Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de agilización de procesos regulatorios y eficiencia de los trámites de la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis 3 y se reforma el artículo 369 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La incorporación del derecho a la protección de la salud en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el 3 de febrero de 1983, sentó las bases para la consolidación del actual Sistema Nacional de Salud y, posteriormente, con la publicación de la Ley General de Salud se establecieron los cimientos de los servicios de salud, así como la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

De acuerdo con esta misma ley, el control, fomento y regulación sanitaria se consideran materia de salubridad general y son atribuciones que la Secretaría de Salud federal ejerce a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Inicialmente, esta Comisión fue creada en julio de 2001 con la publicación de un decreto presidencial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, posteriormente, en 2003 esta figura fue elevada a rango de ley, hasta que, en 2004, se publicó el Reglamento correspondiente y con el cual se derogó el decreto de su creación.

En este sentido, en el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud se detalla que la Cofepris es un órgano que goza de autonomía administrativa, técnica y operativa, y su presupuesto se designa conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. Sus competencias, por otro lado, las dirige una persona comisionada designada por el Ejecutivo Federal, y son:

-Evaluar riesgos a la salud humana de ciertas materias y sitios de manejo de residuos;

-Proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación;

-Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;

-Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que se requieran, así como aquellos actos de autoridad que deriven de su marco jurídico;

-Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades;

-Ejercer el control y vigilancia sanitarios de productos, actividades y establecimientos;

-Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;

-Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos;

-Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional;

-Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad;

-Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; y

-Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica.

La Cofepris cuenta con las siguientes comisiones y centros1 especializados para el cumplimiento de las atribuciones:

-Centro Integral de Servicios: espacio único de atención al usuario que permite proporcionarle información clara, completa y oportuna, de forma honesta y transparente, desde el primer contacto telefónico o personal con la institución, hasta el ingreso del trámite y la entrega de la resolución. Ofrece servicios de atención telefónica personalizada, recepción de sus documentos, entrega de resoluciones y su seguimiento, orientación e informes, canalización de citas técnicas y atención de trámites foráneos y capacitación.

-Comisión de Autorización Sanitaria: expide documentos oficiales para la importación y exportación de insumos para la salud, alimentos, entre otros, así como para la internación y salida de células, tejidos y sangre. También emite permisos de publicidad, licencias a establecimientos, registros a productos y certificados de condición sanitaria para medicamentos, productos biológicos para uso humano, dispositivos médicos, biotecnológicos, servicios de salud, alimentos, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales y precursores químicos.

-Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos: identifica y evalúa los riesgos a la salud. Se encarga de revisar los elementos que demuestren la existencia de riesgo, procede a analizarlos y verifica los efectos nocivos para determinar la prioridad, su costo y el alcance del riesgo. Propone alternativas para el manejo del riesgo y emite las medidas de prevención y de control regulatorio y no regulatorio.

-Comisión de Fomento Sanitario: fortalecimiento de esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social. Formula, promueve y aplica las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población y la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo, a través de esquemas de coordinación y vinculación con los sectores público, privado y social, difusión, comunicación de riesgos y capacitación.

-Coordinación General del Sistema Federal Sanitario: se encarga de coordinar la protección contra riesgos sanitarios con las entidades federativas. Integra y sistematiza los objetivos, metas, estrategias, prioridades e indicadores del sistema federal sanitario. Diseña los indicadores que permiten evaluar el desempeño y resultados de los niveles de prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de acciones realizadas en coordinación con los gobiernos de los estados.

-Coordinación General Jurídica Consultiva: atiende, dirige, coordina y supervisa los asuntos jurídicos de la Cofepris. Elabora y revisa anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y en general de todas las disposiciones administrativas de los asuntos de competencia de la Comisión. Coordina la aprobación y publicación de las normas oficiales mexicanas de los ámbitos de competencia de la Cofepris.

-Comisión de Operación Sanitaria: verifica el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la operación de los establecimientos, productos y servicios sujetos a la regulación sanitaria, a través de visitas de evaluación, verificación y supervisión sanitaria, donde se emiten los dictámenes correspondientes para evaluar, en su caso el procedimiento que corresponde por incumplimiento de las disposiciones de la Ley.

-Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: establece los lineamientos, criterios y procedimientos aplicables al control analítico. Presta servicios de pruebas analíticas a las entidades federativas y a los establecimientos, productos y servicios sujetos a regulación sanitaria y se amplía la cobertura a través de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública y de terceros autorizados.

-Órgano Interno de Control: depende de la Secretaría de la Función Pública, vigila que el actuar de los servidores públicos este apegado al marco legal y en caso de detectar violaciones inicia investigaciones para determinar las responsabilidades administrativas y sancionar a los imputados.

Asimismo, se conforma por:2

-Auditoría Interna/ Mejora de la Gestión Pública: a través de programas de auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo a las unidades y áreas administrativas, se verifica la eficacia y eficiencia de las operaciones, gestión administrativa, la confiabilidad de su información y el cumplimiento de las diversas disposiciones aplicables en el ámbito de competencia de la Cofepris.

-Área de Quejas: recibe denuncias relacionadas con faltas administrativas en contra de servidores públicos de la Cofepris. Analiza las denuncias para iniciar el procedimiento administrativo de investigación.

-Área de Responsabilidades: impone sanciones administrativas a los Servidores Públicos a los que se les acredite el que hayan cometido una falta administrativa no grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; además de ordenar y sancionar a licitantes y proveedores por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Cofepris, al ser la autoridad sanitaria a nivel federal, está encargada de la regulación y vigilancia sanitaria de la producción, comercialización, importación, exportación, publicidad o exposición involuntaria de: medicamentos y tecnologías para la salud (aparatos y dispositivos médicos, sangre, hemoderivados, trasplante de órganos y servicios a la salud); sustancias tóxicas peligrosas (plaguicidas, fertilizantes, precursores químicos y químicos esenciales); productos y servicios (alimentos, bebidas, tabaco, perfumería, belleza y biotecnológicos); salud en el trabajo (exposición laboral); y saneamiento básico (agua, mercados, residuos, rastros y emergencias sanitarias).

Es decir que esta realiza la verificación de las actividades de las 15 principales industrias del país, así como productos y establecimientos con un valor económico equivalente a casi el 10 por ciento del producto interno bruto (PIB), desde laboratorios farmacéuticos, playas, restaurantes y rastros, hasta supermercados y farmacias, actividades en las que participan diariamente 2,500 verificadores. Lo anterior, se lleva a cabo en coordinación con el Sistema Federal Sanitario.3

Este Sistema se encuentra conformado tanto por la Cofepris como por sus homólogas en las entidades federativas, y tiene como objeto organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control y fomento sanitarios con el objetivo de evitar riesgos o daños a la salud de la población en general, así como fomentar las prácticas que repercuten positivamente en la salud individual y colectiva.

La relevancia de las atribuciones de la Comisión para salvaguardar la salud y el bienestar de las y los mexicanos amerita que cuente con sólidos esquemas de operación regulatoria. No obstante, en los últimos años la Cofepris se enfrentó a altas cifras de rezago en el desahogo de trámites. Por ejemplo, la Comisión publicó que en 2019, al inicio de la actual administración, se registraron 10 mil 748 solicitudes de registros sanitarios, y solo se registraron 4 mil resoluciones, resultando en un rezago de 56 por ciento.4 Posteriormente, en 2022, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró que la Cofepris tenía un rezago en la emisión registros de medicamentos de hasta 288 días naturales.5

Estos rezagos también han impactado económicamente al país puesto que, de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) la inversión en Investigación y Desarrollo (I&D) clínico en México cayó 20 por ciento en el último año, debido a los rezagos en la aprobación de protocolos por parte de la Cofepris.6 De igual manera, el histórico de la Organización Mundial de la Salud (OMS) también mostró que en la última década México cayó 11 lugares en la captación de inversión en Investigación y Desarrollo, al pasar del sitio 22 al 33.7

Por lo anterior, es que resulta necesario que la Cofepris logre consolidarse como una agencia reguladora de excelencia a través de la incorporación de herramientas tecnológicas en los procesos administrativos y regulatorios, reconozca y adopte las mejores prácticas internacionales en el sector, promueva mecanismos de transparencia y acceso a la información y desarrolle procesos más ágiles y eficaces para la autorización, vigilancia y fomento sanitario.

Con la finalidad de atender estas problemáticas, Cofepris ha ido implementando en los últimos años nuevos mecanismos enfocados en la transparencia y rendición de cuentas para garantizar certidumbre regulatoria a las industrias reguladas y fomentar la confianza en los procedimientos administrativos. Algunos de estos cambios han sido la digitalización de ciertos trámites internos, implementación de plataformas electrónicas para el seguimiento de trámites, colaboración con agencias regulatorias de países de América Latina, talleres y capacitaciones dirigidas a la población general y regulada.

Si bien aún queda un largo camino por recorrer para lograr que la Cofepris pueda cumplir a cabalidad sus facultades sin que esto conlleve largos tiempos de espera, múltiples trámites y rezagos en las resoluciones, resulta necesario reconocer que las acciones que se han implementado en los últimos años, de ser aplicadas correctamente, podrán verse traducidas en una institución más eficaz y transparente.

Por consiguiente, los objetivos específicos que se pretenden lograr con presente reforma a la Ley General de Salud se pueden resumir en lo siguiente:

-Establecer mecanismos de colaboración y de consulta entre organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los sectores regulados, esto con la finalidad de contar con autoridades más coordinadas y con canales activos de comunicación, lo que permitirá agilizar los tiempos de trámites y servicios dentro del proceso regulatorio.

-Fortalecer los mecanismos de comunicación y de cooperación con agencias regulatorias de otros países con el fin de generar esquemas de convergencia regulatoria.

-Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones para la incorporación de las mejores prácticas internacionales y para contar con un marco regulatorio actualizado.

-Incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios, ejemplo de lo anterior son los esfuerzos de digitalización implementados por la Comisión para fomentar la trazabilidad y transparencia durante los procesos regulatorios.

-Que la Cofepris cuente con personal técnico que esté en constante capacitación para la adecuada incorporación de nuevas tecnologías y la implementación de las mejores prácticas internacionales, con lo cual la autoridad sanitaria podrá garantizar una gestión más eficiente.

-Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas.

-Crear carriles especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;

-Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;

-Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de licencias sanitarias, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;

-Establecer acuerdos de colaboración con la industria farmacéutica para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;

-Crear mesas de diálogo permanentes entre el gobierno, la industria farmacéutica, profesionales de la salud y organizaciones de pacientes, para revisar y mejorar continuamente la política sanitaria;

-Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;

-Implementar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de medicamentos sin registro sanitario, y

-Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.

