Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6490-III-3, viernes 22 de marzo de 2024
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental se ha vuelto un tema recurrente en la agenda pública, es común escuchar con mayor frecuencia mencionar este término en las pláticas de las personas.
Siendo las generaciones más jóvenes quienes lideran la discusión, en busca de soluciones que les permita generar herramientas de afrontamiento y una mejor realidad que la que vivieron y normalizaron tantas generaciones anteriores.
La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:
La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.
Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.1
Cabe destacar que diversos instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, la Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental, abordan la materia.
En México, el artículo 72 de la Ley General de Salud define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.2
La salud mental es un tema sumamente complejo, delicado y de amplia relevancia actualmente.
Pues la sociedad enfrenta un panorama adverso en el que se deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.
Otro factor trascendente son los problemas sociales derivados de la pandemia, la crisis en materia laboral por el desempleo y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.
Todas las personas en México se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados.
Sin embargo, los sectores más vulnerables suelen padecer más los efectos de una salud mental perjudicada y deteriorada, toda vez que tienen menos herramientas para atenderla. Como es el caso de las y los jóvenes estudiantes, principalmente cuando acuden a instituciones educativas de sostenimiento público.
La Universidad Autónoma Metropolitana elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó3 :
- Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
- 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.
- La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14.7 por ciento: 13.3 por ciento con depresión; 5.7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento con abuso y dependencia de drogas, y 4.2 por ciento con dependencia de alcohol.
Esta es sólo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior: el problema es más serio aún.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), los adolescentes con trastornos mentales son particularmente vulnerables a sufrir exclusión social, discriminación, problemas de estigmatización (que afectan a la disposición a buscar ayuda), dificultades educativas, comportamientos de riesgo, mala salud física y violaciones de derechos humanos.4
Los principales padecimientos que desarrollan y enfrentan las y los jóvenes se ligan a trastornos emocionales, trastornos del comportamiento, trastornos de la conducta alimentaria, psicosis, suicidio y autolesiones.5
Todo esto reflejado a través de una serie de conductas de riesgo que presentan importantes avisos cuando se atienden.
En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, por encontrarse en etapa formativa, se debe procurar por todos los medios disponibles aminorar los factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial en la edad adulta producto de afectaciones a su salud mental.
Entre 10 y 20 por ciento de jóvenes en el mundo se enfrentan a esquemas depresivos y han tenido relación con el suicidio.6 Mientras que, en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el suicidio es la tercera causa de muerte entre niños de 10 a 14 años y también en el bloque de 15 a 24 años.7
Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General de Educación
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional y el fomento de la salud mental;
XII. a XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio, incluyendo alguna asignatura o contenido en materia de fomento a la salud mental.
Notas
1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/
mexico-80-de-los-universitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento
4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#:~:text=Trastornos%
20emocionales&text=Se%20calcula%20que%20el%203,a%2019%20a%C3%B1os%20padecen%20depresi%C3%B3n.
5 Ibid.
6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/
DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Que adiciona los artículos 7o., 64 Quáter y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Karina Marlén Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de lo siguiente:
a) Planteamiento del problema
Los niñas, niños y adolescentes representan 25.3 por ciento (31.8 millones)1 de la población total del país y por desgracia, son parte también de una de las poblaciones más vulnerables al no atenderse sus necesidades sino por la falta de tratamiento como un sector prioritario de la sociedad, donde sus necesidades y demandas no son tomadas en cuenta por las autoridades y peor aún, si este menoscabo está originado por los integrantes del Poder Judicial, dejando a un lado la prevalencia que debe tener el interés superior de la niñez, omitiendo su trabajo desde la investigación de los delitos cometidos en contra y perjuicio de las niñas, niños y adolescentes hasta en la emisión de sus fallos y sentencias, totalmente en detrimento de los menores de edad; si las autoridades en turno son quienes deben velar por la integridad, bienestar y cuidado de los menores, como garantes representantes del Estado, quienes serán capaces de cuidarlos y hacer justicia por ellos.
Por lo anterior, es importante adecuar a nuestra realidad y a los actos que acontecen, las disposiciones legales sobre la responsabilidad de servidores públicos para endurecer la falta de responsabilidad y de cumplimento de sus atribuciones, funciones y encomiendas que les son conferidas en las disposiciones legales federales desde el momento de asumir el cargo, es decir, para quien emite un fallo o la sentencia para el infractor y estos no son apegados a sus atribuciones, facultades y funciones. Las niñas, niños y adolescentes deben ser la parte principal de todas las decisiones que los entes público, privado y social que puedan tomar; así como, de todos los que trabajan en la construcción de un mejor país para el bienestar de nuestra población infantil.
