Iniciativas


Iniciativas

Que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de seguridad jurídica, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo séptimo del artículo 167, una porción normativa del penúltimo párrafo del artículo 187 y el último párrafo del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales; también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Por eso, los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo, pues en su labor interpretativa está facultado para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica, propongo derogar diversas porciones normativas del Código Nacional de Procedimientos Penales, declaradas inconstitucionales en la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar el marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Legislativo que se subsume en la división de poderes.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos en la presente iniciativa:

Por lo anterior me permito presentar al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan el párrafo séptimo del artículo 167, una porción normativa del penúltimo párrafo del artículo 187 y el último párrafo del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se derogan los párrafos séptimo del artículo 167, penúltimo del 189 y último del 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

[Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.]

Párrafo con fracciones adicionado DOF 08-11-2019

Párrafo con fracciones declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. [Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.]

Párrafo reformado DOF 29-12-2014, 17-06-2016, 08-11-2019

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 (En la porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”)

Artículo 192. Procedencia

...

[La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.]

Párrafo adicionado DOF 08-11-2019

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbricas)

Que reforma los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia presupuestal que dote de recursos suficientes la atención a la infancia y permita una total transparencia de los mismos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para cambiar el paradigma en el que niñas, niños y adolescentes eran invisibles dentro de la sociedad, el gobierno mexicano modificó el marco legislativo nacional apegándose a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño dando paso a la creación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la expedición de este cuerpo normativo, las niñas, los niños y adolescentes, se reconocen como sujetos de derechos volviendo obligatoria la asignación de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.

En 2012 se creó el anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), cuyo fin es garantizar los recursos necesarios para la protección de sus derechos.

Sin embargo, resulta preocupante que dicho recurso no es progresivo, por el contrario, se han visto recortes considerables. La evolución del presupuesto en el periodo de 2018 a 2023, se ve afectado al pasar de 3.27 a 2.86 como porcentaje del producto interno bruto.1

Durante 2023, los recursos asignados en materia de desarrollo social pasaron de 26.5 a 18 por ciento, el nivel más bajo en los últimos seis años.

Para el ejercicio fiscal de 2024 se asignaron 979.2 mil millones de pesos: es decir, sólo 10.8 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación del mismo año. Resultó un monto aún menor que el asignado en 2023.

En Presupuesto en la infancia y la adolescencia en México 2024 , análisis practicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se detalló que de los 28 programas incluidos en el “Anexo transversal de recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” del PEF de 2024 no se aprecia un aumento respecto al 4 por ciento de inflación estimado para el mismo periodo por la Secretaría de Hacienda implicando un decremento en términos reales de los recursos asignados.

El Pacto por la Primera Infancia público la evolución que ha tenido el presupuesto asignado en el anexo 18 durante los últimos seis años, demostrando el decremento que se ha mantenido desde entonces.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llevaron a cabo un análisis sobre la incidencia de la pobreza multidimensional en hogares con niñas, niños y adolescentes (NNA) destacando lo siguiente:

Entre 2018 y 2020 se observó un incremento de la pobreza en la población infantil y adolescente de 2.3 puntos porcentuales, pasando de 50.3% a 52.6%; este aumento se debió en gran parte a la crisis de los ingresos familiares como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

• El incremento en la pobreza extrema fue el principal componente que empujó el aumento de la pobreza infantil; de 2018 a 2020 la pobreza extrema pasó de 8.7% a 10.6% en la población de 0 a 17 años.

• Para 2020, más de la mitad de todos los NNA del país se encontraba en condiciones de pobreza multidimensional (19.5 millones); y 6 de cada 10 NNA contaban con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.

• En cuanto a desglose por grupo etario, el 54.3% de la población en primera infancia (0- 5 años) se encontraba en situación de pobreza, frente al 52.8% de la población de 6 a 11 años y el 51% de adolescentes.

• La carencia social más pronunciada para NNA fue la de acceso a la seguridad social: en 2020, 58 por ciento de la población infantil y adolescente no tenía acceso. La carencia por acceso a los servicios de salud fue la que más aumentó entre 2018 a 2020: pasó de 14.3 a 27.5 por ciento.2

El Estado está obligado a generar las adecuaciones presupuestales necesarias que garanticen el cumplimiento de sus compromisos adquiridos en tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. Por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

El artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de federación, entidades federativas, municipios de garantizar el presupuesto necesario para proteger la niñez y adolescencia.

