Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de protección de la medicina tradicional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la medicina tradicional mexicana es un tema de gran relevancia y al cual es necesario proteger y salvaguardar con base en los usos y costumbres de los pueblos originarios.

A lo largo de la historia, las prácticas y conocimientos ancestrales han sido transmitidos de generación en generación, desempeñando un papel fundamental en la salud y el bienestar de las comunidades indígenas.

La medicina tradicional mexicana es un tesoro de sabiduría ancestral que sigue siendo una parte integral de la cultura y la atención médica en México. Sus beneficios no solo se reflejan en la curación física, sino también en la conexión espiritual y la identidad cultural que proporciona a quienes la practican y la reciben.1

La historia de la medicina tradicional es extensa. Los antiguos pobladores de México poseían conocimientos sobre las propiedades curativas de diversas plantas. A pesar de los grandes avances farmacéuticos, todavía se recurre a los remedios herbolarios para mitigar enfermedades, especialmente en áreas vulnerables donde los servicios de salud y medicamentos no están al alcance de todos. Sin embargo, es importante destacar que solo algunas plantas han sido estudiadas y se tiene conocimiento de sus principios activos, propiedades farmacológicas y efectos toxicológicos.2

La intención de incorporar los conocimientos y prácticas de la población en los sistemas de salud comenzó oficialmente con la Declaración de Alama Ata en 1979. La Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los países miembros a aprovechar los saberes de la medicina tradicional. Desde entonces, se han emitido acuerdos y propuestas internacionales para reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo su derecho a la salud y a ejercer sus medicinas.3

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la medicina tradicional como “todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.4

Y es que a pesar de los intentos que se han realizado para regular y proteger la medicina tradicional mexicana, poco se ha hecho y cada vez más podemos observar los conocimientos aplicados de las técnicas ancestrales de nuestros pueblos originarios en manos equivocadas, lo cual representa un problema de salud pública e incluso de riesgo sanitario.

Recientemente, la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y el INPI (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) firmaron un Convenio Marco de Colaboración para reconocer y preservar la medicina tradicional mexicana. Este convenio reconoce la medicina tradicional como una riqueza cultural de los pueblos indígenas y busca acciones para su preservación en beneficio de las comunidades.5

Dado que el marco legal mexicano es insuficiente para la protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional, se plantea una protección sui generis de los conocimientos tradicionales que la integran. Esto implica un enfoque específico para salvaguardar estos saberes ancestrales.6

La protección de la medicina tradicional mexicana es esencial para preservar la diversidad cultural, el bienestar de las comunidades indígenas y el acceso a opciones de salud complementarias. Es un compromiso en conjunto que requiere la colaboración de instituciones, expertos y comunidades para asegurar que estos conocimientos perduren y beneficien a las generaciones futuras.

La medicina tradicional mexicana es un patrimonio cultural que debe ser preservado. Adentrarse en su conocimiento nos recuerda la importancia de rescatar y proteger este legado ancestral. Además, contribuir al uso sustentable y consciente de la riqueza biológica que nos brinda nuestra tierra es fundamental para las generaciones futuras.7

Cabe hacer mención que la presente iniciativa es resultado del trabajo en conjunto y resultado del trabajo de parlamento abierto con diversas organizaciones no gubernamentales, como es el Colegio Internacional de Expertos en Prevención de Dispraxis, Cipredis, AC; el Instituto Nacional de Desarrollo Profesional y Humano, Indeph; Fundación Mexicana para la Nutrición, AC, quienes han tenido la inquietud de sumar esfuerzos para buscar y proteger a la medicina tradicional mexicana.

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. La ley tiene los siguientes fines:

I...

II. Promover el respeto y desarrollo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como reconocer la diversidad de sus elementos.

Proteger y promover la medicina tradicional mexicana con base en sus usos y costumbres;

III a la VI...

En todos los casos queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Medicina Tradicional Mexicana: Descubre los secretos ancestrales y beneficios para tu salud (viveconsalud.org)

2 e14ca9cdb322859227bffdf8c86060da.pdf (eumed.net)

3 Ley Marco de Medicina Tradicional Rev (www.gob.mx)

4 e14ca9cdb322859227bffdf8c86060da.pdf (eumed.net)

5 Cofepris y el INPI firman convenio para reconocer y preservar la medicina tradicional mexicana | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

6 Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales

7 Los avances de la medicina tradicional en México: una riqueza cultural en constante evolución - Quo.mx

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de marzo de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 63 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 63 de la Ley General de Salud, en materia de protección de menores en el embarazo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los embarazos en niñas y adolescentes en nuestro país representan una preocupante realidad. Toda vez que, a pesar de los esfuerzos por educar y prevenir, las cifras siguen siendo alarmantes.

