Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de septiembre de 2019 se aprobó en el pleno del Senado por 81 votos a favor, 1 voto en contra y 28 abstenciones el dictamen que expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. En él se establece que el Estado debe garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y en diversificación constante, así como a los productos derivados, en condiciones libres de organismos genéticamente modificados y otras técnicas de mejoramiento genético. Sin embargo, este dictamen quedo congelado.

De tal manera se planteó establecer la creación del Consejo Nacional del Maíz. Posteriormente, en marzo de 2023 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de acuerdo con la decisión del Senado de la República donde se aprobó la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. Esta ley avala “el reconocimiento de la producción, comercialización, consumo y diversificación constante del maíz nativo”.1

No hay que olvidar que hacer referencia al maíz nativo, es reconocer la cultura e identidad de los pueblos indígenas, además de considerarse un derecho humano a la alimentación, la cual debe ser

El Consejo Nacional del Maíz Nativo es órgano de consulta del Poder Ejecutivo federal el cual brinda su opinión, junto con la SADER, y las organizaciones de la sociedad civil, ejidos y comunidades agrarias, y es a partir de la información y opinión obtenida en materia de protección de la semilla nativa y en diversificación constante.

La cuarta transformación se ha distinguido por proteger a los más vulnerables y sin duda el acceso a un maíz libre de transgénicos es punto clave; además de considerar el alto riesgo que pueden correr las variedades de Maíz Nativo ya que pueden ser contaminados por los transgénicos.2

Por otro lado, hay que remarcar los efectos del maíz transgénico en la salud y en el medio ambiente. En los últimos años ha sido una lucha constante por parte de los campesinos que sobreviven a partir del maíz nativo, un maíz libre de transgénicos.

En el proceso histórico, desde el proceso de ganaderización de principios de la década de 1980 se puso el tema del rescate del campo en la mesa, pero en el caso del uso de transgénicos, hay que retomar lo siguiente:

1. México tiene una gran variedad de maíz, y tiene un gran trasfondo cultura, de tradiciones, usos y costumbres.

2. Ante la transnacionalización oligopólica del mercado de la semilla de maíz, el campo nacional ha sufrido las consecuencias, dada la falta de desarrollo y fortalecimiento al campo.

3. La tecnología transgénica, principalmente en maíz, afecta a la salud gravemente. (cáncer, malformaciones fetales, diabetes, sobrepeso, artritis).3

Científicos mexicanos han presentado denuncias, donde exhortan a la Secretaría de Manejo de Recursos Naturales, Semarnat, y anteriormente a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Agricultura (Sagarpa) a no autorizar el uso de semillas transgénicas, con propaganda y promesas falsas, por ejemplo: “mayor rendimiento en las cosechas, mayor protección ambiental, resistencia a la sequía. Los científicos han mencionado que el maíz transgénico llegaría a ser un contaminante genético para las variedades de maíz nativo y el que podría ser reemplazado por el maíz amarillo (transgénico)”.4

Algunos se atreven a remarcar que “el desarrollo y liberación de transgénicos al ambiente ha sido empujado por el lucro, no por la ciencia; tampoco por intereses sociales, ni mucho menos ambientales”.5 El doctor José Sarukhán, coordinador nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio), señala que “la pérdida de soberanía alimentaria es enorme al rendirse a la rectoría alimenticia y dejarla en manos de las empresas como Monsanto, Pionner, Dow, Bayer, CropSciencia... que controlan el mercado en el mundo”.

Es deber del Estado proteger los derechos humanos, así como conservar, proteger y utilizar el maíz nativo, cuidando con ello su diversidad y calidad, con apoyo de la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Para 2018 se presentó el informe final sobre el “Monitoreo de la presencia de secuencias transgénicas en cultivos de maíz en sitios prioritarios de México”, en el cual se analizaron mil 580 muestras de maíz nativo principalmente de Chiapas, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y la Ciudad de México, las cuales arrojaron como resultado

De acuerdo con el informe final de “Monitoreo de la presencia de secuencias transgénicas en cultivos de maíz en sitios prioritarios de México 2018, 92.1 por ciento fue negativo ante presencia de transgénicos y soló 125 semillas que representan 7.9 por ciento sí presentaba alteraciones genéticas. Y los estados con mayor presencia de organismos genéticamente modificados son Veracruz y Chiapas, con 15 y 13 por ciento, en ese orden.

México es el principal productor de Maíz con mayor variedad de razas de maíz, y es algo que se refleja en el informe de la Semarnat en la muestra que se obtuvo del 2018, donde podemos ver una variedad alrededor de 30 razas en los cinco estados de muestreo.

Como vemos, de acuerdo con el “Monitoreo de la presencia de secuencias transgénicas en cultivos de maíz en sitios prioritarios de México 2018”, se tiene amplia variedad de maíz y gran trasfondo cultura, de tradiciones, usos y costumbres, y está muy relacionado con la base de consumo de los pueblos indígenas,

• “El maíz es parte de la cultura popular en México”

• “El maíz es originario de México”

Oaxaca declaró la de 2014-2024 como la Década de la defensa del maíz nativo y de los pueblos indígenas y campesinos de México.6

Por otro lado si observamos los datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) hay una gran producción de maíz de grano, es decir maíz para consumo en comparación con el maíz para forraje, siendo que este último muestra mejores rendimientos ante los siniestros naturales.


Por otro lado, la balanza de productos agropecuarios ha ido incrementando de manera significativa resguardando los ciclos de temporal o riego.


Sin duda la producción y consumo del maíz es importante tanto para el consumo humano como para la industria, de tal manera que como principal destino del maíz encontramos:

Adicionalmente, la delincuencia organizada también ha llegado a la esfera de la producción del maíz, aproximadamente 100 millones de dólares de semillas piratas al año. Y la AMSAC, ha identificado y señalado a través del periódico El Heraldo, que esta actividad se ha detectado en Puebla, Sinaloa, Estado de México y en la región del Bajío, en donde se han reportado robos tanto a transporte como a las bodegas. Señalan también que no solo se trata del maíz, si bien este es el principal, se afecta también a los productores de chile, tomate, cebolla y calabaza.7

Por otro lado, de acuerdo con datos del Conahcyt, se reconoce que en México se ha permitido la liberación de transgénicos desde 1988,8 lo cual ha repercutido en diferentes cultivos; por ejemplo:

• Soya;

• Algodón;

• Calabaza;

• Alfalfa;

• Papaya;

• Plátano;

• Tomate; y

• Papa.