Argumentación
Las niñas, niños y adolescentes, por ser menores de edad, no son tomados cuenta y con ello, sus necesidades, donde por su tamaño y su escasa edad, son minimizadas por considerarse como cosas menores, lo que los coloca como un sector más vulnerable, pero, sin embargo, son también el sector que más padece y sufre en el país.
Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones 2 (niños, niñas y adolescentes), la cual se integra de la siguiente manera: 51.1 por ciento de éste, vive en la pobreza 3; 4 millones se encuentran en pobreza extrema y 6.5 por ciento de esta población, padece de alguna discapacidad y que, a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acciones que se han realizado para concretar su consolidación, en beneficio de mejores condiciones de vida para la niñez en nuestro país, estos esfuerzos son insuficientes y precarios para las grandes necesidades que tienen los menores de edad, quienes viven día a día, privados de gozar a plenitud de cada uno de sus derechos fundamentales que nuestra Carta Magna consagra; nuestros menores de edad, carecen de la oportunidad de gozar de una vida tranquila, de calidad, de recibir una buena alimentación, de recibir el cuidado y protección familia, colocando a nuestra niñez en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad, y con ello, el riesgo de su propia sobrevivencia.
La vulnerabilidad que sufren las niñas, niños y adolescentes, acontece en todos los ámbitos de su vida y la materia administrativa y penal, no son la excepción, ya que de nadie es ajeno conocer, escuchar y ver en los medios de comunicación casi todos los días, infinidad de casos de menores de edad que son objeto de la comisión de muchos delitos, donde son ultrajados, maltratados, lastimados, mutilados, lastimados, violentados y demás, en su pequeña persona, sin importar la manera en que sus emociones, sentimientos y su físico ha sido deteriorado; muchos de ellos, en el peor de los casos, han perdido la vida y peor suerte viven, si quien vulnera y atropella sus derechos, es el poder jurisdiccional, dejando a un lado lo que implica la praxis en razón contenido del interés superior de la niñez, el cual parte desde las investigaciones de los delitos cometidos en contra y perjuicio de las niñas, niños y adolescentes hasta en la emisión de sus fallos y sentencias, totalmente en perjuicio y detrimento de los menores de edad; si estas autoridades son las personas que deben velar por su integridad y cuidado, son quienes cometen este tipo de actos, quiénes entonces, serán capaces de cuidarlos y hacer justicia por ellos.
Debemos dejar tanta indiferencia de nuestra parte ¿por qué evitamos abordar y enfrentar los problemas que padecen nuestros menores de edad? ¿Por qué minimizar lo que sienten, piensan y opinan? ¿Por qué negarnos a escucharlos y, sobre todo, colocarlos como un sector prioritario encima de cualquier adulto como lo mandata nuestra legislación federal? Hoy es latente y urgente que existe la necesidad de adecuar nuestras disposiciones para endurecerlas tanto para quien labora en el Poder Judicial y emite el fallo o la sentencia menor para el infractor o basa su resolución a favor de quien ha sido probado que cometió tal ilícito.
En el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño , se establece que México, como estado parte, está comprometido A asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar ; más expresamente, en el artículo 19 del mismo instrumento especifica que México, como estado parte, Debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual [...] (CDN, artículo 19).
Pero qué fue lo que sucedió con nuestras autoridades, quienes deben ser garantes en la protección y cuidado del menor, ya que solamente durante los meses de este 2024, se cometieron 2 mil 759 delitos graves en contra de personas de 0 a 17 años , de acuerdo a las cifras de incidencia delictiva del fuero común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tal como lo enuncia el Blog de dato e incidencia política de REDIM Derechos de infancia y adolescencia en México4 y que de este mismo documental se desprende que:
En enero de 2024 se han registrado 6 feminicidios de mujeres de entre 0 y 17 años en México. De estos feminicidios, uno fue con arma de fuego y uno con arma blanca.
En el mismo mes de 2024, 73 niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de homicidio doloso a nivel nacional (7 mujeres y 66 hombres).
En total, 61 personas de entre 0 y 17 años han perdido la vida por homicidio con arma de fuego en México durante 2023 (5 mujeres y 56 hombres). La suma de homicidios con arma de fuego contra niñas, niños y adolescentes acumulados en enero de 2024 ha representado un incremento con respecto a lo observado el mismo mes de 2023 (58 casos).
