Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una caseta de cobro es una estructura física ubicada en carreteras, autopistas u otras vías de tránsito donde se cobra un peaje o tarifa a los conductores que desean utilizar esa vía. Estas casetas están generalmente administradas por organismos gubernamentales o empresas privadas concesionarias. El propósito de las casetas de cobro es financiar el mantenimiento, operación y en ocasiones la construcción de las vías de transporte, así como generar ingresos para el gobierno o la empresa encargada de la gestión de la carretera. Los conductores pagan una tarifa que puede ser fija o variable según la distancia recorrida o el tipo de vehículo que utilicen.

En México, para 2021 habían muerto al menos 56 personas en 8 accidentes de tránsito ocurridos en casetas de peaje del estado de México, Veracruz, Jalisco, Baja California y Nayarit, de acuerdo con autoridades federales,1 sin contar los múltiples accidentes causados por las largas filas que se llegan a dar por el lento cobro y la falta de movilidad que se le otorga a los usuarios de las carreteras. El registro correspondiente al primer cuatrimestre de 2023 es de 5.322 fallecidos, representa un aumento de 2.5 por ciento de mortalidad en las carreteras mexicanas con respecto al año anterior.2

En México las carreteras están siendo acorraladas por la delincuencia, cada hora se cometen 1.6 robos a transportistas y es un delito que va en aumento. En 2020 se registraron más de mil 700 denuncias por robo en carreteras en todo México3 y en 2023 se cometían en promedio 38 asaltos diarios.4 Las estadísticas muestran que, desafortunadamente, los incidentes relacionados con la delincuencia en las carreteras no son ajenos a nuestra realidad y siguen en aumento, por lo cual con esta iniciativa, se pretende ayudar de igual manera a disminuir la tasa de delincuencia en casetas al tener un mayor flujo de tránsito.

Los cinco tipos de accidentes más comunes en las casetas de cobro son colisión lateral, choque por alcance en parte trasera, impacto contra objeto fijo, colisión por retroceso y colisiones relacionadas con peatones.

Muchas de estas colisiones se deben a la falta de dispositivos de telepeaje, ya que al no todas las casetas de cobro contar con este servicio muchos usuarios con alta frecuencia en las maniobras de cambio de carril o tienen que retroceder ya estando dentro de las casetas, lo cual, resulta en colisiones laterales.

En razón a lo anterior se puede dimensionar sobre lo necesario que es el darles un mejor y mayor flujo a los usuarios de caminos, gracias a esto podremos hacer una movilización más fluida y poder bajar el porcentaje de accidentes en casetas cobros en nuestro país y de esta misma manera evitar las muertes que se ocasionan por el lento funcionamiento y las largas filas provocadas por las casetas de cobro.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria respecto al cobro de peaje en las casetas, las cuales deberán contar con dispositivos de telepeaje para su cobro.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; y

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año; y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/56-muertos-accidentes-casetas-peaje-5

2 (Casetas De Cobro, Una Trampa Mortal Que Provoca Cientos De Accidentes En Las Carreteras De México, 2024)

3 “(Seguridad en las carreteras de México: prevención y protección en el camino”, Secure Witness, no disponible).

4 Badillo, D. (20 de enero de 2024). “Autopistas peligrosas: en México, cada hora ocurren dos asaltos contra transportistas”, El Economista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres en México desempeñan roles multifacéticos en la sociedad, contribuyendo de manera significativa en diversos ámbitos, desde la economía hasta la cultura y la política. A lo largo de la historia, las mujeres mexicanas han luchado por la igualdad de género y los derechos humanos, enfrentando desafíos como la discriminación, la violencia de género y la desigualdad socioeconómica. Pese a estos obstáculos, las mujeres en México han logrado importantes avances en la participación política y laboral, así como en la promoción de los derechos reproductivos y la igualdad de oportunidades. Sin embargo, persisten desafíos significativos en cuanto a la violencia de género, la brecha salarial y la representación política equitativa.1 En la actualidad, las mujeres mexicanas continúan siendo agentes de cambio y liderando movimientos sociales en busca de justicia y equidad de género, inspirando a futuras generaciones a construir un país más inclusivo y justo para todos.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en el país existen 64 millones 540 mil 634 mujeres, lo cual representa 51.6 por ciento de la población del país.2 De ese porcentaje, las mujeres en la mayor parte de México particularmente, viven en una situación donde hay abuso, discriminación, desigualdad, violencia y, en algunos países, feminicidios.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo que afecta y no distingue a mujeres de todas las edades, razas, etnias, orientaciones sexuales, identidades de género y clases sociales.3

El artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia4 define la violencia contra las mujeres como

cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause [a las mujeres] daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.

Estos tipos de violencia, se manifiestan en distintos contextos, como el hogar, el trabajo, las instituciones educativas y los espacios públicos, y puede ser perpetrada por parejas íntimas, familiares, conocidos o extraños. Las consecuencias de esta violencia van más allá del impacto individual, afectando también a familias, comunidades y sociedades en su conjunto.5

Además, la violencia de género está estrechamente relacionada con otras formas de discriminación y opresión, como el racismo, la xenofobia, la homofobia y la transfobia, lo que intensifica su impacto en los grupos más vulnerables. Para abordar eficazmente este problema, es fundamental implementar medidas integrales que incluyan la prevención, la protección de las víctimas, el acceso a la justicia y la transformación de las estructuras sociales y culturales que perpetúan la desigualdad de género.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en las relaciones de desigualdad de poder, resultante de las estructuras culturales e históricas del patriarcado; es vital reconocerla y erradicarla ya que es una de las expresiones más extremas de violación a los derechos humanos de las mujeres.6 Todos los tipos de violencia son preocupantes, pero la violencia familiar es una problemática grave que afecta a millones de personas en todo el mundo, generando consecuencias devastadoras en la vida de las víctimas y en la sociedad en su conjunto. Este tipo de violencia puede manifestarse de diversas formas, incluyendo abuso físico, emocional, sexual y económico, así como el control coercitivo y la negligencia. Los efectos de la violencia familiar pueden ser duraderos y profundamente perjudiciales, afectando la salud física y mental de las víctimas, su autoestima, sus relaciones interpersonales y su capacidad para desenvolverse en la vida cotidiana.

Es especialmente preocupante porque afecta a personas de todas las edades y contextos socioeconómicos, aunque las mujeres y los niños suelen ser los más afectados. Además, la violencia familiar puede perpetuarse a lo largo de generaciones, creando un ciclo de abuso difícil de romper.