-Se crea el Comité Independiente de Evaluación, que tendrá como principales funciones evaluar la competencia técnica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y realizar auditorías regulares a sus procesos y procedimientos, conforme a los siguientes lineamientos:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 17 Bis 3, 17 Bis 4 y se reforma el artículo 369 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis 3. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para mejorar la eficiencia de los procesos regulatorios y cumplir adecuadamente con las facultades establecidas en la ley, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Fortalecer mecanismos de comunicación y de cooperación con órganos reguladores internacionales;

II. Promover acciones para la armonización regulatoria con otras naciones;

III. Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación para aumentar la eficiencia en la gestión de trámites y servicios;

IV. Apoyar la capacitación continua del personal involucrado en el proceso de la autorización sanitaria;

V. Establecer un sistema de tarifas variables para los servicios de regulación sanitaria, ajustadas según la capacidad de pago de las empresas, con el objetivo de no afectar adversamente a las pequeñas y medianas empresas;

VI. Crear carriles especializados para el manejo de productos según su grado de riesgo sanitario, optimizando los procesos de revisión y aprobación;

VII. Desarrollar un sistema de priorización para el procesamiento de solicitudes, basado en criterios de urgencia e importancia para la salud pública;

VIII. Establecer mecanismos de colaboración y consulta con organismos públicos para la comprobación de información relacionada a los productos especificados en la fracción II del artículo 17 Bis 1;

IX. Implementar un sistema de gestión de calidad para agilizar la emisión y renovación de licencias sanitarias, reduciendo los tiempos de espera y mejorando el servicio;

X. Establecer acuerdos de colaboración con la industria farmacéutica para el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados;

XI. Crear mesas de diálogo permanentes entre el gobierno, la industria farmacéutica, profesionales de la salud y organizaciones de pacientes, para revisar y mejorar continuamente la política sanitaria;

XII. Implementar un sistema de seguimiento y trazabilidad para medicamentos e insumos médicos, utilizando tecnologías avanzadas, para combatir la falsificación y asegurar la calidad;

XIII. Desarrollar mecanismos de alerta rápida para la identificación y retiro de medicamentos sin registro sanitario, y

XIV. Establecer un sistema de monitoreo de inteligencia regulatoria para detectar y actuar contra la comercialización de productos sin registro sanitario.

Artículo 17 Bis 4. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con un Comité Independiente de Evaluación, que tendrá como principales funciones evaluar la competencia técnica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y realizar auditorías regulares a sus procesos y procedimientos, conforme a lo siguientes:

I. El Comité Independiente de Evaluación estará integrado por expertos en materia de salud, regulación sanitaria y auditoría de procesos, seleccionados por su reconocida capacidad y experiencia profesional. Los miembros del Comité deberán demostrar una trayectoria libre de conflictos de interés con la industria regulada;

II. El Comité Independiente de Evaluación llevará a cabo evaluaciones periódicas de la competencia técnica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, incluyendo la revisión de sus procesos internos de toma de decisiones, eficiencia operativa, y cumplimiento de estándares internacionales en materia de regulación sanitaria. Asimismo, el Comité Independiente de Evaluación realizará auditorías regulares para asegurar la adhesión a los procedimientos establecidos y la correcta implementación de las normativas vigentes;

III. Las auditorías se realizarán con una periodicidad mínima de una vez al año, pudiendo aumentar esta frecuencia según se determine necesario por el Comité Independiente de Evaluación, basado en los hallazgos de sus evaluaciones previas o por cambios significativos en el marco regulatorio o en la operación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

IV. Los resultados de las evaluaciones y auditorías realizadas por el Comité Independiente de Evaluación serán de dominio público, garantizando así la transparencia y el derecho a la información de los ciudadanos. Se establecerán mecanismos adecuados para la difusión de estos resultados, asegurando que sean accesibles y comprensibles para la población en general, y

V. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá considerar las recomendaciones emitidas por el Comité Independiente de Evaluación e implementar las acciones necesarias para corregir deficiencias, optimizar sus procesos y mejorar continuamente su competencia técnica y eficacia regulatoria.

VI. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá remitir un informe anual a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, respecto de las acciones implementadas para dar respuesta a los hallazgos y recomendaciones del Comité Independiente de Evaluación.

Artículo 369.

[...]

Las autoridades sanitarias correspondientes deberán promover la implementación de mecanismos y herramientas que permitan eficientar los trámites y servicios dentro del proceso de otorgamiento de las autorizaciones sanitarias.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios hará los ajustes necesarios a su reglamento interno y normatividad correspondiente para cumplir con el presente decreto en los 180 días naturales posteriores su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase en el apartado de Comisiones y áreas de la Cofepris en https://www.gob.mx/cofepris#1342

2 [1] Mediffairs, 2020. ¿Cómo está formada la Cofepris?, en https://www.mediffairs.com/articulos-regulacion-sanitaria/como-esta-for mada-la-cofepris

3 [1] Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en https://www.gob.mx/cofepris

4 [1] “Cofepris alcanza reducción histórica del rezago en autorizaciones de medicamentos”, Cofepris, 28 de febrero de 2024,
https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-alcanza-reduccion-historica-del-rezago-en-autorizaciones-de-medicamentos?idiom=es

5 [1] “Cofepris rezagada según la Auditoria Superior de la Federación”, El Economista, 21 de febrero de 2022, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/COFEPRIS-rezagada-segun-la-Audi toria-Superior-de-la-Federacion-20220220-0059.html

6 [1] “México retrocede en inversión clínica debido al rezago de Cofepris”, El Financiero, 6 de marzo de 2024,
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/03/06/mexico-retrocede-en-inversion-clinica-debido-al-rezago-de-cofepris/

7 [1] “México retrocede en inversión clínica debido al rezago de Cofepris”, El Financiero, 06 de marzo de 2024,
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/03/06/mexico-retrocede-en-inversion-clinica-debido-al-rezago-de-cofepris/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los datos personales son “toda aquella información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.”1 Estos pueden dividirse en 2 grandes ramas: (1) Datos Personales: toda la información concerniente a una persona física identificada o identificable y (2) Datos Personales Sensibles: es la información que afecta una esfera más intíma de las personas (ejemplo, origen étnico, estado de salud, preferencias sexuales, etcétera) generando discriminación o un riesgo más grave.

Actualmente nos encontramos en un momento de gran despliegue tecnológico que, sin duda, ha representado un avance significativo y positivo para la gran mayoría de las ciudades en el mundo, sin embargo, este espacio virtual carece de fronteras y de una regulación que impida fugas de información, esto tiene como consecuencia que grandes cantidades de datos, se encuentren disponibles y al alcance de cualquier persona que tenga acceso a internet.

El mundo de la tecnología resulta muy vulnerable, tal es así que, recientemente hemos escuchado sobre el hackeo a servidores digitales de gran importancia y que se supone deberían estar bajo máxima seguridad, como lo son los de la Presidencia de la República, teniendo como resultado incidentes como el robo de información o el tráfico de datos, actos que representan un riesgo para nuestra integridad. La información que obtienen de hackear estos servidores se encuentra disponible en la red y esta es aprovechada por delincuentes para extorsionar o perjudicar a los ciudadanos haciendo mal uso de ella.

La historia e importancia del derecho a la protección de datos personales surgue despues de la Segunda Guerra Mundial, gracias a que diversos instrmentos jurídicos apelan a la dignidad humana, reconociendo así, el derecho a la no injerencia en la vida privada de las personas, como un derecho humano inalienable. Dichos instrumentos son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humano y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.2

El antecedente más cercano para nosotros es la experiencia norteamericana, lo que ellos llamaban “privacy”. El caso detonante de toda esta teoría sobre la protección de datos personales fue el del abogado Samuel Warren, quien fue objeto de comentarios y publicaciones en la prensa local exhibiendo su vida privada y, particularmente, la de sus hijas. Esto lo llevó a buscar ayuda de Louis Dembitz Brandeis, quien definió el derecho a la privacidad como “el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada de una persona, sobre todo, de los medios de comunicación (...)”.3

En lo que concierne a nuestro país, demasiados han sido los esfuerzos por crear una legislación que proteja los datos personales, y es que fue hasta el 2002 cuando se crea la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, más tarde, en el 2009, las reformas constitucionales a los artículos 16 y 73 otorgaron el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.

Es como surge Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el DOF en el 2010. Esta ley tiene como “objetivo proteger los datos personales, regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos”.4 El proceso aún estaba incompleto, ya que nuestro país aún carecia de una legislación para la esfera privada, por ello en 2017, se publica la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, finalmente, nuestro país cuenta con dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia.5

La autoridad encargada de la protección de los datos personales en México es el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información INAI (antes IFAI), orgaismo constitucional autónomo, encargado de garantizar el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que toda persona tiene con respecto a su información. Además, nuestro derecho a la protección de datos personales se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 segundo párrafo, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.6

Es importante resaltar este contexto jurídico sobre la protección de datos personales, debido a que en fechas recientes, el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia mañanera del 22 de febrero, leyó en voz alta el número telefónico de la periodista Natalie Kitroeff corresponsal del New York Times, quien estuvo al frente de un reportaje el cual revelaba que López Obrador y gente cercana a él, se habían reunido con cárteles de la droga y que además habían recibido de ellos millones de dólares, para poder financiar su campaña en 2018, a cambio de ciertos favores.

Esta acción por parte del mandatario es un acto totalmente irresponsable, en un país donde desde 2006 al menos 128 periodistas han sido asesinados en México, según datos del Comité para la Protección de los Periodistas. Esto rápidamente se viralizó por todo el internet, dejando vulnerable a la periodista y poniendola en la mira de algún grupo delincuencial. Esto le valió al presidente, que la plataforma digital de YouTube bajara de internet la parte de la conferencia mañanera, por vulnerar la integridad de la periodista al divulgar su número telefónico y su nombre.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa se presenta con la finalidad de tener una sanción igualitaria al daño causado por la violación de nuestros datos personales, en un país donde la violencia esta en constante aumento, es inimaginable que este tipo de acciones que atentan contra nuestra privacidad y nuestra vida queden sin una sanción acorde al principio de proporcionalidad, no podemos permitir que nadie, ni siquiera quien ostenta el poder, viole las leyes y sobre todo, viole los derechos de las y los mexicanos. Los servidores públicos estamos para proteger a nuestros gobernados, tenemos la obligación de velar porque se respeten y se hagan cumplir sus derechos, tal y como lo marcan nuestras leyes, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión De Sujetos Obligados

Primero. Se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

(...)

Artículo 67. Se impondrán de cinco meses a cuatro años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 68. Se sancionará con prisión de ocho meses a siete años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Segundo. Se reforma el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

(...)

Artículo 167. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, incluyendo al Presidente de la República , el Instituto o el organismo garante, deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un Expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

En caso de encontrarse responsable por la violación de datos personales y datos sensibles de terceros, al difundir dolosamente nombre, domicilio, número telefónico, firma, fotografía, estado de salud, etnia, creencias religiosas, preferencias sexuales, entre otras, en medios digitales, visuales e impresos, además de asumir la responsabilidad administrativa a que haya lugar, se impondrán cinco años de prisión, así como la destitución e inhabilitación del cargo.

La autoridad que conozca del asunto, deberá investigar e informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto o al organismo garante, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las leyes federales vigentes de las entidades federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de 180 días siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente iniciativa.

Notas

1 [1] IDAIP - https://idaip.org.mx/sitio/que-son-los-datos-personales/#page-content

2 [1] Marco jurídico de la protección de datos personales en México -
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100267

3 [1] Génesis histórico-normativa del derecho a la protección de datos personales -
https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/cc203f95-e3be-4ae3-9915-0dd0490eb3f3/content

4 [1] Deloitte - https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/
mx(es-mx)LeyFederalprotecciondatos_260810.pdf

5 [1] Marco jurídico de la protección de datos personales en México -
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100267

6 [1] CPEUM - https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden del artículo 10 y se adiciona la fracción V recorriéndose la actual a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El autismo es una condición de vida cuyas causas se desconocen, afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas; no es una enfermedad, pero la falta de información, prejuicios y discriminación son obstáculos claros pero invisibles ante la sociedad, que privan a las personas con autismo a participar en actividades de sus comunidades.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada 160 niños en el mundo tiene autismo y la incidencia aumenta un 17 por ciento cada año, cabe aclarar que en México los estudios más recientes son de 2016, donde el Autism Speaks en el Journal of Autism and Developmental Disorders revela que en México 1 de cada 115 niños tiene autismo pero se desconoce cuántos adultos hay con esa condición.1

Las actitudes sociales y el nivel de apoyo de nuestras autoridades tanto federales como locales determinan la calidad de vida de las personas con autismo.2 Las personas con la condición del espectro Autista (TEA) requieren un diagnostico precoz para poder iniciar con un tratamiento lo antes posible, necesitan ayuda médica, psicológica, terapia física, así como apoyo para poder integrarse a la sociedad entre otras. La importancia de garantizar los derechos y el bienestar de las personas con TEA es crucial para poder mejorar sus habilidades verbales y sociales, por lo que es necesario que se implementen medidas idóneas de acuerdo a las necesidades de las personas autistas que acudan no solo a eventos culturales sino a cualquier evento público de tal forma que ellas y sus familias puedan disfrutar de diversas actividades de una manera segura y tranquila y se sientan comprendidos y no juzgados.

