Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6489-II-1, jueves 21 de marzo de 2024
Que reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación en materia de humanismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, a raíz del inicio de la Cuarta Transformación, se dio un viraje de 180 grados en diversos sectores de la administración pública, uno de los cuales es la educación.
Desde la etapa de campaña, el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió que derogaría la denominada reforma educativa, por carecer de valores fundamentales inherentes al ser humano y enfocarse en una visión mercantilista, acorde al libre mercado.
Lo que prometió, lo cumplió, al inicio de su administración envió una serie de reformas, incluyendo una constitucional, con la cual se incorporaron diversos conceptos basados en valores humanos, que ahora son el eje de las políticas públicas del sector educativo nacional.
A raíz del envío de las iniciativas de Ley al Congreso, se llevó a cabo un gran debate nacional que incluyó la participación de especialistas investigadores en la materia, profesores, directivos, autoridades escolares de los 3 órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, padres de familia y se les dio voz a los alumnos, quienes formularon diversas propuestas e ideas para conformar un nuevo modelo educativo humanista.
Una de las aportaciones de estos foros fue el que quedó plasmado en el artículo 3o. constitucional, párrafo II, inciso h), que establece lo siguiente:
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e1
La presente iniciativa se basa en ese precepto constitucional y establece en la Ley General de Educación términos como habilidades mentales y la inteligencia emocional.
Pero qué significan estos conceptos que se proponen:
El Instituto para el Futuro de la Educación perteneciente al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, quienes señalan lo siguiente:
Cuando hablamos de inteligencia emocional (IE), nos referimos a la habilidad de entender, usar y administrar nuestras propias emociones en formas que reduzcan el estrés, ayuden a comunicar efectivamente, empatizar con otras personas, superar desafíos y aminorar conflictos.
Un nivel alto de inteligencia emocional nos permite forjar relaciones sanas y equilibradas dentro del núcleo familiar, en la escuela y en el trabajo. También es la herramienta básica para la autocrítica positiva, un recurso muy útil para aproximarnos sin juicio a nuestras propias cualidades y áreas de oportunidad con un propósito de mejora.2
Es necesario señalar la crisis sanitaria ocasionada por la reciente pandemia, que aparte de haber sido la causa de miles de muertes, también ocasionó otros problemas colaterales, como severos problemas mentales y psicológicos como pudiera ser la ansiedad, entre tantos otros, siendo aún más grave que este tipo de afecciones se empiecen a desarrollar a temprana edad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado al respecto lo siguiente:
La alteración de las rutinas, la educación y el ocio, así como la preocupación de las familias por los ingresos y la salud, hacen que muchos jóvenes sientan miedo, rabia y preocupación por su futuro. Por ejemplo, una encuesta en línea realizada en China a principios de 2020, citada en el Estado Mundial de la Infancia, indicaba que alrededor de una tercera parte de los encuestados afirmaba sentirse asustado o ansioso.3 Si bien esa situación que se menciona se toma como referencia a China, no existe razón alguna para suponer que esto no pasa en México.
Finalmente es necesario hacer la mención que nuestro objetivo como legisladores es buscar ventanas de oportunidad de mejora para el marco jurídico vigente, por lo que si bien reconocemos a la Ley General de Educación como un documento de vanguardia y que fue fruto de un gran diálogo nacional, también estamos convencidos que el introducir una iniciativa como la presente coadyuvará a reforzar el marco jurídico en el que se desarrolla la educación en México y será de gran beneficio para niñas, niños y adolescentes, que padecieron el encierro ocasionado por el Covid-19 y que pudieron verse afectados de manera emocional. Con la presente iniciativa buscamos fortalecer esta materia y que en las escuelas de educación básica se refuerce la materia referente a la salud mental y la inteligencia emocional.
Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Es por eso que con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educado sus habilidades mentales y su inteligencia emocional que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
...
...
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Instituto para el futuro de la Educación. ITESM. ¿Qué es la inteligencia emocional y por qué necesitamos enseñarla? https://observatorio.tec.mx/edu-news/inteligencia-emocional/#:~:text=Cu ando%20hablamos%20de%20inteligencia%20emocional,superar%20desaf%C3%ADos %20y%20aminorar%20conflictos.
