Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6483-II-5, martes 12 de marzo de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las tecnologías de la información han tenido un avance muy notorio en los últimos años, tal es el caso que con el surgimiento de la inteligencia artificial (IA) que ayuda a simplificar muchos de los trabajos que se realizan nuevamente, también han surgido nuevos retos para la sociedad y las legislaciones en los países que se contemplan.
El Gobierno Español define la IA como: un sistema de software que actúa en una dimensión física o digital, ya que percibe el entorno a través de una adquisición de datos estructurados, interpreta el conocimiento adquirido procesando esta información decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado.
Se puede considerar que la IA empezó a surgir en 1940 con los matemáticos Norbert Wiener y John von Neumann quienes sentaron las bases para el diseño de la IA, y discutida en 1956 con John McCarthy quien en una conferencia expresa la posibilidad de crear una máquina que pudiera pensar como un humano.
La IA utiliza algoritmos y modelos matemáticos que procesan gran cantidad de datos que le ayudan a tomar decisiones basadas en patrones y reglas establecidas a través de un aprendizaje automático, por lo que puede aprender de forma autónoma mejorando su precisión y eficiencia.
Hasta el momento se tienen reconocidos 2 tipos de IA, los softwares, que son asistentes virtuales, de imágenes, motores de búsqueda, de reconocimiento de voy y rostro, y la inteligencia artificial integrada como son los robots, drones, vehículos autónomos o el internet.
Además de que en el libro de Stuart J. Russell y Peter Norvig, llamado Inteligencia Artificial: Un enfoque moderno la IA se clasifica en 4 sistemas:
Sistemas que piensan como humanos
Sistemas que actúan como humanos
Sistemas que piensan racionalmente, y
Sistemas que actual racionalmente
En los últimos años los usos que ha tenido la IA han sido para motores de búsqueda, asistentes virtuales personales digitales, salud con nuevos descubrimientos médicos, industria, administración pública, comida y agricultura construyendo un sistema alimentario sostenible, lucha contra la desinformación detectando noticias falsas, ciberseguridad, transporte, automoción, compras por internet y publicidad, domótica o infraestructura inteligente en casa habitación y fábricas, programas de traducción de idiomas y creación de imágenes.
Estas últimas han sido tema de gran controversia ya que recae en preocupaciones éticas, como la privacidad, la seguridad, acceso a la información de datos personales, y la responsabilidad, como ha estado sucedido últimamente en donde se hace clonación de imagen y/o de voz sin la autorización de las personas a quienes afectan, así como la alteración de piezas musicales las cuales tienen derecho de autor.
Ya que como bien se sabe la IA no se encuentra regulada en nuestras leyes, presentado un atraso frente a países Latinoamericanos como lo son: Brasil, Chile y Perú quienes presentan los avances más significativos en la regulación de la IA.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º, una fracción XV al artículo 13, una fracción VIII al artículo 27, una fracción VII al artículo 118 y una fracción II Bis al artículo 231, y se reforman las fracciones III y IV del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos de Autor
Artículo 6o. ...
Para efectos de esta ley, se entenderá como Inteligencia Artificial, como el campo de la informática dedicada a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes y/o permitan identificar a la persona.
Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. a XIV. ...
XV. Imagen y/o voz utilizados para la creación de personajes y /o en la práctica del doblaje.
...
Artículo 27 . Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. a VII. ...
VIII. La manipulación, creación o derivación de material visual o auditivo generado a través del uso de la inteligencia artificial.
...
Artículo 118. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir:
I. a VI. ...
VII. La manipulación, creación o derivación de material musical generado a través del uso de la inteligencia artificial.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.
Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. y II. ...
II Bis. Crear material a través de la inteligencia artificial tomando como base la imagen de una persona sin que exista previa autorización de la misma o sus causahabientes,
III. Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar, comercializar o crear cualquier tipo de materia a través de la inteligencia artificial sobre copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas, mutiladas o manipuladas por la inteligencia artificial y/o a través de cualquier otro medio sin autorización del titular del derecho de autor;
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- UNESCO (2024). Inteligencia Artificial. Disponible en:
https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence
- Gobierno de España (2023) Que es la Inteligencia Artificial. Disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr
- Salazar Castellanos Daniel (2023) Brasil, Chile y
Perú lideran la regulación de la inteligencia artificial en la región.
Disponible en: https://www.bloomberglinea.com/2023/08/30/cuales-son-los-paises-de-latam-con-mejor-regulacion-para-la
-inteligencia-artificial/#:~:text=Estos%20son%20Argentina%2C%20Bolivia%2C%20Brasil,
%2C%20Paraguay%2C%20Per%C3%BA%20y%20Uruguay.&text=Espec%C3%ADficamente%2C%20la%
20subdimensi%C3%B3n%20de%20regulaci%C3%B3n,a%20los%20sistemas%20de%20IA.
