equidad y desarrollo sostenible. En este sentido, el derecho a la ciudad implica no solo la posibilidad de habitar un espacio físico, sino también el derecho de participar activamente en las decisiones que determinan el futuro de los entornos urbanos y de beneficiarse equitativamente de los recursos, oportunidades y servicios que las ciudades ofrecen. Este derecho incluye el acceso a espacios públicos de calidad, a una infraestructura urbana adecuada y a la posibilidad de disfrutar de la diversidad cultural que caracteriza a las ciudades.

Es importante señalar que este fenómeno no es exclusivo de México, sino que se manifiesta a nivel global. Ciudades como Nueva York, Londres, Berlín y Barcelona han enfrentado desafíos similares en cuanto a la gentrificación y sus impactos negativos sobre la población. Sin embargo, en estos contextos, se han implementado políticas públicas orientadas a mitigar los efectos adversos de la gentrificación, tales como controles de renta, subsidios a la vivienda y mecanismos de participación ciudadana en la planificación urbana. Estas estrategias han buscado promover un desarrollo urbano inclusivo, sostenible y justo, que proteja a las comunidades más vulnerables y evite su desplazamiento involuntario. Es necesario aprender de estas experiencias internacionales y adaptarlas al contexto mexicano, de manera que podamos enfrentar de manera efectiva los desafíos que presenta la gentrificación.

En este sentido, es fundamental reconocer que la gentrificación no solo tiene un impacto en los residentes que se ven obligados a abandonar sus hogares, sino también en la composición social y cultural de las ciudades. Los nuevos residentes, generalmente de mayores ingresos, traen consigo nuevas dinámicas de consumo y de uso del espacio público, lo cual transforma el carácter y la identidad de los barrios. Esto puede llevar a la desaparición de pequeños comercios tradicionales, mercados locales y espacios comunitarios, que son reemplazados por negocios y servicios orientados a satisfacer las necesidades de los nuevos habitantes, generalmente con un enfoque más comercial y menos comunitario.

La gentrificación también tiene efectos en la salud mental y el bienestar de los residentes originales, quienes experimentan una pérdida de sentido de pertenencia y una sensación de desarraigo al ver cómo su entorno cambia de manera drástica. El desplazamiento no es solo físico, sino también emocional y simbólico. Los lazos comunitarios se debilitan, y las personas pierden el acceso a redes de apoyo que son fundamentales para su bienestar. Además, el aumento en el costo de vida genera un estrés financiero significativo, que afecta la calidad de vida de los residentes y profundiza las desigualdades sociales.

II. Objetivo de la reforma

La presente iniciativa tiene como finalidad prevenir y mitigar la gentrificación en los centros de población, a fin de proteger el derecho a la vivienda adecuada y al disfrute pleno de la ciudad por parte de todos los habitantes, sin discriminación alguna. Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes acciones:

1. Protección del derecho a la vivienda y a la ciudad : Prevenir y mitigar la gentrificación a través de políticas urbanas que promuevan la inclusión social, la equidad de género y la protección del patrimonio cultural y social de las comunidades. Se busca garantizar que todos los habitantes, sin importar su nivel socioeconómico, tengan acceso a una vivienda adecuada y a los beneficios de vivir en zonas con infraestructura y servicios de calidad, evitando así el desplazamiento involuntario de los residentes originales. Esto implica la implementación de programas de vivienda social que aseguren la permanencia de los residentes en sus comunidades y la promoción de proyectos de rehabilitación urbana que respeten la identidad y el patrimonio de los barrios.

2. Medidas legales y administrativas : Establecer un marco normativo sólido que regule los usos de suelo, las densidades urbanas y los desarrollos inmobiliarios, para asegurar que el crecimiento urbano se realice de manera inclusiva y sostenible. Esto incluye incentivar la construcción de vivienda asequible, regular el mercado inmobiliario y establecer mecanismos que permitan la participación activa de la ciudadanía en la planificación y gestión urbana. La regulación del uso del suelo debe ser un instrumento fundamental para evitar que la especulación inmobiliaria desplace a las comunidades tradicionales y para garantizar que el desarrollo urbano beneficie a todos los sectores de la sociedad. Además, se propone la creación de incentivos fiscales para desarrolladores que promuevan la construcción de vivienda asequible y la implementación de sanciones para aquellos que realicen desalojos injustificados.

3. Colaboración y participación ciudadana : Fomentar la colaboración interinstitucional y la participación de diversos actores sociales, incluyendo a organizaciones de la sociedad civil, académicos, residentes y grupos vulnerables, en la definición e implementación de políticas urbanas. La participación ciudadana es fundamental para garantizar que las decisiones en materia de desarrollo urbano reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y no únicamente los intereses del capital privado. Es necesario implementar mecanismos de consulta pública que permitan a las comunidades expresar sus opiniones y preocupaciones antes de que se aprueben proyectos de desarrollo urbano que puedan afectar sus vidas y su entorno. La participación activa de la ciudadanía también es esencial para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del desarrollo urbano.

4. Compromisos internacionales : Alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México, tales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En particular, la reforma propuesta se enfoca en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, que tiene como meta “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (ONU, 2015). Además, se busca armonizar las políticas nacionales con la Nueva Agenda Urbana de la ONU-Hábitat, la cual establece principios y lineamientos para un desarrollo urbano sostenible, inclusivo y equitativo, que promueva el bienestar de todas las personas. Es fundamental que el desarrollo urbano en México se realice bajo un enfoque de derechos humanos, justicia social y sostenibilidad ambiental, que garantice el acceso equitativo a los beneficios del crecimiento urbano para todas las personas, especialmente las más vulnerables.

La reforma busca fortalecer el marco normativo para que las autoridades en sus distintos niveles cuenten con herramientas efectivas para regular el mercado inmobiliario, proteger a las comunidades vulnerables y asegurar que el desarrollo urbano se realice con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, se pretende fomentar un desarrollo urbano integral, que reconozca la importancia de preservar el patrimonio cultural, fomentar la diversidad y garantizar condiciones de vida dignas para todas las personas. Esto implica adoptar enfoques innovadores y sostenibles que armonicen el crecimiento económico con la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Es necesario promover una visión de ciudad en la que el bienestar de las personas esté en el centro del desarrollo urbano, y en la que el crecimiento económico no se realice a costa del desplazamiento y la exclusión de las comunidades más vulnerables.

III. Referencias

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Estadísticas de precios y vivienda en México. Recuperado de: www.inegi.org.mx

• Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.un.org

• ONU-Hábitat. (2016). Nueva Agenda Urbana. Recuperado de: https://uploads.habitat3.org/hb3/NUA-Spanish.pdf

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2017). Informe especial sobre desalojos forzosos y el derecho a la vivienda adecuada en México. Recuperado de: www.cndh.org.mx

• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). (2019). Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. Recuperado de: www.gob.mx/sedatu

• Observatorio de la Vivienda de la Ciudad de México. (2018). Impacto de la gentrificación en barrios tradicionales. Recuperado de: www.observatoriovivienda.cdmx.gob.mx

• Pérez Negrete, R. (2017). Gentrificación y desigualdad urbana en la Ciudad de México. Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales, 9(2), 45-62.

• Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2016.

• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2011). Recomendación sobre el paisaje urbano histórico. Recuperado de: https://whc.unesco.org

IV. Fundamentación Legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 4o. , reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. El artículo 27 establece la rectoría del Estado en el desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-C , otorga al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el instrumento jurídico que regula estas materias, por lo que es pertinente realizar las reformas necesarias para prevenir y mitigar la gentrificación.

V. Contenido de la reforma

Se propone reformar y adicionar los siguientes artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

Artículo 3. Se adiciona la fracción XLIV, recorriéndose las subsecuentes:

XLIV. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que, mediante inversiones y desarrollos inmobiliarios, incrementa los costos de vida y vivienda en una zona, provocando el desplazamiento involuntario de sus residentes originales y afectando el tejido social y cultural de la comunidad.

Artículo 4. Se adiciona la fracción XI:

XI. Prevención y mitigación de la gentrificación. Propiciar políticas que promuevan la inclusión social, la equidad y la protección del patrimonio cultural y social de las comunidades, evitando el desplazamiento involuntario de los residentes originales.

Artículo 6. Se adiciona la fracción XI:

XI. La prevención y mitigación de la gentrificación en los centros de población, protegiendo el derecho a la vivienda y a la ciudad de todos los habitantes.

Artículo 59. Se adiciona la fracción X:

X. Establecer políticas que promuevan la mezcla socioeconómica y eviten la segregación urbana, mediante la regulación de usos de suelo y densidades que favorezcan la inclusión social y la permanencia de los residentes originales.

Artículo 60. Se adiciona la fracción X:

X. Garantizar que en la emisión de autorizaciones, licencias o permisos de acciones urbanísticas se consideren los impactos sociales y económicos relacionados con la gentrificación, implementando medidas para mitigar sus efectos negativos, incluyendo la consulta pública y la participación ciudadana.

Artículo 61. Se adiciona un párrafo al final:

“Las autoridades locales deberán implementar mecanismos para promover la vivienda asequible y evitar el desplazamiento involuntario de las comunidades, estableciendo regulaciones para controlar el incremento desmedido de los precios de la vivienda, fomentando programas de vivienda social y protegiendo los derechos de los residentes originales a permanecer en sus comunidades.”

Artículo 78. Se adiciona la fracción X:

X. Implementar estrategias que prevengan la gentrificación en las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, garantizando que los proyectos contemplen la inclusión social y la permanencia de los habitantes originales.

Artículo 82. Se adiciona la fracción IV:

IV. Establecer medidas para prevenir la gentrificación en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra, garantizando que los residentes originales no sean desplazados y puedan acceder a los beneficios del desarrollo urbano.

VI. Impacto esperado

La reforma propuesta permitirá:

Proteger a las comunidades vulnerables de los efectos negativos de la gentrificación, evitando el desplazamiento involuntario y la pérdida del patrimonio cultural.

Fomentar la vivienda asequible y la mezcla socioeconómica, promoviendo ciudades inclusivas y equitativas.

Fortalecer la participación ciudadana en la planificación urbana, garantizando que las decisiones reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades.

Cumplir con compromisos internacionales , alineando la legislación nacional con la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

VII. Conclusión

La gentrificación es un fenómeno que profundiza las desigualdades sociales y vulnera derechos fundamentales como el acceso a la vivienda y a la ciudad. Es responsabilidad del Estado garantizar que el crecimiento y modernización de nuestras ciudades no se realice a costa del bienestar y derechos de sus habitantes más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de la gentrificación

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3 , fracción XLIV ; 4 , fracción XI ; 6 , fracción XI ; 59 , fracción X ; 60 , fracción X ; 61 , agregando un párrafo final; 78 , fracción X ; y 82 , fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XLIV. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que incrementa los costos de vida y vivienda en una zona, provocando el desplazamiento involuntario de los residentes originales y afectando el tejido social y cultural.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

...

XI. Prevención y mitigación de la gentrificación.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se establecen los siguientes principios:

...

XI. La prevención y mitigación de la gentrificación en los centros de población.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 59. Los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deberán:

...

X. Establecer políticas que promuevan la mezcla socioeconómica y eviten la segregación urbana.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 60. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

...

X. Garantizar que en la emisión de autorizaciones, licencias o permisos de acciones urbanísticas se consideren los impactos sociales y económicos relacionados con la gentrificación.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 61.

...

(Se agrega un párrafo final:)

Las autoridades locales deberán implementar mecanismos para promover la vivienda asequible y proteger los derechos de los residentes originales, estableciendo regulaciones para controlar el incremento desmedido de los precios de la vivienda y fomentando programas de vivienda social.

Artículo 78. En materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, corresponde a las autoridades competentes:

...

X. Implementar estrategias que prevengan la gentrificación en las reservas territoriales.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 82. En materia de regularización de la tenencia de la tierra, corresponde a las autoridades competentes:

...

IV. Establecer medidas para prevenir la gentrificación en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una vez más, insisto en la importancia de perfeccionar la norma vigente en beneficio de la educación, de los saberes, del libro y del magisterio nacional, porque el libro no debe ser inaccesible para las maestras y los maestros de México.

A más de un año de haber realizado la primera propuesta, presento a la consideración de este Pleno una reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Una norma que, debe ser revisada a la luz de la realidad actual a fin de que cumpla con su objetivo fundamental: impulsar la lectura y hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el país, a través del establecimiento de su precio único.

Como acertadamente lo señaló la Dra. Fabiola Rodríguez Barba, “La política del precio único consiste en que un libro tenga el mismo precio de venta al público en cualquier parte del territorio nacional. El editor es quien fija libremente el precio. Dicha política no es única en México. En el nivel internacional el primer país que adoptó el precio único fue Dinamarca en 1837 (Sá-Earp y Kornis, 2006). En la actualidad diversos países aplican la política del precio único, entre ellos destacan: Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suiza. Incluso los dos países recientemente integrados a la Unión Europea, Hungría y Eslovenia han adoptado una ley del libro.

Asimismo, se discute el tema en Bélgica, Brasil, Chile, Ecuador, Italia y Lituania. La tendencia normativa hacia el precio único expresa la necesidad de establecer las bases de una política de Estado que le dé sustento a la cadena del libro, y evitar que el mercado se rija únicamente por el principio de competencia de precios. En suma, la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro es un instrumento jurídico sustancial para el sector educativo y cultural del país”.i

No obstante, cada país tiene un contexto propio y las necesidades actuales no son las de otrora, de ahí que se requiere perfeccionar la norma jurídica a fin de volverla verdaderamente justa, a través del establecimiento de la equidad en sus postulados.

En este sentido, propongo reformar y adicionar el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con el objeto de establecer que el precio único establecido en el artículo 22 de dicha Ley, además de no aplicarse a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan los Poderes del Estado -como ya lo prevé la ley- tampoco estarán sujetas a éste: las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la ciudad de México, las dependencias de la administración pública, los organismos autónomos, y las representaciones sindicales del magisterio. Además, que los vendedores de libros podrán aplicar un descuento sobre el precio único de venta al público a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial.

“Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”.

“Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación”.

Es de destacar que, como excepción a partir del 29 de noviembre de 2023, la multicitada Ley establece en el artículo 26 que:

“Artículo 26. El precio único de venta al público tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación. Se exceptúa de lo anterior a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. En tanto un libro impreso en papel esté sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones.”

Una vez citado lo anterior, es de enfatizar que la propuesta pretende ampliar el beneficio del descuento que actualmente solo tienen los Poderes Federales a las entidades federativas, así como a los municipios y alcaldías, ya que nuestro país tiene un régimen federal mandatado por la Constitución y una clara vocación federalista devenida de su historia, por lo que no existe ninguna razón justificada para que éste sea exclusivo de la federación como actualmente establece la norma.

En esta misma lógica, la posibilidad de dicho descuento se amplía para las dependencias de la administración pública, debido a que el Poder Ejecutivo recae en la figura de una sola persona a diferencia de los otros dos Poderes.

Bajo la misma tesitura, se adiciona a las organizaciones sindicales del magisterio, así como a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial con el objetivo de que puedan ser acreedores al beneficio del descuento, respetando el candado establecido en la norma para excluir los fines de reventa, por lo que se incorpora un artículo transitorio que a la letra establece: “El descuento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 previsto en el presente decreto, no se aplicará cuando el fin sea la reventa, por lo que solamente se realizará a un ejemplar de cada libro que sea adquirido por las y los docentes”.

Las necesidades del sector magisterial son múltiples, lo que requiere de diversas acciones a fin de lograr emparejar sus circunstancias. Es evidente que las maestras y maestros requieren estar en constante actualización, particularmente en nuestros días, donde el conocimiento se erige como una condición esencial para el desarrollo y la prosperidad.

En México la carrera de formación docente para la educación inicial o especial, la de didáctica y pedagogía y la de formación docente para primaria están entre las 10 peores pagadas del país, con salarios mensuales promedio que van de los 9 mil 500 a los 10 mil 500 pesos, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en su informe de 2022.

Situación la anterior que, aunque mejorará a partir de la implementación de la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, mediante la que se establece que, las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, médicos y enfermeros percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 16 mil 777.78 (el monto equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, mismo que se actualizará el 1° de enero de cada año).

Ahora bien, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su reporte “Maestros y escuelas por entidad federativa según nivel educativo”, para el ciclo escolar 2020-2021 se registraron 2 millones 10 mil 989 maestros, que cubren 250 mil 698 instituciones educativas.

De los cinco niveles educativos que hay en México (preescolar, primaria, secundaria, medio superior y superior), en primaria es donde hay una mayor cantidad de docentes registrados, hablamos de 568 mil 857 maestros para 95 mil 699 escuelas, en contraste con el nivel preescolar que es el que menos maestras y maestros presenta, con un total de 228 mil 86 para 87 mil 684 instituciones educativas. Los niveles secundaria, medio superior (bachillerato) y superior (universidad) tienen a poco más de 400 mil maestros registrados en cada uno.

La entidad donde hay una mayor cantidad de maestros es el Estado de México con una plantilla de 245 mil 475 docentes para 22 mil 308 escuelas, seguida por la Ciudad de México con 188 mil 345 maestros; Jalisco con 130 mil 247; Veracruz con 128 mil 503 y Puebla con 97 mil 940. Las entidades con menor cantidad de maestros en el país son Baja California Sur y Colima con más de 12 mil, respectivamente.2

En suma, la modificación propuesta beneficiará a más de dos millones de mexicanas y mexicanas que han entregado su vida al servicio de las nuevas generaciones, y que incluso, en los tiempos más difíciles durante la pandemia empeñaron su esfuerzo para sacar adelante a millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, echando mano muchas veces de recursos propios.

Las maestras y maestros de México requieren de leyes y políticas públicas que fortalezcan y dignifiquen su labor, a efecto de cumplir con la misión que la sociedad les ha encomendado.

Las facilidades para acceder a los libros y al nuevo conocimiento es una demanda y una necesidad del sector magisterial, de cuya satisfacción se beneficiará la sociedad a través de sus diferentes generaciones.

El maestro y el libro forman un vínculo histórico e indisoluble que debe ser alentado, salvaguardado y fortalecido por la norma jurídica. De ahí que la Ley debe ir más allá del fomento a la lectura, ya que el acceso al conocimiento es igualmente importante para el sector magisterial y un elemento fundamental para el desarrollo nacional.

Es menester actualizar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro a la reforma educativa, lo que significa consignar una estrategia en esta materia que reconozca y abone a la tarea de transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, así como fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización, priorizando su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de las y los educandos, tal y como lo señala la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Por lo antes expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo a efecto de clarificar de mejor manera la propuesta de modificación:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente Ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan los Poderes del Estado, los Poderes de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la ciudad de México, las dependencias de la administración pública, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación, y las organizaciones sindicales del magisterio.

Asimismo, los vendedores de libros podrán aplicar un descuento sobre el precio único de venta al público a las y los docentes de los diferentes niveles y modelos educativos, acreditados por alguna institución del Sistema Educativo Nacional u organización sindical magisterial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El descuento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 previsto en el presente decreto, no se aplicará cuando el fin sea la reventa, por lo que solamente se aplicará a un ejemplar de cada título.

Notas

1 Rodríguez Barba, Fabiola. Una década de debate: la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro en México en perspectiva comparada espacios públicos, volumen 11, número 23, diciembre 2008, páginas 248-264. Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, México

2 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Educacion_07&bd=Educacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

De decreto por el que se declara “2025, Año de Ifigenia Martínez, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año “2025, Año de Ifigenia Martínez, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”

Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Honrar a las personas que han participado en la construcción de las instituciones que nos hemos brindado como sociedad, pero sobre todo, dar memoria a sus actos como ejemplo de lucha por un México en el que todas las personas contemos con los satisfactores económicos suficientes para vivir de manera adecuada de forma familiar o personal, es una labor que nos debe llenar de orgullo, por ello, presento esta iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se declara el “2025, año de Ifigenia Martínez, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”

El pasado sábado 5 de octubre del presente año, a sus 99 años de edad, falleció la compañera diputada Ifigenia Martínez y Hernández.

Su vida se encuentra ligada a episodios históricos que han dado lugar al Estado Democrático en el que nos encontramos y sus enseñanzas habrán de brindar mejores y mayores panoramas de crecimiento y desarrollo para nuestra nación.

Ifigenia Martínez abrió paso a las mujeres en un tiempo en que las universidades, el servicio público y en general todo el ámbito laboral se encontraban dominados por los hombres.

Considero importante recordar la fortaleza mostrada por la maestra Ifigenia Martínez, en la lucha por lograr igualdad de condiciones de la mujer en el ámbito académico, del trabajo y del servicio público.

La Maestra siempre fue más allá de los logros personales, mismos que nadie puede objetar, y que sentaron precedentes para nosotras las mujeres, en nuestra búsqueda por lograr un trato justo en todos los ámbitos de la sociedad.

Ifigenia, desde su juventud hasta el último día de su vida, fue protagonista de diversos actos en la política pública de nuestro país que se constituyeron a partir de una gran vocación de servicio.

Podemos afirmar que sus estudios, su trabajo académico, sus labores de servicio público y su admirable sencillez y amabilidad, la llevaron a ganarse el cariño de todas las personas compañeras y compañeros de lucha, que desde distintas trincheras de Izquierda y el reconocimiento de todas y todos los que, aun pensando distinto, coincidieron en buscar el bienestar económico de todas las personas.

Su arduo trabajo y determinación la llevó a ser la primera en diversos rubros como ser la primera mujer en obtener la maestría y doctorado en Harvard, ser la primera mujer en ser Directora de la facultad de Economía de la UNAM, ser la primera mujer senadora de oposición, la primera mujer de Izquierda en tomar protesta a los diputados entrantes en la LXI Legislatura, y con orgullo digo, la Maestra Ifigenia Martínez fue la primera mujer en entregar la banda presidencial a la primera mujer, presidenta de nuestro país, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien no dudó en brindar su voto a la maestra Ifigenia, para tan honrosa investidura, estas y muchas más distinciones, la ubican como una mujer plena, de fuertes convicciones con un afán de búsqueda de coincidencia en favor de los más débiles y de buscar con ahínco, siempre la unidad de las izquierdas, y de toda la nación hacia un solo camino, el crecimiento y desarrollo de México y los pueblos de América Latina y el Caribe.

Su vocación comprometida con una sociedad ávida de libertad y justicia, le llevó a vivir tiempos muy difíciles, en los que requirió de una gran entereza para oponerse a un Estado represor, con una fuerza insospechada en una mujer que, con la razón como arma, tomó la decisión de oponerse el ingreso de las fuerzas militares y policiacas a la UNAM, defendiendo la autonomía de nuestra mayor casa de estudios, acción que le valió ser reprimida y encarcelada el 17 de septiembre de 1968, en lo que fuera la sede de la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal, conocido como Tlaxcoaque, donde se alojaban los servicios secretos del gobierno, esa candidez que la maestra Ifigenia mostró siempre, la llevó años después a relatar: “a mí me trataron bien”,1 yo considero que porque sabía que pudo ser terrible, sostengo que su regia e inquebrantable personalidad, y la inconveniencia de un gobierno represor, de convertirla en mártir, la libró de ser violentada en su integridad, pues, es sobradamente conocido que en ese lugar, durante los años de 1957 y 1989, fueron perpetrados crímenes y graves actos violatorios de los derechos humanos.2

La maestra Ifigenia sembró conocimiento en materia económica, no solo por la comprensión de la economía, sino por la convicción de lograr que dicho conocimiento tenga un sentido social para que la riqueza que brinda, tenga el acento de la justa distribución, en donde todas las personas por su trabajo, puedan contar con los satisfactores suficientes para que las familias logren un nivel de vida adecuado, como lo refiere en la entrevista que diera en 2008 a Cultura UNAM,3 cuando afirma que “es el campo de la enseñanza lo que nos va a dar la posibilidad de tener un país moderno y sobretodo más igualitario” no solo a México pues los problemas sociales son universales.

Convencida inicialmente por su padre, de que el estudio de la Economía daría elementos para ampliar la base productiva para contribuir positivamente al futuro del país, con el objetivo de que todas y todos los mexicanos tengamos una vida mejor, sus estudios cercanos al pensamiento keynesiano la llevaron a oponerse desde el servicio público al debilitamiento del Estado, y a ser crítica férrea del neoliberalismo, desde el inicio de esta, tan lastimosa teoría económica, convencida en que las leyes del mercado no son todo y que la participación del Estado es fundamental, para dar un rumbo social a la economía.

A su regreso tras obtener la Maestría en Economía, se convierte en cofundadora de la sede en México en 1950 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), avocándose al estudio de la realidad económica de los países que conformamos esta querida región geográfica del mundo, posteriormente, además, colabora con la Unión Panamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Su labor en favor de los derechos de las personas siempre estuvo presente en sus estudios como investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, y plasmado en sus obras escritas, sobre lo relacionado a la hacienda pública para el fortalecimiento del Estado, considerando que, en materia fiscal, la política de gasto es fundamental y en relación al ingreso de las personas, una distribución justa de los frutos del trabajo es pieza angular para el desarrollo del país.

En 1960 pública su libro La política fiscal en México, donde la relación entre política fiscal, distribución del ingreso y el desarrollo económico, desde entonces ya trata el problema que durante décadas combatió que es la enorme desigualdad en la distribución del ingreso en México.

El pensamiento crítico de la conducción se encuentra consecuentemente definido en su obra titulada Algunos efectos de la crisis en la distribución del ingreso en México, 4 publicado por la Facultad de Economía y el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM en 1989. En dicho texto confirma lo que desde los años 50 había venido sosteniendo, para esos años lo advertido queda probado por la situación económica que debió preverse por lo menos dos décadas antes.

En dicha obra la maestra Ifigenia inicia su texto introductorio con lo siguiente:

En el transcurso de más de 40 años, de 1940 a 1981, el producto interno bruto (PIB) creció en términos reales, en forma casi continua y a un ritmo superior al de la población.

Durante los años 40 y 50 la tasa media de crecimiento del PIB fue de 6.1 por ciento y la del índice general de precios de 13 %. A lo largo de los años sesenta la tasa media de crecimiento del PIB se aceleró 7.0 por ciento, el índice de precios aumentó en forma moderada, y el tipo de cambio se mantuvo fijo. En los años sesenta la tasa media de crecimiento del PIB fue de 6.4 por ciento, repuntando los últimos tres años con tasas de 8.0 por ciento, 9.2 por ciento y 8.3 por ciento respectivamente, pero se registró una inflación creciente que, en los últimos cuatro años, alcanzó un promedio del 21 por ciento anual. En contraste con los hechos anteriores, en el periodo 1982-86 el crecimiento económico global ha sido nulo, la inflación alcanzó una tasa media de 60 por ciento , y la devaluación llegó a 90 por ciento anual.