3 UNICEF. Los efectos nocivos de la Covid-19 sobre la salud mental de los niños, niñas y jóvenes son solo la punta del iceberg. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/efectos-nocivos-covid19-sa lud-mental-ninos-ninas-jovenes-punta-iceberg#:~:text=La%20alteraci%C3%B 3n%20de%20las%20rutinas,y%20preocupaci%C3%B3n%20por%20su%20futuro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)
Que adiciona los artículos 30 y 59 Bis de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis y se adiciona un inciso XXV) al artículo 30 recorriéndose el subsecuente a la Ley General de Educación en materia de educación mental e inteligencia socioemocional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Educación representa el marco normativo sobre el cual el sector educativo se desarrolla, su principal interés y objetivo, es dotar a las niñas, niños y adolescentes de este país, de instituciones de calidad, programas educativos de vanguardia, profesorado profesionalizado, infraestructura de primer nivel, etcétera, con objeto de que todos esos elementos en su conjunto, coadyuven a la generación de alumnos capacitados para continuar con sus estudios en otros niveles educativos y se preparen para insertarse en el mercado laboral con la mejor preparación posible.
Sin lugar a dudas dos factores que coadyuvarán a ser parte de este proceso son los referentes a la Educación Mental y a la Inteligencia Socioemocional, los cuales retoman mayor medida después de una desastrosa pandemia de Covid-19 que enlutó miles de hogares en nuestro país y que produjo, en toda la población, pero en especial en las niñas, niños y adolescentes, situaciones de estrés continuo que afectaron y siguen afectando su desarrollo, aún después del regreso a la normalidad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señaló algunas de las afecciones que durante el transcurso del primer año de la pandemia sufrieron los niños en el mundo, lo señalan así: en el último año se ha registrado un aumento de los niños que pasan hambre, están aislados, son víctimas del abuso o sufren ansiedad. La educación de cientos de millones de niños se ha interrumpido. El acceso a los servicios de protección y de salud, incluida la vacunación sistemática, se ha visto gravemente restringido. La pandemia también está afectando a la salud mental de los niños y está llevando a las familias a la pobreza. Este tipo de alteraciones sociales y económicas pueden aumentar las probabilidades de que se produzcan matrimonios infantiles.1
También la misma organización, elaboró un plan de acción para ayudar a los niños que estaban sufriendo los efectos durante la pandemia, señalando que si no se toman medidas urgentes, esta crisis de la salud amenaza con convertirse en una crisis de los derechos de los niños., señalando que Se necesita urgentemente una coordinación global para evitar que esta crisis de salud se convierta en una crisis de los derechos de los niños.2
En México investigaciones de la UNAM y de hospitales públicos advirtieron que debido a la crisis, el cerebro puede permanecer en un estado de alerta similar a la respuesta que se obtendría si estuviera en riesgo inminente. Un niño constantemente estresado no estará enfocado en aprender. Incluso, pueden inhibirse capacidades y habilidades importantes para su desarrollo.
Según la investigadora del Hospital Infantil de México, Gina Chapa Koloffon, los menores se ven afectados por perder oportunidades de convivencia con otros niños. Esto les dificulta aprender a socializar, compartir, y su desarrollo de habilidades de lenguaje, motrices y recreativas. Otro factor que los afecta es el cambio en la rutina. Cuando su ambiente es predecible y repetitivo, crecen más seguros y aprenden mejor.3
Ante este escenario, revisando la Ley General de Educación, proponemos el que se introduzcan dos conceptos que servirán como fundamento para que en las instituciones de educación y en los planes educativos, se tome en cuenta a la educación mental y a la inteligencia socioemocional, las cuales las podemos definir de la siguiente manera:
I. Educación mental.- La educación mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social, de las personas. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos al enfrentarnos a la vida. Mediante la salud mental un individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, mejor manejo del estrés, mejor toma de decisiones, puede trabajar de manera productiva y armónica, y es capaz de contribuir con su comunidad.
II. Inteligencia emocional.- La inteligencia emocional se refiere a la habilidad de reconocer, comprender y gestionar las propias emociones, así como la capacidad de percibir y manejar las emociones de los demás. Desarrollarla puede mejorar las relaciones interpersonales y la toma de decisiones.