De tal manera que en su momento la propia Secretaría de Salud (Ssa) evaluó y aprobó su nivel de toxicidad, de nutrición e inocuidad. Si bien la Ssa y la Semarnat han desarrollado análisis, seguimiento y monitoreo de las semillas y su impacto, adicionalmente se han implementado medidas preventivas, lo correcto es mantener al pueblo informado, y una forma de ello es contar con el etiquetado adecuado en alimentos de consumo humano.

El problema radica en la mezcla de semillas que roban, con semillas de menor calidad y se mal barata el producto, afectando el patrimonio de los campesinos. Es importante conservar el maíz nativo, ante la presencia de Maíz de dudosa calidad que termine contaminando la producción nacional y las tierras, aunado a los efectos en la salud de quienes lo consumimos, de tal manera que contar con un sello de calidad y libre de transgénicos para el Maíz será lo importante. Por ello pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con las modificaciones que se plantean en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Décimo Segundo
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que, en el caso de las semillas, granos, frutas, verduras y hortalizas de consumo humano, se contará con un etiquetado de manera frontal, especificando cuales son productos libres de transgénicos y organismos genéticamente modificados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar el marco jurídico correspondiente a reglamentos, normas, acuerdos y decretos aplicables en términos del establecido en el presente Decreto, en un plazo de 60 días.

Notas

1 “Celebra Semarnat acciones que ayudan a la preservación del maíz nativo”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, https://www.gob.mx/semarnat/prensa/celebra-semarnat-acciones-que-ayudan -a-la-preservacion-del-maiz-nativo-acciones-que-ayudan-a-la-preservacio n-del-maiz-nativo?idiom=es

2 Boletín número-193, Senado: Avala Senado Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.

3 Profesor Andrés Carrasco, del Instituto de Biología Celular y Neurociencias la Universidad de Buenos Aires, menciona que el glifosato (Roundup) tiene efectos teratogénicos, es posible cancerígeno en humanos, www.embriologiamolecular.fmed.uba.ar. Bella Bathurst en Newsweek en español, 8 de junio de 2014, “reveló que uno de los ingredientes inertes de glifosato es capaz de matar células placentarias o embrionarias, incrementando el riesgo de defectos congénitos”.

4 “Defensa del maíz nativo en México: una lección para América Latina”, Oswaldo Báez Tobar, 26/03/2017

5 El maíz en peligro ante los transgénicos: un análisis integral sobre el caso de México, Elena R. Álvarez, 6 de octubre de 2016.

6 2014-2024, Década en Defensa del Maíz Nativo y de los Pueblos Indígenas y Campesinos de México, Colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios,

https://endefensadelosterritorios.org/2014/01/08/2014-20 24-decada-en-defensa-del-maiz-nativo-y-de-los-pueblos-indigenas-y-campe sinos-de-mexico/

7 El Heraldo, “Piratean hasta semillas”, 12 de octubre de 2019, https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/mafia-domina-semillas-piratas/

8 Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados,
https://conahcyt.mx/cibiogem/index.php/cibiogem/preguntas-frecuentes#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20si%20se%20ha,
tomate%20y%20papa%20entre%20otros

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 113 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Janeth Yareli Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción XIII Bis, y 113 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes, según la Organización Mundial de la Salud es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre (o azúcar en sangre), lo que con el tiempo provoca daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios.

Alrededor de 442 millones de personas en todo el mundo tiene diabetes y 1.5 millones de muertes se atribuyen directamente a la diabetes cada año, tanto el número de casos como la prevalencia de la diabetes han aumentado constantemente durante las últimas décadas, cifras actualizadas a 2024 por la Organización Mundial de la Salud.

Si bien existen diversos tipos de diabetes como lo son la diabetes tipo 1, más frecuente en la niñez, la diabetes gestacional y la diabetes tipo 2, en gran medida son desencadenadas por el exceso de peso, la inactividad física y la desinformación de buenos hábitos alimenticios, según la Organización Mundial de la Salud.

De acuerdo con datos de la Federación Internacional de la Diabetes, en el mundo la cifra de personas con algún tipo de la enfermedad ascendía en 2021 a 537 millones de entre 20 a 79 años. Se estima que para 2030 la cantidad aumente de 643 millones de personas y para 2045 a 783 millones, donde México ocupa el octavo lugar de casos.

En la siguiente tabla se especifican para mejor comprensión los datos anteriores:

De acuerdo con estadísticas del 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México el 10.3% de la población de 20 años y más, que es la cantidad de 8,542,718 mexicanas y mexicanos, reportaron contar con un diagnóstico médico previo de diabetes.

En cuanto a las estadísticas de la diabetes en México, la prevalencia es alarmante. Según un estudio publicado en junio de 2023 por la revista Mexicana de Salud Pública, más del 18% de la población mexicana vive con diabetes. Además, se estima que hay un alto porcentaje de personas que padecen diabetes, pero aún no han sido diagnosticadas. Esto pone de manifiesto la urgente necesidad de abordar este problema de salud pública.

Según los datos más recientes, México ocupa el segundo lugar en América Latina en cuanto a la prevalencia de la diabetes. En 2021 tenía la séptima posición mundial en cuanto a la prevalencia de la enfermedad.

Las entidades federativas con más diagnósticos médicos previos de diabetes en población de 20 años y más son Campeche, con 14 por ciento; Hidalgo, 12.8; y Tamaulipas, con 12.8.

La diabetes plantea una serie de desafíos significativos en términos de complicaciones médicas, económicas y sociales. Si la diabetes no se controla adecuadamente, puede dar lugar a graves complicaciones. Estas pueden afectar la calidad de vida de las personas y generan una carga adicional para el sistema de salud del país.

Pasando a datos de mortalidad, para 2020 se reportaron 1 millón 86 mil 743 fallecimientos, de los cuales 14 por ciento (151 mil 19) correspondió a defunciones por diabetes. De éstas, 52 por ciento (78 mil 922) correspondió hombres; y 48 (72 mil 94), en mujeres.

