Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación, la participación y la inclusión financiera y económica son fundamentales para el desarrollo personal y profesional de la juventud, esta educación les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para tener éxito en la vida, la participación les brinda oportunidades para desarrollar sus habilidades y liderazgo, y la inclusión financiera y económica les permite tener acceso a los recursos necesarios para alcanzar sus metas.

La juventud es un grupo de población que está en riesgo de exclusión social y económica, por lo que la educación, la participación y la inclusión financiera y económica pueden ayudar a reducir este riesgo, proporcionando a los jóvenes las oportunidades necesarias para participar plenamente en la sociedad y la economía.

Cabe mencionar que la juventud es un motor importante para el crecimiento económico nacional, por lo que es de vital importancia desarrollar el talento de los jóvenes.

Por otro lado, la educación financiera es fundamental para que los jóvenes puedan tomar decisiones financieras informadas y responsables; la educación financiera les enseña a los jóvenes a comprender conceptos básicos como el ahorro, la inversión y el crédito, así como a desarrollar habilidades para administrar sus finanzas.

La participación de la juventud en la toma de decisiones es importante para que los jóvenes puedan tener un impacto en su propio futuro. La participación les brinda a los jóvenes la oportunidad de expresar sus opiniones y ser escuchados por los responsables de la toma de decisiones.

La inclusión financiera y económica de la juventud es importante para que los jóvenes tengan acceso a los recursos necesarios para alcanzar sus metas, la inclusión financiera les brinda a los jóvenes la oportunidad de ahorrar, invertir y acceder a crédito.

La inclusión económica les brinda a los jóvenes la oportunidad de encontrar un trabajo digno y tener una buena calidad de vida, es por lo que hoy presento esta iniciativa ya que tenemos el deber de apoyar a nuestros jóvenes, dándoles herramientas para que tengan un desarrollo económico real.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a VII ...

VIII. Promover y fomentar la educación, participación e inclusión financiera y económica en la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, como una nación en constante desarrollo económico y social, se encuentra inmerso en un contexto donde la publicidad y la promoción de productos y servicios son elementos fundamentales para la economía. Con un mercado consumidor diverso y en constante crecimiento, las empresas se enfrentan a una competencia constante por captar la atención y lealtad de los consumidores.

El avance de la tecnología y la expansión de los medios de comunicación tradicionales y digitales han ampliado el alcance y la diversidad de la publicidad en México, los consumidores mexicanos están expuestos a una amplia variedad de mensajes publicitarios en diferentes plataformas, como televisión, radio, prensa, internet y redes sociales. Esta exposición constante a la publicidad ha llevado a que esta refleje y moldee las tendencias sociales y de consumo del país.1

La publicidad ha existido desde los albores de la historia, hoy en día, se vive en una sociedad saturada de publicidad, según un estudio realizado por una agencia encargada de estrategias de publicidad, las personas al día reciben un impacto publicitario cada diez segundos, lo que equivale a seis mil impactos diarios.2

Sin embargo, en este contexto es crucial reconocer que los consumidores juegan un papel central, las empresas y anunciantes, en su afán por vender y destacarse en un mercado saturado, a menudo recurren a estrategias publicitarias altamente manipuladas. Esta manipulación puede tomar diversas formas, desde la exageración de beneficios hasta la edición digital de imágenes.

Es importante tener en cuenta que en la era actual la tecnología continúa evolucionando a un ritmo acelerado, lo que brinda a los publicistas un arsenal más amplio de herramientas de edición. Al manipular fotografías o videos en sus anuncios, los publicistas buscan resaltar atributos o características de los productos o servicios promocionados. Sin embargo, esta práctica puede generar expectativas irreales en los consumidores y distorsionar su percepción de la realidad.

Desde una perspectiva sociológica, se afirma que la publicidad actúa como un agente de modelaje social, además de influir en los hábitos de consumo, la publicidad acelera la transmisión de actitudes y valores e incluso puede transformarlos. Los publicistas, al realizar estudios de mercado, conocen las frustraciones, prejuicios y anhelos íntimos de su público objetivo y utilizan esta información para presentar productos de manera seductora.3

La publicidad otorga valores adicionales a los productos, creando una ilusión que oculta la realidad subyacente; como lo expresó Charles Revlon, el fabricante de cosméticos: “en nuestra fábrica hacemos lápices labiales, en nuestros anuncios vendemos esperanza”.