El integrar estos dos conceptos bien definidos e incluirlos en los planes educativos, servirán para disminuir los daños causados por la pandemia en la niñez y juventud de nuestro país.
Por lo que se propone adicionar un artículo 59 Bis, con ambas definiciones.
Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Es por eso que con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se adiciona el artículo 59 Bis y un inciso XXV) al artículo 30, recorriéndose el subsecuente a la Ley General de Educación
Artículo 59 Bis.- Para efectos de una educación con enfoque humanista tomaremos en cuenta las siguientes definiciones:
I) Educación mental.- La educación mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social, de las personas. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos al enfrentarnos a la vida. Mediante la salud mental un individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, mejor manejo del estrés, mejor toma de decisiones, puede trabajar de manera productiva y armónica, y es capaz de contribuir con su comunidad.
II) Inteligencia emocional.- La inteligencia emocional se refiere a la habilidad de reconocer, comprender y gestionar las propias emociones, así como la capacidad de percibir y manejar las emociones de los demás, con objeto de mejorar las relaciones interpersonales y la toma de decisiones.
Artículo 30 ...
I. a XXIV...
...
...
XXV. Los referentes a la educación mental y a la inteligencia emocional, como coadyuvante a la formación del carácter de los educandos.
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNICEF. Los estragos que la pandemia de Covid-19 ha causado a los niños del mundo. https://www.unicef.org/es/coronavirus/estragos-pandemia-covid19-ha-caus ado-ninos-mundo
2 UNICEF. Proteger a los niños más vulnerables de los efectos de la Covid-19: Programa de Acción. https://www.unicef.org/es/coronavirus/proteger-los-ninos-mas-vulnerable s-de-efectos-coronavirus-covid19
3 Universum. UNAM. ¿Qué pasa con la salud mental de los niños durante el confinamiento? https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/10/que-pasa-con-la-s alud-mental-de-los-ninos-durante-el-confinamiento/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y reforman los artículos 16, fracción IX, 18, fracción VI, y 30 fracción XI, de la Ley General de Educación en materia de educación mental y la inteligencia emocional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad actual mexicana presenta una serie de problemáticas estructurales que han originado una alteración en la forma de vida de la sociedad mexicana, desde la segunda mitad del siglo anterior los infantes y adolescentes, crecían de manera normal en los parques y jardines de las colonias donde vivían, generando una interrelación social y convivencia que iban forjando sus caracteres, desafortunadamente, en la actualidad la realidad actual dista mucho de aquella otra, la proliferación de teléfonos inteligentes, de dispositivos móviles de comunicación y sobre todo la inseguridad, ha originado que cada vez se observen infantes en las calles, viven encerrados en sus hogares y aulas, dejando a un lado la interrelación social.
En la actualidad los niños pasan los en la escuela aproximadamente 185 días al año, entre las edades de los 6 a los 18 años, en un periodo de tiempo, de al menos 5 horas al día, por lo tanto, además de la educación de carácter socioemocional que podrían adquirir en sus hogares o en otros lugares fuera de la escuela, es indispensable que las escuelas implementen dentro de su plan de estudios; materias, programas, cursos y/o talleres en donde se aborden estos temas de carácter socioemocional, tan importantes para el desarrollo integral de los niños a estas tempranas edades.
A raíz de esta realidad se vuelve imperativo el desarrollar herramientas de pedagogía que se aboquen a diversos objetivos entre los que destacan:
i) prevenir conductas de riesgo (violencia, embarazos no deseados, adicciones, entre otras),
ii) prevenir la falta de interés o motivación por terminar sus estudios,
iii) la prevención de los suicidios,
iv) darles las herramientas a los jóvenes para enfrentar con mayores herramientas los distintos riesgos a los que se enfrenta por su edad, su contexto familiar, su condición socioeconómica y las vicisitudes de la vida en general,
v) desarrollar talentos que en los programas de estudio convencional no se logran descubrir, como lo puede ser la creatividad, el pensamiento crítico, la inteligencia emocional, entre otras.
