Iniciativas


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Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de promover tarifas preferenciales en el transporte público para adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las familias realizan un gran esfuerzo para que sus siguientes generaciones alcancen una mejor preparación que la que ellos lograron. El esfuerzo inicia desde la educación básica, donde en los primeros niveles educativos es normal ver a madres y padres de familia acompañar a sus hijos a los centros educativos e ir a recogerlos una vez que finaliza la jornada educativa.

No es una labor sencilla. Hablamos de que este compromiso con la educación significa suspender la jornada de trabajo o incluso renunciar a que algún integrante de la familia pueda tener un ingreso para que esté disponible para ir a dejar y recoger a los menores.

Son muchos los recursos que las familias destinan a la educación más allá de si la institución es pública o privada: uniformes, alimentos, útiles escolares, materiales para cumplir con las tareas y con los eventos educativos, e incluso cuotas; y dentro de esos gastos uno muy importante son los relacionados con el transporte.

Sin desconocer los esfuerzos de quienes emplean medios de transporte privado para atender el tema educativo, son a veces varios los medios de transporte público que se tienen que tomar, varias rutas, y hasta cuatro viajes para ir a dejar y recoger a los menores, y en los niveles superiores el esfuerzo que representa para los universitarios es de alrededor de 20 por ciento de sus recursos.

Un estudio realizado por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco mostró que, en el caso de ese estado, 49.3 por ciento de los universitarios utiliza el transporte público como su medio más usual para llegar a la escuela, y en promedio gastan más de 350 pesos a la semana en traslados; lo que equivale a cerca de un día y medio de trabajo ganando el salario mínimo actual.

Cifras muy similares a lo estimado en el gasto de los universitarios, se estimó para los hogares. De acuerdo con el Índice de Movilidad Urbana del Instituto Mexicano para la Competitividad, los hogares del país destinan cerca de 19 por ciento de sus ingresos al transporte, lo que equivale a cuando menos mil 815 pesos al mes; sin embargo, este gasto es significativamente mayor para las familias y personas que viven en zonas alejadas de los centros urbanos, donde se destina más de 22 por ciento.

Lo anterior significa una importante suma para los hogares de todo el país; sean estos rurales, semiurbanos o urbanos; pero sin lugar a dudas, significan esfuerzos verdaderamente mayores lograr esa cantidad de recursos para personas adultas mayores, personas con discapacidad y estudiantes.

México es el país del G20 donde los hogares gastan más en transporte y en 2020, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en situación de pobreza y 10.2 por ciento de ellas en situación de pobreza extrema; en ese mismo año se documentó que 4 de cada 10 adultos mayores se encontraba en situación de pobreza y 6.7 en situación de pobreza extrema.

Los apoyos sociales son necesarios y se debe seguir trabajando para incrementar su cobertura y monto para la educación y para grupos vulnerables, pero esta medida debe de ir acompañada de un arropamiento integral en cada acción de gobierno.

Es por ello que se propone llevar a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial una disposición expresa que mandate el establecimiento de tarifas preferenciales en el transporte público para los estudiantes de educación básica, media superior y superior, para las personas adultas mayores y para las personas con discapacidad, en todo el país a través de sus autoridades competentes.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que las autoridades deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares, pero no establece con todas sus letras, cuando habla de transporte público, el mandato para que existan tarifas preferenciales para estos grupos de población.

En algunas entidades esta situación es una realidad, pero hablando de una ley general, esto no puede dejar de expresarse desde dicho ordenamiento.

Existen diversos países que han implementado con éxito tarifas preferenciales para estudiantes en el transporte público, en nuestro continente los dos mayores ejemplos son Chile y Colombia. En Chile, con la implementación del pase escolar, los estudiantes tienen derecho a un descuento de 50 por ciento en el precio del transporte público; en Colombia, los estudiantes de estratos socioeconómicos 1 y 2 tienen derecho a un descuento de 75 por ciento en el precio del transporte público.

En el caso de la legislación mexicana esta iniciativa respeta el marco competencial, pero deja en claro que deberá establecerse una tarifa preferencial para estos grupos para que sea una realidad permanente y en todo el país.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

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Las autoridades competentes deberán establecer que las tarifas que se determinen para el servicio de transporte público sean publicadas para conocimiento de todas las personas usuarias en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas, con la debida anticipación. En todos los casos, deberán garantizar el establecimiento de tarifas preferenciales para personas adultas mayores, personas con discapacidad y estudiantes de educación básica, media superior y superior, salvo en los casos de transporte público gratuito considerados en esta ley o en la normatividad aplicable.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)