El impacto negativo en los consumidores es una consecuencia directa de esta manipulación publicitaria. Las expectativas creadas por la publicidad a menudo resultan poco realistas, lo que puede generar sentimientos de decepción y desconfianza cuando la realidad no cumple con las promesas publicitarias. Además, la exposición constante a imágenes retocadas puede tener efectos adversos en la autoestima de los consumidores, especialmente entre los segmentos más vulnerables, como los jóvenes y adolescentes.

En el debate sobre la publicidad, existe una percepción errónea de que la publicidad no afecta significativamente a las personas debido a su naturaleza como meras representaciones comerciales, entre estos argumentos se encuentra también el que las personas son capaces de discernir entre la ficción publicitaria y la realidad. Sin embargo, la realidad es que el ser humano se encuentra expuesto a una abrumadora cantidad de imágenes publicitarias, lo que plantea la necesidad de considerar seriamente sus impactos en el comportamiento y percepciones de la sociedad.4

La influencia de la publicidad va más allá de lo que a menudo percibimos conscientemente. Estas representaciones visuales no son meros anuncios; tienen el potencial de moldear nuestras percepciones del mundo que nos rodea y afectar profundamente nuestra autoimagen, aspiraciones y patrones de consumo. La publicidad es un elemento omnipresente en nuestra vida diaria y su impacto se extiende mucho más allá de la esfera comercial.

Los estudios sobre los efectos de la publicidad en la sociedad y en el individuo ofrecen una visión más completa de los desafíos y complejidades involucrados en este campo. Un ejemplo es el estudio realizado por estudiantes de la carrera de sociología en la Universidad de Cali, Colombia. Este estudio investigó la repercusión de los medios de comunicación de masas y cómo han influido en el desarrollo de trastornos alimenticios, especialmente en las mujeres.

Los resultados de esta investigación revelaron que los pacientes son fácilmente influenciados por los estándares superficiales que se promueven en la publicidad. Las representaciones de vidas y cuerpos perfectos presentadas en la publicidad ejercen una presión abrumadora sobre las personas, llevándolas a tomar decisiones perjudiciales para su bienestar.

En este sentido, este estudio subraya la urgencia de crear una mayor conciencia sobre los efectos nocivos de la publicidad idealizada y la necesidad de fomentar una representación más realista y diversa en los medios de comunicación. Además, resalta la responsabilidad ética y social de los publicistas y las empresas en la promoción de mensajes saludables y la protección del bienestar de la sociedad en su conjunto.

En el contexto específico de México, los casos de trastornos alimenticios son alarmantes. Según datos proporcionados por un especialista del hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro, de la Secretaría de Salud, en enero de 2023, se informó que 25 por ciento de los adolescentes padecían algún grado de trastorno alimenticio. Los trastornos más comunes incluyen la bulimia, la anorexia y los atracones, y se observa una prevalencia mayor entre las mujeres. Sin embargo, a nivel nacional e internacional, menos de 10 por ciento de los adolescentes afectados reciben tratamiento adecuado.5

Asimismo, la Secretaría de Salud señala que en México, cada año se registran cerca de 20 mil casos de anorexia y bulimia, siendo la población de entre 15 y 19 años es la más afectada,6 lo que subraya la gravedad y la urgencia de abordar esta problemática.

Estos datos reflejan una necesidad apremiante de implementar políticas y prácticas que promuevan una representación más inclusiva y realista en los medios de comunicación, así como una mayor conciencia sobre los impactos negativos de la publicidad en la salud mental y física de los individuos.

La problemática relacionada con la manipulación digital de imágenes en la publicidad ha adquirido una relevancia significativa en el ámbito legislativo, lo que ha llevado a varios países a revisar y modificar sus leyes en materia de publicidad. Un ejemplo destacado de este cambio legislativo lo encontramos en Francia, donde en 2017 se aprobó el llamado “Decreto Photoshop”,7 una medida pionera que ha marcado un hito en la regulación de la industria publicitaria.

El “Decreto Photoshop” impone la obligación de acompañar todas las fotografías comerciales que hayan sido alteradas mediante software con la leyenda “fotografía retocada”. Esta disposición busca salvaguardar la salud del consumidor al brindarle un conocimiento inequívoco de que la imagen presentada no refleja la realidad, sino que es el resultado de una manipulación digital. El objetivo central es contrarrestar la proliferación de estándares de belleza poco realistas que pueden contribuir a trastornos alimenticios, como la anorexia, al generar expectativas irreales en el público.