Para abordar eficazmente la violencia familiar, es crucial adoptar un enfoque integral que incluya medidas de prevención, protección y acceso a la justicia para las víctimas, así como la sensibilización y la educación en torno al respeto, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos. Es necesario también brindar apoyo y recursos a las personas que experimentan violencia familiar, así como a sus familias, para ayudarles a salir de situaciones de riesgo y reconstruir sus vidas de manera segura y saludable. En última instancia, la erradicación de la violencia familiar requiere un compromiso conjunto de toda la sociedad para promover relaciones basadas en el respeto, la dignidad y el amor.

La erradicación de la violencia contra las mujeres requiere un compromiso colectivo y continuo de toda la sociedad, así como el fortalecimiento de políticas públicas y la promoción de una cultura de respeto, igualdad y no violencia.

El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se debe reforzar y actualizar constantemente para garantizar que el Estado salvaguardará sus derechos humanos. Por esas razones, la presente iniciativa tiene por objetivo reforzar las garantías que otorga el Estado para las víctimas de violencia de género, salvaguardar la dignidad de ellas y evitar la revictimización por parte de los juzgadores; y fortalecer acciones para la prevención de estos tipos de violencia.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones IV a VI y XIV del artículo 38 y el artículo 39 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a III. ...

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres a todo el personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género, para salvaguardar la integridad y evitar la revictimización de las mujeres;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención médica y psicológica, así como la protección necesaria a las víctimas, que deberá ser suficiente para garantizar su seguridad, esto por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Generar, fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

V. a XIII. ...

XIV. Realizar y publicar anualmente estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres proponiendo políticas públicas dirigidas a su eliminación y prevención ;

XV. a XVI. ...

Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ser mujer en México (1 de mayo de 2021). IELAT. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, https://ielat.com/wp-content/uploads/2021/05/Reporte-R2-2021-FINAL.pdf

2 (no disponible). Población. Mujeres y hombres en México. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P

3 Council on Scientific Affairs. “Violence against women: relevance for medical practitioners”, en Journal of American Medical Association , JAMA, 1992.

4 Calderón, J. (no disponible). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cámara de Diputados. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 García Moreno C. Violencia contra la mujer: género y equidad en salud. Organización Mundial de la Salud 2000, publicación ocasional número 6.

6 Pitanguy H. L.; Adrianne, J.; y Adrianne, L. Violencia contra la mujer: la carga oculta sobre la salud. Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Organización Panamericana de la Salud, Washington, DC, 1994.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ser un adulto mayor implica entrar en una etapa de la vida marcada por la experiencia, el conocimiento acumulado y, en muchos casos, por el retiro de la vida laboral activa. A medida que las personas envejecen, pueden enfrentarse a cambios físicos y mentales, así como a nuevos desafíos y oportunidades. Ser adulto mayor también puede significar disfrutar de mayor libertad para explorar pasatiempos, intereses personales y relaciones sociales, así como para reflexionar sobre la vida y dejar un legado a las generaciones más jóvenes.1

Sin embargo, también puede implicar desafíos como problemas de salud, pérdida de seres queridos y cambios en las habilidades físicas y cognitivas. En resumen, ser un adulto mayor es una etapa de la vida llena de posibilidades y desafíos, donde se valora la sabiduría y la experiencia acumulada a lo largo de los años. Éste implica un proceso de la vida que inicia a los 60 años, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas,2 y en el cual el Estado debe tener especial atención, pues precisa de atención especializada donde puedan formar parte de la sociedad dignamente y sin sufrir de discriminación por edad.

El Inegi3 estimó que en México residen 17 millones de personas de 60 años y más, lo que representa 14 por ciento de la población del país. El envejecimiento de la población es un fenómeno universal, en nuestro país experimenta un intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional, se estima que para 2050 se llegue a 33.4 millones de personas mayores, por lo que 23 de cada 100 personas serán adultos mayores.

Poco más de una cuarta parte (26.2 por ciento) de la población adulta mayor vive en localidades rurales. La proporción de adultas mayores rurales es menor que la de hombres en todos los grupos de edad: llega a representar 32.4 por ciento entre los hombres del grupo de 80 años y más, frente a 25.8 de las mujeres.4

Los adultos mayores constituyen una pieza fundamental en la sociedad y sobre todo en la familia, por lo que es una obligación velar por su bienestar y calidad de vida. Los adultos mayores son productivos, un porcentaje significativo de ellos sigue en la vida laboral y realiza actividades remuneradas y no remuneradas, voluntariados y actividades recreacionales.

En los últimos años, papel que tienen las personas mayores en la sociedad está cambiando y evolucionando, tanto en número como en participación; más que nunca se hace necesaria la educación en cómo llevar una vida saludable y participativa para prevenir por un lado la dependencia y, por otro, los problemas de discriminación por edad.

México tiene una legislación llamada Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que define a una persona adulta mayor como aquella que tiene 60 años y más, esta legislación es la encargada del derecho objetivo para garantizar cada uno de los derechos de la vejez, por lo que es importante que en esta quepan cada uno de ellos, esta legislación ha contribuido en la construcción de un marco jurídico general que favorezca las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social de ese grupo de la sociedad y educación.

Los derechos de los adultos mayores son muy específicos y al mismo tiempo, amplios, el derecho a la familia, a la salud, a la vivienda digna y cualquier otro derecho humano es fundamental que se les garantice, así mismo tenemos el derecho a la educación, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda en el artículo 3o. De él emana la Ley General de Educación, donde se reconoce que los adultos tienen derecho a la educación, por lo que es vital adecuar y garantizar que los adultos mayores no tendrán impedimentos para continuar o comenzar su educación, pero así mismo la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es la legislación que especifica que instituciones y cómo garantizar dichas dichos derechos.

La institución encargada de atender la educación para adultos es el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos,5 creado en 1981 por decreto presidencial con objeto de promover, organizar e impartir educación para adultos.6

Las personas de 60 años durante mucho tiempo no tuvieron la posibilidad de seguir estudiando,7 por lo que el analfabetismo en estas generaciones se convirtió en un problema que las autoridades desatendieron, a nivel mundial se presentó el mismo problema, en diferentes países incluso han realizado acciones gubernamentales y no gubernamental para impulsar a todos los niveles que las personas adultas mayores tengan la posibilidad de iniciar, continuar con sus estudios y alfabetización.

El número de personas mayores de 60 años que vuelve a la universidad ha ido en incremento en los últimos 5 años, sin embargo, el deseo por retomar sus estudios es de 8 de cada 10 adultos mayores, pero no hacerlo se vuelve una constante por falta de oportunidades.8

La edad no debe ser un obstáculo para retomar estudios; por lo contrario: tiene muchas ventajas, como desarrollar la creatividad, que proporciona gran satisfacción personal, aumenta la calidad de vida, entrena las capacidades mentales, la memoria y la concentración. Aun así, la estadística de las personas que estudia es baja, y 80 por ciento de éstas9 se halla en instituciones privadas pues, de acuerdo con su testimonio, es la única opción que tienen.