La tasa de mortalidad por diabetes muestra una tendencia al alza lo que demuestra el creciente impacto de la diabetes en la sociedad. Entre los años 2011 al 2020 la tasa de mortalidad por diabetes en México paso de 7.00 a 11.95 por cada 10 mil habitantes y las cifras siguen cada año en aumento lo que destaca la magnitud del problema en el país. Para mejor claridad se presenta la siguiente gráfica:

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, una prueba de glucosa en sangre ayuda a identificar a las personas con diabetes no diagnosticadas, y establecer medidas preventivas para retardar la aparición de la diabetes, modificando su estilo de vida, alimentación, actividad física y mediante una educación para la salud.

Como se describe en el párrafo anterior la prueba de glucosa en sangre es la mejor opción para la identificación y prevención de la diabetes la cual representa un problema económico para este sector de la población mexicana ya que en cifras aproximadas una persona con diabetes, para la medición de su glucosa gasta hasta $1,724.50 mensuales solo para los insumos de esta práctica.

Derivado de todo lo anterior y para mejorar las medidas que pueden ayudar a prevenir y controlar la diabetes en México es adoptar un estilo de vida saludable, incluir una alimentación equilibrada y la práctica regular de actividad física, incentivando esto desde una edad temprana integrándose en la educación de las niñas, niños y adolescentes. Además, es esencial realizar pruebas de detección temprana con regularidad desde la niñez y de manera permanente.

Con estas adecuaciones a la Ley General de Salud se pretende como objeto principal de la iniciativa el promover la prevención y el diagnóstico temprano de la diabetes a través de la educación de estilos de vida saludables y campañas de información permanentes sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física, así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de niveles de glucosa, en los centros escolares de educación básica, media superior y superior.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción XIII Bis, y 113 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 7, fracción XIII Bis, y 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información permanentes sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, trastornos de la conducta alimentaria y la diabetes.

XIV. a XV. ...

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla, índice de masa corporal y niveles de glucosa, en los centros escolares de educación básica, media superior y superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 21, 23, fracción III, y 24, fracción XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el 24 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la cual en el gobierno de Luis Echeverría Álvarez fue promovido; ante esta soberanía el proyecto de ley que incluía la exposición de motivos que dio origen a la actual ley en la materia y que se sintetiza de la siguiente manera:

Los mexicanos somos ciudadanos, trabajadores, campesinos, profesionistas, empresarios y consumidores. De tal forma, esta ley representa los intereses relacionados con los actos de comercio realizados por los consumidores y por ello; es el estatuto tutelar conformado por normas de jerarquía federal de orden público y de derecho privado para enriquecer el derecho social mexicano, fundamentado en las garantías sociales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado mexicano, con la rectoría en el rubro de la administración pública a través de todas las instituciones creadas específicamente para cada uno de los fines, emitió esta ley cuyo texto deja saber que es producto de las experiencias fructíferas de campos que antes pertenecieron a las ramas de lo civil, de lo mercantil, de lo administrativo o de lo penal y a los ámbitos publicitarios de compras a crédito y al contado, a la responsabilidad de los proveedores y de los comerciantes y a las ventas a domicilio.

Con este instrumento de derecho se crea un importante organismo descentralizado al servicio de la sociedad:

A la Procuraduría Federal del Consumidor que promueve y protege los derechos e intereses de la población consumidora, se le ha dotado de diversas atribuciones para representar efectiva y eficientemente a los consumidores ante las autoridades administrativas, para asesorarlos y apoyarlos en las denuncias ante los órganos competentes, las violaciones a las normas, y a lo que cometan los proveedores o los comerciantes respecto a sus operaciones comerciales, teniendo como atribución relevante la de conciliar las diferencias que se susciten entre éstos participantes en dichas acciones; pudiendo emplear, incluso, como medios de apremio para hacer cumplir sus preceptos, la clausura, las multas y el auxilio de la fuerza pública.

Esta institución recopila y divulga información sobre el consumo de productos y servicios, difunde los derechos que tiene la masa consumidora y orienta a los productores y comerciantes respecto a las necesidades y problemas de los consumidores. La procuraduría está integrada por representantes de diferentes organismos públicos, de organizaciones de obreros, de campesinos y de empresarios, y por un ente que representa a una entidad que se haya distinguido en este rubro.

Su funcionamiento está regido por lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, su reglamento y su estatuto.

Además, tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y brindar protección a los derechos e intereses del consumidor y a la procuración de la equidad y la seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores.

Antecedentes

En esta propuesta de iniciativa, elaborada por mí, el objetivo que persigo es ir actualizando los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor a través de la revisión de cada uno de sus elementos y aplicar, en dónde corresponda, la modificación del contenido que se encuentre inapropiado o con otras disposiciones que ya no estén acordes a los tiempos, tales como lo que dictan los artículos 6, 21, 23, fracción III, y 24 fracción XII, que en el cuadro comparativo que muestro enseguida detallaré y con ello, trataré de fundamentar mi dicho.

Por lo expuesto y fundado formulo la propuesta de modificar los artículos mencionados, en los siguientes términos:

Por lo expresado y fundamentado propongo el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6, 21, 23, fracción III, y 24, fracción XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como se indica:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

...

Artículo 21. El domicilio de la procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y en la Ciudad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

...

Artículo 23. El patrimonio de la procuraduría estará integrado por

I. Los bienes con que cuenta...

III. Los recursos que aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal municipal y del gobierno de la Ciudad de México.

...

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales municipales, del gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animales.

Exposición de Motivos

Si buscamos en la historia antecedentes sobre el inicio de los derechos de los animales, encontraremos que, en Irlanda en 1635, se les protegía, sobre todo para que los que se utilizaban para carga, son se les diera trato cruel, ni se les ataran cosas demasiado pesadas a sus colas. Algunas comunidades empezaron a crear algunos derechos de animales, muy parecidos a los irlandeses.

Siglos después algunos pensadores como Jeremy Bentham o Peter Singer encabezaron la reivindicación de los derechos de los animales, alegando que su capacidad de sufrimiento es muy semejante a la de los seres humanos, por lo cual por ética se debería protegerlos.