Pese a los esfuerzos realizados para garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, es necesario robustecer el marco legislativo en materia presupuestal que dote de recursos suficientes para la atención de la infancia y permita la total transparencia de éstos.

En virtud de lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la protección y garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. y II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre, niñez, adolescencia, mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 110. La secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

...

...

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por edad y sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por edad y sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre niñez, adolescencia, mujeres y hombres; y

VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/informes/proyecto-de-presupuesto-de-egresos-de-la-federación-2023#
:~:text=Los%20principales%20hallazgos%20del%20análisis,la%20adolescencia%2036.1%25%20del%20PEF

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/
NOTA_INFORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es la segunda causa mundial de muerte. Tan sólo en México, durante 2021 se registraron 1 millón 122 mil 249 defunciones; la tasa de morbilidad aumentó de 6.09 a 7.06 por ciento.

Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Cancerología demuestran que en el país se han detectado con mayor frecuencia seis tipos de cáncer:

1. Cáncer de mama;

2. Cáncer de próstata;

3. Cáncer de colón;

4. Tiroides;

5. Cáncer cervicouterino; y

6. Cáncer de pulmón.

En el caso de los hombres, el cáncer diagnosticado con mayor frecuencia es el de próstata; y para las mujeres, el de mama.

El jefe del Departamento de Urología Oncológica del Instituto Nacional de Cancerología, Miguel Ángel Jiménez Ríos, expuso que cada año se detectan alrededor de 25 mil pacientes con cáncer de próstata. De ellos, aproximadamente 7 mil 500 pierden la vida porque 7 de cada 10 fueron diagnosticados en etapas avanzadas.1

Respecto al cáncer de mama cada año se detectan más de 20 mil mujeres afectadas. Al menos la mitad de ellas son detectadas en etapas avanzadas.2

La Organización Panamericana de la Salud estima que a nivel mundial alcanzaremos 19.9 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes por este padecimiento; es decir, en las próximas 2 décadas el aumento será de 60 por ciento. Ello agravará la atención en los sistemas de salud.

El impacto económico que representa atender esta enfermedad para el Estado y las familias es sumamente elevado. Los costos compartidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social son de casi 200 mil pesos, incluidos tratamiento, estudios y consultas. En promedio, el costo de la atención médica para diagnosticados con cáncer en etapa I es de 74 mil, pero en un cáncer etapa IV quizá llegue a 199 mil.3

La prevención es sin duda la forma más útil de contener el gasto. Modificar el estilo de vida como, no fumar, llevar una dieta balanceada con alto consumo de frutas y verduras, realizar actividad física y aplicar los inmunológicos cuando se requiera permite prevenir diversos tipos de cáncer.

Realizar de manera periódica, al menos, una vez al año, una resonancia magnética en el caso de las mujeres y una prueba de antígeno prostático en el de los hombres permitirá reducir las muertes por cáncer.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo promover la detección temprana de cáncer en hombres y mujeres al garantizar la obligación por parte del patrón para otorgar un permiso con goce de sueldo, durante el mes de octubre a las y los trabajadores con el objetivo de acudir a las instituciones de salud a realizarse los estudios preventivos como mastografías y pruebas de antígeno prostático.

Prevenir cualquier enfermedad, más cuando se trata de las que ponen en riesgo la vida, es obligación del estado mexicano. El derecho a la salud se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del cual, México forma parte, así mismo, este derecho es consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Otorgar a los trabajadores un día de permiso anual con goce de sueldo para realizarse exámenes y pruebas de detección de cáncer. A fin de justificar el permiso, se deberá presentar comprobante médico expedido por el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

XX. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/278-en-mexico-cada-ano-se-detectan-mas- de-25-mil-casos-de-cancer-de-prostata

2 https://www.forbes.com.mx/mas-de-20000-mujeres-en-mexico-son-afectadas- cada-ano-por-cancer-de-mama/

3 https://blog.planseguro.com.mx/costo-del-tratamiento-contra-el-cancer-s in-seguro-de-gastos-medicos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que adiciona un artículo Noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres tienen derecho a desarrollarse libremente en todos los espacios y de gozar de todos los derechos humanos como cualquier persona por tal motivo, el Estado mexicano cuenta con un marco jurídico robustecido para mitigar la violencia motivada por género:

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que tiene como objetivo prevenir y erradicar las desigualdades motivadas por género.