Las instituciones públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de esta ciudad deben atender esta situación y procurar que esta población vulnerable tenga garantizada una plena inclusión.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa pretende adicionar la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden del artículo 10 y se adiciona la fracción V recorriéndose a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley general para la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Es por ello que resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con autismo puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII recorriendose la actual en su orden, del artículo 10 y se adiciona la fracción v recorriéndose a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adicionan la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden, del artículo 10 y se adiciona la fracción V, recorriéndose la actual en su orden del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Derechos y de las Obligaciones

Sección Primera
De los Derechos

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XXI...

XXII Participar en eventos públicos que realicen las dependencias, entidades federativas y municipios; siempre y cuando no afecten su salud y seguridad.

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. a IV...

V. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, deberán establecer las medidas y protocolos necesarias para que las personas con la condición del espectro autista puedan participar en eventos públicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad Conadis
https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/dia-mundial-de-concienciacion-sobre-el-autismóidiom=es#
:~:text=Se%20estima%20que%20en%20M%C3%A9xico%201%20de%20cada%20115%20ni%C3%B1os%20tiene%
20autismo&text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,SIDA%2C%20c%C3%A1ncer%20y%20diabetes%20juntos.

2 [1]Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con una gran riqueza cultural, forestal y con una amplia biodiversidad, se tiene registro de que en nuestro país existen aproximadamente 60 tipos de vegetación forestal, lo que coloca a México cómo uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios, bosques que pertenecen y son el hábitat de pueblos y comunidades indígenas. El medio ambiente da vida, y sin duda el personaje principal de todo esto, son los arboles (los bosques), ellos nos permiten respirar aire limpio y logran un equilibrio perfecto para la mitigación del cambio climático.

“Los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal”.1

Un trabajo de la ONU-Hábitat, muestra los 7 beneficios de los árboles urbanos:

1. Aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con un hábitat, alimentos y protección favorables.

2. Un árbol maduro puede absorber hasta 150 kg de gases contaminantes por año. Como resultado, los árboles juegan un papel importante en la mitigación del cambio climático.

3. Los árboles grandes son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas como el polvo, la suciedad o el humo del aire atrapándolos en las hojas y la corteza.

4. Los árboles en las ciudades pueden ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados.

5. Las investigaciones muestran que vivir cerca de espacios verdes urbanos y tener acceso a ellos puede mejorar la salud física y mental.

6. Los árboles maduros regulan el flujo de agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y la reducción del riesgo de desastres naturales.

7. La planificación de paisajes urbanos con árboles puede aumentar el valor de la propiedad hasta en un 20 por ciento, y atraer el turismo y los negocios.2

Según datos de Semarnat, al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por ciento los bosques primarios que existieron en el mundo.3

Los seres humanos, en la inalcanzable búsqueda por satisfacer nuestras necesidades, hemos provocado cambios en el medio ambiente que tienen y tendrán repercusiones en el presente y el futuro, ejemplo de ello es la tala clandestina, ilegal e indiscriminada, el cual resulta ser un negocio muy rentable, se trata de la extracción selectiva y sin licencia de árboles, especies maderables y madera de áreas protegidas o restringidas por el Estado, la cual puede darse a pequeña o gran escala4

Este es un gran problema ya que según datos de la plataforma Para bien o para mal, en nuestro país, al año se talan aproximadamente 170 mil hectáreas, estos recursos muchas veces no se sustituyen y en muchos casos terminan siendo terreno árido.5 Estas acciones son las que están agravando el problema del cambio climático por eso también ocurren tantos incendios forestales, terminando por completo con las hectáreas de bosques, los cuales son los pulmones del planeta.

Es precisamente lo que estamos viviendo, el clima está totalmente alterado, en la Ciudad de México frecuentemente se activan las alertas por calor extremo en algunas alcaldías, en muchos estados del país ya no tenemos agua, y todo esto es consecuencia de la inconsciente actividad humana, abusar de la naturaleza nos está saliendo muy caro. Recientemente en N+ FOCUS se publicaron una serie de documentales sobre la tala clandestina y la amenaza que representa para el Bosque de Agua en México, conformado por Ocuilan y las Lagunas de Zempoala, el cual tiene 237 mil hectáreas compartidas entre el Estado De México, Morelos y la Ciudad de México.

Este bosque de agua atraviesa 37 municipios y en todos hay reportes de tala ilegal, en Jilotzingo, Isidro Fabela, Otzolotepec, Temoaya y Nicolás Romero hay 16 puntos de tala ilegal, 6 aserraderos clandestinos y 1 de extracción de tierra negra y tala. Resulta indignante que a los talamontes no solo les basta con cortar árboles, sino que también provocan los incendios forestales para borrar cualquier evidencia. Este bosque brinda agua a un aproximado de 25 millones de personas distribuidos en estos tres estados.6

Todo esto es una mafia maderera y está apoyada por el crimen organizado, la fiscalía ya tiene investigaciones sobre este problema desde el 2019 y no han hecho nada por frenar esto, está mafia está estructurada por 9 líderes criminales y 53 integrantes, todos ellos tienen nexos con funcionarios del gobierno, lo que les permite talar de manera indiscriminada alrededor de 600 hectáreas. No es posible que las autoridades sean tan omisas en todos los aspectos, ya no solo se trata del narcotráfico, sino que también ahora son los bosques con la tala ilegal, en este país los crimínales están totalmente protegidos por las autoridades y altos mandos.

Cientos de videos circulando por redes sociales exhiben la tala ilegal como si fuera un gran logro, la Ciudad de México es el principal Mercado de la madera que se extrae de manera ilegal principalmente en bosques de Tlalpan, está madera se usa en el sector inmobiliario y mueblero, lamentablemente toda esta cadena comercial no cuenta con la regulación adecuada, árboles de más de cien años que terminan en aserraderos clandestinos en Milpa Alta, Tlalpan y Morelos, donde la convierten en polines o tablas listas para vender y así regresan a la Ciudad de México.7

Toda esta “narcodeforestación” debe parar, pero sobre todo debe ser castigada equitativamente al daño que se está causando en los bosques, las y los mexicanos nos lamentamos por la falta de agua, pero quienes están en una posición privilegiada para cambiar las cosas como lo son todos los servidores públicos, muchos de ellos hacen oídos sordos y hacen a un lado estos problemas por considerarlos menores o porque se benefician de ellos, sin bosques no hay vida, ya que son esenciales en el proceso del ciclo del agua.

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

La de defensa de los bosques debe ser una tarea primordial para cualquier gobierno, por los razonamientos ya expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal

Único: Se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal:

(...)

Artículo 417 . Se impondrá pena de uno a doce años de prisión y de tres a cinco mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y multa de tres a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas , al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles,

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente, o

IV. Comercialice madera a sabiendas de su origen ilícito y sus derivados, igualmente a sabiendas de su origen ilícito.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en ocho años más y la multa hasta en diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de doce a quince años de prisión y multa de cinco a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando exista participación de servidor público en estas conductas, se impondrá a este una pena, la cuál se duplicará y se impondrá la destitución e inhabilitación permanente para el ejercicio del cargo.

Artículo 419. A quien ilicitamente transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las leyes federales vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de 180 días siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente iniciativa.

Notas

1 [1] Semarnat Beneficios de platar árboles - https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/principales-beneficios-de-plan tar-arboles#:~:text=Además%2C%20los%20árboles%20producen%20ox%C3%ADgeno ,del%20suelo%20y%20mejoran%20el

2 [1] ONU-Habitat - https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arb oles-urbanos

3 [1] Semarnat - https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-forestal-y-biodiversidad#
:~:text=En%20México%20existen%20más%20de,de%20la%20Comisión%20Nacional%20Forestal

4 [1] “Enemigo del Bosque” – USAID 2021 https://preveniramazonia.pe/delito-ambiental/tala-y-trafico-ilegal-de-m adera/

5 [1] La deforestación en México - https://parabienoparamal.com/problema-deforestacion-mexico/

6 [1] Tala Clandestina N+ FOCUS - https://www.nmas.com.mx/noticieros/programas/despierta/videos/tala-clan destina-seria-amenaza-para-bosque-agua-mexico/

7 [1] Los últimos bosques de la CDMX - https://www.nmas.com.mx/nmas-focus/programas/nmas-focus/episodios/tala- ilegal-los-ultimos-bosques-la-cdmx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20 Quáter y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Elena González Rivera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María Elena González Rivera , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes; se modifica el tercer párrafo; se adiciona el cuarto párrafo; y se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter; se modifica el párrafo tercero; se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la era digital actual, la violencia en línea se ha convertido en una problemática creciente que afecta a millones de usuarios en todo el mundo, y México no es la excepción. Con el aumento en el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), emergen nuevos desafíos que amenazan la integridad, la privacidad y la dignidad de las personas, particularmente de las mujeres y grupos vulnerables.

La violencia digital, que abarca desde el acoso en línea hasta la distribución no consentida de contenido íntimo, plantea serios riesgos psicológicos, emocionales y sociales para las víctimas.

En México, la violencia digital se ha intensificado, reflejando la necesidad urgente de un marco legal robusto que aborde efectivamente esta problemática. Casos de ciberacoso, sexting no consentido, difusión de imágenes íntimas sin permiso y manipulación digital para denigrar a individuos se han vuelto frecuentes, evidenciando lagunas en la legislación actual que dificultan la protección efectiva de las víctimas y la persecución de los agresores. La falta de definiciones claras, procedimientos específicos para la actuación de las autoridades y medidas de protección adecuadas son algunos de los vacíos que impiden una respuesta contundente contra la violencia digital.

La legislación vigente en México sobre violencia digital, a pesar de ser un avance significativo, requiere de perfeccionamiento para abordar las complejidades de la violencia en el entorno digital de manera más efectiva. La rápida evolución de las tecnologías y la aparición de nuevas formas de violencia en línea demandan un marco legal que pueda adaptarse y responder a estos cambios dinámicos.

Es crucial ampliar las definiciones legales para incluir todas las formas de violencia digital, establecer medidas de protección y reparación más claras y efectivas para las víctimas, y precisar las responsabilidades de los proveedores de servicios digitales en la prevención y eliminación del contenido dañino.

La reforma y fortalecimiento de la legislación en esta materia deben enfocarse en garantizar la seguridad digital de todos los usuarios, protegiendo especialmente a aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Esto implica no solo sancionar a los agresores sino también promover una cultura de respeto y empatía en el entorno digital, educando a la población sobre los derechos digitales y las consecuencias legales de la violencia en línea.

La necesidad de legislar y perfeccionar la ley sobre violencia digital en México es evidente ante el incremento de casos y la insuficiencia de las medidas actuales para contrarrestar este fenómeno. La actualización del marco legal permitirá ofrecer una protección más completa y efectiva a las víctimas, promover un entorno digital seguro y respetuoso, y asegurar que los agresores enfrenten las consecuencias de sus actos. Solo a través de un esfuerzo conjunto entre legisladores, la sociedad civil, los proveedores de servicios en línea y la comunidad en general, será posible combatir eficazmente la violencia digital y asegurar un futuro digital más seguro para todos en México.

