Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6483-II-7, martes 12 de marzo de 2024
Que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez , a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Servidor Público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Los Servidores Públicos únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la Ley.1
Nuestra Constitución Política federal, en su artículo 108, reputa como servidores públicos:
...a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Del anterior señalamiento es necesario recalcar que el ejercicio del servicio público con lleva la implementación de principios que regulen la conducta de sus servidores públicos, lo anterior es que a diferencia de las actividades en la iniciativa privada su actuación repercute con la calidad de vida que tienen las y los mexicanos al ser el reflejo directo de lo que representa el Estado y su actuación; por lo que si los servidores públicos son corruptos o usan el nepotismo, la percepción ciudadana será la misma de la eficacia y actuación de su gobierno.
El Código de Ética de la Administración Pública Federal, en su Capítulo II, De los Principios del Servicio Público, en su artículo 5, al referirse a los derechos humanos, resalta que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; 2
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que México ha firmado y ratificado señalan el compromiso de crear, mantener y fortalecer las normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, por lo que la presente iniciativa constituye un avance fundamental para cumplir los compromisos asumidos, ya que es nuestra obligación dar certeza para que las y los ciudadanos puedan acudir a cualquier institución o servidor público sabiendo que cumplirán con la obligación que les fue encomendada y que de no ser así, podrán acudir a las instancias adecuadas para ejercer su derecho.
Siendo indispensable combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; como lo es del delito de amenazas, el cual se utiliza para inhibir las denuncias que pudiesen presentarse por los diversos delitos relacionados a la corrupción por lo que tipificar de manera particular la conducta de las y los servidores públicos relacionadas con dicha conducta delictiva es fundamental; su combate fortalece las instituciones y vicios en la gestión pública.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282. ...
I. y II. ...
...
...
...
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión público.
Transitorio
Único: El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/obligaciones-de-los-servido res-publicos?state=published
2 [1] Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 Código de Ética de la Administración Pública Federal.; [citado el 03 de marzo de 2023]; disponible en versión HTML en internet: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/ 2022#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México tiene una sociedad plural y diversa, por lo que sus fuerzas políticas representan a millones de mexicanos y mexicanas que les han otorgado con su voto el mandato de representarlos en las cámaras del Congreso de la Unión, en las entidades federativas, en los municipios, así como en el Poder Ejecutivo federal.
Nuestro país ha establecido desde 1997 un gobierno sin mayoría, cuando por primera vez en su historia el Partido Revolucionario Institucional (PRI), hasta ese momento hegemónico, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados; comenzando así una nueva etapa de gobierno sin mayoría o gobierno dividido.
Hoy, ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión, ni un programa único. Las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario, consensado y legitimado.
Por lo que para construir mayorías y aprobar reformas constitucionales se ha vuelto necesaria la negociación, el dialogo, el consenso y la cooperación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.
El Pacto por México, acuerdo político nacional firmado en 2012, significó una coalición que incluyó a los tres principales partidos políticos, el PAN, el PRI y el PRD, que dio por resultado la aprobación de diversas reformas en materia de educación, telecomunicaciones, transparencia, financiera y una reforma política-electoral.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral,1 con esta reforma político electoral se abrió la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo federal pueda formalizar un gobierno de coalición. Esto arroja elementos en el régimen político, tales como: a) coalición parlamentaria, b) repartición de carteras de gobierno por parte del Ejecutivo federal hacia los partidos de oposición, c) la aprobación de los integrantes del gabinete por parte del Congreso.
Estos elementos dan pie a modificar los procedimientos que se han mantenido intactos en el presidencialismo mexicano, a saber: facultades exclusivas de nombramiento por parte del titular del Poder Ejecutivo federal y terminar con el gobierno de un solo partido.
Con la reforma de 2014, se modificó el artículo 89 constitucional, la cual liberó tres posibilidades para el presidente de la república:
-Podrá encabezar un gobierno con mayoría absoluta si su partido obtiene los escaños necesarios en el Congreso;
-La posibilidad de encabezar un gobierno en condición de minoría; y
-Formar un gobierno de coalición a partir de una mayoría construida por dos o más partidos.
Con esta última posibilidad no sólo contaría con el apoyo del Congreso para aprobar leyes o modificar la Constitución, sino que también deberá compartir el ejercicio de gobierno con otros partidos. Por cuanto a la ratificación del gabinete, por parte del poder Legislativo, se faculta a dicho poder para intervenir en los nombramientos de los secretarios de Estado.