El Plan Nacional de Desarrollo, donde se dispone la incorporación de la perspectiva de género en todas las entidades y dependencias de la administración pública en el desarrollo de sus políticas públicas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo principal establecer las bases para la coordinación entre la federación, las entidades federativas y sus municipios a fin prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra ellas.

Sin embargo, la realidad es que 66 de cada 100 mujeres sufren al menos un tipo de agresión en la vida.

El 25 de diciembre de 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reveló que de enero a noviembre de 2023 se registraron 3 mil 156 mujeres víctimas de muertes violentas: 769 delitos de feminicidio y 2 mil 369 homicidios dolosos.

En el mismo informe se presentó que los estados con mayor número de feminicidios fueron

• México: 86 delitos de feminicidio (86 presuntas víctimas de feminicidio*).

* Nuevo León: 64 delitos de feminicidio (64 presuntas víctimas de feminicidio*).

• Ciudad de México: 51 delitos de feminicidio (53 presuntas víctimas de feminicidio*).

• Veracruz: 43 delitos de feminicidio (43 presuntas víctimas de feminicidio*).1

En el periodo 2015-2023 se registraron 2 mil 381 asesinatos de niñas y adolescentes en el país.2

La violencia familiar ha tenido un alza constante desde la pandemia causada por el Covid-19.3

Un estudio realizado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad Cero reveló que, en promedio, ocurren 33 mil delitos sexuales en el país cada año: 90 diarios.

Afortunadamente, en nuestro país existen refugios para mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia otorgando un espacio seguro, no solo para las mujeres sino también, para sus hijas e hijos. Estos refugios brindan alimentos, alojamiento, apoyo psicológico, orientación jurídica, entre otros servicios que han permitido que muchas mujeres tengan esperanza de reconstruir sus vidas.

Gracias a la organización de la Red Nacional de Refugios, tan sólo de enero a septiembre de 2023 se apoyó a 15 mil 357 mujeres víctimas de violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala la obligación que tiene el estado de favorecer la instalación y el mantenimiento de Refugios para mujeres víctimas de violencia como parte de las políticas públicas que favorezca la protección de sus derechos humanos. Cumpliendo con los requisitos para establecer un refugio, tal como lo establece la ley, la Red Nacional de Refugios ha instalado más de 69 espacios de protección para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

A fin de prever que los refugios existentes se mantengan y, en su caso, se promuevan la creación de nuevos espacios de protección, el gobierno federal etiqueto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, la cantidad de 485 millones 554 mil 973 pesos. Sin embargo, se han detectado obstáculos para su pleno ejercicio.

A septiembre de 2023 había 11 refugios sin recibir el presupuesto asignado pese a haber cumplido los requisitos del programa, es decir, que a más de la mitad del año estos refugios tuvieron que encontrar la manera de cubrir sueldos, servicios básicos, atención psicológica, etcétera.

Incluso, el refugio de Mérida recibió el recurso federal cuatro días antes de finalizar el año cuando la plataforma del sistema municipal ya estaba cerrada y en consecuencia, el dinero no pudo ser ejercido.

Los refugios son necesarios para mitigar la ola de violencia que viven las mujeres en nuestro país, los refugios están “sobreviviendo” año con año. Es obligación del Estado encontrar los medios necesarios para que su funcionamiento sea oportuno y eficiente.

El Presupuesto de Egresos de la Federación prevé año con año el dinero necesario para su funcionamiento por lo que el siguiente paso es que la ley obligue la entrega oportuna de dichos recursos. Es decir, que la entrega se realice durante el primer trimestre del año.

