Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la colegisladora a realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada, suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión de Vivienda

Los que suscribimos, diputadas y diputados de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República para realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por él se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada y sea remitido a la Mesa Directiva del Senado de la República su trámite legislativo correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El párrafo séptimo del artículo 4° de nuestra Constitución estipula el derecho humano a la vivienda, este derecho se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, apartado 1, y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que México es parte, asimismo, nuestra Constitución reconoce a la vivienda como el mínimo indispensable para el goce de los derechos de las personas, y en consecuencia dispone como una obligación del Estado desarrollar acciones para garantizar el acceso universal a la vivienda para que toda persona tenga garantizado un lugar dónde vivir y poder satisfacer otras necesidades.1

El derecho a una vivienda se encuentra previsto en diversos instrumentos internacionales, entre ellos se mencionan los siguientes:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Siendo en el primer párrafo del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se reconoce que la vivienda adecuada forma parte a su vez del derecho a un nivel de vida adecuado.

Así mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General3 que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

En ese sentido, el comité consideró que aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto deben considerarse y están conformados por siete elementos de una vivienda adecuada:4

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

De igual manera, la Agenda 2030,5 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en septiembre del año 2015, compromete a todos los miembros a trabajar para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible, con base en tres principios básicos: integralidad, universalidad y no dejar a nadie atrás considerando a la vivienda como eje de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y teniendo en mente que en nuestro país el 38.4 por ciento de la población, habita en una vivienda no adecuada, esto es, en condiciones de hacinamiento o hecha con materiales no duraderos o que carece de servicios de agua y saneamiento.

Al respecto, diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios de la presente legislatura hemos presentado diversas iniciativas cuya finalidad es reformar el párrafo séptimo del artículo 4° constitucional en materia de vivienda adecuada, con la intención de cumplir con esta obligación que nos corresponde como legisladores, ya que con esta reforma implica el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia como se señalan en los elementos de la vivienda adecuada, tales como: seguridad de la vivienda, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones, e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, así como, establecer que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho de todas las personas, con independencia de si estas forman parte de una familia o no, pues lo contrario podría resultar discriminatorio.

Por lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales, en el marco de sus atribuciones, analizó y dictaminó en sentido positivo el conjunto de reformas propuestas por las y los legisladores que presentamos iniciativas al respecto, poniendo a consideración de sus integrantes el dictamen de las mismas, siendo aprobado por unanimidad con 33 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.6

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2022, se presentó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada,7 ante el pleno de la Cámara de Diputados, siendo aprobado en unanimidad con 4568 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Con misma fecha, mediante oficio D.G.P.L. 65-II-6-1275, número de expediente 4306, fue remitido a la Cámara de Senadores la Minuta sobre la reforma en comento, para su trámite legislativo correspondiente.

En sesión del día 04 de octubre de 2022, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, misma minuta que a la fecha se encuentra en estado “pendiente” de aprobación por ese órgano legislativo y, en su caso, posteriormente pueda sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Senadores.

Por lo anterior, conforme a lo expuesto y dada la importancia de la aprobación de dicha reforma, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República para realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por él se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada y sea remitido a la Mesa Directiva del Senado de la República su trámite legislativo correspondiente.

Notas:

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

3 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

4 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

5 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

6 Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, Votación. Dictamen por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada. https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/3b06de2c-0960-4f2 4-805b-e32f76f6533b/Reuniones/379d95a3-c359-469f-a246-07e789ba8bcc/Arch ivosGenerados/d7cf1204-3a4e-4de0-b16d-0faea71e17cc.pdf

7 Gaceta Parlamentaria: Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220929-II.pdf#page=67

8 Votación Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla2or1-36.php3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputados: Lilia Aguilar Gil (rúbrica), María Asención álvarez Solís, Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica), Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica), Carolina Beauregard Martínez (rúbrica), Susana Cano González (rúbrica), Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica), Rosalinda Domínguez Flores, Janicie Contreras García (rúbrica), Reynel Rodríguez Muñoz, José Luis Flores Pacheco, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, María de Jesús Rosete Sánchez, Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, Rodrigo Sánchez Zepeda (rúbrica).