La reforma aportó flexibilidad al proceso de gobierno toda vez que el Ejecutivo puede optar por el instrumento de la coalición para obtener la cooperación no solo del poder legislativo, sino el apoyo en las tareas de gobierno, las cuales son diversas, complejas y requieren poner el interés colectivo por encima del interés particular.
Sabemos que las y los mexicanos reclaman una serie de necesidades que no han sido resueltas y que les afectan al no tener oportunidades de un trabajo digno, de servicios de salud, educación de calidad, un transporte seguro y eficiente, entre otras necesidades básicas no satisfechas y exacerbadas por la crisis que trajo la pandemia de Covid-19.
La democracia como el régimen más propicio para ofrecer respuestas eficientes y perdurables a estos desafíos, necesita de la cooperación de la mayoría de las fuerzas políticas para encontrar soluciones y propuestas que vayan atacando las causas profundas de los problemas.
Los gobiernos de coalición, se vuelven alianzas propicias para convocar al diálogo para encontrar convergencias y dirimir diferencias, y con ello, encaminar a la acción constructiva y al despliegue de capacidades para enfrentar las asignaturas históricas pendientes y los nuevos retos del mundo pos-Covid-19, con el fin de gobernar mejor, con visión, con eficacia y eficiencia.
Los gobiernos de coalición son propicios para facilitar la gobernabilidad democrática, entendida como un proceso de decisiones tomadas de manera legal, razonable, responsable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, que garantizan a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad y que atiende los requerimientos de la sociedad mediante políticas que promueven justicia y equidad, prestaciones para el bienestar, y servicios regulares, suficientes y oportunos.
El entendimiento sobre la viabilidad de los gobiernos de coalición en sistemas presidenciales ya está bastante consolidado en la literatura de ciencia política. Como sabemos las formas más conocidas de coalición son las electorales y las de gobierno. Lo normal es que en el caso de resultar ganadoras las coaliciones electorales se traduzcan en coaliciones de gobierno.
Los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno lo que, en palabras del constitucionalista mexicano Diego Valadés, sería una racionalización del ejercicio del poder, en aras de lograr una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Los gobiernos de coalición en los regímenes presidenciales permiten que el presidente incorpore en su gabinete a personajes de otras fuerzas políticas con representación congresual, afines o diversas a las que respaldaron su triunfo electoral; asimismo, deviene interesante un aspecto adicional, consistente en que dicho gabinete sea susceptible de rendir cuentas ante el Legislativo, a suerte de una responsabilidad política.
Desde una perspectiva teórica de constitucionalismo moderno, los gobiernos de coalición son partidarios de una descentralización del ejercicio del poder.
Se considera que la moderación y la distribución de responsabilidades políticas, jurídicas y meramente administrativas, así como la racionalización y la descentralización, todas antes aludidas, se sustentan en la idea de dejar de lado perfiles autoritarios de los titulares del gobierno en los regímenes presidenciales; por otro lado, se abona en convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos.
Respecto de la optativa de gobiernos de coalición en el ámbito federal, se hace referencia en los siguientes artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 74.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...
II. ...
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
IV. al IX. ...
Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. al XIV. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. ...
II. ...
...
...
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
III. a XVI. ...
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. a XX. ...
Observando que estos gobiernos de coalición se tendrán que regular por un Convenio y un Programa y estableciendo un sistema uniforme de coaliciones se presenta la siguiente iniciativa de Ley, reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución.
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Gobiernos de Coalición
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos materia de gobierno de coalición.
Artículo 2. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo; consistente en la unión de uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el Presidente de la República, para elaborar un Programa de Gobierno de Coalición compartido que se somete a la aprobación del Senado.
Artículo 3. El Convenio de Coalición es el instrumento jurídico entre la persona titular del Ejecutivo Federal y los partidos políticos coaligados que tiene por objeto establecer claramente sus objetivos, su integración, la agenda de gobierno y legislativa, las obligaciones y causales de disolución del Gobierno de Coalición.
Artículo 4. El Programa de Gobierno de Coalición es el acuerdo programático mediante el cual, se establecen, por acuerdo de las partes que integran el convenio de coalición, las políticas públicas, acciones concretas y prioridades que deberán instrumentarse para el cumplimiento de la agenda del gobierno y las agendas legislativas de coalición, mismas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, en los términos de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Si el gobierno de coalición se constituye en los primeros seis meses del inicio del mandato, el contenido del programa de gobierno de coalición deberá incluirse en la elaboración y contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si el gobierno de coalición se constituye con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, el Programa del Gobierno de Coalición deberá establecer las modificaciones a la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.