El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020 indicó que en México había 4 millones 456 mil 431 personas analfabetas. De ellas, 1 millón 693 mil 443 son mayores.10 En tal grupo predominan las mujeres y personas pertenecientes a pueblos originarios como las más afectadas por esta condición. La Alfabetización en Adultos Mayores es imprescindible para que puedan desenvolverse en cualquier ámbito social, para comprender los procesos, poder participar políticamente y sobre todo para evitar abusos y discriminación. La educación como se ha mencionado es un derecho fundamental para todo ser humano, y la alfabetización es una herramienta fundamental que permite el desarrollo social.

Derivado de la presente exposición de motivos, el objetivo de la reforma es garantizar el combate del analfabetismo en el país y el derecho a la educación de los adultos mayores.

Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17.

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar a las personas adultas mayores

I. a VII. ... (sin correlativo)

VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores;

IX. Implementar políticas públicas dirigidas para erradicar el analfabetismo de las personas adultas mayores; y

X. La no discriminación por edad en las instituciones de educación pública y privada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dirección General de Información en Salud. Base de datos de defunciones generales 1979-2021 [en línea]: Sistema Nacional de Información en Salud. México: Secretaría de Salud.

2 Envejecimiento, Naciones Unidas (no disponible). Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, ttps://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 Inegi, Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento en México, 2021, Base de datos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Instituto Nacional de Geriatría/Instituto Nacional de Salud Pública/University of Pennsylvania/University of Wisconsin Madison.

4 Ídem.

5 Gobierno de México-SEP (1981), Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Diario Oficial de la Federación, 31 de agosto de 1981, Méxicohttp://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4683234&fecha =31/08/1981&cod_diario=201788

6 Gobierno de México-SEP (2017b), Reglas de Operación del programa Educación para Adultos para el ejercicio fiscal de 2018, Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2017, México, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509752&fecha=29/12/2017

7 Ham, R., “Diagnóstico sociodemográfico del envejecimiento en México”, en La situación demográfica de México 2021, Consejo Nacional de Población, México, www.conapo.gob.mx

8 Guzmán, J. M.; Huenchuan, S.; y V. Montes de Oca, “Redes de apoyo social de las personas mayores: marco conceptual”, en Notas de Población 2020.

9 Ídem.

10 Gobierno de México, Inapam,

https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/alfabetizacion-en -la-vejez-pieza-clave-para-la-independencia-y-autonomia-de-las-personas -mayores?idiom=es#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,m%C3%A1s%20af ectadas%20por%20esta%20condici%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 43 de la Ley General de Educación y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es de los estados más importantes del ser humano, en consecuencia las placas públicas deben de estar enfocadas en el bienestar psicológico de las personas.

La definición de la salud mental se refiere al estado de bienestar emocional, psicológico y social en el que una persona puede afrontar y manejar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y contribuir a su comunidad. Incluye el equilibrio entre los aspectos emocionales, psicológicos y sociales de la vida, así como la capacidad de enfrentar y superar los desafíos y adversidades de manera efectiva. La salud mental abarca una amplia gama de aspectos, que van desde el bienestar emocional y la autoestima hasta la capacidad para establecer y mantener relaciones saludables, la resiliencia ante la adversidad y la capacidad para adaptarse a los cambios y desafíos de la vida.1 La salud mental es un aspecto fundamental del bienestar general de una persona, y que su promoción y cuidado son esenciales para llevar una vida plena y satisfactoria.

En México, 25 por ciento de las personas de entre 18 y 65 años presenta algún problema de salud mental,2 de acuerdo con datos del Censo de 2020, publicados por Inegi.3 En 2020 había 504 mil niños y adolescentes con condición mental en México; esto representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.

La salud mental en niños es fundamental para su desarrollo integral y su bienestar a lo largo de la vida. Una buena salud mental en la infancia sienta las bases para relaciones saludables, un rendimiento académico sólido y una autoestima positiva. Además, contribuye al desarrollo de habilidades socioemocionales, como la empatía, la resolución de problemas y la capacidad para manejar el estrés.

La salud mental en la infancia también influye en la capacidad de los niños para afrontar los desafíos y adversidades que puedan encontrar a lo largo de su vida. Los niños con una buena salud mental suelen ser más resilientes y tienen mayores habilidades para adaptarse a situaciones difíciles.4

Los problemas de salud mental no tratados en la infancia pueden tener efectos negativos a largo plazo en el bienestar emocional, social y académico de los niños. Pueden interferir con su capacidad para aprender, establecer relaciones saludables y desarrollar una autoimagen positiva.

Por lo tanto, es crucial promover la salud mental en la infancia mediante la creación de entornos de apoyo, la educación sobre habilidades emocionales, la detección temprana y el tratamiento de cualquier problema de salud mental que pueda surgir. Al priorizar la salud mental de los niños, se les proporciona la base necesaria para crecer y prosperar en todas las áreas de sus vidas.5

En muchos casos la ayuda psicológica genera una estabilidad emocional, lo que crea una salud mental en los niños, en otros con algún trastorno psicológico o psiquiátrico la atención médica constante genera un entorno adecuado.6

La atención psicológica en niños es de vital importancia debido a su impacto significativo en el desarrollo emocional, social y cognitivo. Los niños pueden enfrentarse a una variedad de desafíos emocionales y mentales, como la ansiedad, la depresión, el trauma, los problemas de comportamiento y las dificultades de aprendizaje. La atención psicológica proporciona un espacio seguro y de apoyo donde los niños pueden expresar sus emociones, explorar sus pensamientos y aprender habilidades para enfrentar los desafíos de manera efectiva.

La atención psicológica temprana puede prevenir problemas más graves en el futuro y promover un desarrollo saludable en todas las áreas de la vida de un niño.7 Los terapeutas infantiles están capacitados para comprender las necesidades únicas de los niños y adaptar sus intervenciones para satisfacer esas necesidades. Esto puede incluir terapia individual, terapia de juego, terapia familiar o intervenciones basadas en la escuela, dependiendo de las circunstancias específicas de cada niño.

Además, la atención psicológica en niños puede ayudar a fortalecer las relaciones familiares, mejorar el rendimiento académico y promover una autoestima positiva. Al abordar los problemas de salud mental en la infancia, se proporciona a los niños las herramientas y los recursos necesarios para construir una base sólida para su bienestar emocional a lo largo de la vida.

Descrita la exposición de motivos, esta propuesta de reforma tiene por objetivo promover y fomentar el correcto desarrollo infantil en los diversos campos, especialmente el de los niños, niñas y adolescentes en zonas de alta y muy alta marginación, para así desde su educación implantar la importancia de la salud mental, así como se atención, prevención y seguimiento.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Educación

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, y se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforman las fracciones III y IV se adiciona la V del artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 43.