La tasa de Fecundidad de Adolescentes (TEFA), ha disminuido en los últimos años. Entre 2015 y 2023, la tasa especifica de fecundidad de adolescentes se redujo en un 16.7 por ciento pasando de 72.4 a 60.3 nacimientos por cada mil adolescentes (de 15 a 19 años).1

Esta reducción implica que se evitaron aproximadamente 356,551 nacimientos en adolescentes durante ese periodo, lo que equivale a casi 100 nacimientos diarios.

La ausencia de una educación sexual completa es uno de los factores que contribuyen a esta problemática.

El 30 por ciento de embarazos en México son no planificados, lo que refleja la falta de acceso a información adecuada sobre salud sexual y reproductiva.2

La violencia sexual no solo ocurre en entornos rurales; está presente en todo el país. La desintegración familiar y la falta de oportunidades también están relacionadas con los embarazos en niñas y adolescentes.3

México ocupa el primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En 2019, la OCDE registró una tasa promedio de 13.7 nacimientos por cada 1,000 mujeres de 15 a 19 años.

En la Estrategia Nacional integral e intersectorial coordinada por la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Sgconapo) y el Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres), se basa en cinco ejes rectores: perspectiva de género, curso de vida, niñez y juventudes, pertinencia cultural, y de derechos sexuales y reproductivos.

En México, 5.4 millones de niñas y niños son víctimas de alguna forma de agresión sexual cada año.

La violencia sexual está altamente asociada con la ocurrencia de embarazos entre niñas y adolescentes de 10 a 14 años. En muchos casos, los agresores son miembros de la familia o personas cercanas, y las formas de coerción varían desde la imposición forzada hasta amenazas y abuso de poder.4

Según reportes oficiales, hubo un aumento del 48.9 por ciento en casos de abuso sexual en menores de 17 años en México, y el 93 por ciento de las víctimas son niñas.

En 2021, 110,801 niñas y adolescentes (de 10 a 17 años) en México llevaron a término un embarazo.5

Cada día, 1,000 adolescentes mexicanas quedan embarazadas lo que representa más de 350,000 casos al año. Algunos de los cuales ocurren en niñas menores de 14 años.

Cuando analizamos los riesgos que se generan del embarazo adolescente e infantil podemos observar en complicaciones obstétricas, pero además cuando este embarazo es producto de una violación, las consecuencias son aún más complejas y dolorosas para las víctimas.

Las niñas y adolescentes no están preparadas físicamente para la maternidad, lo que lleva a partos prematuros y el aumento en el riesgo de complicaciones para el bebé.

El bajo peso al nacer es común en bebés de madres adolescentes y niñas, debido a la inmadurez del útero y la insuficiente transferencia de nutrientes.

Las adolescentes también enfrentan un mayor riesgo de abortos espontáneos y malformaciones congénitas en sus bebés.

Las madres adolescentes e infantes tienen más probabilidades de desarrollar hipertensión relacionada con el embarazo, como la eclampsia, son más propensas a sufrir infecciones postparto, como la endometritis puerperal.

Aunado a ello la niñas y adolescentes embarazadas como resultado de una violación a menudo enfrentan miedo a ser rechazadas socialmente. Se sienten criticadas por su entorno familiar y amigos, lo que puede llevar al aislamiento.

Las niñas y adolescentes no desean asumir la responsabilidad y las obligaciones de la maternidad y el rechazo al bebé es común, sobre todo cuando el violentador es algún familiar.

La carga emocional de llevar a un bebé producto de una experiencia traumática puede ser abrumadora, llevando a experimentar depresión, ansiedad y sentimientos de desesperanza, motivo por el cual el riesgo de suicidio aumenta, especialmente si no reciben apoyo adecuado en tema de salud mental.

En mérito de lo anterior es una obligación de todos los sectores revisar y valorar la forma de proteger a nuestras menores de edad de los abusadores sobre todo cuando son los propios familiares los que toleran y alimentan este tipo de violencia.