Esta situación dio inicio al desarrollo de una serie de conductas que están afectando a la sociedad en su conjunto entre las cuales podemos destacar:
Suicidios:
La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.1
Depresión:
Habilidades sociales:
La evidencia en México señala que las habilidades que más demandan los empleadores, incluso por encima de habilidades técnicas, son el trabajo en equipo, la capacidad para relacionarse con los demás, entre otras. Por lo tanto, es fundamental promover estas herramientas en las escuelas mediante el programas de acompañamiento socioemocional.
A raíz de este diagnóstico es que se inició la instauración de un modelo económico basado en el libre mercado, que se vio finalizado con la aprobación de la reforma educativa del gobierno de Peña Nieto que fue derogada pocos años después al comienzo de la administración de Andrés Manuel López Obrador.
Uno de los emblemas de la presente Cuarta Transformación, impulsada desde el gobierno federal por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, ha sido la transformación de la educación, sus promesas como candidato de redefinir el modelo educativo y volver a retomar los valores fundamentales, dieron como resultado, al inicio del presente sexenio, de un debate en torno a la abolición de la mal llamada reforma educativa peñista, que se basaba en la individualización del individuo en un modelo esfuerzo- recompensa, impulsado en países neoliberales.
La discusión que se dio en torno a la reforma educativa redefinió el modelo educativo, dando origen a la nueva Ley General de Educación que actualmente nos rige, marco normativo de vanguardia, que recoge las inquietudes del alumnado, profesorado, investigadores, profesores y padres de familia.
Esa ley si bien representa un avance hacia una educación con visión humanista, es necesario advertir y señalar, que al igual que todas las demás leyes, son susceptibles de mejora, toda vez que las condiciones sociales cambian día con día, razón por la cual la presente iniciativa busca reforzar el aspecto de la educación mental y de la inteligencia emocional, reformando artículos de la Ley General de Educación a raíz de que sirvan de marco para que se desarrollen herramientas que se reflejen en políticas públicas dirigidas para las niñas, niños y adolescentes.
Para lograrlo se propone reformar los artículos 16, 18 y 30 de la mencionada Ley General de Educación para incluir de manera directa los términos de educación mental e inteligencia emocional en dichos artículos.
Con objeto de hacer más esquemática la iniciativa, incluimos el cuadro donde se compara el texto vigente con la propuesta de iniciativa.
Es por eso que, con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se reforman y adicionan los artículos 16 fracción IX), 18, fracción VI), y 30, fracción XI), de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
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I. a VIII...
...
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IX) Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y la inteligencia emocional de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y
X)...
...
...
Artículo 18...
I. a V...
...
...
VI. La educación mental y la inteligencia emocional, como el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; empatía; gestión y organización; desarrollo de la imaginación y la creatividad; y mejor manejo de las emociones.
VII. a XI...
...
...
Artículo 30...
I. a X...
...
...
XI. La educación mental y la inteligencia emocional;
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020. https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/informes/e nsanutCovid19ResultadosNacionales.pdf
2 Inegi. https://www.inegi.org.mx/temas/salud/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación mental y socioemocional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación en nuestro país tiene su fundamento en el artículo 3o. constitucional, en el cual se determinan los ejes fundamentales bajo los cuales el sector educativo se desarrollará, siempre en aras de otorgar a la población las herramientas necesarias para que el modelo educativo sea acorde a las necesidades y expectativas de los mexicanos en lo individual y como sociedad en su conjunto.
La visión de la actual administración federal, encabezada por nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha enfocado en devolverle el carácter humanista a la Constitución y en especial a la educación, alejándose del modelo neoliberal basado en el libre mercado y en la búsqueda de las ganancias, como el objetivo principal del modelo social.
Nada más alejado de la realidad, la globalización y el libre mercado han ocasionado una debacle de valores en la sociedad que está afectando gravemente a las generaciones de niñas, niños y jóvenes, que incluso en la administración anterior se les llegó a etiquetar despectivamente como ninis, jóvenes que ni estudian, ni trabajan, y que en la presente administración se ha buscado erradicar, dando un cambio de 180 grados a los objetivos fundamentales de nuestra Carta Magna, devolviéndole los caracteres humanistas.