Sin embargo, aunque el crecimiento del PIB entre 1940 y 1981 fue sostenido y considerable, la distribución del ingreso se llevó a cabo en forma muy desigual.”

En este trabajo la maestra Ifigenia muestra una distribución muy inequitativa y desigual entre los montos de ingresos donde los más beneficiados de desarrollo fueron los dos niveles más altos, evidencia entonces, que el proceso de desarrollo de México no benefició de igual manera a toda la nación, afectando gravemente a las clases más bajas y enumera las causas de la creciente concentración de la riqueza:

1. Las fuertes diferencias en la posesión de la riqueza inmobiliaria y mobiliaria;

2. La existencia de elementos monopólicos asociados con la modernización y transnacionalización industrial, comercial y de servicios;

3. El elevado crecimiento de la PEA y la presencia de un ejército de reserva, o sea de población subocupada que contribuye a deprimir los salarios;

4. La política monetaria restrictiva y de altas tasas de interés frena la inversión y sienta un límite inferior a la tasa de ganancias, que no puede descender a pesar de la creciente acumulación;

5. La debilidad negociadora del movimiento obrero opera contra una alta retribución al trabajo;

6. En un marco inflacionario, si los precios aumentan más rápidamente que los salarios se amplían los márgenes de utilidad por la facilidad de reetiquetar y aumentar la participación del capital;

7. La disparidad del ingreso entre las áreas rurales y urbanas aumenta durante el proceso de desarrollo debido a que las actividades de mayor cambio tecnológico y productividad, en especial la manufacturera y la agroindustrial, se concentran en las ciudades;

8. El aumento de la migración del campo a la ciudad conduce a una desigualdad más elevada en las ciudades, ya que la población urbana se hace más heterogénea al incluir en un extremo a los trabajadores del sector informal, y en el otro a los comerciantes ricos y altos funcionarios de la industria y el gobierno;5

9. El acceso a los servicios de educación y capacitación en todos los niveles y otras economías de escala que ofrece la ciudad, permiten que los individuos más activos abandonen el campo y se incorporen a las pujantes clases medias urbanas.

Las virtudes de las investigaciones de la maestra Ifigenia se centran en que describe de manera inobjetable la desigualdad en la distribución de la riqueza, inicialmente de un periodo en el que la economía de México mantiene un inigualable crecimiento, ese tiempo denominado en los primeros años milagro mexicano y desarrollo estabilizador , con partido hegemónico difícilmente alguien se podía atrever a criticar lo que parecía el gran desarrollo del país, pues teniendo un país dominado por un solo partido, pudiera pensarse que también se tenía un Estado consolidado.

La maestra desde sus primeros años en la década de los 50, siendo funcionaria en la Jefatura de Estudios Económicos de la Secretaría de Hacienda6 asumió una posición crítica al modelo de política económica por la baja inversión pública del gobierno, una posición incómoda para un gobierno en el que ella participaba, y que en la miopía de los que mandaban esperaban la obediencia ciega del funcionario que todo lo acata.

Estoy convencida como legisladora que sus críticas enmarcaron un pensamiento sobre las finanzas públicas que de haberse tomado en consideración en ese tiempo, el modelo de recaudación y de gasto habrían sido muy distintos, habríamos tenido un verdadero sistema progresivo de recaudación, un gasto estatal que impulsara la inversión productiva, habríamos evitado vicios que degeneraron a la postre en actos de corrupción que terminó desprestigiando las acciones de gobierno, en fin, la participación del Estado en la economía habría fructificado en un desarrollo sostenido, con una distribución de la riqueza sin las disparidades que mostraron los años posteriores, tampoco se habría asumido la falsa concepción de que el salario determinaba la inflación, como se hizo saber durante tantos años, concepción que en los últimos años estamos combatiendo con el aumento salarial que dignifica el trabajo y a las personas trabajadoras.

Otra de las virtudes que se debe rescatar de una persona tan brillante como la maestra, es su congruencia, ella estaba convencida de que la participación del Estado en la economía debía generar beneficios reales para la población, hacer virtuoso el servicio público para verdaderamente servir desde todas las esferas de gobierno.

Esa congruencia también la mostró en sus labores educativas, en las aulas de la UNAM, y en sus labores en la Secretaría de Educación Pública trabajando como responsable de analizar la viabilidad del Plan de Once Años,7 como asesora de Jaime Torres Bodet, Secretario de Educación que presentó dicho plan en 1959, donde sin modificar el artículo 3o. constitucional se buscó garantizar la educación básica para todas las niñas y los niños, se planteó, que la educación no se situara en el término de los años que dura un sexenio de tal manera que la educación se configurara fuera de cualquier interés político y administrativo, con nuevos planes de estudio reagrupando asignaturas por áreas, la renovación de métodos de enseñanza,, impulso a la educación tecnológica, ampliación de la oferta educativa y mejorar la calidad, con el objetivo de que ninguna niña o niño de 14 años se quedara sin escuela, la creación de la Conalitec en 1959 y como producto los libros de texto gratuitos.8

La labor que la maestra Ifigenia Martínez también está plasmada en el Informe sobre la reforma fiscal mexicana,9 en el que participó (destaco única mujer) con un grupo de estudiosos de la economía encabezados por Nicholas Kaldor, quien mediando carta, lo presenta al entonces secretario de Hacienda, licenciado Antonio Ortiz Mena, el 28 de septiembre de 1960, donde además de reconocer el trabajo de los participantes (la maestra Ifigenia entre ellos) hace alusión a que dicho informe es resultado de “un estudio sobre las posibilidades y conveniencias de modificar la estructura y organización del sistema fiscal mexicano” conteniendo “un examen de los impuestos federales corrientes sobre la renta y el capital y a hacer recomendaciones relativas a la imposición directa de la riqueza y de la renta personal, sobre las utilidades de las sociedades, y sobre herencias y legados ”, el informe proponía recomendaciones que derivaban en una reforma fiscal.

Son diversos los temas a rescatar de ese estudio, solo destaco lo que en diversas entrevistas a la postre la maestra expresó relacionado a lo que llama las ganancias del capital , y que está directamente relacionado a la concentración de la riqueza y plantea la necesidad de revisar, para evitar las enormes disparidades en los niveles de ingreso que han ocasionado una brecha de ingresos abismal, que hace evidente la separación entre pocos muy pocos realmente ricos y muchos pobres.

En dicho informe se propone además la introducción de la renta global, es decir que se debía introducir un impuesto anual sobre la riqueza a partir del principio de equidad.

Lo anterior me da lugar a considerar a la maestra Ifigenia Martínez y Hernández como:

• Una mujer de principios.

• Mujer demócrata de Izquierda,

• Mujer critica del neoliberalismo, desde antes de su implementación ya advertía sus peligros.

• Mujer de instituciones que consideró al Estado como impulsor del Desarrollo,

• Mujer rebelde que brindo su casa para las deliberaciones que fundarían la corriente democrática, que habría de cambiar el rumbo político del país, circunstancia por la que Porfirio Muñoz Ledo la describió como “la Corregidora del México contemporáneo” 10

• Mujer fundadora de organizaciones políticas, como la Corriente Democrática al lado de destacadas personalidades como Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y Porfirio Muñoz Ledo.

• Mujer Académica, contribuyendo con el derecho al conocimiento en las aulas, en la función pública, con su labor en la Secretaría de Educación Pública, defendiendo la autonomía de la Universidad.

• Mujer Economista, con creces reconocida por sus aportes ya descritos.

• Mujer internacionalista, con su labor en la CEPAL, en la UNICEF como integrante del Consejo General Consultivo.

• Mujer Diplomática como representante alterna ante la Organización de Naciones Unidas, destacando como vocera principal de los países del tercer mundo en el Plan del Decenio 80-90, como lo relatara Porfirio Muñoz Ledo.11

• Mujer Política que asumió con orgullo la representación popular como primera senadora de oposición, diputada en diversas ocasiones, desde la primera en 1976 siempre con honor donde desde la L legislatura ya asumía un voto con libertad, al frente de un grupo de más de 60 diputados progresistas al que se conocía como “los ifigenios”,12 hasta el final de sus días como compañera nuestra.

Mujer que en vida mereció diversos reconocimientos: Premio Nacional de Economía en 1960 y en 1966 fue galardonada como “La mujer del año”, el reconocimiento del Senado de la República, al ser galardonada con la Medalla de Honor Belisario Domínguez 2021, reconociéndola como:

“una de las mujeres más influyentes y destacadas de México. Integra la lista de los 10 intelectuales más importantes de América Latina.”13

Me siento orgullosa de proponer esta iniciativa.

Quiero rescatar el primer párrafo del texto del doctor Boris Berenzon Gorn publicado en el marco de la entrega en 2021 de la medalla Belisario Domínguez en torno a la maestra Ifigenia Martínez.

“La sutileza es quizá una de las más exquisitas y complejas acciones de los seres humanos, por ello Jorge Luis Borges, maestro de la sutileza ha dicho que esta es la máxima capacidad de locución en el convergen los valores del ser. Válgase decir que esto puede ser de manera consciente o incluso inconsciente lo que amplía su valía porque trasciende los lugares comunes, lo políticamente correcto, lo cómodo y lo intrascendente. Son esos maravillosos seres vitales que entienden que la vida es columpio entre la metáfora y la monotonía, quienes apuestan todo en la vitalidad de su existencia. Ifigenia Martínez es un ejemplo estruendoso de esos seres”

Finalmente considero a la maestra Ifigenia Martínez y Hernández, una mujer integra, que formó a una regia familia, que caminó codo a codo con su pareja y nunca en la sombra de él, siempre digna, y segura de ser mujer, de lucha constante e incesante. Esa fue, es y será la maestra Ifigenia Martínez y Hernández.

Recordar su legado, es seguir luchando por la justicia económica, es luchar por la igualdad sustantiva que no será sin la igualdad económica que dé libertad a las mujeres para caminar juntas y juntos, hombro con hombro, codo con codo, no a la sombra, siempre iguales.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara al “2025, Año de Ifigenia Martínez y Hernández, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”

Artículo Primero. El honorable Congresos de la Unión declara al “2025, Año de Ifigenia Martínez, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”

Artículo Segundo . Durante el año 2025, en toda la documentación oficial de la federación, se inscribirá la leyenda “2025, Año de Ifigenia Martínez, mujer insigne, una vida de lucha por la justicia económica”.

A las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, con estricto respeto al principio de distribución de competencias, se les invita, a adherirse a la presente declaratoria.

Artículo Tercero . El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar la obra y labor de Ifigenia Martínez y Hernández en favor de la patria.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Notas

1 Entrevista con Joaquín López Dóriga, 17 de julio 2017, consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=k8sjE2XS2aY

2 El edificio de Tlaxcoaque fue afectado por el terremoto de 1985, lo que llevó a su posterior demolición, aunque el sótano aún después de la demolición en 1986 sigue existiendo y fue utilizado hasta 1989. https://tlaxcoaque.cdmx.gob.mx/tlaxcoaque/ https://www.jornada.com.mx/notas/2023/07/10/politica/tlaxcoaque-un-siti o-de-memoria-controversial/

3 Cultura UNAM Finanzas Públicas y Soberanía. Entrevista a Ifigenia Martínez, publicada en: https://descargacultura.unam.mx/

4 Ifigenia Martínez. “Algunos efectos de la crisis en la distribución del ingreso en México” 1989, México, DF, Facultad de Economía e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado en: https://core.ac.uk/download/pdf/19509259.pdf.

5 Cita de la maestra en: Véase la interesante evidencia estadística que respecto a la disparidad urbana y rural presenta Paukert, “Income distribution at different levels of developmentes; survey of evidence”. Iniernational hbour Reuiew, volumen 108, número 3, agosto de 1973.

6 Martha Martínez -Ifigenia la “Corregidora” Periódico Reforma, 18 junio 2017, consultado en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1143189&referer=—
7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

7 Íbid.

8 Ventura Álvarez Fernando, la educación a cucharadas o las reformas a la educación básica, página 77. Editorial Redipe, Colombia. Consultado en https://editorial.redipe.org/index.php/1/catalog/book/155

9 Urquidi, Víctor L, et al., El fracaso de la reforma fiscal de 1961: artículos publicados y documentos del archivo de Víctor L. Urquidi en torno a la cuestión tributaria en México. El Colegio de México 2011. Kaldor N. Informe sobre la reforma fiscal mexicana, consultado en: https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2577645/pdf

10 Éricka Grothe, Canal del Congreso, Cámara de Diputados, Mujeres Imprescindibles: entrevista con la senadora Ifigenia Martínez: consultada en:

https://www.google.com/search?q=porfirio+mu%C3%B1oz+ledo+en+relaci%C3%B3n+a+ifigenia&oq=porfirio
+mu%C3%B1oz+ledo+en+relaci%C3%B3n+a+ifigenia&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRig
AdIBCTIwNTk5ajBqN6gCCLACAQ&sourceid=chrome&ie=UTF-8#fpstate=ive&
vld=cid:d2ac6724,vid:JKr2D9GH8mg,st:0

11 Martha Martínez -Ifigenia la “Corregidora” Periódico Reforma. 18 junio 2017, consultado en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1143189&referer=—
7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

12 Íbid.

13 Senado de la República, Galardonado 2021. Maestra Ifigenia Martínez consultado en: https://medallabelisariodominguez.senado.gob.mx/medallabelisario/galard onados/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, representante del Distrito VI del estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción L al artículo 3 y la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece la obligación del Estado de proteger y restaurar el equilibrio ecológico y los recursos naturales, incluyendo la fauna silvestre. Sin embargo, no es solo por las y los mexicanos que debemos procurar el medio ambiente, es decir, no es un derecho accesorio de las personas, pues el humano requiere de un hábitat para su libre desarrollo, por eso y contradiciendo la visión antropocéntrica debemos considerar, igual que ya lo hacen otras naciones, como Bolivia, los derechos de la tierra y el medio ambiente como una especie única en el catálogo de derechos de la constitución, en este caso propongo que la protección de animales silvestres, nativos y exóticos se realicen bajo esta previsión ambientalista.

La Ley General de Vida Silvestre es el principal marco normativo en esta materia y tiene como propósito conservar y proteger a las especies de fauna y flora silvestre, tanto nativas como en peligro de extinción. Sin embargo, esta ley expedida en el periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) establece la coordinación entre los tres niveles de gobierno para la protección de la vida silvestre, promoviendo la creación de espacios de conservación y recuperación de especies en riesgo, conocidos como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS), y Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), manejados por particulares y con una normatividad poco clara que ha fomentado un inmenso mercado negro, por ello, y atendiendo a la relevancia de la materia se propone que la federación en coordinación con entidades federativas y municipios impulsen la creación y establecimiento de santuarios silvestres de conformidad con la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.

Contexto mexicano en materia de protección de la vida silvestre

México es un país megadiverso que carece de una legislación rigurosa para la protección de sus riquezas. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO, 2023) México cuenta con más de 200 mil especies de fauna registradas, es decir, cerca del 12% de la biodiversidad del planeta. De este amplio porcentaje contamos con 500 especies de mamíferos, de las cuales un gran número son especies endémicas de nuestro país, además de más de mil especies de aves y somos el primer lugar en diversidad de reptiles y el cuarto de anfibios en el mundo. Esta megadiversidad es consecuencia de los diferentes ecosistemas y áreas protegidas del país, actualmente solo el 11 por ciento del territorio se encuentra protegido, mientras que según datos de la Secretaría de Economía del Gobierno de México (SE, 2024) el 12 por ciento del territorio se encuentra concesionado para la extracción de recursos minerales como oro, plata y cobre. Lo anterior refleja una importante disparidad en tanto la extracción y explotación del medio ambiente con la preservación del mismo.

De acuerdo con el centro para la diversidad biológica en el informe Vendidos sin piedad (2022), el tráfico ilegal de especies en México es altamente rentable por la falta de una legislación fuerte, así como de un incremento de la participación del crimen organizado, además de la incapacidad del Estado para proteger, cuidar y reincorporar a las especies recuperadas a su hábitat natural. El informe documenta que estas especies se comercializan de manera pública en mercados, tianguis, carreteras e incluso en Facebook sin regulación o sanción alguna; además los poseedores de estos animales dicen ser dueños de criaderos, cuando en realidad los animales son extraídos de los brazos de sus madres y mueren en el trayecto cerca del 80% de los ejemplares, por ello es de vital importancia implementar Santuarios de animales para proteger nuestra megadiversidad. El tráfico de especies se concentra en el sureste de México y abarca aves, reptiles, felinos y mamíferos endémicos de nuestra nación que por si fuera poco se encuentran en peligro de extinción.

El informe asegura que la conservación de la vida silvestre está comprometida con el enfoque vigente, ya que las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y los Predios de Manejo de vida silvestre o colección privada (PIMVS) facilitan el comercio ilegal de especies, o en otras palabras lo legalizan, un daño que es incuantificable pues estos centros carecen informes anuales o algún método de transparencia que pueda indicar de qué manera se preservan a las especies recuperadas. Por lo que además proponemos fortalecer el régimen de las UMAS y las PIMS.

Derecho Comparado en América Latina

En América Latina, varios países han avanzado en la implementación de políticas de conservación y creación de santuarios silvestres sin embargo, el mercado negro de especies exóticas es enorme y aún muy difícil de regular. La selva Amazonas es un pulmón del planeta que comparten Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, su conservación es muy dispar de territorio a territorio, lo que se debe en gran medida a la legislación, idiosincrasia de la población y protección de la selva.

Por ejemplo, Brasil ha establecido una red de áreas protegidas denominada “Sistema Nacional de Unidades de Conservación, (SNUC)”, la cual integra reservas ecológicas, parques nacionales y santuarios de protección específica para especies en peligro de extinción, que han sido insuficientes para proteger a la selva de la tala clandestina, la ganadería y el tráfico de especies.

Colombia cuenta con un programa de protección de fauna a través del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP)”, que incluye santuarios de flora y fauna. Este sistema otorga estatus de protección especial a especies vulnerables, y establece un esquema de colaboración entre el gobierno y comunidades locales para la vigilancia y protección de los hábitats, que, aunque es un esfuerzo relevante, ha sido insuficiente para evitar que el conflicto armado y la intervención del crimen organizado depreden el medio ambiente. Estos modelos internacionales reflejan la importancia de adoptar sistemas de protección integrales y colaborativos, que podrían adaptarse en México para fortalecer el marco de la Ley General de Vida Silvestre.

Sin embargo, el mejor ejemplo es Bolivia que ha dado un paso fundamental en la protección de la naturaleza al reconocerla como un sujeto de derechos, mediante la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley número 071), promulgada en 2010. Esta ley consagra un enfoque ecocéntrico y antropocéntrico en el que la naturaleza es vista como un sistema integral con derecho a existir, regenerarse y continuar sus ciclos vitales, y no para servir al humano o en beneficio exclusivo de este. Bolivia reconoce los derechos de la tierra y el medio ambiente con un enfoque holístico que redefine la relación entre las personas y la naturaleza. Este marco también habilita la creación de santuarios y áreas de protección especial para especies amenazadas, promoviendo su regeneración y conservación.

En el contexto de la presente iniciativa en México, el caso de Bolivia resalta la importancia de transformar la legislación en materia de vida silvestre para incluir mecanismos de protección que prioricen los derechos de los ecosistemas y especies. La Ley de Derechos de la Madre Tierra podría servir como modelo para enriquecer la Ley General de Vida Silvestre en México, integrando un enfoque que no solo reconozca los beneficios ambientales para los seres humanos, sino que también valore y respete la naturaleza por su propio derecho.

Derecho Internacional y compromisos de México en protección ambiental y biodiversidad

México ha suscrito diversos tratados y acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente y la biodiversidad. Estos compromisos no solo establecen principios fundamentales, sino que también obligan al país a adoptar medidas específicas para preservar y restaurar su riqueza natural, de ahí que se recalque la necesidad de impulsar la creación de santuarios naturales por encima del modelo neoliberal de conservación de especies a través de privados:

1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

Adoptado en 1992 y ratificado por México en 1993 establece tres objetivos centrales: la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

2. Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

México ha adoptado los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, los cuales promueven un equilibrio entre el desarrollo social, económico y ambiental.

3. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Ratificado por México en 1991, el CITES tiene como objetivo regular el comercio de especies de fauna y flora silvestres para evitar su explotación insostenible y garantizar su conservación. Este convenio es clave para la protección de especies en peligro de extinción, ya que impone restricciones en el comercio internacional de especies protegidas.

Conclusión

En la presente iniciativa se propone una reforma sustantiva a la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de fortalecer la protección y conservación de la biodiversidad en México, mediante la creación de un marco normativo para la implementación de santuarios silvestres. La creación de estos santuarios implica un cambio de paradigma que no solo atiende las necesidades de conservación, sino que también se alinea con los compromisos internacionales de México en materia ambiental, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el CITES y la Agenda 2030 de la ONU.

Esta iniciativa subraya la importancia de replantear la protección de la vida silvestre como un compromiso del Estado, promoviendo la colaboración entre federación, entidades federativas y municipios para garantizar la viabilidad de los santuarios. A diferencia del modelo actual, basado en las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y los Predios e Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), que han legalizado el mercado negro. Los santuarios propuestos se enmarcan en un enfoque de conservación que prioriza el bienestar y protección de las especies sin fines de lucro, buscando evitar que los intereses privados interfieran en los objetivos de conservación.

El tráfico ilegal de especies, la explotación de recursos naturales y la deforestación son amenazas significativas para la biodiversidad mexicana y evidencian la insuficiencia del modelo vigente. Este problema, vinculado al crimen organizado y a la falta de supervisión en las UMAS y PIMVS, demanda una respuesta contundente por parte del Estado. Los santuarios, en este sentido, representan un mecanismo necesario para cerrar el paso al mercado negro de especies, brindar espacios seguros para la fauna en peligro y fomentar la restauración de los ecosistemas degradados.

Los santuarios silvestres serán fundamentales para revertir el daño ocasionado por años de políticas insuficientes, garantizar la transparencia en la conservación de especies y asegurar que la riqueza natural de México sea valorada y protegida para las generaciones futuras. Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la iniciativa

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción L al artículo 3 y la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona la fracción L al artículo 3 y la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XLIX...

L. Santuario Silvestre: El espacio de protección, conservación y recuperación de animales exóticos, nativos, o en riesgo para su reintroducción, repoblación o reproducción controlada.

Artículo 7o. La concurrencia de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. a V...

VI. Impulsar la creación y establecimiento de santuarios silvestres de conformidad con la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. La Federación y las entidades federativas, dentro de un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir las disposiciones necesarias para la creación, establecimiento y operación de la base de santuarios silvestres.

Referencias

- Centro para la Diversidad Biológica. (2022). Vendidos sin piedad . Recuperado de: https://biologicaldiversity.org/campaigns/trafico-de-vida-silvestre-en- Mexico/pdfs/Vendidos-sin-piedad.pdf

- Secretaría de Economía. (s.f.). Minería en México . Recuperado de https://opdm.economia.gob.mx/ofpd-web/mineria.htm

- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). (s.f.). ¿Qué es México megadiverso? Recuperado de https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 29, el segundo y tercer párrafo del 99, primer párrafo del 100, el tercer párrafo del 102, el segundo párrafo del 103 y la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Del 13 al 19 de abril se registró la primera onda de tres olas de calor registradas en el año 2024; de acuerdo con datos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se observaron temperaturas de 30°C a 40°C, en la mayor parte del país, destacando áreas del pacífico norte y sur, así como la península de Yucatán.1

En abril, la temperatura máxima fue de 45.6° en la estación Ciudad Altamirano, Guerrero, el día 13. Comparando la climatología 1991-2020, las temperaturas máximas estuvieron de 5.0°C a 10°C por encima del promedio en Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Nayarit, Puebla y Oaxaca. En tanto que en el resto del país de 1.0°C a 4.0°C.

En la Ciudad de México, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil advirtió que se registraba altos índices de radiación ultravioleta (UV), la escala de medición que va de 1 a 11+ se colocó en esta última posición que se clasificó como “extremadamente alta”.2

La Dirección de Urgencia Epidemiológica y Desastres del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), informó que en la temporada de calor 2024, para evitar los riesgos por temperaturas extremas es “importante otorgar información y atención médica, vigilancia epidemiológica, laboratorio, promoción de la salud y protección contra riesgos sanitarios, enfocados a la prevención y control de enfermedades diarreicas agudas, cólera, así como daños a la salud por calor”.3s

Aunado a estos efectos dañinos por temperaturas altas, también queremos reparar sobre otros efectos sobre la salud, que están relacionados con el calor y que incluyen el enrojecimiento de la piel, presencia de pápulas conocidas como sarpullido por calor, registrándose que después de una exposición prolongada al calor, la piel se vuelve roja y seca, ya que el mecanismo de transpiración deja de funcionar.

El sarpullido por calor aparece en la cara, cuello, el tórax, entre otros lugares del cuerpo, puede afectar a cualquier persona de cualquier edad, pero es más frecuente en niñas y niños. 4

La exposición solar tanto crónica como intermitente, es uno de los factores de riesgo para padecer cáncer de piel, el cual ya es uno de los daños más severos de los efectos que hemos mencionado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió una opinión5 en la que establece que en México la frecuencia de cáncer de piel ha mostrado un incremento significativo y cada año se diagnostican entre 11 mil y 16 mil nuevos casos; solo del melanoma, responsable del 80% de las muertes por cáncer de piel, se reportan 2 mil casos anuales.

Las entidades con mayor frecuencia y tasa de mortalidad por cáncer de piel son: Ciudad de México, Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León y Colima, tres estados tienen tasas de incremento de frecuencia mayores a 250% y son: Guerrero, Nuevo León y Zacatecas.

Ante esta situación, es importante tomar en cuenta y en serio los factores de riesgo, principalmente nos detenemos en la exposición solar que tiene como antecedentes las quemaduras solares en la infancia, muchos de ellos producto de cambios en estilos de vida y mayor número de exposición al aire libre, así como la disminución de la capa de ozono.

Las situaciones en las que la población se expone al sol sin protección y desconociendo las medidas necesarias de protección: de las horas del día con mayor incidencia de rayos ultravioleta y a la creencia de que la ropa normal evita la exposición, no ayuda a prevenir ni detener el cáncer de piel y las afectaciones a la salud.