Y es que cada año, 5.4 millones de menores y adolescentes son víctimas de abuso sexual en el país y sorprendentemente, seis de cada 10 violaciones ocurren en el entorno familiar, donde el agresor es un familiar o alguien cercano.6

Nuestro país enfrenta una triste realidad y las estadísticas nos confrontan con ello, lo cual nos exige una atención urgente.

Basta de violadores intrafamiliares, depredadores sexuales y familias permisivas y abusivas que toleran los abusos sexuales y las violaciones de menores de edad que deberían de ser protegidas y no violentadas por sus familiares.

Basta de mujeres que siguiendo costumbres y por no alzar la voz toleran los abusos contra sus niñas y adolescentes. Basta de normalizar la violencia sexual contra las menores y obligar en muchos casos a llevar a término embarazos producto de violaciones y abusos sexuales agravados.

Por ello, es que esta iniciativa tiene como objetivo que todas las voces que se callan por la vergüenza, los paradigmas e incluso por costumbres y tradiciones absurdas y altamente violentas, las niñas y adolescentes tengan voz, de forma tal que garanticemos que nuestras niñas y adolescentes puedan decir quién es su violentador y que, en caso de ser víctima violación, puedan de manera inmediata ser sustraídas del alcance de sus victimarios.

Motivo por el cual y conociendo el alto sentido humano de la labor médica, pero sobre todo pensando en la protección de nuestras niñas y adolescentes, es que buscamos generar los mecanismos tendientes para la protección de las menores en el embarazo que han sido víctimas de abuso sexual agravado o violación y hacer uso del área médica y el circuito hospitalario tanto de instituciones públicas como privadas para reportar directamente al Ministerio Público los embarazos en menores de 16 años.

Sugiero que el protocolo de actuación sea el reporte del área médica al área de trabajo social, trabajo social a su vez deberá de reportar a la agencia del Ministerio Público más cercana la cual deberá revisar el estado de la menor y atender de manera inmediata en caso de violación a la menor para sustraerla del alcance de sus violentadores, no solo del perpetrador de tan deleznable acto sino también de la familia que tolera dicha situación, procediendo con base en lo que establece el Código Penal Federal y fincando las responsabilidades correspondientes a los familiares que hayan fomentado, tolerado o participado en dichas conductas atípicas, antijurídicas y antisociales, dependiendo del grado de participación en las mismas.

Proteger y ser la voz de quienes no la tienen sobre todo de nuestras niñas y adolescentes es una necesidad imperiosa si queremos frenar la violación agravada y cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 63 de la Ley General de Salud , para quedar de la siguiente manera:

Artículo 63.- La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

Para proteger de violencia sexual en los núcleos familiares, en todos los casos de embarazo de niñas y adolescentes menores de 16 años, el área médica y de trabajo social darán parte al Ministerio Público, para que este a su vez investigue, deslinde o finque responsabilidades según sea el caso, teniendo como prioridad sustraer a las víctimas de violencia sexual del alcance de su violentador y garantizar su estabilidad y seguridad física, mental y emocional.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Desciende más del 16 por ciento la tasa de fecundidad de adolescentes | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 Desciende más del 16 por ciento la tasa de fecundidad de adolescentes | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

3 En México se registraron 8 mil 876 embarazos en niñas entre 10 y 14 años en 2020 | Naciones Unidas en México

4 Violencia sexual en niñas y adolescentes de 10 a 14 años | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

5 Embarazo adolescente en México: 303 niñas y adolescentes al día (serendipia.digital)

6 La Jornada - Cada año 5.4 millones de menores de edad y adolescentes son víctimas de abuso sexual en el país

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de marzo de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, diputada federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados se ha presentado un hecho histórico debido a que es la primera vez que se establece la paridad de género como un principio para su integración, así como diversas acciones en favor de grupos vulnerables. Estas acciones constituyen una medida compensatoria para personas en situación de desventaja, sin embargo, aún no se garantiza su participación efectiva dentro de los órganos de gobierno existentes en la Cámara de Diputados, por lo que esta iniciativa tiene como objetivo fundamental revertir esos escenarios de desigualdad histórica que enfrentan estos grupos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizar el principio de equidad.