Título Segundo
Del Convenio de Gobierno de
Coalición
Artículo 6. En el Convenio de coalición se establecerá:
I. El objeto del convenio de coalición.
II. La agenda de gobierno de coalición en la que se puntualicen los objetivos generales que se pretenden alcanzar con su conformación.
III. Los objetivos específicos de la implementación del gobierno de coalición para cada uno de los ejes de acción.
IV. Las acciones específicas del gobierno de coalición.
V. La identificación de las Secretarias de Estado cuyos titulares integran el Gabinete del Gobierno de Coalición; señalando las carteras que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en dicho gobierno.
VI. Las propuestas del titular del Ejecutivo Federal para la designación de las personas titulares de las Secretarías de Estado que formen parte del gabinete del gobierno de coalición.
VII. El establecimiento de una agenda legislativa que deberá ser adoptada por los partidos políticos que conformen el Gobierno de Coalición, en el Congreso de la Unión a efecto de llevar a cabo las reformas necesarias que permitan al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la agenda de gobierno y sus objetivos.
VIII. La obligatoriedad de los integrantes del gabinete de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición, aprobado y ratificado por el Senado de la República.
IX. Causales de Disolución del Gobierno de Coalición.
X. El procedimiento sancionatorio por el incumplimiento u omisión de acuerdos establecidos en el Convenio de Coalición que no constituyan motivo de disolución.
XI.
Artículo 7. El titular del Ejecutivo Federal remitirá al Senado de la República, por conducto de la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación, el convenio de coalición y el programa de gobierno de coalición correspondientes para su aprobación en los términos del artículo 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Titulo Tercero
De las facultades del Senado
para la integración del Gobierno de Coalición
Artículo 8. El Pleno del Senado de la República sesionará, dentro un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la recepción del Convenio y del Programa del Gobierno de Coalición, para resolver sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los mismos, así como someter a votación ambos documentos por mayoría de los miembros presentes.
En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación acudirá ante el Pleno del Senado de la República para exponer los contenidos del Convenio y Programa del Gobierno de Coalición.
Artículo 9. Una vez aprobados el Convenio y el Programa del Gobierno de Coalición por el Senado de la República, serán enviados al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se remitirá a la colegisladora para su conocimiento, control y seguimiento.
Artículo 10. El Convenio de coalición podrá ser modificado mediante adenda, previo acuerdo de los integrantes del gobierno de coalición y sujeto a la ratificación del Senado de la República.
Artículo 11. Si el Congreso de la Unión se encuentra en receso al momento en que el Presidente de la República opte por conformar un Gobierno de Coalición, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones.
Título Cuarto
De la Ratificación de las
Secretarías de Estado
Artículo 12. El Gabinete del Gobierno de coalición estará integrado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien fungirá como Jefe del Gabinete de Gobierno de Coalición y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 13. El Gabinete del Gobierno de Coalición se rige por las disposiciones de esta Ley y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo conducente.
Artículo 14. El Gabinete del Gobierno de Coalición se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la Administración Pública Federal. El Gabinete del Gobierno de Coalición contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente de la República determine, de acuerdo con el presupuesto asignado para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Artículo 15. La disolución del convenio de coalición se formalizará mediante decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación previa notificación a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
Nota
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0
Fuentes Consultadas
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Casar María Amparo, Ignacio Marván Coord., Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio constitucional en México: 1997-2012, Taurus, 2014.
Centro de Estudios y de Opinión Pública, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gobierno de Coalición, enero 2018, Dirección URL: file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/CESOP-IL-72-14-GobiernoDeCoalic ion-160118.pdf
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), La gobernabilidad democrática como respuesta efectiva y perdurable a los desafíos de América Latina, 2021, Dirección URL: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/la-gobernabilidad -democratica-como-respuesta-efectiva.pdf
Secretaria de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Dirección URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0
Solís Acero, Felipe, Reforma político-electoral, FCE, México 2018.
Valadés, Diego, El gobierno de gabinete y los gobiernos de coalición, Instituto de Investigaciones jurídicas, serie de estudios jurídicos, número 318, Tercera edición, UNAM, 2018, Dirección URL: file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/12.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
Edna Gisel Díaz Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 34 de la Ley General del Cambio Climático, en materia de carbono azul , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El carbono azul refiere al almacenado en ecosistemas costeros como manglares, marismas y pastos marinos. Estudios lo han identificado por tener un papel esencial en la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad marina. Se almacena en la biomasa vegetal viva durante períodos relativamente corto; sin embargo, lo que hace único al carbono azul es la capacidad para almacenarse en suelos costeros durante períodos mucho más largos, incluso milenios, gracias al suelo saturado con agua en estos ecosistemas mismo que mantiene el carbono en estado anaeróbico, es decir, con bajo o sin oxígeno, acumulándose verticalmente de manera continua y a lo largo del tiempo (Simar, s.f.; WWF, 2012).