La intención de la presente iniciativa es cuidar a las y los estudiantes del Sistema Educativo Nacional, el cual de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 registrar que en México 94% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a la escuela.6

La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que hay 34 millones 941 mil 380 alumnos, así como dos millones 160 mil 440 maestras y maestros en 260 mil 262 planteles de los tres tipos de enseñanza iniciaron el ciclo escolar 2023-2024 en las 32 entidades federativas.7

En este sentido, la presente iniciativa enfatiza en que la salud de niñas, niños y adolescentes es un criterio que debe estar presente en la Ley General de Educación porque ellas y ellos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, tal como lo establece la fracción IX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, que a la letra dice:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a VIII

IX. Derecho a la Salud y a la seguridad social; 8

Por ello, la promoción de la salud en la Ley de Educación es fundamental, así como contemplar la construcción de arcostecho en las escuelas del Sistema Nacional Educativo, para mitigar los efectos del incremento del calor a lo largo de los ciclos escolares. Es importante también considerar que la construcción de los arcostecho ha tomado un fuerte impulso entre las obras que se realizan en escuelas, sin embargo es importante reforzar y elevar a ley la obligatoriedad de estas infraestructuras con el objetivo de cuidar a las y los niños de las altas temperaturas.

Hasta ahora la construcción de estos arcostecho en escuelas ha sido posible por la participación de municipios y los comités de padres de familia, establecerlo en la ley hace posible que el avance siga y sea gradual para cumplir con el total de escuelas. Con ello se quiere decir que, el impacto presupuestal es indirecto ya que muchas veces el recurso ya está programado a través de los municipios o los estados en los programas de infraestructura Educativa o mediante convenios con fundaciones.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer reformas a cinco artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de contemplar que las actividades físicas y al aire libre en los centros escolares deberán realizarse con medidas que cuiden la salud de los educandos además de considerar las condiciones climáticas de la zona, refiriéndonos de manera muy particular en la necesidad de que todas las escuelas de los niveles educativos que contempla la ley tengan arcostecho en la zonas de actividades al aire libre, para atender la problemática anteriormente expuesta.

En este sentido, se propone una reforma al segundo párrafo del artículo 99 para establecer que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares deberán cumplir con ciertos requisitos a los cuales se agrega la promoción de la salud, entendida esta como “una estrategia esencial para mejorar la salud y el bienestar y reducir las inequidades en salud”.9

En el tercer párrafo del mismo artículo, se agrega salud como una de las acciones de prevención a definir y contemplar en la realización de diagnósticos que serán incorporados al Sistema Nacional de Información de la Infraestructura de los muebles e inmuebles destinados al servicio público de educación.

Para el artículo 100 de la Ley General de Educación la reforma propuesta contempla que para la construcción, equipamiento, reconstrucción o habilitación, entre otros, de inmuebles, las autoridades educativas deberán considerar las condiciones de infraestructura para el bienestar y aprendizaje de los estudiantes, esto con la finalidad de considerar las condiciones de infraestructura para el bienestar y aprendizaje de los estudiantes, es decir infraestructura que mejor el rendimiento educativo y cuide la salud de los estudiantes.

Respecto del artículo 102, que es materia sustancial de la presente iniciativa, refiere el interés de que en cada inmueble de uso escolar ya sea público o privado garantizará a partir de los programas que emita la federación, la existencia no solo de baños sino de arcos techos en los espacios destinados a la actividad física, recreación siempre en condiciones climáticas aceptables.

La finalidad de este artículo y dado lo expuesto respecto del incremento de radiación solar, el tema del arco techos es fundamental para considerar como infraestructura básica en las escuelas.

En el artículo 103, relativo a los lineamientos que deben establecer las obligaciones que deben cumplirse en los procesos de construcción o equipamiento (entre otros) en la prestación del servicio público de educación, consideramos conveniente estipular en el segundo párrafo del citado artículo, que dichos lineamientos deberán contener criterios de salud, contemplando que hay factores en este tema que deben estar contemplados en el proceso mencionado.

Finalmente, se propone reforma la fracción XV del artículo 115 relativo a establecer como una atribución más en la fracción en comento aquella que evita la exposición prolongada al sol, sobre todo ante un aumento de temperaturas. Como hemos explicado, las olas de calor, deben ser consideradas para prevenir afectaciones a la salud como el cáncer de piel.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar

Único. Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, para quedar como sigue:

Artículo 99. ...

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad, promoción a la salud e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de salud, seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.

Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de infraestructura para el bienestar y aprendizaje de los estudiantes, de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente ley.

...

...

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará en cada inmueble de uso escolar público y privado la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría; asimismo se asegurará la construcción de arcostecho en los espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, en condiciones climáticas aceptables.

Artículo 103. ...

Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, salud, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:

I a VII ... Sin cambios

...

...

Artículo 115. ...

I. a XIV. ...

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte evitando la exposición prolongada al sol, ante un aumento de temperaturas ;

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/
Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/RC-Abril24.pdf

2 https://politica.expansion.mx/estados/2024/04/01/pronostico-clima-mexic o-40-grados-15-estados

3 https://www.gob.mx/salud%7Ccenaprece/articulos/temporada-de-calor-2024? idiom=es

4 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55244/9789275324080_spa. pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 https://www.gob.mx/imss/articulos/en-verano-reforzar-cuidados-para-redu cir-riesgos-de-cancer-de-piel?idiom=es

6 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/asistencia.aspx?tema=P#:~:text=El%20Censo%20de%20Poblaci%C3%B3n%20y,
a%C3%B1os%20asisten%20a%20la%20escuela.&text=En%20los%20%C3%BAltimos%2050%20a%C3%B1os,
escuela%20ha%20ido%20en%20aumento.

7 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estudiantes-de-educacion-basica-inician
-el-ciclo-escolar-2023-2024/#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Educaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20
(SEP)%20informa%20que%2034%20millones,en%20las%2032%20entidades%20federativas.

8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

9 https://www.gob.mx/salud/articulos/promocion-de-la-salud-9799

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano a la lactancia materna, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La leche materna es el alimento más completo y perfecto para los recién nacidos. Se trata de un recurso renovable, inocuo y ecológico que proporciona todos los nutrientes esenciales que un bebé necesita, contribuyendo significativamente a reducir la morbimortalidad neonatal.1 Los beneficios de la lactancia materna se extienden a lo largo de la vida del infante, al disminuir el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, la diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Para las madres, amamantar también ofrece una serie de beneficios como los siguientes:

• Disminución del riesgo de padecer cáncer de mamá o cérvico uterino.

• Evita que padezcan anemia, depresión o hipertensión posparto.

• Protege contra la osteoporosis.

• Contribuye a espaciar los embarazos, ya que prolonga la suspensión de la ovulación después del parto.

• Favorece la contracción uterina después del parto, previniendo las hemorragias y otras infecciones.

• Ayuda a la madre a regresar más rápido a su peso previo al embarazo.

• Genera un importante ahorro económico para las familias, pues se evita la compra de fórmulas lácteas y los gastos de atención médica frecuente derivada de las enfermedades que pueden presentar niñas y niños que no reciben los anticuerpos naturales de la leche materna.2

Por ello, la lactancia materna ha sido reconocida a nivel mundial como un derecho humano tanto para las niñas y los niños como para las madres. Es fundamental que los Estados, los gobiernos y la sociedad en general protejan, promuevan y apoyen este derecho. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los bebés reciban exclusivamente leche materna durante los primeros seis meses de vida, y que continúe siendo un componente importante de su alimentación hasta, al menos, los dos años.3 Esto solo puede lograrse a través del diseño y la implementación de políticas públicas específicas que garanticen este derecho.

Existen tres tipos principales de leche materna, conforme a las etapas de la lactancia:

- Calostro, la cual se produce después del nacimiento, siendo de color amarillo, con un alto contenido de betacarotenos, inmunoglobulina (Ig) A, vitaminas liposolubles, lactoferrina, sodio y zinc; y la cual es muy importante dado que transfiere inmunidad pasiva a los recién nacidos por la gran cantidad de linfocitos y macrófagos que contiene.

El calostro se compone de proteínas, glóbulos blancos y anticuerpos, por lo que contribuye a aumentar las defensas inmunitarias del neonato.

La leche materna producida después del calostro ayuda mantener el pH correcto de las evacuaciones y el equilibrio adecuado en las bacterias intestinales del bebé, con lo que le protege de la diarrea bacteriana.4

- Leche de transición, que contiene lactosa, colesterol, fosfolípidos y vitaminas hidrosolubles.

- Leche Madura, la cual se produce en promedio a partir del décimo día de nacimiento, pudiendo llegar a ser su producción de hasta 800 ml.5

El gran valor nutrimental de la leche materna radica en la gran cantidad de componentes esenciales y los millones de células vivas que contiene, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Componentes de la leche materna 6

Entre los beneficios y ventajas de la lactancia, podemos mencionar primeramente que es de fácil digestión en comparación con cualquier tipo de sucedáneo de leche,7 poseyendo los líquidos y electrolitos óptimos y suficientes para los lactantes, es rica en vitamina A y tiene la mejor biodisponibilidad de hierro, calcio, magnesio y zinc.8

Gracias a estos nutrientes, previene múltiples enfermedades y patologías, como las infecciones gastrointestinales, por ejemplo, los niños alimentados con sucedáneos tienen un riesgo de hasta un 80 por ciento superior a los alimentados de forma exclusiva con leche materna, de presentar diarreas,9 en tanto con la lactancia se ha observado que la frecuencia de la diarrea y el periodo de recuperación es sumamente menor. De igual modo, los niños no amamantados presentan casi quince veces más mortalidad por neumonía.

Igualmente, los niños amamantados presentan un 23 por ciento de menor riesgo de presentar otitis media aguda, un 19 por ciento de disminución del riesgo de desarrollar leucemia durante la infancia y menor incidencia de caries y malformaciones dentales.10 Es de resaltar que incluso si se suspende la lactancia por cualquier motivo, el efecto protector de la lactancia dura hasta por dos meses.11

De igual modo y conforme a un estudio, los niños que fueron amamantados por mayor tiempo presentaron mejores resultados en las escalas de inteligencia, demostrando su impacto positivo en el desarrollo cognitivo a largo plazo.12

Asimismo, la lactancia materna tiene un rol protector contra las grandes enfermedades del siglo XXI, como son la obesidad, hipertensión, dislipidemia y diabetes mellitus. Toda vez que se ha observado que existe una reducción de entre el 15 al 30 por ciento en el riesgo de padecer obesidad durante la adolescencia y adultez, siendo tal su rol protector, que cada mes extra de lactancia se asocia con un 4 por ciento de disminución del riesgo en padecer dichos trastornos.13

Con relación a la hipertensión, un estudio llevado a cabo en Reino Unido observó que aquellos adultos que recibieron leche humana en su infancia presentaron significativamente menores presiones arteriales media y diastólica, que aquellos alimentados con fórmula. Lo mismo ocurre con los niveles de colesterol, toda vez que los adultos que recibieron leche materna en la infancia, presentaron una reducción importante en los niveles del colesterol total de hasta 7 mg/dL.14

En el mismo tenor, se ha documentado una reducción de hasta un 40 por ciento en la incidencia de Diabetes Mellitus tipo 2, en aquellas personas que recibieron lactancia materna exclusiva, ello por el efecto positivo a largo plazo de la lactancia en el control del peso y el autocontrol de la alimentación.15

Otros de los beneficios de la lactancia, es que se encuentra disponible en cualquier momento, sin la necesidad de preparación o necesidad de almacenamiento, lo cual lo hace un alimento altamente sostenible, en contraste con el empleo de sucedáneos, los cuales emiten una gran cantidad de desechos derivados de su manufactura, empaquetamiento, transporte o incluso promoción. Es así que estudios recientes estiman que se requieren más de 4,000 litros de agua para la producción de un kilogramo de fórmula láctea en polvo.16

De igual modo, el empleo de sucedáneos está directamente relacionado con una mayor incidencia de enfermedades derivadas de una inadecuada purificación de agua y esterilización de biberones, así como a un mayor riesgo de malnutrición, debido a que ninguna fórmula láctea resulta ser un sustituto óptimo a la leche materna, en cuanto a valor nutrimental y anticuerpos.

En lo relativo a los beneficios a la madre, se ha observado una reducción en el riesgo de padecer cáncer de mama del 7 por ciento por cada nacimiento, al que se añade otra disminución del 4,3 por ciento por cada 12 meses de lactancia materna.17 Igualmente, reduce la incidencia y riesgo de padecer anemia, depresión y/o hipertensión posparto, al mismo tiempo que protege a largo plazo de padecer osteoporosis y ayuda a la madre a regresar más rápido a su peso previo al embarazo.

Ahora bien, la pandemia por Covid-19 se tradujo en múltiples retos e interrogantes en cuanto a los alcances de la enfermedad, siendo uno de los ámbitos la lactancia materna, no obstante, no se tiene evidencia científica que demuestre que el virus se encuentre en madres con sospecha e incluso con confirmación de enfermedad por coronavirus, y por ende que exista riesgo de transmisión del virus a los lactantes por medio de la leche materna.18

Asimismo, se tienen datos que en los pocos casos de infección de la Covid-19 en niñas o niñas por fuentes distintas a la lactancia materna, la enfermedad se cursó, en la mayoría de los casos, de forma asintomática o con síntomas leves.19

En razón de ello, se sugiere fehacientemente que la lactancia materna continúe, aún ante sospecha o confirmación de enfermedad por Covid-19, toda vez que existen mayores beneficios en la relación, nutrición, inmunidad y protección ante el SARS-CoV-2, requiriéndose únicamente de medidas sencillas de higiene como son un correcto lavado de manos, antes y después de lactar, así como el uso de cubrebocas.

Igualmente, la OMS ha señalado que si una madre presentara síntomas graves por la Covid-19, se puede continuar la alimentación leche materna extraída, y ello sin necesidad de pasteurizarla, o bien se puede recurrir a los Bancos de Leche Humana existentes para continuar la alimentación, pudiendo la madre reanudar la lactancia sin que deba existir un periodo de espera.

No obstante, de todo lo anteriormente expuesto, en cuanto a beneficios y cualidades, a nivel mundial las cifras en torno a la prevalencia y duración de este derecho están alejadas de las recomendaciones, toda vez que sólo un 37 por ciento20 de los lactantes menores de seis meses son amamantados de forma exclusiva.21

Asimismo, conforme a datos de la UNICEF, anualmente mueren alrededor de un millón y medio de niños en el mundo por no haber recibido los anticuerpos y beneficios que posee la leche materna.22

Entre las razones que las madres mencionan como causales de no amamantar, están en primer sitio la falta de producción de leche o el temor de no producir la suficiente, empero, está comprobado que la producción baja de leche como causa real de no poder continuar la lactancia sólo se presenta entre 4 y 10 por ciento de los casos.23

Por ello, se le debe explicar a las madres que la sensación de falta de producción pudiera estar relacionada con estrés, temor y falta de apoyo de la pareja, familia y trabajo, lo cual puede solucionarse mediante información confiable y asesoramiento por profesionales.

Otra de las principales causas que señalan las madres es la incompatibilidad que se produce entre el horario laboral y el de amamantar; no obstante, los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna, aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar,24 mediante la extracción y posterior alimentación con leche materna.

Para lograr ello, se requiere la concientización y apoyo de los centros de trabajo, tanto públicos como privados, para brindar descansos para la extracción de la leche y el brindar espacios adecuados, como son los lactarios, logrando con ello que no se interrumpa el ciclo neuroendocrinal, al continuar la estimulación de las terminaciones nerviosas en el pezón y la areola que producen la excreción de la leche materna por los alvéolos y los conductos galactóforos en el seno materno.

En ese orden de ideas, es importante resaltar que conforme a estudios de la UNICEF, el implementar en los centros de trabajo una política para fomentar la lactancia materna logra reducir el ausentismo en un 30-70 por ciento, disminuye la pérdida de personal calificado por causa de nacimientos, reduciendo también el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hija o hijo, así como las licencias para cuidarla o cuidarlo por enfermedad, logrando incluso tener un retorno de 3 por 1 en cada peso para los centros de trabajo que invierten en crear un entorno de apoyo para las trabajadoras que deciden amamantar.25

Ante estas evidencias, resulta urgente la necesidad de diseñar e implementar una política pública en materia de lactancia, que coordine esfuerzos entre los diferentes sectores y actores, como son autoridades, personal médico y de enfermería, familias, empresas, medios de comunicación, organizaciones civiles, etc, a efecto de proteger, apoyar y promocionar, no sólo las bondades de la lactancia, sino los métodos y opciones para lograr llevarla con éxito, y que signifique una bien para la o el hijo y para la madre en conjunto.

A nivel mundial, han sido diversos los esfuerzos y las recomendaciones para proteger y fomentar la lactancia materna. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha coordinado con otras agencias y gobiernos para proteger los derechos en materia de maternidad y lactancia. Ejemplo de ello es el Convenio No. 183, el cual considera que la protección hacia la mujer y el hijo es responsabilidad compartida entre los gobiernos y la sociedad, siendo las directrices para esto, la licencia de maternidad, la protección del empleo, las prestaciones económicas y médicas, la protección de la salud (respecto a un trabajo perjudicial para la salud de la mujer o del bebé) y la lactancia.

Asimismo, conforme al artículo 10 de dicho Convenio, toda mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, interrupciones o reducciones que deben contabilizarse como tiempo de trabajo.

Se transcribe el artículo de referencia para pronta referencia:

Madres lactantes

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.”

Si bien México aún no ha ratificado este Convenio, si adoptó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna emitido en 1981 por la OMS y la UNICEF, cuyo objetivo es el contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y eficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia materna y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando estos sean necesarios.26

Otro importante esfuerzo a nivel mundial para fomentar la lactancia es la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño y la Madre, diseñada por la misma OMS y la UNICEF en 1992, con el objetivo de estimular a los profesionales de la salud para promover, proteger y apoyar la lactancia materna como el método óptimo de nutrición del lactante, así como facilitar a la familia la información necesaria acerca de la alimentación de las y los lactantes.27 Conforme a esta Iniciativa, los Hospitales que logren dicha certificación deben cumplir los siguientes 10 pasos para una Lactancia exitosa:

1) Disponer de una política por escrito relativa a la lactancia materna que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de atención de la salud.

2) Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica esa política.

3) Informar a todas las embarazadas de los beneficios que ofrece la lactancia materna y la forma de ponerla en práctica.

4) Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la media hora siguiente al alumbramiento.

5) Mostrar a las madres cómo se debe dar de mamar al niño y cómo mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos.

6) No dar a los recién nacidos más que la leche materna, sin ningún otro alimento o bebida, a no ser que estén médicamente indicados.

7) Facilitar la cohabitación de las madres y los lactantes durante las 24 horas del día.

8) Fomentar la lactancia materna a libre demanda.

9) No dar a los niños alimentados al pecho chupadores o chupetes artificiales.

10) Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la lactancia materna y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospital o clínica.

Esta importante iniciativa tuvo una actualización en 2005, que implicó además del cumplimiento de dichos pasos, el cambio en la atención de la mujer en trabajo de parto y durante el parto, la vigilancia del cumplimiento al código internacional de comercialización de sucedáneos de leche materna, así como la asesoría para la alimentación y mujeres con VIH. Una vez que el hospital cumpla con el 100 por ciento de los criterios marcados y con una tasa de al menos el 85 por ciento de lactancia materna exclusiva, los centros de salud pueden solicitar a la Secretaría de Salud Estatal el poder obtener la nominación.

Otro esfuerzo mundial es el emprendido por la Organización Panamericana de la Salud, quien promueve del 1 al 7 de agosto de cada año la “Semana Mundial de la Lactancia Materna ”, con el objetivo de hacer un llamado a los gobiernos a seguir en sus esfuerzos para fortalecer las medidas regulatorias dirigidas a proteger, promover y apoyar el derecho a la lactancia materna.

En México, en el Apartado A, fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los derechos de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y la maternidad, señalando que durante el descanso previo y posterior al parto (6 semanas respectivamente), deberán percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. Señala adicionalmente que en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Precepto legal que se transcribe para pronta referencia:

Artículo 123 .

(...)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos ;

(...)”

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, establece en su título 5 las disposiciones relativas al trabajo de las mujeres. De manera específica, el artículo 170 establece los derechos de las madres trabajadoras:

Artículo 170. - Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa ;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.”

En tanto, en la Ley General de Salud en su artículo 64 señala:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil, y

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años.”

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también se menciona la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de coordinarse a fin de promover, entre otras, la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de :

...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años , así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

...”

En cuanto a la publicidad que atente contra la lactancia materna, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad señala lo siguiente:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad

Capítulo III
Fórmulas para lactantes

Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:

I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;

II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:

a. Por intolerancia del niño a la leche materna,

b. Por ausencia de la madre y

c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.

Asimismo, en 2021 fue publicada de manera conjunta entre la Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la Guía para instalación y funcionamiento de salas de lactancia, con el objetivo de informar en torno a la importancia de promover y proteger una cultura de lactancia materna, así como recomendaciones para el uso de salas de lactancia.

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna. Se recomienda asignar un área amplia y exclusiva. El tamaño de la misma dependerá del número de mujeres en edad fértil y las condiciones de espacio físico de cada empresa. Lo importante es contar con el espacio y equipamiento necesario para las mujeres en periodo de lactancia. La instalación de una sala de lactancia no representa un costo elevado para la organización, ya que no necesariamente se requiere de un espacio nuevo, sino que puede acondicionarse alguno existente para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y procuren su conservación durante la misma, lo que permitirá continuar con la lactancia materna exclusiva y complementaria. Una vez que la empresa cuente con una política de lactancia materna, se sugieren los siguientes pasos para la implementación de la sala de lactancia.28

En México, la situación de la lactancia materna presenta varios desafíos. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018 y actualizaciones de 2024, solo el 34.2 por ciento de los niños menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva, cifra significativamente por debajo del objetivo global de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es del 70 por ciento para 2030.

Además, solo el 28.6 por ciento de los bebés en el país son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida, mientras que el 43 por ciento de los menores de un año consumen fórmula infantil.

Estas prácticas inadecuadas contribuyen a una tasa de mortalidad infantil preocupante, con más de 5,700 muertes anuales de menores debido a la falta de lactancia, según datos de UNICEF México y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP)

En cuanto a la primera hora de vida, menos del 50 por ciento de los recién nacidos son amamantados en ese periodo, lo que afecta la continuidad de la lactancia

La promoción de la lactancia materna enfrenta barreras importantes, como la falta de personal médico capacitado, políticas de apoyo insuficientes (como la corta duración de las licencias de maternidad), y la publicidad agresiva de productos sustitutos de la leche materna

Sin embargo, se están implementando esfuerzos para revertir esta situación, con la participación de instituciones como la OPS/OMS y el IMSS, que impulsan políticas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna.

Bajo ese contexto, se propone incorporar el derecho a la lactancia materna en la Constitución Federal, con el firme propósito de garantizar una protección jurídica integral tanto para los infantes como para las madres, y refleja un compromiso del Estado con la salud pública y el bienestar social.

Como se ha descrito, la lactancia materna es ampliamente reconocida como la forma óptima de alimentar a los recién nacidos, ya que proporciona todos los nutrientes esenciales y factores inmunológicos que los bebés necesitan para desarrollarse de manera saludable, reduciendo significativamente la morbimortalidad infantil.

Al garantizar este derecho en la Constitución, se reconoce la responsabilidad del Estado de promover políticas públicas que no solo incentiven la lactancia materna, sino que también garanticen el acceso a condiciones adecuadas para llevarla a cabo. Esto incluye la creación de espacios habilitados y adecuados en lugares públicos y laborales, lo que permite a las madres alimentar a sus hijos de manera digna y cómoda.

En muchos casos, las mujeres se enfrentan a barreras para amamantar, como la falta de espacios adecuados, la presión social y las condiciones laborales restrictivas, lo que contribuye al abandono temprano de la lactancia.

Un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU señaló ... que el amamantamiento debe considerarse una cuestión de los derechos humanos tanto para bebés como para madres y debe ser protegido de acciones que buscan impedirlo. En un comunicado emitido en Ginebra, los expertos señalaron que los gobiernos deben detener la comercialización “engañosa, agresiva e inapropiada” de sustitutos de la leche materna que realiza la industria a nivel global. Añadieron que esas prácticas de mercadotecnia a menudo afectan negativamente a las decisiones que toman las mujeres sobre cómo alimentar a sus bebés e impiden que tanto bebés como las madres disfruten de los beneficios para la salud que ofrece la lactancia. Asimismo, indicaron que los Estados no usan todas las herramientas a su alcance para combatir las prácticas inadecuadas de comercialización de esos productos y les instó a llevarlas a la práctica.29

Por lo que, el reconocimiento de este derecho en la Carta Magna refuerza la equidad de género al proteger a las madres trabajadoras, permitiéndoles compatibilizar su vida laboral con sus responsabilidades como cuidadoras. En este sentido, es necesario avanzar hacia la creación de entornos laborales que promuevan la lactancia, con la implementación de horarios flexibles y la habilitación de lactarios en los centros de trabajo. Las políticas de protección a la lactancia materna también contribuyen al desarrollo económico y social, ya que una mejor salud materno-infantil reduce los costos asociados a la atención médica por enfermedades que pueden prevenirse mediante la lactancia.

Un claro ejemplo, es la Ciudad de México, quien en 2023 aprobó una reforma a su Constitución Política reconocer la lactancia materna como una parte fundamental del derecho a la alimentación y a la nutrición. Este precepto establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos que sean inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables. Dentro de este marco, se subraya que la lactancia materna es un medio idóneo que garantiza una nutrición adecuada para la niñez, favoreciendo su desarrollo físico, cognitivo y emocional, al tiempo que previene enfermedades. Al mismo tiempo, la lactancia materna es reconocida como un derecho para las madres, ya que les permite ejercer su derecho a la salud y a decidir sobre su propio cuerpo.

Este reconocimiento en la Constitución de la Ciudad de México no solo resalta la importancia de la lactancia materna como un derecho de los niños y las madres, sino que también impulsa la obligación del Estado de proteger y fomentar esta práctica a través de políticas públicas.

Por el bienestar de la niñez y el derecho de las madres a decidir, el Estado debe garantizar que la lactancia materna sea promovida, protegida y apoyada como una estrategia esencial para combatir la desnutrición, la malnutrición y el hambre, además de ser un componente clave para alcanzar el más alto nivel de desarrollo humano posible.

Para ello se propone reformar el párrafo tercero del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se ejemplifica a continuación:

Por las razones expuestas, y con fundamento en los establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano a la lactancia materna

Único. - Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.- ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, misma que iniciará con la lactancia materna. El Estado promoverá políticas y programas que garanticen la protección integral de este derecho.

(...)

Artículos Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. “La OMS y el UNICEF publican nuevas directrices para promover la lactancia materna en los establecimientos de salud de todo el mundo”, 11 de abril de 2018, disponible en https://www.who.int/es/news/item/11-04-2018-who-and-unicef-issue-new-gu idance-to-promote-breastfeeding-in-health-facilities-globally

2 CNDH, “Lactancia materna: un derecho humano”, 2018, disponible en
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-lactancia-materna.pdf

3 Gobierno de México, “Lactancia materna”, 1 de agosto de 2023, disponible en
https://www.gob.mx/insabi/articulos/lactancia-materna-341173

4 Ídem.