Es por lo anterior, que considero necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la adición propuesta a la definición de violencia digital es crucial porque aborda directamente las múltiples facetas que esta puede adoptar en el entorno on line moderno. Al incluir específicamente el acoso en línea, la difamación digital, la creación y difusión de contenido falso o manipulado (como los deepfakes), la usurpación de identidad y el uso no autorizado de datos personales, se reconoce la complejidad y la evolución constante de las amenazas en el espacio digital. Esta ampliación garantiza que la ley pueda proteger efectivamente contra las nuevas formas de violencia que emergen con el avance tecnológico, asegurando así que las víctimas reciban protección y justicia adecuadas. Al abordar estos aspectos específicos, se fortalece el marco legal para combatir conductas que atentan contra la dignidad, la reputación y la privacidad de las personas, proporcionando un enfoque más holístico y actualizado en la lucha contra la violencia digital.

Se modifica el tercer párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que es esencial para asegurar que la legislación en materia de violencia digital sea aplicable y relevante en el amplio espectro de plataformas y medios por los cuales puede manifestarse. Al especificar ejemplos como las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, foros en línea, y plataformas de correo electrónico, además de cualquier forma emergente de comunicación digital, se garantiza que la ley pueda adaptarse a la evolución tecnológica. Esto permite que las medidas de protección y regulación sean efectivas no solo en el contexto actual sino también frente a futuras innovaciones tecnológicas, asegurando una protección continua y efectiva contra la violencia digital en todas sus formas posibles.

Asimismo, se adiciona el cuarto párrafo del artículo 20 Quáter de la ley en comento, para establecer la inclusión de sanciones específicas y medidas de reparación integral en el Código Penal Federal para casos de violencia digital es fundamental para crear un entorno digital más seguro y justo.

Al establecer consecuencias claras para los agresores y proveer mecanismos de apoyo para las víctimas, incluyendo la eliminación del contenido ofensivo, compensaciones económicas y asistencia psicológica, se aborda la problemática de manera holística.

Además, imponer responsabilidades a los proveedores de servicios digitales para prevenir la violencia, responder prontamente a las denuncias y colaborar con las autoridades, asegura un esfuerzo conjunto y eficaz en la lucha contra estos delitos, destacando la importancia de un enfoque integral que involucre a todos los actores relevantes en la prevención, detección y sanción de la violencia digital.

También se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter de la ley en comento, a fin de fomentar la cooperación interinstitucional e internacional es clave para combatir eficazmente la violencia digital, dada su naturaleza transfronteriza. Al promover el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias de prevención y respuesta, se reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación superan las barreras geográficas, lo que hace esencial una colaboración más allá de los límites nacionales.

Esta cooperación permite a las entidades compartir recursos y conocimientos, adaptar las mejores prácticas globales a contextos locales y coordinar esfuerzos para enfrentar desafíos comunes en el ciberespacio, asegurando un enfoque más unificado y efectivo en la prevención y el manejo de la violencia digital.

Es entonces, que también se modifica el párrafo tercero del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que la exigencia de que la autoridad competente solicite el resguardo y conservación lícita del contenido denunciado subraya la importancia de equilibrar la protección de las víctimas de violencia digital con el respeto a sus derechos de privacidad y otros derechos fundamentales.

Este proceso no solo busca preservar las pruebas para una posible acción legal sino también garantizar que, en el esfuerzo por proteger a la víctima, no se cometan infracciones adicionales a sus derechos personales.

Este enfoque refleja un compromiso con la justicia y la integridad del proceso legal, asegurando que las medidas adoptadas para combatir la violencia digital sean efectivas y respetuosas con los principios de derechos humanos.

Por último, se modifican el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies de la ley en comento, esto a fin de establecer la obligación de las plataformas digitales y otros medios de comunicación de notificar de inmediato a los usuarios cuyo contenido ha sido denunciado refleja un compromiso con el debido proceso y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.

Esta medida asegura que se mantenga el equilibrio entre proteger a las víctimas de violencia digital y respetar el derecho de audiencia de quienes comparten contenido en línea.

La realización de una audiencia dentro de los cinco días hábiles para revisar las medidas de protección adoptadas subraya la importancia de una revisión judicial oportuna y justa, permitiendo una evaluación basada en la evidencia y el contexto del caso.

Este enfoque asegura que las acciones tomadas sean proporcionales y consideren tanto la protección de las víctimas como los derechos de los usuarios, reflejando un sistema legal equitativo y adaptado a la complejidad de la violencia digital.

Estas adiciones y modificaciones tienen como objetivo general fortalecer la legislación contra la violencia digital en México, ampliando su alcance para abordar una gama más amplia de conductas dañinas en el entorno digital, desde el acoso en línea hasta la difusión de contenidos manipulados como deepfakes.

Al definir con mayor precisión las TIC, se busca asegurar que la ley sea aplicable a las plataformas actuales y futuras, promoviendo una respuesta legal adaptativa y efectiva.

Las medidas de protección y reparación integral para las víctimas, junto con las obligaciones claras para los proveedores de servicios digitales, buscan garantizar una protección más efectiva y un entorno digital seguro.

La cooperación interinstitucional e internacional es fundamental para enfrentar la naturaleza transfronteriza de estos desafíos, mientras que el respeto por el debido proceso y los derechos de todos los usuarios subraya el compromiso con la justicia y los derechos humanos.

En conjunto, estas mejoras buscan crear un marco legal más robusto y sensible a las complejidades de la violencia digital, protegiendo así mejor a las víctimas y promoviendo un espacio digital respetuoso y seguro.

En Acción Nacional, estamos profundamente comprometidos con combatir la violencia digital, una prioridad que trasciende el ámbito legislativo para tocar el núcleo de nuestros valores humanos y éticos. Entendemos el espacio digital como un territorio vasto de libertad y expresión, pero somos plenamente conscientes de los retos y peligros que enfrentan las mujeres mexicanas en él. Nuestro objetivo es crear un México en el que cada mujer se sienta segura y respetada al usar internet y las redes sociales, libre de acoso y violencia.

Cada medida que proponemos está diseñada para proteger y empoderar a nuestras madres, hijas, hermanas y amigas, asegurando un entorno digital donde prevalezcan el respeto y la igualdad. Este es nuestro compromiso: trabajar sin descanso para eliminar la violencia digital y fomentar una cultura de respeto e igualdad en línea, reflejando los valores que nuestra nación sostiene como ideales.

En Acción Nacional, lideramos esta lucha con determinación, por un futuro digital seguro y un México más justo para todas.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona y reforman los artículos 20 Quáter y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes; se modifica el tercer párrafo; se adiciona el cuarto párrafo; y se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter; se modifica el párrafo tercero; se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20 Quáter. ...

Se incluye dentro de esta definición, pero no se limita a, el acoso en línea, la difamación digital, la creación y difusión de contenido falso o manipulado (incluidos los deepfakes) que atente contra la dignidad, reputación o privacidad de las personas, así como la usurpación de identidad y el uso no autorizado de datos personales para hostigar, intimidar, extorsionar o discriminar.

...

Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas, plataformas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir información mediante diversos soportes tecnológicos, incluidas las redes sociales, los servicios de mensajería instantánea, foros en línea, plataformas de correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación digital emergente.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal, incluyendo, pero no limitándose a, sanciones específicas para los agresores y medidas de reparación integral para las víctimas. Esto incluye la eliminación del contenido dañino, compensaciones económicas y apoyo psicológico, así como obligaciones claras para los proveedores de servicios digitales en cuanto a la prevención de la violencia digital, la rápida respuesta ante denuncias y la colaboración efectiva con las autoridades en la investigación y sanción de estos actos.

Se fomentará la cooperación interinstitucional e internacional para el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias de prevención y respuesta ante la violencia digital, reconociendo la naturaleza transfronteriza de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 20 Sexies. ...

...

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo, garantizando que este proceso no vulnere los derechos de privacidad ni otros derechos fundamentales de la víctima.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido denunciado . Dicha notificación deberá explicar de forma clara y precisa que el contenido será deshabilitado en cumplimiento de una orden judicial, respetando el derecho de audiencia del usuario afectado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo, deberá celebrarse la audiencia ante la jueza o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información y las evidencias disponibles , la gravedad del caso y la posibilidad de reparación del daño causado a la víctima.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada María Elena González Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y los municipios que presenten, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, proyectos para la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel global, la acelerada expansión urbana durante el siglo XX trajo consigo un sinnúmero de problemáticas multifactoriales. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), para 1900 apenas el 10 por ciento de la población a nivel mundial vivía en zonas urbanas; para 1960 el 34 por ciento; y para 2007 el equilibrio global entre residentes de zonas rurales y urbanas cambió y por primera vez en la historia, un mayor número de personas vivían en zonas urbanas.1

La migración de lo rural hacia lo urbano se convirtió en un fenómeno de masas, ya que, en las ciudades, después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a observarse un rápido desarrollo industrial y, por tanto, la posibilidad para las personas de obtener mayores ingresos económicos.

Desafortunadamente, esta expansión de las zonas urbanas ha generado graves daños a los ecosistemas cercanos a las ciudades, la especulación del suelo y la consolidación de asentamientos humanos irregulares.

En México, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se acentuó el fenómeno migratorio hacia las ciudades, marcando un rápido crecimiento demográfico en ellas. Para 1900 el 10 por ciento de la población vivía en localidades urbanas; en 1940 el 20 por ciento; y para la década de los setenta, ya se había alcanzado el 50 por ciento, es decir, mucho antes que lo mostrado a nivel mundial. Para 2010 el 70 por ciento de la población mexicana ya residía en zonas urbanas y para 2018 el 74.2 por ciento.2

La especulación del suelo, durante décadas, tuvo como una de sus consecuencias más lesivas para las personas de escasos recursos, habitar en asentamientos humanos irregulares. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) señala que, de acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), los asentamientos irregulares son definidos como:

[...] el conjunto de terrenos fraccionados o subdivididos que fueron ocupados sin la documentación legal que acredite su propiedad; las personas que habitan en estos asentamientos suelen autogestionar su vivienda y servicios, y se ubican en zonas que no fueron evaluadas por la autoridad local competente para determinar si el suelo ocupado es apto para ser urbanizado.3

Así, los asentamientos humanos irregulares son una expresión de la falta de planeación del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial en la periferia de las ciudades, lo cual ha generado diversos problemas, además de la irregularidad en la propiedad, como la falta de acceso a servicios públicos, la ocupación de tierra fértil, la degradación ambiental, la ocupación de suelo clasificado como área natural protegida, la especulación y acaparamiento del suelo, entre otros.

Todo lo anterior también agudiza a la pobreza y la exclusión social, ya que en su creación no se tomó en cuenta que sus habitantes tuvieran acceso a los servicios públicos básicos como son agua, drenaje, alumbrado público y, mucho menos, guarniciones, banquetas y pavimentado de calles.

Los problemas de acceso a servicios públicos están supeditados al deficiente ordenamiento territorial que permitió la irregularidad, aunado a que el gobierno, durante décadas, se vio rebasado por la demanda de vivienda en zonas urbanas y periurbanas. Al respecto, Sobrino y otros, señalan que:

La participación del gobierno nacional mexicano en el ordenamiento territorial ha resultado en uno de los mayores esfuerzos de titulación de tierras en América Latina, pero adolece de numerosas limitaciones. [...] Las políticas urbanas y de uso de suelo, que han sido inconsistentes, han exacerbado las externalidades negativas asociadas con la urbanización, principalmente la degradación ambiental, la expansión urbana y zonas sin acceso a servicios. [...]