Estos retrasos han sido padecidos desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador determinó abrogar el Instituto Nacional de Desarrollo Social, cuya operación pasó a ser administrada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En el ejercicio fiscal de 2024 se destinaron 485 millones 673 mil 998 pesos para el programa de refugios. Sin embargo, debe garantizarse que una vez cumplidos los requisitos señalados en las reglas de operación, la entrega de este recurso sea oportuna.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo Noveno. Los recursos destinados para la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas de violencia deberán ser entregados dentro del primer trimestre del año fiscal en curso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://revistalanacion.com/noticias/violencia-contra-las-mujeres-en-me xico/2024-01-24

2 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/01/22/feminicidio-de-ninas-y- adolescentes-en-mexico-a-diciembre-de-2023/

3 Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley General de Educación Superior, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 37 de la Ley General de Educación Superior, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una herramienta poderosa y transformadora que desempeña un papel crucial en el desarrollo personal y colectivo, además de impartir conocimientos fundamentales también enseña habilidades vitales como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la comunicación efectiva y la empatía, las cuales son esenciales para el éxito individual en una sociedad cada vez más compleja y globalizada.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la educación permite a los individuos adquirir habilidades y competencias fundamentales para convertirse en ciudadanos empoderados capaces de participar en su cultura, sociedad y economía, y es esencial para un desarrollo humano, incluyente y sostenible.1

Dicha dependencia señala además que las sociedades con altos niveles de educación tienden a ser más innovadoras y a tener una mejor calidad de vida, al jugar un papel crucial en la reducción de la pobreza, ya que brinda a las personas las herramientas necesarias para mejorar sus condiciones de vida.2

La educación constituye un derecho fundamental, consagrado y protegido en tratados internacionales suscritos y ratificados por México, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho a la educación, misma que deberá ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental y la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.

El artículo 3 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre reconoce el derecho de toda persona a la educación, inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas, a fin de lograr subsistencia digna, mejorar el nivel de vida y ser útil para la sociedad.

Respecto a los ordenamientos jurídicos nacionales, la Constitución garantiza en el artículo 3o. el derecho de los mexicanos a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Desafortunadamente, pese a que la educación representa el motor del progreso individual y colectivo, en nuestro país, un número alarmante de estudiantes, principalmente de los niveles medio superior y superior, cada año abandonan sus estudios debido a factores económicos, a falta de apoyo de la familia, por motivos de salud, trabajo, baja autoestima y de desinterés entre otros.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en el reporte Panorama de la educación 2021, en México, 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior se encuentran fuera de ella, mientras que a la educación superior asisten sólo 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla.3

Dicho organismo indica que en México tener acceso a la educación superior representa gran desafío para los jóvenes, pues sólo 17 por ciento de las personas de entre 25 y 64 años logra tener estudios universitarios, lo cual coloca el país en los últimos lugares con la proporción más baja entre los integrantes de dicho organismo, cuyo promedio es de 37 por ciento.

El concluir una carrera universitaria para las jóvenes y los jóvenes mexicanos en muchas ocasiones representa un gran reto, pues representa años de trabajo, de dedicación y de esfuerzos económicos de ellos y sus familias, pues en el país, de cada 100 alumnos de universidad, sólo 21 la terminan, 4 estudian una maestría y solo 1 alcanza el grado de doctor.

Una de las principales causas por las cuales las y los estudiantes universitarios no terminan sus estudios se debe a la falta de recursos económicos, pues alrededor de 40 por ciento de los estudiantes abandona sus estudios por dicha causa.4

Tristemente los jóvenes que abandonan la escuela enfrentan mayores dificultades para encontrar empleo, y cuando lo hacen, suelen ser trabajos mal remunerados y sin seguridad social. Esto no solo afecta su calidad de vida, sino que también restringe su capacidad de contribuir al desarrollo económico y social de la nación.

Cada joven que abandona la escuela es un talento perdido, una mente creativa que podría haber contribuido a nuestra ciencia, arte, cultura o política. La deserción escolar no es solo un problema educativo; es un problema económico que frena nuestro crecimiento, un problema social que amplía la brecha de desigualdad, y un problema moral que cuestiona los valores sobre los que se asienta nuestra sociedad.

Uno de los principales motivos por los que los estudiantes abandonan sus estudios se debe a la falta de recursos económicos para cubrir sus gastos de transporte hacia y desde sus centros de estudio.