Fernando Fernández-Miranda Vidal, responsable del departamento de regulación digital de PwC Tax & Legal en Madrid, subraya la singularidad de esta normativa al enfocarse en la protección de la salud pública y en la lucha contra la promoción de ideales corporales inalcanzables. En palabras de Fernández-Miranda Vidal:

“El bien jurídico tutelado por el legislador francés a través de la obligación de informar en caso de producirse una alteración de las imágenes, es la salud pública y, más concretamente, combatir la incitación a la anorexia producida por desórdenes alimenticios generados por esta realidad ficticia”.

En caso de incumplimiento de la normativa, los anunciantes enfrentan sanciones que pueden ser significativas, desde multas monetarias que oscilan entre los 37 mil 500 euros hasta 30 por ciento del costo total generado para la creación de la publicidad. Esta disposición no sólo promueve la transparencia en la publicidad, sino que también establece un claro mensaje de responsabilidad por parte de los anunciantes en la representación de la realidad en sus mensajes comerciales.

En el mismo contexto de la creciente preocupación por los estándares de belleza poco realistas promovidos por la manipulación digital de imágenes en la publicidad y en las redes sociales, países como Israel y Argentina se han unido a la tendencia de regular este fenómeno.8 Sin embargo, no son los únicos en tomar medidas concretas para abordar esta problemática.

Un ejemplo relevante es Noruega, donde las autoridades han adoptado una postura proactiva al respecto. Además de imponer regulaciones a las empresas, Noruega ha extendido sus medidas para incluir a influencers que comparten imágenes retocadas en publicaciones promocionales en las redes sociales. Esta iniciativa tiene como objetivo contrarrestar la creciente preocupación por la dismorfia corporal en el país.9

La dismorfia corporal, a menudo exacerbada por los estándares irreales de belleza promovidos en los medios y las redes sociales, se ha convertido en un problema de salud pública en muchos países. Los filtros disponibles en las historias de redes sociales y el abuso del software de edición de imágenes, como Photoshop, contribuyen a distorsionar la percepción de la realidad y a aumentar la presión sobre las personas para alcanzar ideales inalcanzables de perfección física.

El enfoque adoptado por Noruega, al requerir la transparencia en la representación de las imágenes en publicaciones promocionales, es un paso significativo hacia la promoción de una cultura de aceptación corporal y autenticidad que no sólo busca sensibilizar al público sobre la manipulación digital de imágenes, sino también mitigar los efectos negativos que pueden tener en la salud mental y emocional de las personas, especialmente de los jóvenes.10

En un panorama donde la imagen corporal y la autoestima están estrechamente ligadas a las representaciones idealizadas en los medios y las redes sociales, la regulación y la conciencia pública sobre la manipulación de imágenes son fundamentales para promover una cultura de aceptación y realismo. Al exigir que las imágenes editadas digitalmente estén claramente señalizadas, se brinda a los consumidores la información necesaria para tomar decisiones informadas y realistas sobre los productos o servicios anunciados. Además, esta medida contribuye a mitigar los efectos negativos de la presión estética y la dismorfia corporal, fomentando una imagen corporal más saludable y positiva en la sociedad.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa es modificar la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de señalar que la publicidad que haga uso de imágenes modificadas mediante edición digital deberá incluir señalizaciones visibles que indiquen que han sido alteradas.

En el complejo entramado de la economía globalizada y la era digital, la publicidad no sólo actúa como un motor de consumo, sino que también moldea nuestras percepciones, influencia nuestras decisiones y, en última instancia, impacta en nuestra calidad de vida.

La inclusión de lo anterior dentro de la legislación pertinente no sólo reflejaría el compromiso del Estado con la salvaguarda de los derechos y el bienestar de sus ciudadanos, sino que también estaría en total consonancia con los objetivos delineados por la ley para promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor. Esta iniciativa, por tanto, no es simplemente una disposición legal, sino un paso hacia la creación de un ambiente publicitario que promueva valores de confianza, transparencia y respeto hacia los consumidores.

Al exigir señalizaciones visibles que identifiquen claramente la manipulación digital de imágenes en la publicidad, se otorga a los consumidores la capacidad de discernir entre la realidad y las representaciones alteradas. Esta medida no sólo fortalece la ética comercial y fomenta relaciones de confianza entre empresas y consumidores, sino que también desencadenaría un impacto positivo en la promoción de una imagen corporal más saludable y realista.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 306 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que, en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud;

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables, y

VII. El mensaje publicitario deberá propiciar la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y afromexicana, atendiendo al respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la dignidad humana y la no discriminación.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VII y X y se adiciona la fracción XII del artículo 1, se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 24 y se reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, así como aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución y aquella que pueda generar daño a la salud y bienestar de los consumidores o atente contra métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. a IX. ...