[...] al inicio del siglo XXI existió una falta de coordinación entre los diversos niveles de gobierno en cuanto a la administración urbana. Por ejemplo, por ley no se pueden proporcionar servicios públicos a asentamientos irregulares, aunque es frecuente encontrar que, efectivamente, muchos de estos asentamientos disponen de los servicios (usualmente el primero es el de transporte público [...]).4

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, entre las disposiciones que regulan el objeto de la ley, se encuentra:

I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;

II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional...

Si bien, desde 1974, con la creación de la Comisión Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) se establecieron políticas públicas para regularizar asentamientos humanos de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, éstos no han sido resueltos. A partir del 16 de diciembre de 2016, en concordancia con la nueva LGAHOTDU, se crea el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), coordinado por la Sedatu, sustituyendo a Corett.

De acuerdo al decreto de creación del INSUS, éste:

Artículo Tercero. [...] tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.5

Así, el INSUS fue parte de la respuesta de política pública, entre otros aspectos, para la regularización del suelo y se hace notar que establece que esta acción se realiza con criterios de desarrollo territorial planificado y sustentado.

Las estadísticas sobre la falta de regularización del suelo son desalentadoras. Entre 1974 y 2018, Corett e INSUS regularizaron de 2.5 a 2.7 millones de predios, siendo en promedio 71 mil lotes anuales.6 El INSUS también afirma, con datos de Cruz (2010) y Salazar (2012), que en México había entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares, con una tasa de crecimiento de 90 mil lotes al año.7

Respecto al papel del INSUS en la resolución de la grave problemática del suelo irregular ocupado en zonas urbanas y periurbanas, la cifra anualizada del INSUS da a conocer que en 2023 se entregaron en todo el país un total de 15,496 escrituras,8 por lo que, según sus cálculos, se tendría un déficit anual en cuanto a escrituración de nuevos lotes irregulares de más de 73 mil, lo que claramente refleja que no sólo no se está resolviendo el problema del ordenamiento territorial y la irregularidad de ocupación de predios en zonas urbanas, sino que año con año va creciendo la población que habita en una vivienda o predio sin una certeza jurídica de dominio pleno de dicha propiedad.

En la presente iniciativa se considera que las políticas públicas hasta hoy establecidas respecto a la regularización del suelo en predios urbanos y periurbanos, aún son insuficientes.

El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano 2021-2024 (PNOTDU), en su objetivo prioritario número 5 “Promover el hábitat integral de la población en la política de vivienda adecuada”, responde al rezago de vivienda en México, observando como uno de sus problemas inherentes, la falta de certeza jurídica en la posesión de la vivienda.

La Estrategia prioritaria 5.5 “Promover la habitabilidad de las periferias urbanas para recuperar la vivienda abandonada y atender la vivienda en los asentamientos irregulares con el fin de disminuir la segregación socioeconómica de las personas”, establece tres acciones puntuales, por ejemplo, la 5.5.3 establece “promover alternativas de reubicación o regularización de las viviendas en los asentamientos irregulares, a través de análisis de aptitud territorial.”9 Del cumplimiento de esta acción, se encarga la Sedatu, a través del INSUS.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) reporta, mediante el Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGMD) 2021, la existencia de 7,770 asentamientos humanos irregulares en 9,694 polígonos con un total de 779,800 lotes o terrenos.10

El CNGMD 2023 señaló que, en 2022, se brindó atención a 28 asentamientos irregulares en el país, de los que 18 tuvieron como acción implementada la tenencia de la tierra.11 La estadística muestra que la problemática de los asentamientos irregulares está muy lejos de ser solucionada.

En conclusión, la política pública implementada respecto a los asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas y periurbanas es totalmente insuficiente para resolver el problema y, por tanto, de dar certeza jurídica de propiedad a los millones de familias que enfrentan esta situación.

Por ello, se considera necesario que, desde el marco jurídico, existan nuevas obligaciones específicas en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal en la materia, a fin de contar con mecanismos eficaces que atiendan un problema tan añejo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 4o., señala el derecho de toda familia disfrutar de una de vivienda digna y decorosa, estableciendo que en la ley se señalarán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El artículo 27 de la CPEUM también señala el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el párrafo tercero se establece que: “[...] se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”.

Al respecto, la LGAHOTDU establece diversos señalamientos sobre la regularización de la tierra, entre ellos, el ya revisado artículo 1. Por su parte, el artículo 10, fracción XI señala como atribución de las entidades federativas la “[...] prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares”, lo mismo aplica en las atribuciones de los municipios, asentándose en el artículo 11, fracción XVI. La concurrencia con la federación respecto a dicha atribución, se encuentra señalada en el artículo 8, fracción I: “Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial”.

Además, la LGAHOTDU cuenta con un Título Quinto, referente a las regulaciones de la propiedad en los centros de población, que en el artículo 52 señala, sobre la legislación estatal, que ésta deberá establecer disposiciones, entre otras, las señaladas en la fracción VI, respecto a la “regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones.” En el artículo 53 también establece que las legislaciones estatales deberán, entre otras disposiciones, contener, según la fracción IX, “la acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad”.

El artículo 63 señala que la regularización de la tenencia “[...] de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a esta ley, a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano, a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.”

De acuerdo con lo anterior, la regularización de los asentamientos humanos irregulares corresponde como atribución a los gobiernos locales, según dicte la ley estatal en la materia, ajustándose en todo momento a lo dispuesto por la LGAHOTDU.

Por lo anterior, el INSUS y la Sedatu requieren de la intervención estatal y municipal para llevar a cabo acciones de regularización, ajustándose a las disposiciones locales.

En el espíritu de concurrencia de atribuciones, la LGAHOTDU responde al mismo; sin embargo, el presupuesto para llevar a cabo acciones de regularización federal, es ejercido por el INSUS (instancia ejecutora) y la Sedatu, ya que es ésta última la que expide anualmente las Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), el cual otorga apoyos directos (para 2024 hasta de $13,500.00) para la regularización de lotes con uso habitacional.12

Además, en las Reglas del PRAH se observa que pueden existir aportaciones estatales y municipales para el efecto, pero siempre administradas por el INSUS.

De acuerdo con todo lo señalado, se considera que los subsidios otorgados no son suficientes como política pública para avanzar de forma más frontal y eficaz en la resolución del problema de los asentamientos irregulares. Por ello, la presente iniciativa propone modificar la LGAHOTDU para incorporar, además de las atribuciones de los estados y municipios respecto a los asentamientos irregulares, la obligación de la federación de apoyar presupuestalmente, los programas y proyectos locales de regularización de los asentamientos humanos.

Por lo anteriormente expuesto se propone la adición de las fracciones XXI Bis al artículo 8, XI Bis al artículo 10 y XV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos ejecutados por los gobiernos estatales y municipales, avanzando con mayor rapidez en la solución a este problema, mediante la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y municipios que presenten proyectos de implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y los municipios que presenten, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, proyectos para la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXI Bis al artículo 8, XI Bis al artículo 10 y XV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 8. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. Proponer y aplicar, según el presupuesto asignado, transferencias de recursos federales a las entidades federativas y a los municipios, para el diseño y ejecución de programas locales de ordenación de asentamientos humanos irregulares;

XXII. a XXXII. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XI. ...

XI Bis. Diseñar programas para la ordenación de asentamientos humanos irregulares y presentarlos ante la Secretaría, a fin de que se asignen los recursos federales necesarios para su ejecución;

XII. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XV. ...

XV Bis. Diseñar programas para la ordenación de asentamientos humanos irregulares y proponerlos a la autoridad estatal correspondiente, a fin de gestionar, ante la Secretaría, los recursos federales necesarios para su ejecución;

XVI. a XXVI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UNCDD. 2017. Perspectiva Global de la Tierra. https://n9.cl/5q58t

2 Sedatu. (2021a). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. https://n9.cl/s8gmit

3 Sedatu. (2023). Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), para el ejercicio fiscal de 2024. https://n9.cl/ps9jj4

4 Sobrino, J., Garrocho, C., Graizbord, B., Brambila, C., Aguilar, A.G. (2015). Ciudades sostenibles en México: Una propuesta conceptual y operativa. https://n9.cl/of7d4

5 Presidencia de la República. (2016). Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. https://n9.cl/zqwqr

6 Sedatu, (2021a). Ibid.

7 Sedatu. (2023). Ibid.

8 INSUS. Plataforma Nacional de Transparencia. (2023). Estadísticas del ente público. Artículo 70, fracción XXX, de la LGTAIP. https://n9.cl/d1ull

9 Sedatu. (2021b). PNOTDU. https://n9.cl/w31v4e

10 Inegi. (2021), CNGMD. Presentación de resultados generales. https://n9.cl/0ypuf

11 Inegi. (2023). CNGMD Tabulados. Planeación y gestión territorial. https://n9.cl/10xgur

12 Sedatu. (2023). Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), 77 de cada 100 personas habitan en localidades de más de 2,500 habitantes y 63 de los anteriores viven en una de las 74 zonas metropolitanas (ZM) existentes en el país.1

La importancia de generar ciudades sostenibles, siendo una ciudad de este tipo, radica en que:

[...] aquella que ofrece una adecuada calidad de vida a sus ciudadanos, minimiza sus impactos al medio natural, preserva sus activos ambientales y físicos para generaciones futuras, y promueve el desarrollo económico y la competitividad.

De la misma manera, cuenta con un gobierno con capacidad fiscal y administrativa para llevar a cabo sus funciones urbanas con la participación activa de la ciudadanía.2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), respecto al Desarrollo Urbano, establece atribuciones a los gobiernos municipales, específicamente la fracción V, inciso a) del artículo 115, el cual señala la facultad de éstos para “formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial”.

Sin embargo, esta facultad no es ejercida de manera tácita por todos los gobiernos municipales, ya que la Sedatu estimó en 2021 que, por ejemplo, de los 761 municipios que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN), que son los más densamente poblados y, por tanto, con mayores ingresos por diversas vías, apenas el 46.5 por ciento contaban con un programa municipal de desarrollo urbano y de éstos apenas el 22.5 por ciento tenían un plan de desarrollo urbano actualizado.3

Esta problemática, siendo multifactorial, es superable a partir del apoyo financiero y técnico que la propia Sedatu implementa para que cada vez más municipios cuenten con esta importante herramienta para lograr ciudades sostenibles. Sin embargo, existen otras atribuciones que pudieran reportar beneficios si concurren los tres órdenes de gobierno respecto al desarrollo urbano sostenible.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) fija cinco disposiciones generales que conforman su objeto en el artículo 1, de manera particular, las fracciones II y III establecen la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales respecto de la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como los criterios para establecer las respectivas competencias de los niveles de gobierno respecto a la planeación urbana.

De manera específica, el Título Segundo de la LGAHOTDU establece la concurrencia, coordinación y concertación entre órdenes de gobierno, a lo que el artículo 7 especifica que dicha concurrencia se dará en el ámbito de competencia que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia ley.

Las atribuciones de la federación se encuentran dispuestas en el artículo 8, las de las entidades federativas en el artículo 10 y las de los municipios en el artículo 11.

El propósito de la presente iniciativa es promover que las entidades federativas y los municipios cuenten con un marco de atribuciones que les permita participar en la mejora de las ciudades o zonas urbanas, con miras a cumplir los objetivos de la propia ley, entre ellos, los establecidos en el artículo 2, que se refieren al derecho de las personas a “vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.”

