Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones
Avisos


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 11201.

Quinta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 11203.

Séptima sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 11204.

Primera sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 11205.

Segunda sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, Morena.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 11206.

Tercera sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Defensa Nacional.

Expediente 11207.

Cuarta sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal.

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Justicia, con opinión de Diversidad.

Expediente 11208.

Quinta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 11209.

Sexta sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, Morena.

Comisión de Bienestar.

Expediente 11210.

Séptima sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72 Quáter, 72 Quintus y 72 Sextus a la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada María Isabel Alfaro Morales, Morena.

Comisión de Salud.

Expediente 11211.

Primera sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (en materia de cambios de denominación).

Suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, Morena.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 11212.

Segunda sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación.

Suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 11213.

Tercera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria (en materia de modernización en sus sistemas y digitalización documental).

Suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, Morena.

Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Expediente 11214.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos).

Suscrita por el diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, PRI.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 11220.

Tercera sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada Frinné Azuara Yarzábal, PRI.

Comisión de Salud.

Expediente 11221.

Cuarta sección.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de derechos de las personas migrantes).

Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.

Comisión de Derechos Humanos.

Expediente 11222.

Quinta sección.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de consultores técnicos).

Suscrita por la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, PRI.

Comisión de Justicia.

Expediente 11223.

Sexta sección.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de calidad del aire).

Suscrita por el diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, PRI.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 11224.

Séptima sección.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Suscrita por el diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, PVEM.

Comisión de Educación.

Expediente 11225.

Primera sección.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

Suscrita por la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, PVEM.

Comisión de Educación.

Expediente 11226.

Segunda sección.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras).

Suscrita por la diputada Amalia Dolores García Medina, Movimiento Ciudadano.

Comisiones Unidas de Movilidad y de Seguridad Social, con opinión de la de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 11227.

Tercera sección.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Deporte.

Expediente 11228.

Cuarta sección.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 del Código Penal Federal (en materia de derechos de personas trans).

Suscrita por la diputada María Fernanda Félix Fregoso, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Justicia, con opinión de Diversidad.

Expediente 11229.

Quinta sección.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 11230.

Sexta sección.

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 11231.

Séptima sección.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 11232.

Primera sección.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 43 de la Ley General de Educación y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 11233.

Segunda sección.

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 11236.

Quinta sección.

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera.

Suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 11237.

Sexta sección.

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación.

Suscrita por la diputada María Fernanda Félix Fregoso, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Educación, con opinión de Diversidad.

Expediente 11238.

Séptima sección.

31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales (en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público).

Suscrita por la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 11239.

Primera sección.

32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Suscrita por el diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Expediente 11240.

Segunda sección.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación.

Suscrita por el diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Educación.

Expediente 11241.

Tercera sección.

34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México.

Suscrita por el diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 11242.

Cuarta sección.

35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 11243.

Quinta sección.

36. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 12 y 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Suscrita por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Expediente 11244.

Sexta sección.

37. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 11245.

Séptima sección.

38. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Suscrita por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 11246.

Primera sección.

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2024

Atentamente

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 9046.

Sexta sección.

2. Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de emisión de resoluciones judiciales y administrativas redactadas complementariamente en formato de lectura fácil).

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 9047.

Séptima sección.

3. Minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 9048.

Primera sección.

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2024.

Atentamente

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que remite similar de la Segob con el Informe trimestral referente a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2024

Ciudad de México, a 17 de mayo de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 5o., fracción XIII; 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/034/2024, el maestro Julio César Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2024.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos versiones impresas de dicho informe y dos discos compactos a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular para la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 16 de mayo de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII; 8o., fracción VIII; y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2024, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la junta de gobierno de esta Comisión en su segunda sesión extraordinaria de 2024 y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a más tardar el 31 de mayo del año en curso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Julio César Cervantes Parra (rúbrica)

Presidente

De la Comisión Permanente, con la que remite similar de la SHCP con información referente al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de abril de 2024

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de abril de 2024, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de abril de 2023.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

De la CFE, con la que remite Informe sobre el uso del endeudamiento de esa empresa productiva del Estado correspondiente al segundo semestre de 2023

Ciudad de México, a 8 de mayo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento del artículo III de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), anexo le envío el Informe sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad al segundo semestre de 2023; el cual fue aprobado el pasado 24 de abril por el Consejo de Administración de esta Empresa Productiva del Estado, para su entrega al Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciba mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciado Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 8 de mayo de 2024.

Maestra Luisa María Alcalde Luján

Secretaria de Gobernación

Presente

En cumplimiento del artículo III de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el cual establece que se remitirá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, el Informe sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad al segundo semestre de 2023, el cual fue aprobado el pasado 24 de abril por el Consejo de Administración de esta Empresa Productiva del Estado.

Al respecto, le solicito de manera respetuosa que sea el amable conducto para entregar a la honorable Cámara de Diputados y a la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el citado informe y los oficios que lo introducen.

Sin otro particular, reciba mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciado Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)

Director General



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2024

Quien suscribe, Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2024 se publicó el Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre la Pandemia de Covid-19 en México,1 elaborado por un grupo de especialistas en diversas disciplinas que llevaron a cabo un análisis sobre la respuesta del Estado y el efecto de las estrategias implantadas para enfrentar la emergencia.

Entre las conclusiones generales de dicho informe destaca el número 15, donde se señala: “El Consejo de Salubridad General, las Academias Nacionales de Medicina y Cirugía, la Academia Mexicana de Ciencias, fueron desplazados por estructuras no previstas en las leyes, normas o protocolos”. De las conclusiones temáticas relativas al marco jurídico destaca el número 1, en la cual se indica que “la centralidad e importancia del Consejo de Salubridad General fue subestimada”.

Lo anterior, entre otras causas que el documento señala, derivaron en un exceso de mortalidad que no es atribuible al estado del sistema de salud y la prevalencia de enfermedades crónicas, como fue señalado por las autoridades en su momento, estimando el informe que de las 808 mil 619 muertes en exceso reportadas por el sistema de vigilancia epidemiológica de la Secretaría de Salud, al menos 297 mil 150 muertes “no pueden explicarse aduciendo determinantes estructurales que escapaban al control de las autoridades gubernamentales”, es decir, son resultado de las deficiencias en la gestión de la emergencia, de las que el informe considera clave “la permanente subestimación de la gravedad del virus, la centralización y personalización de las decisión es, y la política de austeridad”.

Al respecto, resulta pertinente recordar que el 30 de enero de 20202 la persona titular de la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote de coronavirus reportado por China y del cual se comenzaron a detectar casos en diversos países del mundo.

Pero a pesar de que ese día la Secretaría de Salud publicó un comunicado3 para anunciar la instauración de un plan de preparación y respuesta y de que el 27 de febrero se informó sobre el primer caso confirmado en México, hasta el 19 de marzo4 no se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria del Consejo de Salubridad General.

De conformidad con el artículo 73, fracción XVI, base tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. El artículo 17, fracciones III y IV, de la Ley General de Salud faculta al Consejo de Salubridad General para aprobar y publicar la declaratoria de emergencia y demás acuerdos que contribuyan con la Secretaría de Salud a fin de instaurar acciones para enfrentar circunstancias epidemiológicas extraordinarias.

Considerando que en una situación de emergencia sanitaria resulta indispensable actuar con inmediatez, pues la oportunidad de las medidas tomadas es un factor determinante para la eficacia de la respuesta, es necesario adecuar el marco jurídico vigente para garantizar que, en caso de presentarse otra emergencia de esta naturaleza, no exista dilación alguna en que sea convocado el Consejo de Salubridad General desde el momento en que se tenga conocimiento de la problemática.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Salud, donde se disponga la obligación de convocar al Consejo de Salubridad General de forma inmediata a que se emita una declaratoria de salud pública de importancia internacional que implique riesgos sanitarios para el país.

También es necesario recordar que en abril de 2020 el Consejo de Salubridad General dio a conocer la Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia,5 de la cual la UNAM se deslindó mediante un comunicado6 donde informó que el entonces rector Graue no fue convocado por el Consejo de Salubridad General para el análisis, la discusión y la eventual aprobación de dicha guía, a pesar de que el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General vigente en ese momento le confería una posición de vocal titular de dicho consejo a la persona titular de la rectoría de la UNAM.

La redacción vigente en 2020 del artículo 15 de la Ley General de Salud disponía que el Consejo de Salubridad General se integraba por una presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría de Salud, una secretaría y trece vocalías titulares, que se detallaban en el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General7 vigente en ese momento, entre las que estaba incluido el rector de la UNAM, en la fracción XIII.

Sin embargo, el 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto8 por el que se reforma la Ley General de Salud: modificó la redacción del artículo 15 de la Ley General de Salud y, a su vez, dio pie a las modificaciones del artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General expedido el 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se eliminó a la UNAM de entre los integrantes del Consejo de Salubridad General.

Entre las recomendaciones que se formulan en el multicitado informe, destaca el número 1 en materia de gobernanza en el sentido de “retomar la autoridad del Consejo de Salubridad General, conferida originalmente en el artículo 73 de la Constitución Mexicana. Se debe restituir en su seno a las universidades, academias y organismos de la sociedad civil que fueron sustituidos durante la pandemia por mandos militares”.

Por ello, la presente iniciativa propone restituir en el artículo 15 de la Ley General de Salud la presencia de la Universidad Nacional Autónoma de México como integrante del Consejo de Salubridad General, con derecho a voz y voto, así como a las personas titulares de otras universidades públicas y privadas, del Conahcyt y de las diversas sociedades, colegios, academias, consejos y cámaras en materia de salud, con derecho a voz, cuyas capacidades y experiencia pueden resultar de utilidad para las actividades del Consejo.

Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo de las modificaciones planteadas:

Ante la posibilidad de que se vuelvan a presentar circunstancias sanitarias de emergencia, es indispensable corregir las deficiencias de respuesta que se han tenido en la práctica y con ello reducir al máximo posible las afectaciones a la salud de la ciudadanía y sus consecuencias en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

En la bancada naranja estamos convencidos de que un nuevo trato por la salud implica aprender de los errores cometidos en el pasado y requiere la participación de personas especialistas integrantes de la academia y la sociedad civil, cuya experiencia es fundamental en la toma de decisiones emergentes que impactan la vida de millones de mexicanas y mexicanos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 15, párrafos segundo y tercero; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 15. [...]

El Consejo de Salubridad General está integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de dicho Consejo y las personas integrantes titulares que su reglamento interior determine, tres de los cuáles serán las personas titulares de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía.

Las personas integrantes del Consejo contarán con derecho a voz y voto y ejercerán sus cargos a título honorífico.