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y afromexicana ; Atendiendo el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la dignidad humana y la no discriminación.

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor, y

XII. La protección de los derechos de las mujeres, la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres, la eliminación de los estereotipos de género, de carácter sexista de mujeres y hombres y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, con perspectiva de género programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores.

XIV Ter. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de información, publicidad y publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes para evitar publicidad engañosa o abusiva o aquella que pueda generar daño a la salud y bienestar.

XV. a XXVII. ...

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

...

Las estrategias de publicidad de posicionamiento de producto o marca serán consideradas publicidad engañosa si no se acompañan de un mensaje comercial que señale que la imagen no corresponde a la realidad porque ha sido alterada.

La publicidad no deberá violentar el principio de autenticidad, por lo que no deberán presentar características beneficios o resultados que el producto no pueda proporcionar en la realidad.

Se considerará publicidad engañosa aquella que tenga como efecto crear expectativas inalcanzables que induzcan a los consumidores a tomar decisiones basadas en información falsa. La publicidad deberá señalar que la imagen ha sufrido un retoque digital para fines publicitarios.

...

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado, así como aquellos lineamientos que sean necesarios para regular el uso de herramientas y técnicas digitales de edición para retocar imágenes en campañas publicitarias, a fin de evitar inducir al error sobre los beneficios o características reales de un producto.

...

Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría e informar que han hecho uso herramientas de edición en la publicidad , fin de que la misma emita una opinión no vinculante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría contará con un plazo de 180 días naturales para elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos en los que se establecerán los criterios para para regular el uso de herramientas y técnicas digitales de edición para retocar imágenes en campañas publicitarias a los que se refiere el párrafo noveno del artículo 32.

Notas

1 Núñez Miriam, Influencia de la Publicidad en las Tendencias Sociales, 2008.

2 Cuadro Susana, Cuantos impactos publicitarios recibes al día, 2020. Disponible en: https://bikiniburka.org/cuantos-impactos-publicitarios-recibes-al-dia/

3 Aguilera Ana, Efectos de la Publicidad en Nuestras Frágiles Mentes, 2016. Disponible en: https://psicologiaymente.com/social/efectos-publicidad-mente

4 Domínguez Yolanda, Por qué la Publicidad Si Afecta a las Personas, 2016. Disponible en: https://www.huffingtonpost.es/yolanda-dominguez/por-que-la-publicidad-s i-_b_9634516.html

5 Secretaría de Salud, 2023, México. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/004-trastornos-de-la-conducta-alimentar ia-afectan-a-25-de-adolescentes

6 Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/29920

7 V. Moreno, Las mentiras del “Photoshop” en el punto de mira del legislador, 2017, Madrid. Disponible en: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/10/04/59d 51f74268e3e1e7f8b468f.html

8 Ibidem.

9 La Vanguardia , Ley que prohíbe a influencers a retocar sus fotos, 2021, Madrid. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/de-moda/20210701/7570810/noruega-ley-prohi be-influencers-retocar-fotos.html

10 Revista Elle , en Noruega es ilegal que los influencers no indiquen si retocaron sus fotos, 2021. Disponible en: https://elle.mx/estilo-de-vida/2021/07/01/noruega-es-ilegal-influencers -no-indiquen-retocaron-fotos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Natalia Carolina Álvarez Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación de los juegos y apuestas en México, bajo la tutela de la Secretaría de Gobernación, se remonta a la promulgación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en 1947. Esta legislación ha navegado por un entorno nacional e internacional en constante cambio a lo largo de los años, enfrentando diversos desafíos y adaptándose a las nuevas realidades. El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73 constitucional, ha asumido la responsabilidad de legislar sobre juegos con apuestas y sorteos, reconociendo la necesidad de actualizar la normativa para acompasarse a las dinámicas contemporáneas.

El auge de las apuestas en línea ha marcado un antes y un después en la industria, permitiendo a los usuarios realizar apuestas desde la comodidad de sus hogares durante eventos deportivos. Este avance tecnológico ha abierto un nuevo escenario, presentando tanto desafíos como oportunidades. La importancia de una regulación actualizada que mantenga el equilibrio entre la innovación y la protección contra las actividades ilegales se ha vuelto más crucial que nunca.

