Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de fomento de la producción de obras escritas en sistema braille, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura desempeña un papel fundamental en el desarrollo intelectual y emocional de los individuos, ya que proporciona acceso a una amplia gama de conocimientos, experiencias y perspectivas. A través de la lectura, las personas tienen la oportunidad de explorar mundos imaginarios, comprender diferentes culturas, y adquirir información valiosa que contribuye a la expansión de su horizonte cognitivo. Además, la “lectura fomenta el pensamiento crítico y la capacidad de análisis, habilidades esenciales en la sociedad contemporánea”.1

Al sumergirse en la lectura, los lectores no sólo mejoran la comprensión del lenguaje y el vocabulario sino que también, fortalecen su capacidad para expresar de manera efectiva ideas, lo que resulta crucial en la comunicación y el éxito académico y profesional.

Además, la lectura nutre la empatía y la comprensión interpersonal al permitir que las personas se sumerjan en las experiencias y emociones de los personajes de una historia. Esta conexión emocional cultivada a través de la lectura contribuye al desarrollo de la inteligencia emocional y al fortalecimiento de las habilidades sociales. Asimismo, la lectura constante proporciona un escape saludable del estrés diario, estimulando la creatividad y el enriquecimiento personal.

Pese a su importancia, el acceso a la lectura no está diseñado para todos y todas, un ejemplo de ello son las barreras que tienen las personas con discapacidad visual para poder acceder a un libro en sistema braille. Este sistema es definido por la propia Ley de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como el “sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas”.2

Aunque se reconoce que el sistema braille es elemental para la vida de las personas ciegas, en México “95 por ciento de los materiales de lectura que se publican es inasequible para las personas con ceguera o discapacidad visual, y del restante, únicamente 0.5 por ciento se hace en braille”.3

Esta situación plantea un desafío significativo para las personas ciegas o con discapacidad visual en México, ya que enfrentan una barrera considerable para acceder a información vital y disfrutar de la lectura de manera independiente. La falta de disponibilidad de materiales en braille no solo limita su acceso a la educación y la cultura, sino que también impacta su participación plena en la sociedad. La lectura en braille es esencial para el desarrollo educativo y profesional de las personas ciegas, permitiéndoles integrarse de manera más efectiva en distintos ámbitos, desde la academia hasta el ámbito laboral.

Lo anterior cobra relevancia, si consideramos que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística,4 equivalente a 2.4 por ciento de la población, por lo que resulta imperativo abordar este desafío y trabajar hacia un verdadero fomento de la lectura, incluyente para todos, a fin de impedir que la discapacidad visual continúe siendo un obstáculo para gozar de los beneficios de la lectura.

Además del sistema braille, otra opción disponible gracias al desarrollo tecnológico son los audiolibros, “la grabación de los contenidos de un documento leído en voz alta”.5 Por ello, los audiolibros representan en la actualidad una herramienta invaluable para las personas con discapacidad visual. Desempeñan un papel crucial en la democratización del acceso a la información y la literatura.

Tanto el sistema braille como los audiolibros no sólo facilitan el acceso a la cultura y el conocimiento sino que, también, promueven la independencia y la autonomía: permiten que las personas con discapacidad visual gestionen su aprendizaje y entretenimiento. Ambas herramientas, además de contribuir a eliminar las barreras físicas que impone la falta de material de lectura asequible, permiten crear una sociedad más incluyente, al reconocer y atender las necesidades de las personas con discapacidad visual, brindándoles una experiencia de lectura que va más allá de las limitaciones impuestas por la falta de visión.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforman las fracciones V, VII, VIII del artículo 4 y se adicionan un párrafo al artículo 2 y la fracción IX al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Audiolibros: Grabación de los contenidos de un libro leído en voz alta

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Hacer accesible la lectura en igualdad de condiciones, especialmente para las personas con discapacidad visual promoviendo la producción de obras en sistema braille y en audiolibros ;

VI. ...

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional;

VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura; y

IX. Propiciar y estimular la producción, distribución y promoción de materiales de lectura y libros en sistema braille, así como audiolibros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Domínguez, Iraida; Rodríguez, Leonor; y Torres, Yanisbel (2015). “Importancia de la lectura y la formación del hábito de leer en la formación inicial”, en revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, https://www.redalyc.org/pdf/5523/552357190012.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

3 Universidad Iberoamericana (2015). Sólo 0.5 por ciento de materiales de lectura son en braille, https://ibero.mx/prensa/solo-05-de-materiales-de-lectura-son-en-braille

4 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2021). Censo de Población y Vivienda de 2020, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20 acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres

5 Morales, Astrid (2019). “Audiolibros: ¿qué son, cómo funcionan y dónde encontrarlos?”, en Prensa Libre, https://www.prensalibre.com/vida/salud-y-familia/audiolibros-que-son-co mo-funcionan-y-donde-encontrarlos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han adquirido un papel fundamental en la realización de diversas actividades. Su relevancia es tal que la Declaración de Principios de Ginebra1 recomienda a los países establecer la infraestructura necesaria para proporcionar conectividad a la sociedad mediante las TIC, reconociendo que todas las personas deben tener acceso a estas tecnologías. En el caso específico de México, desde el año 2013, el artículo sexto de la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar el derecho al acceso a las TIC a través de una política de inclusión digital universal.

No obstante, y aunque las tecnologías digitales han abierto la puerta al acceso a nuevos beneficios para ciertos sectores de la población, existe otra proporción de personas para las cuales las TIC no son accesibles, no solo por falta de infraestructura sino también por falta de capacitación para su uso.

Uno de los grupos más afectados son las personas mayores, y aunque este segmento de la población muestra un creciente interés en aprender a utilizar TIC con el propósito de preservar conexiones sociales, obtener información de manera instantánea y realizar actividades cotidianas como compras, gestiones gubernamentales y transacciones bancarias. De estas tecnologías, la más relevante es sin duda internet: de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía,2 en México lo utilizan cerca 93.1 millones de personas, lo que representa 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. Pero al observar específicamente al grupo de edad mayor a 55 años, sólo 47 por ciento usa internet.

Esto evidencia las limitaciones en las habilidades digitales de esta población, dado que su adaptación al nuevo entorno de interacción tecnológica no ha sido abordada de manera completa. Lo que ha intensificado la conocida brecha digital generacional, indicando que individuos con ciertas características demográficas, particularmente los adultos mayores, experimentan desventajas al acceder y utilizar Internet en comparación con otros grupos.

Datos proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)3 concluyen que a medida que aumenta la edad, la probabilidad de utilizar internet disminuye: llega a 28.3 por ciento para la población de 55 años o más. En cuanto a las habilidades digitales, los resultados de la encuesta realizada por el IFT indican que, al preguntar por la razón principal de no poseer un teléfono móvil con acceso a internet o redes sociales, la respuesta más común entre la población de 55 años y más fue la falta de conocimiento sobre cómo utilizar Internet, con 32.4 por ciento. Ningún otro grupo demográfico presenta esta respuesta como el motivo principal.

Si a esto sumamos que, según los indicadores desarrollados por el Consejo Nacional de Población,4 se estima que para 2050 la población del país alcanzará aproximadamente 150 millones 837 mil 517 personas, de quienes 21.5 por ciento (32.4 millones) tendrá 60 años o más, es indispensable promover el uso de la TIC y la capacitación necesaria para que esto sea una realidad.

De acuerdo con un artículo académico, a aquel sector de la población que carece de acceso a las TIC o que no interactúa con productos o servicios digitales se le denomina “digitalmente excluido”.5 La exclusión digital implica una disparidad en el acceso y la incapacidad para utilizar las TIC, aspectos ahora considerados esenciales. Diversas circunstancias han contribuido a la exclusión de los adultos mayores en el ámbito tecnológico. Entre estos, se destacan barreras como la falta de familiaridad con las nuevas tecnologías, la resistencia al cambio, la ausencia de acceso a recursos digitales, y la percepción de la tecnología como algo complejo o poco accesible.

Además, la rápida evolución de la tecnología ha creado un espacio en el que algunos adultos mayores pueden sentirse abrumados o marginados, dado que las nuevas plataformas y dispositivos a menudo requieren una curva de aprendizaje significativa.

La exclusión también puede ser exacerbada por limitaciones físicas o cognitivas asociadas con la edad, así como por la falta de programas de capacitación específicos para este grupo demográfico. La falta de conciencia sobre los beneficios que las tecnologías digitales pueden aportar a la calidad de vida de los adultos mayores también ha contribuido a mantener esta exclusión. En conjunto, estas circunstancias han generado un escenario en el que muchos adultos mayores enfrentan desafíos para integrarse y beneficiarse plenamente del mundo digital.

En la actualidad, muchas actividades que antes se llevaban a cabo de manera presencial han migrado al entorno virtual. Por ejemplo, el acceso a centros comerciales ahora se realiza escaneando un código QR con un teléfono inteligente, sin el cual no se permite la entrada. Asimismo, los depósitos bancarios pueden realizarse mediante aplicaciones bancarias, evitando la necesidad de acudir físicamente. Incluso acciones tan simples como realizar pedidos de comida a domicilio ahora se realizan a través de aplicaciones en lugar de realizar una llamada telefónica. Además, servicios de transporte que antes se solicitaban por teléfono han sido reemplazados por aplicaciones móviles.

En este sentido, la capacitación en materia digital para adultos mayores se ha vuelto esencial en un mundo cada vez más centrado en la tecnología. Ante el rápido avance de las TIC, proporcionar programas de formación adaptados a las necesidades específicas de este grupo demográfico se presenta como una herramienta fundamental para fomentar su inclusión digital. Estos programas no solo buscan enseñar habilidades básicas en el uso de dispositivos electrónicos y aplicaciones, sino también promover la confianza y la autonomía digital en los adultos mayores, permitiéndoles participar activamente en la sociedad digital actual.

La capacitación digital para adultos mayores no solo se centra en la adquisición de destrezas técnicas, sino también en la comprensión de los beneficios que la tecnología puede ofrecer en su vida diaria. Al dotar a este segmento de la población con conocimientos sobre herramientas digitales, redes sociales y servicios en línea, se les brinda la oportunidad de mantenerse conectados con familiares y amigos, acceder a información relevante, realizar gestiones cotidianas y explorar nuevas formas de entretenimiento, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida en la era digital.

Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible6 se centra en los principios de inclusión de todas las naciones, comunidades y segmentos de la sociedad en el avance económico, social y ambiental. En el núcleo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) reside la promesa de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los grupos más rezagados. Esto implica asegurar que todas las personas, incluyendo a los adultos mayores, participen activamente en los esfuerzos de desarrollo.

Particularmente, la cuestión de la inclusión de las personas mayores en la sociedad digital se vincula con varios de los ODS. Por ejemplo, cuando los adultos mayores disfrutan de un acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se contribuye a garantizar su derecho a beneficiarse de la salud de manera remota (ODS 3). Asimismo, se promueve su acceso a una educación inclusiva y equitativa, así como a oportunidades de aprendizaje continuo (ODS 4), y se fomenta su acceso al empleo decente (ODS 8).

En la Cumbre mundial sobre la sociedad de la información de 20207 se abordó por primera vez la relevancia de acercar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las personas mayores. Se destacó la necesidad de formular estrategias para promover el envejecimiento saludable, haciendo hincapié en la atención a distancia, el uso de inteligencia artificial, la creación de entornos adaptados a la edad y el fortalecimiento de las habilidades digitales de los adultos mayores, entre otros aspectos.

Los participantes en la cumbre, que incluyeron a gobiernos, sociedad civil, sector privado, academia, comunidad técnica y organizaciones intergubernamentales, concluyeron que la llegada del Covid-19 subrayó más que nunca la importancia de que las personas mayores aprovechen las ventajas de las TIC para mejorar diversos aspectos de sus vidas, incluyendo la salud, las finanzas y la socialización.

Si bien, México ha avanzado significativamente en este sentido, inicialmente al consagrar en nuestra Constitución el derecho al acceso a las TIC mediante una política de inclusión digital universal, y posteriormente al implantar diversas políticas públicas destinadas a establecer la infraestructura de conectividad necesaria, aún persiste un área de oportunidad crucial para garantizar que las personas adultas mayores puedan aprovechar plenamente estos beneficios.

El proceso de inclusión digital implica no sólo la disponibilidad de infraestructuras tecnológicas sino, también, la creación de condiciones que faciliten y promuevan la participación de los adultos mayores en la sociedad digital.

Con el fin de cerrar esta brecha digital y garantizar una inclusión digital completa, es fundamental abordar de manera integral estos aspectos, considerando la diversidad de habilidades, conocimientos y experiencias dentro de la población adulta mayor. De esta manera, México podrá consolidar su compromiso con la inclusión digital y asegurar que todos los ciudadanos, independientemente de su edad, puedan disfrutar plenamente de los beneficios que ofrecen las TIC en la actualidad.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital

Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracciones III y IV, 18, fracciones IX y X, 19, fracción I, y 20, fracción I; y se adicionan las fracciones XXIII al artículo 10, IX al 17, V al 17 Bis y XI al 18, así como un segundo párrafo a la fracción I del artículo 19, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 20, un último párrafo al artículo 22, un último párrafo al artículo 23 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Fomentar la capacitación digital a través del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación entre las personas adultas mayores, a fin de contribuir a su plena y efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad.

Artículo 17. ...

I. a VIII. ...

IX. La implementación de modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias y habilidades necesarias para el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, así como los conocimientos sobre su uso seguro y responsable.

Artículo 17 Bis. ...

I. y II. ...

III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;

IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado o credencial de persona adulta mayor; y

V. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas adultas mayores.

Artículo 18. ...

I. a VIII. ...

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar;

X. ...

a) ...

b) ...

c) Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada; y

XI. Promover que las personas adultas mayores accedan a servicios de salud con base en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención de su salud.

Artículo 19. ...

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerados, en modalidades presenciales y a distancia, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

La secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el desempeño de su empleo o trabajo.

II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal.

La secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la dependencia;

II. a V. ...

Artículo 22. ...

I. a VIII. ...

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el sistema deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la institución.

Artículo 23. ...

I. a III. ...

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la dependencia.

Artículo 28. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Diseñar el Programa para la Inclusión Digital de las Personas Adultas Mayores, que establecerá los modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Este programa incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La capacitación digital para el aprendizaje y el conocimiento de competencias formativas y habilidades digitales de las personas adultas mayores;

b) El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

c) Los riesgos asociados al uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

d) El trabajo remoto y en entornos digitales; y

e) El fortalecimiento de la coordinación entre los sectores público, privado, académico y la sociedad civil que organizan programas para promover el uso de las TIC entre las personas mayores.

El programa será diseñado, actualizado y evaluado conforme a los lineamientos generales que expida el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores presentará el programa a que se refiere la fracción XXXI del artículo 28.

Tercero. Las acciones que derivadas de lo dispuesto en este Decreto deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Unión Internacional de Telecomunicaciones (2004). Declaración de principios construir la sociedad de la información: un desafío global para el nuevo milenio, https://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH /ENDUTIH_22.pdf

3 Instituto Federal de Comunicaciones (2019). Uso de las TIC y actividades por internet en México: impacto de las características sociodemográficas de la población, https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadistica s/usodeinternetenmexico.pdf

4 Consejo Nacional de Población (2017). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050, http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Cuadernillos/33_Republica_M exicana/33_RMEX.pdf

5 Ramírez, David (2014). Las nuevas formas de la exclusión digital, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-8 79X2014000100085

6 Organización de la Naciones Unidas (2015). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

7 Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, 2020. Aspectos destacados y resultados, https://www.itu.int/net4/wsis/forum/2020/es/Home/Outcomes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.

Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)