- DOF (1996) Ley Federal del Derecho de Autor Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan los artículos 132 y 133 de la Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La menstruación se ha convertido en un tema cada vez más debatido en diversos foros nacionales y en el mundo. Por ejemplo, en las Naciones Unidas, en diciembre de 2019, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció, expresamente, la desatención del tema de la gestión de la higiene menstrual en escuelas, centros de trabajo, centros de salud y servicios públicos, con efectos negativos sobre la igualdad de género y los derechos humanos.
Anteriormente, en julio del 2018, el Consejo de Derechos Humanos de ONU, adoptó por consenso la primera resolución sobre la cuestión de la Gestión de la Higiene Menstrual, Derechos Humanos e Igualdad de Género.
La resolución incide en cuestiones como la vergüenza, el tabú, el estigma, las ideas equivocadas, los mitos y la exclusión que suele ser consecuencia de una escasez de información, servicios de salud, productos menstruales e infraestructuras sanitarias. La resolución, además, reclamó la intervención del Consejo de Derechos Humanos en esta materia.
Es así como en junio de 2022, Durante el 50º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en la que se celebró la mesa redonda sobre el tema La Gestión de la Higiene Menstrual, los Derechos Humanos y la Igualdad de Género la entonces Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michel Bachelet, señaló:
En el último decenio, ha surgido en el mundo un movimiento menstrual dinámico y diverso. Este movimiento ha sido decisivo para quebrar el silencio en torno a la menstruación y su reconocimiento como una cuestión de derechos humanos, igualdad de género y salud pública.
Y exhortaba:
La salud menstrual es parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que los responsables de la formulación de políticas, los expertos y otros agentes pertinentes adopten, en lo tocante al ciclo menstrual, una estrategia amplia, multisectorial, capaz de abarcar todo el ciclo vital y basada en los derechos humanos.
Por su parte, la empresa Essity, dedicada a la higiene y la salud, en conjunto con UNICEF y la Organización Colectiva Menstruación Digna México, en ese mismo año de 2022, realizaron en el país un ejercicio demoscópico titulado Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual.
De acuerdo a la metodología, el estudio de opinión fue de alcance nacional, con énfasis en los Estados de Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Chihuahua y Baja California, que generó información estadística sobre cómo adolescentes, mujeres adultas y otras personas menstruantes, de entre 12 y 70 años, viven y gestionan su menstruación, así como su impacto en diversos ámbitos, tales como el fisiológico, psicoemocional, económico, social y cultural.
Entre los resultados obtenidos destacan los siguientes:
69 por ciento de las adolescentes, mujeres y personas menstruantes encuestadas tenía poca o nada de información cuando les llegó su primer periodo.
7 de cada 10 señalaron que su madre fue la primera persona con quien hablaron de menstruación, citando a internet o las redes sociales como la segunda fuente de información.
Cerca de 20 por ciento de las encuestadas que estudiaban o trabajaban no contaban con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en sus escuelas, oficinas u hogares.
Aproximadamente, 56 por ciento de las encuestadas refirieron que su escuela o lugar de trabajo no proveía gratuitamente los productos de gestión menstrual.
Adicionalmente, 65 por ciento de las encuestadas no sabía que en México ya no se paga IVA por los productos de gestión menstrual.
En la primera década de este siglo, se empezó a acuñar el término pobreza del período que se refiere al aumento de la vulnerabilidad económica debido al costo de los productos menstruales, a la gestión del dolor y a otras cuestiones relacionadas con la menstruación. Término que ha ido ganando amplio consenso y conciencia pública.
Es así como gobiernos, parlamentos, organizaciones y expertos en productos menstruales han comenzado a expedir, legislar y crear políticas públicas para obtener mejores estándares de calidad.
No es exagerado señalar que en todo el mundo se suman reclamos en favor de la reducción o eliminación de los impuestos a los productos de gestión menstrual, con el argumento que son necesidades básicas que usualmente se gravan con la misma tasa que los artículos de lujo.
En el caso mexicano, la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en abril de 2021, aprobó, por una amplia mayoría, el dictamen de Menstruación Digna en el cual se dispone la gratuidad de productos de gestión menstrual en el país.
Es de destacar que la iniciativa fue promovida por legisladoras de diversos grupos parlamentarios, en conjunto con el colectivo Menstruación Digna, que agrupa a organizaciones e instituciones públicas de varias entidades del país.