La expansión de casinos, casas de apuestas y plataformas digitales ha generado interrogantes sobre la eficacia de las regulaciones existentes. El Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos, publicado en 2004, buscaba establecer un marco normativo que permitiera un control más riguroso y una supervisión efectiva de estas actividades. Sin embargo, la proliferación de establecimientos y la falta de claridad en torno a las apuestas deportivas en línea han puesto a prueba la capacidad del marco legal para abordar esta transformación de manera integral.

El aspecto económico de los casinos y casas de apuestas no puede ser ignorado. Su contribución a través de impuestos puede ser significativa para el Estado, siempre y cuando estén sujetos a una regulación adecuada y protegidos contra actividades ilícitas como el lavado de dinero. Este factor económico ha impulsado la expansión de estas actividades, pero también ha resaltado la necesidad de garantizar la integridad y la legalidad en este sector.

A pesar de los beneficios económicos, el auge de las apuestas ha traído consigo desafíos sociales, especialmente en lo que respecta a la ludopatía. La diversificación de las apuestas y la constante exposición a la publicidad han aumentado los riesgos de adicción, especialmente entre los jóvenes. La falta de límites claros en la publicidad y el acceso a estas plataformas ha abierto un debate sobre la ética en la promoción de las apuestas, particularmente durante eventos deportivos, y su impacto en la juventud.

La regulación de los juegos y apuestas en México se encuentra en una encrucijada. La adaptación a las nuevas tecnologías, la protección contra actividades ilícitas, la responsabilidad social y la prevención de la ludopatía son solo algunos de los desafíos que deben abordarse. Se requiere un enfoque integral que combine una legislación actualizada, mecanismos de control eficientes, estrategias de prevención y educación, y un compromiso con la ética y la responsabilidad social. Sólo así se podrá aprovechar el potencial de esta industria de manera sostenible y responsable, minimizando los riesgos y maximizando los beneficios para la sociedad.

La protección de la niñez y adolescencia es una responsabilidad fundamental de cualquier Estado comprometido con el respeto a los derechos humanos. México, como signatario de diversos convenios internacionales, ha asumido este compromiso mediante la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En su artículo 17, se destaca la importancia de garantizar que los niños y niñas tengan acceso a información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 68, refuerza este compromiso al establecer la obligación de los concesionarios de radio y televisión de abstenerse de difundir información, imágenes o audios que puedan afectar el desarrollo integral de la niñez o hacer apología del delito. Este marco legal establece claramente la responsabilidad del Estado mexicano en regular y supervisar la programación dirigida a este sector de la población.

En este contexto, la publicidad de casas de apuestas en medios de comunicación masiva representa un desafío significativo para la protección de la niñez y adolescencia. La proliferación de estos anuncios puede exponer a los menores a mensajes inapropiados que promuevan conductas de riesgo o que normalicen la actividad de las apuestas, contraviniendo los principios del interés superior de la niñez y el desarrollo integral.

Por lo tanto, es imperativo que el Estado mexicano tome medidas concretas y efectivas para regular la publicidad de casas de apuestas en los medios de comunicación. Esto incluye el establecimiento de directrices claras y precisas que protejan a la niñez y adolescencia de la exposición a mensajes perjudiciales, así como la supervisión y aplicación rigurosa de las leyes y regulaciones existentes.

La salvaguardia de la niñez y adolescencia frente a la influencia negativa de la publicidad de casas de apuestas se convierte en una premisa irrefutable desde perspectivas éticas y legales. Este compromiso demanda la sinergia y dedicación de diversos actores, abarcando desde los medios de comunicación hasta las entidades gubernamentales y la sociedad civil. Es un llamado a la acción colectiva para concebir estrategias integrales que vayan más allá de simples regulaciones; se precisa una colaboración armoniosa entre sectores para erigir un entorno que garantice la seguridad y bienestar de las generaciones venideras.

En este escenario, los medios de comunicación desempeñan un rol crucial al ejercer su influencia en la formación de la opinión pública. La promoción de mensajes responsables y la restricción de contenidos perjudiciales son elementos esenciales que deben regir sus prácticas. Simultáneamente, las autoridades gubernamentales deben erigir marcos regulatorios sólidos y ejecutar medidas de supervisión efectivas para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas.

La sociedad civil, por su parte, se configura como un contrapeso esencial al ejercicio de presión sobre todos los frentes involucrados. Organizaciones, comunidades y ciudadanos individualmente, tienen la responsabilidad de ser vigilantes activos, impulsando la conciencia pública y exigiendo la rendición de cuentas a aquellos que desatienden el compromiso de proteger a la niñez.