Así como grupos diversos de personas han sido discriminados durante toda su vida y se han tenido que librar batallas históricas para reivindicarlo; así, también los derechos de los animales han tenido su lucha, de varias organizaciones y movimientos de protección de animales que tienen diferentes vertientes.

Por ejemplo, hay grupos de protesta contra el maltrato animal, que llevaron a cabo acciones como la liberación de animales de los zoológicos y boicots a empresas farmacéuticas o cosméticas que prueban sus productos en animales cautivos.

Otras organizaciones tienen la idea de corregir la tendencia a considerar afectivamente a los animales, dependiendo de su utilidad. Por ejemplo, los que se pueden domesticar como los perros y gatos, otros que son valorados por su belleza, como diversas especies de aves o los que son valorados porque sirven como alimento, vehículo de transporte, carga o para experimentos, otros grupos prioritarios en defensa de los animales son los que luchan contra los espectáculos en donde no solo se maltratan a los animales, sino que llegan a matarlos.

En años pasados se tomaron medidas drásticas al ser prohibidos las imágenes de animales en envolturas de alimentos, como cereales, refrescos, etc. y también fueron retirados de los circos todos los animales que eran utilizados para el espectáculo, por el supuesto maltrato que sufrían.

Sin embargo, en fechas recientes la sociedad mexicana ha testificado el regreso de una práctica denigrante y violenta como lo son las corridas de toros. En diciembre de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo “por el que se suspendieron las corridas de toros en la Plaza México desde el año pasado.” (Barragán, “La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México”, 2023).

“En 2022 un juez federal prohibió los espectáculos taurinos en la Monumental mientras se celebra el juicio que determinará la prohibición definitiva de las corridas en la alcaldía Benito Juárez, en donde se ubica la plaza de toros en la capital. La organización Justicia Justa llevó hasta un tribunal la denuncia contra el Reglamento Taurino y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, amparándose en que la justicia federal prohíbe el maltrato animal. El juez Jonathan Bass aceptó a trámite la suspensión bajo el argumento de que “la sociedad está interesada en que se respete la integridad física y emocional de todos los animales” (Barragán, 2023).

Otra de las prácticas crueles que continúan en todo el país, son las peleas de gallos[1],que para activistas contra el maltrato animal es un delito que atenta contra la vida de seres inocentes que son usados como objetos de entretenimiento.

Estas prácticas se consideran causantes de sufrimiento innecesario y maltrato animal debido a que los gallos son sometidos a condiciones de estrés, violencia y peleas en las que resultan seriamente heridos y en donde pueden perder la vida.

Los defensores de ambos “espectáculos fundan su defensa, en que ambas son tradiciones que se vienen desarrollando desde hace siglos, introducidos por los españoles y que su prohibición amenaza su forma de vida y de sustento, que han generado cientos de empleos en el país. Sin embargo, además de los argumentos de índole económico, esgrimen la responsabilidad de crear mentalidades deseosas de sangre y violencia.

Aunque esta practicas están prohibidas en la mayor parte del país, esto depende de cada entidad federativa.

Ambas prácticas promueven la violencia y el maltrato, el que se permitan y se normalicen puede tener un impacto negativo en la población, ya que las personas se desensibilizan hacia el sufrimiento animal y pueden fomentar también actitudes violentas en general.

A raíz de estos debates, se establecen los derechos de los animales2 referidos a las corrientes de pensamiento según las cuales los animales deben estar protegidos por la ley de tratos crueles, y no deben ser considerados objetos de consumo. Es decir que los animales no humanos, son sujetos de derecho independientemente de su especie, incluso ya se estableció a nivel mundial el 10 de diciembre de cada año como “El Día Internacional de los Derechos de los Animales”.

Además, los derechos animales están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Unesco parte de la ONU que se direcciona a la Educación la Ciencia y la Cultura, entre cuyos artículos son los siguientes:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Existen legislaciones internacionales como Portugal, España y Colombia en donde los animales son reconocidos como seres dotados de sensibilidad y que han implementado leyes de diversos tipos para castigar el maltrato animal y al mismo tiempo promover la conciencia para mejorar los cuidados y la protección de los animales.

En México, desde que surgió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada en 1978, el Estado se comprometió a cumplir con etas medidas para asegurar el bienestar animal.

En los últimos años se han visto avances significativos en varios países del mundo, en las áreas de educación, convivencia y en jurisprudencia. Se enseña a las y los niños desde los primeros grados de escolaridad a amar y respetar a los animales, lo que resulta en nuevas generaciones conscientes sobre la protección y el cuidado de los seres vivos.

Sin embargo, en México, todavía estamos muy lejos de conseguir eso. Con sólo saber que nuestro país ocupa el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal, según el Inegi. De hecho, se estima que 70 por ciento de los perros del país se encuentra en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, se calcula que cada año mueren 60 mil animales en México debido al maltrato que reciben. Esto en referencia solamente a los animales domésticos.

Actualmente, 28 entidades federativas de México cuentan con legislaciones que tipifican el maltrato animal. Las obligaciones de los dueños de animales incluyen vacunarlos, desparasitarlos, proporcionarles alimentación y espacios adecuados, brindarles afecto y cuidados médicos, entre otros. Por ello hay un incremento pequeño en la adopción de animales, que pasó de 8 a 11 por ciento en los últimos años.

Las acciones que pueden ser consideradas como maltrato animal van desde la negligencia hasta la tortura, mutilación o muerte intencional. Cabe mencionar que las sanciones varían de acuerdo con el Código Penal de cada estado y pueden ir desde multas hasta cárcel.

Sin embargo, parece que la población considera en esta ley sólo a los animales que pueden ser domesticados en sus casas, olvidándose de todos los que pueden vivir sin libertad, en hábitat inadecuados, y sin tomar en cuenta, las diversas variedades de animales que están en peligro de extinción, o conservar la fauna silvestre, ya no se diga, los que son sacrificados simplemente para presentar eventos que se han vuelto negocio redondo de algunos.

El objeto de esta iniciativa es elevar a rango constitucional la obligación de las personas de proteger y cuidar a los animales creando consciencia desde la niñez sobre la importancia del cuidado y defensa de los animales.

Para mejor entendimiento de la propuesta se muestra la tabla siguiente:

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

(...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección y cuidado de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y con los vínculos que tengan con las personas. También se incluirán la prevención y prohibición del maltrato en la crianza, en el trabajo que desarrollen, así como en el aprovechamiento de animales de consumo humano, según lo que se señale en las leyes respectivas, entre otras.

I. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a fin de realizar las adecuaciones a las leyes necesarias para cumplir el presente decreto.

Notas

1 “Peleas de gallos: ¿cómo se hacen, dónde son ilegales y todo lo que hay detrás del ‘espectáculo’?” (heraldodemexico.com.mx)

2 https://concepto.de/derechos-animales/#ixzz8UC35IfzD

Palacio Legislativo de San Làzaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje para referirse a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Klaus Uwe Ritter Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje para referirse a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la primera mitad del siglo XX, la participación política de las mujeres fue prácticamente escasa, pero no inexistente. Mucho de esto tuvo que ver con las leyes de la época, pues no se contemplaba a las mujeres con el carácter de ciudadanas. Esto no necesariamente significaba que las mujeres fuesen ajenas o estuviesen apartadas del entorno político y social del país, pues la Historia nos ha demostrado que muchas de ellas participaron en los momentos más decisivos en la construcción del México moderno.

Para 1924, Yucatán ya reconocía el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, posteriormente también lo harían Chiapas, Tabasco y San Luis Potosí. Décadas más tarde comenzaría a legislarse respecto al voto femenino en todo el país.1

El derecho de la mujer al voto en México comenzó oficialmente el 12 de febrero de 1947, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de adición al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitirles la participación como votantes y como candidatas en elecciones municipales. Quedó establecido: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.2

Para 1953, se le reconoció a las mujeres el derecho a votar y ser votadas, ahora para que pudieran participar en las elecciones a nivel federal. Sin embargo, este derecho para las mujeres se hizo efectivo hasta los comicios del 3 de julio de 1955, es decir, 38 años después de que la Constitución de 1917 lo reconociera para los varones. Dichas elecciones fueron para elegir a los diputados federales de la XLIII Legislatura.

Cabe destacar que existen los antecedentes de 1923, en el que Elvia Carrillo Puerto fue electa como la primera mujer en ser diputada de un congreso local (Yucatán);3 y el de 1935, cuando Aurora Mesa Andraca se convirtió en la primera presidenta municipal en el país y en América Latina; al desempeñarse como presidenta del Concejo Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.4

Años después, en 1979 Griselda Álvarez se convirtió en la primera gobernadora de una entidad federativa en México, siendo la titular del poder ejecutivo de Colima.5

Paralelamente, la participación y activo desempeño de las mujeres fue incrementado sostenidamente en los últimos años, no solo en lo que atañe a la administración pública federal, sino también en los gobiernos estatales y municipales, y en los poderes judicial y legislativo, llegando incluso a lograr la paridad de género en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura.

Asimismo, pese a que México aún no ha tenido a una mujer como titular del Poder Ejecutivo, en cuanto al Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es presidida por una mujer por primera vez en su historia.

De igual manera, respecto al Poder Legislativo, en 1965 María Lavalle Urbina tomó protesta como la primera presidenta de la Cámara de Senadores.6 En la Cámara de Diputados, Martha Andrade del Rosal fue la primera presidenta de la Mesa Directiva, en 1976.7 En 2019, el Congreso mexicano estuvo presidido por primera vez por dos mujeres, Laura Rojas y Mónica Fernández, en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente.

En 1982, las mujeres comenzaron a ser aspirantes a la Presidencia de la República, siendo la primera mujer candidata a este cargo de elección popular, Rosario Ibarra de Piedra y nuevamente en 1988. Posteriormente, en 1994, por primera vez participaron dos mujeres por la presidencia de manera simultánea; Cecilia Soto y Marcela Lombardo Otero. En 2006, Patricia Mercado fue candidata presidencial, mientras que Josefina Vázquez Mota lo fue en 2012 y Margarita Zavala en 2018, respectivamente.8

En esas seis ocasiones, ninguna de las candidatas obtuvo los votos necesarios para lograr el triunfo de la elección presidencial en la que contendieron. Sin embargo, sin hacer una apreciación política ni una valoración personal, sino una evaluación estadística a partir de la evidencia que respaldan las encuestas realizadas a la ciudadanía, es posible concluir que resulta alta la probabilidad de que México tenga por primera vez a una mujer asumiendo la titularidad del Poder Ejecutivo federal a partir de 2024.

Atendiendo a esta realidad, la intención de la iniciativa es reconocer explícitamente en la Constitución, el ejercicio de las mujeres en el cargo de elección popular más importante. Cabe destacar que, como consecuencia de una reforma constitucional en 2019, la Carta Magna reconoce en sus artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115 los vocablos ciudadanas, diputadas, senadoras, ministras y presidentas municipales.

De acuerdo con la Real Academia Española: “Aunque «presidente» puede usarse como común en cuanto al género («el/la presidente»), es preferible hoy usar el femenino «presidenta», documentado en español desde el siglo XV y registrado en el diccionario académico desde 1803”.9

Es importante visibilizar a las mujeres en el lenguaje, las leyes, y la Constitución Política, al ser el texto fundamental del Estado mexicano, no puede ser la excepción.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6o., Apartado A, fracción VIII, párrafos octavo y noveno; 26, Apartado B, párrafo tercero, Apartado C, párrafo segundo; 28, párrafos séptimo y trigésimo; 29, párrafo primero; 35, fracción VIII, Apartado 1o., inciso a). y fracción IX, párrafo segundo; 37, Apartado C, fracción III, párrafo segundo; 41, inciso b); Apartado D, fracción IV, párrafo segundo, Apartado B, inciso b), numeral 6; 66; 69; 71, fracción I, párrafo tercero; 73, fracciones XXVI y XXVII; 74, fracciones I y III; 76, fracciones I, II, III, V y VIII; 78, fracciones II, VI y VII; 80; 81; 82, párrafo primero y fracciones I y VI; 83; 84, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 85, párrafos primero, segundo y tercero; 86; 87, párrafos primero, segundo y tercero; 88; 89, párrafo primero y fracciones II y XVI; 92; 96, párrafos primero y segundo; 98, párrafos primero, segundo y cuarto; 99, párrafo cuarto, fracción II, párrafos primero y tercero; 100, párrafo segundo; 108, párrafo segundo; 111, párrafo cuarto; 118, fracción III; y 127, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a VII ...

