Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. La migración ha cobrado gran importancia para nuestro país debido al creciente número de ciudadanos de diversos países que llegan a México buscando mejorar su calidad de vida, a través del acceso a diversas oportunidades que en sus países de origen no encuentran; oportunidades económicas, laborales, educativas, sociales e incluso de protección por persecución política.

II. México ha mostrado ser un país de puente para personas con rumbo a los países del norte, quienes principalmente desean mejorar en tema económico; empero, la política de Estados Unidos de América (EUA), ha resultado complicada, incongruente y rígida para algunos ciudadanos de países de “riesgo” según sus afirmaciones; convirtiendo a nuestro país en el lugar favorito para ellos como contención o patio de espera para esas personas que buscan ser admitidas principalmente en EUA, lo que ha demostrado la falta de conocimiento, practicidad, infraestructura y presupuesto por parte de las autoridades encargadas de los temas migratorios para lograr resultados satisfactorios en pro de los migrantes y sobre todo la aceptación de los mismos por los ciudadanos mexicanos.

III. El alto índice de rechazo, violencia y maltrato hacia los migrantes ha permitido que México sea una nación que, ante la observación internacional, se señale como un país en el que se discrimina y menosprecia a ciertos ciudadanos de otros países lo que se traduce en una constante violación de los derechos humanos, principalmente en polígonos de alto índice de asentamientos humanos que se ubican en las fronteras de nuestro país.1

IV. Hoy la economía de México ha alcanzado en promedio, durante los últimos años, una mejora que resulta atractiva en comparación con países de Centro y Sudamérica tales como Argentina y Haití, quienes decrecieron 2.5 y 1.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) respectivamente, México en cambio, tuvo un crecimiento de 3.6 por ciento, lo que hace pensar a las personas extranjeras que nuestro país otorga una mayor oportunidad para mejorar sus condiciones y calidad de vida.2

V. Diversos reportes de expertos y organismos internacionales, desestiman la política migratoria de México, rebasada principalmente por los temas de inseguridad que actualmente atravesamos,3 las tan famosas “caravanas migrantes”, que no alcanzan a justificar el verdadero alcance y objetivo de las mismas, los controles migratorios insuficientes, sumado a una falta de capacitación de sus elementos para justificar sus detenciones, la corrupción en las fronteras, y aunado a los cambiantes y hasta obsoletos acuerdos con las autoridades de EUA, los métodos inhumanos y a veces hasta irracionales en los protocolos de deportaciones, los insuficientes programas de protección a migrantes federales, estatales y municipales, etcétera.

VI. Debido al hoy fenómeno mundial de migración a diferentes países, y siendo ya un principal destino México, resulta necesario revisar nuestras leyes encargadas de proteger los derechos fundamentales de nuestros hermanos migrantes, siendo menester recordar los diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país; por lo que bajo este contexto, resulta claro que es conveniente que nuestra legislación y reglamentos adyacentes, sustantivos y aplicables respondan de una manera vanguardista, que sirvan de ejemplo de que nuestro país es símbolo de responsabilidad social y siempre protector de los derechos humanos conforme a lo estipulado en nuestra Constitución, y que como emblema preponderante debe ser respetada dentro y fuera de nuestras fronteras, demostrando una soberanía plena.

VII. A lo anterior debemos constatar que nuestras autoridades e instituciones cuenten con una legislación actual y clara que proteja principalmente el derecho internacional de migrar, así como la identificación, aplicación y reconocimiento a las solicitudes de asilo y refugio. Aunado a ello, se debe contar con leyes que permitan garantizar el derecho humano a la vida y a cómo subsistir en ella y en los casos en los que las personas migrantes han sido recibidos en México, garanticen también su protección y seguimiento, el acceso a servicios públicos básicos, la atención de sus necesidades elementales, así como lograr métodos que garanticen su seguridad evitando que sean víctimas del crimen organizado, el tráfico de personas o el narcotráfico lo que actualmente sucede y pone en evidencia una incompetente política migratoria mexicana, la insensibilidad, y el entorno social que como se reitera ha encrudecido el trato hacia los migrantes, por lo que ante la ineficacia de resultados por parte de nuestras autoridades migratorias, deriva en una actualización de sus facultades y poderes en aplicación de sus determinaciones legales en favor de la persona, y que hoy se puede determinar como reprobada ante una decisión judicial o legal.