Las entidades en donde se han cometidos el mayor número de delitos en contra de menores de edad durante este año son: Estado de México, Nuevo León y Ciudad de México.
¿Qué particularidades se observaron el mes de enero en lo tocante a los delitos contra niñas, niños y adolescentes en México?
Y que, el mes de enero de 2024 ha sido el segundo enero con mayor cantidad de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en el país (2 mil 759) desde que se comenzó el registro en 2015.
Como legisladores, tenemos la obligación de trabajar para proteger y cuidar de ellos, sabemos que no es una tarea fácil, porque se requiere de acciones inmediatas y contundentes de corto, mediano y largo plazo, con un compromiso mayor de todos los que intervenimos, así como el involucramiento y participación de diferentes actores y autoridades, porque sólo así podremos salvar a nuestros pequeños y a las generaciones que vienen; nuestros pequeños, las niñas, niños y adolescentes deben crecer con una mejor calidad de vida, protegidos y cuidados por las autoridades y la sociedad, no podemos seguir actuando en detrimento, perjuicio y daño para ellos.
Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho de prioridad y éste consiste en que, la autoridad les brinde protección y socorro ante cualquier circunstancia o situación en la que se encuentren; que todas las actuaciones y medidas que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, deben considerar de manera primordial, el interés superior de la niñez, evitando a toda costa todo aquello que los afecte ; por lo que en específico, es obligación del juez(a) de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa, especialmente para la niña, niño o adolescente, esta jamás será en su perjuicio.
Si la autoridad jurisdiccional no cumple con el mandato que establece la Constitución política de ejercer sus atribuciones en favor de la protección del menor como se indica en el interes superior de la niñez, nada tiene que hacer ahí y será en necesario que sea destituido a la brevedad del cargo que hoy ostenta en el Poder Judicial, independientemente el nivel de gobierno y si fuera comprobable la omisión en el cumplimiento de sus atribuciones o bien, tenga algún vínculo o beneficio oneroso de la comisión del delito, sea procesado de manera inmediata con el mayor rigor de la ley. Las niñas, niños y adolescentes no se tocan.
Nuestros niños merecen protección, justicia, cuidado y respeto, y quien no lo brinde no puede estar en un lugar donde ostente autoridad. Exigimos justicia para una menor que fue ultrajada porque no es un delito menor, y merece ser castigado. No más impunidad, no más corrupción y tráfico de influencias. No más atropello al dolor de un menor. No más excusas irrisorias en perjuicio de la menor. No más impunidad.
Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez nos debe obligar a que nuestro trabajo consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo acciones que propicien, sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno al ejercicio de sus derechos humanos; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Título Primero
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de
la ley
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
II. al XIII. ...
XIV. Tratándose de las responsabilidades del ejercicio y desempeño de las facultades, atribuciones y funciones de los Servidores Públicos de los Poderes Judiciales, estos deberán actuar y resolver de conformidad al Principio Superior de la Niñez y de su Derecho de Prioridad.
Título Tercero De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Capítulo II
De las faltas administrativas graves de
los servidores públicos
Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave la omisión o rebeldía de no conducirse en cumplimiento de la ley debido al interés superior de la niñez en todas sus actuaciones.
Título Cuarto
Sanciones
Capítulo II
Sanciones para los Servidores Públicos
por Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. al IV. ... Suspensión del empleo,
...
...
Tratándose de las responsabilidades que se derivan del ejercicio y desempeño de las facultades, atribuciones y funciones de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, en perjuicio del Principio Superior de la Niñez y de su Derecho de Prioridad, será sujeto a una sanción de 15 años más la mitad de lo que se establezca con relación a la comisión del delito de que se trate.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf
2 Ídem
3 Ídem
4 Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes en México (a enero de 2024) - Blog De Datos E Incidencia Política De REDIM (derechosinfancia.org.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.
Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas mayores, de acuerdo con lo siguiente
1. De acuerdo con el estudio Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, perspectiva regional y de derechos humanos , de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), a nivel mundial, entre 2015 y 2030, la población de 60 años y más se elevará de 900 millones a más de mil 400 millones de personas, lo que significa un aumento de 64 por ciento en quince años, siendo el grupo de edad que más crecerá, ya que pasará de 12.3 por ciento del total de la población a nivel mundial a 16.4 por ciento en 2030.1
Por su parte, en la región de América Latina y el Caribe se estima que en el año en 2037 la proporción de personas adultas mayores sobrepasará a la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Así, la población de 60 años y más en la región, compuesta en la actualidad por unos 76 millones de personas, tendrá un incremento exponencial que podrá alcanzar una cifra de 147 millones de personas en 2037 y 264 millones en 2075.2
Asimismo, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el más adecuado, menos en comparación con otros grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, y personas con discapacidad, que por iniciativa de la comunidad mundial y apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuentan con instrumentos internacionales de alcance mundial, de los cuales gran parte de los países a nivel mundial son partes.