El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:

I. y II. ...

III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores; y

IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación; y

V. Promover y fomentar el uso de prácticas que apoyen a la inteligencia emocional y a la salud mental.

Segundo. Se reforman la fracción XVI y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental, así como su prevención por medio de acceso a atención psicológica;

XVII. a XVIII. ...

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud física y psicológica , nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Escandón, Carrillo, Roberto. “¿Qué es salud mental? Un panorama de la salud mental en México”, en Castillo Nechar, Marcelino (coordinador) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México, 2000, página 17.

2 Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos, Secretaría de Salud, gob.mx. (4 de noviembre de 2018). Fecha de consulta: 19 de marzo de 2024, https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales-afectan-a-15-mi llones-de-mexicanos

3 Censo de Población y Vivienda 2020 (no disponible). Inegi. Fecha de consulta: 19 de marzo de 2024, https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

4 Merck Sharp & Dohme (2005). Manual de Merck de información médica para el hogar, problemas de salud en la infancia, trastornos de la salud mental. Madrid: Merck Sharp & Dohme.

5 Organización Panamericana de la Salud (2010). Tratamiento farmacológico de los trastornos mentales en la atención primaria de salud. Washington, DC, OPS.

6 Rodríguez, J. J. (2009). “Introducción”, en J. J. Rodríguez, R. Kohn y S. Aguilar Gaxiola (editores), Epidemiología de los trastornos mentales en América Latina y el Caribe, páginas ix-xv. Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud.

7 Caraveo-Anduaga, J. J., Colmenares Bermúdez, E.; y Martínez-Vélez, N. A. (2002). “Síntomas, percepción y demanda de atención en salud mental en niños y adolescentes de la Ciudad de México”, en Salud Pública México, 44 (6), páginas 492-498.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 113 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión educativa a la discapacidad visual, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sentido de la vista es el más predominante para el ser humano, ya que se relaciona directamente con el entorno de todos y todas, este desempeña un papel fundamental en cada faceta y etapa de nuestras vidas., también un papel crucial en la forma en que percibimos y nos relacionamos con el mundo que nos rodea. A través de la vista, recibimos información sobre nuestro entorno, lo que nos permite navegar de manera segura, reconocer caras, leer, disfrutar del arte y experimentar la belleza del mundo. Además, la vista es esencial para muchas actividades diarias, como el trabajo, la educación y las interacciones sociales. Su importancia radica en su capacidad para brindarnos acceso a amplia gama de experiencias sensoriales y enriquecer nuestra calidad de vida.1 Por tanto, preservar la salud visual y abordar cualquier problema de visión de manera oportuna es esencial para garantizar un funcionamiento óptimo en múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana.

La discapacidad visual tiene diferentes factores que son considerablemente diferentes de un país a otro, esto de acuerdo de sus sistema de salud, calidad de vida, acceso a servicios, educación, genética, entre otros favores.2

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,3 la discapacidad visual puede estar relacionada con un desarrollo insuficiente de los órganos visuales o por enfermedad o accidente que afecte los ojos, al tracto óptico o al cerebro. Sin embargo existen otros casos, hay bebés que nacen con una discapacidad visual, niños que a muy temprana edad sufren de esta discapacidad y adultos que pierden la vista.

De acuerdo con el Inegi, la población de ciegos y débiles visuales en el país supera 1 millón de personas, de los cuales 700 mil sufren ceguera.

Al menos 2200 millones de personas tienen deficiencia visual o ceguera,4 , según el primer Informe mundial sobre la visión, publicado por la Organización Mundial de la Salud.

Entre las cifras de los niños que pierden la vista, las cataratas congénitas son una de las principales causas de discapacidad visual en los países de ingreso bajo, mientras que en los países de ingreso mediano es más probable que la causa principal sea la retinopatía del prematuro.5

La Organización Mundial de la Salud6 distingue a las personas con discapacidad visual en dos tipos: las que padecen ceguera, que es la pérdida total de visión; y los que tienen deficiencias visuales, referentes a la pérdida parcial de ésta.

En México 145 mil niños viven con discapacidad visual y pertenecen en su mayoría a los que padecen ceguera.7

Discapacidad visual en niños

Los niños con discapacidad visual enfrentan desafíos únicos en su desarrollo y aprendizaje, ya que su capacidad para percibir el mundo a través de la vista es limitada. Estas limitaciones pueden afectar su acceso a la educación, la interacción social y el desarrollo emocional.8

Es fundamental proporcionarles un entorno de apoyo que incluya herramientas y recursos adaptados, así como también capacitación y orientación especializada, para ayudarlos a superar obstáculos y alcanzar su máximo potencial. La inclusión en el sistema educativo y la sociedad en general, junto con un enfoque en el desarrollo de habilidades alternativas, como el braille, el uso de tecnologías de asistencia y el fomento de la independencia, son componentes esenciales para promover su bienestar y empoderamiento. Con el apoyo adecuado y el reconocimiento de sus habilidades únicas, los niños con discapacidad visual pueden florecer y contribuir de manera significativa a sus comunidades.

En el ámbito educativo, a un estudiante con discapacidad visual sea del tipo que sea debe proporcionarse un entorno de aprendizaje inclusivo que se adapte a sus necesidades individuales y le brinde acceso equitativo a la educación.

Esto puede incluir la provisión de materiales educativos en formatos accesibles, como braille, audiolibros o texto ampliado, así como el uso de tecnología de asistencia, como lectores de pantalla y software de reconocimiento de voz. Además, es importante fomentar un ambiente de apoyo en el aula donde se promueva la participación activa, la colaboración y el respeto mutuo entre los estudiantes. La capacitación de docentes y personal educativo en estrategias de enseñanza inclusiva y la sensibilización sobre las necesidades de los estudiantes con discapacidad visual son aspectos fundamentales para garantizar su éxito académico y su desarrollo integral.9 Con el apoyo adecuado y las oportunidades equitativas, los estudiantes con discapacidad visual pueden alcanzar su máximo potencial y contribuir de manera significativa a la sociedad.

Los alumnos con discapacidad visual deben adentrarse a descubrir y construir el mundo por medio de otras sensaciones mucho más parciales, como olores, sabores, sonidos, tacto y quizá imágenes segmentadas de los objetos.