La persona titular de la Presidencia del Consejo, podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas titulares de las universidades públicas y privadas del país, del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y de sociedades, colegios, academias, consejos y cámaras en materia de salud, así como a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 16. [...]

En caso de que se declare una emergencia de salud pública de importancia internacional que implique riesgos sanitarios para el país, el Consejo de Salubridad General deberá ser convocado a sesionar de forma inmediata.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sepúlveda, Jaime. Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre la Pandemia de Covid-19 en México, México, 2024. Disponible en https://www.comecso.com/wp­content/uploads/2024/0S/lnforme-Comision-lnd ependiente.pdf

2 Bloomberg Television. “WHO declares coronavirus outbreak an international emergency”. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=L5p2GFYlOPw&t=1s

3 Secretaría de Salud. “033. México está preparado para enfrentar coronavirus (2019-nCoV). Disponible en https://www.gob.mx/sa1ud/prensa/033-mexico-esta-preparado-para-enfrenta r-coronavirus-2019-ncov

4 Secretaría de Salud 11092. Se declara en sesión permanente el Consejo de Salubridad General. Disponible en https://www.gob.mx/salud/prensa/092-se-declara-en-sesion-permanente-el- consejo-de-salubridad­general

5 Consejo de Salubridad General. Guía bioética para asignación de recursos limitados de medicina crítica en situación de emergencia. Disponible en https://www.csg.gob.mx/deseargas/pdf/index/informacion_relevante/GuiaBi oeticaTriaje_30_Abri1_2020_7pm.pdf

6. UNAM, Boletín UNAM-DGCS-336.

7 DOF, Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detallephp?codigo=5124457&fecha=ll/12/2009# gsc.tab=0

8 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de regular el Sistema de Salud para el Bienestar. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref135_29may23.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de mayo de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 15 de 2024.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de agua embotellada en establecimientos, recibida del diputado Gabriel Escobedo Muñoz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2024

Quien suscribe, Gabriel Escobedo Muñoz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de agua embotellada en establecimientos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un bien colectivo, cuyo acceso debe garantizarse a toda persona, sin que esto signifique un privilegio, más aún cuando nos referimos al agua de consumo. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció al agua como un Derecho Humano mediante la resolución número 64/292, del 28 de julio de 2010, y es también hoy el sexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por alcanzar antes de 2030, exhortando a los Estados a proporcionar recursos financieros para garantizar el suministro de este bien colectivo. Esto significa que toda persona tiene derecho a un agua potable de calidad y a una cantidad mínima al día, así como a un saneamiento adecuado de las aguas residuales para el desarrollo de una vida digna.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por eso, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico”.1 Por ello es necesario contar con una gestión pública del agua, ya que es el mecanismo más eficaz para ofrecer un mínimo vital a personas con problemas para su coste.

En México, se han realizado grandes inversiones para generar la infraestructura suficiente a fin de garantizar el acceso al agua potable en los hogares. No obstante, actualmente el agua dista de ser un bien público en el país.

Hasta 4.5 millones de personas, que viven en un millón 215 mil hogares, no cuentan con un suministro por tuberías y no tienen otra alternativa que buscarla en pozos, en otras viviendas o recolectarla de la lluvia, según reportó el Censo de Población y Vivienda de 2020. Aunque muchas ciudades del mundo, incluida la Ciudad de México y otras grandes ciudades del país, cuentan con plantas de depuración del agua (con lo que dan cumplimiento a diferentes normas internacionales), no toda el agua que se distribuye cuenta con esta característica. Aunado a esto, están los riesgos de contaminación durante el paso por tuberías y tanques en mal estado y el temor colectivo de que el agua del grifo de las casas no sea apta para consumo humano; riesgos todos que hacen que México sea el país que más agua embotellada consume en el mundo como la alternativa más segura.

De acuerdo con información de Beverage Marketing Corporation, sólo en Estados Unidos, durante 2021, cada persona bebió un promedio de 171 litros de agua embotellada, logrando así que su “participación de estómago” saltara de 14 por ciento en 2009 a 23 en 2021, seguidos por refrescos carbonatados, con 18. El crecimiento de la última década es atribuido principalmente a tres factores: 1. Más consumidores buscando salud y bienestar; 2. El miedo a enfermedades como consecuencia de beber agua que se pueda considerar contaminada, de acuerdo con la ciudad y su sistema de agua potable; y 3. Un impulso en términos de innovación buscando actualizar la categoría.2

La desconfianza en la calidad del agua entre los mexicanos surgió de eventos reales, como los daños causados por el terremoto de 1985 a la red de distribución de agua potable en la Ciudad de México y la epidemia de cólera en el país en 1991. Sin embargo (y de acuerdo con información vertida por el Conacyt en su portal de internet), estas situaciones fueron aprovechadas por las grandes empresas que, mediante una exitosa estrategia mercadológica, lograron presentar su producto como la única opción segura. Debido a que el Estado dejó de garantizar la calidad del agua en el servicio público y no hubo información actualizada al respecto, se crearon las circunstancias propicias para que dicha estrategia publicitaria triunfara. Mientras los mexicanos dejábamos de beber agua de la llave, las concesiones de extracción de agua a las empresas de bebidas se multiplicaron por todo el país. Se sabe, por ejemplo, que la producción de un litro de agua embotellada supone el gasto de cinco a seis litros del líquido y, en el caso de las bebidas azucaradas, cada litro requiere la inversión de más de diez litros. En la mayor parte de los casos, el agua desperdiciada es de muy buena calidad.3

Algunos expertos han definido esta falta de confianza como una situación de “estrés” o “inseguridad” en el sector hídrico,4 que impacta en los bolsillos de la población dado que la mayoría de los ciudadanos se ven forzados a complementar, dentro de sus circunstancias particulares, el servicio de agua que reciben del Estado. Por otro lado, cuando se piensa en una empresa rentable, es posible que el agua embotellada para algunos no sea lo primero que venga a su mente. Sin embargo, las utilidades que pueden generar las empresas dedicadas al tema son considerables, normalmente oscilando entre 50 y 200 por ciento, de acuerdo con la empresa Water World.

En un artículo publicado en agosto de 2015, Raúl Pacheco-Vega, profesor investigador titular de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, reconoce que el creciente consumo de agua embotellada en México es resultado de la convergencia de un marco institucional débil, que cede terreno ante la enorme presión de las empresas multinacionales proveedoras de agua embotellada, las ideas específicas con respecto a la salubridad del agua del grifo y el impacto negativo de la brutal fuerza tanto mercadotécnica como política con que cuentan las corporaciones embotelladoras del líquido. Su análisis, además, confirma que las discusiones académicas en torno a la privatización del suministro de agua en México han dejado de lado el enorme crecimiento del negocio de agua embotellada.5

Para entender este último, Pacheco-Vega realiza un análisis comparativo del consumo de agua entre México y Estados Unidos; dos sociedades que, si bien presentan niveles socioeconómicos completamente diferentes, reflejan a un tiempo que la adquisición del producto se comporta al alza. En el caso del refresco de cola, hay evidencia empírica de que en ciertas regiones de México es mucho más barato (y accesible) consumir Coca-Cola y sus productos que agua potable.6 La extracción, el envasado, la distribución y el consumo de agua embotellada se han considerado en años recientes un signo de la prevalencia de una actitud consumista (heredada del país vecino del norte) y centrada en la adquisición de bienes.

Pese al reciente movimiento en favor del derecho humano al agua y al saneamiento, y a la más reciente reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2012), en México seguimos consumiendo agua embotellada. Esta actividad se realiza independientemente del significado simbólico que tiene la adquisición del vital líquido envasado para su consumo en relaciones individuales: es un simbolismo de la mercantilización del recurso hídrico. Es también, a su vez, una demostración y una confirmación, como bien señala Pacheco-Vega, de que el agua ha dejado de ser un bien público, un recurso al cual los mexicanos tenemos todo el derecho de acceder, y se ha convertido en un bien privado, transable, intercambiable, por el cual se puede pagar un precio.

Si bien el mencionado artículo de la Constitución mexicana establece el derecho de los ciudadanos de acceder al agua potable de forma suficiente y de calidad, además de que señala que el Estado garantizará este derecho, por lo general la obligación de ofrecer el servicio de agua potable y alcantarillado a los usuarios (en este caso, a los ciudadanos) recae en los municipios, como resultado de la atribución establecida en el artículo 115, inciso III, constitucional. Sin embargo, ni en el inciso y artículo mencionados, ni en ninguna otra sección de la Ley de Aguas Nacionales existe algún tipo de restricción visible y escrita en detalle con respecto del tipo de suministro de agua para consumo humano (para beber).

A pesar de que la obligación de los municipios es proveer de este servicio a través de los organismos operadores de agua, como establece la Ley de Aguas Nacionales, la percepción del público mexicano de que los municipios en los cuales viven son incapaces de la provisión de agua potable para consumo humano directamente del grifo, combinada con el estado deficiente de la infraestructura municipal en muchas de las ciudades mexicanas, ha contribuido a que los mexicanos hayan iniciado un proceso de sustitución de la fuente originalmente designada para garantizar el aseguramiento de su provisión individual y en el hogar del vital líquido (el grifo) por la adquisición de garrafones de 20 litros que son vendidos y distribuidos a todos los domicilios por representantes tanto de empresas transnacionales (como Coca-Cola, a través de FEMSA) o, en menor grado, por empresarios locales que consiguen una concesión para la producción de agua embotellada. A esto contribuye en parte el marco regulatorio y de legislación ambiental y del agua en México, que es tan complejo que no existen artículos específicos, reglamentos u ordenanzas en las cuales se regule la actividad de extracción, envasado, distribución y venta al menudeo de agua en dosis individuales (o incluso en formato para consumo en el hogar de garrafones de 20 litros).

Debido a esta pobre regulación, nuestro país se ha convertido en un gran mercado para la venta de agua de consumo, pues de acuerdo con Jorge Alberto Arriaga, coordinador del Observatorio Hídrico de la Universidad Nacional Autónoma de México, “los mexicanos gastan en la compra de agua embotellada 70 por ciento de lo que se recauda por tarifas del servicio de agua”.7 Esto es sintomático pues, según informa Statista (una base de datos global con información de 150 países), los envases de PET son el tipo de envases para bebidas más populares en todo el mundo, por delante de las botellas de vidrio y las latas. Entre las bebidas envasadas o embotelladas, el agua embotellada tiene mayor nivel de consumo; más de un tercio de todas las bebidas envasadas que se consumen a escala mundial son de agua. Le siguen las bebidas alcohólicas; representa casi 19 por ciento del consumo mundial.8

La situación dentro de los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y otros productos para el consumo no es diferente. Por lo general, los comensales optan por la compra de agua embotellada en los comercios,9 pues si bien hay una obligatoriedad para que estos ofrezcan agua en vaso de manera gratuita, también lo es que las personas que asisten a los lugares prefieren el agua embotellada como una mayor garantía de potabilidad. Lamentablemente, la necesidad en el consumo de agua y la seguridad de su potabilización ha sido aprovechada por algunos establecimientos para elevar el costo del agua que ofrecen.