ONU-Hábitat, organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de promover “el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás”,4 impulsar diversos proyectos, apoyos, métricas y planteamientos técnicos para lograr ese cambio transformador de las ciudades, en concordancia con lo señalado por la LGAHOTDU, que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a habitar ciudades dignas.

La Nueva Agenda Urbana (NAU), documento base aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en 2016, y refrendado en el mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece el compromiso mundial por un desarrollo urbano sostenible, subrayando que éste debe integrar en un marco nacional a las localías, en este caso, a los gobiernos estatales y municipales.

Entre los diversos compromisos que contiene la NAU, está el número 15, inciso b), que señala el reconocimiento de:

[...] la función rectora de los gobiernos nacionales, según proceda, en la definición y aplicación de políticas urbanas inclusivas y eficaces y leyes para el desarrollo urbano sostenible, así como las contribuciones igualmente importantes de los gobiernos subnacionales y locales, de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, de manera transparente y responsable.5

Los gobiernos estatales y municipales se reconocen en México como agentes fundamentales para contribuir a la garantía del derecho a ciudades dignas, pues, a final de cuentas, los gobiernos municipales son los que, por su cercanía con las personas y la sociedad, reconocen y viven las problemáticas que enfrentan.

Al respecto, la CPEUM y la LGAHOTDU se orientan a dotar de atribuciones tanto a los gobiernos de los Estados como municipios para elaborar y ejecutar Planes de Desarrollo Urbano (PDU) y participar activamente en el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano.

El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) 2019-2024 refleja, en sus objetivos prioritarios, el desarrollo urbano sostenible y, por supuesto, la consolidación de ciudades sostenibles. Entre sus 6 objetivos prioritarios resaltan, en función de lo planteado en la presente iniciativa, el 1 y 3:

1.- Impulsar un modelo de desarrollo territorial justo, equilibrado y sostenible, para el bienestar de la población y su entorno [...]

3.- Transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas, equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socioespaciales en los asentamientos humanos.6

Entre las estrategias prioritarias del PNOTDU, se establecen: 1.1 Promover modificaciones normativas y legislativas integrales, para reorientar la política de desarrollo agrario, territorial y urbano en función de la situación actual, las oportunidades y los principios que establece la LGAHOTDU; 3.1 Impulsar el fortalecimiento del marco normativo para reorientar el desarrollo urbano hacia el bienestar con énfasis en la participación social y la disminución de la desigualdad; y 3.5 Elaborar e implementar programas y proyectos que atiendan de forma integral las principales problemáticas urbanas y ambientales en materia de espacio público, equipamiento y movilidad. En este último se señalan acciones precisas de promoción del marco normativo para la movilidad, misma que se ha cumplido con la promulgación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGSMV) en mayo de 2022.7

El PNOTDU muestra una clara tendencia al reconocimiento del desarrollo urbano y territorial sostenible establecido en la NAU, en el compromiso 15 y en general. Como problemática, se reconoce que, a pesar de las diferentes medidas legislativas y ejecutivas que se han realizado conforme a los compromisos de la NAU, y que aun cuando la CPEUM faculta a los gobiernos municipales en el artículo 115, fracción III a encargarse de diversos servicios públicos y a las entidades federativas a establecer el marco estatal respecto al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de acuerdo con la LGAHOTDU, a estos dos órdenes de gobierno no se les concede competencia sobre dos temas de inherente interés para adoptar medidas que lleven a procurar ciudades emergentes que, gradualmente, logren ser ciudades sostenibles.

Los temas señalados en el párrafo anterior son los establecidos en el artículo 8, fracciones V y IX, observados como atribuciones únicamente de competencia federal:

V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible [...]

IX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

En el tenor de que la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno conducir al logro de la sostenibilidad de las ciudades o centros urbanos, las atribuciones señaladas deberían integrarse también a las establecidas para las entidades federativas y los municipios.

Por una parte, la promoción de la eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano; por otra, la promoción de este tipo de obras no sólo debe partir de la federación, sino que, se debe establecer claramente en la ley, que la misma puede originarse en los gobiernos estatales y municipales.

En la infraestructura y el equipamiento urbano como conjunto de sistemas y redes de organización de bienes y servicios en los centros de población y bienes inmuebles que sirven a toda la población, al ejecutar obras para crearlos o mejorarlos, actualmente se debe asegurar que las mismas compaginen con los compromisos de la NAU, por lo que deben incluir en su planeación y ejecución la implementación de dispositivos y tecnología que coadyuve a mejorar las condiciones del medio ambiente y ofrezcan a la población obras realizadas conforme a los más altos estándares de calidad.

Lo anterior cumple también con la responsabilidad que se tiene en el quehacer de políticas públicas para el desarrollo urbano sostenible, respecto a la disminución del consumo de energías fósiles, por ejemplo, en el alumbrado público, generando menores impactos en el cambio climático:

Las opciones sobre el suministro de energía no son fáciles, y la planificación debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de las tecnologías y los combustibles.

Por ejemplo, es importante diferenciar entre tecnologías centralizadas (no renovables) que requieren combustible y otros recursos para entregar energía a la planta de producción y distribuirla, y tecnologías de energía renovable que dependen del combustible en el sitio o usan la energía localmente, reduciendo significativamente la necesidad de infraestructuras de transporte y transmisión.8

Por lo anterior, los efectos de la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética en obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, no puede quedar sólo como una atribución de la federación, sino que debe ser un estándar de toda obra que se ejecute por cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Los artículos 52 y 53 de la LGAHOTDU señalan las disposiciones que deberán establecer las legislaciones estatales de la materia, las que no contienen lo dispuesto en las fracciones V y IX del artículo 8 para la federación.

En el artículo 53, respecto a las atribuciones inherentes a procurar la alta eficiencia energética integrada a la obra pública y las propuestas y ejecución de la misma por parte de los gobiernos estatales y municipales, se pueden señalar las siguientes fracciones:

Fracción I, “La protección ecológica de los Centros de Población y su crecimiento sustentable”; fracción XI “La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos” y; la fracción XII,“ La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales”.

No obstante, las disposiciones anteriores que deben contemplarse en la legislación local de la materia no son suficientes para que los gobiernos estatales y municipales tengan la posibilidad de promover, en el marco de las atribuciones establecidas por la LGAHOTDU, acciones en materia de obra pública y eficiencia energética. Se considera que ello inhibe la participación de los gobiernos locales en el desarrollo urbano sostenible y, por tanto, impide que se cumplan algunos de los preceptos de la NAU.

Por otra parte, se debe establecer de manera clara la atribución de la fracción IX del artículo 8 de manera concurrente, es decir, que los tres órdenes de gobierno tengan por ley dicha pauta de acción para la construcción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, tomando en cuenta la existencia actual de 74 zonas metropolitanas que incluyen a más de un municipio y, en algunas de ellas, a más de una entidad federativa, mismas que concentraban para 2018 al 72.2 por ciento de la población.9

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 10 y de las fracciones XXVII y XVIII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 10 y las fracciones XXVII y XVIII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a IV. ...

IV Bis. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible;

IV ter. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y municipal, urbano y rural, en coordinación con el gobierno federal, los gobiernos municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar el acceso de todas las personas a los servicios, beneficios que ofrecen las ciudades;

V. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. ...

XXVII. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible.

XXVIII. Participar en la promoción de, desarrollo regional y municipal, urbano y rural, mediante la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y de otros municipios, con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar el acceso de todas las personas a los servicios, beneficios que ofrecen las ciudades.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sedatu. (2021a). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. https://n9.cl/s8gmit

2 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 2016. Guía Metodológica. Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles. https://n9.cl/35b0a

3 Sedatu. (2021). Ibid.

4 ONU-Hábitat. (s.f.). Nuestro enfoque. https://n9.cl/qm3su

5 ONU-Hábitat. (2017). Nueva Agenda Urbana. https://n9.cl/o5w70

6 Sedatu. (2021b). PNOTDU. https://n9.cl/w31v4e

7 Op. Cit.

8 UNCCD. 2017. Perspectiva Global de la Tierra. https://n9.cl/5q58t

9 Sedatu-INSUS. (2020). Política Nacional del Suelo. https://n9.cl/4kp0c

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención y atención de casos de abuso de autoridad por parte de integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La función policial ocupa un lugar primordial en materia de seguridad ciudadana, debido a que la legitimidad y eficacia de las actuaciones de estos agentes estatales son fundamentales para promover la seguridad, la justicia y los derechos humanos en las sociedades democráticas. La cuestión policial justifica su trascendencia actual, pues, además de ejercer una función indispensable de la administración del Estado, es un instrumento de intervención social que tiene un efecto en las principales formas de relación entre el Estado y la sociedad.1

Por ello, el mal funcionamiento de los cuerpos policiales y los abusos que pueden cometer en el ejercicio de sus atribuciones, tienen gran impacto en la tranquilidad y seguridad de las personas y repercuten directamente en la percepción ciudadana respecto al desempeño de los propios gobiernos.

El término “abuso policial” abarca distintas formas de mal comportamiento por parte del personal policiaco, por lo que no existe consenso respecto a su definición. En algunos autores, se considera, en particular, el uso excesivo o brutal de la fuerza física en la realización de un arresto, una perspectiva que predomina en los estudios estadounidenses2 y, en otros, se enfoca en las detenciones arbitrarias, las prácticas discriminatorias como el profiling (detener o revisar a ciertos sujetos o grupos sociales por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase, etcétera), o distintas formas de extorsión y corrupción.3

Es posible, sin embargo, llegar a una definición general en los siguientes términos:

El abuso policial es el uso ilegítimo de la fuerza y el poder que le infiere el carácter de autoridad por parte de un oficial de policía, no limitado a la fuerza física, sino que incluye también el acoso, la intimidación o el arresto injustificado, suponiendo riesgos a la integridad física, emocional y jurídica de la víctima.4

El abuso policial es un fenómeno complejo que obedece a factores de diferentes niveles, y que está inscrito en las estructuras culturales y de poder que definen las relaciones entre policías y población, que se desenvuelven en un “continuo” que va, desde actos de protección legítima, hasta formas extremas de abuso:

existen modalidades de mal comportamiento policial, como la negación o la prestación incorrecta de un servicio que no corresponde a formas de abuso, pasando por formas de corrupción que representan un mutuo acuerdo entre las partes, hasta prácticas abusivas como las extorsiones, el uso excesivo o brutal de la fuerza y la tortura.5

Siendo la policía un representante de la autoridad frente a las y los ciudadanos, el abuso policial es, al tiempo, fuente de desconfianza y pérdida de legitimidad de la misma; un fenómeno que se acrecienta si los abusos o el comportamiento indebido de los elementos policiacos no son procesados y penados conforme a derecho. Así, la ausencia de Estado de derecho no sólo facilita el abuso policial, sino que explica su impunidad y lesiona la legitimidad de las instituciones y la confianza de la población en ellas.6

En este sentido, el panorama en México es por demás negativo. Sin que exista información abierta respecto al tema, se han realizado investigaciones a través de solicitudes de información tramitadas mediante mecanismos de transparencia. A través de ellos, en un estudio de 3862 solicitudes, se detectó que de 2015 a 2020 se denunciaron en el país más de 33,700 delitos relacionados con brutalidad policial, de los que sólo 373 fueron judicializados y 172 concluyeron en una sentencia condenatoria. En otras palabras, el índice de impunidad es de 99.5 por ciento para los ilícitos cometidos por parte de policías o integrantes de las Fuerzas Armadas.7

El universo de agresiones es, sin embargo, mucho mayor. Al solicitar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y sus homólogas estatales, éstas respondieron que, ante sus ventanillas, se tramitaron 54,248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.8

Uno de los resultados más negativos de estas prácticas, es que las instituciones policiacas, de acuerdo a encuestas, como la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, sean una de las tres instituciones públicas en las que más desconfían las y los mexicanos, sólo por debajo de las y los legisladores y los partidos políticos (ver gráfica):9

En otro estudio realizado por Ipsos, empresa francesa dedicada al estudio de mercados, México se encontró en penúltimo lugar respecto a la confianza frente a la policía, solo por arriba de Sudáfrica, de una lista de 29 países.