VIII. Es claro que México, si bien es cierto, cuenta con acuerdos migratorios principalmente con EUA, también es cierto que no necesitamos depender de sus decisiones que puedan perjudicar nuestra soberanía, por lo que urge plasmar modificaciones a las leyes y sus mecanismos idóneos, tanto en materia de capacitación, coordinación y financiamiento, así como la revisión de facultades con las que necesitarían contar las unidades de gobierno, en materia migratoria, de refugio y asilo; la formulación e implementación de los procedimientos de solicitudes por parte de los migrantes ante Instituto Nacional de Migración (INM), así como la verdadera intervención de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante dicha Institución.

IX. Una vez identificado el problema, se debe buscar dentro de la legislación la vinculación de soluciones y resultados por parte de las autoridades estatales y municipales para que cuenten con facultades complementarias y concurrentes con la federación para el establecimiento y gestión de centros de asilo y ayuda para la protección y seguridad de los migrantes, la transformación de las estaciones migratorias obsoletas que sólo sirven para gasto presupuestal y de intervención y a veces innecesaria para violentar los derechos humanos de los migrantes, además de que pudieran subsanar la deficiente creación de proyectos productivos, educativos y vinculación laboral, utilizando su infraestructura, en proyectos de desarrollo social.

X. La actualización de la Ley de Migración en algunos preceptos es fundamental, por lo que resulta pertinente revisarla y ajustarla a las necesidades actuales para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Esto incluye establecer procedimientos claros y transparentes para la entrada y salida del país además de implementar medidas para la mejora de los siguientes rubros:

a. Promoción de acuerdos regionales: México puede establecer acuerdos y diálogos con otros países de la región para facilitar el tránsito de migrantes. Estos acuerdos pueden incluir aspectos como la implementación de visas regionales o permisos temporales de trabajo.

b. Mejora de los puntos de acceso: es necesario mejorar los puntos de acceso a México, como los aeropuertos, centros de migración y aduanas, para agilizar los procesos de entrada y salida del país. Esto puede incluir la ampliación de infraestructuras, el uso de tecnología avanzada y la capacitación del personal.

c. Fortalecimiento de los mecanismos de protección: se deben fortalecer los mecanismos de protección para los migrantes, incluyendo la implementación de programas de asistencia y apoyo integral que garanticen sus derechos humanos. Esto incluye la identificación y atención de víctimas de trata, tráfico de personas y otras formas de explotación.

d. Campañas de sensibilización y educación: se deben realizar campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general para fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia los migrantes. Además, es fundamental promover una educación inclusiva que fomente el entendimiento y la integración de los migrantes en la sociedad.

e. Cooperación internacional: México puede trabajar en conjunto con organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para buscar soluciones conjuntas a los desafíos migratorios y obtener apoyo financiero y técnico.

f. Inversión en desarrollo económico y social: mejorar las condiciones económicas y sociales en México puede ayudar a que los migrantes no vean la necesidad de abandonar sus hogares en busca de mejores oportunidades. Esto implica invertir en educación, empleo, salud y vivienda para promover un desarrollo equitativo y sostenible.

Con el objetivo de abonar soluciones para combatir la actual crisis migratoria que se vive en México presento esta iniciativa que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Migración para quedar como se detalla en el cuadro que a continuación se presenta:

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Migración, en materia de protección de los derechos de las personas migrantes

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4; un tercer y cuarto párrafo al artículo 7; un segundo párrafo recorriendo el actual del artículo 35; un párrafo al artículo 37; se reforma el primer párrafo del artículo 70; el segundo párrafo del artículo 86; el artículo 88 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 106.

Artículo 4. ...

