Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos del ciudadano Manuel Guerrero Aviña, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, el diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados , con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de febrero del 2024, Manuel Guerrero Aviña fue detenido en Qatar, país donde ha trabajado por 7 años, debido a su orientación sexual.1 Cabe señalar que Manuel tiene VIH, y que durante su encarcelamiento vivió abusos y privación a sus medicamentos.2 Actualmente se encuentra en libertad condicional, llevando su juicio en el exterior desde el 18 de marzo del 2024, pero sin ninguna compensación por los daños ocurridos.3 Esto es inaceptable, ya que todas las personas tienen derecho de gozar de libertad y ejercer su orientación sexual libremente, sin discriminación.

Proceso indebido y violación de sus derechos

Manuel Guerrero fue contactado a través de Grindr, una aplicación de citas principalmente utilizada por la comunidad LGBT+.4 Sin embargo, esta supuesta cita era parte de un operativo maquinado por las autoridades qataríes quienes organizaron una redada para detener a las y los usuarios de esta aplicación, y así Manuel fue aprehendido a la salida de su hogar.5 Para justificar su arresto, le plantaron drogas.6

Posteriormente, durante los primeros días de encarcelamiento, le fue negado el acceso a un abogado y a un traductor.7 Después, al llevar a cabo la primera audiencia, le fue negada la libertad bajo fianza sin ningún tipo de justificación.8 Esto viola su derecho a la justicia y a las garantías del debido proceso plasmada en el Artículo 14 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia . Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente , independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...

2. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección ; ...

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo , y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo ; ...

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal ;9

Asimismo, se le ha discriminado en el proceso judicial debido a su orientación sexual, lo cual viola el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial , para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.10

Es importante recordar que Qatar es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1971, año en el que también firmó la Carta de las Naciones Unidas, cuyo Artículo 55 establece lo siguiente:

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo , idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades .11

Considerando lo anterior, Qatar está violentando los constructos internacionales antes mencionados. Esto al ir en contra de los derechos a la justica y al debido proceso, los cuales se deben dar a todas las personas sin importar su orientación sexual.

En el marco jurídico nacional, también encontramos plasmados estos derechos. Si bien Manuel Guerrero no se encuentra en territorio nacional, es pertinente mencionar los derechos que protege el Estado Mexicano, los cuales deberían de ser protegidos para todas y todos sus connacionales.

El derecho a la justicia y el derecho al debido proceso, se encuentran protegidos en el Artículo 17 y el 20 de la Carta Magna:

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial . Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales

...

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación...

B. De los derechos de toda persona imputada: ...

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención . Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y ...12

Además de lo anterior, hay que sumarle que le fue negado el acceso a medicamentos que necesita al ser VIH positivo, dejándole solamente los que traía consigo, los cuales no iban a ser suficientes para llevar los 30 días de prisión preventiva que habían determinado.13 Esto viola el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.14

Por su parte, la Constitución de Qatar establece en su Artículo 23 que el Estado proporciona los tratamientos contra enfermedades:

Artículo 23

El Estado se ocupa de la salud pública y proporciona los medios de protección y tratamiento contra enfermedades y epidemias, de conformidad con la ley.15

Dicho artículo fue violentado en el caso del ciudadano Manuel Guerrero, ya que no se le han proporcionado sus medicamentos.

Finalmente, cabe aclarar que vivió discriminación y tortura psicológica. Manuel Guerrero “fue obligado a desbloquear su celular y señalar a otros miembros de poblaciones LGBTTTIQ+, bajo amenaza de ser golpeado mientras escuchaba como a otras personas se les agredía con látigos ”.16 Esto violenta la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Qatar es Estado Parte:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión , de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...17

La convención antes mencionada, en su Artículo 15 estipula que cualquier declaración que sea resultado de tortura no podrá ser usada en un juicio:

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.18

Es importante recordar que es competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores encargarse de proteger y dar auxilio judicial a las y los mexicanos que se encuentren en el extranjero, lo cual se encuentra plasmado en la fracción II del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos ; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;19

En armonía con lo mencionado anteriormente, la fracción II del Artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el Servicio Exterior Mexicano tiene la facultad de proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones ;20

De este modo, la situación de Manuel Guerrero entra en la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien debe de garantizar la protección de sus derechos humanos y su dignidad.