En materia de protección de los derechos de las personas mayores, hay dos documentos que son relevantes.
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos 3:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición .
b) Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. 4
La Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores es el primer instrumento internacional, de alcance regional, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, el cual no ha sido firmado por nuestro país, lo cual se traduce en un gran pendiente y sitúa a este grupo poblacional en una situación de especial desventaja, al no estar en posibilidad de disfrutar los derechos que reconoce este tratado.
Cuenta con 41 artículos y tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sido muy enfática en señalar que entre las tareas pendientes se encuentra la ratificación de la citada convención, a fin de incorporar a nuestro sistema normativo este instrumento y, consecuentemente, armonizar el marco jurídico nacional de protección de los derechos de las personas mayores, para determinar, entre otros aspectos, los mecanismos para hacerlos exigibles; los procedimientos para evaluar su eficacia y eficiencia, y las consecuencias o sanciones en caso de incumplimiento.5
2. En México, con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en el país hay 15.4 millones de personas de 60 años o más, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total,6 quienes enfrentan las siguientes situaciones7 :
Tres de cada 10 personas de 65 años o más no recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales.
Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más.
La población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.
Las mujeres en edad avanzada ameritan especial atención, ya que son más propensas a carecer de pensión por jubilación y depender de los apoyos de pensión vía programas sociales.
1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas.
En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.
Asimismo, por cuestiones de edad, las personas adultas mayores presentan limitaciones y deficiencias para desarrollarse en su vida diaria, a tal grado que, por grupo de edad, la mayor incidencia de discapacidad está presente en personas mayores de 60 años de edad.
El Consejo Nacional de Población (Conapo), señala en su estudio: La situación demográfica de México 2015 ,8 que la población envejece a un ritmo diferente en cada entidad federativa debido a su contexto social, cultural y económico particular, identificando tres etapas de transición demográfica:
Transición moderada: entidades federativas con tasas de fecundidad elevada: Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
En plena transición: entidades federativas con tasas de fecundidad y mortalidad intermedias: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Querétaro.
Transición avanzada: entidades federativas que muestran los niveles más bajos de natalidad: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.
Como uno de los resultados más sobresalientes, el citado estudio de la Conapo indica que la población mexicana adquiere alguna deficiencia causante de discapacidad a los 73.8 años, en promedio. Para el caso de los hombres, esto ocurre 1.8 años antes que en las mujeres.
Por su parte, el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México , de la CNDH,9 arroja los hallazgos siguientes:
a. Es indispensable construir indicadores y datos estadísticos sobre las características de la población adulta mayor para un adecuado diseño e implementación de políticas públicas que incorporen una perspectiva de atención integral y del enfoque de ciclo de vida.
b. Aunque el Estado dispone de indicadores y proyecciones demográficas que evidencian la composición y evolución de ese sector social, no se ha elaborado un diagnóstico exhaustivo que incluya la valoración del contexto particular de los subgrupos, para conocer en qué medida tienen acceso al ejercicio y garantía de sus derechos.
c. En general, parece existir un distanciamiento casi absoluto de la política pública con el trabajo que debe realizarse con las familias y las comunidades en que viven las personas mayores; un limitado número de instituciones cuentan con algunos programas o cursos para la preparación de las personas que han asumido el cuidado de sus abuelos(as), padres/madres, hermanos(as) u otros familiares mayores de 60 años.
d. Es necesario fortalecer la capacitación y sensibilización en materia de derechos de las personas mayores a los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, y crear las condiciones más adecuadas para favorecer su independencia, bienestar y participación en todos los ámbitos en que se desenvuelven.
e. Es prioritario para México invertir en la atención e investigación gerontológica y geriátrica, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta por parte de las instituciones de salud.
f. Es alarmante la incidencia de delitos patrimoniales contra las personas mayores, tanto de aquellos que se ejecutan a través de la coacción o de los vínculos de confianza o parentesco que unen las personas responsables con las víctimas.