5 Galindo-Sevilla, Norma del C y cols,” Lactancia materna y Covid-19”, 2021, Gaceta Médica de México.

6 Elaboración propia con información de Galindo-Sevilla, Norma del C y cols “Lactancia materna y Covid-19.” Gaceta Médica de México.

7 Sucedáneo de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin.

8 UNICEF. “La lactancia materna puede salvar la vida a millones de niños y niñas y prevenir enfermedades graves”, 2019, disponible en https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm

9 Brahm, Paulina & Valdés, Verónica. “Beneficios de la lactancia materna y riesgos de no amamantar”. Revista chilena de pediatría, 88(1), 07-14

10 Íbid.

11 Íbid.

12 Íbid.

13 Íbid.

14 Íbid.

15 Íbid.

16 Íbid.

17 Aguilar Cordero, M. J., González Jiménez, E., Álvarez Ferre, J., Padilla López, C. A., Mur Villar, N., García López, P. A., & Valenza Peña, M. C. “Lactancia materna: un método eficaz en la prevención del cáncer de mama”.2012, Nutrición Hospitalaria, 25(6), 954-958

18 Galindo-Sevilla, Norma Del C y cols ,2021, Obra citada.

19 OMS, Preguntas frecuentes: lactancia materna y Covid-19 para trabajadores de la salud, 2021, disponible en https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/breastfeeding-covi d-who-faqs-es-12may2020.pdf

20 Brahm, Paulina, & Valdés, Verónica. Obra citada.

21 La lactancia materna exclusiva hace referencia a la alimentación de las niñas o niños con leche humana como único alimento; adicional a esta sólo puede recibir solución de rehidratación oral, gotas o jarabes de suplementos de vitaminas o minerales o medicamentos.

22 Sena Barrios, Arnaldo, Rivera Rivadulla, Roxana, Díaz Guzmán, Exinidia, Hernández Domínguez, Belkis, & Armas Ramos, Nancy, “Caracterización de la lactancia materna en madres adolescentes”, 2014, Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, 18(4), 574-589, disponible en http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-319420 14000400004

23 Delgado-Becerra, Aída, Arroyo-Cabrales, Leyla María, Díaz-García, Myriam Alicia, & Quezada-Salazar, Claudia Angélica. “Prevalencia y causas de abandono de lactancia materna en el alojamiento conjunto de una institución de tercer nivel de atención”, 2006, Boletín médico del Hospital Infantil de México, 63(1), 31-39

24 Sack, Rosana, “Lactancia materna y trabajo: ¿un derecho reconocido a la mujer?”: 2006, A right recognized a woman? La Aljaba, 19, 117-134, disponible en https://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid
=S1669-57042015000100006&lang=es

25 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México (S/F), “Guía práctica lactancia materna en el lugar de trabajo para empresas e instituciones medianas y grandes”, disponible en unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/
unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/biblioteca/6 Ge?nero y Salud/Lactancia materna en el lugar de trabajo.pdf

26 Íbid.

27 Sena Barrios, Arnaldo, Rivera Rivadulla, Roxana, Díaz Guzmán, Exinidia, Hernández Domínguez, Belkis, & Armas Ramos, Nancy. Obra citada. 574-589.

28 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia”, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf

29 ONU, “La lactancia materna debe considerarse como una cuestión de derechos humanos para bebés y madres”, 22 de noviembre de 2016, disponible en https://news.un.org/es/story/2016/11/1368931

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024

Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de estado de bienestar, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado de bienestar se ha definido básicamente como un conjunto de instituciones públicas proveedoras de servicios sociales, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y a promocionar la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos.1

Se menciona que fue en el año 1883 cuando se iniciaron los primeros programas estatales de previsión social, durante la Alemania de Bismarck. En su legislación se establecieron las bases de la seguridad social moderna bajo el principio contributivo, mediante el cual se financiaba obligatoriamente un sistema básico de previsión social. Los trabajadores pasaron a ser considerados sujetos de derechos y obligaciones, y no pobres potenciales que tan sólo podían recurrir a ayudas estatales contingentes en caso de pérdida del empleo (Flora y Heidenheimer, 1981).2

De acuerdo con la misma fuente, la iniciativa estatal implementó lo que se conoce como protección social de “arriba hacia abajo”. El origen histórico de la seguridad social también incluía una conjunción de intereses diversos, tales como los relativos a la estabilidad política de parte de gobernantes y la satisfacción de las demandas populares de justicia y protección social.3

En la actualidad se ha precisado el concepto y se ha definido al Estado como el ente responsable de la promoción y observancia de los derechos mínimos fundamentales.

Tal y como lo afirmó el compañero Martí Batres en una iniciativa similar presentada cuando fue senador; hoy, el Estado de bienestar debe cubrir las “necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de la población para que todas las personas gocen de un nivel de vida adecuado, así como de la mejora continua de sus condiciones de vida. Lo que redunda en sociedades con mucha menor desigualdad, mayores niveles de seguridad y certidumbre, mayor productividad e integración social, solidaridad y fraternidad.”4

Continúa el legislador argumentando que: “El Estado de bienestar se inscribe en las mejores tradiciones del constitucionalismo social mexicano y constituye la materialización de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos establecidas en el artículo primero de nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Para ello deberán formularse también el conjunto de condiciones que permitan la exigibilidad efectiva de los derechos que nuestra Constitución consagra.”

La iniciativa de un Estado de bienestar no es nueva en México. Los artículos 3, 27 y 123 de la Constitución de 1917; entre otros, sentaron las bases para la creación de políticas públicas que beneficiaron, principalmente, a las personas desposeídas. Posteriormente, como ya se ha dicho, esta visión fue relegada con el desmantelamiento del sector público, en aras de beneficiar a un pequeño grupo de personas para hacer negocios.

En el México contemporáneo, desde la década de 1980, luego de agudas crisis económicas que repercutieron en la gran mayoría de los mexicanos, los grandes capitales y sus ideólogos, apoyados por varios gobiernos occidentales, impusieron el “falso discurso” de que al mantener la salud, la educación, los mecanismos de redistribución, etcétera en manos del Estado se generaban déficits que llevarían a los países a la bancarrota, por lo que promovieron su desmantelamiento y descuido de las instituciones sociales. Los resultados fueron visibles: una herencia de pobreza multiplicada, desigualdad social, marginación, corrupción, deterioro institucional, pérdida de soberanía, inseguridad, violencia.5

Pero, también, desde esa década se iniciaron largos procesos de lucha de resistencia. Luchas sociales encabezadas por mujeres y hombres de todas las clases sociales; que vieron su triunfo el 1 de diciembre de 2018 dando inicio a la cuarta transformación de la vida pública de México, cuyo objetivo más importante es construir y garantizar un entorno de bienestar para todas y todos.

Es función del Estado impulsar el desarrollo y el crecimiento económico que garanticen los ingresos de la población y lograr mejores condiciones para elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Sin embargo, en tanto se logra alcanzar ese nivel de desarrollo, el Estado debe garantizar demandas básicas para el bienestar de manera igualitaria y fraterna que garanticen que las personas pobres, las olvidadas y desplazadas por los neoliberales, tengan protección ante la desigualdad, desventajas y otras calamidades.6

En la actualidad el objetivo superior es: el bienestar general de la población, en el cual se garanticen los derechos a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación, la cultura, la vivienda y la seguridad social, fundamentos de un Estado de Bienestar, esa es la finalidad de esta iniciativa.7

Coincidimos, y con la anuencia del senador Batres, reproducimos algunas de las propuestas para avanzar y continuar fortaleciendo un Estado de bienestar, es la apuesta por políticas de consolidación económica y derechos sociales que desde su diseño apuesten por mayor igualdad y solidaridad social. Así lo están haciendo los gobiernos de la transformación.

Esta es la hora en la que el Estado reafirme su responsabilidad de representación del interés general de la sociedad.

En México, la consolidación del Estado de bienestar implica atender los siguientes grandes ejes estratégicos:

1. Drástica ampliación de la infraestructura pública sanitaria y del personal de salud para ofrecer servicios de manera integral, universal, pertinente y de mejor calidad;

2. Ampliación de los servicios educativos públicos, especialmente en los niveles medio superior, técnico y superior;

3. Garantizar la contratación colectiva y de la sindicalización, especialmente en el sector privado, erradicando los llamados contratos de protección y promoviendo la democratización sindical.

4. Incrementar gradual, sostenida y significativa los salarios mínimos;

5. Ampliar el seguro del desempleo;

6. Reforma del sistema de pensiones para garantizar que éstas sean adecuadas, justas y permitan una vejez digna;

7. Universalización plena de las pensiones y becas de adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes y apoyos a campesinos, como primer paso hacia el ingreso ciudadano universal;

8. Consolidar el sistema del cuidado universal en salud.

No obstante, todo esto no podrá realizarse si no se cuenta con una base material estable y creciente que lo haga posible, por lo que debe acompañarse de un conjunto de medidas económicas; entre ellas:

a) Impulso a la transformación del tejido productivo del país hacia actividades de alta productividad, alto valor agregado y mayor incorporación de ciencia y tecnología;

b) Prioridad a la generación de empleo decente junto con un adecuado control de la inflación;

c) Reducción sostenida, permanente y significativa de la economía informal;

d) Inversión pública en grandes proyectos de alto impacto económico, respetuosos del medio ambiente y con beneficios sociales tangibles;

e) Fomento a gran escala a las iniciativas de economía social y solidaria;

f) Democratización y facilitación del acceso al crédito para iniciativas productivas, y;

g) Ampliación de los ingresos tributarios. Esto no significa necesariamente aumento de impuestos o creación de nuevos impuestos. Antes de ello, tienen que agotarse todas las fuentes ya existentes a través de la eficiencia en el cobro fiscal, erradicación de la evasión, la elusión y la corrupción, eliminación de condonaciones y paraísos fiscales, así como aprovechamiento de los recursos que hoy se destinan a privilegios y derroches.

Un Estado de bienestar moderno debe acompañarse de las formas de democracia directa y participativa; las libertades, individuales y colectivas; la intervención social en las políticas públicas; el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y sexual; la igualdad de mujeres y hombres en todos los terrenos y la convivencia armónica y respetuosa con la naturaleza.8

En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de Estado de bienestar al texto constitucional.

A fin de ilustrar mejor el contenido de la presente reforma, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar el concepto de Estado de bienestar

Único . Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el orden de los subsecuentes del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

La rectoría del Estado en materia social debe garantizar el acceso de toda la población al goce efectivo, universal, indivisible, independiente, progresivo y gratuito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que establecen esta Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomado de la página electrónica: https://www.scielo.org.mx/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2006000200008

2 Ibid

3 Ibid

4 [1]Gaceta Parlamentaria del Senado . 26 de mayo de 2020

5 [1]https://programasparaelbienestar.gob.mx/

6 Ibidem

7 Ibidem

8 [1]Gaceta Parlamentaria del Senado. 26 de mayo de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo , diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El retiro por desempleo es un trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV), mediante dos modalidades, la primera (modalidad A) equivalente a 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 unidades de medida de actualización y la segunda (modalidad B) lo que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, precepto que a continuación cito:

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado , en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.”

Los requisitos1 para realizar retiros parciales por desempleo que la Consar en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen son los siguientes:

-Tener al menos 46 días en situación de desempleo.

Tener una Cuenta Individual registrada en una Afore.

-No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.

-Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y y la captura de sus huellas digitales.

-Para ejercer la modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.

-Para ejercer la modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.

Ahora bien, dicho trámite de retiro parcial por concepto de desempleo ha ayudado a millones de trabajadores para poder enfrentar crisis económicas tras la pérdida de su relación laboral, empero, ha surgido una modalidad de supuestos gestores que ofrecen este trámite como un servicio al que los trabajadores pueden acceder realizando una serie de movimiento para que el trabajador pueda retirar hasta poco más de 28 mil pesos de su subcuenta de RCV .

De conformidad con el periódico El Economista se promovieron en grupos de redes sociales el retiro por desempleo de la Afore con promocionales que señalan lo siguiente:

-Tramita tu ayuda por desempleo y retira libres para ti hasta 28,000. El trámite tarda 52 días naturales, debes de tener 150 semanas cotizadas y tres años mínimo con tu cuenta de Afore. (...)

-También se promueve el “apoyo” para el retiro por desempleo, hasta ese monto, para usarlos en vacaciones.” 2

Los promoventes de este negocio llegan a cobrar comisiones por realizar este servicio de “entre 2,000 y 10,000 pesos” 3 y para llevar a cabo este procedimiento los supuestos asesores dan de alta al trabajador ante el IMSS, con un salario base de cotización más alto y que multiplicado por 30 dé como resultado los 28 mil pesos, de acuerdo con la modalidad A que permite el artículo 191 de la multicitada ley.

Solo basta con que los trabajadores se den de alta en una empresa y coticen un día ante el Seguro Social, con un sueldo mucho mayor al que tenían, para que su último salario base de cotización sea tomado como referencia y así poder retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, es decir el monto a recibir puede ascender a poco más de 28 mil pesos

Debe considerarse que el recurso acumulado en dicha subcuenta es ahorrado por el trabajador a lo largo de su vida laboral y que al contratar a un asesor o gestor para realizar esta simulación jurídica se le pagará un porcentaje del ahorro para su pensión, que va desde el 10 hasta el 35 por ciento de comisión, máxime que el dinero no se obtiene de manera rápida o inmediata, el solicitante tiene que esperar alrededor de dos meses para recibirlo.

Ante esta incontrolable situación, “a finales de julio la Consar implementó un mecanismo de validación en las aplicaciones de las Afores y en Procesar (la empresa que opera la base de datos del Sistema de Ahorro para el Retiro), para verificar que el salario con el que se hace una solicitud de desempleo sea efectivamente el que tenía el trabajador mientras laboraba.” 4 (...) el cual se implementó, “derivado de que las autoridades detectaron un esquema mediante el cual “gestores y promotores de las Afores , así como despachos, ofrecían a los trabajadores sacar miles de pesos de su cuenta de ahorro para el retiro a cambio de jugosas comisiones de hasta 30 por ciento del monto retirado.” 5

La efectividad de dicho mecanismo se pone en duda, ya que en octubre de la presente anualidad de confomidad con la Consar los retiros por desempleo de las Administradoras de Fondos para el Retiro volvieron alcanzar un máximo histórico, ascendiendo a 3 mil 390.1 millones de pesos.

Cuando el derechohabiente realiza dicha solicitud por concepto de desempleo, no solo verá una disminución del recurso acumulado en su subcuenta, sino que verá un descuento de semanas cotizadas proporcional al monto de los recursos retirados, tal como lo establece el artículo 198 de la LSS:

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas .” 6

Semanas que podrán ser recuperadas mediante aportaciones parciales o totales del trabajador a dicha subcuenta.

No obstante lo anterior, en grupos de redes sociales donde se ofertan estos servicios de asesoría, algunas personas han referido ser víctimas de fraude, al entregar todos sus documentos con información personal, pagando por adelantado la comisión por el servicio y el supuesto asesor desaparece.7

Por lo tanto, el trabajador se expone a ser víctima de fraude y robo de identidad, ya que quien realiza dicha acción que aparentemente es legal, corre el riesgo de que no le depositen dicho recurso en su cuenta; por otra parte, se le descontará recursos de su cuenta de Afore y por último se le descontarán semanas de cotización, lo que podría afectar severamente al momento que quiera retirarse.

Cabe señalar que modificar el procedimiento mediante el cual el trabajador puede acceder a su derecho de retirar parcialmente un monto de su subcuenta por concepto de desempleo no tiene impacto presupuestal , toda vez que, los recursos de la subcuenta son propiedad del trabajador; por lo cual, no existe la necesidad de señalar el sustento financiero que permita determinar los gastos generados por la presente modificación.

Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 191 de la Ley del Seguro Social con la intención de acabar con un negocio fraudulento que realizan supuestos gestores, al eliminar la posibilidad de simular con el derecho de retiro por desempleo que tienen las y los trabajadores del Seguro Social y así se salvaguarda el ahorro y las semanas de cotización de este.

Para que nuestra propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995

Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre treinta días del promedio su salario base de cotización de las últimas ciento cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Recuperado de: https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/
TramiteExt.aspx?idTramite=13&PAG_ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/InicioExt.aspx. Consultado el 19 de noviembre del 2024.

2 [1] Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Promueven-retiros-po r-desempleo-de-hasta-28000-pesos-afectaran-tu-pension-20220406-0105.htm l. Consultado el 19 de noviembre del 2024.

3 Ibidem

4 [1] Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/amp/sectorfinanciero/
fraudes-retiros-desempleo-afores-autoridades-detectan-malas-practicas-20241029-732095.htm l. Consultado el 23 de noviembre del 2024.

5 [1] Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/amp/economia/
retiros-desempleo-afores-tocan-nuevo-maximo-historico-20241121-735183.html. Consultado el 23 de noviembre del 2024.

6 [1] Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pdf. Consultado el 23 de septiembre del 2024.

7 [1]Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Promueven-retiros-po r-desempleo-de-hasta-28000-pesos-afectaran-tu-pension-20220406-0105.htm l. Consultado 19 de noviembre del 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos , diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En diversos escenarios y lugares he afirmado que no hay mejor manera de respetar la dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos y comunidades, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no solo palabras.

También, como ya dije en otro momento, los pueblos y comunidades son poseedores de una cultura vasta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello, el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, solo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no solo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.

Ahora bien, debe tenerse muy presente que, a pesar de la invisibilización que han sufrido nuestros pueblos y comunidades, las lenguas indígenas han sobrevivido. Conforme a datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes:1

-En México hay 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad.

-De este total, 51.4 por ciento (3,783,447) son mujeres y 48.6 por ciento (3,581,198) son hombres.

-Los estados con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son: Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2 por ciento), Yucatán (23.7 por ciento), Guerrero (15.5 por ciento), Quintana Roo (11.7 por ciento).

-Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años de edad o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.

-La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.

De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción del 16.0 por ciento al 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.

Promover el uso de las lenguas en los espacios públicos y privados, no solo es un acto de buena voluntad, sino también una disposición legal. Ciertamente en el plano internacional, exigen este tipo de acciones, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa, sin lugar a dudas, un lugar especial la Declaración Universal de derechos lingüísticos del año de 1996 y cuyo artículo 1 enuncia lo siguiente:

“Esta Declaración entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio”.2

Por su parte, en cuanto a la normatividad nacional que obliga al Estado para implementar el uso, preservación y difusión de las lenguas indígenas, destaca la reciente reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, y en su apartado: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:” En particular su fracción V, que menciona textualmente lo siguiente: “Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.” 3

En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales ”.4

Por ello, existe la obligación estatal de promover el uso de las lenguas de los pueblos y comunidades. Como parte de esta obligación y en reconocimiento al Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en el año de 1999, la Secretaria de Cultura en coordinación con la Cámara de Diputados puso en marcha, por primera vez, en el año 2019 en la Legislatura LXIV, el proyecto denominado: “Las lenguas toman la tribuna” .

Esto se logró a través de un acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinación Política y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 6 de febrero de 2019. En dicho Acuerdo se estableció que la Cámara de Diputados otorga un espacio “para que en el salón de sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.5

Este proyecto mencionado, se repitió en la LXV Legislatura, por lo cual, considero que debe ser una práctica que, por la importancia del tema, debe reconocerse en el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo cual propongo se adicione un numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados y que quede de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 31.

1. ...

2. ...

3. El pleno, a propuesta de la junta, aprobará que, en el salón de sesiones, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas maternas. El tiempo de participación, las fechas y demás puntos a considerar en la participación, serán definidas en la misma propuesta .

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/indigenas2020.pdf

2 [1]https://www.inali.gob.mx/pdf/Dec_Universal_Derechos_Linguisticos.pdf

3 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

5 [1]https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190206-VI.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre del año 2024.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud y reforma los artículos 7 y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de salud mental, para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García , a nombre del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia , al tenor de las siguientes

Consideraciones

Estadísticas reportadas por la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer1 señalan que en el año 2022 se diagnosticaron aproximadamente 19 millones de nuevos casos de cáncer a nivel mundial, siendo el cáncer de mama, el de pulmón y el colorrectal los padecimientos oncológicos más frecuentes. Adicionalmente, se estima que estas cifras continúen en aumento, calculándose que para el 2040 existirán 30 millones de casos nuevos.

Debemos aclarar que durante la LIX Legislatura, en el año 2005, el entonces diputado Jesús Martínez Álvarez, del Partido Convergencia, presentó una iniciativa con el mismo objetivo, de la cual se retoman muchos aspectos en la presente iniciativa, actualizada al marco jurídico que nos regula al presente.2

El impacto psicosocial y psicobiológico que el cáncer puede llegar a tener en las personas que reciben este diagnóstico es enormemente significativo y se ve reflejado en distintos momentos de la enfermedad, obligando tanto al paciente como a su familia a emplear todos y cada uno de los recursos tanto tangibles como intangibles para adaptarse a cada uno de las situaciones que se presentan. Así mismo es importante señalar que las afectaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales y materiales desencadena un desajuste relevante en las estructuras en las que el individuo se desenvuelve, impactando en su calidad de vida y por ende en la calidad de vida social y ambiental del resto de la población.

Las evidencias han demostrado que la atención psicológica es de prioridad para la salud tanto individual como colectiva, pues los aspectos bio-psico-sociales que conforman al individuo pierden su status de equilibrio ante una enfermedad, ya sea aguda o crónica, por ello se ha vuelto imperante el abordaje psicológico a través de terapias individuales, terapias grupales y los grupos de autoayuda. Por otro lado la oncología es una especialidad de la medicina que ha tenido su propia evolución, buscando siempre la atención oportuna del paciente con un diagnóstico oncológico, cabe señalar que por su etiología y evolución, el cáncer puede acabar con la vida del huésped, requiriendo tratamientos farmacológicos, quirúrgicos y radioterapéuticos agresivos y contundentes, mismos que desencadenan una serie de reacciones psicológicas, psiquiátricas, sociales, económicas, sexuales y culturales que deben ser igualmente atendidas, siendo inminente y necesaria la atención profesional del personal de salud mental entrenado en oncología (psicooncólogo) que permita y promueva la relación entre el médico, el paciente y la familia.

En este sentido, la psicooncología cuyos antecedentes encontramos en la importancia que la docotra Jaime Holland dió al abordaje integral de pacientes oncológicos, es considerada actualmente como una subespecialidad que vincula la psicología y la oncología, que por una parte da seguimiento a la atención médica y sus implicaciones y por otra atiende las respuestas emocionales de los pacientes en todos los estadios de la enfermedad, así como las de sus familiares y del personal sanitario que les atiende (enfoque psicosocial); por otra parte, se encarga además del estudio de los factores psicológicos, conductuales y sociales que influyen en la morbilidad y mortalidad del cáncer (enfoque biopsicológico), brindando atención desde un modelo Biopsicosocial tal y como la medicina lo ha venido desarrollando; teniendo un enfoque integral durante todo el proceso salud-enfermedad. A través de los años, esta área de conocimiento ha ido en incremento, desarrollando evidencia respecto a los modelos terapéuticos que producen bienestar emocional e incrementan la calidad de vida en distintos tipos de neoplasias, siendo un área emergente en Latinoamérica y más específicamente, en nuestro país.3

La psicooncología en México inició en 1980 por iniciativa del doctor Juan Ignacio Romero Romo,4 con el apoyo e interés de reconocidos oncólogos, entre ellos del doctor Arturo Beltrán Ortega, en aquellos días, director general del Incan; surgiendo de la unión de la psicología y la psiquiatría con la oncología, teniendo como finalidad, la atención, enseñanza e investigación de los aspectos psicológicos, sociales, culturales, espirituales y religiosos de los pacientes con cáncer y su repercusión ante los tratamientos oncológicos, de la familia, del desgaste profesional y emocional del equipo terapéutico en oncología.

En 1987 se fundó la Sociedad Mexicana de Psicooncología, aunque hasta el 2001 se reiniciaron sus actividades. Fue entonces cuando el psico oncólogo Salvador Alvarado Aguilar, primer egresado de la especialidad realizada en el Instituto Nacional de Cancerología con duración de tres años, fue nombrado presidente y a partir de ese momento se estructuró un programa anual de actividades.

En febrero de 2004 se promovió la formación del Comité de Psicooncología en la Sociedad Mexicana de Oncología,5 con el apoyo del doctor Francisco Javier Ochoa Carrillo, actual presidente de la SMEO, para el trabajo inter, multi y transdisciplinario, con el objetivo de establecer un modelo de investigación para conocer lo que sucede entre, a través y más allá de toda disciplina relacionada con la atención, enseñanza e investigación en la oncología.

Esta especialidad tiene como objetivos centrales:

1) La valoración y tratamiento de los aspectos psicológicos, psiquiátricos, sociales, culturales, económicos, religiosos y sexuales que se presentan en el paciente con cáncer por la enfermedad y sus tratamientos oncológicos; la repercusión sobre la familia y el impacto en el equipo terapéutico.

2) La enseñanza para la identificación de los trastornos psicológicos y psiquiátricos y de las diferentes modalidades de tratamiento psicooncológico.

3) El promover la importancia de la investigación en Psicooncología, al reconocer que es un terreno muy amplio y poco estudiado en nuestro país.

Sin embargo, los adelantos en la evaluación, diagnóstico oportuno, investigación y tratamiento han favorecido el pronóstico de los pacientes, en este contexto, la Psicooncología ha contribuido en el proceso vivencial y de afrontamiento, porque modifica el sentido importante de la enfermedad y modula algunos de los significados referidos.6

La psicosociología plantea un modelo psicoeducacional de prevención, intervención psicoterapéutica, rehabilitación y reintegración a la vida cotidiana; brinda los cuidados paliativos desde los parámetros psicológicos que conlleva al paciente a una mejor calidad de vida y le ayuda a afrontar, desde el inicio, la enfermedad y sus tratamientos oncológicos.

El psicooncólogo es un especialista que brinda atención psicológica y emocional. Escucha, entiende, conoce, orienta, informa, atiende y acompaña al paciente en las alteraciones que surgen a partir del diagnóstico de cáncer, durante el proceso de tratamiento oncológico hasta la muerte, momento en el que se debe seguir un proceso de atención a la familia para la elaboración del duelo y disminución de los sentimientos de culpabilidad.

Es fundamental reconocer que el paciente es un ser humano que piensa, siente, escucha, dice, se responsabiliza y participa de forma activa en la toma de decisiones para sus tratamientos, características importantes en el proceso psicológico de su padecimiento y útiles en las etapas de diagnóstico, tratamiento, remisión de la enfermedad, recaída, fase terminal, de agonía y muerte, cuando se requiere de mucha atención.