En términos prácticos, en esta LXV Legislatura, si bien se ha logrado la paridad de género en la integración de la Cámara y de sus órganos de gobierno, no se ha logrado aún distinguir su integración con diputadas y diputados representantes de los grupos indígenas, afromexicanos, de la diversidad sexual, personas con discapacidad y migrantes. De hecho, si revisamos en las legislaturas pasadas, es difícil encontrar la integración de estos grupos en la Mesa Directiva.

Por lo anterior, es necesario garantizar a todas las y los diputados el derecho a ejercer su cargo en condiciones de igualdad y sin discriminación, de hecho, en público se ha vuelto ilegal y políticamente incorrecto segregar a las minorías, sin embargo, esto no significa que ya no haya discriminación. En el discurso se habla de paridad, de igualdad, pero también se habla de las minorías en un sentido “paternal”, como si los grupos minoritarios fueran inferiores o incapaces y no sujetos de derecho, por lo que se tienen que generar al interior de los órganos de gobierno, reglas claras que incluyan a los representantes de los grupos vulnerables.

Desgraciadamente, los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos además de plantear la forma de organización del gobierno de la Cámara de Diputados así como los procedimientos para integrarlo, específicamente la manera como se integra la Mesa Directiva y los requisitos que deben cumplir las y los candidatos para ocupar dichos espacios de decisión también coadyuvan a la discriminación. Sin embargo, aunque los grupos más vulnerables han logrado obtener lugares importantes en la Cámara, aún se tiene un largo camino que recorrer. De hecho, dentro de los requisitos señalados en el artículo. 18, se vulnera el principio de igualdad bajo la excusa de “contar... con experiencia en conducción de asambleas” con lo cual los grupos parlamentarios generan sus propuestas de manera subjetiva y discrecional, ocultando de esta manera prácticas discriminatorias cuyo resultado es el encumbramiento de élites dirigentes que distorsionan la democracia y pluralidad del Poder Legislativo Federal. En resumen, la ley forma parte de un andamiaje que justifica y promueve la exclusión y la discriminación.

¿Cómo se puede tener experiencia sí, históricamente, no se ha tenido la oportunidad de participar? El problema recae precisamente en esto, en las barreras a la entrada que establece cada Grupo Parlamentario, por ello, la presente iniciativa, pretende dar paso a que existan reglas claras que garanticen una mayor participación de diputadas y diputados pertenecientes a grupos vulnerables, con la finalidad de que todas y todos tengan una verdadera participación democrática al interior de la Cámara.

Asimismo, no debe confundirse la inclusión con la desprofesionalización. De hecho, uno de los objetivos de la reforma político-electoral de 2014, que establece la reelección de legisladores y otros servidores públicos, es la profesionalización de estos y el abatimiento de la curva de aprendizaje impulsando la experiencia, por lo que si se continua con esta dinámica discriminatoria que emerge de la propia legislación, difícilmente se conseguirá el objetivo de profesionalizar la labor legislativa además de atentar contra los derechos de las minorías, continuando con la práctica de marginar a los grupos históricamente vulnerados y creando una élite en los órganos de gobierno.

Es un imperativo considerar como prioridad la inclusión de los grupos vulnerables, pues de acuerdo con los resultados de los cómputos distritales y de las circunscripciones derivados del Proceso Electoral Federal (PEF) 2020- 2021 así como de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-121/2020, SUP-RAP-21/2021 y acumulados indican que 65 personas resultaron electas por acciones afirmativas; 37 son personas indígenas, 8 son personas con alguna discapacidad, 6 afromexicanas, 4 personas de la diversidad sexual y 10 personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero; sin embargo, es necesario propiciar la inclusión política y la participación efectiva de todos las y los legisladores en la Cámara de Diputados mediante métodos democráticos y plurales que incentiven la competencia equitativa entre los candidatos a integrar la Mesa Directiva. Además, no debe perderse de vista que con las reformas impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicadas en marzo del presente, se plantea claramente que cada partido político está obligado a que al menos veinticinco candidatas y candidatos postulados deberán pertenecer a algún grupo vulnerable, circunstancia que no se contemplaba anteriormente por lo que fue suplido por el Tribunal Electoral.

Para incrementar la inclusión de las minorías dentro de la cámara de Diputados, no sólo debe buscar la representación equitativa de cada grupo, se tiene que evitar que se generen tensiones, así como permitir e incentivar una cooperación plural y respetuosa entre todos. Por ello, los derechos de las minorías siempre tienen que ser promovidos con estricto respeto a los derechos fundamentales e individuales de cada legislador.