Recientemente, se conoció de manera viral el caso de un tiktoker que denunció el cobro de 470 pesos por 4 botellas de agua de 650 mililitros en un establecimiento de Guadalajara, Jalisco. Su queja levantó un debate colectivo sobre la gratuidad que debe tener el agua y los costos de la embotellada en los establecimientos del país. Si bien es cierto que algunas entidades federativas han buscado regular el consumo del líquido para evitar abusos, garantizando con esto el derecho al agua (tal es el caso, por ejemplo, de la Ciudad de México, donde la Ley de Establecimientos Mercantiles señala que “los establecimientos mercantiles de giros de impacto zonal deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable, para clientes que así lo soliciten para su consumo”), muchas otras entidades no tienen este tipo de regulación que obligue a dar agua potable de manera gratuita y, mucho menos, evitar el abuso en los costos del agua embotellada.

Pues bien, la influencia y protección de los intereses financieros de los establecimientos es otro factor preponderante en la forma en la que el consumo de agua embotellada ha aumentado en nuestro país. En 2022, luego de que algunos consumidores reportaran un aumento en el precio del agua embotellada en Monterrey, así como abusos de repartidores que venden el producto hasta en 70 pesos, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, manifestó que no se tiene registro de esta alza, por lo que pidió a los pobladores que hicieran las denuncias correspondientes para poder dar un seguimiento al caso. Así mismo, manifestó que, pese a la alta demanda, el agua embotellada no tenía razón alguna para aumentar su precio.10

Los casos anteriormente señalados son solo algunos ejemplos que muestran un sistema de servicios abusivo por parte de los comercios, que disponen sobreprecios en los productos que satisfacen necesidades básicas o venden servicios y productos que el Estado debería empezar a regular en su totalidad, como la salud y el agua. Hoy en día, es sabido que los clientes de cualquier establecimiento comercial pagan un sobreprecio por el agua embotellada en venta, ya que esta absorbe los costos de traslado, embotellamiento, etiquetado, etcétera, que conlleva la industria del agua purificada. Y, sin embargo, es necesario evitar los costos abusivos en la venta del agua purificada, ya sea que esto suceda o no con la frecuencia de las acusaciones presentadas.

La presente iniciativa pretende, en concreto, dar un marco generalizado en todo el país que evite el abuso en el cobro de agua embotellada en los diferentes establecimientos dedicados a la venta de alimentos, así como garantizar su accesibilidad; una que permita que los ciudadanos puedan optar por la alternativa saludable frente a la posibilidad de consumir otro tipo de bebidas envasadas.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de agua embotellada en establecimientos

Único. Se adiciona el artículo 57 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De los Servicios

Artículo 57. (...)

Artículo 57 Bis. En todo establecimiento de prestación de servicio en el que vendan alimentos para consumo en el lugar y que incluyan en su carta la venta de agua embotellada, su precio no excederá a más del doble del costo comercial que establece el productor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos de prestación de servicio en el que vendan alimentos para consumo en el lugar contarán con un plazo de 30 días a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para adecuar su carta y/o lista de precios a lo señalado en el decreto.

Notas

1. El subrayado es mío. Véase El derecho humano al agua potable y saneamiento (2014). Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 3.

2. Véase https://www.forbes.com.mx/navegando-en-agua-embotellada/

3. Para más información acerca de esta circunstancia histórica, véase https://conacyt.mx/la-aberracion-del-agua-embotellada/
y https://www.conspiraccion.com/seguridad/agua-embotellada-mexico-millonario-negocio-aprovecho-tragedia/

4 De acuerdo con Raúl Pacheco-Vega (citado más adelante), estrés hídrico se refiere a la presión de un ecosistema por la excesiva demanda de agua comparada con la recarga de los mantos acuíferos. Por consiguiente, el índice de estrés hídrico se calcula como la razón de la extracción a la recarga de agua en un sistema hidrológico determinado.

5 Véase https://www.scielo.org.mx/pdf/espiral/v22n63/v22n63a7.pdf

6 Véase Noguerón Silva, R. (1° de octubre de 2013). “El agua embotellada. Aún mejor negocio que los refrescos”. Revista digital Enlace México. URL: http://www.enlacemexico.info/index.php?option=com_content&view=article&id
=5940:elagua-embotellada-aun-mejor-negocio-que-losrefrescos&catid=69:monkey-business&Itemid=110

7 Véase https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150722_mexico_consumo_agua_e mbotellada_jp

8 En 2021, el consumo global de agua embotellada alcanzó 455 mil 200 millones de litros.

Las bebidas alcohólicas sumaron 260 mil 600 millones de litros; leche y otros lácteos, 245 mil 300; y refrescos carbonatados, 222 mil 500. Para más información véase https://www.statista.com/topics/9561/bottled-water-market-worldwide/#to picOverview

9 Un factor importante que tiene influencia en cómo ha penetrado el negocio del agua embotellada en México es la tendencia en años recientes, por parte de los restaurantes y hoteles, de ofrecer agua embotellada como parte de sus servicios.

10 Véase https://www.milenio.com/negocios/profeco-asegura-agua-embotellada-no-re gistra-alza-precio

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de mayo de 2024.

Diputado Gabriel Escobedo Muñoz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 15 de 2024.)

Que reforma el Título Vigésimo Quinto y adiciona un Capítulo Sexto y un artículo 423 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2024

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Título Vigésimo Quinto y se adicionan un Capítulo Sexto denominado Del Maltrato Animal, y un artículo 423 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en la legislación federal en México existen vacíos legales en pro del bienestar animal, ya que de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia, dichas cifras nos colocan como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional, por lo que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas que sean identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico o urbano.

A nivel internacional existe el objetivo de proteger el bienestar de los animales domésticos o de compañía, así como el reconocimiento de sus derechos, es por ello que para combatir los actos de crueldad animal se contempla la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el cual se establece en el artículo tercero que:

“Artículo 3o.

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.1

Dicha legislación internacional señala, en su artículo 6 inciso (a), que “Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural”. Asimismo, señala en su artículo 11, que:

“Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”.

Dentro del panorama mundial existen países que ya contemplan leyes para la defensa de los derechos de los animales domésticos, por lo que tipifican acciones de maltrato, como el caso de Suiza, el cual es catalogado como uno de los países con mayor conciencia en protección animal, de modo que dentro de sus sanciones incluyen penas de hasta tres años de cárcel y hasta 20 mil francos suizos, por casos como descuidos, abandono, amputación, desnutrición, etcétera. El Reino Unido fue el primer país en aprobar una ley en contra del maltrato animal, asimismo, Francia y Portugal contemplan condenas económicas y penales a quienes cometan delitos de maltrato en contra de animales domésticos o de compañía.

México contiene ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones con la finalidad de garantizar la protección de todo tipo de animales, así como salvaguardar sus ecosistemas y su medio ambiente, como son la Ley de Sanidad Animal; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por el contrario, estos han sido insuficientes para el maltrato y explotación que sufren los animales compañía, ya que el artículo 419 Bis del Código Penal Federal sólo contempla pena económica y de privación de la libertad a conductas que estén relacionadas con pelea de perros. En la mayor parte de territorio nacional se cuenta con leyes estatales de protección animal, los cuales han permitido incluir en los Códigos Penales delitos de crueldad, como son los estados de Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz y Zacatecas.

En la primera encuesta nacional de bienestar autorreportado (ENBIARE) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que, a nivel de hogares, 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascota. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones, felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”.2 Teniendo en cuenta los datos anteriores se puede observar un vínculo significativo del papel que cumplen las mascotas a nivel sentimental, cultural y social con las familias mexicanas.

Sin embargo, a nivel internacional, México cuenta con el tercer lugar en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, de acuerdo con el Inegi, 70 por ciento de las mascotas vive en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato.3 Cabe señalar que sólo en la Ciudad de México, entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, ha contabilizado más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, 87 por ciento está relacionado con perros.4

Conforme a la información anterior, se puede considerar que los animales, aun cuando tienen un propietario, éste no genera un derecho absoluto, la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía o silvestre y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.

Por lo anterior expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer sanciones de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de quinientos a cinco mil días multa a las personas que ejerzan todo tipo de violencia a animales de compañía, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de los seres sintientes, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Título Vigésimo Quinto y se adicionan un Capítulo Sexto denominado Del Maltrato Animal, y un artículo 423 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal

Único. Se reforma el Título Vigésimo Quinto y se adicionan el Capítulo Sexto denominado Del Maltrato Animal, y un artículo 423 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Maltrato Animal

Capítulo Sexto
Del Maltrato Animal

Artículo 423 Bis. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión y el equivalente de quinientos a cinco mil días multa, a quien cometa actos de maltrato, abandono, daño o tortura en contra de animales de compañía, urbanos y adiestrados; causándoles daños físicos o psicológicos, provocados por negligencia o de manera intencional perpetrado por sus propietarios, encargados o terceras personas, como en los casos siguientes:

I. Causarles la muerte innecesaria utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento a cualquier animal doméstico, urbano y de compañía;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada o bajo la observación y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada, que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que ocasione sufrimiento o que ponga en peligro la vida o el bienestar del animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por malicia, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado, o que realice alguna conducta establecida en artículo 419 Bis de este Código.

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;

X. Cometer cualquier tipo de abuso sexual en contra de animales; y

XI. Las demás que establezcan la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La pena prevista en este artículo incrementará al doble si la persona que comete alguno de los delitos señalados en el presente capítulo fuese servidor público. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Si la o el servidor público que comete alguno de los supuestos establecidos en el presente capítulo, fuese el responsable del cuidado y bienestar del animal, la pena aumentará tres veces más.

Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica; en los términos establecidos en el Código Civil Federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3o. Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Resultados de la primera encuesta nacional de bienestar autorreportado (ENBIARE) 2021, Comunicado de prensa 722/21, 14 de diciembre del 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE 2021.pdf

3 Monroy, María Eugenia. (2021) Humanos y animales: la relación de los mexicanos con sus mascotas. Revista Este País. https://estepais.com/home-slider/la-relacion-de-los-mexicanos/

4 Barbosa Melina (2022), Día Mundial del Perro: cifras y datos sobre los canes en México. Verificando. https://verificado.com.mx/dia-mundial-del-perro-cifras-y-datos

Dado en el pleno de la Comisión Permanente, a 15 de mayo de 2024.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 15 de 2024.)