La dinámica de almacenamiento de carbono en esos ecosistemas, en donde puede ser ser autóctono (producido y depositado en el mismo lugar) o alóctono (producido en un lugar y depositado en otro) es crucial para evaluar correctamente su contribución al ciclo del carbono y su potencial para mitigar el cambio climático. El primero es el que se produce y deposita en el mismo lugar. Las plantas absorben dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera o el océano a través de la fotosíntesis (producción primaria) y lo transforman para ser utilizado por los tejidos de la planta (tales como hojas, tallos y raíces/rizomas) y así aumentar la biomasa vegetal. Una gran parte de la biomasa vegetal se distribuye en las raíces donde se descompone muy lentamente en condiciones anaeróbicas, almacenando el carbono en los sedimentos (Middelburg et al. 1997; Kennedy et al. 2010).
Mientras que el carbono alóctono se produce en un lugar y se deposita en otro. Los ecosistemas de carbono azul se presentan en entornos hidrodinámicamente muy activos, a la merced constante de olas, mareas y corrientes costeras que transportan sedimentos y el carbono orgánico asociado de los ecosistemas adyacentes (lejos de la orilla o terrestres). La vegetación que se encuentra en estos sistemas cuenta con complejas estructuras radiculares y doseles eficientes para la captura de sedimentos a medida que estos se desplazan a través del sistema, lo que suma, como resultado, a la reserva local de carbono.
Es por eso que la conservación de los ecosistemas de carbono azul, como los manglares, resulta crucial para mantener los reservorios de carbono y prevenir la liberación de grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI). De hecho, los manglares tienen una capacidad excepcional para secuestrar carbono, almacenando entre tres y cinco veces más carbono que otros ecosistemas terrestres. La diferencia en la acumulación de carbono en suelos en sistemas terrestres, en comparación con los sistemas costeros, es que el almacenamiento potencial de carbono en suelos altos está limitado por la alta disponibilidad de oxígeno, lo que permite la oxidación aeróbica microbiana del carbono y la liberación de vuelta a la atmósfera (Schlesinger & Lichter, 2001).
La destrucción de estos ecosistemas priva a millones de personas de sus medios de vida, libera grandes cantidades de carbono almacenado provocando el calentamiento global y cambio climático. Los manglares, las marismas saladas y los pastizales marinos se encuentran bajo altos niveles de presión por el desarrollo costero y el cambio de uso de la tierra.
Cuando se elimina la vegetación y la tierra se drena o se draga, los sedimentos quedan expuestos a la atmósfera o a la columna de agua y el carbono almacenado en el sedimento se une con el oxígeno del aire formando CO2 y otros gases que se liberan a la atmósfera y al océano (Howard et al. 2018).
Las emisiones de estos gases contribuyen al fenómeno del calentamiento global, por lo que la destrucción de estos ecosistemas se añade a las causas del cambio climático.
Además del papel crucial en la mitigación del cambio climático, los ecosistemas de carbono azul proporcionan una serie de servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades costeras y el medio ambiente en general. Estos servicios incluyen la protección contra marejadas y el aumento del nivel del mar, la prevención de la erosión costera, la regulación de la calidad del agua, el reciclaje de nutrientes, la retención de sedimentos, la provisión de hábitat para especies marinas en peligro y la seguridad alimentaria para comunidades costeras (WWF, 2022).
Sin embargo, a pesar de su importancia, los ecosistemas de carbono azul están entre los más amenazados del planeta. Se estima que se destruyen entre 340 mil y 980 mil hectáreas de estos ecosistemas cada año, lo que representa una pérdida significativa de biodiversidad y de servicios ecosistémicos (Murray et al. 2011).
A pesar de su distribución, es difícil de determinar la causa de su desaparición antes de que fuera posible generar mapas precisos. Se estima que se han perdido hasta un 67 por ciento de la distribución histórica global de los manglares, el 35 por ciento de las marismas y el 29 por ciento de los pastos marinos. Si estas tendencias continúan al ritmo actual, durante los próximos 100 años podrían desaparecer entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de las marismas y los pastos marinos y prácticamente todos los manglares sin protección (Pendleton et al. 2012). La principal causa de esta destrucción es el desarrollo costero y el cambio en el uso de la tierra que conlleva la conversión de manglares y otros hábitats de carbono azul en terrenos para la agricultura, la acuicultura y la urbanización.