De acuerdo al estudio, 24 por ciento de la población declaró que no tiene nada de confianza ante policías y militares que vigilan las calles, mientras que el 35 por ciento dijo no tener mucha confianza, el 30 por ciento asegura tener algo de confianza, y sólo el 9 por ciento tiene mucha confianza. De la misma forma, la policía y fuerzas de seguridad mexicanas fueron reprobadas en la confianza de tratar a todos los ciudadanos con el mismo nivel de respeto y detener al delincuente correcto, pues la población mexicana emitió una opinión similar a la ya vista en la encuesta.10

Si bien no existen datos precisos sobre la percepción de impunidad respecto a casos de abusos de la autoridad policial, de acuerdo a un estudio de Impunidad Cero, la mayoría de las y los entrevistados en 2021 consideraba que en los últimos tres años la impunidad se había mantenido (46.2 por ciento), 32.8 por ciento consideraba que había aumentado y sólo 18.1 por ciento consideraba que había disminuido.11

A nivel federal no existe una figura legal específica referente al abuso policial en la legislación, aun cuando su actuación fuera de la norma se coloca dentro de los tipos establecidos en el Código Penal Federal, que considera en varios de sus artículos penas mayores en los casos en los que el imputado pertenezca a una corporación policiaca. Así, por ejemplo, el artículo 213 Bis del Código Penal establece que “cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.”

Este artículo hace referencia a los delitos de abuso de autoridad (artículo 215), de intimidación (artículo 219) y el cohecho (artículo 222). Así mismo, artículos como el 390, relativo a la extorsión, establecen también incremento de penas: “Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial”.

Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 6 señala que:

las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

En su artículo 7 establece que “las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

...

VII.- Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

En el artículo 18, fracción XXIV también se señala que compete al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública”.

Es un hecho, sin embargo, y como revelan los datos presentados, que la regulación actual es insuficiente, pues no existen garantías de que las instituciones policiacas cuenten con políticas públicas efectivas tanto para la prevención como para la atención y canalización de quejas y denuncias por parte de la ciudadanía contra elementos de la policía, dándose, además, políticas muy dispares entre los distintos municipios y entidades del país.

Por todo lo anterior, se propone en la presente iniciativa el diseño, desde el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, en coordinación con las entidades y los municipios, e incorporando la participación ciudadana para la legitimación del instrumento, de un programa permanente en materia de prevención y atención de denuncias por abuso de autoridad por parte del personal policiaco, que contemple acompañamiento psicológico y jurídico en los casos que sea necesario.

Se propone, igualmente, que el Secretariado coordine la evaluación permanente de la implementación de dicho programa por parte de todas las instituciones de seguridad pública del país, contando para ello con una plataforma de información y datos abiertos para su consulta por cualquier persona. La propuesta se plantea, así, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención y atención de casos de abuso de autoridad cometidas por integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXIV y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 18.- Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;

XXV. Diseñar, en coordinación con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema y con la opinión que emitan la comunidad, tenga o no estructura organizativa, y la sociedad civil organizada un programa permanente para la prevención y atención efectiva de las denuncias que se presenten por abuso de autoridad cometido por integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Dicho programa incluirá los mecanismos de seguimiento de las denuncias, de acompañamiento y asesoría para la víctima, así como para la evaluación del mismo.

La información del programa se incorporará en la plataforma tecnología a la que hace referencia el artículo 109 Bis de la presente Ley.

XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gil Márquez, Tomas, El sistema de seguridad pública en la constitución española de 1978, Memoria de la tesis doctoral, Universitat A. Oliba.

2 Bayley, David (1996). “Police Brutality Abroad”. En Police Violence, editado por William Geller y Hans Toch. New Haven: Yale University.

3 Arturo Alvarado y Carlos Silva, “Relaciones de autoridad y abuso policial en la Ciudad de México”, Revista Mexicana de Sociología 73, número 3 (julio-septiembre, 2011).

4 https://www.consultoriojuridico.es/abuso-policial

5 Arturo Alvarado y Carlos Silva, artículo cit.

6 Ver Méndez, Juan E., 2002, “Problemas de violencia ilegal”, en Juan E. Méndez, Guillermo O’Donnell y Paulo Sérgio Pinheiro (comp.), La (in)efectividad de la ley y la exclusión en América Latina, Paidós, Buenos Aires.

7 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, “Brutalidad policial en México, fenómeno de impunidad sin límite”, Nexos, 19 de mayo de 2022 https://contralacorrupcion.mx/brutalidad-policial-en-mexico-fenomeno-de -impunidad-sin-limite/

8 Ibid.

9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Universidades-y-Ejercito-las-instituciones-en-las-que-mas-confian-los-mexicanos-20221022-0010.html

10 “México es el segundo país con más desconfianza en la policía: Ipsos”: https://mvsnoticias.com/nacional/2023/6/25/
mexico-es-el-segundo-pais-con-mas-desconfianza-en-la-policia-ipsos-597041.html

11 Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, página7.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que se asigne un mínimo de 0.6 por ciento del PIB en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la política de prevención en materia de salud pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez , viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1

Así, el reconocimiento del derecho a la salud, como parte de su contenido esencial, va acompañado del derecho expreso a la asistencia médica y a los servicios sociales que la brinden, servicios que habrán de ser responsabilidad de los Estados parte. En esa lógica, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

...

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

A mayor abundamiento, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, señala que:

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público. 2

En México, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por su parte, la Ley General de Salud detalla los elementos que intervienen en la protección del derecho a la salud, así como sus finalidades, al especificar que:

Artículo 2o .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Así, de lo dispuesto por la ley, se desprende que la prevención es una de las finalidades de la protección de la salud, la cual constituye las “medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema de salud mediante el control de los factores causales y los factores predisponentes o condicionantes”.3

En este sentido, las estrategias de prevención pueden dirigirse a prohibir o disminuir la exposición del individuo al factor nocivo, hasta niveles no dañinos para la salud, contemplando medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema de salud, mediante el control de los factores causales y los factores predisponentes o condicionantes”;4 asimismo:

las actividades de prevención y promoción de la salud pueden verse no sólo como un objetivo estratégico de la política nacional de salud, sino también como una medida de contención del gasto, ante la presión que ejercen el cambio demográfico y la transición epidemiológica.5

El artículo 3 de la Ley General de Salud, por su parte, establece a la prevención como una de las prioridades y parte fundamental de la política de salud:

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

...

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e infecciones de transmisión sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

...

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia...

El artículo 27 de la misma ley, también establece a la prevención como parte de los servicios básicos de salud:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

IX. La promoción de un estilo de vida saludable...

Para dar cumplimiento a estos objetivos, la Secretaría de Salud cuenta con ocho programas destinados a la prevención y el control de enfermedades:

1. Prevención y atención contra las adicciones. Proporciona servicios de atención a las adicciones; campañas de comunicación para la promoción de actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; capacitaciones y centros de atención primaria en adicciones.

2. Prevención y atención de VIH/sida y otras ITS. Realiza acciones de detección y vinculación a tratamiento antirretrovirales.

3. Prevención y control de enfermedades. Otorga acciones de promoción de la salud implementadas en las comunidades para fomentar la participación social en la mejora del entorno, además de acciones específicas de diagnóstico de tuberculosis y cobertura en localidades.

4. Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Brinda acciones de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable en hábitos alimentarios y de actividad física; abasto de insumos, capacitación y supervisión en el primer nivel de atención de los servicios estatales de salud.

5. Programa de vacunación. Ofrece esquemas de vacunación en la población objetivo del Programa de Vacunación Universal mediante Semanas Nacionales de Salud; campañas educativas relacionadas con las enfermedades prevenibles por vacunación; capacitación básica y actualizada al personal; distribución de dosis de vacunas y supervisión a las áreas de vacunación de los Servicios Estatales de Salud (Sesa).

6. Protección contra riesgos sanitarios. Realiza estrategias para el análisis de riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población y provee y evalúa que los medicamentos sean seguros, eficaces y accesibles (Transparencia Presupuestaria 2019).

7. Vigilancia epidemiológica. Ofrece información al día sobre la presencia de nuevas enfermedades; evalúa el desempeño técnico de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, delimita los lineamientos establecidos para el control de padecimientos según el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece); mantiene actualización continua del personal del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) y brinda servicios de diagnóstico a nivel nacional mediante la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP).

8. Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación. Brinda acciones la promoción de la participación social mediante campañas de comunicación educativas, capacita al personal de salud, adquiere vacunas y supervisa los Sesa.6

A pesar de estas directrices, es alarmante la escasa importancia que se le da a la prevención en México. La probabilidad de muerte por enfermedades prevenibles como las cardiovasculares, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas va en aumento,7 al igual que la de por sí elevada prevalencia de sobrepeso y obesidad, presente ya en el 75 por ciento de la población del país,8 y que son factor de riesgo para múltiples padecimientos.

La vacunación, por su parte, es una de las medidas de prevención más eficaces y costo-efectivas. Sin embargo, la cobertura con esquema completo ha caído drásticamente: de casi 80 por ciento en 2012 a solo 35 por ciento actualmente, y se empiezan a ver rebrotes de enfermedades que ya eran raras, como sarampión y tuberculosis. A pesar de esto, en el Presupuesto de Egresos se ha llegado a plantear la reducción del presupuesto en vacunación a menos de la mitad, cuando debería ser mayor, para atender el rezago.9

De acuerdo con la evaluación de monitoreo 2021-2022 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), a pesar de un aumento de 0.3 por ciento en la población que requiere vacunas, se observa una disminución de 18.47 por ciento en el número de personas que se tenía previsto atender, y 8.30 por ciento en las que realmente recibieron atención.

Esto significa que, desde la fase de planificación hasta la implementación, la cobertura de vacunación se ha reducido, lo cual genera preocupación sobre la salud de las niñas y niños.10 Para 2024 el programa de vacunación tendría un recorte de (-)4.5 por ciento, que sería equivalente a 663 millones de pesos menos que en 2023.11

En 2017 los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) invertían, en promedio, 2.8 por ciento del gasto en salud para la prevención de enfermedades, principalmente en inmunización (vacunas), detección temprana de enfermedades, monitoreo en condiciones de salud e información/ educación, entre otros.12

Los países que destinaron una mayor parte de su gasto en salud al control y prevención de enfermedades fueron Canadá con 6.2 por ciento y Reino Unido con 5.2 por ciento, mientras que países como Grecia y México destinaron 1.3 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente, de su gasto total en salud. En términos per cápita, en 2015 el promedio del gasto en prevención en los mismos países fue de 116 dólares estadounidenses, equivalentes a $1,840 pesos.13

En México, de acuerdo con el presupuesto propuesto para 2020, el gasto per cápita en prevención es de $390 pesos en el ISSSTE, $113 pesos en la SSA y $98 pesos en el IMSS. Para poner en contexto las cifras de gasto per cápita en México, los montos presentados en cada subsistema no son suficientes para cubrir los costos unitarios de prevención presentados en el Catálogo Único de Servicios de Salud (CAUSES).

Ahora bien, de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria:

Durante los años 2018, 2019 y 2020 el presupuesto que se destina a actividades de prevención y promoción de la salud, en relación con el gasto total en salud, iguala al porcentaje que destinan los países miembros de la OCDE, esto es 2.8 por ciento del presupuesto público en salud.