La participación de niños en actividades relacionadas con apuestas representa una problemática seria con consecuencias negativas en diversos aspectos de su desarrollo y bienestar. En primer lugar, desde una perspectiva ética, la introducción temprana a prácticas de apuestas va en contra de la protección de la inocencia y la formación de valores sólidos en la niñez.

Desde el punto de vista psicológico, la exposición a la cultura de las apuestas puede tener repercusiones significativas en el desarrollo emocional y cognitivo de los niños. La ludopatía, o adicción al juego, es una realidad y la exposición temprana a la actividad de apuestas puede aumentar el riesgo de que los niños desarrollen comportamientos adictivos en el futuro.

Además, la participación en apuestas implica la comprensión de riesgos y consecuencias financieras, algo que los niños aún no están plenamente equipados para manejar. Esto puede llevar a decisiones impulsivas, endeudamiento y conflictos familiares, afectando no solo al niño directamente involucrado, sino también a su entorno cercano.

La escolaridad y el rendimiento académico también pueden sufrir debido a la distracción causada por el interés en las apuestas. La concentración en actividades educativas es fundamental para el desarrollo cognitivo y la construcción de habilidades que serán esenciales en el futuro.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 246 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a VII. ...

VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios, y

IX. Promover, sugerir, manipular o incentivar la participación en actividades lúdicas relativas a apuestas o juegos de casino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de marzo de 2024.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad tanto las grandes ciudades como las zonas rurales de los países enfrentan importantes retos en materia de movilidad, proporcionar y garantizar medios de transporte seguros y eficientes es una tarea que se vuelve cada vez más compleja. No sólo se trata de lograr trasladar diariamente a millones de personas de sus hogares a sus centros de estudio, trabajo, lugares de esparcimiento o locales comerciales; se trata de generar medios de transporte seguros y eficientes que sean amigables con el medio ambiente.

En este sentido la bicicleta representa un mecanismo de transporte eficaz para las personas que diariamente recorren distancias cortas y medias, toda vez que contribuye a disminuir el gasto económico de sus hogares y le genera beneficios a su salud mental y física. Asimismo, el uso de la bicicleta contribuye a la disminución de gases de efecto invernadero lo cuales son responsables del cambio climático y de la generación con mayor frecuencia de fenómenos naturales atípicos como sequías, lluvias torrenciales, inundaciones y muchas más que afectan en la actualidad a los países en el mundo y a su población.

Si bien es cierto el uso de la bicicleta ha estado presente en los últimos siglos a ni el mundial como medio de transporte con fines económicos o recreativos, en la actualidad es imprescindible se fomente su uso por los beneficios sociales y ambientales que genera, sin embargo, es importante reconocer que las grandes ciudades y las zonas rurales a pesar de realizar esfuerzos para crear infraestructura adecuada para la circulación de ciclistas, esta labor sigue siendo tarea pendiente. Con relación a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud señala que contar con una infraestructura física adecuada para realizar actividades físicas como caminar o andar en bicicleta, es fundamental para alcanzar diversos objetivos ambientales, económicos y sociales, principalmente para los grupos más vulnerables de la población de los sectores rurales y urbanos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), ofrecer una infraestructura segura para las actividades físicas, como cambiar o andar en bicicleta, es el camino para alcanzar una mayor equidad en materia de salud. Para los sectores urbanos más pobres, que no pueden permitirse vehículos propios, ir a pie o en bici se puede convertir en su medio de transporte. Al mismo tiempo pueden reducir el riesgo de contraer enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, ciertos tipos de cáncer, diabetes e incluso la muerte. La mejora del transporte activo (caminar, montar en bicicleta o usar el transporte público) no es por tanto solo una cuestión de salud, puede suponer una mayor equidad y eficacia en cuanto a los costes también.1

En el caso particular de nuestro país en las últimas décadas se han realizado en diferentes ciudades, esfuerzos para crear infraestructura adecuada para los ciclistas, no solo porque es una alternativa viable a los medios de transporte tradicionales, sino porque la contaminación que existe en las mismas significa un problema grave de salud pública que requiere ser atendido de manera urgente. Asimismo, en el sector rural la bicicleta representa un medio de transporte asequible para las familias mexicanas que requieren trasladarse a diversos puntos que no cuentan con una red de transporte público tradicional eficiente en razón a que son en cierta medida económicas y de fácil acceso.