En el marco legal en favor de las personas adultas mayores, tenemos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el artículo 1o. que todo individuo gozará de los derechos humanos y las garantías que otorga esta Constitución, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.
Asimismo, desde el año 2002 contamos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,10 que tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional, así como de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.
Para ello, en su artículo 4o. establece los siguientes principios rectores:
I. Autonomía y autorrealización
II. Participación
III. Equidad
IV. Corresponsabilidad
V. Atención preferente
Asimismo, en su artículo 5o. señala que de manera enunciativa y no limitativa esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia
II. De la certeza jurídica
III. De la salud, la alimentación y la familia
IV. De la educación
V. Del trabajo y sus capacidades económicas.
VI. De la asistencia social
VII. De la participación
VIII. De la denuncia popular
IX. Del acceso a los Servicios.
En lo que corresponde a política pública, en el país existe el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión rector de la política nacional, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De conformidad con la citada ley, el instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
Por su parte, el Tercer Informe de Gobierno 2020-2021, a través del cual se da cuenta de las acciones realizadas por el Gobierno mexicano en las diferentes materias, en cuanto a las personas mayores tenemos que el citado informe únicamente destaca el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, señalando:
Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Con el objetivo de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor, el programa atiende a personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, que residan en la República Mexicana y en municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanas; personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país; así como a personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre de 2020. De septiembre de 2020 a junio de 2021, recibieron el pago de la pensión 8,352,010 personas adultas mayores; de éstas 865,878 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.
De enero a junio de 2021 se ejercieron recursos por 89,989 millones de pesos, para la entrega de apoyos económicos.
A junio de 2021, el programa contó con un presupuesto modificado anual de 135,310 millones de pesos, del cual se ha ejercido 67 por ciento.
3. De las reformas a la Constitución federal
a) Reforma al artículo 4o. constitucional
De la lectura de los apartados observamos distintas problemáticas en perjuicio de las personas adultas mayores, que tienen como base la dinámica demográfica de nuestro país que nos indica que estamos en camino de ser un país en donde predomine el número de población adulta mayor, por lo que necesitamos replantear toda la estrategia antes de que el contexto nos rebase.
En ese sentido, requerimos que desde nuestro máximo orden jurídico se sienten las bases para que se actualicen y fortalezcan las acciones a la altura de las necesidades del cambio de estructura demográfica, por lo que se propone adicionar un párrafo décimo quinto, recorriéndose el actual y subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas adultas mayores, garantizando el acceso a sus derechos humanos.
b) Reforma al artículo 73 constitucional
La dinámica social ha obligado al Congreso de la Unión a crear leyes en materias consideradas exclusivas del ámbito local, bajo la premisa de que, al ser temas de relevancia nacional, el Congreso de la Unión puede legislar sobre ellas, con base en una facultad implícita, con el fin de crear instrumentos normativos que los congresos locales pueden emplear como marco en la expedición de su legislación en dicha materia.
Ejemplo de lo anterior lo tenemos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo fundamento legal no se encuentra descrito en el artículo 73 constitucional, a través del cual se faculta al Congreso de la Unión para legislar en distintas materias.
En virtud de ello, se asegura que la citada ley carece de rigor jurídico, situación que históricamente ha afectado su obligatoriedad en los distintos órdenes de gobierno, por la cual urge que el Congreso federal sea facultado para legislar en la materia y otorgue certeza jurídica al citado grupo poblacional.
En ese contexto, para dotar de soporte constitucional, se propone adicionar una fracción XXIX- AA al artículo 73 de la Constitución federal a partir de la cual se faculte al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas adultas mayores
Único. Se adiciona un párrafo décimo quinto del artículo 4o., recorriéndose el actual y subsecuentes, así como una fracción XXIX- AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas mayores, garantizando entre otros derechos la seguridad social, la salud y una vida libre de violencia.
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Artículo 73...
I. a XXIX-Z. ...
XXIX- AA. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.
XXX. y XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha ley realizará consultas estrechas con la sociedad civil.
Notas
1 Sandra Huenchuan, Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). p. 13.
2 Ibidem.
3 Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
4 Adoptada en: Washington, D.C., Estados Unidos. Fecha: 06/15/2015 (lunes 15 de junio de 2015). Conf/Asam/Reunión: Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor: 1/11/2017, 11 de enero de 2017 (Trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos). Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
5 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Párrafo 376.
6 Visto en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/edad2019_Nal.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.
7 Visto en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.
8 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). P.p. 81 y 82.
9 Ibidem. P.p. 219 a 228.
10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)