VIII ...

...

...

...

...

...

...

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente o la presidenta de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente o la presidenta de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el presidente o la presidenta de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

...

...

...

...

...

...

...

B. ...

I. a VI. ...

Artículo 26. ...

A. ...

...

...

...

B. ...

...

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente o la presidenta de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

...

...

...

...

C. ...

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente o la presidenta de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

...

...

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente o la presidenta de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente o la presidenta de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

...

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente o la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

...

...

...

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) El presidente o la presidenta de la República;

b) ...

c) ...

...

...

...

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del presidente o la presidenta de la República se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. a 8o. ...

Artículo 37. ...

A) y B). ...

C) La ciudadanía mexicana se pierde

I. y II . ...

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal.

El presidente o la presidenta de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV a VI. ...

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

a) ...

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente o presidenta de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) ...

...

...

III. ...

Apartado A. ...

a) a g) ...

...

...

...

Apartado B. ...

a) a c) ...

...

Apartado D. ...

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente o presidenta de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

V. ...

Apartado A. ...

...

...

...

...

a) a e) ...

...

...

...

...

...

...

Apartado B. ...

a) ...

b) Para los procesos electorales federales

1. a 5. ...

6. El cómputo de la elección de presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales; y

7. ...

c) ...

...

...

...

Apartado C. ...

Apartado D. ...

VI. ...

...

...

a) a c) ...

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente o la presidenta de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente o la presidenta de la República.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente o la presidenta de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente o la presidenta de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente o la presidenta de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al presidente o la presidenta de la República;

II. a IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente o la presidenta de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXV. ...

XXVI. Para conceder licencia al presidente o la presidenta de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente o la presidenta de la República, ya sea con el carácter de interino, interina, sustituto o sustituta en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente o presidenta de la República.

XXVIII. a XXXI. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo o presidenta electa que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el presidente o la presidenta de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución, así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. a IX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente o la presidenta de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario o funcionaria haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarle también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. ...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente o la presidenta de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

VI. y VII. ...

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente o la presidenta de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

IX. a XIV. ...

Artículo 78. ...

...

I. ...

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente o la presidenta de la República;

III. a V. ...

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al presidente o la presidenta de la República;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente o la presidenta haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; y

VIII. ...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 81. La elección del presidente o la presidenta será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 82. Para ser presidente o presidenta se requiere

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hija o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. a V. ...

VI. No ser secretaria, secretario, subsecretaria o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. ...

Artículo 83. El presidente o la presidenta entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano o la ciudadana que haya desempeñado el cargo de presidente o presidenta de la República, electo o electa popularmente, o con el carácter de interino, interina , sustituto o sustituta , o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente o la presidenta de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente o la presidenta interina o sustituta , lo que deberá ocurrir en un término no mayor de sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

Cuando la falta absoluta del presidente o la presidenta ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente o la presidenta que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral, nombre un presidente o una presidenta interina y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del presidente o la presidenta ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente o la presidenta sustituta que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente o la presidenta interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral y nombre un presidente o una presidenta sustituta siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente o la presidenta interina .

En caso de haberse revocado el mandato del presidente o la presidenta de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. En ese periodo, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el presidente o la presidenta cuyo periodo haya concluido y será presidente interino o interina el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente o la presidenta de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino o presidenta interina , conforme al artículo anterior.

Cuando el presidente o la presidenta solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

...

Artículo 86. El cargo de presidente o presidenta de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El presidente o la presidenta, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente/presidenta de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Si por cualquier circunstancia el presidente o la presidenta no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el presidente o la presidenta no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 88. El presidente o la presidenta de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente o la presidenta son las siguientes:

I. ...

II. ...

...

En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente o la presidenta de la República;

III. a XV. ...

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente o la presidenta de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. a XX. ...

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente o la presidenta deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente o la presidenta de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente o la presidenta de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente o la presidenta de la República.

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente o la presidenta de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente o la presidenta someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

...

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el presidente o la presidenta de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente Electo o Electa respecto de la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente o la presidenta de la República.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 108. ...

Durante el tiempo de su encargo, el presidente o la presidenta de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

...

...

...

Artículo 111. ...

...

...

Para proceder penalmente contra el presidente o la presidenta de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

...

Artículo 118. ...

I. y II. ...

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente o la presidenta de la República.

Artículo 127. ...

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. ...

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente o la presidenta de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente o la presidenta de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inafed/articulos/12-de-febrero-de-1947-se-reconoce-a -nivel-municipal-el-derecho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser-votadas#:~:tex t=El%2012%20de%20febrero%20de,condici%C3%B3n%20que%20los%20varones%2C%2 0con

2 https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-el-reconocimiento-del-dere cho-de-las-mujeres-a-votar-y-ser-votadas-a-nivel-municipal

3 https://www.senado.gob.mx/hoy/elvia_carrillo/biografia.php

4 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/celebran-inmujeres-y-gobierno-de-gu errero-encuentro-con-mujeres-municipes?idiom=es

5 https://www.gob.mx/inafed/articulos/64-aniversario-del-voto-de-la-mujer-en-una-eleccion-federal-en-mexico#
:~:text=Fue%20el%2017%20de%20octubre,urnas%20a%20emitir%20su%20voto.

6 https://www.ieec.org.mx/Documentacion/memorias/2003/marialavalle.htm

7 https://lasprimeraslegisladoras.diputados.gob.mx/pdf/Marta-A.pdf

8 https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Particip acion_Mujeres.pdf

9 https://www.rae.es/noticia/es-la-presidenta-o-la-presidente

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 55 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Janeth Yareli Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 55 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante 2022, en México se contabilizaron 841 mil 318 defunciones registradas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en ese año, del total de defunciones, 90.0 por ciento fue por enfermedades y problemas relacionados con la salud y sólo 10.0 por causas externas (accidentes, homicidios y suicidios, principalmente).

Durante el periodo enero-junio de 2023, las defunciones por enfermedades del corazón fueron la primera causa de muerte a nivel nacional, con 97 mil 187 casos, siguieron las causadas por diabetes mellitus, con 55 mil 885 y las causadas por tumores malignos, con 45 mil 409 casos. En el periodo de referencia se registraron, de forma preliminar, 401 mil 479 defunciones.