El dictamen modifica el artículo 114 de la ley de educación, con una reforma a la fracción XVI y la adición de la fracción XVII, en materia de salud y gestión menstrual.
La reforma promueve, en coordinación con las autoridades sanitarias, la salud y gestión menstrual mediante diversas acciones, entre ellas facilitar en planteles educativos públicos de educación básica y media superior del país el acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Con esta iniciativa, que fue turnada al Senado de la República, se busca posicionar la discusión en torno a la menstruación de manera pública, debido a que lamentablemente en nuestro país aún es tema tabú.
Por otra parte, la LXV Legislara, como parte de los cambios a diversas leyes contenidas en la miscelánea fiscal, aprobó que a partir de 2022 los productos de gestión menstrual tendrán tasa cero del IVA.
Es decir, toallas higiénicas, tampones, ropa interior, copas menstruales y todo tipo de bienes de contención apto para su utilización durante la menstruación, ya no causarán el gravamen al consumo de 16 por ciento.
Con esta modificación los productos para la higiene menstrual disminuyeron su precio, haciéndolas más accesibles para que mujeres y personas gestantes puedan hacer válido su derecho a menstruar de forma digna.
Como la medida arriba descrita, es de apuntar que un número cada vez mayor de gobiernos en el orbe han implementado políticas y regulaciones, en un esfuerzo por hacer que los productos para el periodo menstrual sean accesibles y seguros. Sin duda estas acciones complementan los esfuerzos para ampliar la información y el conocimiento sobre la salud e higiene menstrual, y ayudan a superar el estigma y los tabúes.
A nivel mundial, las propuestas para reducir o eliminar los impuestos sobre los productos para el periodo menstrual o sus insumos, han ido ganado terreno en el ámbito de las legislaciones y de las políticas públicas. No obstante, varios países han adoptado medidas adicionales de gran envergadura.
En materia de derechos a favor de las mujeres se gana vez más terreno y cobra mayor protagonismo alrededor del mundo. Entre otras acciones que se han sumado se encuentra la legislación en materia de licencia menstrual. La iniciativa busca que las mujeres tengan derecho a una licencia de varios días (el número de días varía de acuerdo a cada país) durante su periodo menstrual, como una forma de garantizar su bienestar y salud.
Entre los países que han legislado al respecto destaca Japón, que en su legislación consagra el derecho a la licencia menstrual desde 1947, en donde se dispone que las empresas no pueden obligar a una empleada a trabajar si solicita disponer de algunos días por menstruación. Por cierto, no hay límite del número de días que pueden tomarse para este tipo, pero por lo general no son pagadas.
Destacan los países asiáticos que también consideran el derecho de licencia menstrual en su legislación. Corea del Sur es un caso que otorga un día no remunerado. No obstante, sanciona con multas severas a las empresas que incumplan la ley.
Otro caso es el de Indonesia, que otorga en su legislación uno o dos días de licencia con derecho a pago al comienzo de su ciclo menstrual. La ley data de 2003 y solo obliga a las trabajadoras a notificar a los empleadores los días que tomaran su licencia. Lamentablemente, la aplicación de la norma está sujeta a la discrecionalidad de las empresas que, por lo general, en el mejor de los casos, solo conceden un día al mes o incluso no otorgan este derecho.
Las leyes de Taiwán contemplan un día por mes con un límite de tres días por año de licencia menstrual para las mujeres taiwanesas. No obstante, es posible que las trabajadoras disfruten de más días que son contabilizados como días no laborados por enfermedad. Cabe apuntar que los días tomados por ese concepto si son pagados.
Destaca de manera relevante en el continente africano Zambia, que en 2015 aprobó una ley que otorga a las mujeres el derecho a una licencia menstrual de un día adicional de vacaciones al mes, sin previo aviso ni certificado médico en caso de periodos dolorosos. Conocida como el Día de la Madre, la licencia por menstruación es generalmente aceptada, pero algunos empleadores siguen siendo reticentes y piden que las mujeres al menos den aviso previo.
España es, en el continente europeo, el primero en regular el derecho humano a la licencia menstrual. Si bien no especifica cuánto tiempo durará la licencia, la Ley trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral, se señala en el texto.
En febrero de 2023 se aprobó el proyecto que, entre otras disposiciones, prevé reforzar la educación sexual en las escuelas, así como la distribución gratuita de medios anticonceptivos o productos de higiene menstrual en los colegios de secundaria.
Colombia es el país que en América Latina ha dado los primeros pasos es la aprobación del derecho a la licencia por menstruación. En el primer trimestre del año pasado, María Fernanda Carrascal y Pedro Suárez Vacca, del Pacto Histórico, presentaron la iniciativa que otorga a las trabajadoras el derecho a una licencia remunerada de un día por mes calendario ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual.