La fase de diagnóstico es un momento de shock emocional, esto debido al estigma social que él solo nombre de la enfermedad implica, haciendo que el paciente y la familia, ante el diagnóstico de cáncer, crucen por un proceso psicológico de afrontamiento y duelo, uno de ellos planteado por la doctora Kübler Ross en 1969, donde menciona cinco fases: negación, depresión, cólera, reajuste y aceptación, haciendo especial énfasis al mencionar que no tienen orden de presentación e incluso se pueden presentar en forma conjunta.

Es frecuente que el paciente reaccione negando la información que sus médicos le proporcionan respecto al diagnóstico y busca otras opiniones con el objetivo de confirmar que la información sea una equivocación del médico primario. Se ha referido que no existe una forma sencilla de comunicar el diagnóstico de cáncer y mucho depende del médico en su experiencia, sensibilidad y sentido humanitario; ante ello, hoy en día aún se discute la conveniencia del qué, cómo, cuánto, cuándo, dónde y a quién informar sobre el diagnóstico.

En un principio, el paciente es la persona más importante en la interrelación médico-paciente-familia; por lo tanto, es fundamental, preguntarle al enfermo desde el inicio si desea tener dicha información, dado que es a quien se le ofrecerán y brindarán los tratamientos oncológicos, haciendo imperante la comunicación clara, abierta, real y honesta con el fin de permitir una mejor adherencia a los tratamientos requeridos. Al mismo tiempo, es importante valorar las situaciones anímicas de la persona antes de dar la información e iniciar cualquier tratamiento, dado que la incertidumbre genera preocupación, ansiedad, miedo y angustia ante lo desconocido, por lo que se requiere de un soporte emocional para contender con dichas reacciones.

Dentro de la fase de tratamiento oncológico, los tratamientos para el cáncer, como la cirugía, quimioterapia, radioterapia e inmunoterapia resultan ser agresivos y en oncología no es posible impedir el daño al paciente. Mientras el médico piensa en términos de curación, el paciente piensa en términos de la deformación por su enfermedad, sus tratamientos o ambos.

-Cirugía. Los procedimientos quirúrgicos en oncología tienen connotación agresiva, dado que son procedimientos radicales, mutilantes y con un grado importante de deformación en muchos de los casos; por ello, el paciente presenta reacciones de desajuste emocional al saber que sufrirá una pérdida de su estructura e imagen corporal; por ello, se requieren procesos psicoterapéuticos que le permitan asimilar y afrontar las alteraciones producto de las mutilaciones, miedo a la deformación de su cuerpo, a no resistir la anestesia, a morir durante la cirugía y al estigma social.

-Quimioterapia . Este procedimiento despierta en los pacientes grandes temores a las reacciones adversas de los agentes quimioterapéuticos (náusea, vómito, caída de pelo, fatiga, anorexia, neuropatía periférica, diarrea, pérdida de peso, alteraciones de la imagen corporal) lo que provoca problemas con su autoestima. El paciente presenta con frecuencia ansiedad, miedo, irritabilidad, somnolencia, depresión, cambios de conducta, confusión mental, psicosis, alucinaciones y delirios que pueden ser producto de la enfermedad, por la neurotoxicidad del tratamiento. Asimismo, comienzan a sufrir reacciones adversas sobre su sexualidad, como infertilidad, disminución de la libido, anorgasmia, impotencia y dispareunia, entre las más frecuentes, lo que a la larga provoca conflictos familiares, rechazo conyugal, separación y divorcio.

-Radioterapia. Al iniciar el tratamiento basado en radioterapia, el paciente tiene gran incertidumbre por entender en qué consiste, qué es, cómo actúa, qué reacciones secundarias le traerá como consecuencia y qué daños colaterales va a sufrir (ardor, alteraciones de la piel, decaimiento, pérdida del apetito, dispareunia, estenosis vaginal y en algunos casos caída de pelo). Aunque la respuesta depende de la localización de la enfermedad, genera temor, ansiedad, angustia, tristeza y depresión. Por ello, se concluye que las reacciones psicológicas-emocionales ante los tratamientos oncológicos dependen de la información proporcionada por los médicos tratantes y sus alternativas de tratamiento.

La fase de remisión es una etapa donde se demuestra a través de estudios y valoraciones, que la enfermedad ya no está presente gracias a que los tratamientos oncológicos han resultado favorables; los pacientes y la familia tienen reacciones emocionales encontradas; por una parte, sienten tranquilidad y alegría con respecto al equipo terapéutico, y por otra, tienen inquietud ante la incertidumbre y desamparo por no estar en vigilancia estrecha de los médicos tratantes; entonces surge la necesidad de un proceso de contención emocional.

En tanto, en la fase de recaída, también conocida como recidiva, si es que la hay, se demuestra a través de nuevos estudios que la enfermedad ha regresado, ya sea en el lugar donde inició o en órganos contiguos o distantes, como metástasis, se presenta un mayor impacto y difícil trato debido a que desencadena reacciones más importantes en comparación a la fase diagnóstica. El paciente y la familia experimentan enojo, agresividad e incluso es cuando se presentan con mayor posibilidad las demandas ante la inconformidad o la duda que los tratamientos previos no fueron los adecuados.

En la fase terminal, el paciente presenta dos o más disfunciones irreversibles y está fuera de tratamiento oncológico curativo, por lo tanto, se le ofrecen los cuidados paliativos con el objetivo de disminuir al máximo todos los signos y síntomas propios de la enfermedad, buscando mayor confort; tanto el paciente como la familia presentan desesperanza, tristeza, duelos anticipatorios y depresión ante el deterioro físico. Se ha demostrado que los pacientes que se reconocen en etapa terminal, junto con su familia, buscan con mayor frecuencia tratamientos alternativos. Así mismo y con base a los estudios realizados en Cuidados Paliativos se puede manifestar tranquilidad y calma permitiendo que el paciente ponga en orden sus cosas, pensamientos y pendientes con la finalidad de evitar problemas posteriores.

Por último, en la fase de agonía, se requiere de gran apoyo para la familia debido a la enfermedad y al gran deterioro del enfermo, ya que resulta angustiante, desesperante y doloroso ver a su ser querido próximo a morir; sin embargo, cuando desde el inicio del proceso de enfermedad existe una comunicación clara, abierta, con la idea de compartir el sufrimiento, vivir juntos y apoyarse mutuamente, esta fase y el momento de morir resultan también un nuevo inicio, una nueva vida.

Definir la muerte resulta difícil; por lo tanto, es necesario retomar los criterios de grandes estudiosos que explican que la muerte se presenta en un ser humano cuando existe: 1) ausencia de respuesta cerebral (coma profundo); 2) apnea (falta de respiración); 3) carencia de actividad cerebral demostrada por electroencefalograma; 4) pupilas dilatadas y 5) inexistencia de reflejos cefálicos (pupilares, auditivos).

Es importante referir las connotaciones socioculturales y filosóficas en relación al paciente que muere y la familia, quien a su vez puede ser sujeto de terapia.

Dado lo anterior, se puede afirmar que el impacto que desencadena el cáncer, desde el momento del diagnóstico, se manifiesta en una serie de reacciones y trastornos psicológicos y psiquiátricos; dichas reacciones y trastornos dependen de la localización y evolución de la enfermedad, de los tratamientos oncológicos, de las características de personalidad de los pacientes, de sus mecanismos de afrontamiento, estadio, estilo de vida y rol familiar del paciente, entre otras.

Entre los procesos psicoterapéuticos7 se encuentran: la psicoterapia breve, de apoyo, esclarecimiento, técnicas cognitivo-conductuales, técnicas de relajación, técnicas de desensibilización sistemática, hipnosis y psicoterapia de pareja, de familia y de grupo. Así mismo, el uso de psicofármacos es una herramienta fundamental para el tratamiento de los trastornos psicológicos y psiquiátricos más frecuentes en los pacientes con cáncer, de sus familias y del equipo terapéutico, que solos o en combinación dan resultados muy favorables.

La presente iniciativa busca que la psicooncología se encuentre contemplada como área prioritaria en el ámbito de la salud mental , ya que, por lo que respecta a los pacientes con cáncer, son muy pocas las instituciones que les brindan ayudan y terapia psicológica, para atravesar su proceso de tratamiento y duelo, en la búsqueda de combatir tan difícil enfermedad.

Con la presente reforma, México podrá encontrarse a la par en materia de salud mental, con países como España, Francia, Italia, Estados Unidos e Inglaterra, en los cuales, las instituciones públicas deben contar con el servicio de terapias a través de la Psicooncología, para pacientes con cáncer, habiéndose demostrado que la terapia puede propiciar una salud mental suficientemente sólida para atravesar con mayor facilidad y dignidad el tratamiento respectivo, para el paciente y sus familiares.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud, y se reforman la fracción IV del artículo 7 y la fracción III del artículo 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Primero. Se adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 72 Quater: Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización de programas por los que se garantice la impartición de terapias a los pacientes con cáncer, en cualquiera de sus etapas, mediante la Psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, contando, por lo menos, con un Psicooncólogo por turno. El Psicooncólogo deberá ser una persona con estudios terminados en licenciatura en Psicología, con estudios de diplomado o maestría en Psicooncología, en instituciones debidamente acreditadas.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 7 y la fracción III del artículo 19, de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en los siguientes términos:

Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:

I. a III. ...

IV. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades; especialmente mediante la psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud;

V. a VIII. ...

Artículo 19. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá contemplar los mecanismos para integrar a los trabajadores sociales designados para tal efecto dentro del personal adscrito a las unidades médicas, que deberá ser capacitado para:

I. a II. ...

III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres para que reciban atención psicológica de manera oportuna; especialmente mediante la psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud;

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Comunicado de prensa núm. 77/23 2 de febrero de 2023 página 1/6, Inegi, puede verse en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/eap_cancer.pdf

2 [1]Martínez Álvarez, Jesús, 2005, Cámara de Diputados, puede verse en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2005/03/asun_1812192_20050331_1112987569.pdf

3 [1]Galindo Vázquez, Oscar, Flores Constantino, Mariana, Hernández Marín, Jazmín y Costas Muñiz, Rosario. (2023, noviembre-diciembre). La importancia de la psicooncología como parte integral del tratamiento en oncología. Revista Digital Universitaria (rdu), 24(6). http://doi.org/10.22201/cuaieed.16076079e.2023.24.6.5

4 [1]Alvarado Aguilar, Salvador

5 [1]https://smeo.org.mx/

6 [1]Son iniciativas con causa semejante 1.- Iniciativa para expedir la Ley General del Cáncer Dip Éctor Jaime Ramírez, octubre 2024, 2.-Iniciativa Ley General del Cáncer, (2023) Senadores Sylvana Beltrones Sánchez, Lilia Margarita Valdez Martínez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado y Miguel Ángel Mancera Espinosa. 3.-Iniciativa incorporar la salud oncológica como parte de la salubridad general;”2024, Diputado Manuel de Jesús Baldenebro,4.-Iniciativa Detección y atención temprana de enfermedades que causan la muerte de las mujeres, como el cáncer de ovario, mediante campañas de sensibilización. 2024, Diputada María Teresa Ealy Díaz.

7 [1]Vidal y Benito, María del Carmen, 2022, La Psicoterapia del Paciente Oncológico. “Un Modelo de Psicoterapia Dinámica” puede verse en https://psiquiatria.com/medicina-psicosomatica/la-psicoterapia-del-paci ente-oncologico-un-modelo-de-psicoterapia-dinamica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 diciembre del 2024.

Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)

Que adiciona el Titulo Cuarto, denominado “De la Imagen Institucional”, el Capítulo Único, “Uso de la Imagen Institucional”, y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el nombre del Capítulo VII del Título Décimo Tercero, y adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Título Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57,58,59,60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal , en materia de imagen gráfica institucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: Que la imagen institucional es un elemento crucial en la relación entre el gobierno y la ciudadanía, pues refleja la identidad, los valores y la transparencia de la Administración Pública Federal (APF). En un contexto de creciente digitalización y uso extensivo de plataformas de comunicación masiva, la imagen gráfica institucional se convierte en un recurso de gran relevancia para garantizar que los mensajes y acciones del gobierno sean percibidos de forma clara y coherente, fortaleciendo así la confianza pública.

Elementos como logotipos, colores, tipografías y otros signos distintivos representan el “rostro” de la administración y son una herramienta clave para fortalecer la comunicación entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, la falta de un marco normativo específico que regule estos elementos ha resultado en el uso indebido.

Segundo: Que actualmente, la APF carece de una regulación específica que defina de manera exhaustiva los elementos gráficos, tipográficos, y otros signos distintivos que constituyen su imagen institucional y que regulan su uso en dependencias y entidades. La falta de claridad y uniformidad en la representación gráfica ha permitido el uso indebido de estos elementos, ya sea por actores no autorizados o en contextos que podrían generar confusión o incluso desacreditar la identidad institucional del gobierno.

El uso no autorizado de la imagen institucional puede tener consecuencias negativas, como la usurpación de funciones o la confusión sobre la legitimidad de los servicios o productos ofrecidos. Por ejemplo:

1. Estafas digitales y fraude: En los últimos años, se ha documentado el uso indebido de logotipos y otros elementos gráficos oficiales en sitios web y redes sociales para llevar a cabo fraudes. Un caso particular fue el uso del logotipo de una dependencia federal en correos electrónicos fraudulentos que ofrecían “subsidios” o “apoyos sociales” a cambio de un pago previo, lo cual generó desconfianza en los verdaderos programas del gobierno.1

2. Propaganda política y proselitismo: La imagen institucional ha sido utilizada en campañas políticas y actividades proselitistas no autorizadas, dando a entender que el gobierno apoya determinadas candidaturas o partidos. Estos actos son contrarios al principio de imparcialidad que debe regir el servicio público y contribuyente a la percepción negativa de la función pública.

Tercero: Que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer un marco normativo claro y específico que regule la imagen gráfica institucional en la Administración Pública Federal. La finalidad es evitar que cualquier persona, física o moral, haga uso de estos elementos con fines de lucro, o en situaciones que puedan inducir un error o confusión a la ciudadanía sobre la naturaleza de los servicios o mensajes del gobierno. Este ordenamiento busca garantizar la uniformidad, coherencia y ética en el uso de la imagen institucional, protegiendo así la imagen del gobierno y promoviendo la transparencia y la confianza pública.

La reforma propuesta añade el Título Cuarto, Capítulo Único, denominado “De la Imagen Gráfica Institucional” a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y establece los siguientes puntos clave:

1. Definición de la Imagen Gráfica Institucional: Esta propuesta proporciona una definición amplia y clara de la imagen gráfica, que incluye no solo logotipos y colores, sino también tipografías, sonidos, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo. Esto permite unificar criterios y evitar la explotación de cualquier elemento que se asocie con la APF.

2. Responsabilidad en la Administración de la Imagen Gráfica: La Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República será la encargada de dirigir la política de identidad institucional y de emitir lineamientos claros para su uso. Esto permitirá una administración centralizada y coherente de los elementos de la imagen gráfica del gobierno.

3. Procedimiento de Autorización y Registro Público: Las solicitudes de uso deberán ser evaluadas y autorizadas por la autoridad competente en un plazo de 10 días hábiles, con condiciones específicas sobre la temporalidad, el lugar y el contexto de uso. Asimismo, se llevará un registro público de las autorizaciones para garantizar la transparencia y permitir el monitoreo ciudadano.

4. Sanciones Administrativas y Penales: Se proponen sanciones específicas tanto para servidores públicos como para personas físicas o morales que usen indebidamente la imagen institucional. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades penales para quienes hagan uso indebido de estos elementos.

Cuarto: Que la regulación del uso de la imagen institucional traerá diversos beneficios a la Administración Pública Federal y a la ciudadanía:

-Mayor transparencia y confianza: Al establecer normas claras, el gobierno fortalece su imagen de transparencia y responsabilidad ante la ciudadanía. La reducción de casos de uso indebido mejorará la percepción de la integridad y la profesionalización del servicio público.

-Protección contra el fraude: La inclusión de sanciones específicas y procedimientos de autorización reducirá significativamente los casos de fraude y otros usos no autorizados de la imagen gráfica institucional, protegiendo a la población de potenciales estafas o confusiones.

-Normatividad modernizada y actualización continua: La propuesta contempla la actualización constante de los lineamientos y manuales de identidad visual para adaptarse a las tendencias actuales de comunicación y tecnología, asegurando que la imagen del gobierno se mantenga moderna, accesible y confiable.

Quinto: Que la imagen gráfica institucional no es un simple conjunto de símbolos; es un reflejo del compromiso del gobierno con los principios de transparencia, profesionalismo y responsabilidad ante la sociedad. La presente iniciativa responde a la necesidad urgente de proteger y regular el uso de la imagen institucional de la Administración Pública Federal (APF) para evitar la manipulación, el fraude y el uso indebido que afecta la percepción pública y la confianza ciudadana en las instituciones.

Al implementar un marco normativo que centralice y administre la imagen gráfica institucional de manera uniforme y ética, la APF no solo protegerá su imagen, sino que también fortalecerá los valores de integridad y confianza que debe representar. En un entorno donde las redes sociales y los medios digitales exponen a los ciudadanos a información y servicios que pueden resultar fraudulentos, la adopción de esta regulación actúa como una barrera de protección contra prácticas deshonestas que confunden o engañan al público, especialmente a las personas más. vulnerables a las estafas.

Además, al contemplar un sistema de sanciones y un proceso de autorización riguroso, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad y las consecuencias del uso indebido de los elementos que representan al gobierno federal. Esta regulación, por lo tanto, no solo protege la imagen del gobierno, sino que también refuerza su papel como institución al servicio de la ciudadanía. A través de esta reforma, la APF se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de imagen institucional, modernizando sus procesos y ajustándose a las

En conclusión, esta iniciativa representa un avance significativo en la consolidación de una Administración Pública Federal más ética, moderna y confiable, en sintonía con los principios de la Cuarta Transformación y el compromiso de servir de manera directa y honesta al pueblo mexicano.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el por el que se adicionan el Titulo Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional

Artículo Primero. Se adiciona el Titulo Cuarto denominado De la Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57,58,59,60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Título Cuarto
De la Imagen gráfica Institucional

Capítulo Único
Uso de la Imagen Gráfica Institucional

Artículo 57. Para efectos de esta Ley, se entiende por imagen grafica institucional el conjunto de elementos gráficos, tipográficos, colores, sonidos, animaciones, fotografías, imagotipos, videos, sonidos, música, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo que identifique a la Administración Pública Federal, a sus dependencias y entidades, incluyendo, pero sin limitarse a, logotipos, escudos, sellos, nombres oficiales, así como las combinaciones de estos elementos y las expresiones verbales asociadas.

Artículo 58. La Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, será la instancia responsable de conducir la política de identidad institucional de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública Federal, y de emitir los lineamientos generales en materia de uso de la imagen gráfica institucional.

Artículo 59. El uso de la imagen gráfica institucional es exclusivo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Cualquier otro uso requerirá la autorización expresa y por escrito de la autoridad competente de la dependencia o entidad titular de los derechos sobre dicha imagen, bajo el siguiente proceso de autorización:

1. Solicitud y resolución: Las solicitudes de autorización para el uso de la imagen gráfica institucional se presentarán ante la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

La autoridad competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles con la posibilidad de un procedimiento de prórroga si se requiere un análisis más exhaustivo de hasta 10 días hábiles más.

2. Condiciones de uso: La autorización deberá especificar las condiciones de uso, incluyendo el tiempo, el lugar, el propósito, los materiales en los que se podrá utilizar la imagen gráfica institucional, así como las restricciones aplicables.

3. Registro público: La autoridad competente llevará un registro público de todas las autorizaciones otorgadas.

Para casos que requieran un tratamiento especial, como el uso de la imagen institucional en materiales promocionales, productos oficiales, eventos de gran envergadura o en medios digitales y redes sociales, se deberá sujetar a las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República y a los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen.

Artículo 60. Queda prohibido el uso de la imagen gráfica institucional:

a) Con fines comerciales o de lucro, salvo que exista una autorización expresa y por escrito de la autoridad competente.

b) De manera que pueda inducir a error o confusión sobre la naturaleza, origen o calidad de bienes o servicios. Incluyendo, pero sin limitarse a, fraude, extorsión, usurpación de funciones, o cualquier otro delito previsto en las leyes aplicables.

c) En actividades contrarias a la ley o que dañen la imagen del gobierno federal.

d) Para respaldar o promover opiniones o ideas políticas partidistas.

e) Para fines de propaganda o proselitismo.

f) De cualquier otra forma que contravenga los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería.

Los servidores públicos que infrinjan lo dispuesto en este artículo serán sancionados administrativamente conforme a lo establecido en los reglamentos internos y podrán ser sujetos a responsabilidades penales de acuerdo con las leyes aplicables.

Las personas físicas o morales que, no siendo servidores públicos, infrinjan lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas administrativamente conforme a lo establecido en la legislación aplicable, y podrán ser sujetos a responsabilidades civiles y penales.

Artículo 61. En el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República se establecerá una comisión de vigilancia, integrada por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encargada de:

4. Vigilar el cumplimiento de este artículo;

5. Resolver las controversias que pudieran surgir en materia de uso de la imagen gráfica institucional; y,

6. Emitir opiniones consultivas a la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería sobre los lineamientos generales.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán difundir y capacitar a sus servidores públicos sobre las disposiciones de este capítulo y los lineamientos generales emitidos por la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería.

Artículo 62 . La Dirección General de Imagen, en coordinación con la comisión de vigilancia, será responsable de actualizar periódicamente el manual de identidad visual y los lineamientos generales, a fin de garantizar su adecuación a las nuevas tendencias de diseño y comunicación, así como a las necesidades de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo. Se reforma el nombre del Capítulo VII del Título Decimotercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias, siglas y de la imagen gráfica institucional

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de doscientos a seiscientos unidas de medida y actualización vigentes a quien:

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

III. ...

IV. ...

V. Sin autorización de la autoridad competente, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos o digitales, utilice, reproduzca, distribuya o exhiba públicamente, total o parcialmente, la imagen gráfica institucional de la Administración Pública Federal o de alguna de sus entidades, con el fin de obtener un beneficio económico directo o indirecto, dañar la reputación de la misma o inducir a error a terceros sobre la naturaleza, origen o calidad de bienes o servicios.

Por imagen gráfica institucional se entenderá el conjunto de elementos gráficos, tipográficos, colores, sonidos, animaciones, fotografías, imagotipos, videos, sonidos, música, voces institucionalizadas y cualquier otro signo distintivo que identifique a la Administración Pública Federal, a sus dependencias y entidades, incluyendo, pero sin limitarse a, logotipos, escudos, sellos, nombres oficiales, así como las combinaciones de estos elementos y las expresiones verbales asociadas.

Se impondrán las mismas penas a quien participe como autor, cómplice o encubridor en la comisión de este delito.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Nota

1 [1]Por citar solo dos ejemplos, el pasado 09 de mayo de 2023, mediante un comunicado, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado alertó sobre fraudes cibernéticos a diferentes instituciones de gobierno, en el comunicado se puede leer; “Los defraudadores cibernéticos, sustraen logotipos y fotografías de los portales legítimos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como imágenes de la Segob, SHCP y SAT, entre otras instituciones.” Gobierno de México, El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado alerta sobre fraudes cibernéticos a diferentes instituciones de gobierno, INDEP, 09 de mayo de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/indep/prensa/el-instituto-para-devolver-al-pueblo-lo -robado-alerta-sobre-fraudes-ciberneticos-a-diferentes-instituciones-de -gobierno. En el mismo sentido, apenas el 29 de octubre de 2024 se dio a conocer por medios electrónicos respecto a falsos créditos otorgados por la Secretaría del Bienestar, esta alerta difundida por el “El Informador” también señala que a Secretaría del Bienestar a través de su cuenta oficial en X -antes Twitter- compartió que es falso que la dependencia se encuentre ofreciendo créditos como los que han comenzado a circular por internet por diferentes cuentas de préstamos. en https://www.informador.mx/economia/Pension-Bienestar-Creditos-de-50-mil -pesos-La-Secretaria-advierte-de-nuevos-fraudes-20241029-0133.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 140 Bis y 37 Bis de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Que la enfermedad de un hijo, hija o menor de edad bajo nuestros cuidados representa un profundo impacto en la vida familiar. La necesidad de brindar cuidados especializados y constantes a un menor con cáncer genera una carga emocional y física inmensa para las y los cuidadores.

Por lo que la propuesta de reforma que hoy presentamos busca llenar un vacío legal y brindar un apoyo fundamental a estas familias, permitiéndoles conciliar la vida laboral con la atención de niñas, niños y adolescentes enfermos.

Al ampliar y flexibilizar las licencias por cuidados médicos, no solo estamos respondiendo a una necesidad social apremiante, sino que también estamos fortaleciendo el tejido social y promoviendo una cultura de cuidado y solidaridad.

Esta propuesta se sustenta avanzar en garantizar el derecho superior de la niñez, el cual tiene sus antecedentes la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 1386 (XIV).

En el segundo principio de la referida Declaración, se puede leer:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.1

En el mismo sentido, los principios IV y V establecen respectivamente que:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.2

Segundo. Que el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Además, el referido marco constitucional establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, en lo que refiere a la igualdad entre mujeres y hombres, esta se encuentra garantizada el artículo 4o. constitucional.

Por su parte la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos de derechos, entre ellos se encentran el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la prioridad, a vivir en familia, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud y a la seguridad social.

Tercero: Que de conformidad con la guía para padres de Aspanoa;

El cáncer es un grupo de enfermedades que comienza en las células, la unidad básica de vida del cuerpo. Normalmente las células crecen y se dividen para producir más células cuando el cuerpo las necesita. Sin embargo a veces este proceso se descontrola y se producen más células de las necesarias, que forman una masa o tumor. Los tumores malignos contienen células anormales que se dividen sin control. Pueden invadir y dañar tejidos y órganos vecinos. Las células cancerosas pueden salir del tumor primario y alcanzar el torrente sanguíneo y el sistema linfático, de esta forma el cáncer se disemina formando nuevos tumores en otros órganos, lo que constituye las metástasis. Los canceres pediátricos son diferentes de los tumores de los adultos.3

Por su parte la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha dado a conocer que de acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CERC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que, a nivel mundial alrededor de 280 mil niñas, niños y adolescentes, de entre 0 y 19 años, son diagnosticados con cáncer. A decir la mencionada Organización;

En América Latina y el Caribe, se estima que son al menos 29 mil. De estos últimos, cerca de 10 mil fallecerán, aunque la mayoría de estas muertes se podrían evitar (...) Las defunciones evitables debidas a los cánceres infantiles se producen como consecuencia de la falta de diagnóstico, los diagnósticos incorrectos o tardíos, y las dificultades para acceder a la atención o el abandono del tratamiento, entre otras.4

En el caso mexicano, a decir de la publicación “Cáncer infantil, con alto potencial de curación”, de Guadalupe Lugo, difundido por la Gaceta UNAM:

En México el cáncer infantil es un problema de salud pública. Constituye la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años de edad; cada año produce el fallecimiento de más de dos mil infantes, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia).5

De acuerdo con la publicación Cáncer infantil en niñas, niños y adolescentes del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia:

El cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niña, niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica aproximadamente 280 mil casos de cáncer en población de entre 0 a 19 años.