A continuación, se describen las tres enfermedades mencionadas en el párrafo anterior:

a) Enfermedades isquémicas del corazón:

Durante varios años, las enfermedades del corazón han sido una de las principales causas de defunción entre la población mexicana. Entre estas, destacan las isquémicas (reducción del flujo sanguíneo al corazón por bloqueo parcial o total de las arterias), que presentan una alta incidencia entre la población que fallece a partir de los 45 años. En la información preliminar del primer semestre de 2023, las enfermedades del corazón ocuparon el primer lugar dentro de las 10 principales causas de muerte.

Según la Organización Panamericana de la Salud, las enfermedades isquémicas del corazón en general se refieren a las condiciones que implican el estrechamiento o bloqueo de los vasos sanguíneos, causada por daño al corazón o a los vasos sanguíneos por aterosclerosis. Una acumulación de placa grasosa que se espesa y endurece en las paredes arteriales, que puede inhibir el flujo de sangre por las arterias a órganos y tejidos y puede conducir a un ataque al corazón, dolor de pecho (angina) o derrame cerebral. Otras condiciones del corazón, como las que afectan a los músculos, las válvulas o ritmo, también se consideran formas de enfermedades del corazón.

La cardiopatía isquémica es la enfermedad ocasionada por la arterosclerosis de las arterias coronarias, es decir, las encargadas de proporcionar sangre al músculo cardiaco (miocardio). La arterosclerosis coronaria es un proceso lento de formación de colágeno y acumulación de lípidos (grasas) y células inflamatorias (linfocitos). Estos tres procesos provocan el estrechamiento (estenosis) de las arterias coronarias. En este caso se produce una isquemia miocárdica (angina de pecho estable) o una oclusión súbita por trombosis de la arteria, lo que provoca una falta de oxigenación del miocardio que da lugar al síndrome coronario agudo (angina inestable e infarto agudo de miocardio).

El infarto agudo al miocardio es una enfermedad grave que ocurre como consecuencia de la obstrucción de una arteria coronaria por un trombo. La consecuencia final es la muerte (necrosis) del territorio que irriga la arteria obstruida. Por tanto, la gravedad del infarto de miocardio dependerá de la cantidad de músculo cardiaco que se pierda.

La angina de pecho estable se manifiesta por dolor recurrente en el tórax debido a isquemia miocárdica. La angina de pecho inestable suele ser signo de muy alto riesgo de infarto agudo de miocardio o muerte súbita. La angina inestable se desencadena igual que el infarto, pero en este caso no existe una oclusión completa de la arteria coronaria por el trombo y no se ha llegado a producir muerte de células cardiacas.

b) Diabetes:

Durante el periodo de referencia, las defunciones por diabetes mellitus ocuparon el segundo lugar. En México, las estadísticas sobre la diabetes son alarmantes y revelan una realidad preocupante. Esta enfermedad crónica afecta a millones de personas en el país y sus cifras continúan aumentando.

Según la Federación Mexicana de la Diabetes y la OMS, la diabetes mellitus (DM) o diabetes sacarina, es una enfermedad metabólica crónica que se caracteriza por la insuficiente secreción de insulina por parte del páncreas. También puede ser debida a la ineficaz utilización de la insulina producida por el organismo.

Hay tres tipos principales de diabetes:

Diabetes mellitus tipo 1 (DM1): En la DM1, el sistema inmunológico del cuerpo ataca y destruye las células beta del páncreas. Estas células son las responsables de producir insulina. Esto resulta en una deficiencia absoluta de la hormona, lo que significa que el cuerpo no puede producirla. La DM1 generalmente se diagnostica en la infancia o la adolescencia y, por lo tanto, a menudo se denomina “diabetes juvenil”. Su tratamiento principal implica la administración diaria de insulina.

diabetes mellitus tipo 2 (DM2): En la DM2, el cuerpo no utiliza eficazmente la insulina que produce (resistencia a la insulina). También puede suceder que no produzca suficiente insulina para satisfacer las necesidades del cuerpo. La DM2 está estrechamente relacionada con factores como la obesidad, la falta de actividad física y la genética. Es el tipo de diabetes más frecuente, tanto a nivel mundial como en México. A menudo se desarrolla en adultos, aunque también puede afectar a personas más jóvenes. El tratamiento puede involucrar cambios en el estilo de vida, medicamentos orales y, en algunos casos, insulina.

Diabetes mellitus gestacional (DMG): La DMG se produce durante el embarazo. Sucede cuando una mujer que previamente no tenía diabetes desarrolla niveles elevados de glucosa en sangre. Por lo general, desaparece después del parto. Sin embargo, aumenta el riesgo de complicaciones durante el embarazo, tanto para la madre como para el bebé. El tratamiento suele implicar cambios en la dieta y, en algunos casos, medicamentos.

Además de estos tres tipos principales, existen otros tipos menos comunes de diabetes. Por ejemplo, la diabetes monogénica (causada por una mutación genética específica) y la diabetes secundaria (causada por otra enfermedad o condición médica, como el síndrome de Cushing o ciertos trastornos del páncreas).

c) Enfermedades causadas por tumores malignos (cáncer):

La cantidad de defunciones por tumores malignos mantiene su tendencia histórica al presentar un ligero incremento respecto al periodo de referencia en el año inmediato anterior. Las defunciones por esta causa ocuparon el tercer lugar dentro de las 10 principales causas de muerte.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cáncer es un término genérico utilizado para designar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de tumores o neoplasias malignos. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina metástasis. La extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad.

El cáncer se produce cuando células normales se transforman en células tumorales a través de un proceso en varias etapas que suele consistir en la progresión de una lesión precancerosa a un tumor maligno. Esas alteraciones son el resultado de la interacción entre factores genéticos de la persona afectada y tres categorías de agentes externos, a saber: carcinógenos físicos, como las radiaciones ultravioletas e ionizantes; carcinógenos químicos, como el amianto, sustancias contenidas en el humo de tabaco, las aflatoxinas que contaminan los alimentos y el arsénico presente en el agua de bebida; y carcinógenos biológicos, como determinados virus, bacterias y parásitos.