Si bien los representantes de las minorías ocupan espacios en el pleno de la Cámara y en las Comisiones que la conforman para dar trámite a sus asuntos legislativos, aún no tienen una influencia real en la toma de decisiones del congreso. Los espacios en los órganos de gobierno los ocupan las elites, reeligiéndose una y otra vez, dejando a las minorías sin una oportunidad real de participación en la medida en que su mismo número y condición minoritaria los posiciona de entrada en una situación de desventaja.

Roberto Saba, en su libro Más allá de la igualdad formal ante la ley: ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, señala que el enfoque desde la igualdad estructural requiere que se incorpore el análisis del contexto de exclusión sistemática e histórica de grupos o comunidades, y se identifiquen las prácticas sociales, económicas, prejuicios y sistemas de creencias que perpetúan esta desigualdad. Incluso, las prácticas o normas que son neutras, si bien pueden lograr un trato equilibrado en términos de igualdad formal, continúan excluyendo o no incluyendo a ciertos grupos de personas. Por todo esto, se considera crucial que estos grupos cuenten con el respaldo y el apoyo de la ley, no basta con ser un representante simbólico o figurativo, sin voz ni voto propios, en suma, no se pueden subestimar las capacidades y habilidades de los representantes de las minorías, se debe garantizar una participación real dentro de los órganos como la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Es fundamental que los principios de igualdad y no discriminación se interpreten y apliquen en términos de igualdad estructural o de no sometimiento, porque sin este enfoque se deja de lado la autonomía de las personas y se corre el riesgo de que no se contribuya al combate y erradicación de la brecha de desigualdad.

Para garantizar este acceso a los derechos políticos en situaciones de equidad es necesario recurrir a las excepciones en la ley conocidas como acciones afirmativas. Las acciones afirmativas tienen como objetivo fundamental alcanzar la representación o un nivel de participación más equilibrada entre los distintos grupos humanos, compensando a los grupos históricamente discriminados como son: las personas indígenas, discapacitadas, afromexicanas, de la diversidad sexual, mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, quienes con frecuencia se enfrentan a diversos obstáculos sociales, políticos y económicos, siendo, de esta manera excluidas, marginadas, apartadas y despojadas no sólo de sus derechos políticos, sino de los procesos de toma de decisiones.

Según el portal del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”.1

En el mismo sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señala que: “las acciones afirmativas en esta materia deben encaminarse a resolver de inmediato los históricos rezagos de algunos grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Se trata de establecer medidas especiales para estos grupos con base en una valoración real de las diferencias a fin de conseguir una igualdad que parece difícil de alcanzar en este momento. Las medidas especiales deben aspirar no sólo a eliminar la discriminación, sino a revertir sus efectos”.2

Asimismo, para la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, la acción afirmativa se define como “dar un trato preferencial para garantizar la igualdad” o “discriminación por indiferenciación”

En este sentido, la propuesta de reforma se inserta dentro del marco del inciso c) del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

(...)

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. “

Además de conformidad con el contenido del artículo 1º de la CPEUM, se establece que:

Artículo 1 .

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por lo anterior, se hace la siguiente propuesta:

Ordenamientos por modificar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparativo:

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; estará integrada por una presidencia, tres vicepresidencias y un espacio en la secretaría a propuesta de cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho.

Las y los integrantes de la presidencia y las vicepresidencias durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. Para el caso de la integración de la secretaría, cada Grupo Parlamentario que decida hacer uso de este derecho, deberá proponer a un diputado o diputada por cada periodo ordinario de sesiones, debiendo proponer al menos a tres pertenecientes a algún grupo vulnerable representado en la Cámara de Diputados tal como la afirmativa indígena, afromexicana, de la diversidad sexual o persona con discapacidad sin menoscabo de la de paridad de género, durante el ejercicio de la legislatura. Las y los secretarios durarán en sus funciones un periodo ordinario y podrán ser reelectos.

2...

Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas misma que no es requisito para las y los diputados propuestos para la integración de la secretaría pertenecientes a alguna acción afirmativa contenida en el segundo párrafo del artículo 17.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al inicio de la LXVI Legislatura.