Otro aspecto que vale la pena mencionar que justifica el fomento y la promoción de la bicicleta son los altos índices de contaminación que existen en el mundo como consecuencia de la política económica e industrial que ha generado una crisis ambiental en los últimos años que requiere ser atendida, por los efectos negativos que genera en materia económica, sanitaria y social. De acuerdo con cifras oficiales y de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la contaminación ambiental representa un importante factor generador de enfermedades que provoca cada año un gran número de muertes principalmente en los países de ingresos bajos y medios, toda vez que señala lo siguiente:

La contaminación del aire exterior representa un importante riesgo medioambiental para la salud que afecta a todas las personas en los países de ingreso bajo, mediano y alto.

Según estimaciones de 2019, la contaminación del aire ambiente (exterior) en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 4,2 millones de muertes prematuras; esta mortalidad se debe a la exposición a materia particulada fina, que causa enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como cánceres.

[...]

Las personas que viven en países de ingreso bajo y mediano soportan de forma desproporcionada la carga que supone la contaminación del aire exterior, ya que el 89% de los 4,2 millones de muertes prematuras ocurren en esas zonas. La mayor carga se registra en las regiones de Asia Sudoriental y del Pacífico Occidental de la OMS. Las últimas estimaciones sobre la carga de morbilidad reflejan la importante función que desempeña la contaminación del aire en las enfermedades cardiovasculares y la mortalidad derivada.2

Nuestro país no está exento de sufrir los efectos negativos de la contaminación ambiental y del cambio climático, con relación a este problema debemos señalar que, a pesar de no contar con una cifra oficial sobre el número de muertes a consecuencia de la mala calidad del aire, existen estimaciones sobre el problema como las emitidas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental el cual señala lo siguiente:

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) indica en su portal electrónico, en el apartado Calidad del Aire (actualizado en 2021) que en México mueren al año más de 32 mil personas por causas asociadas con la mala calidad del aire, principalmente, con el material particulado, según lo registrado por el Instituto de Evaluación Métrica de Salud en 20173

Derivado de lo anterior es imprescindible fortalecer las acciones institucionales que contribuyan a hacer eficiente la movilidad en el ámbito rural y urbano con el objetivo de garantizar mejores condiciones de vida a la población y aminorar los efectos ocasionados por la contaminación y el cambio climático. En este orden de ideas es de señalar que organismos internacionales han planteado un importante número de acciones para garantizar a la población mundial mejores condiciones de vida por lo que, se establece entre muchas otras cosas más, hacerles frente a los efectos nocivos ocasionados por la contaminación y el cambio climático; para lograr lo anterior se considera impulsar el uso de la bicicleta para aminorar las emisiones de los gases de efecto invernadero. En relación con lo anterior se han impulsado a nivel internacional la adopción por parte de los países miembros de la ONU de mecanismos que permitan alcanzar metas de desarrollo nacional, regional y mundial en diferentes materias a corto, mediano y largo plazo, ejemplo de lo anterior es lo que se señala a continuación en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones que se realizan en cuanto a la utilización de medios de transporte alternativos como la bicicleta:

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible explican cómo podemos proteger nuestro medio ambiente y frenar el cambio climático, desde los bosques hasta los océanos, pasando por todos los lugares intermedios. Piensa en el consumo eléctrico y en los viajes que haces. Revisa tu forma de comer. Reutiliza todo lo que puedas. Hay muchas posibilidades de actuar, y todas suman.

[...]

Las carreteras del mundo están saturadas de vehículos, la mayoría de los cuales usan diésel o gasolina. Caminar o ir en bicicleta, en lugar de conducir, reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y supone un beneficio para la salud y la forma física. Para distancias más largas, considera viajar en tren o autobús. Y comparte el coche siempre que sea posible. Vivir sin coche puede reducir la huella de carbono hasta en 2 toneladas de CO2 equivalente al año, en comparación con un estilo de vida con coche.4

La Organización de las Naciones Unidas en las últimas décadas ha realizado esfuerzos importantes a nivel mundial para hacer frente al cambio climático, por lo que ha promovido de forma intensiva una agenda para el desarrollo sustentable de las naciones. Dicha Organización, apuesta por la implementación de políticas públicas que incidan entre muchas otras cosas más en la reducción de la contaminación del aire a través de acciones en el transporte como las siguientes:

• En el transporte: adopción de métodos limpios de generación de electricidad; priorización del transporte urbano rápido, las sendas peatonales y los carriles para bicicletas en las ciudades, así como el transporte interurbano de cargas y pasajeros por ferrocarril; utilización de vehículos pesados de motor diésel más limpios y vehículos y combustibles de bajas emisiones, especialmente combustibles con bajo contenido de azufre;

[...]5

Como podemos observar, a nivel internacional se busca promover la adopción por parte de las naciones en el mundo de una agenda de desarrollo sustentable que pone al transporte público como elemento fundamental para hacer frente a los efectos generados por la contaminación, y en este sentido nuestro país no ha sido ajeno, toda vez que en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes en la materia principalmente en incentivar la utilización de métodos de transporte alternativos como la bicicleta. En México existen ciudades pioneras en la implementación de políticas públicas para incentivar el uso de la bicicleta como es el caso de la Ciudad de México y Guadalajara en el estado de Jalisco, sin embargo, se requieren acciones puntuales que permitan a las entidades federativas desarrollar en sus zonas rurales y urbanas la infraestructura adecuada la cual garantice su viabilidad.