Que adiciona una fracción XXII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que crea la Comisión Nacional del Suelo, recibida de la diputada Concepción González Molina, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

Concepción González Molina, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que crea la Comisión Nacional del Suelo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

¿Qué tienen en común el cambio climático, la seguridad alimentaria, la crisis del agua, la pérdida de la biodiversidad, crecimiento territorial irregular, e incluso la migración forzada? R- Bien en primera instancia, estos son los problemas más importantes y urgentes a los que se enfrenta el ser humano en un nivel planetario . Y el otro factor que comparten estos problemas es que el manejo regenerativo y sustentable del suelo representa una solución común a todos estos problemas ; una solución viable, realista y al alcance de nosotros.

En este contexto resulta imperativo articular políticas públicas entorno al recurso natural de interés público que es el suelo, empezando por crear la Comisión Nacional del Suelo (Conasuelo); un organismo público mediante el cual impulsemos el conocimiento, la protección, conservación, restauración y regeneración de los suelos en el territorio nacional.

Debemos empezar por tener en cuenta que el suelo es un recurso natural fundamental para la vida en nuestro planeta, ya que regula los ciclos naturales del agua y los elementos básicos para la vida como son el carbono (C), nitrógeno (N), fósforo (P), potasio (K), calcio (Ca), magnesio (Mg), azufre (S) entre otros. También, es el recurso principal que sustenta a la agricultura, y a la ganadería; y con ello la producción de nuestros alimentos.

Otra función muy importante del suelo es la captación e infiltración de agua subsuperficial hacia los acuíferos, formando las reservas de lo que se conoce como agua subterránea. En octubre de 2019, en la Universidad de Valencia, España, se redactó la declaración internacional sobre la sostenibilidad de los acuíferos, con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia global de las aguas subterráneas y su relación con el manejo regenerativo y sustentable del suelo. En esta declaración se establece que:

“El agua subterránea, el agua invisible bajo nuestros pies, representa 99 por ciento del agua dulce líquida del planeta, lo que la hace fundamental para suministrar agua potable, garantizar la seguridad alimentaria, adaptarse a la variabilidad climática, apoyar la biodiversidad, sostener las masas de agua superficiales y cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”.

En México se están planteando iniciativas importantes para proteger y administrar los cuerpos de agua superficiales como son ríos, lagos, presas y embalses; sin embargo, poco se está haciendo en materia de sustentabilidad del suelo como una estrategia primordial para regenerar las capacidades naturales de los ecosistemas de recargar los acuíferos subterráneos, así como la recuperación de nacimientos, y los manantiales. Regenerar y cuidar el suelo es el primer paso para asegurar, sostener y ampliar las reservas de agua dulce de la nación.

Otra razón fundamental por lo que son necesarias las acciones de generar conocimiento, protección, conservación, restauración y regeneración de suelos es por el papel esencial que tiene el recurso suelo dentro de la regulación del ciclo natural del carbono (C) y su relevancia para mitigar el cambio climático, uno de los mayores desafíos que enfrenta la humanidad en la actualidad.

De acuerdo con el programa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es posible generar una estrategia de mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas sostenibles y la restauración de suelos degradados, y con ello contribuir significativamente a la mitigación del cambio climático al aumentar la capacidad del suelo para absorber y retener el carbono. A este proceso se le conoce como re-carbonización del suelo.

Este proceso implica aumentar los niveles de carbono orgánico en la tierra, es crucial para la salud del medio ambiente y la producción agrícola sostenible. Este proceso ayuda a mejorar la fertilidad del suelo, aumentando su capacidad para retener nutrientes y agua, lo que beneficia a los cultivos y la biodiversidad. Además, como ya se mencionó, la re-carbonización contribuye a la mitigación del cambio climático al secuestrar carbono atmosférico en el suelo, reduciendo así las emisiones de gases con efecto invernadero. Igualmente, con la re-carbonización se contribuye a promover prácticas agrícolas más ecológicas y resilientes al clima, disminuyendo la erosión del suelo y la desertificación.

Al respecto, la FAO, a través de la Alianza Mundial por el Suelo, elaboró el estudio Re-carbonización de los suelos del mundo , con el fin de promover la gestión sostenible del suelo y mejorar su gobernanza, para garantizar suelos saludables y productivos; asimismo, apoyar la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la seguridad alimentaria y mejora en la nutrición, la adaptación y mitigación del cambio climático y el desarrollo sostenible; es este sentido, dentro de dicho estudio se señala:

“Es bien sabido que el carbono orgánico del suelo (COS) es el principal indicador de la salud del suelo y es responsable de muchas funciones de éste ya que brinda muchos servicios ecosistémicos y constituye el mayor reservorio terrestre de carbono. Por lo tanto, el COS juega un papel crucial en el equilibrio global del carbono al regular procesos biogeoquímicos dinámicos y el intercambio de gases con efecto invernadero (GEI). Se estima que hemos liberado a la atmósfera cantidades considerables de CO2 a causa del cambio en el uso del suelo y de prácticas agrícolas insostenibles, lo que se traduce en un agotamiento histórico del COS de entre 115-154 (con un promedio de 135) Giga toneladas de carbono (C) (Lal, 2018). Por esta razón, es necesario tomar ventaja del vasto conocimiento existente sobre el COS y la capacidad inherente del suelo para secuestrar carbono y mitigar las emisiones de CO2.

Se estima que el potencial técnico global del secuestro de COS es de 1.45-3.44 Giga toneladas de carbono (5.3-12.6 Gt CO2) por año (Lal, 2018). Esto representa entre 38-91 por ciento de las emisiones fósiles de la industria energética mundial, 67-100 por ciento de las emisiones fósiles del transporte mundial (Muntean et al., 2018) y 9-23 por ciento de las emisiones totales globales (53 Gt CO2) de todos los sectores en 2017 (UNEP, 2018).1

En resumen, la re-carbonización de los suelos es esencial para la sostenibilidad ambiental, la seguridad alimentaria y la lucha contra el cambio climático.

Por otra parte, la erosión del suelo en México es un problema grave que afecta a vastas áreas del país, como una causa de la deforestación irracional, la agricultura intensiva, la urbanización sin planificación y el cambio climático, todos los anteriores, son factores clave que contribuyen a agravar este fenómeno.

Las prácticas agrícolas no sostenibles, como el monocultivo y el uso excesivo de químicos, deterioran la capa superior del suelo, lo que conduce a la pérdida de nutrientes y la compactación del terreno. Esto aumenta la vulnerabilidad a la erosión hídrica y eólica. La erosión del suelo tiene consecuencias devastadoras, incluida la pérdida de productividad agrícola, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad.

Sobre el particular en el Mapa de erosión de los suelos de México y posibles implicaciones en el almacenamiento de carbono orgánico del suelo , se señala que para estimar las pérdidas de carbono orgánico del suelo (COS) por erosión hídrica, es necesario realizar balances a escala de cuencas o subcuencas, para lo cual en dicho estudio se elaboró, el siguiente mapa:

En este sentido, para frenar la erosión de nuestros suelos, se requieren políticas integrales que promuevan prácticas agrícolas sostenibles, la conservación de los recursos naturales y la reforestación de áreas degradadas.

Al respecto, el estudio plantea la posibilidad de establecer estrategias de conservación de suelos por medio de agroecosistemas, los cuales deben tomar en cuenta que los agroecosistemas mexicanos abordan desafíos como la erosión, la degradación y la pérdida de fertilidad; por lo cual, se debe enfocar en prácticas sostenibles para preservar la calidad del suelo y garantizar la productividad agrícola en el largo plazo.

Las estrategias incluyen la rotación de cultivos para mejorar la estructura del suelo, la siembra directa para reducir la erosión, el uso de Biochar o biocarbón junto con coberturas vegetales para proteger el suelo de la erosión y la aplicación de técnicas agroforestales que fomentan la biodiversidad y la retención de nutrientes.

Además, se deben promover la implementación de sistemas agroecológicos que respeten los ciclos naturales y fomenten la resiliencia del suelo frente a factores como el cambio climático y la intensificación agrícola. Estas estrategias son fundamentales para garantizar la seguridad alimentaria y la sustentabilidad ambiental en nuestro país.

En este mismo sentido, una gestión sostenible del suelo es fundamental para promover su reconocimiento, recuperación, preservación y gobernanza. Esto implica adoptar prácticas agrícolas y de desarrollo que minimicen la degradación del suelo y maximicen su salud y productividad a largo plazo. Esto puede lograrse mediante la implementación de técnicas de conservación del suelo, como la rotación de cultivos, la siembra directa y el manejo integrado de plagas. Además, se requiere una planificación cuidadosa del uso del suelo para evitar la urbanización descontrolada y la deforestación.

En el documento Por una gestión sostenible del suelo que promueva su reconocimiento, recuperación, preservación y gobernanza , se realiza un diagnóstico preciso sobre la falta de una legislación integral que contribuya a salvar contradicciones en el marco jurídico mexicano sobre la gobernanza del suelo, en dicho estudio se señala lo siguiente:

“En México, el desarrollo legislativo del suelo se ha caracterizado por su fragmentación. Esto ha dado como resultado diversos enfoques de aproximación y, por ende, objetivos, aunque algunos son contradictorios. Desde una perspectiva ecológica, los esfuerzos se enfocan en proteger el suelo al visualizarlo como un elemento del medio natural, pero son los menos; sin embargo, al conceptualizarse como un recurso natural susceptible de aprovechamiento, puede estar sujeto a abusos, que provocan degradación y contaminación, por tanto, a requerir medidas de restauración, recuperación o compensación. La restauración de un suelo degradado es prácticamente imposible de lograr, esto debido a los tiempos que se requieren para su formación. De igual manera, su recuperación a menudo involucra grandes esfuerzos técnicos y económicos, por lo que la legislación prevé acciones de compensación, las cuales no necesariamente se traducen en beneficios o mejoras del suelo afectado. La peor consideración, desde una óptica ambiental, es la que ubica al suelo en la categoría de bien inmueble, suelos susceptibles de apropiación con posibilidad de enajenación, sujetos a procesos de negociación y especulación (urbana, industrial, turística, minera, entre otras)”.2

En este orden de ideas, la participación de todas las partes interesadas, incluidos agricultores, científicos, actores políticos, pobladores y autoridades, es esencial para garantizar una gestión efectiva y sostenible del suelo que beneficie tanto al medio ambiente como a la sociedad en general.