Entre sus argumentos establece:
El reconocimiento de la menstruación como un proceso fisiológico natural que puede llegar a ser incapacitante. Se proclama que los efectos secundarios que acompañan el sangrado menstrual, pueden reducir temporalmente la autonomía de las niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes para ejercer con normalidad las actividades propias de la cotidianidad, afectando en forma negativa y directa su calidad de vida en los ámbitos laborales y educativos, por lo cual están en toda la libertad de hacer uso o no del derecho a la licencia menstrual de un día por mes calendario.
En México, apenas tres entidades federativas han legislado en la materia: Colima, Hidalgo y recientemente Nuevo León. A nivel federal nuestro país tiene un rezago en esta materia.
La salud, es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe ser ejercido por igual entre hombres y mujeres. Consiste básicamente en garantizar un estado de bienestar físico, psicológico y social, así como el acceso a la atención médica de calidad.
Ahora bien, existen leyes nacionales e instrumentos internacionales que protegen el derecho a la salud de las mujeres en un marco de no discriminación y de igualdad de oportunidades.
Uno de los problemas de salud que enfrentan las mujeres durante su ciclo menstrual es la dismenorrea, que puede ser incapacitante, que se clasifica de primaria y secundaria.
De acuerdo a reportes médicos, durante la regla es normal tener algunas molestias o dolor leve. Sin embargo, cuando este dolor es agudo, intenso e incapacitante, estamos ante un caso de dismenorrea, un trastorno que afecta al 50 por ciento de las mujeres en algún momento de su vida, de acuerdo a cifras oficiales.
Este padecimiento se caracteriza por dolor agudo en la parte baja del abdomen y en la zona pélvica, y puede aparecer tanto en el momento de la menstruación como en los días anteriores. También es posible que el dolor continúe durante algunos días tras el periodo. Este dolor puede ir acompañado de otros síntomas, como calambres, diarrea, náuseas, vómitos, mareos o dolor de cabeza, y además se puede irradiar a otras partes del cuerpo, como la zona lumbar.
La dismenorrea tiene un gran impacto en la calidad de vida física y psicológica, e impide que se puedan hacer las actividades de la vida diaria. De hecho, es una importante causa de absentismo laboral de las mujeres.
Se clasifica en primaria y secundaria; la dismenorrea primaria suele aparecer en mujeres jóvenes, de entre 17 y 25 años, y suele disminuir con la edad o después de dar a luz. La dismenorrea secundaria se debe a trastornos o enfermedades ginecológicas, es frecuente en mujeres mayores de 30 años y tiende a empeorar con el tiempo. El dolor puede ser más continuo que en la dismenorrea primaria, empezar hasta una semana antes de la regla, mantenerse durante varios días del periodo e incluso tiempo después de que haya terminado.
Reconocer las diferencias de género en la fuerza laboral es crucial para garantizar la seguridad y salud de las mujeres trabajadoras. Estas diferencias implican la necesidad de comprender los peligros, riesgos y aplicar soluciones efectivas. Si bien se han logrado avances importantes es necesario hacer más en este aspecto.
Es por ello que se presenta la presente iniciativa, para cubrir una omisión en nuestra legislación, que resarza el tiempo perdido. Expertos, organizaciones e incluso la Organización Mundial de la Salud han levantado la voz para exigir que la menstruación sea reconocida como un tema de salud y derechos humanos. México no puede, no debe seguir manteniendo esta omisión, es un derecho de las mujeres trabajadoras en torno a la menstruación y su reconocimiento como una cuestión de derechos humanos, igualdad de género y salud pública.
Por lo señalado y fundado se propone adicionar una fracción XXXIV al artículo 132; reformar la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Cuadro comparativo de reforma y adición
A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:
Por lo expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 132; reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo, 132 y se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Otorgar dos días al mes de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, con goce de sueldo y sin que afecte su ingreso salarial, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido. Para gozar de este beneficio, las mujeres trabajadoras deberán presentar el certificado médico correspondiente que lo acredite, expedido por personal especializado en ginecología.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XV. ...
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Así como a la trabajadora que padezca dismenorrea en un grado incapacitante, y
XVI. a XVIII. ...
Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Las mujeres trabajadoras y personas menstruantes a quienes se le haya diagnosticado, por personal médico especializado en ginecología, con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de licencia, con goce de sueldo, de dos días cada mes, presentando el certificado médico respectivo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se abrogan, derogan y dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Tercero . Una vez publicada la reforma a la que se refiere el presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán homologar sus legislaciones locales en un plazo máximo de 180 días.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.
Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)