Para muchos estudiantes, la educación superior representa una vía hacia la movilidad social y el mejoramiento de sus condiciones de vida. Sin embargo, los costos asociados a la asistencia universitaria, que incluyen no solo la matrícula y los materiales de estudio sino también el transporte diario, constituyen un obstáculo insuperable para sus familias principalmente las de bajos recursos.

Según refiere la institución financiera Mexicana de Becas, en promedio, se calcula que los universitarios emplean el 18% de su presupuesto en gastos relacionados con el transporte, los cuales invierten un mínimo de 5 mil pesos al año.5

En este sentido resulta fundamental coadyuvar con acciones que apoyen a las y los universitarios a completar su formación universitaria y alcanzar su máximo potencial que contribuya al desarrollo económico y social del país.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto, establecer la atribución a las autoridades educativas e instituciones de educación superior de crear programas de becas de transporte para estudiantes de educación superior, que asegure que ningún joven tenga que abandonar sus estudios por no poder costear su traslado a la universidad.

Los programas de becas de transporte no solo aliviarían una parte significativa de la carga económica que enfrentan las familias, sino que también incentivarían la permanencia y conclusión de los estudios superiores, incrementando las tasas de graduación y, con ello, el número de profesionales calificados en nuestro país.

Al invertir en su educación de las y los universitarios, estamos invirtiendo en la salud, la innovación, la justicia y la economía de México. Estamos construyendo una nación más fuerte, más justa y competitiva.

En la LXV Legislatura aprobamos la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establece la obligación de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de proveer en las localidades rurales e insulares transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación. Sin embargo, no se contemplan acciones similares para las y los jóvenes que cursan educación superior.

El martes 27 de febrero de 2024, en el pleno de la Cámara de Diputados aprobamos el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIV al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la celebración de convenios con transportistas y prestadores de servicios públicos a favor de niñas, niños y adolescentes para evitar que las y los menores de edad realicen caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación. Este dictamen, que fue turnado a la Cámara de Senadores, no obstante, como se observa, tampoco contempla a las y los jóvenes en edad de cursar educación superior.

Por ello resulta trascendental que nuestra legislación siga avanzando con acciones que normen la obligación de las autoridades correspondientes de otorgar apoyos, como los sugeridos en la propuesta, a los jóvenes de educación superior.

El apoyo a los estudiantes de educación superior a través de becas de transporte es una medida que no podemos posponer, es una acción que refleja nuestra responsabilidad con el presente y el futuro de México, demostrando nuestro compromiso con el desarrollo de nuestro país y el bienestar de sus ciudadanos.

Por lo expuesto se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 37 de la Ley General de Educación Superior, en materia de becas de transporte universitario

Único. Se reforma la fracción V del artículo 37 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

I. a IV. ...

V. Condiciones de movilidad y de estancia para personas que, por sus condiciones geográficas de su residencia o de salud requieran apoyos para realizar sus estudios en las sedes de las instituciones de educación superior, las cuales contendrán programas de becas o apoyos para cubrir sus estancias y traslados de transporte a sus centros universitarios ;

VI. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Educación, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Educacion.pdf, consultado el día 02-03-2024

2 Ibídem.

3 “Panorama de la educación 2021”, OCDE. Disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/education/educationat-a-glance-2021_b35a1 4e5 Consultado el 25 de febrero de 2024.

4 Problemática educativa, Fundación Escuela Bancaria y Comercial. Disponible en https://fundacionebc.org/problematicaeducativa/#:~:text=Seg%C3%BAn%20da tos%20del%20Instituto%20Nacional,por%20situaciones%20econ%C3%B3micas%20 (35.2%25) Consultada el 22 de febrero de 2024.

5 Los gastos de un universitario, Mexicana de Becas. Disponible en web https://blog.mb.com.mx/los-gastos-de-un-universitario Consultada el 4 de marzo de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estimadas diputadas y diputados, la presenten iniciativa surge de la preocupación de un experto en finanzas personales y negocios, de mi estimado Jorge García Himmlstine, quien se acercó para compartir su experiencia y ofrecer una propuesta para mejorar el país, desarrollando la presente iniciativa para su presentación.