En vista de lo expuesto, la creación de la Comisión Nacional del Suelo (Conasuelo) permitirá abordar específicamente la problemática actual de nuestros suelos y con ello garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad de todas las regiones del país.

De igual manera, con la creación de una comisión dedicada al suelo se posibilitará coordinar esfuerzos de las autoridades y sectores –gobierno, academia, industria y la sociedad civil– para desarrollar e implementar estrategias integrales de gestión de las diferentes unidades de suelos que existen en nuestro país.

Lo cual implica la promoción de prácticas agrícolas sostenibles, la restauración de suelos degradados, la investigación en técnicas innovadoras de re-carbonización y captura de carbono en el suelo como es el biochar, y además de la sensibilización pública sobre la importancia de conservar y proteger este recurso vital.

Aunado a todo lo anterior, la Comisión Nacional del Suelo (Conasuelo) podría desempeñar un papel fundamental en la formulación de políticas y regulaciones que promuevan la conservación del suelo, recarga del agua subterránea y también la reducción de la contaminación atmosférica con CO2. Esto podría incluir incentivos económicos para los agricultores que implementen prácticas de manejo del suelo que favorezcan la captura de carbono, así como la imposición de restricciones a las actividades industriales que afecten de manera grave la salud de nuestros suelos.

En resumen, la creación de la Comisión Nacional del Suelo (Conasuelo) es necesaria e imperativa para garantizar la sustentabilidad de nuestros recursos naturales. Al abordar la problemática que presentan nuestros suelos de manera específica y coordinada, podemos promover su salud y regeneración, proteger la seguridad alimentaria, recuperar las fuentes de aguas subterráneas y mitigar los impactos negativos del cambio climático, asegurando un futuro más sostenible para las generaciones venideras.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la adición de una fracción XXII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Comisión Nacional del Suelo, misma que tendrá las siguientes facultades:

• Crear campañas de concientización para promover el conocimiento, la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo;

• Fomentar la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo, mediante la prestación de asesoría técnica;

• Coadyuvar con las autoridades ambientales en la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo;

• Crear y administrar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un padrón actualizado y registro de los distintos suelos;

• Impulsar la re-carbonización del suelo como una estrategia nacional de mitigación y adaptación al cambio climático,

• Promover, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el programa nacional para el uso sustentable y regenerativo del suelo, como una estrategia nacional de conservación, recuperación y recarga de las cuencas hidráulicas, acuíferos y aguas subterráneas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional; así como la conservación, recuperación y recarga de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal,

• Promover, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el programa nacional para el uso sustentable y regenerativo del suelo; para generar beneficios en el uso agrícola, ganadero y forestal, y fomentar esquemas de captura de carbono en suelos y

• Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el adecuado manejo del recurso suelo en las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que crea la Comisión Nacional del Suelo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

XVI. Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXII-Bis. Promover la protección, conservación, restauración, regeneración, y sustentabilidad del suelo, a través de un ente público denominado Comisión Nacional del Suelo, con las siguientes facultades:

a) Crear campañas de concientización para promover el conocimiento, la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo;

b) Fomentar la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo, mediante la prestación de asesoría técnica;

c) Coadyuvar con las autoridades ambientales en la protección, conservación, restauración y regeneración del suelo;

d) Crear y administrar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, un padrón actualizado y registro de los distintos suelos;

e) Impulsar la re-carbonización del suelo como una estrategia nacional de mitigación y adaptación al cambio climático,

f) Promover, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el programa nacional para el uso sustentable y regenerativo del suelo, como una estrategia nacional de conservación, recuperación y recarga de las cuencas hidráulicas, acuíferos y aguas subterráneas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional; así como la conservación, recuperación y recarga de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal,

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el programa nacional para el uso sustentable y regenerativo del suelo; para generar beneficios en el uso agrícola, ganadero y forestal, y fomentar esquemas de captura de carbono en suelos, y

h) Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el adecuado manejo del recurso suelo en las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano.

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través de instrumentos establecidos por ley siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera;

XXXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXIV. Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI. Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia;

XXXVII. (Se deroga).

XXXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

XLI. Se deroga.

XLII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la creación del ente público referido en la fracción XXII-Bis del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Notas

1 Recarbonización de los Suelos Del Mundo. https://www.fao.org/3/ca6522es/CA6522ES.pdf

2 Por una gestión sostenible del suelo que promueva su reconocimiento, recuperación, preservación y gobernanza. Anglés, M., Bocco, G., Cotler, H., Cram, S., Lee, W. H., Ortiz, S., Prado, B., Reyes, L. B., Saniger, J. M., Siebe, Ch. Vol. 2. Pronunciamiento: Gestión sostenible del suelo. http://www.cic-ctic.unam.mx/

Referencias

- Bolaños González, M. A., F. Paz Pellat, C. O. Cruz Gaistardo, J. A. Argumedo Espinoza, V. M. Romero Benítez y J. C. de la Cruz Cabrera. 2016. Mapa de erosión de los suelos de México y posibles implicaciones en el almacenamiento de carbono orgánico del suelo. Terra Latinoamericana 34: 271-288.

https://www.redalyc.org/pdf/573/57346617003.pdf

- Cotler H., Cuevas M.L. 2017. Estrategias de conservación de suelos en agroecosistemas de México. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. Primera Edición. https://www.centrogeo.org.mx/stories/archivos/users/hcotler/Cotler_y_Cu evas-

_Estrategias-de-conservacion-de-suelos-en-agroecosistema s-de-mexico.pdf

- Global Groundwater Sustainability Statement. (s. f.). Gwst.

https://www.groundwaterstatement.org/

- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), 2019. Re-carbonización de los suelos del mundo. FAO, Roma, Italia. https://www.fao.org/3/ca6522es/CA6522ES.pdf

- Por una gestión sostenible del suelo que promueva su reconocimiento, recuperación, preservación y gobernanza. Anglés, M., Bocco, G., Cotler, H., Cram, S., Lee, W. H., Ortiz, S., Prado, B., Reyes, L. B., Saniger, J. M., Siebe, Ch. Vol. 2. Pronunciamiento: Gestión sostenible del suelo. http://www.cic-ctic.unam.mx/

- Quest for Sustainability of Heavily Stressed Aquifers at Regional to Global Scales – AGU ChapmanConference. (s. f.). Higher Logic, LLC. https://connect.agu.org/aguchapmanconference/upcoming-chapmans/aquifers -sustainability

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputada Concepción González Molina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 22 de 2024.)

Que adiciona un tercer párrafo al inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 y recorre el subsecuente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 y se recorre el subsecuente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La naturaleza del impuesto sobre la renta (ISR), son las rentas que las personas perciben en efectivo, en especie o crédito que en el caso de las personas físicas, provienen de los ingresos por concepto de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.

La base del ISR es el resultado de la suma de las rentas percibidas sujetas al impuesto, menos deducciones, o cualquier otra cifra sustractiva que establezca la ley. Es decir que la base del ISR no está constituida por insumos brutos, si no minorados por las deducciones correspondientes.

Estas deducciones dependen del régimen fiscal al que pertenezca la persona. Así, por ejemplo, las personas físicas tienen deducciones diferentes a las de las personas jurídicas. Asimismo, las personas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades empresariales tienen deducciones diferentes a las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.

Hoy, México y el mundo atraviesan una compleja situación económica que arrastra los efectos de la pandemia empatados con el débil crecimiento económico de los últimos meses. Junto a ello, los últimos años se han caracterizado por una alta inflación, la más alta en dos décadas.

La inflación que vive nuestro país tiene un impacto particular en aquellos que menos tienen, generando así un incremento de la brecha de pobreza y desigualdad. Además, debido al débil crecimiento a nivel nacional, el mercado laboral mantiene a personas con limitadas oportunidades y sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.

A la par de ello, la inflación redujo el poder adquisitivo de la población, obligándola a realizar esfuerzos extraordinarios para sufragar los gastos familiares.

Una posible solución a los desafíos que estamos atravesando es extender los incentivos fiscales actuales y así permitir que las personas reorienten sus recursos para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, esto requiere un cambio en la política tributaria que priorice a las personas con mayores necesidades, considerando que se encuentran en desventaja frente a los demás, como es el caso de los adultos mayores.

Ante los desafíos actuales y futuros, garantizar mayores beneficios a este grupo poblacional representa una política fundamental en la acción gubernamental, ya que México cuenta con una población de más de 15.1 millones de adultos de 60 años y más, lo que representa el 12 por ciento del total de la población.

Por grupos de edad, en 2020 el 56 por ciento de las personas mayores se encontraban en la franja de edad de 60-69 años, y a medida que aumenta la edad desciende hasta el 29 por ciento entre las personas de 70-79 años y el 15 por ciento entre las de 80 años o más.1 Esto indica que la mayor parte de la población adulta mayor en el país tiene entre 60 y 69 años.

A lo largo de muchos años, una serie de programas sociales y políticas públicas se han enfocado en el cuidado de los adultos mayores, quienes sin duda forman parte de un grupo muy vulnerable. Esta situación se ve potencializada cuando se combina con factores de pobreza. Es por ello que resulta indispensable la incorporación de mecanismos que permitan a los adultos mayores, gozar de mejores oportunidades y una mejor calidad de vida.

Lo ideal sería esperar ver el desempeño profesional reflejado en una jubilación completa y sin preocupaciones económicas, pero la situación socioeconómica de nuestro país no ha permitido alcanzar tal meta para la enorme mayoría de los ciudadanos de la tercera edad pues lamentablemente, la población adulta de nuestro país enfrenta muchos desafíos que se derivan de la discriminación estructural que los mantiene en la pobreza y, en muchos casos, la profundiza.

El panorama en el futuro es tan complejo para el país que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) estima que en 2050 México tendrá 10 millones de adultos en condiciones de pobreza, de los cuales el 63 por ciento no tendrá pensión y el 55 por ciento padecerá enfermedades crónico-degenerativas. El contexto actual demuestra que, pese a que aún existe una fuerza laboral de adultos mayores, por cuestiones de edad cada vez les resulta más difícil acceder a un empleo formal.

Pese a que los motivos por los cuales, las personas de más de 65 años continúan laborando son variados, la realidad es que la mayoría, lo hace porque sus ingresos no son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

En este contexto, los adultos mayores no tienen muchas oportunidades para acceder al empleo porque las empresas y los gobiernos los consideran improductivos,2 lo que los coloca en una posición difícil para cubrir sus gastos. Incluso cuando se emplea a personas mayores, a menudo se hace en condiciones precarias, con salarios más bajos y sin beneficios, más aún desde la pandemia por Covid-19.3

Este escenario complejo para los adultos mayores los obliga a trabajar de manera precaria, informal o mal remunerada, sin seguridad social y dependientes de su familia o de los programas sociales vigentes.