Corresponde a la Secretaría aplicar las medidas, así como las leyes adjetivas que mejor favorezcan la situación del extranjero en el lugar del territorio nacional en el que se localice, sujetándose en todo momento a los principios establecidos en la Constitución, las leyes en la materia y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, garantizando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 7. ...

...

Las autoridades migratorias establecerán medidas necesarias que atiendan las necesidades específicas para que se les brinde una protección adecuada a los migrantes en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, bajo ninguna circunstancia deberán omitir las determinaciones y/o resoluciones judiciales que se emitan en favor de la protección de los derechos humanos de los migrantes, y que se encuentren en cualquiera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas o cualquier lugar de ingreso, sea por tierra, mar o aire. En su caso, las autoridades deberán informar las causas justificadas de su negativa a permitir la entrada a territorio nacional de algún extranjero, cuidando debidamente la aplicación de las determinaciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 35. ...

Para agilizar los procesos de entrada y salida del país, las autoridades migratorias informarán de forma clara los requisitos necesarios para ingresar o salir del territorio nacional, en todos los puntos de acceso, como aeropuertos, garitas internacionales, puertos, centros de migración y aduanas, utilizando infraestructura de tecnología y la capacitación del personal en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes y su libre tránsito dentro del territorio nacional.

Artículo 37. ...

I. ...

a) a c) ...

II. ...

III. ...

a) a f) ...

Queda estrictamente prohibido alguna determinación, condición o presunción arbitraria y violatoria de derechos humanos a los migrantes, así como conductas discriminatorias por parte del personal del Instituto o de cualquier autoridad que dentro de su competencia vulnere el derecho de los migrantes dentro del marco legal mexicano.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asesorado y representado legamente por la persona que designe, quien deberá contar con título profesional de licenciado en derecho con conocimiento de la materia migratoria, quien será responsable en todo momento de su asesoría, cumplimiento y terminación del procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular quienes hayan iniciado un procedimiento administrativo migratorio, y a su vez estas organizaciones, en su caso, designarán a una persona licenciada en derecho para la asesoría o representación al inicio y durante el procedimiento administrativo del extranjero siendo responsables de cada proceso.

...

Artículo 86. ...

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las Autoridades migratorias determinaran y harán del conocimiento del extranjero las causas de rechazo conforme a lo establecido en el artículo 88, salvaguardando siempre el interés público y la debida protección a los migrantes pertenecientes a algún grupo vulnerable; cualquier omisión por parte del personal migratorio será sancionable y nulo de cualquier acto que origine una posible discriminación u observación tendiente a violación de los Derechos Humanos.

...

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate. En dicha constancia se deberá especificar claramente las razones del rechazo cuidando en todo momento los principios generales de derecho contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte en materia de protección de los derechos de los migrantes y en su caso, deberán cumplir con las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales que se emitan en favor de los extranjeros tratándose de rechazos infundados o violatorios de sus derechos o las leyes en la materia.

Artículo 106. ...

...

Las autoridades migratorias en ningún caso podrán retener a extranjeros por más de 36 horas en cualquiera de los establecimientos, delegaciones, recintos y/o cualquier instalación de alojamiento de migrantes, y en su caso, deberá hacer del conocimiento y/o poner a disposición de las autoridades de carácter judicial para que, dentro de sus facultades, decidan la situación migratoria del extranjero que se encuentre dentro del territorio mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Criminalización y violación de derechos... así trata México a los migrantes. Expansión Política. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2023/08/15/criminalizacion-y-viola cion-de-derechos-asi-trata-mexico-a-los-migrantes

2 Los países de América Latina que más y menos crecieron en 2023, según el último informe de la CEPAL. BBC News. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/c13y82dn35ro

3 Activistas critican la política migratoria del Gobierno mexicano en reunión con la ONU. El Economista. Disponible en: file:///C:/Users/CINTHYA/Downloads/Activistas-critican-la-politica-migr atoria-del-Gobierno-mexicano-en-reunion-con-la-ONU-20231127-0108.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)