En México existen aproximadamente 7 mil casos nuevos de Cáncer en la infancia y la adolescencia anualmente, más de la mitad (52 por ciento) serán leucemias.

En América Latina y el Caribe, se estima anualmente que al menos 29 mil niñas, niños y adolescentes menores de 19 años resultarán afectados por el cáncer. De estos, cerca de 10 mil fallecerán a causa de esta enfermedad.6

Cuarto. Que el cuidado de un paciente con tratamiento oncológico requiere además de los ingresos suficientes que permitan solventar las necesidades del paciente y del resto de la familia. Por lo que es a decir del texto “Corresponsabilidad de los cuidados y autonomía económica de las mujeres Lecciones aprendidas del Permiso Postnatal Parental en Chile”:

El trabajo remunerado es la principal fuente de recursos monetarios de las personas y, por lo tanto, es una herramienta fundamental para que las mujeres puedan alcanzar su autonomía económica. Sin embargo, el mismo no se puede considerar de manera aislada o independiente del trabajo reproductivo y de cuidado ya que ambos trabajos están estrechamente relacionados y se condicionan mutuamente, en especial, en el caso de las mujeres.

(...) Uno de los instrumentos más modernos de la legislación laboral en América Latina y el Caribe para impulsar los cuidados compartidos desde el mundo del trabajo son los permisos parentales (...)7

Con lo que respecta a los cuidados y al apoyo emocional que requieren las niñas, niños y adolescentes con cáncer, es indispensable señalar que la atención y presencia de los padres y madres de familia es sustancial para atender la enfermedad en el menor. De acuerdo con el texto “Los problemas de la enfermedad oncológica infantil”

Es normal que al principio el niño y su familia vivan esta experiencia con una gran incertidumbre y miedo. Los padres necesitan hacer frente a su propia situación emocional, a la vez que deben proporcionar ayuda y soporte a su hijo enfermo y a la vida normal y saludable de los otros hijos. En sus esfuerzos, necesitan recibir la ayuda y comprensión del equipo de asistencia que atiende a su hijo, el apoyo de otros padres y el calor y cariño de los demás miembros de la familia y amigos. Pero sin olvidar que la mayor parte de la responsabilidad permanece de forma ineludible en sus propias decisiones.8

Quinto. Que de acuerdo al Boletín número 1541 emitido por la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2019 se aprobó en lo general y particular, el dictamen a la minuta que establece que los padres o madres de menores a 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, puedan gozar de licencia por cuidados médicos, a fin de ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos del tratamiento u hospitalización, de acuerdo con la prescripción médica. El dictamen estableció que la licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. Y señala de manera puntual, que en ningún caso se podrá otorgar a ambos padres trabajadores.

Por lo que con la presente iniciativa propongo reformar esta última idea a razón de establecer que la licencias por cuidados médicos se pueda otorgar tanto a la madre como al padre, así como a cualquier otra persona que este al cargo de los cuidados de la persona menor con tratamiento oncológico, cuando así sea necesario. Ello en razón de que en la actualidad siguen existiendo barreras sustanciales en razón de género y a que la participación en el cuidado de los hijos es responsabilidad de padre y madre. En ese tenor, la actual redacción de las leyes a reformar tiende a reforzar estereotipos de género, toda vez que el limitar que solo la madre o el padre pueden pedir licencia para ocuparse del cuidado de los hijos con cáncer impide que ambos ejerzan su corresponsabilidad como progenitores. Pero también, porque no en todos los casos hay una padre o madre cuidadora; en algunos casos son los abuelos, las abuelas, hermanos, hermanas u otro familiar quien se encarga de los cuidados.

A decir de Mariana Gaba e Irene Salvo, “El trabajo de cuidado sigue siendo una tarea feminizada y esto impacta en la brecha de género actual”9 y tratándose de cuidados médicos esa idea es todavía más marcada, reforzando la idea de que el varón debe de ocuparse de proveer. Contrario a ello, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la conciliación personal, familiar y laboral se puede definir como:

La participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.10

De acuerdo con la publicación “Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México; en México el conflicto en las negociaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral se intensifica por la falta de disposiciones en la materia. La indiferencia del derecho ha provocado que no se visibilice esta problemática, por lo que es necesario sacarlo de lo privado y llevarlo a lo público, para que las políticas establezcan medidas de conciliación que aseguren condiciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que favorezcan la incorporación de las mujeres en el mercado laboral y mejoren las condiciones laborales de ambos.11

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer.

Primero. Se reforma el Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres, padres, tutoras, tutores legales, cuidadoras o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes de hasta dieciséis años, diagnosticadas o diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su el pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al trabajador y/o trabajadora asegurada tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El Instituto establecerá los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.

(...)

Las y los trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el Instituto.

Las licencias otorgadas a las trabajadoras y trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres, padres, tutoras, tutores legales, cuidadoras o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes de hasta dieciséis años, diagnosticadas o diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado

El Instituto expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su el pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al trabajador y/o trabajadora asegurada tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El Instituto establecerá los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.

(...)

Los trabajadores y trabajadoras aseguradas ubicadas en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el Instituto.

Las licencias otorgadas a los trabajadores y/o trabajadoras previstas en el presente artículo, cesarán:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 [1]CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, 1959. En https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/
Programas/Provictima/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales/E/declaracion_derechos_nino.pdf

2 Ibidem

3 [1]Calvo, Carnoné, Sevillano y Celma, “Los problemas de la enfermedad oncológica infantil”, Aspanoa, 2006, p.2. En http://cancerinfantil.org/wp-content/uploads/Guia-para-padres.pdf

4 [1] Naciones Unidas México, “Cáncer cobra la vida de 10 mil niños, niñas y adolescentes al año en América Latina”, 2021. En https://www.onu.org.mx/cancer-cobra-la-vida-de-10-mil-ninos-ninas-y-ado lescentes-al-ano-en-america-latina/

5 [1]Lugo, Guadalupe., “Cáncer infantil, con alto potencial de curación”, UNAM, 2021. En
https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de-curacion/

6 [1]Gobierno de México, Cáncer infantil en niñas, niños y adolescentes. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. En línea https://www.gob.mx/salud/censia/es/articulos/cancer-infantil-en-ninas-ninos-y-adolescentes?
idiom=es#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20existen%20aproximadamente%207,mitad%20(52%25)%20ser%C3%A1n%20leucemias.

7 [1]Lupica, Carina, “Corresponsabilidad de los cuidados y autonomía económica de las mujeres Lecciones aprendidas del Permiso Postnatal Parental en Chile”, Cepal, 2015. P. 5. En
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37878/4/S1500262_es.pdf

8 [1]Calvo, Carnoné, Sevillano y Celma, Los problemas de la enfermedad oncológica infantil, Aspanoa, 2006, p.12. En http://cancerinfantil.org/wp-content/uploads/Guia-para-padres.pdf

9 [1]GABA, Mariana Raquel; SALVO AGOGLIA, Irene. Corresponsabilidad en el cuidado infantil y conciliación con la trayectoria laboral: Significaciones y prácticas de varones argentinos. Psicoperspectivas, Valparaíso , v. 15, n. 3, p. 23-33, nov. 2016 . Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-69242016000300003&lng=es&
nrm=iso.accedido en 25 nov. 2021.
http://dx.doi.org/10.5027/psicoperspectivas-Vol15-Issue3-fulltext-749.

10 [1] Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, “¿Qué es la conciliación personal, familiar y laboral?”. En https://www.euskadi.eus/que-es-la-conciliacion-personal-familiar-y-labo ral/web01-a2concil/es/

11 [1]Hernández Limonchi e Ibarra Uribe (2019), “Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México”, Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 86, año 40, enero-junio de 2019, ISSN: 2007-9176; pp. 159-184. Disponible en http://revistaiztapalapa.izt.uam.mx/index.php/izt/issue/archive.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de igualdad de género y derecho humano al nombre, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena

Antares Vázquez Alatorre , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación

La palabra «estirpe» es un vocablo de la lengua española que, en una sucesión hereditaria, establece el conjunto formado por la descendencia de una persona a quien ella representa y cuyo lugar toma. En los hechos, la estirpe de las familias se compone por las hijas e hijos de las personas, pero al encontrarse definida por el apellido paterno, las mujeres han sido eliminadas de los registros ancestrales de todas las estirpes.

En España, país del que surgen tanto nuestro sistema legal como la organización social actual, fue hasta el siglo XV en que se empezaron a crear las líneas genealógicas claramente definidas por un apellido que identificara a las y los miembros de una misma familia.

Fue así que surgieron apellidos que perduran hasta nuestros días, algunos surgidos de la conversión de los nombres de pila (González de Gonzalo, o López de Lope); o a raíz de los oficios: Herrero, Zapatero, Maestro —o sus adaptaciones Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otros idiomas—, mientras que otros fueron creados según las características físicas del líder de las familias: Rubio, Calvo, Bermejo; y también hubieron quienes hicieron una conversión toponímica (Francés, Aragón, Valencia, etcétera).

En esta gran variedad de orígenes existía un único factor en común: sea cual fuere el surgimiento del apellido, éste se daba a raíz del nombre, oficio, características físicas o lugar de origen del pater familias , es decir: el hombre a la cabeza de la estirpe.

En nuestro país, los antecedentes de las instituciones registrales datan desde la llegada de los españoles, cuando la iglesia católica atrajo a su poder el registro de la población, siendo los jerarcas católicos quienes tenían estas facultades a raíz de ser ellos quienes efectuaban los bautizos y los matrimonios, obteniendo así el primer acceso a los registros de las y los nacidos en América, dominio que no fue interrumpido sino hasta la expedición de las Leyes de Reforma, de las cuales forma parte la Ley Orgánica del Registro Civil —expedida el 28 de julio de 1859, en plena Guerra Civil— dando un paso esencial para lograr la secularización de los distintos ámbitos públicos que se encontraban en manos de la iglesia.

Es a partir de ese momento, y junto con la Ley del Estado Civil de las Personas, que el Estado se determinó como el responsable primordial de otorgar y controlar el estado civil de las personas, que posteriormente se relacionaría con un concepto más avanzado: el derecho a la identidad personal, el cual otorga a cada individuo la oportunidad de contar con un nombre, un apellido, una nacionalidad y una familia.

De forma indudable, el Registro Civil impacta en la formación de la nación, pues define a sus ciudadanos tanto en el terreno social como en el jurídico, y es a partir de su creación cuando el estado comenzó a proveer a los individuos de la seguridad de su identidad. Hoy en día los distintos registros de los estados del país dan cuenta de la historia de toda la población, pues informan quiénes son las mujeres y hombres que habitan este país, dónde nacieron, con quién han contraído matrimonio, dónde murieron, etcétera.

Si bien es cierto que la separación de la iglesia y el Estado fue significativa y radical en materia registral, también es cierto que desde 1859 hasta la fecha, el registro de las mexicanas y mexicanos —aunque eficiente y cada vez mejor realizado a raíz del avance de las tecnologías— continúa negando de manera amplia el derecho de las mujeres a la igualdad y a que su nombre sea parte de la identidad de su descendencia.

II. Derecho Humano al Nombre

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre , a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. [El resaltado es propio].

En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Amparo Directo en Revisión 2424/2011 estableció que, a raíz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, se podía determinar que el derecho al nombre es un derecho humano al encontrarse entre aquellos derechos que no podrán restringirse ni suspenderse ni siquiera en lo que se ha llamado un «estados de excepción»; sin embargo, también se hizo notar que la norma suprema no define lo que debe entenderse por «derecho al nombre» ni tampoco fijaba su sentido o alcance, por lo que resultaba necesario observar este derecho desde la óptica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de sus interpretaciones autorizadas.

Ante ello y con base en que el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional exige que el sentido de los derechos humanos se interprete de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales, de forma tal que se favorezca de la manera más amplia a las personas; se tiene la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir de dos métodos interpretativos, a saber, el sistémico y el pro personae .

Por su parte, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional del que el Estado mexicano forma parte, establece que:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

En consecuencia, la SCJN manifestó que la identificación cumple con la función de ser el nexo social de la identidad, siendo uno de sus elementos determinantes el nombre, derecho humano con el siguiente contenido y alcance:

1. El nombre es el conjunto de signos que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad.

2. Está integrado por el nombre propio y los apellidos.

3. Está regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe ser elegido libremente por la persona misma, las madres, padres o tutores, según sea el momento del registro ; por tanto, no puede existir ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión; sin embrago, sí puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial.

4. Incluye dos dimensiones: la primera relativa a tener un nombre y, la segunda, concerniente al ejercicio de modificar el dado originalmente por los padres al momento del registro; por lo que, una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar o modificar el nombre y apellido.

5. Es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción.

Ahora bien, la Suprema Corte también señaló que los instrumentos internacionales permiten ciertas restricciones específicas respecto del ejercicio de los derechos humanos en ellos reconocidos, siempre que aquellas cumplan con los siguientes criterios:

a) Estar previstas en ley (legalidad);

b) Satisfacer un principio de necesidad;

c) Estar acordes con los fines establecidos en los instrumentos internacionales;

d) Ser razonables;

e) Atender al principio de proporcionalidad; y

f) Al principio de sociedad democrática.

Por lo anterior, se precisó que la regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida siempre que la misma se encuentre en ley, bajo condiciones dignas y justas y no para establecer límites que en su aplicación equivalgan en la realidad a una cancelación de su contenido esencial.

De ahí que, la razón subyacente de la prohibición en estudio radicaba en el respeto del principio de la inmutabilidad del nombre, lo cual, a juicio de la SCJN, no podía considerarse como un fin legítimo y mucho menos como una medida necesaria, razonable ni proporcional.

Es decir, se indicó que el derecho al nombre implica la prerrogativa de su modificación, misma que puede estar reglamentada en la ley a efecto de evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros .

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha definido de manera particular, que es inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno, estableciendo que la práctica de colocar el apellido del hombre primero relega a la mujer a un rol secundario en el ámbito familiar.

Mediante la resolución del Amparo en Revisión 208/2016, la SCNJ confirmó que las madres y padres pueden decidir el orden de los apellidos de sus hijos, al declarar la inconstitucionalidad de la parte correspondiente del Código Civil de la Ciudad de México, cuyo mandato obliga a que el primer apellido sea el del padre y el segundo el de la madre.

A raíz de esta declaración de inconstitucionalidad sobre una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, misma que establece que «los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después», el máximo órgano jurisdiccional del país definió que dicha disposición establece un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de las mujeres en las familias y, en consecuencia, en la sociedad, ordenando que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por las madres y los padres.

En esta importante resolución, la Suprema Corte confirma que la imposición del apellido paterno responde a un trasfondo histórico en el cual la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relega a las mujeres al papel de simples integrantes, negando con ello las funciones indispensables de crianza, dirección y sostenimiento que cada vez con mayor frecuencia desempeñan las mujeres, tal como se ha expresado de forma previa en el apartado anterior de la presente iniciativa.

De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares .

III. Situación Actual de los Hogares en México

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 71 por ciento de los hogares en México son nucleares, esto quiere decir que se encuentran formados por la madre, el padre y las hijas o hijos; o sólo por la madre, o el padre con hijas e hijos. La información del Censo de Población y Vivienda 2020, muestra que a nivel nacional, en 33 de cada 100 hogares las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda, esto significa 11 millones 474 mil 983 hogares .

En las últimas décadas, los cambios ocurridos en México, tanto demográficos y económicos, como sociales y culturales, han influido en el aumento de los hogares con jefatura femenina, lo que ha motivado diversas investigaciones1 para conocer las causas y las condiciones en las que se desarrollan. También han suscitado nuevos retos en materia de política pública en apoyo a este tipo de hogares, por considerar la vulnerabilidad social y económica a la que pueden enfrentarse, al igual que las repercusiones sobre el bienestar de los miembros que los conforman.

Algunos factores que se han documentado y que tienen un impacto en el crecimiento de los hogares los que una mujer se encuentra al frente son:

a) Los de tipo demográfico: el descenso de la fecundidad, los movimientos migratorios, el envejecimiento poblacional con una mayor esperanza de vida para las mujeres, el aumento de las prácticas conyugales y reproductivas consensuales;

b) Los socioeconómicos: las crisis económicas en el las que han generado la cada de los ingresos reales de las familias, la escasez de empleo, la incorporación femenina en el mercado laboral, el abandono de los padres o la falta de reconocimiento sobre las hijas o hijos que se engendran; y

c) Los socioculturales: se cuestiona el discurso patriarcal que considera al padre como autoridad máxima de la familia, nuevos roles de género y de responsabilidades de la mujer en el interior de los hogares y la búsqueda de una mayor autonomía de las mujeres.

En la gran mayoría de los hogares mono maternales, el apellido que llevan las hijas o hijos es el del padre.

Esta situación no es reciente y, de hecho, podemos encontrar hogares en los que por más de dos generaciones son las mujeres las que —por múltiples razones— lideran, dirigen y sostienen sus hogares, en muchos de ellos esta tercera generación continúa portando como primer apellido el de hombres que no conocen, o quienes por diversos motivos no han sido responsables económica y afectivamente.

Por ello, para muchas hijas e hijos que han crecido en estos hogares, la posibilidad de elegir para su descendencia el apellido materno de sus madres no es solo una reivindicación de su propia identidad, sino el establecimiento de una estirpe que permita a las generaciones futuras el conocimiento de su origen, de sus tradiciones, y que permita también dar un reconocimiento a las mujeres que en muchas partes del país sostienen no sólo a las familias sino a sus comunidades a lo largo de las generaciones.

IV. Armonización con la Reforma Política del Distrito Federal, 2015

A raíz de la reforma constitucional por la que se creó la Ciudad de México como una entidad federativa, y a la desaparición del Distrito Federal, se plantea la armonización de los términos que contiene actualmente el artículo 58 del Código Civil Federal.

Con base en lo previamente expuesto y a fin de dar mayor claridad respecto a la parte normativa que se pretende modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de igualdad de género y el derecho humano al nombre

Único. Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en los términos siguientes:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan en el orden que definan la madre y el padre, pudiendo elegir de entre sus apellidos maternos y paternos ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; y la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hija o hijo de padres desconocidos, la o el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

En los casos en que nazcan más hijas o hijos en el mismo núcleo familiar, éstos deberán llevar el mismo orden de apellidos que su primera hermana o hermano.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, la o el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio de la o el nacido, la Ciudad de México .

En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código, la o el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos de la persona que la o lo reconozca.

En todos los casos que se requiera, la o el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación el en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de cada entidad federativa deberán armonizar las disposiciones legales que correspondan al contenido del presente.

Notas

1[1] En el documento Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y nuevos riesgos para comunidades, hogares y personas (Cepal/Celade, 2002) se relaciona la vulnerabilidad social con grupos específicos de la población, cuya identificación obedece a ciertos criterios: la existencia de algún factor contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de algún atributo básico como la edad, el sexo o la condición étnica que se supone les origina riesgos o problemas comunes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Antares Vázquez Alatorre (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. y la fracción X, y adiciona la fracción XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Armando Corona Arvizu , integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación no solo construye sociedades más justas y equitativas; también define el futuro de un país. En México, hemos dado pasos importantes para garantizar el acceso universal a la educación, pero aún estamos lejos de cumplir con el ideal de que cada niño, niña y adolescente tenga las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial.

La educación no se limita a impartir conocimientos académicos; debe ser un proceso integral que atienda tanto la mente como el corazón de los educandos.

Hoy, enfrentamos una realidad ineludible: los problemas de salud mental afectan de manera directa e indiscriminada a nuestra niñez y juventud. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 50 por ciento de los trastornos mentales se desarrollan antes de los 14 años, y en México, el suicidio ya es la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años. Estas cifras alarmantes no son solo estadísticas; son un llamado urgente a la acción, un recordatorio de que detrás de cada número hay una vida que pudo haberse salvado, una familia que pudo haberse fortalecido y una comunidad que pudo haber evitado una tragedia.

En las aulas se gestan sueños, pero también se enfrentan desafíos que exceden el ámbito académico. El bullying, la violencia, las desigualdades sociales, el estrés y la incertidumbre del futuro han convertido a las escuelas en un espejo de las problemáticas sociales. Si la educación debe formar ciudadanos responsables, críticos y resilientes, ¿cómo podemos ignorar los obstáculos emocionales y psicológicos que enfrentan nuestros estudiantes?

Es en este contexto que surge la presente iniciativa, como una respuesta clara, necesaria y valiente a uno de los retos más grandes de nuestro tiempo: garantizar el derecho a la salud mental como una prioridad en el sistema educativo mexicano.

El Problema: una Crisis Silenciosa que No Podemos Ignorar

La salud mental ha sido, históricamente, relegada a un segundo plano en las políticas públicas. Durante décadas, el estigma y la desinformación han perpetuado la falsa creencia de que los problemas emocionales y psicológicos son una debilidad personal y no una condición que requiere atención profesional. Esta narrativa ha dejado a millones de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo que necesitan.

El contexto escolar no está exento de esta problemática. Estudios recientes muestran que más del 30 por ciento de los estudiantes mexicanos han experimentado síntomas relacionados con ansiedad, estrés o depresión. Además, la violencia escolar, el acoso y la falta de espacios seguros para expresar emociones agravan el panorama. La pandemia por Covid-19 intensificó estos desafíos, exponiendo la necesidad urgente de que las escuelas adopten un enfoque integral que incluya el bienestar psicológico como prioridad.

No podemos continuar ignorando los efectos devastadores de esta crisis silenciosa. Las consecuencias de no actuar son evidentes: deserción escolar, baja autoestima, conflictos familiares, consumo de sustancias, autolesiones y, en los casos más extremos, suicidio. Cada día que pasa sin atender esta problemática es una oportunidad perdida para cambiar la vida de miles de jóvenes.

Objetivos de la Iniciativa

Objetivo general: Incorporar la atención psicológica como un componente obligatorio en todos los planteles educativos del país, promoviendo la salud mental como un derecho esencial para el desarrollo integral de los estudiantes.

Objetivos específicos:

1. Establecer la obligatoriedad de contar con al menos un profesional de la psicología en cada plantel educativo.

2. Diseñar e implementar programas de prevención, detección y atención de problemas emocionales y psicológicos.

3. Capacitar al personal docente en habilidades socioemocionales para identificar y canalizar casos de riesgo.

4. Fomentar una cultura de bienestar emocional, respeto y empatía en la comunidad escolar.

Beneficios e Impacto Esperado

Transformación del entorno escolar: Las escuelas se convertirán en espacios seguros, donde los estudiantes puedan expresarse y recibir el apoyo necesario para enfrentar sus desafíos.

Prevención de trastornos graves: La detección temprana de problemas emocionales reducirá la incidencia de trastornos mentales graves y conductas de riesgo, como el suicidio y las adicciones.

Fortalecimiento del aprendizaje: Al abordar las barreras emocionales, los estudiantes podrán concentrarse en su educación y mejorar su desempeño académico.

Reducción de la violencia escolar: Los programas de apoyo psicológico contribuirán a disminuir el acoso y promover la convivencia pacífica.

Impacto intergeneracional: Los beneficios de la atención psicológica se extenderán más allá de las aulas, fortaleciendo las relaciones familiares y creando comunidades más resilientes.

Hay argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la certeza jurídica de universalidad, dignidad, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad.

Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación por el que se reforma el artículo 2; y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación.

En nuestras manos está la oportunidad de redefinir el futuro de la educación en México. Con esta propuesta, no solo estaremos cumpliendo con nuestras obligaciones constitucionales y morales, sino también construyendo una sociedad más justa, inclusiva y empática.

La salud mental de nuestros niños y jóvenes no puede esperar. Por ello, invito a esta soberanía a aprobar esta iniciativa, que representa un paso decisivo hacia un México donde la educación sea verdaderamente un motor de transformación social y bienestar integral.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, ambos de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, así como la salud mental de las y los estudiantes desde nivel preescolar hasta nivel medio superior. Para tal efecto el Estado garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

X. Recibir atención profesional en los planteles educativos de manera gratuita por parte de un profesional en salud mental para aquellos estudiantes que así lo requieran

Xl. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Transitororio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada por el estado de Puebla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 73/250 para proclamar el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, de manera que, a partir de 2019, cada 7 de junio serán evocados los beneficios de los alimentos inocuos.1

El 7 de junio de 2019, se celebró el primer Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos de la historia, con la intención de informar a la población sobre acciones que ayuden a prevenir, detectar y gestionar los riesgos transmitidos por los alimentos, contribuyendo no sólo a la seguridad alimentaria y a la salud humana, sino también a la prosperidad económica, la agricultura, el turismo y el desarrollo sostenible.

Los alimentos inocuos son fundamentales para la promoción de la salud y la erradicación del hambre, dos de los objetivos principales de la Agenda 2030.

La seguridad alimentaria requiere un enfoque pluridimensional: desde la protección social para salvaguardar alimentos inocuos y nutritivos, especialmente para los niños, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para lograr un mundo más inclusivo y sostenible. Para ello, es necesario realizar inversiones en zonas rurales y urbanas y en protección social para que las personas más pobres tengan acceso a los alimentos y puedan mejorar sus medios de subsistencia.2

Mantener los alimentos inocuos es un proceso complejo, que comienza en la granja y termina con el consumidor. Por ello, se deben tener en cuenta todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción, recolección y almacenamiento, hasta la preparación y el consumo.

No hay seguridad alimentaria sin inocuidad alimentaria; en un mundo donde la cadena de suministro alimentario se ha vuelto más compleja, cualquier incidente adverso relativo a la inocuidad de los alimentos puede afectar negativamente a la salud pública, el comercio y la economía a escala mundial.

Este día internacional ofrece la oportunidad de fortalecer los esfuerzos realizados para garantizar que los alimentos que comemos sean inocuos. Tanto si se produce, procesa, vende o elabora alimentos, todos tenemos una función que desempeñar en el mantenimiento de la inocuidad. Todos a lo largo de la cadena alimentaria son responsables de la inocuidad de los alimentos.