De acuerdo con datos proporcionados por el doctor Rodolfo Tuirán, ex subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP), comentó que se estima que alrededor de 41 mil estudiantes con algún tipo de discapacidad están inscritos en alguna institución universitaria o tecnológica, de las cuales 43 por ciento son personas ciegas o con debilidad visual, 38 por ciento con discapacidad motora y 13 por ciento con discapacidad auditiva.10

Derivado de la presente exposición de motivos y con el objetivo de cubrir las necesidades de las personas estudiantes que presentan alguno de los tipos de discapacidad visual, sobre todo de salvaguardar sus derechos humanos a la salud, educación y al bienestar, siempre velando por mejorar su calidad de vida, pongo a su consideración la siguiente reforma a la Ley General de Educación.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Educación

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión educativa a la discapacidad visual

Único. Se reforma la fracción IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 113.

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos, incluidos los editados en braille, y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, estos deberán de ser suficientes para atender la demanda de la población . Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;

V. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La OMS presenta el primer Informe mundial sobre la visión. Fecha de consulta: 14 de marzo de 2024, https://www.who.int/es/news/item/08-10-2019-who-launches-first-world-re port-on-vision

2 Cristina Pérez Ruiz, “El ABC de la dificultad visual”, citado en Martín Bueno, y otros (1994), Deficiencia visual. Aspectos psicoevolutivos y educativos, Málaga, Aljibe.

3 (10 de agosto de 2023) Ceguera y discapacidad visual. Fecha de consulta: 14 de marzo de 2024, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment

4 Informe mundial sobre la visión (2020). World Health Organization.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Bueno Martín, Manuel; y Salvador Toro Bueno (coordinadores), Deficiencia visual. Aspectos psicoevolutivos y educativos, Málaga, Aljibe, 1994.

8 Cantavella, Francesc; y otros. Introducción al estudio de las estereotipias en el niño ciego, Barcelona, ONCE Masson, 1992.

9 Hyvärinen, Lea, La visión normal y anormal en los niños, Madrid, Centro de Rehabilitación Visual de la ONCE, 1988.

10 Información sustraída de la entrevista realizada por Rodolfo Tuirán en el boletín 43 de la Secretaría de Educación Pública, www.sep.gob.mx/wb/sep1/versionrtg230209

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el censo levantado por el Inegi en 2020, en México había 38.2 millones de niños y adolescentes, considerados desde 0 hasta 17 años. De éstos, 49 por ciento corresponde a mujeres; y 51, a hombres. La cifra representa 30 por ciento de la población del país.1 Aunadas a estos datos, las políticas públicas en el país deberían dar prioridad a salvaguardar todos sus derechos y encaminarlas a su bienestar.

Respecto del dato que se anuncia con anterioridad; ser infante en nuestro país ya es considerado como una situación de vulnerabilidad, esto respecto a su desarrollo físico y cognitivo en curso, su dependencia de los adultos, su falta de experiencia y capacidad para defenderse, así como su mayor susceptibilidad a enfermedades y lesiones. Adicionando los datos de violencia que existen dado al riesgo constante de ser perjudicado, maltratado, perseguido, lastimado, discriminado, menospreciado o influenciado.2

En El estado mundial de la infancia un informe realizado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia denominado como”,3 se señala que las tres amenazas mundiales de una niñez sana son la pobreza, los conflictos armados y el sida. Aunado a este dato, en México los niños en situación de calle tienen historias que implican alguna de estas razones u otras específicas como el abandono.

De acuerdo a estos estudios, la legislación mexicana impulsa los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de evitar las cuestiones previas, estos están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados internacionales de los que México forma parte, y específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual entró en vigor en septiembre de 19904 y enuncia que “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.

Uno de los derechos más importantes de los niños, niñas y adolescentes y relacionados con el presente tema, es el derecho a la familia el cual en nuestra legislación está contemplado en el artículo 13, este derecho a la familia incluye el derecho a vivir en un entorno familiar amoroso y seguro, a recibir cuidado y protección adecuados, a mantener relaciones con sus padres y ser criados por ellos siempre que sea posible, así como a ser protegidos contra la separación de su familia de manera arbitraria o injustificada. Sin embargo, cuando por alguna circunstancia en especial esto no es posible, a causa de situaciones de violencia en el hogar, migración o situaciones de emergencia, y los niños, niñas y adolescentes son separados de sus familias o pierden el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.

Hace casi 10 años, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en colaboración con los Sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto de Desarrollo Social y otras instituciones, el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS),5 éste es el último dato que tenemos y estipulo que alrededor de 33 mil 118 niñas, niños y adolescentes se encontraban bajo la protección de 875 casas hogar, albergues, refugios y otras modalidades de cuidado institucional, públicos y privados alrededor del país, señalando que las cinco entidades federativas con mayor población albergada fueron: Baja California 4 mil 124, Jalisco 2 mil 955, Ciudad de México 2 mil 922, Chihuahua 2 mil 137 y estado de México mil 650. Por su puesto, con la antigüedad de estas cifras y debido a la falta de un censo actual, podemos asegurar que la cifra es mucho más alta a la fecha, debido a que el índice de violencia y abandono infantil ha incrementado más de 12 por ciento solo en el presente sexenio.

En México, los centros de asistencia social (CAS) son establecimientos, lugares o espacios de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones. La finalidad de estos Centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social en los centros asistenciales y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes,6 de acuerdo con el propio gobierno federal.

Los CAS asumen una gran responsabilidad al salvaguardar en todo momento los derechos de los infantes, lamentablemente se ha observado irregularidades grabes en estos; muchos de estos centros han sido objeto de investigaciones, en donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido que emitir recomendaciones a estados, a secretarias e incluso a gobernadores y presidentes municipales.

Uno de los ejemplos de estas recomendaciones fue en 2018 con la recomendación 18VG/2018, del 31 de octubre de 2018, dirigida a los gobernadores constitucionales de Michoacán, Baja California, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla Querétaro, al DIF Nacional, y al presidente municipal de Zamora, Michoacán. Este organismo nacional investigó las violaciones graves a los derechos de 536 personas, entre ellas niñas, niños y adolescentes, que se encontraban en una casa hogar privada en Zamora, Michoacán; ya que los niños de estas casas hogares, presentaban signos de alimentación nula presentaban lesiones, desnutrición y mal estado de salud. Se encontró que en el CAS no existía personal suficiente ni capacitado para la atención de las personas menores de edad.

El referido debe ser una razón para implantar la vigilancia de quien opera y está a cargo del personal de los CAS, que pareciera que son un tema olvidado por las autoridades federales y locales.