Esto se constata en los datos arrojados por el Inegi, los cuales señalan que la mayoría de la población trabaja de manera informal y no tiene acceso a pensiones o beneficios de jubilación. Al respecto, en 2019, el 23.6 por ciento de los adultos mayores de 68 años declararon tener un trabajo y recibir un salario por dicha actividad, esta cifra representa aproximadamente 1 millón 700 mil adultos mayores. El 79 por ciento lo hace de manera informal y el 21 por ciento restante tiene un trabajo formal.

Aunado a lo anterior, a finales de 2022, 35 por ciento de las personas de 65 años y más que mantenían un empleo, cubrían una jornada completa (48 horas semanales), mientras que el 21 por ciento de ellos contaba con un trabajo donde debía laborar jornadas extendidas sin que ello significara mayores ingresos, pues de cada 10 personas, la mitad ganaba hasta $6 mil pesos mensuales y solo una percibía ingresos mayores a $12 mil.4

Si a estos datos se suma que la esperanza de vida en nuestro país ha aumentado de forma casi permanente desde hace 100 años, pasando de 34 años en 1930 a 78 años para las mujeres y 72 años para los hombres en 2020, la tendencia indica que a medida que esta siga aumentando, las políticas dirigidas a las personas mayores se deberán fortalecer y ser una prioridad para todos.

Ante este escenario, la propuesta considera la inclusión de mayores beneficios en la Ley del ISR con el objetivo de generar mayores apoyos para este sector de la población y disminuir su vulnerabilidad económica a partir de nuevas estrategias que hagan posible su reincorporación a la vida productiva, en condiciones que les permitan hacer frente a sus necesidades.

La inclusión de beneficios similares para este grupo poblacional no es nueva, ya que han sido contemplados desde la promulgación de la Ley del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mediante la cual, se determinó la posibilidad de los patrones de recibir estímulos fiscales al contratar a adultos mayores, consistentes en la deducción del 25 por ciento del salario efectivamente pagado a adultos mayores de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente.

Cabe recordar que esta disposición fue incorporada por los senadores a la espera del análisis de la minuta enviada por los diputados, ya que no fue incluida en la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto5 ni en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de origen.

En este sentido, retomando los argumentos expresados por los legisladores, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, segundas del Senado,6 determinaron en su análisis establecer un estímulo fiscal a favor de los empresarios que contraten a personas mayores, por el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado. Lo anterior, considerando que es una medida que integra a un grupo importante de la sociedad al sector productivo.

En concreto la iniciativa que se propone busca dotar de beneficios adicionales a este grupo poblacional al exentar el impuesto en la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación a efecto de incrementar su integración social y, con miras a fortalecer sus derechos, en especial aquellos vinculados con el derecho al trabajo, como el trabajo digno y la igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores.

Al respecto, la legislación original publicada en 2013 también incluía la posibilidad de eximir de este impuesto cuando se tratará de la transmisión de bienes inmuebles destinados a la casa habitación siempre y cuando hubieran transcurrido 5 años desde la última enajenación como beneficio general para todas las personas que tributan en el país. Sin embargo, esta disposición fue modificada con las reformas del 18 de noviembre de 2015 publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, régimen fiscal Código de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estableciendo el contenido vigente de sus artículos.

Actualmente, el segundo párrafo del inciso a) de la fracción XIX artículo 93 de la Ley del ISR señala dentro de las condiciones para exentar el pago de impuesto:

Artículo 93...

I. a XIX. ....

a) ...

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

...”

Los argumentos que sostuvieron esta reducción del tiempo necesario para acceder al beneficio se dieron durante las discusiones en la Cámara de Diputados, particularmente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, donde se indicó que esta medida estaba prevista como medio de control para que quien enajenara una vivienda pudiera aplicar la exención siempre que no hubiera vendido en el plazo cinco años antes de la fecha de enajenación otra vivienda para la que se hubiera obtenido la exención prevista. Si bien, esta medida se puso en marcha para evitar que quienes especulan comercialmente con bienes inmuebles domésticos que se benefician de ello reduzcan o eviten el pago del impuesto.

No obstante, la comisión determinó que el plazo de 5 años se consideraba excesivo dado que la especulación comercial con bienes inmuebles se produce a diario, por lo que se decidió en ese momento reducir el plazo a 3 años ya que esto no contravenía la intención del legislador original, dado que el beneficio de la exención sólo podría aplicarse después de ese plazo, sin estar en presencia de una actividad comercial a través de la cual se realiza una actividad lucrativa a diario.

Además, la comisión consideró que la reducción del citado plazo favorece la adquisición de una vivienda, ya que al ahorrarse hasta el 35 por ciento de los ingresos fiscales obtenidos por la venta del inmueble, es posible destinar el importe resultante de este porcentaje a la adquisición de otro inmueble en mejores condiciones que el que se enajena.

La presente iniciativa propone la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, a las personas de 65 años o más, siempre que no exceda, en su totalidad, de 124 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ello, tomando como referencia que el monto máximo de crédito hipotecario que puede otorgar el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de sus diversas modalidades de financiamiento, puede llegar hasta los $4,671,885.25 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil, ochocientos ochenta y cinco pesos 25/100 m.n.),7 equivalente a casi 124 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En ese sentido, esta iniciativa busca ampliar los beneficios para las personas adultas mayores, partiendo de la noción de que las condiciones actuales que enfrenta este grupo poblacional requieren de mayores esfuerzos para contrarrestar su situación, permitiendo que vendan sus bienes inmuebles en una tasa del 0 por ciento en el pago del impuesto por ISR en lo correspondiente a la enajenación de estos sin importar el tiempo transcurrido desde su última transacción.

Para ello se propone la adición de un tercer párrafo al inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 y se recorre el subsecuente de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Mediante esta modificación al texto vigente se pretende apoyar a las personas adultas mayores que por necesidad recurran a la venta de sus inmuebles al reducir a cero la carga tributaria de dichas transacciones, lo que en consecuencia permitirá que cuenten con mayores recursos para cubrir con sus gastos familiares y personales.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. - Se adiciona un tercer párrafo al inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 y se recorre el subsecuente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

I a la XVIII. ...

...

a) ...

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

Para el caso de personas de 65 años o más, la exención prevista en este inciso se aplicará en todas las ventas que realice siempre que los ingresos provenientes de las mismas no excedan en su totalidad, de 124 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la fecha de la última enajenación.

...

b). ...

XX a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Régimen Transitorio

Único. - La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Comunicado de Prensa número 547/21 del 29 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ULMAYOR_21.pdf

2 Conapred. Personas Mayores.

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39

3 Ver, por ejemplo: Ibero. Covid: Sin recuperarse, participación económica de CDMX y adultos mayores. Disponible en: https://ibero.mx/prensa/covid-sin-recuperarse-participacion-economica-d e-cdmx-y-adultos-mayores

4 Véase, Hernández, D. (2022) ¿En qué condiciones trabajan los adultos mayores? IMCO. https://imco.org.mx/en-que-condiciones-trabajan-los-adultos- mayores/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Coneval,un%20ingreso%20insuf iciente%20para%20vivir.

5 Iniciativa del Ejecutivo federal por la que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada el 10 de septiembre de 2013 en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

6 Senado de la República. Dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley a los Depósitos en Efectivo. Aprobado por el pleno del Senado de la República el 29 de octubre de 2013.

7 Véase Infonavit Fácil. (2023) Une tu crédito Infonavit con quién más quieras y obtén hasta 4.6 MDP para comprar tu casa. Infonavit. Disponible en: https://infonavitfacil.mx/une-tu-credito-infonavit-con-quien-mas-quiera s-y-obten-hasta-4-6-mdp-para-comprar-tu-casa/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 mayo de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2024.)

Que reforma la Ley General de Desarrollo Social, recibida de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5, fracción VI, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones1 de la población total del país y lamentablemente son el sector de la población con mayor desatención en sus necesidades y demandas, convirtiéndolo así, en el sector más vulnerable de la población, ya padecen de la falta de opciones y alternativas a la mano para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita y hasta el momento, no existen políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etc.; porque no basta con una beca que cubra solo a los niños que asisten a la escuela o que se brinde apoyos a madres solteras hasta la edad de 4 años; porque un niño abandonado, aquel que obligan a trabajar, aquel que vive en la calle, que se droga, que es preso del maltrato y de la prostitución, no asiste a la escuela, no vive con nadie o bien, si vive con su progenitor, no siempre tendrá 4 años y estos no han sido considerados en ninguna política social a pesar de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cita textualmente que: “se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y para la formulación de políticas públicas para su beneficio”, es decir, que se debe atender primero que cualquier otro sector de la población, pero este es un trabajo que las autoridades y los gobiernos actuales, no han hecho ni han atendido y desgraciadamente muchos de ellos viven y sufren en una mayor día con día, situaciones lamentables por no contar con un familia o persona que los cuide, no asisten a la escuela, carecen de salud y alimento diario y son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas, etcétera.

Nosotros, como autoridades no podemos continuar en la omisión de esta situación, solo agravara el problema en nuestra sociedad y miles de vidas de infantes, se perderán por falta de atención y cuidado; por lo anterior, resulta imperante y urgente que el gobierno federal implemente un programa real, eficiente y efectivo que acoja a los menores desprotegidos, es decir, que brinde protección y atención a las necesidades determinadas como alimentarias para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y se evite a toda costa, que sigan siendo ultrajados y reclutados por la inseguridad y violencia que vive en país al vivir en la calle.

Argumentación

Hablar de una niña, niño y adolescente es reconocer a un sector de la población que no preocupa a las autoridades, que no son tomado en cuenta en las decisiones importantes del país y menos, será reconocer que existen, que tienen necesidades que atender, por desgracia, nuestra historia nos recordara que los pequeños solo fueron considerados en nuestra historia porque muchos niños inocentes perdieron la vida durante la Primera Guerra Mundial y ello dio origen de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante y para el caso particular de México, no ha sido posible asumir y concretar el compromiso para hacer realidad darles mejores condiciones de vida, que vivan con tranquilidad y plenitud, que puedan ejercer cada uno de sus derechos, de que gocen de una vida de calidad y de cuidado y que nuestros pequeños dejen de padecer situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.