Así, el encarcelamiento injusto y el maltrato que vivió Manuel violentan los tratados internacionales, la Constitución Mexicana y la misma Constitución Qatarí. Es inaceptable que permitamos a nuestro connacional vivir estas situaciones que violentan su dignidad humana, y la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que hacer todo lo que se encuentra en sus manos para solventarlo.

Libertad condicional e información reservada

El 17 de marzo del 2024, tras una nueva audiencia, a Guerrero le fue concedida la libertad condicional, tras las presiones internacionales y de organismos de la sociedad civil. Por tanto, podrá continuar con su proceso en libertad y acceder a los medicamentos que tanto necesita.21 Así, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que tuvo un encuentro su familia, y se comprometió a gestionar el acceso a los medicamentos antirretrovirales.22

Sin embargo, el Gobierno qatarí continúa negándose a explicar los cargos a los que se le acusa, debido a que son “confidenciales”. Esto violenta del derecho a derecho a la justicia y el derecho del debido proceso plasmados en el artículo 14 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, articulo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto también deja en plena oscuridad a quienes están defendiendo su caso, y volverá muy complicado generar una resolución favorable para Guerrero.23

Si bien su libertad condicional ha sido concedida gracias a la excelente labor del Servicio Exterior Mexicano, es pertinente seguir empujando hasta lograr que Manuel Guerrero sea absuelto y reciba la compensación pertinente por las reiteradas violaciones a derechos humanos. De este modo, este caso podría sentar un precedente a nivel internacional, sobre el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las personas, sin importar su orientación sexual.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, garantice la protección de los derechos humanos y la dignidad del C. Manuel Guerrero Aviña.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, haga expresa su posición en foros internacionales en contra del encarcelamiento del C. Manuel Guerrero Aviña debido a su orientación sexual.

Tercero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, solicite la extradición del C. Manuel Guerrero a México con fundamento en el artículo 8 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Notas:

1. Redacción (2024). “Manuel Guerrero, el mexicano detenido en Qatar, seguirá en prisión 30 días”. El Financiero. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/14/manuel-guerrero-el- mexicano-detenido-en-qatar-seguira-en-prision-30-dia/

2. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerrero-avi na-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

3. Galván, Guadalupe (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar por ser gay, podrá seguir su proceso en libertad”. El Universal. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/manuel-guerrero-mexicano-detenido- en-qatar-por-ser-gay-podra-seguir-su-proceso-en-libertad/

4. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerrero-avi na-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

5. Nochebuena, Marcela (2024). “Juez en Qatar niega libertad bajo fianza a Manuel Guerrero, mexicano preso por su orientación sexual”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/juez-en-qatar-niega-libe rtad-bajo-fianza-a-manuel-guerrero

6. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerrero-avi na-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

7. Ibid.

8. Nochebuena, Marcela (2024). “Juez en Qatar niega libertad bajo fianza a Manuel Guerrero, mexicano preso por su orientación sexual”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/juez-en-qatar-niega-libe rtad-bajo-fianza-a-manuel-guerrero

9. (Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, art. 14).

10. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10).

11. (Carta de las Naciones Unidas, art. 55, inciso c).

12. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20, apartado B, fracciones VI y VIII).

13. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerrero-avi na-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

14. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25).

15. (Constitución Permanente del Estado de Qatar, art. 23).

16. Nochebuena, Marcela (2024). “Manuel Guerrero, mexicano encarcelado en Qatar por su orientación sexual, enfrenta discriminación y tortura”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://animalpolitico.com/sociedad/manuel-guerrero-mexicano-encarcelad o-qatar-lgbtq

17. (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1).

18. (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 15).

19. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, art. 28, fracción II).

20. (Ley del Servicio Exterior Mexicano, art. 2, fracción II).

21. Galván, Guadalupe (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar por ser gay, podrá seguir su proceso en libertad”. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/manuel-guerrero-mexicano-detenido- en-qatar-por-ser-gay-podra-seguir-su-proceso-en-libertad/

22. Milenio Internacional (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar, llevará su proceso en libertad”. Milenio. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://www.milenio.com/internacional/manuel-guerrero-mexicano-preso-qa tar-llevara-proceso-libertad

23. Redacción (2024). “Manuel Guerrero, el mexicano detenido en Qatar, seguirá en prisión 30 días”. El Financiero. Consultado el 17 de marzo del 2024, en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/14/manuel-guerrero-el- mexicano-detenido-en-qatar-seguira-en-prision-30-dia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)