Para celebrar el Día Mundial de la Inocuidad Alimentaria, se invitar a todas las partes interesadas a que aumenten la conciencia mundial sobre la inocuidad de los alimentos, en general, y que destaquen que todos los involucrados en los sistemas alimentarios tienen un papel que desempeñar, incluido el Estado.

Debemos reforzar el llamado para fortalecer el compromiso de ampliar la inocuidad alimentaria realizado por la Conferencia de Addis Abeba y el Foro de Ginebra en el marco de “el futuro de la inocuidad de los alimentos” en 2019.3

Para combatir los constantes cambios en el clima, la producción mundial de alimentos y los sistemas de suministro que afectan a los consumidores, a la industria y al planeta en sí, todas las personas deben considerar la inocuidad de los alimentos ahora y en el futuro.

II. Problemática social

Se trata de una problemática transversal, ya que la inocuidad alimentaria abarca desde el cultivo, el procesamiento, la transportación, el almacenamiento, la venta y el consumo de los alimentos.

La inocuidad a menudo es invisible hasta que sufres una intoxicación alimentaria. Los alimentos nocivos que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas perjudiciales causan más de 200 enfermedades, que incluyen desde la diarrea hasta el cáncer e, incluso, en casos fortuitos, la muerte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que cada año se enferman en el mundo 600 millones de personas, aproximadamente 1 de cada 10 personas en el mundo se enferma por ingerir alimentos contaminados, 420 mil mueren por esta misma causa. Cuando los alimentos no son inocuos, los niños no pueden aprender, y los adultos no pueden trabajar. El desarrollo humano no puede producirse.4

Las enfermedades causadas por alimentos contaminados constituyen un serio problema para la salud de la población. Todos los días se reportan casos de personas que contraen enfermedades debido a los alimentos o el agua que consumen y que están contaminados por microorganismos, gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos que incluso pueden llegar a causar la muerte. Estas enfermedades representan una grave amenaza para la salud, afectando principalmente a los niños y niñas, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas y de la tercera edad.

El agua y los alimentos son seguros cuando no tienen microbios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hongos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentos veterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicos externos (tierra, pelo, insectos, etcétera) que son un riesgo para nuestra salud. Un alimento seguro es llamado también inocuo.

III. Hechos y cifras

Se estima que 600 millones (aproximadamente una de cada 10 personas en el mundo) se enferman después de comer alimentos contaminados y 420 mil personas mueren al año.

Los niños menores de 5 años cargan con 40 por ciento de las enfermedades transmitidas por los alimentos, con 125 mil muertes anuales.5

Las enfermedades transmitidas por los alimentos generalmente son de naturaleza infecciosa o tóxica y están causadas por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas que ingresan en el cuerpo a través de alimentos o de agua contaminados.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos impiden el desarrollo socioeconómico al agotar los sistemas de atención sanitaria y dañar las economías nacionales, el turismo y el comercio.

El valor del comercio de alimentos es de 1.6 billones de dólares estadounidenses, lo que representa aproximadamente 10 por ciento del comercio total anual a nivel mundial.6

Las estimaciones recientes indican que el efecto de los alimentos nocivos cuesta a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 mil millones en pérdidas de productividad al año.

Los alimentos inocuos son fundamentales, no sólo para mejorar la salud y la seguridad alimentaria, sino también para los medios de vida, el desarrollo económico, el comercio y la reputación internacional de cada país.

El cambio climático está asociado con la incidencia geográfica alterada y la prevalencia de peligros para la inocuidad de los alimentos. Alrededor de 700 mil personas mueren al año en todo el mundo a causa de infecciones resistentes a los antimicrobianos.7

La mejora de las prácticas de higiene en los sectores alimentario y agrícola ayuda a reducir la aparición y propagación de la resistencia a los antimicrobianos a lo largo de la cadena alimentaria y en el medio ambiente.

Se necesitan mejores datos para comprender las repercusiones a largo alcance de los alimentos nocivos.

La inversión en educación en materia de inocuidad de los alimentos de los consumidores tiene el potencial de reducir las enfermedades transmitidas por los alimentos y un rendimiento de ahorro de hasta 10 veces por cada dólar invertido.

IV. Planteamiento del problema jurídico-legislativo

La inocuidad de los alimentos se presupone. Existe un vacío legal en la Ley General de Salud, e incluso en la propia Constitución respecto a este concepto de importancia internacional.

Como legisladora, considero que es de suma importancia crear conciencia a todos los niveles y promover y facilitar la adopción de medidas en pro de la inocuidad de los alimentos.

La inocuidad de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria están intrínsecamente relacionados.

V. Objeto de la iniciativa

Uno de los objetos de la presente iniciativa es definir el concepto de inocuidad, del que deberá entenderse “todas aquellas medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor si se preparan y/o ingieren según el caso al que están destinados”.

De acuerdo con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) del Gobierno federal reconoce la inocuidad como característica que garantiza que los alimentos que consumimos no causan daño a nuestra salud.8

El segundo objeto de la presente iniciativa es establecer una definición legal de malnutrición, concepto del cual deberá entenderse “las carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de nutrientes de una persona”.

Sin embargo, el objeto principal de la iniciativa es establecer la coadyuvancia de la Secretaría de Salud con la Secretaría de Educación Pública para promover e impulsar campañas de información, así como, proporcionar orientación a la comunidad educativa de los niveles de educación básica y media superior respecto a la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud.

Los beneficios sociales que se buscan obtener con la propuesta es la concienciación de los educandos respecto a la inocuidad de los alimentos y sus beneficios a la salud.

Es necesario homologar el lenguaje legal con los estándares internacionales de la OMS.

A través de estas medidas podrán prevenirse enfermedades de menores de edad por malnutrición lo cual podrá representar un ahorro al sistema de salud con el programa preventivo de campañas de difusión.

De igual manera, con la presente propuesta se da cuenta de la necesidad de vinculación y colaboración entre las Secretarías para reforzar la educación para la salud desde la primera infancia.

Para lograr un cambio duradero en la inocuidad de los alimentos el Estado puede llevar a cabo campañas orientadas a la acción para promover la concienciación en los educandos sobre la inocuidad de los alimentos, para que tomen medidas.

VI. Marco normativo nacional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad e instituye que “el Estado garantizará ese derecho”.9

Fundamentos legales

El artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud señala que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El artículo 2 de la misma Ley establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades10 :

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

VII. El papel del Estado es fundamental para garantizar que todas las mexicanas y todos los mexicanos podamos consumir alimentos inocuos.

Como legisladores, tenemos la gran responsabilidad de formular políticas públicas encaminadas a promover sistemas alimentarios sostenibles, fomentando la colaboración multisectorial en la salud pública, la sanidad animal, la agricultura y otros sectores. Las autoridades de inocuidad de los alimentos deben gestionar los riesgos de inocuidad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluso durante las emergencias.

1. Cultivo de alimentos inocuos

Los productores agrícolas y de alimentos tienen que adoptar buenas prácticas

Las prácticas agrícolas deben garantizar un suministro suficiente de alimentos inocuos a escala mundial hoy, al mismo tiempo que mitigan el cambio climático y reducen al mínimo las repercusiones ambientales en el futuro.11 A medida que los sistemas de producción de alimentos se transforman para adaptarse a las condiciones cambiantes, los agricultores deben considerar con atención las formas más adecuadas de hacer frente a los posibles riesgos para garantizar que los alimentos sean inocuos.

2. Mantenga los alimentos inocuos

Los operadores de empresas deben asegurarse de que los alimentos sean inocuos

Los controles preventivos pueden hacer frente a la mayoría de los problemas relativos a la inocuidad de los alimentos. Todas las personas involucradas en las operaciones alimentarias, desde el procesamiento hasta la venta al por menor, deben garantizar el cumplimiento de programas como el análisis de peligros y de puntos críticos de control, un sistema que identifica, evalúa y controla los peligros que son relevantes para la inocuidad de los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final. Además, un buen procesamiento, almacenamiento y conservación ayudan a preservar el valor nutricional y la inocuidad de los alimentos, así como a reducir las pérdidas posteriores a la cosecha.

3. Compruebe que sean inocuos

Todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, saludables y nutritivos

Los consumidores tienen la capacidad de impulsar el cambio. Deben estar empoderados para tomar decisiones saludables respecto a los alimentos y apoyar sistemas alimentarios sostenibles para el planeta.

Dada la complejidad de la inocuidad de los alimentos, los consumidores necesitan tener acceso a información oportuna, clara y fiable relativa a los riesgos nutricionales y de enfermedades asociadas con sus opciones alimentarias. Los alimentos nocivos y las opciones alimentarias poco saludables incrementan la carga mundial de la enfermedad.

4. Actúe conjuntamente en pro de la inocuidad

La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida

El grupo variado que comparte la responsabilidad de la inocuidad de los alimentos (gobiernos, organismos económicos regionales, organizaciones de las Naciones Unidas, agencias de desarrollo, organizaciones comerciales, grupos de consumidores y productores, instituciones académicas y de investigación, así como entidades del sector privado) debe trabajar de manera conjunta en cuestiones que nos afectan a todos, a escala mundial, regional y local.

La colaboración es necesaria a muchos niveles: entre los distintos sectores dentro de un gobierno y transfronterizamente cuando se combaten brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos a escala internacional.

5. No hay seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimentos

Si no es inocuo, no es alimento. La seguridad alimentaria se logra cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a alimentos que satisfacen sus necesidades alimentarias para una vida activa y saludable. De hecho, la inocuidad de los alimentos es una parte fundamental del componente de utilización de las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad.

6. Los alimentos nocivos hacen estragos en la salud humana y la economía

La OMS estima que más de 600 millones de personas se enferman y 420 mil mueren al año por comer alimentos contaminados con bacterias, virus, parásitos, toxinas o sustancias químicas.

En cuanto al precio económico, según el Banco Mundial, los alimentos insalubres cuestan a las economías de ingresos bajos y medios alrededor de 95 millones de dólares estadounidenses en pérdidas de productividad anual. Los alimentos nocivos también limitan el comercio.12

7. La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida desde la producción hasta el consumo

La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de todos y, por lo tanto, es un asunto de todo el mundo. Hoy en día, los alimentos se procesan en mayores volúmenes y se distribuyen a mayores distancias que nunca. La colaboración generalizada y las contribuciones de todos los interlocutores en la cadena de suministro de alimentos, así como el buen gobierno y las reglamentaciones, son fundamentales para la inocuidad de los alimentos.

8. Vale la pena invertir en sistemas alimentarios sostenibles

Los alimentos inocuos permiten una asimilación adecuada de nutrientes y promueven el desarrollo humano a largo plazo. La producción de alimentos inocuos mejora la sostenibilidad al permitir el acceso al mercado y la productividad, lo que impulsa el desarrollo económico y el alivio de la pobreza, especialmente en las zonas rurales.13

9. La implementación del enfoque “Una Salud” mejora la inocuidad alimentaria

La salud de las personas está vinculada a la sanidad de los animales y al medio ambiente. Los patógenos transmisibles de los animales a los humanos a través del contacto directo o a través de los alimentos, el agua y el medio ambiente tienen un impacto en la salud pública y el bienestar socioeconómico. Juntos, los gobiernos, el ámbito académico, los expertos, las organizaciones no gubernamentales e internacionales pueden combatir los riesgos en materia de inocuidad alimentaria, como la resistencia a los antimicrobianos y las bacterias patógenas en las frutas y verduras como resultado del contacto con suelo o agua contaminados y con alimentos de origen animal.

10. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la OMS están apoyando los esfuerzos mundiales para promover alimentos inocuos

La FAO ayuda a los estados miembros a prevenir, gestionar y responder a los riesgos a lo largo de la cadena de producción de alimentos, mientras que la OMS facilita la prevención, detección y respuesta mundiales a las amenazas para la salud pública asociadas con alimentos nocivos. Ambas organizaciones trabajan para garantizar la confianza del consumidor en sus autoridades y la confianza en el suministro de alimentos inocuos.

A través de mandatos complementarios, la larga trayectoria de cooperación entre la FAO y la OMS cubre una variedad de temas para apoyar la inocuidad alimentaria mundial y proteger la salud del consumidor.

11. Las normas alimentarias del Codex Alimentarius ayudan a proteger la salud y facilitan el comercio

La Comisión del Codex Alimentarius, es un organismo internacional gestionada por la FAO y la OMS, misma que establece normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias con base científica que garantizan la inocuidad y la calidad de los alimentos al abordar los contaminantes, las prácticas de higiene, el etiquetado, los aditivos, la inspección y certificación, la nutrición y los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas.

Cuando los gobiernos adoptan normas internacionales, los agricultores y productores pueden satisfacer las demandas de los consumidores de alimentos inocuos al mismo tiempo que obtienen acceso al mercado mundial de alimentos.

VIII. Salud integral del niño

La inversión en la salud del niño ha estado en la agenda de las políticas públicas durante más de 40 años y los estados miembros han logrado mejores niveles de integración de los servicios de salud del niño en los establecimientos sanitarios. Sin embargo, para hacer aún más eficaz esa integración, las políticas, estrategias y planes sanitarios nacionales, así como las leyes y reglamentos, requieren una renovada atención y un enfoque intersectorial, interprogramático y de todo el curso de la vida, aplicado de manera compatible con los mandatos internacionales.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXIV Legislatura, la diputada María de Lourdes Montes Hernández y la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inocuidad alimentaria, misma que fue publicada durante la Comisión Permanente, el 28 de agosto de 2019, en la Gaceta Parlamentaria número 5351 año XXII, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, sin embargo, no fue dictaminada en virtud de la excesiva carga de trabajo legislativo, las consideraciones vertidas en dicha iniciativa sirven como punto de partida para la propuesta de modificación que se plantea a continuación.14

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 6; se adiciona un párrafo segundo a las fracciones X y XI del artículo 6; y se adiciona una fracción XIII Ter al artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

Para efectos de la presente ley, se entenderá por inocuidad todas aquellas medidas encaminadas a garantizar que los alimentos no causarán daño al consumidor si se preparan y/o ingieren según el caso al que están destinados.

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente todos los tipos de malnutrición, tales como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

Para efectos de la presente ley, se entenderá por malnutrición las carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de nutrientes de una persona.

XII. ...

Artículo 7o. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

XIII Bis. ...

XIII Ter. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública para promover e impulsar campañas de información, así como, proporcionar orientación a la comunidad educativa de los niveles de educación básica y media superior respecto a la importancia de la alimentación nutritiva, inocua, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XIV. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará las modificaciones a los reglamentos y demás normatividad correspondiente, con respecto a lo referente a las disposiciones del presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Notas

1 El camino hacia el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, Organización de las Naciones Unidas

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 2: Poner fin al hambre, Organización de las Naciones Unidas, 2023

3 Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

4 PANAFTOSA advierte que las enfermedades transmitidas por alimentos pueden ser evitadas con acciones preventivas desde el campo a la mesa, Organización Mundial de la Salud, 2022

5 Día Mundial de la Inocuidad, ¿Por qué es importante la inocuidad alimentaria?, Organización de las Naciones Unidas, 2022

6 Balanza Comercial de Mercancías de México, INEGI, 2023

7 La resistencia antimicrobiana pone en riesgo la salud mundial, Organización Mundial de la Salud, 2021

8 Una definición clara de inocuidad, SENASICA, 2016

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados

10 Ley General de Salud, Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados.

11 Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

12 La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de todos, Organización Mundial de la Salud, 2019

13 Introducción a la inocuidad de alimentos, Prof. MIA. Giannina Lavagni.

14 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5351, miércoles 28 de agosto de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana, a cargo de la diputada Monserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

La historia de México está marcada por un complejo proceso de evolución política y social, en el que el poder del pueblo ha sido limitado por la concentración del poder en élites políticas. Desde tiempos de las culturas prehispánicas, pasando por la época colonial y el establecimiento del sistema republicano, la lucha por la participación ciudadana y el derecho a decidir sobre el destino de la nación ha sido constante. A pesar de los avances democráticos de las últimas décadas, la concentración del poder en pequeños grupos ha generado falta de representatividad y problemas de corrupción. El actual sistema representativo muestra claras deficiencias cuando se trata de reflejar fielmente las demandas y expectativas del pueblo, lo que genera descontento y falta de confianza en las instituciones.

Es evidente que el esquema de democracia representativa, en el que el poder se delega en unos pocos representantes, resulta insuficiente para atender las demandas de la sociedad moderna. En un contexto en el que la corrupción y la falta de representatividad han socavado la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, es fundamental abrir canales efectivos de participación ciudadana directa. El fortalecimiento de la democracia no puede limitarse a la elección de representantes cada tres o seis años, sino que debe contemplar la participación activa y constante de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes. La democracia debe ser entendida como un proceso vivo y continuo, donde la participación ciudadana sea un elemento esencial en la configuración y conducción de la vida pública del país.

En México, los instrumentos de participación ciudadana, como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, aún no están plenamente desarrollados ni reglamentados, lo que limita la capacidad de los ciudadanos para incidir directamente en la formulación de políticas públicas. En otros países, estos mecanismos han demostrado ser herramientas efectivas para garantizar la inclusión de la voz ciudadana en la toma de decisiones y para promover un gobierno más transparente y cercano a sus ciudadanos. La experiencia internacional ha demostrado que una mayor participación ciudadana contribuye a reducir los niveles de corrupción, a incrementar la legitimidad de las decisiones gubernamentales y a mejorar la calidad de las políticas públicas. Países como Suiza, Uruguay y Canadá han servido de ejemplo de cómo los mecanismos de democracia directa pueden fortalecer el vínculo entre el pueblo y el gobierno, creando una verdadera sinergia entre ambos y logrando una mayor justicia social.

A lo largo de nuestra historia, México ha sido un país que ha luchado continuamente por definir su propia identidad, enfrentando numerosos conflictos que han dado forma a su realidad actual. Desde la guerra de independencia hasta la Revolución de 1910, pasando por invasiones extranjeras y luchas internas, el pueblo mexicano ha experimentado distintos niveles de participación en la vida pública. Estos momentos históricos han definido nuestra percepción de la democracia y del papel que debe jugar la ciudadanía en la toma de decisiones fundamentales. Sin embargo, los conflictos que hemos enfrentado también han dejado una huella significativa de desigualdad y concentración del poder, lo cual ha limitado el verdadero desarrollo democrático. La participación popular ha sido muchas veces obstaculizada por intereses económicos y políticos que han perpetuado un sistema desigual, favoreciendo a unos pocos en detrimento de las mayorías.

La Independencia de México fue un hito importante que buscó liberar al país del dominio colonial, pero no logró eliminar las desigualdades profundas que existían en la sociedad. La Revolución de 1910, por su parte, marcó el inicio de un proceso de reconstrucción social y política que llevó al establecimiento de la Constitución de 1917, la cual buscó garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y distribuir el poder de manera más equitativa. A pesar de estos logros, la democracia en México ha seguido enfrentando desafíos importantes, especialmente en lo que se refiere a la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones. Es importante recordar que la democracia no se agota en el simple acto de votar; el ejercicio de la soberanía popular debe ir más allá y manifestarse de manera continua en la vida pública, garantizando un involucramiento real de los ciudadanos en las decisiones trascendentales que afectan a la nación.

Uno de los principales problemas que enfrenta nuestro sistema democrático es la concentración del poder en las manos de unos pocos, quienes, bajo la figura de los partidos políticos, han monopolizado la toma de decisiones sin considerar las verdaderas necesidades y deseos de la ciudadanía. Los altos índices de corrupción, el uso discrecional de recursos públicos y la falta de transparencia en la gestión gubernamental han contribuido a una creciente desconfianza hacia las instituciones. Estos factores han limitado el impacto positivo que la democracia representativa debería tener, convirtiéndola en un mero ritual electoral, despojado de su esencia participativa y deliberativa. Además, la desigualdad económica y social ha impedido que todos los sectores de la población tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades de participación, lo cual perpetúa una situación de exclusión y marginación para las clases más desfavorecidas.

La falta de mecanismos que permitan a la ciudadanía influir de manera directa en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones trascendentales para el país ha generado una sensación de impotencia entre los ciudadanos. Esto ha resultado en una falta de involucramiento de la sociedad en los asuntos públicos y en un debilitamiento del tejido social. Las decisiones políticas se toman, en su mayoría, sin una consulta amplia y efectiva a la ciudadanía, lo cual lleva a que muchas políticas públicas no reflejen las verdaderas necesidades de la población ni cuenten con su respaldo. Este vacío en la participación ciudadana no sólo debilita la legitimidad del gobierno, sino que también reduce la eficacia de las políticas implementadas, al no contar con el apoyo ni la cooperación activa de la comunidad. Sin la participación activa del pueblo, las decisiones gubernamentales carecen de la legitimidad necesaria para alcanzar el éxito y el bienestar de todos los ciudadanos.

La ausencia de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha permitido que decisiones trascendentales se tomen sin considerar plenamente la voluntad del pueblo. Esto ha generado descontento social y una percepción de lejanía entre la ciudadanía y sus representantes. La participación ciudadana es esencial para fortalecer la democracia y promover una cultura política más inclusiva y transparente. Los mecanismos de democracia directa ofrecen una oportunidad invaluable para involucrar a la ciudadanía en la vida pública y para legitimar las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. Cuando los ciudadanos sienten que tienen un papel activo en la construcción del futuro de su nación, se incrementa su compromiso con los procesos democráticos y con el cumplimiento de sus responsabilidades cívicas. La democracia debe ser un reflejo de la voluntad popular, y para ello, es necesario que existan medios efectivos para que los ciudadanos expresen sus opiniones y ejerzan su poder de manera directa.

En este contexto, se hace necesario e imprescindible fortalecer nuestra democracia, incorporando mecanismos de democracia directa que permitan a los ciudadanos involucrarse de manera más activa en la vida política y en la toma de decisiones fundamentales para el país. La democracia no debe ser entendida únicamente como la elección de representantes, sino como un proceso constante de participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones del gobierno. Para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa e inclusiva, debe ser enriquecida con mecanismos que promuevan la participación activa de los ciudadanos en todos los niveles de gobierno, asegurando que sus voces sean escuchadas y que sus preocupaciones sean atendidas. Esta propuesta busca, precisamente, ampliar las oportunidades de participación, abriendo nuevos espacios para la expresión y el involucramiento ciudadano.

Importancia de la democracia directa y la participación ciudadana

Los mecanismos de democracia directa, como el plebiscito y el referéndum, ofrecen una vía para que los ciudadanos puedan expresar su opinión y tomar decisiones sobre asuntos de trascendencia nacional. Estos instrumentos son herramientas que permiten superar las limitaciones de la democracia representativa y fomentar una cultura política más inclusiva y transparente. Además, contribuyen a la rendición de cuentas de los gobernantes y fortalecen el vínculo entre el pueblo y sus representantes, promoviendo un sentido de pertenencia y corresponsabilidad en la construcción del destino nacional. La democracia directa no sólo permite que los ciudadanos decidan sobre políticas específicas, sino que también promueve un mayor nivel de educación cívica y política, ya que obliga a los ciudadanos a informarse y a debatir sobre temas de interés público. El ejercicio de la democracia directa fortalece la cohesión social y permite que la voz del pueblo se convierta en un elemento decisivo en la configuración de políticas y estrategias de desarrollo.

En la historia de las democracias modernas, el plebiscito y el referéndum han sido fundamentales para la legitimación de decisiones políticas trascendentales. Ejemplos internacionales muestran que cuando la ciudadanía tiene la posibilidad de expresar directamente su opinión sobre temas de importancia nacional, se fortalecen tanto la legitimidad de las decisiones como la confianza en las instituciones. Estos mecanismos también permiten un mayor control ciudadano sobre los gobernantes y las políticas públicas, lo cual es fundamental para garantizar que el poder político se ejerza en beneficio de todos los sectores de la sociedad y no sólo de unos cuantos. En países como Suiza, el uso regular del referéndum ha permitido que los ciudadanos tengan una participación constante y efectiva en la definición de políticas públicas, lo cual ha contribuido a un alto nivel de satisfacción y confianza en el sistema político.

La experiencia internacional ha demostrado que los países que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus sistemas políticos han logrado un mayor grado de estabilidad y legitimidad en sus decisiones. El plebiscito y el referéndum permiten que la voz del pueblo sea escuchada de manera directa, sin intermediarios, lo cual es fundamental para construir una democracia más participativa y justa. En países como Suiza, el uso regular de estos mecanismos ha permitido que la ciudadanía participe activamente en la definición de políticas públicas y en la aprobación de reformas constitucionales, lo cual ha contribuido a una mayor cohesión social y a una confianza más profunda en las instituciones democráticas. De igual forma, en países como Uruguay, el plebiscito ha sido utilizado para decidir sobre temas fundamentales, como la privatización de servicios públicos, demostrando que la participación directa fortalece la cohesión social y la legitimidad del Estado.

La democracia directa, al empoderar a la ciudadanía, no sólo contribuye a una mayor estabilidad política, sino también al desarrollo económico y social de las naciones. Cuando las políticas públicas se definen de manera participativa, se genera un sentido de corresponsabilidad y de compromiso colectivo con el cumplimiento de dichas políticas. Esto facilita la implementación de programas de desarrollo y promueve un uso más eficiente de los recursos públicos, ya que las decisiones cuentan con el respaldo y la colaboración activa de la población. Además, la democracia directa contribuye a fortalecer el sentido de justicia y de pertenencia, haciendo que los ciudadanos se sientan parte activa del proceso político y que las decisiones que se toman en el ámbito gubernamental reflejen verdaderamente los intereses de la mayoría.

Es hora de abrir el camino hacia una democracia más auténtica y participativa, en la que los ciudadanos tengan la oportunidad de influir directamente en las decisiones que afectan sus vidas. La implementación de mecanismos de democracia directa no sólo enriquecerá nuestro sistema político, sino que también contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en la que todos los ciudadanos tengan voz y voto en la construcción del destino común.

II. Problemática actual

La falta de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha permitido que decisiones trascendentales se tomen sin considerar plenamente la voluntad del pueblo. Esta carencia ha conducido a una desconexión significativa entre los ciudadanos y sus representantes, generando un profundo descontento social y debilitando la confianza en las instituciones democráticas. Los ciudadanos sienten que sus opiniones no son valoradas y que sus necesidades no son tomadas en cuenta en la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo del país. En consecuencia, se ha creado una percepción de lejanía entre la ciudadanía y sus gobernantes, lo cual erosiona la legitimidad del sistema político y desincentiva la participación activa de los ciudadanos en la vida pública.