Notas

1 Acciones afirmativas. Glosario para la Igualdad. México. Recuperado de https://campusgenero.inmujeres.gob.mx

2 Editorial. El derecho a la no discriminación. Revista DFensor. Número 12. Año V. Diciembre de 2007. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recuperado de https://piensadh.cdhdf.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo, y artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado importantes transformaciones políticas con el objetivo de ampliar la representatividad, garantizar la pluralidad, insertar el principio de austeridad, facilitar la participación ciudadana, fortalecer los órganos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral, y homologar los procesos electorales locales y el método de representación.

La honorable Cámara de Diputados, órgano del Poder Legislativo, actualmente se compone de quinientos diputadas y diputados federales, trescientos son electas y electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales, mientras que doscientos son electas y electos por el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Cada diputada o diputado titular cuenta con una o un suplente, y en México, la renovación de la Cámara de Diputados ocurre cada tres años.1

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental fortalecer la representatividad directa de las y los ciudadanos en el Congreso, promover una mayor diversidad de opiniones y perspectivas, reforzar la transparencia y claridad del proceso electoral, fortalecer la calidad y competividad de las y los candidatos en las campañas electorales, todo ello con el objetivo de reforzar la verdadera representación con legitimidad y transparencia en el proceso político en México.

En este contexto, se propone realizar una modificación en la composición de la Cámara de Diputados mediante una redistribución de curules que promueva la elección directa de sus representantes. Esto implicaría la sustitución de cien de las doscientas diputaciones plurinominales actuales por cien congresistas electas y electos por voto directo, bajo la figura de la primera minoría, lo que sería proporcional a un tercio de la representación total de la mayoría relativa.

Las candidatas y los candidatos serían designados en función de los resultados electorales que otorgan relevancia a los cien primeros segundos lugares en términos de votos obtenidos, lo que garantizaría una representación más sólida al ser elegidos por mayoría relativa.

Como resultado, se conformaría un cuerpo legislativo compuesto por cuatrocientos diputadas y diputados electas y electos por elección popular y cien diputaciones por el principio de representación proporcional.

• Esta reforma contribuiría a reducir la dependencia de los partidos políticos en la asignación de espacios en el Congreso al promover una mayor diversidad de opiniones y perspectivas en el Legislativo y garantizar una verdadera representación popular.

• Fortalecería la calidad y dinamismo de las candidatas y los candidatos en las campañas electorales, así como la competitividad global del proceso.

• Fomentaría una mayor diversidad de perspectivas y enfoques, enriqueciendo el discurso político y promoviendo una competencia más sólida.

• Reforzaría la transparencia y claridad del proceso electoral al garantizar que los diputados sean elegidos directamente por la ciudadanía mexicana.

• Asimismo, fortalecería la representatividad directa de los ciudadanos en la Cámara de Diputados, al garantizar que una proporción mayor de diputadas y diputados sean electas y electos directamente por los votantes en sus respectivos distritos electorales, estrechando el vínculo entre representantes y electores y fomentando una mayor conexión con los intereses y necesidades de la ciudadanía en general.

En términos de legitimidad y transparencia, esta propuesta busca reforzar la legitimidad del Congreso al asegurar una mayor proporción de representantes electos directamente por los ciudadanos. Este enfoque no solo aumentaría la confianza y credibilidad en el proceso político, sino que también lo haría más democrático al garantizar una representación más fiel de las voces y necesidades de la ciudadanía mexicana en el ámbito legislativo.

El siguiente cuadro comparativo precisa los alcances de la presente iniciativa:

Se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo, y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Único. se reforman los artículos 52, 53 segundo párrafo y artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Artículo 52.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, así como 100 diputadas y diputados por representación proporcional y 100 diputadas y diputados por primera minoría que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos, mediante el sistema de distritos electorales.

Artículo 53.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de las 100 diputadas y diputados conforme los principios de representación proporcional serán asignados según el Sistema de Listas Regionales, se elegirán 100 diputadas y diputados conforme la primera minoría de la elección que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54.

La elección de las 100 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional mediante asignación por listas regionales y de las 100 diputadas y diputado de la primera minoría que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos , se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputadas y diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=27#:~:text=Órgano%
20del%20Poder%20Legislativo%20que,Listas%20Regionales%2C%20votadas%20en%20circunscripciones

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)