Un poco de la vasta experiencia de Jorge García Himmlstine:

Semblanza

• Jorge García Himmlstine es contador público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional, es maestro en alta dirección por la Escuela Bancaria y Comercial, aspirante al grado de maestro en finanzas por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con diplomado en derecho corporativo por parte de la Universidad Iberoamericana, cursó el programa de alta dirección de entidades públicas en el Instituto Nacional de Administración Pública y cuenta con curso de trading (comercialización de instrumentos financieros) en la Bolsa de Valores de Londres.

• Fue profesor de finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial, donde también fungió como asesor de tesis y sinodal en exámenes profesionales. Durante sus años de docencia en la escuela tuvo más de 800 alumnos, y como líder de materia llevó a un grupo de alumnos a Nueva York, el centro financiero más importante del mundo.

• Su experiencia profesional se ha desarrollado en el ámbito financiero, pues trabajó en una afianzadora, en la Comisión Nacional Bancaria y en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

En la institución fue delegado fiduciario general del banco, administró distintos negocios fiduciarios y manejó la Tesorería Fiduciaria. Fue la primera persona que implantó “Calidad Total” en el área a su cargo y fue el Representante de la Calidad en la Certificación en ISO 9001:2000 de la Dirección Jurídica y Fiduciaria de la Institución. Capacitó al personal de las 32 Delegaciones del Banco, en el interior de la República en temas fiduciarios.

• Como emprendedor, ha desarrollado proyectos. El más exitosos fue un invernadero de hortalizas, con duración de siete años.

• Actualmente imparte cases de Finanzas Personales y Finanzas Empresariales y es Asesor de negocios. Está “echando a andar” una academia de finanzas y negocios, con el propósito de impulsar la educación financiera en México, a través de la difusión del conocimiento del manejo del dinero, para lograr mejorar la calidad de vida de las personas, negocios, emprendimientos y empresas.

• Jorge está convencido de que, si una persona tiene acceso al conocimiento, cuenta con las herramientas adecuadas y tiene objetivos claros, puede lograr cualquier cosa que se proponga en la vida; en el manejo del dinero es indispensable el aprendizaje, utilizar las estrategias y herramientas adecuados y tener objetivos definidos, con esto podrá optimizar sus recursos y así alcanzar sus objetivos, metas y sueños de vida.

Se considera la educación como “un proceso mediante el cual al individuo se le suministran herramientas y conocimientos esenciales para ponerlos en práctica en la vida cotidiana; sabiendo que una nación educada progresa significativamente, considerando los diferentes tipos de educación, como la educación física o la emocional; la “educación financiera” adquiere un papel relevante en el mundo.

La importancia radica en que una nación o pueblo educado financieramente tendrá personas que gozarán de una salud financiera sana, lo que repercutirá en contar con empresas, organizaciones o entidades económicas, familias, también sanas y con ello se logrará un crecimiento y desarrollo más equilibrado.

Considerando que la educación financiera entre muchos otros conceptos estudia cómo funciona el dinero en el mundo, es indispensable contar con los conocimientos y herramientas que permitas saber cómo manejar el dinero en forma personal.

Sabiendo que en la primera infancia se cultivan los buenos hábitos se requiere que desde temprana edad se tenga acceso a principios básicos de cómo obtener el dinero, cómo acrecentarlo y principalmente cómo conservarlo.

Escuchamos cotidianamente personas que señalan:

• “De haber sabido cómo funcionaban las inversiones y la variedad que hay, no habría creído al ejecutivo de cuenta que me dijo que para invertir en instrumentos gubernamentales se necesitaba gran cantidad de dinero. Habría podido invertir en instrumentos con mejor tasa de interés que la ofrecida a personas con poco capital o dinero”

• “Cuando era niño, me inculcaron el ahorro, pero también me habría gustado que me enseñasen qué hacer con ese pequeño ahorro: a no gastarlo sino comprar algo para invertir y hacerlo crecer y lograr un capital”

• “En mi experiencia de vida, tener educación financiera me ha dado seguridad y tranquilidad ante la incertidumbre del mañana”

• “El correcto entendimiento del dinero, el buen uso de la banca y la adecuada administración los recursos desde el núcleo familiar y la contribución de cada persona como individuos es la base del sano crecimiento económico de cualquier país”

Dado el fuerte enfoque al consumismo de la sociedad actual, es clave lograr conciencia sobre el uso del dinero y madurez financiera básica desde temprana edad.