No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país , tienen muchas necesidades que atender y resulta incomprensible e inaceptable que una persona que se encuentra en algún reclusorio purgando alguna sentencia por infringir la ley, cuenta con un techo donde dormir y la comida del día; o bien que, que muchos jóvenes que no estudian ni trabajan sean beneficiarios de un programa social en donde el recursos que se entrega, son utilizados para divertirse; o como se justifica en destinar muchos recursos para obras que son un fracaso de este sexenio y solo son elefantes blancos de corrupción y robo; como explicar los graves desfalcos al erario público, como lo que sucedió cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF), observó irregularidades por un total de 64 mil 835 millones de pesos en la Cuenta Pública 2021 y porque, después de todo esto, tengamos presente que las niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones 2 de la población total del país y lamentablemente son el sector de la población con mayor desatención en sus necesidades y demandas, convirtiéndolo así, en el sector más vulnerable de la población, ya padecen de la falta de opciones y alternativas a la mano para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita y hasta el momento, no existen políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera; porque no basta con una beca que cubra solo a los niños que asisten a la escuela o que se brinde apoyos a madres solteras hasta la edad de 4 años; porque un niño abandonado, aquel que obligan a trabajar, aquel que vive en la calle, que se droga, que es preso del maltrato y de la prostitución, no asiste a la escuela, no vive con nadie o bien, si vive con su progenitor, no siempre tendrá 4 años y estos no han sido considerados en ninguna política social a pesar de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cita textualmente que: “se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y para la formulación de políticas públicas para su beneficio” , es decir, que se debe atender primero que cualquier otro sector de la población, pero este es un trabajo que las autoridades y los gobiernos actuales, no han hecho ni han atendido y desgraciadamente muchos de ellos viven y sufren en una mayor día con día, situaciones lamentables por no contar con un familia o persona que los cuide, no asisten a la escuela, carecen de salud y alimento diario y son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas, etc., No dejemos a estos pequeños en el desamparo total, es nuestra responsabilidad velar por ellos, por su bienestar y, sobre todo, por su seguridad y pleno desarrollo.

De acuerdo al Informe Especial sobre la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República Mexicana (2019), se señala que no son pocos los casos de violencia, abuso, negligencia y omisiones contra la población menor de edad residente en los Centros de Asistencia Social (CAS), cuyo origen ha radicado, generalmente, en la falta de regulación, supervisión y control estatal, y en el no reconocimiento del carácter de “sujetos de derechos” de esas infancias.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las legislaciones estatales en la materia, el Estado mexicano reconoce a las personas menores de edad como “sujetos plenos de derechos”, y consagra la obligación del Estado, la comunidad y las familias de “asegurar que todas las medidas, programas, políticas públicas, decisiones y estrategias tendientes a lograr su desarrollo integral, se diseñen y ejecuten con perspectiva de derechos, con enfoque diferenciado que atienda las características particulares de los diversos grupos que conforman la niñez y adolescencia, y teniendo como consideración primordial su interés superior”.

Como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar las disposiciones anómalas que limiten o restrinjan que los menores de edad puedan disfrutar sin menoscabo, de cada uno de sus derechos consagrados en la Constitución Política y con ello, contribuir a su pleno desarrollo y garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida. Apostemos ya, por no aceptar más excusas ni justificaciones para atender sus necesidades y brindarles, la protección y cuidado que necesitan y que solo, los familiares cercanos, pueden brindar sabiendo que, a través de un programa federal, el recurso que se detiene permitirá que continúen cerca de sus familiares o dentro del seno familiar en donde podrán contar con el cuidado y la atención de sus necedades, contribuyendo con ello, al sostenimiento de ellos.

Por ello proponemos la adecuación de las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social como eje de la política social del país, para que cuando sea el caso de niñas, niños y adolescentes se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, se les atienda antes que a las personas adultas y de, cualquier otro sector de la población, en la atención en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y se considera el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos inherentes; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:

Ley General de Desarrollo Social

Ley Vigente

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. al V. ...

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;

VII. al X. ...

Decreto propuesto

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

II. al V. ...

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, siendo prioridad, el grupo de niñas, niños y adolescentes .

VII. al X. ...

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 5, fracción VI, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de lo siguiente

Único. Se adiciona el artículo 5, fracción VI, de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Título Segundo
De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. al V. ...

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, siendo prioridad, el grupo de niñas, niños y adolescentes.

VII. al X. ...

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Mayo 22 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y del Código Penal Federal, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2024

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y del Código Penal Federal, en materia de pesca ilegal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, la pesca furtiva es un fenómeno latente en nuestro país, que genera consecuencias de gran magnitud en los ecosistemas mexicanos e impacta en las economías locales de forma negativa.

México cuenta con ecosistemas pesqueros y acuícolas de gran relevancia, al ser uno de los países con mayor biodiversidad a nivel mundial, pues cuenta con alrededor de 11 mil kilómetros de litorales.1 Además, 17 de las entidades federativas de la República Mexicana tienen acceso a cuerpos marinos, constituyendo así más de la mitad del territorio nacional. No obstante, los ríos, océanos, lagos y lagunas ya se encuentran al límite de su explotación. Los recursos ambientales están enfrentando vulnerabilidades severas en cuanto a su gestión y sustentabilidad, principalmente ocasionados por la pesca ilegal, la sobreexplotación y la incidencia negativa en la capacidad de regeneración de las especies marinas. Continuar con este ritmo, llevará al colapso en unos cuantos años de los ecosistemas pesqueros y acuícolas, imposibilitando la recolección de productos marinos.

En el país, para 2021 se registraron alrededor de 76 mil embarcaciones pesqueras, con 292 mil 584 personas dedicadas a la pesca y acuacultura,2 cuyas familias (y su bienestar) dependen de la generación de modelos que incentiven una correcta regulación de la práctica dentro del mercado y que aseguren medidas de sustentabilidad en su producción. Esto, sin mencionar que la pesca comercial constituye un pilar elemental para la estabilidad social y económica del país.

De la cantidad de un millón 950 mil 11 de productos pesqueros nacionales registrados para 2021, un millón 441 mil 263 se destinan al consumo humano directo; 497 mil 434 al consumo humano indirecto y los restantes 11 mil 315 al uso comercial.3

Adicionalmente, los productos pesqueros y acuícolas conforman parte de los alimentos más comunes y comercializados a nivel nacional, y de exportación a nivel internacional, en tanto son una fuente de nutrición poblacional significativa. Por esto, la sobreexplotación de los recursos naturales se ha convertido en una práctica común que repercute en la sustentabilidad y sostenibilidad de los ecosistemas naturales nacionales. Esto se exacerba bajo regímenes irregulares o poco reglamentados, acelerando el agotamiento de los recursos a corto plazo.

La pesca ilegal y no reglamentada funge como uno de los factores que coadyuvan en el detrimento acelerado de los ecosistemas pesqueros y acuícolas. Esto también inhibe el acceso a mayores recursos económicos de las y los pescadores honestos que cumplen con la normativa nacional. Desafortunadamente, la pesca furtiva se ha posicionado como una práctica común dentro del país y que resulta difícil para las autoridades monitorear. A su vez, las consecuencias a mediano y largo plazo que genera este agotamiento obligarán al Estado mexicano a responder a retos importantes en cuanto a la seguridad alimentaria e incluso económica y comercial de México.

La industria pesquera es una importante área de generación de empleos e ingresos económicos para un gran número de familias mexicanas. A 2021, el valor de la producción acuícola y pesquera alcanzó los 47 mil 239 millones de pesos,4 y representa 1.02 por ciento del producto interno bruto (PIB).5

Por otro lado, la pesca deportiva, como práctica social, cultural y económica de distintos sectores poblacionales, en ocasiones genera, por el desconocimiento de los usuarios, riesgos legales a los aficionados de este deporte. Por ello se requiere de limitaciones concretas a fin de prevenir el riesgo a la industria pesquera en su totalidad.

La pesca deportivo-recreativa se encuentra regulada en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en donde se impone la necesidad de obtener un permiso para poder realizar las prácticas de pesca deportivo-recreativa. A su vez, el artículo 68 de este ordenamiento regula distintas especies marítimas que serán destinadas exclusivamente a este tipo de actividades pesqueras, dentro de una franja de 50 millas náuticas desde el inicio del mar territorial.

La pesca deportiva es muy común entre turistas extranjeros y nacionales. A su vez, es considerada como práctica social, cultural y económica de distintos sectores poblacionales. En ocasiones el desconocimiento de los usuarios sobre la regulación específica genera riesgos legales a los aficionados de este deporte. Por ello, se requiere de limitaciones concretas a fin de prevenir el riesgo a la industria pesquera en su totalidad, más aún, tomando en cuenta que el turismo va al alza en nuestro país y que, como industria económica, se vinculará cada vez más con los recursos naturales de la nación, por lo que se requiere establecer regulaciones que protejan la sustentabilidad de los ecosistemas y que prevengan la explotación de las especies reservadas.

De conformidad con los datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada genera la pérdida de 11 a 26 millones de toneladas anuales de pescado, equivaliendo a un valor económico de alrededor de 10 mil a 23 mil millones de dólares.6 Estos datos demuestran que 1 de cada 5 pescados son capturados de manera ilegal. Además, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) ha estimado que en México la pesca ilegal trasciende a 40 por ciento de la totalidad de la captura de pescado.7 Fomentado por la ausencia de un sistema de sanciones que prevengan y que busquen eliminar estas prácticas antijurídicas y destructivas.

Como parte de las consecuencias generadas por la pesca no reglamentada, se generan una multiplicidad de afectaciones que van desde a las y los pesqueros que sí se apegan a la ley; a las comunidades pesqueras en su totalidad, y sus familias; a los ecosistemas marinos y la sustentabilidad; al comercio internacional aportado por México en el mercado pesquero, y a generación de condiciones de trabajo injustas para las personas productoras del mercado.

En 2001, la FAO implementó el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR),8 con el objetivo de prevenir y erradicar la pesca ilegal, con base en los principios de participación y coordinación, aplicación gradual, enfoque amplio e integrado, conservación, transparencia y no discriminación.

A nivel nacional, el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, considera cuatro proyectos prioritarios, entre los que destaca el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal. Dentro de esos objetivos prioritarios, el número tercero abarca la obligación de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial, pues se reconoce que la sobrepesca, la pesca ilegal y el bajo cumplimiento del marco regulatorio son factores determinantes en cuanto a la sobreexplotación de los aprovechamientos pesqueros. Esto, sin mencionar las consecuencias que conlleva el cambio climático en relación con la sustentabilidad de las pesquerías y de los recursos naturales. Asimismo, el punto 6.3 de dicho Programa menciona que “el inadecuado manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, provoca la reducción o pérdida en la abundancia de los mismos por los impactos a los ecosistemas, poniendo en riesgo el desarrollo sustentable y el bienestar de las comunidades pesqueras y acuícolas”, por lo que la implementación del objetivo prioritario 3 resulta relevante para gestionar las actividades pesqueras de manera que se exploten a un nivel máximo de sustentabilidad, protegiendo la producción de alimentos sin comprometer la capacidad reproductiva de las especies y de los ecosistemas.