Aún más grave que las recomendaciones emitidas, son los casos de violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes en centros y albergues privados, difundidos por los medios de comunicación, como lo son los referidos a continuación:

Albergue la Gran Familia (Zamora, Michoacán 2014)

La Procuraduría General de la República (PGR) informó sobre el rescate de los más de 500 niñas, niños y adolescentes que habitaban en la casa hogar, quienes se encontraban en condiciones deplorables, castigos inhumanos, como permanecer varios días sin comer o encerrados en una celda no mayor de tres metros cuadrados;7 esto, aunado a que recibían constantes agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte del personal. Esto sucedió pese a que este albergue era considerado uno de los centros al cual se le podía confiar el cuidado de los menores, pues tenía apoyo del propio gobierno.8

Casitas del Sur (Ciudad de México, 2008)

El CAS en donde se reportó la desaparición de 27 menores de edad, quienes presuntamente fueron víctimas por años de trata infantil y adicional a esto los tenían en situación de aislamiento y privación de la libertad. Este fue uno de los casos más sonados en la capital y a pesar de esto, no se realizó un cambio verdadero para el control de los CAS.

Lamentablemente la situación en nuestro país es devastadora y el panorama general actual de los CAS y la garantía de derechos a las niñas, niños y adolescentes no tiene una supervisión ni un sistema operativo funcional, tanto que ha puesto en riesgo la vida de decenas de infantes; las violaciones a sus derechos que no pueden ser toleradas, bajo ningún argumento.

Esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de crear un filtro para revisar las anomalías y condiciones generales de los CAS, para así salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que las habitan, protegiéndolas de situaciones causadas por el propio personal de dichos centros.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 110 y 111 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones II y IV, se derogan las fracciones V y VI y se adiciona un párrafo al artículo 110; se reforma la fracción XII y se reforma la XII y se adiciona la XIII del artículo 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. Responsable de la coordinación o dirección;

II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación temprana , formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica física y psicológica, actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;

IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social tendrá la obligación de solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;

V. (Se deroga)

VI. (Se deroga)

Todo el personal deberá estar capacitado de manera permanente de forma especializada respecto de sus funciones y será supervisado por la autoridad competente que autorizó el centro.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social

I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, salvaguardando los derechos humanos de los menores;

II. a XI. ...

XII. Supervisar y evaluar periódicamente a su personal realizando un informe trimestralmente que será entregado a la autoridad que así lo requiera, con el fin de garantizar el interés superior del menor y el personal sea apto para el puesto desempeñe;

XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las niñas, niños y adolescentes en México. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024,

https://www.inm.gob.mx/static/integridad_publica/difusio n/2022/Infografia_PRONAPINNA_datos.pdf

2 García Méndez, Emilio. Infancia-adolescencia. De los derechos y de la justicia, México, Fontamara, 1999, páginas 17-20.

3 www.unicef.org. Un resumen de algunas de las cifras de dicho informe, en Tamayo, Eduardo, “La niñez: el eslabón más débil de la mundialización” , ALAI, enero de 2001.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, Comité Español. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024,

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f

5 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015, http://cort.as/-SXMw Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2018.

6 Transparencia DIF Nacional (no disponible), sitios.dif.gob.mx Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024, http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/centros _asistenciales/

7 Méndez, Alfredo, “Víctimas narran los castigos inhumanos en casa-hogar en Michoacán”, en La Jornada, 16 de julio de 2014. Recuperado de http://cort.as/-MTiI

8 Álvarez, C. (25 de septiembre de 2020). “La Gran Familia: el albergue del terror”, en La Prensa, Noticias policiacas, locales, nacionales. Fecha de consulta: 13 de marzo de 2024, https://www.la-prensa.com.mx/archivos-secretos/la-gran-familia-el-alber gue-del-terror-5806017.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la inversión juega un papel fundamental en el desarrollo económico del país. Se refiere al flujo de recursos financieros, tanto nacionales como extranjeros, que se destinan a diferentes sectores de la economía, como la industria, la agricultura, los servicios y la infraestructura. La inversión puede provenir de diversas fuentes, como empresas, instituciones financieras, gobiernos y personas físicas, y su objetivo principal es generar empleo, impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad y contribuir al bienestar social. Sin embargo, la inversión en México también enfrenta desafíos, como la volatilidad de los mercados financieros, la inseguridad jurídica, la corrupción y la falta de infraestructura adecuada, que pueden afectar su nivel y calidad. Por tanto, es importante promover un entorno favorable para la inversión, que incluya políticas públicas claras, estabilidad económica, seguridad jurídica y transparencia, para aprovechar todo su potencial como motor de desarrollo.

La inversión en la generación de energía eléctrica con energías limpias (solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica) es de suma importancia en la actualidad. Estas fuentes de energía son fundamentales para reducir la dependencia de combustibles fósiles, mitigar el cambio climático y promover la sostenibilidad ambiental.

En primer lugar, la inversión en energías limpias contribuye a la diversificación de la matriz energética, disminuyendo la vulnerabilidad ante fluctuaciones en los precios de los combustibles fósiles y aumentando la seguridad energética del país. Además, estas tecnologías suelen ser más eficientes y rentables a largo plazo, lo que puede resultar en costos energéticos más bajos para los consumidores finales.

Otro aspecto importante es la generación de empleo y el impulso a la industria de las energías renovables. La inversión en este sector crea oportunidades laborales en la instalación, mantenimiento y operación de plantas de energía limpia, así como en la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.

Además, el uso de energías limpias ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mejorando así la calidad del aire y la salud de la población. Esto es especialmente relevante en países como México, donde la contaminación del aire es un problema significativo en algunas áreas urbanas.

Además de los beneficios mencionados anteriormente, la inversión en energías limpias también contribuye al desarrollo tecnológico y la innovación en el sector energético. Al incentivar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, se fomenta la creación de soluciones más eficientes, confiables y accesibles en el ámbito de las energías renovables.

Otro aspecto relevante es el impulso a la generación distribuida y la democratización de la energía. Las tecnologías de energías limpias, como la solar y la eólica, permiten que los consumidores puedan generar su propia electricidad y reducir su dependencia de la red eléctrica tradicional. Esto no solo brinda autonomía energética a los usuarios, sino que también contribuye a la resiliencia del sistema eléctrico en general.

En el contexto global, la inversión en energías limpias también puede tener efectos positivos en la reputación y la imagen de un país en términos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental. Esto puede atraer inversiones adicionales, tanto nacionales como extranjeras, en otros sectores de la economía y fortalecer la posición del país en el mercado internacional.

La inversión en la generación de energía eléctrica con energías limpias es esencial para avanzar hacia un futuro energético más sostenible, resiliente y equitativo. Además de los beneficios ambientales, económicos y sociales, esta inversión también impulsa la innovación tecnológica y fortalece la posición competitiva de un país en el escenario global.

En consecuencia, de la exposición de motivos previamente justificada, la presente iniciativa, tiene por objeto implementar un control a través de un informe anual sobre las nuevas inversiones en actividades realizadas y los resultados nacionales, para que de esta forma se garantice el correcto incentivo de la inversión extrajera en materia de energía eléctrica con energías limpias y alcanzar el cumplimiento de las metas del país en materia de energías limpias y eficiencia energética.