Dicho esto, confirmó mi total apoyo a la iniciativa para incluir tan importante factor de éxito en la educación de los niños”

• “Imagínate un México con menos personas viviendo al día con sus pesos, un país con menos delincuencia, un México con gente psicológicamente más estable sin crisis de estrés por problemas de dinero”

Imagínate que eso es posible si desde pequeños nos educaran a cómo usar el dinero de manera correcta, para beneficio personal y por ende para beneficio de la comunidad completa.

La educación en las escuelas ha evolucionado a través del tiempo conforme van surgiendo nuevas necesidades en la sociedad. Así, se han agregado al plan de estudios la informática y la inteligencia emocional, por ejemplo.

Ya es hora de que también incluyamos la inteligencia financiera como un factor del aprendizaje indispensable para asegurar un buen futuro de las nuevas generaciones. En las que puedan administrar mejor sus gastos, tomar decisiones informadas acerca de sus inversiones y adeudamientos y escapar de fraudes y engaños por tener una preparación que los protege.

Ya es hora de invertir en la educación para que desde pequeños aprendamos a invertir bien.”

• “Eliminar tabúes como ‘no me sobra nada para invertir o ahorrar’, cuando lo idóneo es que, de lo que obtengas o ganes, separes una parte para invertir o ahorrar y lo demás lo distribuyas de acuerdo con la regla de 50-25-25 (50 por ciento para gastarlo, 25 para inversión y 25 para pagar deudas)”

Desarrollar e incluir en el plan de educación básica nacional los conceptos básicos de la educación financiera es crucial a fin de equipar a los estudiantes con habilidades y conocimientos para tomar decisiones financieras responsables y enfrentar los desafíos económicos en la vida. Cinco razones fundamentales para hacerlo:

1. Mejorar la toma de decisiones financieras: La educación financiera enseña a los estudiantes conceptos fundamentales sobre presupuestos, ahorros, inversiones, endeudamiento responsable y otros aspectos financieros importantes. Con estas habilidades, los estudiantes estarán mejor preparados para tomar decisiones informadas y evitará cometer errores financieros costosos a lo largo de su vida.

2. Prevenir el endeudamiento excesivo: La falta de conocimiento financiero puede llevar a una mala gestión del crédito y el endeudamiento excesivo. Al incluir la educación financiera en la educación básica, los estudiantes aprenderán sobre el costo del endeudamiento, la importancia de mantener una buena calificación crediticia y cómo evitar situaciones de sobreendeudamiento que pueden afectar negativamente su futuro financiero.

3. Fomentar el ahorro y la inversión temprana: La educación financiera puede inculcar en los estudiantes la importancia del ahorro y la inversión desde una edad temprana. Aprender sobre conceptos como interés compuesto y diversificación de inversiones puede ayudarles a tomar decisiones financieras inteligentes que les permitan alcanzar sus metas a largo plazo, como comprar una casa o jubilarse cómodamente.

4. Reducir la desigualdad económica: La educación financiera puede ser un poderoso igualador social, ya que brinda a todos los estudiantes, independientemente de su origen socioeconómico, las mismas oportunidades para adquirir habilidades financieras básicas. Esto puede ayudar a reducir la brecha entre aquellos que tienen conocimientos financieros y aquellos que no, lo que puede mejorar las perspectivas económicas de la población en general.

5. Preparar para el mundo laboral: Los conocimientos financieros son esenciales para la vida laboral. Al incluir la educación financiera en el plan de educación básica, se asegura que los futuros trabajadores tengan una comprensión sólida de cómo administrar sus ingresos, presupuestos y beneficios laborales, lo que les permitirá ser empleados más productivos y financieramente estables.

En resumen, la inclusión de los conceptos básicos de la educación financiera en el plan de educación, básica nacional es una inversión valiosa para el futuro de los estudiantes y la sociedad en general. Les proporciona las herramientas necesarias para tomar decisiones financieras informadas, evitando errores costosos y permitiéndoles alcanzar una mayor seguridad económica y bienestar en su vida adulta.