La pérdida de estos ecosistemas trae consecuencias ambientales y socioeconómicas. Muchas comunidades costeras dependen de los recursos naturales proporcionados por los ecosistemas de carbono azul para su subsistencia, incluyendo la pesca, el turismo y la protección contra desastres naturales. La degradación y la destrucción de estos ecosistemas pueden tener efectos devastadores en la economía y el bienestar de estas comunidades.
Para abordar esta crisis y proteger los ecosistemas de carbono azul es fundamental tomar medidas a nivel local, nacional e internacional. Esto incluye la implementación de políticas y regulaciones ambientales que protejan estos ecosistemas, la promoción de prácticas sostenibles de uso de la tierra y la pesca, y el fomento de la participación comunitaria en la conservación y gestión de los recursos naturales.
En resumen, los ecosistemas de carbono azul desempeñan un papel vital en la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad marina. Sin embargo, están siendo destruidos a un ritmo alarmante debido al desarrollo costero y el cambio en el uso de la tierra. Para proteger estos ecosistemas y asegurar su supervivencia a largo plazo, es fundamental tomar medidas urgentes a todos los niveles, desde el local hasta el internacional.
Es por lo anterior que se propone la adición de una fracción al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, para integrar a la Ley General de Cambio Climático el concepto de carbono azul como sumidero de CO2 Con esta adición se busca de incorporar este concepto a las políticas y a la gestión en materia de cambio climático que podría dar lugar a una mayor conservación (restauración y protección) de los ecosistemas costeros en todo el mundo, lo que preservaría y acentuaría los múltiples beneficios que estos sistemas ofrecen a la humanidad (Howard et al, 2018).
Con esto, se reconocería el papel de los ecosistemas de carbono azul en la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad e implicaría integrar estos ecosistemas en los mecanismos de financiamiento y las políticas nacionales e internacionales relacionadas con el cambio climático y la conservación de la naturaleza.
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se reforma el artículo 34, fracción III, incisos a), b), d) y h) y se adiciona una fracción XII, recorriendo en su orden las subsecuentes al artículo 3o y un inciso e) a la fracción VI del artículo 34, todos de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XI ...
XII. Carbono azul: El almacenado en ecosistemas como manglares, marismas y pastos marinos, en el suelo, la biomasa aérea viva (hojas, ramas, tallos), la biomasa subterránea viva (raíces) y la biomasa muerta (detritos y madera muerta) y que contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero.
XIII. Carbono negro: material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta.
XIV. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
XV. Corsia: Esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
XVI. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.
XVII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.
XVIII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.
XIX. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
XX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
XXI. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático.
XXII. Se deroga.
XXIII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.
XXIV. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
XXV. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
XXVI. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.
XXVII. Ley: Ley General de Cambio Climático.
XXVIII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto.
XXIX. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXX. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático.
XXXI. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.
XXXII. Política Nacional de Adaptación: Proceso de identificación de necesidades de adaptación al mediano y largo plazo, y de desarrollo e implementación de estrategias, programas y acciones para atenderlas.
XXXIII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
XXXIV. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
XXXV. Registro: Registro Nacional de Emisiones.
XXXVI. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.
XXXVII. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.
XXXVIII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
XXXIX. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XL. Sistemas de alerta temprana: Conjunto de instrumentos de medición y monitoreo terrestre, marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente con el Sistema Nacional de Protección Civil pueden advertir a la población, de manera expedita y a través de medios electrónicos de telecomunicación, sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos extremos relacionados con el cambio climático.
XLI. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.
XLII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.
XLIII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
Artículo 34. ...
I. a II. ...
III. ...
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono, así como los ecosistemas de carbono azul.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales, de carbono azul y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.
c) ...
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales, ecosistemas costero-marinos y de carbono azul, en particular los manglares y los arrecifes de coral.
e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, de carbono azul , unidades de manejo forestal sustentable y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.
f) a g) ...
h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas, las zonas de conservación ecológica y los ecosistemas de carbono azul.
i)
IV a V ...
VI ...
a) a d)
e) Instrumentar programas que creen conciencia sobre la conservación de ecosistemas de carbono azul que contribuyen a la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)