Hay más de 100 tipos de cáncer. En general, los tipos de cáncer llevan el nombre de los órganos o tejidos donde se forma el cáncer. Por ejemplo, el cáncer de pulmón se inicia en el pulmón, y el cáncer de encéfalo se inicia en el encéfalo. A veces el cáncer se describe por el tipo de células que lo formaron, como las células epiteliales o las células escamosas. Entre los más comunes son: de mama, de pulmón, colorrectal, de próstata, de piel, gástrico, hepático, entre otros.

Los tipos de cáncer que se nombran según las células específicas en donde comienza el cáncer son el carcinoma, el sarcoma, la leucemia el linfoma, el mieloma múltiple, el melanoma, entre otros.

Una vez aclarado las enfermedades que representan una gran preocupación para todos los mexicanos, al ser estas las tres principales responsables de 90 por ciento de las muertes en México, es imprescindible tomar acciones necesarias para contrarrestar estas cifras.

Con la innovación y el cambio tecnológico en el siglo XXI, surge el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, modificando radicalmente la dinámica social, las formas de comunicación, la movilidad, la integración y las actividades productivas.

La ciencia y la tecnología en el siglo XXI han alcanzado niveles tan altos que se han encontrado curas para muchas enfermedades que antes eran incurables o contrarrestar sus efectos con medicamentos y lograr que la persona pueda seguir con su vida con la enfermedad controlada y no contagiosa, tal es el caso del VIH que hoy existen tratamientos para ello y una persona infectada con este virus puede vivir como cualquier otra.

Para ejemplificar mejor lo que se puede lograr con la investigación en las universidades, se expone el siguiente caso: Un estudio realizado en la Universidad de Monash, en Australia, está llevando a cabo una investigación para poder regenerar la insulina en las células madre del páncreas, abierto nuevas posibilidades en el tratamiento de la diabetes tipos 1 y 2.

Esta investigación, llevada a cabo gracias a la donación de células madre del páncreas de una persona con diabetes tipo 1, consiguió reactivar estas células de forma que pudieran expresar insulina, para que funcionalmente fueran similares a las células beta del páncreas (las encargadas de producir la insulina). Una de las posibles aplicaciones de este estudio, podría ser la sustitución de las células beta por nuevas células capaces de generar insulina.

Derivado de lo anterior y con estas adecuaciones a la Ley General de Educación se pretende, como objetivo principal de la iniciativa, el promover y fomentar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y tratamientos para el manejo de estas enfermedades de la mano de los jóvenes mexicanos, para fomentar el apoyo a los universitarios, a la ciencia y al avance de la innovación tecnológica, logrando que se le dé prioridad a estos programas en materia de estas enfermedades, en las diferentes instituciones de educación superior.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la iniciativa, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 55 Bis a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el artículo 55 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

Artículo 55 Bis. Se dará prioridad a los programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones de educación superior a aquellos en materia de enfermedades como la diabetes, enfermedades isquémicas del corazón y las causadas por tumores malignos, así como los tratamientos para su manejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares)

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, con lo que recorre el orden de los actuales párrafos tercero a octavo, al artículo 17; y la fracción XXX, con lo que se recorre el orden de la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.1

Como se observa en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.2

En el cuerpo de dicha sentencia, se señaló que, “como lo razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”. 3

También señala que “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.4

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

...

...

...

...

...

65. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (véase el artículo 5 Ter, fracción VII, primer párrafo)

...5

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el artículo 5 TER de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos, en materia de armonización legislativa.

Único. Se reforma el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Ter. ...

I. a VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/09/2017 #gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de dos mil veintitrés, que concluyó el día catorce siguiente. Página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, ´páginas 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputados: Marisol García Segura, Carlos Francisco Ortiz Tejeda (rúbricas).

Que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares)

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, con lo que se recorre el su orden de los actuales tercero a octavo, al artículo 17, y la fracción XXX, con lo que se recorre el orden la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.1

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.2

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló que, “ como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”. 3

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.4

También desglosa que no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

...

...

...

...

...

36. Ley Federal del Derecho de Autor (véanse los artículos 10; 200, segundo párrafo; y 213, segundo párrafo)

...5

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman el artículo 10 y el segundo párrafo del 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 10. En lo no previsto en la presente ley se aplicarán el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.

Artículo 213. ...

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/09/2017 #gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputados: Marisol García Segura, Carlos Francisco Ortiz Tejeda (rúbricas).

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa por atentar contra el ahorro de los trabajadores, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Toda vez que robar a los trabajadores mexicanos los ahorros de los que dependen para su jubilación es de los delitos más aberrantes que pueda haber, se propone modificar el artículo 19 constitucional, para incluir este tipo de delitos como meritorios de la prisión preventiva oficiosa.

Exposición de Motivos

Toda vez que el Sistema de Ahorro para el Retiro administra 6 029 146 millones de pesos,1 que representan 24 por ciento del PIB nacional2 y que, de acuerdo con proyecciones de la Consar, el sistema podría llegar a 9.2 billones de pesos para 2050,3 equiparable a 47 por ciento del producto interno bruto nacional, se reconoce que su actividad, de orden público e interés social, requiere de controles más transparentes y estrictos para garantizar el buen manejo de los ahorros que los trabajadores han acumulado durante su vida productiva.

En el sentido y por tratarse de un servicio de seguridad social que por su trascendencia para la economía nacional debe ser regulado y vigilado por el Estado, así como para dar coherencia a la propuesta de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por la que suscribe en esta misma fecha en materia de haber digno, mediante la cual se eleva a delito grave con prisión preventiva oficiosa, la conducta contenida en los artículos 105, 106 y 107 BIS 1 de dicha ley, se propone la siguiente modificación constitucional:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que atenten en contra del haber de retiro de los trabajadores, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo a información de la Consar, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894308/SAR_NUM_Cierre_En ero_2024.pdf Última fecha de consulta, 19 de marzo de 2024.

2 De acuerdo con información de Expansión, https://www.instagram.com/p/C31c33Kupo-/

3 Disponible en https://noticias.imer.mx/blog/afores-seran-el-primer-intermediario-fina nciero-del-pais-para-2050-sar/ Última fecha de consulta: 19 de marzo de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)