Sin embargo, históricamente, en México el gasto público en salud se ha ubicado entre 2.5 por ciento y 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en el periodo de 2010 a 2020, esto es menos de la mitad del porcentaje sugerido por la OMS. [...]

Si la comparación se hace en las cifras agregadas, estimaciones previas del Centro (2018) indican que proveer de acciones de prevención a toda la población sería equivalente a destinar más de medio punto del PIB, 0.6 por ciento.14

Así, resulta indispensable legislar para que se establezca un mínimo presupuestario en materia de prevención, que garantice recursos suficientes para alcanzar los objetivos que en materia de salud pública debe perseguir la política nacional. Con este fin, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que se asigne un mínimo de 6 por ciento del PIB en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la política de prevención en materia de salud pública

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destinen para el ejercicio del derecho a la protección de la salud deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 6 por ciento del producto interno bruto del país.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cursivas propias.

2 Ibid.

3 Colimon K. “Niveles de Prevención”

http://issuu.com/viejo03/docs/nameb7c044.

4 Ibid.

5 Judith Senyacen, “Presupuesto para prevención y control de enfermedades. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria” https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enfermedades/

6 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades”, https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enfermedades/# fn1

7 Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Secretaría de Salud, http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/

8 UNAM, “Más de 75 % de la población presenta sobrepeso u obesidad”, Gaceta UNAM, septiembre, 2022.

9 El Economista, “Presupuesto y Salud”, 15 de septiembre de 2022. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Presupuesto-y-salud-20220915-00 87.html

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ficha de monitoreo 2021-2022 del Programa E036, Programa de Vacunación de la Secretaría de Salud.

11 IMCO, Sube y baja de los recursos para la salud, https://imco.org.mx/sube-y-baja-de-los-recursos-para-salud/

12 OCDE. 2017. “How Much Do OECD Countries Spend on Prevention?” Disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/how-much-d o-oecd-countries-spend-on-prevention_f19e803c-en.

13 Ibid.

14 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades”, https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enfermedades/# fn1

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de facultar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas de adopción de animales en situación de calle rescatados, y así evitar su sacrificio ilegal o innecesario, mediante esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la cultura occidental se ha postulado y defendido históricamente la superioridad y el dominio de los seres humanos sobre los animales no humanos, cuya explotación o maltrato podía justificarse particularmente por la suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen cualidades como el alma o capacidades tales como razonamiento, lenguaje o conciencia.1

Aunque con algunas excepciones, esta idea predominó a lo largo de la evolución del pensamiento occidental hasta el siglo XVII, cuando comenzaron a surgir leyes específicas que protegían a los animales de lo que se consideraba crueldad. Así, en Irlanda se prohibió esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de caballos, y en Massachusetts se prohibió “efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”.2

El filósofo John Locke, por su lado, argumentó que la crueldad con los animales tenía efectos negativos sobre el desarrollo ético de las niñas y niños, traduciéndose en brutalidad o crueldad en las relaciones con los seres humanos, una idea que se encontraría también en Immanuel Kant, mientras Leclerc de Buffon se cuestionó si los animales tenían sensaciones similares a las de los humanos, dado que poseen una organización similar.3

Sería hasta el siglo XX, con las olas subsecuentes del iusnaturalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, que se concretaría la base de un derecho mínimo de los animales, el cual ha sido ratificado progresivamente por distintos países y cuyas formas de aplicación e implicaciones aún se debaten.

En la comunidad científica existe consenso acerca de que el bienestar animal se logra cuando se satisfacen necesidades físicas, mentales y naturales. La Organización Mundial de Sanidad Animal ha establecido una serie de principios básicos en los cuales se funda este concepto. El concepto de bienestar mental se basa en la idea de que los animales son seres sintientes, es decir, que tienen capacidad de sentir en forma subjetiva. El concepto de bienestar físico se basa en la idea de que el funcionamiento biológico, la condición corporal y la salud pueden ser observados directamente por un evaluador. El ambiente en el que habita el animal también está relacionado con su bienestar físico, ya que los estímulos ambientales determinan la adaptabilidad al entorno. Finalmente, el bienestar natural se mide en función de la oportunidad que tienen los animales de expresar sus comportamientos naturales.4

En la esfera jurídica, el 15 de octubre de 1978, en Londres, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas y las personas físicas que se asocian a ellas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .

Se destacan, a continuación, algunos puntos de la declaración:

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

...

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

En México, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 79, se considera “el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas” como criterio “para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre.” Además, la Ley Federal de Sanidad Animal estipula, en su artículo 19, que la autoridad:

establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud [...]

Mientras que en el artículo 21 establece:

Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Esto ha permitido tener importantes avances en la calidad de vida de las mascotas, en tanto las y los poseedores asumen cada vez más responsabilidades respecto a los cuidados que implica la tenencia de un animal doméstico. Sin embargo, el hecho es que casi todos los animales domésticos en México se encuentran en condición de abandono en las calles.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay 23 millones de mascotas en México, de las que sólo el 30 por ciento tienen un hogar. En otros términos: más de 16 millones de perros y gatos se encuentran abandonados en las calles, lo que ha colocado a México como el país con más abandono de animales en toda América Latina.5

Son muchos los riesgos que enfrentan los animales en esta situación, particularmente los perros, que representan la mayor proporción, y los más expuestos, sufriendo altas tasas de mortalidad, malnutrición, hambre, enfermedades y maltrato. Estudios indican que, en países como las Bahamas, más del 70 por ciento de estos animales sufren enfermedades como la equinococosis, la toxocariasis, la parvovirosis o tumores venéreos; en México, se halló que el 34 por ciento tenía ácaros; en Sudáfrica el 51 por ciento presentaba enfermedad clínica.6

Los animales en situación de calle representan, además, un riesgo a la salud pública, ya que pueden transmitir enfermedades al ser humano, por ejemplo, a través de las heces fecales, y también a la seguridad, pues algunos se tornan agresivos:

Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis (inflamación de la conjuntiva del ojo), también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes y así ocasionar enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias, aseguró el médico veterinario Carlos Esquivel.

De acuerdo con Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.7

La LGEEPA se ha reformado en diversas ocasiones durante los últimos años, a fin de reconocer progresivamente los derechos de los animales. De acuerdo con el artículo 87 BIS 2 de la misma, el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales constituye una facultad concurrente entre los tres órdenes de gobierno:

El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Asimismo, en el párrafo segundo establece los principios básicos que deben regir el trato digno y respetuoso de los animales, los cuales consisten en:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Más adelante, en los párrafos quinto, sexto y séptimo del mismo artículo, se precisan las atribuciones de las entidades federativas y los municipios en la materia:

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de clínicas veterinarias públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Así, las entidades federativas y los municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México, son los órdenes de gobierno encargados de atender y asegurar el trato digo y respetuoso de los animales, incluyendo a aquellos en situación de calle, como parte de sus programas de servicios públicos, rescatándolos, poniéndolos en adopción y, en caso de no ser adoptados, sacrificándolos, sin que exista una legislación que regule la materia de forma más específica y que garantice el bienestar animal.

La Ley Federal de Sanidad Animal, en su artículo 4, párrafo décimo primero, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio. Respecto al sacrificio animal, en el artículo 23, establece que:

El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.

No obstante, es de conocimiento generalizado que el sacrificio ilegal e innecesario de animales en situación de calle en México, así como el maltrato, lamentablemente aún son prácticas cotidianas. Muchas veces por falta de recursos para su mantenimiento, desconocimiento de sus derechos, actos de crueldad, porque realmente se halla comprometido su bienestar, como lo prevé la ley, o bien, por el abandono de las familias a cargo de éstos. En muchas ocasiones, las autoridades municipales o estatales también se ven rebasadas en recursos y en personal para su atención. Por ejemplo, en 2021 el diario El Sol de México señaló que “en la Ciudad de México son sacrificados anualmente cerca de 30 mil perros, de los cuales 52 por ciento son entregados por la familia a cargo de estas mascotas”.8

De acuerdo con “el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, este señaló que entre 2020 y 2022 atendió 17 mil 600 reportes por maltrato animal. En estas cifras, destaca con 14.7 por ciento la falta de alimento, 13.4 las agresiones físicas, 12.3 por ciento el mantenerlos amarrados y un 8.8 por ciento el abandono”.9

En otras ciudades del país, “en los últimos nueve años (de enero de 2012 al 31 de agosto de 2019), en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga se sacrificaron 52 mil 404 perros y gatos; un promedio 18 mascotas por día”.10

Asimismo, Zonadocs señala que “los animales de compañía capturados en la vía pública tras una denuncia ciudadana por alguna unidad de control o protección animal municipal no permanecieron en sus instalaciones más de 72 horas; al nadie reclamarlos o adoptarlos, se les aplicó la eutanasia humanitaria; el problema de fondo -sostienen agrupaciones a favor de los derechos de los animales- es que, si bien, el Estado es el que ejecuta a los animales; es la ciudadanía quien previamente los condena a muerte al convertir el entusiasmo de tener y cuidar a una mascota en abandono.”11

Lo expuesto, evidencia la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanía, así como la necesidad de contar con políticas públicas específicas que, de manera focalizada, permitan disminuir la cantidad de perros y gatos en situación de calle. Es imperante asumir que el trato que le damos a nuestros animales, refleja, en gran medida, nuestra evolución como sociedad.

Por ello, a fin de contar con medidas precisas para evitar el sacrificio ilegal o innecesario de los animales en situación de calle, se propone facultar y exhortar a los gobiernos municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas para la adopción de animales en situación de calle rescatados, a fin de evitar su sacrificio, así como esquemas de incentivos económicos o en especie para las personas que los adopten y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de facultar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas de adopción de animales en situación de calle rescatados, y así evitar su sacrificio ilegal o innecesario, mediante esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo sexto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 87 BIS 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 87 Bis 2.- ...

...

...

...

...

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federativas, diseñarán programas para promover la adopción de animales en situación de calle rescatados, a fin de evitar su sacrificio ilegal o innecesario, así como esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ver Ryder, Richard. Animal Revolution: Changing Attitudes Towards Speciesism. Berg, 2000.

2 Ibid.

3 Ver Driver, Julia (20 de mayo de 2013). Ethics: The Fundamentals (en inglés). John Wiley & Sons.

4 Ver McMillan F.D., “Development of a Mental Wellness Program for Animals”, Journal of Veterinary Medical Association, 2002, 220.

5 Ver https://ecoosfera.com/noticias/mexico-mascotas-abandono-perros-gatos-ca llejeros/

6 G. Chávez, G. Clementi, C. Águila, “Determinación del estado de bienestar en perros callejeros de dos centros urbanos de Chile”, Rev. Sci. Tech. Off. Int. Epiz., 2019, 38. página 5.

7 Ciencia UNAM, “Proponen solución al problema de los perros callejeros”,
https://ciencia.unam.mx/leer/109/Proponen_solucion_al_problema_de_los_perros_callejeros

8 El Sol de México. Sacrifican 30 mil perros anualmente en la CDMX.
https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/sacrifican-30-mil-perros-anualmente-en-la-cdmx-7621001.html

9 Eme Equis. CDMX: Sacrificios ilegales de perros en centro de atención canina a la vista de las autoridades. https://m-x.com.mx/investigaciones/cdmx-sacrificios-ilegales-de-perros- en-centro-de-atencion-canina-a-la-vista-de-las-autoridades/

10 Zonadocs. Animales en situación de calle: la vida contra reloj. https://www.zonadocs.mx/2019/10/15/animales-en-situacion-de-calle-la-vi da-contra-reloj/

11 Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres(rúbrica)