La falta de mecanismos efectivos de participación directa ha provocado una desafección política, en la cual gran parte de la población percibe la política como un ámbito ajeno e inaccesible. Los ciudadanos se sienten excluidos de los procesos de decisión que afectan sus vidas, y esto ha derivado en un creciente desapego hacia las instituciones democráticas. Esta situación es particularmente grave porque, en una democracia sana, la legitimidad del sistema depende de la capacidad de la ciudadanía para influir en las decisiones que afectan el bienestar colectivo. Sin mecanismos como el plebiscito y el referéndum, los ciudadanos no cuentan con herramientas efectivas para expresar su desacuerdo o para incidir en políticas que afectan sus derechos y su calidad de vida.

La implementación de instrumentos de democracia directa, como el plebiscito y el referéndum, permitiría cerrar esta brecha entre los ciudadanos y sus representantes, otorgando a la población un papel activo en la formulación de políticas públicas y en la toma de decisiones trascendentales. Estos mecanismos de participación son esenciales para garantizar que la voz de la ciudadanía sea escuchada y para promover una cultura política más inclusiva y transparente. Además, contribuyen a mejorar la calidad de las políticas públicas, ya que las decisiones que cuentan con el respaldo ciudadano tienden a ser más efectivas y mejor aceptadas por la población.

La falta de participación directa también tiene un impacto negativo en la calidad de las políticas públicas implementadas. Las decisiones que se toman sin la consulta previa de la ciudadanía a menudo carecen de legitimidad y de apoyo social, lo cual dificulta su implementación y limita su efectividad. Cuando los ciudadanos no tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y participar activamente en la toma de decisiones, se sienten desconectados del proceso político y perciben que sus intereses no son representados adecuadamente. Esto no sólo genera frustración, sino que también limita la capacidad del gobierno para implementar políticas que respondan a las verdaderas necesidades de la población.

Por otro lado, la falta de instrumentos de participación ciudadana también afecta la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del poder público. Cuando las decisiones políticas se toman sin la participación activa de la ciudadanía, se incrementa el riesgo de que dichas decisiones sean influenciadas por intereses particulares y no por el bienestar colectivo. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus representantes y sobre las políticas que se implementan, fomentando así una mayor transparencia y una rendición de cuentas efectiva. La participación directa de los ciudadanos actúa como un mecanismo de control democrático que limita el abuso de poder y reduce las posibilidades de corrupción, al obligar a los gobernantes a justificar sus decisiones ante la población.

Además, la falta de participación ciudadana directa perpetúa la desigualdad en la toma de decisiones. Los grupos más vulnerables de la sociedad, como las comunidades indígenas, las mujeres, los jóvenes y las personas en situación de pobreza, a menudo no tienen acceso a los espacios donde se toman las decisiones importantes que afectan sus vidas. La implementación de mecanismos de democracia directa permitiría que estos grupos tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones y de hacer oír sus voces. La democracia representativa, por sí sola, ha demostrado ser insuficiente para garantizar que los intereses de todos los sectores de la población sean considerados. Es necesario complementar este modelo con instrumentos de democracia directa que permitan una participación más equitativa e inclusiva.

La falta de educación cívica y política también contribuye a agravar la problemática actual. En muchas ocasiones, los ciudadanos no están plenamente informados sobre sus derechos y sobre las maneras en que pueden participar en la toma de decisiones. La implementación de mecanismos como el plebiscito y el referéndum fomentaría una mayor educación cívica, ya que incentivaría a los ciudadanos a informarse y a involucrarse en los asuntos públicos. La posibilidad de participar directamente en la toma de decisiones importantes crea un sentido de responsabilidad y empoderamiento que contribuye al fortalecimiento de la cultura democrática. Es fundamental que los ciudadanos comprendan que tienen el poder de influir en las decisiones que afectan sus vidas y que su participación es clave para el buen funcionamiento del sistema democrático.

Otro aspecto importante de la falta de instrumentos de democracia directa es su impacto en la cohesión social. Cuando los ciudadanos se sienten excluidos de los procesos de decisión, se genera una sensación de impotencia y de falta de pertenencia que debilita el tejido social. La participación ciudadana directa no sólo fortalece la democracia, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más cohesionada y solidaria, en la que todos los ciudadanos se sienten parte del proceso político y responsables del bienestar colectivo. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría a los ciudadanos sentirse parte del proceso de toma de decisiones, fomentando un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida en la construcción del futuro del país.

La experiencia internacional muestra que los países que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus sistemas políticos han logrado una mayor legitimidad y estabilidad en sus decisiones. En países como Suiza y Uruguay, el uso del referéndum y el plebiscito ha permitido que los ciudadanos tengan una participación constante en la definición de políticas públicas, lo cual ha contribuido a un alto nivel de satisfacción y confianza en el sistema político. Estos ejemplos demuestran que la democracia directa no sólo es posible, sino que también es beneficiosa para la sociedad en su conjunto. La implementación de estos mecanismos en México podría contribuir significativamente a fortalecer la democracia y a reducir la desconfianza hacia las instituciones.

La implementación de mecanismos de democracia directa también tiene el potencial de revitalizar el espacio público y de fomentar una mayor cooperación entre los ciudadanos y el gobierno. Cuando los ciudadanos sienten que tienen la capacidad de influir en las decisiones que afectan sus vidas, se incrementa su nivel de compromiso y participación en los asuntos públicos. Este sentido de corresponsabilidad es clave para el éxito de cualquier política pública, ya que permite que las decisiones se tomen de manera más informada y con un mayor respaldo de la población. Además, la participación ciudadana directa promueve el diálogo y el debate público, lo cual es fundamental para el fortalecimiento de una cultura política basada en el respeto y la tolerancia.

Otro punto a considerar es que la falta de mecanismos de participación directa ha contribuido a la perpetuación de un sistema político que muchas veces favorece a las élites y a los intereses particulares por encima del bienestar colectivo. La ausencia de plebiscitos y referéndums limita la capacidad de la ciudadanía para cuestionar y, en su caso, revertir decisiones que no reflejan el interés público. Esto ha llevado a que, en numerosas ocasiones, se implementen políticas que benefician a unos pocos en detrimento de la mayoría, lo cual profundiza las desigualdades sociales y económicas existentes en el país. La inclusión de mecanismos de democracia directa permitiría contrarrestar estas dinámicas y asegurar que las decisiones se tomen en función del bienestar común.

La falta de mecanismos de participación también ha afectado la capacidad del Estado para responder de manera efectiva a los desafíos contemporáneos. Problemas como el cambio climático, la desigualdad social, la corrupción y la violencia requieren de soluciones que cuenten con un amplio respaldo ciudadano. La implementación de plebiscitos y referendos permitiría que los ciudadanos se involucren directamente en la definición de políticas para enfrentar estos desafíos, asegurando que las soluciones adoptadas cuenten con el apoyo y la colaboración de la población. La participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas efectivas y sostenibles, ya que permite que las decisiones se tomen de manera más informada y con una mayor consideración de las diversas perspectivas y necesidades de la sociedad.

En conclusión, la falta de instrumentos como el plebiscito y el referéndum ha limitado la capacidad de los ciudadanos para influir en las decisiones políticas de manera significativa, lo cual ha tenido efectos negativos sobre la legitimidad del sistema democrático, la calidad de las políticas públicas y la cohesión social. La implementación de mecanismos de democracia directa es una necesidad urgente para fortalecer la democracia en México, promover la transparencia y la rendición de cuentas, y garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su situación social o económica, tengan la oportunidad de participar en la construcción del futuro de la nación. La democracia no puede ser entendida sólo como un ejercicio periódico de votación, sino como un proceso continuo de participación y construcción colectiva, donde la voz de cada ciudadano cuente y tenga un impacto real en las decisiones que definen el rumbo del país. Incorporar mecanismos como el plebiscito y el referéndum permitirá no sólo fortalecer la legitimidad del sistema político, sino también construir una sociedad más justa, equitativa y democrática, en la que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de ser protagonistas en la definición de su propio destino.

III. Objetivo de la reforma

La presente iniciativa tiene como finalidad ampliar y fortalecer la participación ciudadana directa mediante la incorporación de mecanismos de democracia directa que permitan una mayor implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales para el país. En específico, se busca:

1. Incorporar el plebiscito y el referéndum como derechos y obligaciones ciudadanas en la Constitución : se pretende que todos los ciudadanos tengan el derecho y la obligación de participar en los plebiscitos y referendos que versen sobre decisiones políticas fundamentales para el desarrollo del país. Con ello, se fortalece el principio de que la soberanía reside en el pueblo, garantizando su participación activa en los procesos democráticos.

2. Otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de plebiscito y referéndum, mediante la reforma al artículo 73 : es necesario que el Congreso de la Unión cuente con la facultad expresa para expedir leyes que regulen estos mecanismos de participación ciudadana, estableciendo las bases y procedimientos para su implementación en el ámbito nacional. Esta facultad permitirá que exista un marco normativo claro y uniforme para el uso de los plebiscitos y referendos en todo el país.

3. Establecer el marco legal para la participación ciudadana directa en decisiones políticas fundamentales a nivel federal, estatal y municipal : la reforma busca garantizar que la participación ciudadana directa no se limite al ámbito federal, sino que también se extienda a los niveles estatal y municipal. De esta manera, los ciudadanos podrán influir en las decisiones que afectan su vida cotidiana, asegurando una participación equitativa y efectiva en todos los niveles de gobierno.

4. Fortalecer el sistema democrático mexicano, promoviendo la inclusión de la ciudadanía en los procesos decisorios : la inclusión de mecanismos de democracia directa contribuirá a fortalecer el sistema democrático mexicano, ya que permitirá que la ciudadanía participe de manera constante y activa en los procesos de toma de decisiones. Esto fomentará una mayor corresponsabilidad entre los ciudadanos y el gobierno, promoviendo una cultura política más inclusiva y transparente.

5. Garantizar que las reformas constitucionales de trascendencia nacional sean sometidas a consideración de la ciudadanía, haciendo vinculantes los resultados de los plebiscitos y referéndums para los Poderes de la Unión : es fundamental que las reformas constitucionales que tengan un impacto significativo en la vida de los ciudadanos sean sometidas a su consideración a través de plebiscitos o referendos. Con ello, se garantiza que las decisiones trascendentales cuenten con el respaldo popular y que los resultados de estos mecanismos sean vinculantes para los Poderes de la Unión, fortaleciendo así la legitimidad del sistema político.

IV. Fundamentación legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 39, establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Asimismo, el artículo 40 señala la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República democrática. Sin embargo, es necesario fortalecer estos preceptos incorporando mecanismos de democracia directa que permitan una participación más activa de la ciudadanía.

La reforma al artículo 73 es fundamental para otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa de legislar en materia de plebiscito y referéndum, garantizando así el sustento legal para expedir la ley reglamentaria correspondiente.

V. Contenido de la reforma

Se propone reformar los artículos 35 , 36 , 40 , 41 , 73 , 115 , 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana directa y otorgar al Congreso de la Unión la facultad para legislar en esta materia.

VI. Cuadro comparativo

A continuación, se presenta un sólo cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el texto propuesto de los artículos a reformar:

VII. Impacto esperado

La reforma propuesta permitirá:

• Fortalecer la democracia al incorporar mecanismos de participación ciudadana directa.

• Promover la inclusión y transparencia en la toma de decisiones políticas fundamentales.

• Fomentar la confianza en las instituciones y el sentido de pertenencia de la ciudadanía en los asuntos públicos.

• Garantizar que las decisiones de trascendencia nacional reflejen verdaderamente la voluntad del pueblo mexicano.

VIII. Conclusión

Es imprescindible actualizar nuestro marco constitucional para responder a las demandas de una ciudadanía más participativa y comprometida. La incorporación del plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana directa fortalecerá nuestra democracia y consolidará un sistema político más justo y representativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 35, fracciones I, III, VII y VIII; 36, fracción III; 40; 41; 73, adicionando una fracción XXIX-X; 115, fracción I, segundo párrafo; 116, fracción II, segundo párrafo; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares, así como en los plebiscitos y referéndums convocados por la autoridad competente que versen sobre decisiones políticas fundamentales;

...

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, así como promover la realización de plebiscitos y referéndums en la toma de decisiones políticas fundamentales;

...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, así como organizar plebiscitos y referéndums para participar en la toma de decisiones políticas fundamentales de la Nación; y

VIII. Votar en los plebiscitos y referéndums, así como en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

(Se mantienen los incisos y condiciones existentes.)

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

...

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, así como en los plebiscitos y referéndums en los términos que señale la ley;

...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, participativa , laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, sin perjuicio de participar directamente en las decisiones de trascendencia nacional mediante los mecanismos de democracia directa previstos en esta Constitución .

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-X. Para expedir leyes en materia de plebiscito y referéndum, estableciendo las bases y procedimientos para su implementación en todo el territorio nacional, garantizando la participación ciudadana en las decisiones políticas fundamentales de la Nación.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 115.

I. ...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años; de igual manera, deberán disponer el plebiscito y referéndum como instrumentos de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones del ayuntamiento. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

...

Artículo 116.

...

II. ...

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos, y deberán establecer el plebiscito y referéndum como instrumentos de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones del gobierno estatal. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, de igual manera, las reformas constitucionales de trascendencia nacional deberán ser sometidas a plebiscito o referéndum, según sea el caso, y el resultado será vinculante para los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de los artículos 35, 36, 73, 115, 116 y 135 constitucionales en materia de plebiscito y referéndum, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por la diputada Mónica Herrera Villavicencio y diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PT

Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., cuarto párrafo, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la ley (reglamentaria o secundaria) definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna.

La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo primero, tercer párrafo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, la Cámara de Diputados y sus integrantes tienen la obligación constitucional de proteger la salud de los mexicanos, esta obligación enmarca y justifica la creación de leyes y reformas encaminadas garantizar de manera progresiva, la prevención y mejora de la salud de los mexicanos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes, para ser más exactos y concretos la propia Ley General de Salud en su artículo 224 Bis, define a las enfermedades raras como aquellas que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes, es decir con la misma proporcionalidad que señala la OMS.

En general, a nivel global se define a las enfermedades raras como aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general. En su mayoría, las enfermedades raras son crónicas y complejas, y pueden estar originadas por un trastorno genético.

Existen miles de enfermedades raras. Hasta la fecha, se han descubierto de seis a siete mil enfermedades raras en el mundo, y se descubren regularmente nuevas enfermedades en la literatura científica. En todo el mundo más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara, las cuales, si no se detectan, diagnostican y atienden de manera oportuna y certera en su mayoría, se vuelven crónicas y potencialmente mortales, por ser de origen genético, aunado a que, sólo 5 por ciento de las enfermedades raras cuenta con una terapia.

Hasta hace unos años, en México se reconocían un aproximado de 20 enfermedades raras, como el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, Histiocitosis, Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y3, Enfermedad de Fabry, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Homocistinuria, entre otras. Al día de hoy se reconocen más de 500 mil.

Este tipo de enfermedades tienen su origen genético, donde 50 por ciento afectan a la población infantil y 30 por ciento de los pacientes con diagnóstico de enfermedad rara mueren antes de cumplir cinco años de edad.

Los tratamientos disponibles para este tipo de enfermedades son, junto al diagnóstico, el gran reto en la atención a los pacientes.

Por lo que es fundamental reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética para identificar la posibilidad o existencia de algún defecto desde el embarazo, con el propósito de que las parejas cuenten con la información adecuada para tomar las mejores decisiones.

Actualmente en México no existe un Registro Nacional de Enfermedades Raras, lo que hace complejo su diagnóstico certero, tratamiento, atención transdisciplinaria, manejo y acceso a los servicios de salud que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que las padecen.

La creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras es fundamental para recopilar información específica sobre las personas que las padecen y tiene múltiples beneficios:

- Información para pacientes y familias.

- Proporciona información actualizada sobre la enfermedad, y permite a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica.

- Información para profesionales de la salud, creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras.

- Facilita la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayuda a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario.

- Información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, ya que suma al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez.

- Ayuda a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país.

- La identificación de casos permitirá mejorar las estrategias de detección y tratamiento siendo fundamental el reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética.

A partir de junio de 2023 el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la OMS, determinando al respecto que, a partir de la publicación y entrada en vigor de éste, se reconocerían en el país en la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11); aproximadamente 5 mil 500 enfermedades raras.

De igual manera se instruyó a la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, dar prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.

En México hay 96 medicamentos huérfanos reconocidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), destinados principalmente al tratamiento de estos padecimientos. De acuerdo con el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, los medicamentos huérfanos son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras.

A fines de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, de forma unánime, la primera resolución que insta a los países miembros a abordar los desafíos de las más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. La resolución va más allá de la salud, pues afirma que abordar las necesidades de las personas que viven con una enfermedad rara es esencial para avanzar en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Así se expresó en el reciente foro realizado en la Cámara de Diputados Enfermedades raras 2024. No dejar a nadie atrás .

La homologación de la información específica que formará como parte de un Sistema Nacional de Salud en México, concentrará información privilegiada en un Registro Nacional de Enfermedades Raras, pondrá a México como uno de los países que ya cuentan con registros nacionales y que dará un paso firme y claro en el avance y reconocimiento real para las personas que viven y conviven con enfermedades raras en nuestro país.

La Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas deberán fortalecer los lineamientos y mecanismos de seguimiento, información, investigación, análisis, y capacitación continua en materia de enfermedades raras.

Por lo anterior, la propuesta de reforma a la Ley General de Salud plasma un parteaguas relevante y significativo para visibilizar y contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes y familias que viven con una enfermedad rara, hacia un Plan Nacional de Enfermedades Raras, abordando la parte de la detección temprana, diagnóstico certero y la atención transdiciplinaria de los pacientes con enfermedades raras.

Por lo que se enfoca en 3 ejes fundamentales:

1. Garantizar la atención materno-infantil en atención al interés superior de la niñez, así como garantizando la aplicación del tamiz neonatal ampliado garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.

2. La creación de un Registro Nacional de Enfermedades Raras.

3. Creación de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras.

En lo que destaca la colaboración y suma de esfuerzos de manera interinstitucional e incluyente, expertos en la materia, profesionales de la salud, investigadores, organizaciones de pacientes y la sociedad civil.

Esta reforma reflejará claramente el compromiso, fortalecimiento y mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus familias que viven y conviven con enfermedades raras.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el Capítulo III Ter, Enfermedades Raras, adicionándose los artículos artículo 161 Ter, 161 Ter 1, 161 Ter 2, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral en atención al interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de tamizaje neonatal ampliado, y su salud visual, garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.

Capítulo III Ter
Enfermedades Raras

Artículo 161 Ter. Las Enfermedades Raras son raras son aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general, se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y su principal característica es que son padecimientos crónicos, complejas, y que pueden estar originadas por un trastorno genético.

Artículo 161 Ter 1. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras promoverá el estudio, prevención, investigación y divulgación de las enfermedades raras.

Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que divulguen entra la población en general las características de las enfermedades raras y sus mecanismos de prevención y tratamiento;

II. Elaborar con las instituciones que conforman el sistema nacional de salud el Registro Nacional de Enfermedades Raras;

III. Promover ante universidades e instituciones de ciencia el estudio e investigación de las enfermedades raras;

IV. Promover la práctica de estudios genéticos entre la población para la prevención y detección de enfermedades raras.

Artículo 161 Ter 2. El Registro Nacional de Enfermedades Raras es el instrumento a través del cual La Comisión Nacional de Enfermedades Raras recopilará la información relacionada con las enfermedades raras y tendrá como objetivos:

I. Proporcionar Información de referencia acerca de las enfermedades raras para pacientes y familias de personas que tengan estos padecimientos;

II. Proporcionar información actualizada sobre las enfermedades raras;

III. Permitir a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica;

IV. Ofrecer información para profesionales de la salud, destinada a la creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras;

V. Facilitar la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayude a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario;

VI. Brindar información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, y que sume al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez;

VII. Ayudar a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país;

VIII. Lograr la identificación de casos y mejorar las estrategias de detección y tratamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- https://www.gob.mx/csg/prensa/consejo-de-salubridad-reconoce-lasenferme dades-raras- incorporadas-en-la-clasificacion-de-la-organizacionmundial-de-la-salud? idiom=es

- https://www.gob.mx/insabi/prensa/059-avances-en-la-creacion-delregistro -nacional-de- enfermedades-raras

- https://www.google.com/search?q=orphanet+definicion+de+enfermedades+raras&oq=orphanet+definicion
+de+enfermedades+raras&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRigATIHCAIQIRigAdIBCT
g3NjRqMGoxNagCCLACAQ&sourceid=chrome&ie=UTF-8

- https://www.orpha.net/es/other-information/about-rare-diseases

- https://www.rarediseasesinternational.org/es/resolucion-de-la-onusobre- las-personas-que- viven-con-una-enfermedad-rara/

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx›ref›cpeum

- https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0#:

- https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-reconoce-96-medicamentos -huerfanos-para-atender-enfermedades-raras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la ejecución de órdenes de aprehensión muchas veces han sido objeto de críticas debido a que constantemente se vulneran los derechos humanos. Este tema cobra especial relevancia cuando se trata de la detención de mujeres y que al momento de ejecutar la orden se encuentran acompañadas de sus hijos o de personas menores de edad, causando en estos un impacto negativo que pudiera tener una consecuencia en su óptimo desarrollo.

La ejecución de órdenes de aprehensión, en diversos casos, se realizan sin apego a protocolos claros que salvaguarden los derechos fundamentales de las personas implicadas, esta situación deriva en malas prácticas. Entre estas se incluyen el uso excesivo de la fuerza, la falta de comunicación previa sobre el proceso de detención, la irrupción violenta en domicilios particulares, y la omisión de considerar las condiciones particulares de género y la presencia de menores de edad. Estas acciones no sólo vulneran el principio de legalidad, sino que también trasgreden derechos humanos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales.

Lo anterior es por la falta o la inobservancia de protocolos de detención con perspectiva de género y que atiendan al interés superior de la infancia. Al respecto, la Asociación Civil Reinserta en su Diagnóstico de maternidad y paternidad en prisión ,1 ha documentado casos donde la detención de mueres embarazadas o madres de menores de edad se realiza sin considerar las necesidades específicas de ellas y de sus hijos, lo que genera indudablemente consecuencias que trascienden negativamente en el desarrollo y bienestar de los menores.

Es particularmente preocupante la detención de mujeres que son madres, especialmente cuando dicha acción ocurre en presencia de sus hijos menores. En muchos casos, no se respetan las garantías mínimas de trato digno, como la notificación oportuna sobre el motivo de la detención y la posibilidad de resguardar a los menores antes de proceder. Estas prácticas no sólo violan los derechos de las personas detenidas, sino que colocan a los niños en una posición de extrema vulnerabilidad. A menudo, estas situaciones se desarrollan en un entorno de violencia física y psicológica, con consecuencias graves para las familias involucradas.

La presencia de menores de edad durante la ejecución de órdenes de aprehensión genera un impacto negativo profundo y duradero en su salud mental. Las detenciones violentas, en particular, exponen a los niños a niveles elevados de estrés, miedo y confusión, debido a que a menudo presencian el uso de fuerza, gritos y una atmósfera de intimidación hacia sus familiares. Estas experiencias traumáticas pueden desencadenar trastornos emocionales y psicológicos, como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático (TEPT) e incluso dificultades para establecer relaciones interpersonales saludables en el futuro.

Además, la incertidumbre sobre el destino de sus padres o tutores después de una detención, combinada con la falta de preparación por parte de las autoridades para manejar adecuadamente estas situaciones, deja a los menores en un estado de vulnerabilidad extrema. En el caso de niños pequeños, la separación abrupta de sus cuidadores primarios puede interrumpir vínculos de apego fundamentales para su desarrollo emocional. Por otro lado, los adolescentes pueden desarrollar sentimientos de desconfianza hacia las autoridades y el sistema de justicia, afectando su percepción de la sociedad y el Estado.

El estudio de Reinserta sobre maternidad y paternidad en reclusión señala que estas experiencias son especialmente críticas para los niños que dependen emocional y físicamente de la figura materna. La detención violenta o insensible de una madre puede desestabilizar a toda una familia, afectando la seguridad emocional de los menores y prolongando los efectos traumáticos durante años. Por ello, es esencial que las autoridades adopten protocolos sensibles al género y a la niñez, garantizando la integridad emocional y física de todos los involucrados.

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a proteger los derechos de las mujeres y los niños, entre ellos destacan la Convención de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), misma que establece la obligación de los estados de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas; la Convención sobre los Derechos del Niño, que es señala que la consideración del interés superior del niño es primordial para cualquier medida o actuación de los gobiernos; las Reglas de Bangkok, para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, en las que se enfatiza a necesidad de considerar las circunstancias específicas de las mujeres en conflicto con la ley, incluyendo la maternidad.

En lo que respecta al marco jurídico nacional, no podemos dejar de mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y establece que el interés superior de la niñez debe ser una guía en el diseño y ejecución de políticas públicas.

No debe pasar inadvertido que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2024, una reforma constitucional de gran calado, mediante la cual se da respuesta a una demanda de las mujeres para que se consagre en el máximo ordenamiento la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Esta importante reforma, sobre todo la que modificó el artículo 21 constitucional dispone que “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios..., así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” (énfasis añadido).

Por consiguiente, esta propuesta cobra especial trascendencia en virtud de que fortalece la reciente reforma al modificar el artículo 16 para consagrar en este precepto que las autoridades encargadas de ejecutar una orden de aprehensión deberán observar protocolos de detención que incorporen la perspectiva de género y garanticen el respeto al interés superior de la niñez, particularmente en los casos en que menores de edad estén presentes durante el acto de detención.

Con esta propuesta se garantizará que las detenciones se realicen respetando los derechos de las mujeres y observando el interés superior de la infancia, evitando prácticas que puedan resultar en violencia de género o en afectaciones al desarrollo integral de los menores.

Se fortalece el estado de derecho al establecer obligaciones claras para las autoridades, se promovería que las actuaciones en las detenciones de mujeres se realicen con perspectiva de género y en protección de sus derechos humanos.

Es una medida necesaria y pertinente para garantizar que las autoridades encargadas de ejecutar órdenes de aprehensión actúen con perspectiva de género y respeten el interés superior de la niñez. Esta reforma no sólo fortalecería el marco jurídico nacional, sino que también reafirmaría el compromiso de México con la protección y promoción de los derechos humanos, en consonancia con los estándares internacionales y las necesidades sociales actuales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

Las autoridades encargadas de ejecutar una orden de aprehensión deberán observar protocolos de detención que incorporen la perspectiva de género y garanticen el respeto al interés superior de la niñez, particularmente en los casos en que menores de edad estén presentes durante el acto de detención.

...

...

...

...

...

...

...

...

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...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/DIAGNOSTICO-DE-MATERNI DAD-Y-PATERNIDAD-EN-PRISION-REINSERTA_compressed.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.

Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)