En el país, las ciclovías son pocas y las que hay son poco utilizadas. En las ciudades mexicanas el promedio de participación es alrededor de 1%; tan solo la Ciudad de México cuenta con 56.8 Km de ciclovías, sin embargo, sólo el 1% de los viajes son realizados en bicicletas. En estados como Guadalajara, se cuenta con 15 Km de ciclovías y el porcentaje de viajes por bicicletas representa tan solo el 3.5.

La bicicleta lleva en uso más de dos siglos y utilizarla nos ayuda a disminuir el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares provocadas por la obesidad, derrames cerebrales, algunos tipos de cáncer y diabetes, tonifica músculos, ayuda en la coordinación motriz, reduce los niveles de estrés al mismo tiempo que se ahorra tiempo y dinero.6

Como hemos detallado en la exposición de motivos de la presente iniciativa, las necesidades existentes en la actualidad en materia de movilidad y de acciones contra el cambio climático, hacen necesario se fortalezcan las medidas que permitan la implementación de políticas y programas para la movilidad que centren su enfoque en incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y del desarrollo de infraestructura como las ciclovías que garanticen condiciones de seguridad a sus usuarios.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para establecer mecanismos legales que permitan promover el desarrollo de infraestructura peatonal y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma en el país, en beneficio de las y los ciudadanos que habitan zonas urbanas y rurales.

Con la presente iniciativa estamos convencidos se logrará incentivar y consolidar el uso de la bicicleta en el desarrollo de actividades cotidianas de la población, contribuyendo al crecimiento económico del país y a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero que afectan la salud de las y los ciudadanos y provocan el cambio climático.

Para una mejor comprensión de la reforma planteada, incluimos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la propuesta de modificación:

Es importante manifestar que las reformas propuestas no generan impacto económico adicional en el presupuesto de la nación, ya que el diseño e implementación de las políticas públicas que se desprendan de las mismas, deberán ser atendidas con los recursos ordinarios que les haya sido asignado a las instituciones ejecutoras del gasto.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, con el fin de fortalecer la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 70; la fracción II del artículo 72; el párrafo tercero y la fracción III del párrafo cuarto del artículo 74; y se adiciona una fracción XII al artículo 71, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos las cuales promoverán el desarrollo de infraestructura peatonal y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma.

Artículo 71. ...

I. a XI. ...

XII. Promover y fomentar la construcción de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma.

Artículo 72. ...

I. ...

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; fomento de la construcción de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma, estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. ...

Artículo 74. ...

...

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad y el desarrollo de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, Barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.

...

I. a II. ...

III. Definir las características del Espacio Público y el trazo de la red vial y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la Movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo;

IV. a V. ...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y cualquier otro ente público en el ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementarán sus respectivos presupuestos regularizables.

Notas

1 ONU. (s.f.). Día Mundial de la Bicicleta 3 de junio. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/bicycle-day#:~:text=La%20bicicleta%20 contribuye%20a%20un,para%20las%20poblaciones%20más%20vulnerables

2 OMS. (19 de diciembre de 2022). Contaminación del aire ambiente (exterior). Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health

3 Reporte Índigo. (13 de septiembre de 2023). Gobierno CDMX, sin datos oficiales por muertes causadas por la mala calidad del aire. Obtenido de https://www.reporteindigo.com/reporte/gobierno-cdmx-sin-datos-oficiales -por-muertes-causadas-por-la-mala-calidad-del-aire/

4 ONU. (s.f.). Acciones por un planeta saludable. Obtenido de https://www.un.org/es/actnow/ten-actions

5 OMS. (19 de diciembre de 2022). Contaminación del aire ambiente (exterior). Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health

6 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (03 de junio de 2022). Día Mundial de la Bicicleta. Obtenido de https://www.gob.mx/profepa/articulos/dia-mundial-de-la-bicicleta-304318 ?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)