Comparativo del texto vigente y la propuesta de redacción:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, la cultura del ahorro, la inversión y los conocimientos de los conceptos básicos de la educación financiera, que les permita desarrollar las herramientas necesarias para un responsable manejo de recursos económicos, fomentando la importancia de la previsión y la construcción de un patrimonio personal;

XVI. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México y el Instituto para el Ahorro Bancario, así como las Comisiones Nacionales para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Bancaria de Valores, del Sistema de Ahorro para el Retiro, y de Seguros y Fianzas deberán colaborar con la Secretaría de Educación Pública y las homólogas de ésta de las 32 entidades federativas para implantar el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis Mendoza Acevedo, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, y un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la digitalización ha tenido auge significativo. Ha logrado que plataformas como Netflix, HBO, Amazon Prime Video, Vix, Disney, Crunchyrol, YouTube o Tik Tok ofrezcan variedad de beneficios para espectadores y empresas. Un estudio presentado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2021 concluyó que el porcentaje de los usuarios que consumen su programación en línea es de 88, frente a 12 que no lo hace.1

La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) de 2023 refleja que, en promedio, las personas consumen diariamente 2.5 horas para ver canales de televisión abierta y 3 horas en plataformas de video por internet.2

Las plataformas digitales han permitido a los espectadores disfrutar de películas, series, documentales, noticias, animación, contenido infantil, etc., por lo cual clasificar adecuadamente el contenido ayudara a los usuarios a encontrar lo que desean y evitar que vean y escuchen material inapropiado, proporcionando al espectador información de la programación que garantizara que los contenidos audiovisuales sean adecuados para determinadas edades y diferentes públicos.

La ENCCA de 2023 señala que 68 por ciento de las niñas y los niños consume contenidos audiovisuales por internet; consume YouTube 78 por ciento, seguido por TikTok, con 47; 48 por ciento de ellos ve con mayor frecuencia películas; 39, series, y 29, caricaturas o programas infantiles. Debido a eso es prioridad realizar esta clasificación, ya que importa para el Estado fomentar y promover los valores conforme a los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional.3 Por ende, una debida clasificación protege en especial a los niñas y niños para garantizar que tengan acceso a programas apropiados para su edad. De tal manera, los padres podrán tomar decisiones informadas para que sus hijos consuman un contenido aceptable.

La clasificación no sólo ayuda a los usuarios sino que, también, beneficia a las plataformas a ser más atractivas, pues el público podrá elegir la programación más acorde con sus interés y necesidades, ya que la clasificación adaptará la programación a las preferencias de la audiencia.

Con esta medida no se busca prohibir sino advertir a las audiencias. Por tal motivo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe redactar los lineamientos para establecer un sistema de clasificación de edades con descriptores como, por ejemplo; lenguaje inapropiado, violencia, apto para todas la edades, etc., con el fin de que todas y cada una de las plataformas digitales adapten su programación a estos lineamientos y disposiciones.

Por lo expuesto, esta iniciativa pretende adicionar las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los cambios propuestos son expuestos en el cuadro siguiente:

Por los razonamientos expresados se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15 . Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto

I. a LVIII. ...

LIX. La facultad de vigilar y sancionar el incumplimiento de las plataformas digitales de sus obligaciones en materia de clasificación de contenido audiovisual por edades.

LXI. Expedir los lineamientos y disposiciones para clasificar por edades y con descriptores el contenido audiovisual de plataformas digitales.

Artículo 216. Corresponde al instituto

I. ...

II. Vigilar y sancionar el cumplimiento de la clasificación por edades de las plataformas digitales.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá

XVI Cumplir la clasificación por edades establecida en los lineamientos y las disposiciones que emita el instituto .

Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida, deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.

...

...

...

Las plataformas digitales con contendidos audiovisuales deberán presentar al inicio de cada contenido, en pantalla la clasificación por edades y descriptores que se establezcan en los lineamientos que emita el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones emitirá lineamientos y disposiciones para clasificar con descriptores el contenido de las plataformas digitales en un plazo de 180 días naturales a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/oferta_y_demanda_de_ott__co ntenidos_audiovisuales_en_mexico_acc2t_ab.pdf#Glosario

2 Reporte final de la ENCCA, IFT, https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01reportefinalencca2023_vp. pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)