Ley de Transición Energética

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Transición Energética

Único. Se adiciona un párrafo en el artículo 65 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 65. Con el fin de incentivar la inversión para la generación de energía eléctrica con Energías Limpias y alcanzar el cumplimiento de las Metas país en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética, la regulación deberá

I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, para las centrales eléctricas, incluyendo las energías limpias, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica;

II. Ofrecer certeza jurídica a nuevas inversiones;

III. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, el uso de nuevas tecnologías en la operación de las redes de transmisión y distribución para permitir mayor penetración de las Energías Limpias y el manejo eficiente de la intermitencia de las mismas, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales; y

IV. Asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable, confiable y seguro.

Para garantizar lo dispuesto en las fracciones anteriores, se deberá entregar un informe anual sobre las nuevas inversiones en actividades realizadas y los resultados nacionales el cual se presenta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión con los resultados alcanzados en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las medicinas desempeñan un papel fundamental en México debido a su impacto directo en la salud y el bienestar de la población. Son indispensables para el tratamiento y la prevención de enfermedades, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de las personas. Además, las medicinas son clave en el sistema de salud mexicano, ya que permiten el funcionamiento adecuado de hospitales, clínicas y consultorios médicos. Su disponibilidad y accesibilidad son aspectos críticos para garantizar que todos los ciudadanos puedan recibir la atención médica que necesitan. Por lo tanto, el acceso equitativo a medicamentos de calidad es fundamental para el desarrollo y el progreso de la sociedad mexicana.

Los mexicanos gastan en promedio 435 pesos en comprar medicamentos para mejorar su salud; sin embargo, este desembolso alcanza en ciertas regiones del país 500 pesos.1

Durante 2020 se observó que la atención primaria o ambulatoria fue rubro donde más se gastó. En el año, cada familia erogó 2 mil 363 pesos en promedio para gestionar este nivel de atención médica. Los gastos en salud que los mexicanos pagan de su bolsa aumentaron 40 por ciento de 2018 a 2020.2

Los alimentos, bebidas y tabaco continúan como el gasto más fuerte de los hogares, con 38% del total, el gasto en salud tomó relevancia en el último año. Hoy de lo que perciben en un mes, 40.5% es para el pago de consultas, medicinas y atención de tercer nivel, aseguran datos del Inegi.3

Las medicinas también son importantes en México desde el punto de vista económico, ya que la industria farmacéutica representa una parte significativa de la economía nacional. Genera empleos directos e indirectos, impulsa la investigación y el desarrollo científico, y contribuye al crecimiento y la competitividad del país en el ámbito de la salud. Además, el acceso a medicamentos asequibles y de calidad es fundamental para garantizar la equidad y la inclusión social, especialmente para grupos vulnerables y de bajos recursos económicos. En resumen, las medicinas desempeñan un papel crucial en el sistema de salud y en el desarrollo socioeconómico de México, siendo un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de la población.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los medicamentos previamente recetados , gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor de 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.

II. a VII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Martínez, A. (5 de agosto de 2022). “¿Cuánto gastan en promedio los mexicanos en compra de medicamentos? Esto dice Salud”, El Financiero.

2 “¿Cuánto gastan los mexicanos en consultas, hospitales y medicamentos?” (7 de febrero de 2022), El Economista.

3 Mexicanos gastan 40 por ciento de sus ingresos en atención médica (17 de junio de 2022). enFarma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024,

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Fomentar la inversión extranjera en México es esencial por varias razones importantes. En primer lugar, la inversión extranjera puede impulsar el crecimiento económico proporcionando capital adicional para proyectos de desarrollo e infraestructura. Esto ayuda a crear empleos, aumentar la productividad y hacer que la economía de México sea más competitiva en el mundo.

Además, la inversión extranjera trae consigo conocimientos técnicos y mejores prácticas empresariales que pueden transferirse a las empresas locales, mejorando su capacidad de innovación y su eficiencia operativa. Esto contribuye a elevar el nivel de calidad de los productos y servicios mexicanos, aumentando su atractivo tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales.

Otro aspecto importante es que la inversión extranjera puede diversificar la base económica del país, reduciendo la dependencia de ciertos sectores y promoviendo la expansión de industrias clave. Esto ayuda a mitigar riesgos económicos y a fortalecer la resiliencia frente a fluctuaciones en los mercados globales.

Adicionalmente, la inversión extranjera puede impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento, especialmente en sectores estratégicos como la energía renovable, la tecnología de la información, la salud y la manufactura avanzada. Esto no solo beneficia a las empresas receptoras, sino que también puede tener impactos positivos en la sociedad en general, como la mejora de la calidad de vida y el acceso a servicios innovadores.

Fomentar la inversión extranjera en México es esencial para la generación de nuevos empleos, estimular el crecimiento económico, promover la innovación y la competitividad, diversificar la base económica y mejorar la calidad de vida de la población.

En primer lugar, la inversión extranjera trae consigo capital adicional que puede destinarse a la expansión de empresas existentes o al establecimiento de nuevas industrias y proyectos. Este flujo de capital no solo impulsa el crecimiento económico, sino que también crea demanda de mano de obra en diversos sectores, lo que a su vez genera oportunidades de empleo para la población. La inversión de empresas extranjeras en el país se ha convertido en una fuente de generación de empleos. De los 5.2 millones de empleos que generaron ‘Las 500 empresas más importantes de México’, 27.5 por ciento lo crearon las empresas foráneas.1

Además, la inversión extranjera a menudo está asociada con la transferencia de tecnología, conocimientos y mejores prácticas empresariales. Esto puede aumentar la productividad y la eficiencia de las empresas locales, lo que a su vez puede llevar a un aumento en la demanda de trabajadores calificados y especializados.

Otro aspecto relevante es que la inversión extranjera puede contribuir a la diversificación de la economía, creando empleos en sectores nuevos o menos desarrollados. Esto es especialmente importante para reducir la dependencia de sectores vulnerables a fluctuaciones económicas y para promover la creación de empleos en áreas de alta demanda, como las tecnologías verdes, la salud y la tecnología de la información.

Adicionalmente, la inversión extranjera puede estimular la creación de empleos indirectos a lo largo de la cadena de valor, incluyendo proveedores locales, servicios de apoyo y actividades relacionadas. Esto genera un efecto multiplicador en la economía, generando más oportunidades de empleo en diferentes niveles y sectores.