En 2021, se creó un grupo de trabajo para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana de Trazabilidad de Pescados y Mariscos NOM038-SAG/PESC2021, con la finalidad de generar una herramienta de trazabilidad para identificar la pesca no reglamentada y garantizar la procedencia legal de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados. De esta manera, se podría monitorear la práctica desde la obtención de la materia prima, hasta su transporte, su procesamiento y su distribución en puntos de venta, involucrando en todos momentos a los sujetos participantes en la cadena de valor. Como resultado de esto, se pretende generar los siguientes resultados9 :

1. Combatir la pesca ilegal en el territorio mexicano y contribuir a prácticas pesqueras más favorables.

2. Dar preferencia a las comunidades pesqueras que sí se apegan a la legislación.

3. Fortalecer los productos pesqueros mexicanos frente a aquellos provenientes de importaciones.

4. Promover la sustentabilidad de los ecosistemas mexicanos.

5. Apertura de nuevos mercados internacionales en materia pesquera.

6. Transparentar la información en cuanto a las actividades pesqueras y acuícolas.

7. Fortalecer la posición de México ante sanciones comerciales internacionales a las que pueda ser sujeto.

Pese a los evidentes beneficios que trae la implementación de esta norma oficial mexicana, su aprobación aún se encuentra pendiente por parte de Conapesca, cuestión que no debe pasar inadvertida, pues su incorporación al marco jurídico mexicano constituye un avance bastante significativo en cuanto a esta industria.

Derivado de esto, resulta imperante reforzar las acciones tendientes a prevenir y eliminar las prácticas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada dentro del territorio nacional, salvaguardando así a aquellas y aquellos pescadores que realizan su trabajo conforme a la ley, cuya sostenibilidad económica debe ser procurada y, además, apuntalando a la conservación de los ecosistemas pesqueros y recursos marinos del país. Esto, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contemplados en la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Además, se propone la modificación del artículo 420 del Código Penal Federal a efectos de añadir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada con fines comerciales como un delito perseguible y con sanciones definidas, esto con la finalidad de establecer una acción tajante con aras a prevenir y eliminar la práctica de la pesca ilegal dentro del territorio mexicano.

A efectos de un mayor entendimiento de lo previamente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción II Ter del artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a II Bis. ...

II Ter. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas determinadas para la pesca deportiva, sin contar con la autorización que corresponda, o que exceda la cantidad máxima de captura incidental determinada por la Conapesca.

Segundo. Se reforman los artículos 2, 4 y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y se adiciona un capítulo I Bis “PREVENCIÓN, COMBATE Y SANCIÓN DE LA PESCA ILEGAL” y los artículos 72 Bis, 72 Bis 1, 72 Bis 2, 72 Bis 3, 72 Bis 4 y 72 Bis 5, para quedar como siguen:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos, y

XVI. Establecer las bases para la prevención, combate y sanción de las prácticas de pesca ilegal.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a la XXXII. ...

XXXII Bis. Pesca ilegal: se refiere a toda pesca tanto ilegal, como no declarada y no reglamentada. Se entiende como aquella práctica pesquera que socava los esfuerzos nacionales y regionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces y, como consecuencia, limita el avance hacia el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad a largo plazo y de responsabilidad.

Capítulo I Bis Prevención, Combate y Sanción de la Pesca Ilegal

Artículo 72 Bis. La Secretaría diseñará el proyecto de Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal que definirá la Política del Estado Mexicano frente a este fenómeno, el cual deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de la pesca ilegal en el país;

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;

III. Estrategias y esquemas de coordinación, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección y sanción de la pesca ilegal;

IV. Elaboración de un censo pesquero mediante el cual se elaboren procesos de recolección y análisis de datos referentes a la práctica pesquera en el país, con la finalidad de conocer las embarcaciones y los pescadores activos en momentos determinados, con el objetivo de prevenir la pesca ilegal;

V. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

VI. Indicadores de seguimiento sobre el avance en la implementación del programa;

VII. Diseño de programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres órdenes de gobierno y sociedad en general, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras .

Artículo 72 Bis 1. La Secretaría y las entidades federativas promoverán las siguientes acciones:

I. Aplicar y fomentar actividades de investigación, campañas de información y difusión con miras a prevenir y combatir la pesca ilegal;

II. Implementar políticas, programas y demás medidas que fomenten la inclusión de pescadores en vigilancia y otros sectores de la sociedad en la prevención de la pesca ilegal;

III. Implementar medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la pesca ilegal en el territorio nacional, y

IV. Proveer de información estadística sobre la incidencia de la pesca ilegal en sus entidades que permita evaluar la implementación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal.

Artículo 72 Bis 2. La Secretaría, las entidades federativas y los municipios podrán realizar las siguientes acciones para prevenir la pesca ilegal:

I. Supervisión de negocios, inspecciones u otros esquemas de verificación desde su captura, hasta su procesamiento y comercialización en puntos de venta;

II. Fomentar el desarrollo de alianzas estratégicas con el sector terciario para prevenir el abasto de productos pesqueros de procedencia ilegal;

III. Atender de manera especial las zonas identificadas potencialmente con mayor posibilidad de sobreexplotación, de repoblación y áreas naturales protegidas;

IV. Llevar a cabo programas de desarrollo local pesquero que deberán incluir acciones de asistencia, campañas sobre las consecuencias de la pesca ilegal y la sobreexplotación de los recursos naturales, y demás medidas tendientes a contrarrestar la pesca ilegal en sus territorios, y

V. Las demás que expresamente les atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

Artículo 72 Bis 3. La Secretaría fomentará el uso de tecnología para la vigilancia de las embarcaciones que operen en las aguas nacionales mediante el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.

La Secretaría deberá establecer un esquema de trazabilidad de los productos pesqueros que permita conocer el origen de los productos desde su captura, hasta su procesamiento y comercialización en puntos de venta.

Artículo 72 Bis 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, los Estados y municipios deberán, entre otras:

I. Prevenir, investigar, perseguir y sancionar la pesca ilegal en sus jurisdicciones;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios con la finalidad de erradicar la pesca ilegal;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas que prevengan la pesca ilegal;

IV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, y

V. Generar indicadores sobre la aplicación y resultados del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones aplicables.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 72 Bis 5. A efectos de determinar las sanciones correspondientes en caso de incurrimiento en prácticas ilegales de pesca y acuacultura, se remitirá a lo dispuesto por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 135. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

I. a la III. ...

IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora., y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción, y

VI. Si se trata de una práctica de pesca ilegal que ponga en riesgo la estabilidad de los ecosistemas y la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Herramienta de recolección de datos Cuéntame de México, del INEGI. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/default.aspx?tem a=e

2 ANUARIO ESTADÍSTICO DE ACUACULTURA Y PESCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA 2021, página 221. Disponible en: https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgppe/2021/ANUARIO_ESTADISTICO _DE_ACUACULTURA_Y_PESCA_2021.pdf

3 Ídem.

4 Crece 7.5% valor de la producción pesquera de México en 2021. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/prensa/crece-7-5-valor-de-la-produccion- pesquera-de-mexico-en-2021

5 Data México. Pesca. Al tercer trimestre de 2022. Disponible en: https://datamexico.org/es/profile/industry/fishing

6 Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, 5 de junio. Disponible en: https://www.un.org/es/events/illegalfishingday/

7 Milenio. Alertan que 40% de pescados consumidos en México son ilegales; piden regularización. 06 de abril de 2023. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/pesca-ilegal-mexico-produce- 40-venta

8 Disponible en: https://www.fao.org/3/y1224s/Y1224S.pdf

9 OCEANA y CEDEPESCA. NOM-038 –SAG/PESC-2021: Especificaciones del sistema de Trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas. Disponible en: https://cedepesca.net/wp-content/uploads/2022/04/Trazabilidad_Cedepesca _Oceana_MinervaAlonso_CeDePesca.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pesca. Mayo 22 de 2024.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.

c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.

3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.

8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.

f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.

g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:

Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:

La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.

c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.

e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.

3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.

4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.

12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.

7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.

8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.

9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.

3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.

6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima octava sesión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 28 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima séptima reunión ordinaria de junta directiva, celebrada el 17 de abril de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

Expediente 11475. Proyecto de dictamen en sentido positivo, relativo a la iniciativa con por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Proponente. Diputada Margarita García García. Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Expediente 11443. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones que reforma los artículos 1, 9 y 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proponente: Diputada Taygete Irisay Rodríguez González. Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Expediente 11425. Proyecto de dictamen en sentido positivo, relativo a la iniciativa con por la que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proponente: Diputada Norma Angélica Aceves García. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputada Marisol García Segura. Grupo Parlamentario Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Marisol García Segura

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 28 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima séptima reunión ordinaria, celebrada el 17 de abril de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

Expediente 11475. Proyecto de dictamen en sentido positivo, relativo a la iniciativa con por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Proponente. Diputada Margarita García García. Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Expediente 11443. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones que reforma los artículos 1, 9 y 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proponente: Diputada Taygete Irisay Rodríguez González. Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Expediente 11425. Proyecto de dictamen en sentido positivo, relativo a la iniciativa con por la que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proponente: Diputada Norma Angélica Aceves García. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputada Marisol García Segura. Grupo Parlamentario Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Marisol García Segura

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la trigésima cuarta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 12:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la trigésima cuarta reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la trigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 12:30 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la trigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral, correspondiente al periodo marzo de 2024-mayo de 2024.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final, correspondiente al periodo del 13 de octubre de 2021 al 30 de mayo de 2024.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la versión estenográfica como acta de la trigésima cuarta reunión ordinaria de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades de la Comisión de Zonas Metropolitanas correspondiente al periodo de marzo-mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades de la Comisión de Zonas Metropolitanas correspondiente al periodo de marzo-mayo de 2024.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP



Avisos

De la diputada Amalia Dolores García Medina

En solidaridad con las víctimas y heridos de los trágicos acontecimientos ocurridos la tarde-noche del miércoles 22 de mayo en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el evento Bohemia de celebración por la inscripción del bolero en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, el 5 de diciembre de 2023, que se realizaría el jueves 23 de mayo de 2023, de las 17:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, se pospone.

Atentamente

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)