Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 59 Bis 2 y reforma y adiciona el 92 Bis y el 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Invertir es la actividad en la que se destina un ahorro a algún instrumento o proyecto con la meta de obtener un beneficio o rendimiento en el futuro. Las inversiones suponen un costo de oportunidad, puesto que los recursos invertidos no estarán disponibles en el presente, sino que su finalidad es ser utilizados en el futuro.

Todas las inversiones cuentan con un componente de riesgo, pues una inversión podría no resultar como se espera, por lo que se debe estar preparado para eventualidades que pudieran suceder.

Para medir los posibles resultados que otorgan las inversiones, compensar el costo de oportunidad y hacerse más atractivas, las instituciones prometen cierta cantidad de intereses, que son la expresión en porcentaje de la posible ganancia que puede obtenerse de una inversión. En ese sentido, los intereses son el pago por el uso del dinero en el tiempo.

Una inversión debe ser analizada con base en tres factores: el riesgo, el rendimiento y el plazo que duran.

En México existen múltiples productos de inversión ofertados por diversas instituciones financieras. Su regulación se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en apoyo la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de los inversionistas existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef.

De acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef es un organismo público descentralizado que tiene como encomienda la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de estos servicios, y tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Esta institución tiene entre sus funciones supervisar el trato de las instituciones financieras, las cláusulas en los contratos de adhesión, las tasas de interés, entre otros aspectos; también es la encargada de recopilar y sistematiza información con la finalidad que el usuario cuente con la mayor cantidad de elementos para realizar posibles inversiones o contratar algún servicio financiero.

La Ley de la materia señala que la Condusef establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros; asimismo, la establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que considere pertinente.

A pesar de que desde 1999 contamos con una ley que busca garantizar los derechos de los usuarios de servicios financieros, ofrecer herramientas para detectar y sancionar fraudes y generar una institución con las atribuciones suficientes para hacer cumplir la ley, los casos de fraude por parte de instituciones financieras irregulares están a la orden del día, dañando gravemente el patrimonio de las familias mexicanas, y en muchos casos aprovechándose de la necesidad de la población más vulnerable.

Las formas en que operan estos defraudadores son infinitas; algunos sin encontrarse regulados, simulan ser expertos profesionales en temas financieros, ofreciendo atractivos rendimientos o facilidades para la adquisición de inmuebles, automóviles, maquinaria u otros bienes; y al no encontrarse registradas ni sujetas a la regulación desaparecen despojando a las personas de su patrimonio. En la mayoría de los casos, parten de una promesa de rentabilidad futura mayores a las existentes, a cambio de entregar un capital inicial al supuesto experto o entidad no autorizada para ofrecer este tipo de servicio. Esto es una estafa financiera.

Una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, el comercio electrónico y las redes sociales.

Aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión y servicios financieros en general sin estar autorizadas para hacerlo son peligrosos porque en la mayoría de los casos son, sencillamente, estafadores. La aparente prestación de tales servicios es solo una simulación para apropiarse del capital de sus víctimas, y al no tener escrúpulos se aprovechan en mayor medida de personas en situación de emergencia y/o vulnerabilidad.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros y el patrimonio de las y los mexicanos, la presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1) Fortalecer las atribuciones de inspección y vigilancia de la Condusef, a fin de que pueda detectar de manera oportuna el funcionamiento irregular de supuestas instituciones financiera.

2) Incorporar sanciones más severas como es la clausura y denuncia inmediata ante el Ministerio Publico de aquellos establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en el sistema financiero mexicano a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

3) Medidas especiales para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que son propensos a ser víctimas de fraudes y estafas financieras por motivo de edad, discapacidad o formación educativa.

Para tal efecto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el articulo 59 Bis 2; modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios

Único. Se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del Artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional implementará medidas específicas para que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas con nula o escasa formación educativa reciban la información prevista en el presente capítulo en formato y medios accesibles.

Artículo 92 Bis. ...

La supervisión de las Instituciones Financieras se llevará a cabo de manera frecuente, podrá ser solicitada por los Usuarios y tendrá por objeto procurar la protección de sus intereses.

...

...

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Clausura inmediata de los establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en sistema financiero mexicano, a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Llevada a cabo la clausura, la Comisión Nacional dará vista de forma inmediata al Ministerio Público de la Federación para que en el ámbito de su competencia inicie las acciones correspondientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones el 12 de marzo de 2024

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Salvador Dávila Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Salvador Dávila Sánchez, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope y Homero Ávila Landa1 . Una de las innovaciones significativas en los procesos de democratización en América Latina ha sido la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en asuntos de gobierno más allá de las elecciones de representantes. En las últimas décadas, se modificaron constituciones y cuerpos legales con el objeto de ampliar el ejercicio de la soberanía, por medio de instrumentos de “democracia directa” (Hevia, 2006 y 2010; Lissidini, Welp y Zovatto, 2009), y por variados mecanismos de participación (Bembbington, Delamaza y Villar, 2005; Fung, 2003; Isunza y Gurza, 2010; Isunza y Olvera, 2006).

En el mismo sentido, Rivera Sánchez2 señala que: “La participación ciudadana en la función pública comienza por la iniciativa de una o ambas partes [sociedad y gobierno] por abrir un proceso de diálogo o de interacción. La frase anterior proviene de la síntesis que, en el marco del desarrollo de la gobernanza en México en el sexenio 2006-2012, elaboró la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción (CITCC) sobre la necesidad de incluir mecanismos de participación como una política pública fundamental de todo el gobierno federal.”

De acuerdo con los mismos autores, los Consejos Consultivos Nacionales “son órganos de consulta que abarcan el ámbito territorial de la República Mexicana, de ahí que se les considere como “nacionales” (además del uso frecuente de esta partícula en los nombres de estas instancias). En ellos participan representantes del gobierno y la sociedad civil, con el objeto de dar forma, ejecutar o evaluar políticas públicas, mediante el intercambio de posturas.”

Desde un debate más amplio, las deliberaciones del Consejo advierten que se llevan a cabo en el espacio público en el sentido de que son publicitadas y accesibles a los ciudadanos interesados en los asuntos públicos. Por supuesto que el trabajo del Consejo no está exento de confrontación y disenso, sino que hay un sentido de colaboración y responsabilidad compartida para contribuir al análisis de políticas públicas y al juego político que implica el proceso de deliberación mismo.

De acuerdo con González; D´Angelo, citado por González Ibarra Miguel Rodrigo3 , “en los últimos años en América Latina, particularmente en México, algunas evidencias teóricas y empíricas confirman que a la ciudadanía cada vez más le importan los contenidos y resultados de las políticas públicas, así como la esencia en que se procesan y deciden los asuntos públicos en la agenda de gobierno. Así, entre estudios recientes sobre ciudadanía y gobierno, una de las innovaciones significativas en los procesos de democratización ha sido la incorporación gradual de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en el contexto de la gobernanza y la relación de los actores en el espacio público y político.”

Por otra parte, el mismo autor señala que: “el Consejo constituye un espacio de deliberación que posee reglas y normas, así como una historicidad y organización que permite su funcionamiento colegiado. En este cuerpo, los actores pueden ser gubernamentales, es decir, representantes electos o servidores públicos que participan en estas instancias en nombre de entidades o dependencias, además de académicos e intelectuales y de diferentes sectores de la sociedad civil organizada. La principal tarea, entre otras, que tiene el Consejo es deliberar en el sentido de considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos y resolver algo con premeditación. Desde otra perspectiva, se trata de buscar un intercambio de ideas y argumentos para pensar y discutir colegiadamente los temas de su interés.”

El artículo 12 de la Ley General de Turismo define al “Consejo Consultivo de Turismo” como un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias publicadas.

Asimismo, señala que: “será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.”

Adicionalmente, se menciona que: “podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.”

Por otra parte, el artículo 13 establece que: “Los estados y la Ciudad de México conformarán sus consejos consultivos locales de turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.”

Los consejos consultivos locales de turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su caso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el titular del ejecutivo local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en la Ciudad de México, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

La participación de agentes externos y diferentes del sector público en el turismo es indispensable para coadyuvar al desarrollo integral de este, al disponer de visiones y perspectivas heterogéneas, en ese sentido consideramos que la participación de los legisladores federales y locales en estos espacios de consulta y deliberación de la política pública para el sector turístico de nuestro país puede contribuir a una mejor legislación en la materia.

En atención a lo anterior, se propone reformar y adicionar los artículos los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo para que se incluyan legisladores federales y locales en el Consejo Consultivo de Turismo y en los Consejos Consultivos Locales, respectivamente.

Como referente de esta propuesta de participación ciudadana a través de los representantes del pueblo, como son los legisladores, se identificó en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas4 que en su artículo 12 establece que

Artículo 12. la Junta de Gobierno estará integrada por:

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.

Aunado a lo anterior, el artículo 18 de la citada Ley establece lo siguiente:

Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, integrado por:

V. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;

Por otra parte, y en el mismo sentido el artículo 19 de la mencionada Ley señala que: “El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director o Directora General sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. ...”

Los anteriores preceptos incluidos en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, permiten considerar que la propuesta que hoy presento ante este pleno es totalmente procedente, porque estamos convencidos de que con la participación de legisladores del Congreso de la Unión y los congresos locales en estos Consejos Consultivos, estaremos en mejores posibilidades de contribuir a mejorar la legislación en la materia.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de reforma y adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, dos integrantes de ambas Cámaras de Turismo del honorable Congreso de la Unión, con carácter de colaboradores honoríficos, con derecho a voz pero no de voto, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

...

Artículo 13. ...

Los consejos consultivos locales de turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su caso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, dos integrantes de la Comisión de Turismo del congreso local respectivo o, en su caso, de la comisión que atienda al sector turística, con carácter de colaboradores honoríficos, con derecho a voz pero no de voto, y aquéllos que determine el titular del Ejecutivo local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope y Homero Ávila Landa, Artículos: Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal; México 2011; consultado en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-7 6532011000200003.

2 Rivera Sánchez, Sergio; Varela Mattute Ambar y Gómez Magaña Ernesto; Mejores prácticas de gobernanza en los Consejos Consultivos Nacionales en materia agropecuaria y Ambiental; Instituto para la Defensa del Interés Público, A.C. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/517192/Consejos_Consulti vos_Nacionales.pdf

3 González Ibarra Miguel Rodrigo; Gobernanza y Organizaciones de la Sociedad Civil en México. El Caso del Consejo Técnico Consultivo, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Consultado en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-2 3332020000100179

4 Cámara de Diputados, consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/linpi.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.

Diputado Salvador Dávila Sánchez (rúbrica)