Para lograr este cambio, una de las primeras reformas de gran calado impulsadas por nuestro Presidente, fue la reforma al artículo 3o. constitucional, con la que se devolvió al pueblo la premisa de alcanzar una educación digna, con valores y con los elementos suficientes para formar alumnos con capacidades y valores con los cuales se puedan insertar al mercado de trabajo.
Para alcanzar la redacción actual del artículo 3o. constitucional se llevó a cabo un ejercicio de parlamento abierto en el cual opinaron, a favor y en contra, los actores inmersos en el sector educativo, profesores, alumnos, investigadores, autoridades educativas, directivos, asociaciones civiles, y en general, cualquier persona que quisiera participar, tuvo la oportunidad de acercarse a estos foros de debate y de enriquecimiento de la propuesta formulada por el Presidente de la República.
Uno de los temas que quedaron plasmados en el nuevo ordenamiento es el referente a la integralidad de la educación, quedando establecido de la siguiente manera:
II. El criterio que orientará. ...
Además: a) a g) ...
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e....1
Si bien reconocemos un avance con la introducción del concepto socioemocional, la realidad, es que nuestra sociedad mexicana, con especial énfasis en nuestras niñas, niños y jóvenes, siguen pasando por etapas complicadas en su desarrollo, al estar inmersos en una nueva cultura donde el internet, la televisión y las redes sociales, han ocasionado serios problemas de socialización, por efecto del uso excesivo de equipos de comunicación y de internet, que han repercutido de manera negativa en su vida.
Actualmente, en todo el mundo, los estudiantes tienen que enfrentarse a grandes trabas en cuanto a la salud mental, pues encontramos que existe un significativo aumento de las estadísticas de ansiedad, miedo al fracaso, depresión, estrés, violencia, drogas, medios sociales, el bullying o un presente complicado con respecto al regreso a las clases presenciales.2
Por lo que se hace imperativo otorgar un mayor énfasis al carácter socioemocional de los alumnos, esto se logrará con un mayor ímpetu en el tema de la educación socioemocional en los educandos, niñas, niños y adolescentes.
El aprendizaje socioemocional es el proceso que permite adquirir y aplicar habilidades sociales y emocionales de manera efectiva. El aprendizaje socioemocional se centra en comprender y gestionar emociones, establecer metas positivas y tomar decisiones responsables.3
La relevancia de ahondar en la propia Constitución con la ampliación de este concepto, radica en que a partir de esta modificación se tendrán que modificar las leyes secundarias en la materia y alinearlas a esta modificación dotando de la certeza necesaria para el desarrollo de una mejor asesoría en materia de educación socioemocional.
Para lograr esto proponemos reformar el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado arriba y enriquecerlo con objeto de mejorarlo y de obligar a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno a establecer en sus planes de estudio la materia y seguimiento de la educación socioemocional con objeto de hacerlos mejores alumnos con mayor seguridad en sí mismos y que coadyuven a obtener el máximo aprovechamiento posible de la educación que se les imparte.
La redacción que se propone es la siguiente:
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional que les permitan alcanzar su bienestar mediante modelos preventivos, e
Se adicionan los conceptos de el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional, los cuales servirán de base para enriquecer la Ley General de Educación y demás leyes en la materia.
Con objeto de hacer más esquemática la iniciativa, incluimos el cuadro donde se compara el texto vigente con la propuesta de iniciativa.
Es por eso que con base en estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
II. ...
...
a. a g. ...
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional que les permitan alcanzar su bienestar mediante modelos preventivos, e
i. ...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días para modificar el marco jurídico aplicable a la presente modificación.
Notas
1 Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 La importancia de la educación socioemocional. https://www.euroinnova.mx/blog/la-importancia-de-la-educacion-socioemoc ional
3 Classlife and Education. ¿Qué es el aprendizaje socioemocional y cómo aplicarlo en el aula? https://www.classlife.education/blog/que-es-el-aprendizaje-socioemocion al-y-como-aplicarlo-en-el-aula/#:~:text=El%20aprendizaje%20socioemocion al%20(a%20partir,positivas%20y%20tomar%20decisiones%20responsables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)