Fomentar la inversión extranjera es fundamental para la generación de nuevos empleos al impulsar el crecimiento económico, promover la transferencia de tecnología y conocimiento, diversificar la economía y crear oportunidades de empleo directo e indirecto en diversos sectores.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley de Inversión Extranjera

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona la VI del artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 26. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Fomentar la inversión extranjera e impulsar el desarrollo del país y la creación de nuevos empleos; y

VI. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez, E. (7 de agosto de 2023). “Las empresas extranjeras que generan más empleos en México”, Expansión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar fundamental en el desarrollo individual y colectivo de las sociedades. Más allá de transmitir conocimientos y habilidades, la educación es un medio poderoso para fomentar la igualdad de oportunidades, promover la movilidad social y construir sociedades más justas y equitativas. Además, la educación es clave para el desarrollo económico, ya que capacita a las personas para acceder a empleos de calidad, contribuir al crecimiento económico y fomentar la innovación y el progreso tecnológico. A nivel personal, la educación fortalece la autonomía, la autoestima y el pensamiento crítico, permitiendo a las personas tomar decisiones informadas y participar activamente en la vida democrática.1 En resumen, la educación es un derecho humano fundamental que no solo enriquece las vidas individuales, sino que también impulsa el desarrollo sostenible y el bienestar social en todo el mundo.

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política,2 en México todas las personas tienen derecho a la educación, y el Estado tiene la obligación de impartirla y garantizarla. Esta deberá ser obligatoria, universal, incluyente, pública, gratuita y laica.

Si bien el Estado es el encargado de impartirla, es un conjunto de obligaciones de todas, todos y todes hacerla adecuada para los estudiantes, que se estén en un ambiente sano, seguro y sobre todo en donde se garanticen y salvaguarden sus derechos humanos.

El respeto de los derechos en la educación es esencial para garantizar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y enriquecedor para todos los estudiantes. Esto implica el reconocimiento y la protección de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la educación de calidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación en la vida escolar. Además, el respeto de los derechos en la educación implica promover un ambiente donde se fomente el respeto mutuo, la tolerancia, la diversidad y el diálogo intercultural. Los docentes y el personal educativo desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos de los estudiantes, así como en la creación de políticas y prácticas educativas que respeten y promuevan la dignidad humana en todas sus formas.3 Cuando se respetan los derechos en la educación, se crea un espacio donde los estudiantes pueden desarrollar todo su potencial, adquirir conocimientos y habilidades relevantes para su vida y contribuir positivamente a la sociedad en general.

Las cuestiones de discriminación en las escuelas son complejas debido al gran espacio social y la convivencia prácticamente diaria, sim embargo el conocimiento e impartición de los derechos humanos, el trato con dignidad y actividades que hagan entender al estudiante sobre las consecuencias de la discriminación y violencia, son fundamentales para combatirlas.

La convivencia en el entorno escolar se vuelve una red de relaciones interpersonales desarrollada entre los miembros que conforman la comunidad, estas conexiones deben crearse, mantenerse y actualizarse según ciertos valores.

El acoso escolar, o bullying (termino en inglés), es un fenómeno común en los entornos escolares de nuestros países de la América Latina y el Caribe,4 que afecta por igual a niñas, niños y adolescentes sin distinción de edad, etnia o nivel socioeconómico.

Tanto si supone violencia física, psicológica o ambas, el acoso escolar tiene un impacto significativo de corto, mediano y largo plazo en la vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados, ya sea como agresores, víctimas u observadores.5

En México, una de las principales causas por la que los estudiantes, de todos los niveles, sufren de acoso escolar es su orientación sexual e identidad de género, 61 por ciento de las y los estudiantes lesbianas, gay y bisexuales señala la existencia de bullying homofóbico en la escuela, 92 por ciento de las y los adolescentes ha sido víctima de insultos debido a su orientación sexual, por su apariencia física, forma de vestimenta y por no ajustarse a estereotipos de género.6

El bullying, o acoso escolar, por orientación sexual es una forma de discriminación y violencia que afecta a estudiantes LGBTQ+ en las escuelas.7 Esto puede manifestarse a través de insultos homofóbicos o transfobicos, burlas, exclusiones sociales, agresiones físicas o amenazas. El bullying por orientación sexual no solo afecta el bienestar emocional y mental de los estudiantes afectados, sino que también puede tener consecuencias graves en su rendimiento académico y en su participación en la vida escolar.8

Es fundamental que las instituciones educativas tomen medidas concretas para prevenir y abordar el bullying por orientación sexual. Esto incluye la implementación de políticas y programas de inclusión y diversidad, la sensibilización y capacitación del personal educativo y estudiantil, así como la creación de espacios seguros y de apoyo para los estudiantes LGBTQ+. Además, es importante fomentar una cultura escolar de respeto mutuo y aceptación de la diversidad, donde todas las identidades y expresiones de género sean valoradas y respetadas.

Abordar el bullying por orientación sexual no sólo protege a los estudiantes LGBTQ+ de la violencia y el acoso sino que, también, promueve un ambiente escolar más inclusivo y equitativo para todos los estudiantes, donde puedan desarrollarse plenamente y alcanzar su máximo potencial.9

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objetivo implementar que se deberá fomentar en las personas una educación basada el respeto a los demás, así como el combate a todo tipo de discriminación, principalmente contra personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Educación

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones III y IV y adiciona una al artículo 13 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma las fracciones III y IV y se adiciona una al artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13 . Se fomentará en las personas una educación basada en

I. y II. ...

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político;

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles; y

V. El respeto a los demás respecto de su identidad de género y orientación sexual, así como el combate a la discriminación principalmente contra personas en situación vulnerable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (no disponible). Cámara de Diputados. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Freud, Sigmund (1952). Civilization and its discontents, in the major works of Sigmund Freud. Chicago, Estados Unidos. Great Books of The Western World, Encyclopedia Britannica, Inc.

3 Bullying en el ambiente escolar (1 de junio de 2019. UNICEF. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024, https://www.unicef.org/dominicanrepublic/informes/bullying-en-el-ambien te-escolar

4 Ídem.

5 Primera Encuesta Nacional sobre Bullying Homofóbico en México, https://goo.gl/Zaa79V

6 LoSchiavo, C.; Halkitis, P. N.; y Kapadia, F. (2019). Sexual orientation and gender identity victimization among young adults in the New York City metropolitan area: The P18 cohort study. Psychology of Sexual Orientation and Gender Diversity,

7 Garaigordobil, M. y Larrain, E. (2020). Bullying and cyberbullying in LGBT adolescents: prevalence and effects on mental health.

8 FELGTB (2012). Acoso escolar homofóbico y riesgo de suicidio en adolescentes y jóvenes LGB, http://www.felgtb.org/rs/1584/d112d6ad-54ec-438b-9358-4483f9e98868/91c/ filename

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.

Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica)